CONTRATO DE CONCESION DE SERVICIOS, DE PRESTACION DE TERAPIAS RESPIRATORIAS Y OTRAS TÉCNICAS DE VENTILACIÓN ASISTIDA, EN RÉGIMEN DOMICILIARIO, EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Servicio Madrileño de Salud CONSEJERIA DE SANIDAD
CONTRATO DE CONCESION DE SERVICIOS, DE PRESTACION DE TERAPIAS RESPIRATORIAS Y OTRAS TÉCNICAS DE VENTILACIÓN ASISTIDA, EN RÉGIMEN DOMICILIARIO, EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD DE MADRID
CONCURSO PÚBLICO POR PROCEDIMIENTO ABIERTO MEDIANTE PLURALIDAD DE CRITERIOS. REGULACION ARMONIZADA
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DE SERVICIOS DE TERAPIAS RESPIRATORIAS DOMICILIARIA Y OTRAS TÉCNICAS DE VENTILACIÓN ASISTIDA EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD DE MADRID, DE REFERENCIA “C.A. 3/2018 TERAPIAS RESPIRATORIAS DOMICILIARIAS” A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO CON PLURALIDAD DE CRITERIOS
ÍNDICE
CAPÍTULO I. CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
Cláusula 1. Características del contrato… 4
CAPÍTULO II. DISPOSICIONES GENERALES
Cláusula 2. Régimen jurídico… 20
Cláusula 3. Objeto del contrato… 21
Cláusula 4. Presupuesto base de licitación y precio del contrato… 22
Cláusula 5. Perfil de contratante… 23
CAPÍTULO III. LICITACIÓN
Cláusula 6. Capacidad para contratar y criterios de selección de las empresas… 23
Cláusula 7. Procedimiento de adjudicación… 24
Cláusula 8. Criterios objetivos de adjudicación… 24
Cláusula 9. Garantía provisional… 26
Cláusula 10. Presentación de proposiciones… 26
Cláusula 11. Medios electrónicos… 26
Cláusula 12. Forma y contenido de las proposiciones… 28
Cláusula 13. Apertura de proposiciones… 32
Cláusula 14. Garantía definitiva… 33
Cláusula 15. Acreditación de la capacidad para contratar y propuesta de adjudicación. Renuncia o desistimiento… 34
Cláusula 16. Propuesta de Adjudicación del contrato… 39
CAPÍTULO IV. ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN
Cláusula 17. Adjudicación del contrato 40
Cláusula 18. Seguros… 41
Cláusula 19. Perfección y formalización del contrato… 41
CAPÍTULO V. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 20. Principio de riesgo y xxxxxxx… 42
Cláusula 21. Sujeción a los pliegos reguladores (PCAP y PPT)… 42
Cláusula 22. Dirección de los trabajos… 42
Cláusula 23. Duración del contrato… 43
Cláusula 24. Prórroga del contrato… 43
Cláusula 25. Penalidades por incumplimiento de obligaciones contractuales… 43
Cláusula 26. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios… 44
Cláusula 27. Modificación del contrato……………………………………………………… 44
Cláusula 28. Suspensión del contrato… 45
Cláusula 29. Cesión del contrato… 45
Cláusula 30. Subcontratación… 45
CAPÍTULO VI. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Cláusula 31. Abonos y relaciones valoradas… 45
Cláusula 32. Revisión de precios… 46
Cláusula 33. Obligaciones, gastos, impuestos y responsabilidades exigibles al contratista… 46
Cláusula 34. Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad… 48
Cláusula 35. Obligaciones laborales, sociales y medioambientales… 48
CAPÍTULO VII. EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 36. Cumplimiento y liquidación del contrato… 49
Cláusula 37. Devolución y cancelación de la garantía definitiva 50
Cláusula 38. Resolución del contrato… 50
Cláusula 39. Prerrogativas de la Administración, revisión de decisiones y Tribunales competentes… 51
ANEXOS
ANEXO I.1 | Criterios objetivos de adjudicación | 53 |
ANEXO I.2. | Autovaloración de Criterios objetivos de adjudicación ofertados | 56 |
ANEXO II. | Proposición Económica | 59 |
ANEXO III. | Modelo de Garantía Mediante Valores Anotados (Con Inscripción) | 61 |
ANEXO IV. | Modelo de Aval | 62 |
ANEXO V. | Modelo de Certificado de Seguro de Caución | 63 |
ANEXO VI. Formulario Normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) y orientaciones para su cumplimentación 65
ANEXO VII. Modelo de Declaración Responsable Relativa al Compromiso de tener Contratados Trabajadores Con Discapacidad, Cumplimiento de la
normativa laboral y social y Compromiso de implantación de un Plan de 69
igualdad entre hombres y mujeres
ANEXO VIII. Modelo de Declaración Responsable Relativa al Compromiso de Dedicar o adscribir la ejecución del Contrato los Medios Personales o 70
Materiales suficientes para ello
ANEXO IX. Modelo de Declaración Responsable relativa a los Recursos Humanos adscritos a la ejecución del Contrato y de cumplimiento de los 71
Requisitos Técnicos Mínimos
ANEXO X. Modelo de Declaración de oposición expresa del licitador a la consulta
de sus datos por medios electrónicos 72
ANEXO XI. Modelo de Declaración de sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles para empresas extranjeras 73
ANEXO XII. Modelo de Declaración Responsable relativa al Grupo Empresarial (orientativo) 74
ANEXO XIII. Procedimiento a realizar durante el Tramitación Periodo Transitorio 75
ANEXO XIV. Distribución y características de la Población protegida y ponderada 77
85
ANEXO XV Modelo de certificación de actividad económica-financiera y profesional (orientativo)
Modelo de Declaración Responsable Relativa de los profesionales
ANEXO XVI
adscritos a la ejecución del contrato, relativa a que no están incursos 86 en incompatibilidad para contratar con la administración pública
(orientativo)
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DE SERVICIOS DE TERAPIAS RESPIRATORIAS DOMICILIARIA Y OTRAS TECNICAS DE VENTILACION ASISTIDA EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD DE MADRID, DE REFERENCIA “C.A. 3/2018 TERAPIAS RESPIRATORIAS DOMICILIARIAS” A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO CON PLURALIDAD DE CRITERIOS
CAPÍTULO I. CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
Cláusula 1. Características del contrato.
TÍTULO: C.A. 3/2018 TERAPIAS RESPIRATORIAS DOMICILIARIAS
1. 1.1.- Definición del objeto del contrato: Establecer las condiciones para la ejecución del servicio público de prestación de Terapias Respiratorias y otras Técnicas de Ventilación Asistida, de Atención Domiciliaria, en el ámbito de competencias de la Comunidad de Madrid, previa prescripción de los facultativos autorizados por el Servicio Madrileño de la Salud y de acuerdo con las definiciones y requisitos establecidos en el de Prescripciones Técnicas (PPT),
En la prestación se incluye el sistema de información preciso para el seguimiento de las terapias ejecutadas
1.2.- Necesidades e idoneidad del contrato: La ejecución de las prestaciones objeto del contrato requieren recursos y actuaciones para las que el Servicio Madrileño de Salud no dispone en la actualidad de infraestructuras ni de recursos técnicos y humanos suficientes, como disponer de instalaciones específicas de suministro y distribución, transporte, instalación y puesta en marcha de los equipos en el domicilio del paciente, a quién hay que formar en el uso de los dispositivos instalados, etc, que hacen necesaria la celebración del contrato.
1.3.- Los servicios de terapia y procedimientos respiratorios incluidos en el objeto del contrato son los siguientes:
1, Oxigenoterapia crónica:
1.1 Oxigenoterapia con cilindros de gas a presión.
1.2 Oxigenoterapia con concentrador.
1.3 Oxigenoterapia con concentrador Portátil.
1.4 Oxigenoterapia con oxígeno líquido.
1.5 Oxigenoterapia de alto flujo con cánula nasal
2, Tratamiento ventilatorio del Síndrome de apnea del sueño:
2.1 Ventilación con presión positiva continua en vía aérea (CPAP).
2.2 Auto-CPAP.
2.3. Servoventilación.
3, Ventilación Mecánica:
3.1 Ventilador binivel
3.2 Ventilador multifunción 4, Monitor de apnea.
5, Aerosolterapia:
5.1 Nebulizador ultrasónico.
5.2 Nebulizador de alto flujo (jet o chorro de aire).
5.3 Nebulizador xx xxxxx. 6, Equipos de apoyo:
6.1 Pulsioxímetro.
6.2 Aspirador de secreciones.
6.3 Asistente de la tos.
No se consideran incluidos en el contrato los servicios prestados en centros sanitarios, salvo que constituyan inicio de tratamiento o adiestramiento en el uso de aparatos y dispositivos.
La descripción del perfil demográfico y la orientación sobre los servicios prestados actualmente en cada se recoge en el Anexo XIV “Distribución y características de la Población protegida y ponderada”.
El conjunto de terapias incluidas en el objeto del presente contrato no es fraccionable. Las ofertas deben garantizar la totalidad de las mismas sin posibilidad de exclusión de alguna o inclusión de nuevas, no previstas.
Códigos de los servicios objeto del contrato, según el Vocabulario común de contratos públicos aprobado por Reglamento (CE) 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de noviembre de 2002:
Código CPA: | Q 86.90.1 | Otros servicios sanitarios |
Código CPV: | 85141210-4 | Servicio de trata miento médico a domicilio |
1.4.- División en lotes: [Sí]
El objeto del contrato está dividido en 3 Lotes, correspondientes a Zonas Básicas de Salud, comprendiendo cada Lote la prestación de todos los servicios de terapias respiratorias que precisen los pacientes que residan en la Zona asignada, cualquiera que sea su número, duración y composición por tratamientos, con independencia de que el carácter de su estancia sea temporal o permanente.
LOTE | Descripción |
1 | Ámbito territorial de los Hospitales: Xxxxxxxx Xxxxxxx, Infanta Xxxxxx – Vallecas, del Sureste, La Princesa, del Henares, Príncipe xx Xxxxxxxx y Xxxxx x Xxxxx |
LOTE | Descripción |
2 | Ámbito territorial de los Hospitales: La Paz, Infanta Xxxxx – Norte, Xxxxxx xx Xxxxxx – Majadahonda, del Escorial, Clínico San Xxxxxx, Fundación Xxxxxxx Xxxx y Central de la Defensa “Xxxxx Xxxx”. |
3 | Ámbito territorial de los hospitales: xx Xxxxxxxx, Fundación Hospital Alcorcón, Xxxxxx Xxxxx, Fuenlabrada, Getafe, H Infanta Xxxxxxxx – Sur, Doce de Octubre, Tajo e Infanta Xxxxx |
Número máximo de lotes a los que cada empresario podrán licitar: Tres lotes
Número máximo de lotes a adjudicar a cada licitador: Dos lotes
Se considera necesario disponer de un mínimo de dos adjudicatarios, con el fin de garantizar en todo momento la normal continuidad de tratamientos ante posibles contingencias en alguna de las empresas prestadoras del servicio, dado el carácter vital de esta prestación sanitaria para determinados pacientes.
Normas a aplicar en el supuesto de que el licitador pueda resultar adjudicatario de un número de lotes que exceda el indicado:
1.- Los Lotes se adjudicaran en función del orden decreciente de la puntuación técnica obtenida por la empresa en cada LOTE
2.- Los Lotes se adjudicarán a elección de la empresa adjudicataria
Admisión de ofertas integradoras: NO
Contrato reservado a Centro Especial de Empleo de iniciativa social y a Empresas de Inserción: [NO]
Lote/s reservado/s a Centro Especial de Empleo de iniciativa social y a Empresas de Inserción: [NO]
Contrato reservado a otras organizaciones: [NO]
2. Órganos administrativos.
ÓRGANO GESTOR: ÓRGANO DE CONTRATACIÓN | |
DENOMINACIÓN | Servicio Madrileño de Salud (SERMAS) |
CÓDIGO DIR3 | A13003096 |
DIRECCIÓN POSTAL | Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, 0 – 00000 XXXXXX |
UNIDAD TRAMITADORA: CENTRO DIRECTIVO PROMOTOR DEL CONTRATO | |
DENOMINACIÓN | Dirección General de Gestión Económico-Financiera |
CÓDIGO DIR3 | A13022992 |
DIRECCIÓN POSTAL | Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, 0 – 00000 XXXXXX |
OFICINA CONTABLE: ÓRGANO QUE TIENE ATRIBUIDA LA FUNCIÓN DE CONTABILIDAD | |
DENOMINACIÓN | Intervención Delegada en la Consejería de Sanidad |
CÓDIGO DIR3 | A13005020 |
DIRECCIÓN POSTAL | C/Aduana, 29 – 28013 MADRID |
ÓRGANO DESTINATARIO DEL OBJETO DEL CONTRATO | |
DENOMINACIÓN | Dirección General de Gestión Económico-Financiera |
DIRECCIÓN POSTAL | Plaza Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, 7 – 28020 MADRID |
Unidad encargada del seguimiento y ejecución del contrato: La Gerencia Asistencial de Atención Especializada del Servicio Madrileño de Salud
3. 3.1.-Normativa reguladora del régimen jurídico del servicio:
Ley 14/1986 de 25 xx xxxxx, General de Sanidad, Ley 12/2001 de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid
Real Decreto-Ley 16/2012 de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones.
Real Decreto 1030/2006, Cartera de Servicios comunes al Sistema Nacional de Salud
Real Decreto 1591/2009 sobre regulación de productos sanitarios
Orden Ministerial de 3 xx xxxxx de 1999 para la regulación de las técnicas de terapia respiratoria a domicilio en el Sistema Nacional de Salud, con las peculiaridades de la organización y funcionamiento de la Comunidad de Madrid
Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantía y Uso racional del Medicamento y productos Sanitarios.
RD 1345/2007, de 11 de octubre, por el que se regula el procedimiento de autorización, registro y condiciones de dispensación de los medicamentos de uso humano fabricados industrialmente
Real Decreto 824/2010, de 25 xx xxxxx, por el que se regulan los laboratorios farmacéuticos, los fabricantes de principios activos de uso farmacéutico y el comercio exterior de medicamentos y medicamentos en investigación.
Real Decreto 1591/2009, de 16 de octubre, por el que se regulan los Productos Sanitarios
Real Decreto 2060/2008 por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias
Directiva 93/42/CEE del Consejo de las Comunidades Europeas
La competencia atribuida al Servicio Madrileño de la Salud en relación con el servicio que se contrata, se encuentra atribuida en el Decreto 24/2008 (modificado
por Decreto 210/2015, de 00 xx xxxxxxxxxx), xx 0 xx xxxxx, por el que se establece su régimen jurídico y de funcionamiento
3.2.-Medios para la prestación del servicio:
El centro ofertado deberá disponer de todas las instalaciones, requisitos materiales, técnicos y personales y de distribución establecidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas
4. Presupuesto base de licitación y crédito en que se ampara.
Tipo de presupuesto: Máximo determinado
Presupuesto de licitación: 107.010.285,00 euros, calculado a partir de una Cápita base de licitación de 4,6742 € Esta cápita de licitación constituye el importe máximo que puede ser recogido en la cápita ofertada por los licitadores.
Importe del I.V.A: La asistencia sanitaria está exenta de acuerdo a lo establecido en el artículo 20.2 de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Cofinanciación: NO Comunidad de Madrid: 100% Otros Entes: 0.00 % Aportación de la Comunidad de Madrid: euros.
Anualidad corriente: | Programa | Económica | Importe |
2018 | 312A | 25701 | 0,00€ |
AÑO | 2018 | 2019 | 2020 | 2021 | 2022 | TOTAL |
LOTE 1 | 0,00 € | 12.131.654,80 € | 12.770.162,95 € | 12.770.162,95 € | 638.508,15 € | 38.310.488,85 € |
LOTE 2 | 0,00 € | 10.083.181,21 € | 10.613.874,96 € | 10.613.874,96 € | 530.693,75 € | 31.841.624,88 € |
LOTE 3 | 0,00 € | 11.671.754,24 € | 12.286.057,09 € | 12.286.057,09 € | 614.302,85 € | 36.858.171,27 € |
TOTAL | 0,00 € | 33.886.590,25 € | 35.670.095,00 € | 35.670.095,00 € | 1.783.504,75 € | 107.010.285,00 € |
El Presupuesto de licitación distribuido por Xxxxx, es el siguiente
El inicio del contrato está previsto para el día 1 de diciembre de 2018. En caso de que se retrase la adjudicación del contrato, se reajustará el presupuesto de licitación en el periodo que corresponda. Los pagos se realizarán a mes vencido, por lo que el mes de diciembre se incluye en el ejercicio siguiente.
Sistema de determinación del precio del contrato: Tanto Alzado
El precio anual del contrato es el resultado de multiplicar la cápita de licitación por el número de titulares de Tarjetas Sanitarias de Salud de la población protegida (Lote/s adjudicados), que pueda ser subsidiaria de los tratamientos objeto del contrato, multiplicado por el factor de ponderación de morbilidad establecido para cada uno de los lotes.
Precio anual del contrato (por Lote) = Clic x (nº de TISpp1 + nº de TISpp0) / 2 x Fpm
Clic = Cápita de licitación
TISpp1 = número de titulares de Tarjetas Sanitaria de Salud de la población protegida en el ámbito correspondiente a 31 de diciembre del año anterior
TISpp0 = número de titulares de Tarjetas Sanitaria de Salud de la población protegida en el ámbito correspondiente a 31 de diciembre del año a regularizar
Fpm = Factor de ponderación de morbilidad establecido para cada uno de los lotes
LOTE | Población Protegida | Cápita | Factor Morbilidad | TOTAL |
1 | 2.150.550,00 | 4,6742 € | 1,2704 | 12.770.162,95 € |
2 | 2.270.741,00 | 4,6742 € | 1,00 | 00.000.000,96 € |
3 | 1.796.275,00 | 4,6742 € | 1,4633 | 12.286.057,09 € |
TOTAL | 35.670.095,00 € |
5. Valor estimado del contrato
El valor estimado del presente contrato (artículo 101 LCSP): 206.235.583,27 euros
El método de cálculo aplicado por el Órgano de Contratación para calcular el valor estimado es el siguiente:
Presupuesto del contrato (tres años vigencia) | 107.010.285,00€ |
Prórroga del contrato (hasta cinco años desde su formalización) | 71.340.190,00 € |
Garantía de continuidad en la prestación, por razones de interés público (prórroga 9 meses, art. 29 LCSP) | 26.752.571,25 € |
TOTAL……………. | 205.103.046,25 € |
6. Contrato Sujeto a regulación armonizada SI
7. Solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
El empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación, en los contratos de servicios cuyo objeto esté incluido en el Anexo II del RGLCAP, o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia que se determinen.
El presupuesto del contrato es el gasto máximo previsto para la atención a las terapias objeto del contrato, correspondiente una estimación de su coste a partir de la cápita destinada a esta actividad en los presupuestos de la Comunidad de Madrid. No obstante, con el fin de no suponer un obstáculo para la participación y concurrencia de empresas, las unidades asistenciales que supervisan el desarrollo de esta actividad sanitaria han estimado que, además de disponer de la infraestructura y medios humanos requeridos, será suficiente demostrar experiencia en la gestión de un ámbito poblacional mínimo de 500.000 habitantes por Lote -con las características de morbilidad que correspondan a cada uno- o un promedio de 25.000 tratamientos/día, para que los licitadores acrediten la solvencia económica y técnica necesaria para ejecutar la actividad requerida en el contrato, con la calidad necesaria
7.1.- Acreditación de la solvencia económica y financiera (Artículo 87.1.a) de la LCSP:
Volumen anual de negocios del licitador en el ámbito de ejecución del contrato (terapias respiratorias domiciliarias y otras técnicas de ventilación asistida) referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas, por importe que no excederá de una vez y media el valor anual medio estimado por Lote ofertado.
Criterios de selección: El mayor volumen anual de negocios de entre los tres últimos ejercicios, deberá ser igual o superior al importe por Lote que correspondería a la gestión de una vez y media el ámbito poblacional que se establece para acreditar la solvencia técnica (500.000 habitantes):
LOTE | Población (1,5 ámbito poblacional) | Cápita | Factor Morbilidad | TOTAL |
1 | 750.000 Habitantes | 4,6742 | 1,2704 | 4.453.577,76 € |
2 | 750.000 Habitantes | 4,6742 | 1,0000 | 3.505.650,00 € |
3 | 750.000 Habitantes | 4,6742 | 1,4633 | 5.129.817,65 € |
Se acreditará mediante las cuentas anuales de la empresa, aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil o registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar como medio alternativo las cuentas anuales debidamente auditadas
7.2.- Acreditación de la solvencia técnica o profesional (Artículo 90 de la LCSP):
La solvencia técnica o profesional de los empresarios deberá apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que deberá acreditarse, según el objeto del contrato, por los medios siguientes
7.2.1.- Artículo 90.1.a) Capacidad de realización de procedimientos: Relación de los principales servicios realizados de igual o similar naturaleza a la que constituye el objeto del contrato, de cómo máximo los últimos tres años, en la que se indique importe, fecha, destinatario (público o privado)
Criterios de selección: Haber gestionado la realización de prestaciones de terapias respiratorias domiciliarias y otras técnicas de ventilación asistida, de las características definidas en el PPT, en el ámbito público y/o Privado, para al menos un Servicio Público de Salud o Entidad Aseguradora, con un ámbito poblacional igual o superior a 500.000 habitantes, por Lote, o un promedio de actividad de 25.000 tratamientos/día por cada lote.
Los trabajos se refieren, expresamente, a la prestación del Servicio que correspondan con la utilización de las técnicas descritas en los pliegos.
Se acreditará mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, de faltar éste, por una declaración responsable del empresario acompañada de la documentación justificativa de la realización de la prestación. Los trabajos se refieren, expresamente,
a la prestación del Servicio que correspondan con la utilización de las técnicas descritas en los pliegos.
7.2.2.- Artículo 90.1.h): Declaración indicando el material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a las que se adjuntará la documentación justificativa pertinente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación.
Criterios de selección: Capacidad de producción y envasado necesario para atender a la población objeto del contrato.
Se acreditará: mediante Declaración responsable del Representante legal de la empresa de que en el momento de presentación de la oferta cuentan con la capacidad de producción y envasado necesario para atender satisfactoriamente a toda la población objeto del servicio al que presenten oferta, durante todo el periodo de vigencia del contrato, para lo que se deberá disponer de más de una fuente de producción y envasado, pudiendo éstas ser propias o contratadas por el licitador. En este sentido se presentará una relación de las fuentes de producción y envasado indicando, en su caso, la fecha del contrato en firme suscrito y su duración:
Deberá existir contrato firme entre la/s empresa/s productora/s y envasadora/s y la entidad ofertante, debiendo estar ubicadas las instalaciones (planta de producción y envasadora) dentro de la Comunidad Económica Europea y cumplir con la legislación actual sobre fabricación y suministro de gases medicinales
En este contrato, el suministro deberá ser, al menos, el necesario para atender satisfactoriamente el servicio y no deberá contener cauciones, reservas de dominio o cláusulas que amenacen de forma sustancial la totalidad o continuidad del suministro. En el momento de la presentación de ofertas, este contrato deberá tener una vigencia mínima hasta el 31.12.2018 y el compromiso vinculante de que el contrato continuará durante toda la vigencia del contrato, incluidas las posibles prórrogas.
Para acreditar la solvencia, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que dispone efectivamente de esos medios, para la ejecución del contrato, durante toda su vigencia.
7.3.- Clasificación del contratista
Grupo/s: N Servicios Cualificados
Subgrupo/s: 1 Actividades Médicas y Sanitarias Categoría/s: 5 Categoría/s R.D. 1098/2001: Grupo N, Subgrupo 1, Categoría D
7.4.- Compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios
Procede: [SÍ]
En virtud del apartado 2 del artículo 76 LCSP, los órganos de contratación podrán exigir a los licitadores que, además de acreditar su solvencia o, en su caso, clasificación, se
comprometan a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. Estos compromisos tienen el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos previstos en el artículo 211, o de establecer penalidades, conforme a lo señalado en el artículo 192.2, para el caso de que se incumplan por el adjudicatario.
Compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios personales con los perfiles profesionales y formación específica requerida, en las condiciones descritas en el Bloque C Punto 2 del PPT:
Este compromiso se acreditará mediante declaración responsable del representante legal de la empresa (Xxxxx XXXX), con la relación nominal del personal Facultativo y Sanitario participante en la ejecución asistencial del contrato, indicando su titulación homologada y cualificación profesional, además de certificar que el personal sanitario está debidamente formado en la materia asistencial en la que participa y que dispone de una experiencia mínima de seis meses en la prestación objeto del contrato. En la relación se especificará el personal propio de la empresa y, en su caso, aquel con el que se mantiene una relación mercantil.
El licitador deberá cumplir conjuntamente todos los criterios que se establecen, tanto los de solvencia económica y financiera como los de solvencia técnica y profesional.
Incurrir en falsedad al facilitar cualquier dato relativo a la capacidad o solvencia es causa de prohibición de contratar conforme al artículo 71.1 e) de la LCSP.
8. Habilitación empresarial o profesional precisa para la realización del contrato.
Procede: [SÍ]
Autorización de la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios como Laboratorio Farmacéutico Fabricante o Laboratorio titular de autorización de comercialización.
Acreditación de que se dispone de una infraestructura de almacenamiento y distribución (centro base) disponible para la ejecución del contrato por proximidad al área adjudicada, propia o concertada con un tercero, que cuente con las correspondientes autorizaciones de instalación y funcionamiento legalmente establecidas y que estará sujeta a la inspección de los servicios de la Comunidad de Madrid
9. Procedimiento de adjudicación.
Tramitación anticipada: [NO] Tramitación: Urgente Procedimiento: Abierto
Pluralidad de criterios de adjudicación Subasta electrónica: [NO]
10. Criterios objetivos de adjudicación del contrato.
a) Criterio relacionado con los costes Ponderación: 35 puntos
El criterio que se valorará en este apartado será la oferta económica, asignando la puntuación en función de lo que el precio de cápita ofertado sea inferior al previsto en el PCAP.
En función del importe ofertado por cada licitador, en relación con todas las ofertas admitidas a licitación, se asignarán 35 puntos a la oferta que presente la mayor baja económica y 0 puntos a la oferta coincidente con el precio de licitación. El resto de las ofertas se valorarán proporcionalmente, de acuerdo con la siguiente fórmula:
Cápita de licitación - Cápita ofertada por la Empresa
x 35 Cápita de licitación – Cápita menor ofertada
b) Criterios Cualitativos
Evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas Ponderación: 60 puntos
Se podrá otorgar hasta un máximo de 60 puntos, a partir de la valoración de las mejoras ofertadas que se establecen en el Anexo I.1 a este Pliego: “Criterios objetivos de valoración de mejoras”, correspondiente.
Criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor: Ponderación: 5 puntos
La puntuación máxima de este apartado será de 5 puntos, aplicable a la puntuación obtenida por los licitadores sobre las oferta de mejoras presentadas de acuerdo a lo indicado en el Bloques C Otras Mejoras del PPT, recogidas en el Anexo I.1 a este Pliego: “Criterios objetivos de valoración de mejoras”
TOTAL PUNTUACION 100 puntos
Proposiciones desproporcionadas o temerarias: El criterio precio se tomará en consideración a efectos de apreciar, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, siendo los límites para apreciar que se da esta circunstancia, los siguientes:
Para cada uno de los Lotes convocados, se considera como desproporcionada o temeraria toda proposición económica cuya bajada en el precio de la cápita ofertada exceda de un 20% a la media aritmética de los importes de cápita de todas las ofertas presentadas y admitidas a la licitación.
Previa tramitación del procedimiento establecido en el artículo 149 de la LCSP, solicitada información a todos los licitadores supuestamente comprendidos en temeridad y con el asesoramiento técnico correspondiente, el Órgano de Contratación podrá apreciar que la proposición es susceptible de un normal cumplimiento, posibilitando su adjudicación, en cuyo caso se exigirá al empresario una garantía complementaria del 5% del importe de adjudicación.
11. Documentación técnica a presentar en relación con los criterios objetivos de adjudicación del contrato:
La indicada en el Anexo I.1 a este Pliego: “Criterios objetivos de valoración de mejoras”,
12. Garantía provisional: Procede: [NO]
13. Admisibilidad de variantes. Procede: [NO]
14. Medios electrónicos.
Licitación electrónica.
Se admite la presentación de ofertas por medios electrónicos: [SÍ]
En el Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (URL xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx) se ofrece la información necesaria y el acceso al sistema de licitación electrónica que debe utilizarse. Para la presentación de ofertas por medios electrónicos deben tenerse en cuenta las indicaciones de la cláusula 11 de este pliego.
Subasta electrónica Procede: [NO]
15. Garantía definitiva.
Procede: [SÍ]
Importe: 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato. Constitución mediante retención en el precio. Se admite: [NO]
16. Garantía complementaria (artículo 107.2 de la LCSP). Procede: [SÍ]
Porcentaje: Importe: 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato
Esta garantía se constituirá a demanda del Órgano de Contratación, en caso de incurrir en proposición temeraria según lo indicado en el apartado 10
17. Pólizas de seguros.
Procede: [SÍ]
Tipo de pólizas: El adjudicatario está obligado a suscribir un seguro de responsabilidad civil con terceros, con compañías que hayan sido previamente aceptadas por el órgano de contratación, que cubra la responsabilidad que sea imputable, con independencia de que sea sanitaria o no sanitaria, del centro donde se realice el contrato y de los profesionales que presten su servicio en el mismo.
Importe: cobertura no inferior a 250.000 € víctima y 800.000 € por siniestro, que se mantendrá vigente durante la duración del contrato.
18. Duración del contrato.
Plazo de ejecución: 3 años desde la formalización del contrato Procede la prórroga del contrato: [SI]
Prórroga obligatoria para el empresario: [SI]
Duración máxima del contrato incluidas las prórrogas: 5 años, incluyendo las posibles prórrogas y respetando las condiciones y límites establecidos en las normas presupuestarias aplicables, salvo las excepciones indicadas en el artículo 29 de la LCSP sobre la ejecución de prestaciones.
19. Condiciones especiales de ejecución del contrato
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 202 de la LCSP, se establece como condición de ejecución especial del contrato:
Disponibilidad del certificado de seguridad medioambiental ISO 14001 reglamento EMAS, o similar
20. Penalidades.
Por ejecución defectuosa del contrato: Cuando el Órgano de Contratación detecte que a uno o más de los pacientes en tratamiento, según lo establecido en los Pliegos reguladores del contrato, no se le prestase la asistencia debida a juicio de la Inspección Médica, se descontará, de la facturación mensual correspondiente, cinco veces el importe de la asistencia prestada a cada uno de los pacientes afectados.
Tarifas unitarias por día o sesión de tratamiento, de referencia a efectos de las penalizaciones.
TRATAMIENTO | PONDERACION |
AEROSOLTERAPIA | 1,73 € |
AEROSOL ULTRASONICO | 1,99 € |
AEROSOL ALTO FLUJO | 2,28 € |
C.P.A.P. | 2,83 € |
OXIGENO LIQUIDO | 4,23 € |
OXIGENOTERAPIA CON BOTELLA | 4,23 € |
OXIGENOTERAPIA C/CONCENTRADOR | 4,61 € |
PULSIOXIMETRO | 5,71 € |
BIPAP CONTROLADA | 6,98 € |
BIPAP ESPONTANEA | 6,98 € |
MONITOR RESPIRACION‐APNEAS INF | 7,66 € |
CONCENTRADOR PORTATIL | 12,77 € |
ASPIRADOR DE SECRECIONES | 15,14 € |
MOVILIZADOR DE SECRECIONES | 17,34 € |
VENTILADOR | 19,67 € |
La reiteración o mantenimiento de la ejecución defectuosa del contrato sin tomar las debidas medidas correctoras, pese a la imposición de penalidades previstas, podrá suponer la rescisión del contrato, siempre que el importe de las penalizaciones impuestas por este concepto alcance el 10% del presupuesto anual del contrato.
Por incumplimiento de la obligación de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes para ello que constituyen los requisitos mínimos definidos como obligaciones esenciales del contrato: Se descontará el 10% del pago a cuenta mensual correspondiente al periodo de incumplimiento detectado.
La reiteración en el incumplimiento del mantenimiento de los recursos establecidos para la ejecución del contrato, tal como se indica en el apartado anterior, pese a la imposición de penalidades previstas, podrá suponer la rescisión del contrato, siempre que el importe de las penalizaciones impuestas por este concepto alcance el 10% del presupuesto anual del contrato
Por incumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral: Cuando el Órgano de Contratación detecte que con motivo de la ejecución del contrato se ha incumplido alguna de las normas reguladores de las obligaciones medioambientales, sociales o laborales, descontará hasta el 10% del pago a cuenta mensual correspondiente al periodo en el que se haya comprobado este incumplimiento,
La reiteración en el incumplimiento del mantenimiento de los recursos establecidos para la ejecución del contrato, tal como se indica en el apartado anterior, pese a la imposición de penalidades previstas, se considerará una falta grave que podrá suponer la rescisión del contrato
Por incumplimiento de las condiciones especiales de transitoriedad: conforme a lo establecido en el Anexo XIII del PCAP.
Estas penalizaciones serán proporcionales a la gravedad del incumplimiento y el importe cada una de ellas no podrá ser superior al 10% del precio del contrato (artículo 192 de la LCSP). Si el conjunto de las penalizaciones impuestas supera el 50% del precio del contrato, el Órgano de Contratación podrá proceder a la rescisión del mismo.
21. Modificaciones previstas del contrato: NO
22. Subcontratación. Procede: [NO]
23. Régimen de pagos.
El régimen económico del contrato es capitativo.
Régimen de pagos: la facturación se realizará por pagos mensuales “a cuenta”, a mes vencido, por el importe del 95% de la doceava parte correspondiente al precio anual del contrato . Una vez determinada la cuantía anual de regularización del contrato, se realizará la liquidación anual, que se hará efectiva en los tres meses siguientes a la regularización.
Para la tramitación de los pagos será necesaria la previa presentación de la factura electrónica al centro de gestión al que se hayan imputado las contraprestaciones económicas, o a los que determine el Servicio Madrileño de la Salud durante la vigencia del contrato.
El precio anual del componente capitativo del contrato será el resultado de multiplicar la cápita ofertada por el adjudicatario, actualizada al alza o la baja según corresponda por la media entre el año anterior y el inmediatamente anterior al mismo, del número de titulares de Tarjetas Sanitarias de Salud de la población protegida (Lote/s adjudicados), multiplicado por el factor de ponderación de morbilidad establecido para cada uno de los lotes.
Precio anual del contrato (por Lote) = Cadj x (nº de TISpp1 + nº de TISpp0) / 2 x Fpm
Cadj = Cápita adjudicación
TISpp1 = número de titulares de Tarjetas Sanitaria de Salud de la población protegida en el ámbito correspondiente a 31 de diciembre del año anterior
TISpp0 = número de titulares de Tarjetas Sanitaria de Salud de la población protegida en el ámbito correspondiente a 31 de diciembre del año a regularizar
Fpm = Factor de ponderación de morbilidad establecido para cada uno de los lotes
Complementariamente se actualizará el importe anual del contrato, si procede, de acuerdo con las condiciones definidas en el apartado 24 de esta Cláusula 1.
Con carácter anual se realizará la liquidación del precio del contrato, regularizando las diferencias entre los importes a pagar (una vez deducidas las penalidades o los posibles ajustes derivados de las auditorias de cumplimiento) y los pagos a cuenta realizados.
Durante el período transitorio se estará a lo dispuesto en el Anexo XIII a este Pliego.
24. Variaciones del importe anual del contrato al amparo de lo dispuesto en el artículo
102.6 del LCSP:
La necesidad de implicar a las distintas partes que intervienen en la ejecución del contrato (profesionales, pacientes y empresas), favoreciendo la mayor eficiencia del contrato así como el correcto uso por los pacientes de los equipos para un adecuado tratamiento condiciona la conveniencia de incorporar variaciones al importe anual del contrato.
Para ello se introducen los siguientes elementos moduladores:
a) Incremento vinculado al rendimiento del contrato por variación del número de pacientes en tratamiento ponderado.
Incrementos en el número de pacientes en tratamiento ponderado con terapias respiratorias domiciliarias entre el 4% y el 6% que implica el incremento de un 2% complementario en la revisión del importe anual del contrato.
Incrementos en el número de pacientes en tratamiento ponderado con terapias respiratorias domiciliarias entre el 6,01% y el 8% que implica el incremento de un 3% complementario en la revisión del importe anual del contrato.
Incrementos en el número de pacientes en tratamiento ponderado con terapias respiratorias domiciliarias entre el 8,01% y el 10% que implica el incremento de un 4% complementario en la revisión del importe anual del contrato.
Incrementos en el número de pacientes en tratamiento ponderado con terapias respiratorias domiciliarias superiores al 10% que implica el incremento de un 5% complementario en la revisión del importe anual del contrato.
TRATAMIENTO | PONDERACION |
AEROSOLTERAPIA | 0,41 |
AEROSOL ULTRASONICO | 0,47 |
AEROSOL ALTO FLUJO | 0,54 |
C.P.A.P. | 0,67 |
OXIGENO LIQUIDO | 1 |
OXIGENOTERAPIA CON BOTELLA | 1 |
OXIGENOTERAPIA C/CONCENTRADOR | 1,09 |
PULSIOXIMETRO | 1,35 |
BIPAP CONTROLADA | 1,65 |
BIPAP ESPONTANEA | 1,65 |
MONITOR RESPIRACION‐APNEAS INF | 1,81 |
OXIGENOTERAPIA CONCENTRADOR PORTATIL | 3,02 |
ASPIRADOR DE SECRECIONES | 3,58 |
MOVILIZADOR DE SECRECIONES | 4,1 |
VENTILADOR | 4,65 |
Los pacientes en tratamiento ponderado con terapias respiratorias domiciliarias que se toman como referencia para la valoración del incremento en la primera revisión de
importe del contrato son los correspondientes a la media de pacientes a 30 xx xxxxx de 2018.
b) Incremento por índice de adherencia al tratamiento:
Porcentajes de adherencia al tratamiento entre el 70 y el 80%: incremento del 1% complementario en la revisión del importe anual del contrato.
Porcentajes de adherencia al tratamiento superiores al 80%: incremento del 2% complementario en la revisión del importe anual del contrato.
Teniendo en cuenta la diferente complejidad de las terapias, la estimación de pacientes se pondera con los valores siguientes correspondiendo el valor 1 a la oxigenoterapia con oxígeno líquido o botella.
25. Revisión de precios.
Procede: [No]
26. Importe máximo de los gastos de publicidad de la licitación: 4.000,00 euros. Los gastos de publicación, en su caso, se repartirán a partes iguales entre todos los adjudicatarios.
27. Información sobre el contrato cuyo carácter confidencial debe respetar el contratista:
Debido a sus especiales características y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, se otorga carácter confidencial a la información relativa al contrato.
De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional vigésimo quinta de la mencionada Ley de Contratos del Sector Público, en relación a la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, los adjudicatarios del presente contrato tienen la naturaleza de encargados de tratamiento de datos de carácter personal, debiendo cumplir todas las especificaciones de la normativa indicada y su normativa de desarrollo, en particular lo indicado en el artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), en base al cual se formalizará con el adjudicatario un contrato específico.
Cuando finalice la prestación contractual los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos a la entidad contratante responsable, o al encargado de tratamiento que ésta hubiese designado. El adjudicatario, como encargado del tratamiento, conservará
debidamente bloqueados los datos en tanto pudieran derivarse responsabilidades de su relación con la entidad responsable del tratamiento.
Tanto la empresa adjudicataria, como el personal asignado por ésta a prestar los servicios objeto del contrato, guardarán secreto profesional sobre los procedimientos e incidencias, informaciones, documentos, etc., que afecten a los pacientes atendidos en el Centro durante la ejecución del contrato. Igualmente, se obligarán a guardar absoluta reserva
sobre cualquier dato que pudieran conocer de sus usuarios y, en general, de cualquier persona relacionada con éstos, estando obligados a no hacer públicos o enajenar cuantos datos conozcan como consecuencia o con ocasión de su ejecución, incluso después de finalizar el lazo contractual.
El adjudicatario declarará expresamente que conoce quedar obligado al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, y muy especialmente de lo indicado en sus artículos 16 y 17. El adjudicatario se compromete explícitamente a formar e informar a su personal de las obligaciones que de tales normas dimanan
Plazo durante el cual deberá mantener el deber de respetar el carácter confidencial de la información: INDEFINIDO
28. Forma de constatación por la Administración de la correcta ejecución del contrato:
Durante la ejecución del contrato, el Órgano de Contratación efectuará inspecciones periódicas o aleatorias para verificar el mantenimiento de los requisitos mínimos y mejoras ofertadas por las empresas y el cumplimiento de las condiciones de ejecución de los contratos firmados.
CAPÍTULO II. DISPOSICIONES GENERALES
Cláusula 2. Régimen jurídico.
El presente contrato tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares.
Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la legislación básica del Estado en materia de contratos públicos: Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000 (XXXX). En cuanto no se oponga a lo establecido en la LCSP,: el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx (por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público), por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (RGLCAP), por el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de
Estudios y Servicios Técnicos, aprobado por Orden de 8 xx xxxxx de 1972, por las Leyes aprobadas por las Asamblea de Madrid y por el Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 49/2003, de 3 xx xxxxx (RGCPCM) y sus normas complementarias.
Será de aplicación Ley 14/1986, de 25 xx xxxxx, General de Sanidad; Ley 16/2003, de 28 xx xxxx, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud; el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización; Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social y Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid. Será de aplicación el sistema de códigos vigente en cada momento, y la cumplimentación del Conjunto Mínimo Básico de Datos (C.M.B.D.) según lo establecido en el Real Decreto 1093/2010, de 3 de septiembre, por el que se aprueba el conjunto mínimo de datos de los informes clínicos en el Sistema Nacional de Salud y cuanta normativa sanitaria que afecte a la ejecución del contrato.
Igualmente, la entidad adjudicataria velará por el respeto a la intimidad de las personas y por la confidencialidad de la información obtenida de acuerdo con lo dispuesto a tal efecto en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente y de sus Derechos y Obligaciones en materia de información y documentación clínica, para lo que será de aplicación la Orden 605/2003 de 21 xx xxxxx por el que se desarrolla el Sistema de Sugerencias, quejas y Reclamaciones de la CM en la RSUUP e Instrucciones de la Viceconsejería de Asistencia e Infraestructuras Xxxxxxxxxx xx xxxxx xx 0000, x xxxxxx xxxxxxxxx que pueda aplicarse
Los ficheros de datos de carácter personal que sean creados por la entidad adjudicataria estarán sujetos al régimen de protección de datos establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 237 xx xxxxx de 2016 (Reglamento General de protección de Datos), la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y demás normativa aplicable que sustituya, actualice o complemente a las anteriores.
Supletoriamente, se aplicarán las normas estatales sobre contratos públicos que no tengan carácter básico, las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
Cláusula 3. Objeto del contrato.
El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego es la ejecución de los trabajos descritos en el apartado 1 de la cláusula 1 al mismo y definidos en el pliego de prescripciones particulares, en el que se especifican los factores de todo orden a tener en cuenta. En el mismo apartado se hace referencia igualmente a las necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato.
Tanto el pliego de prescripciones técnicas particulares como el pliego de cláusulas administrativas particulares revisten carácter contractual, por lo que deberán ser firmados,
en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato
Si el contrato está dividido en lotes, los licitadores podrán optar a un lote, a varios o a todos ellos, salvo que se establezca un número máximo de lotes por licitador, para lo que se estará a lo estipulado en el apartado 1 de la cláusula 1. En este apartado se indican, asimismo, el número máximo de lotes a adjudicar a cada licitador y las normas a aplicar en el supuesto de que el licitador pueda resultar adjudicatario de un número de lotes que exceda el indicado.
Cláusula 4. Presupuesto base de licitación y precio del contrato.
El presupuesto base de licitación asciende a la cantidad expresada en el apartado 4 de la cláusula 1, distribuido en las anualidades previstas en el mismo, siendo el sistema de determinación del presupuesto el expresado en el citado apartado 4 de la cláusula 1. Su cálculo incluye todos los factores de valoración y gastos que, según los documentos contractuales y la legislación vigente son de cuenta del adjudicatario, así como los tributos de cualquier índole que puedan corresponder.
El régimen económico del contrato se establece sobre un precio de base capitativa, es decir, fijando una cápita por persona y año. Dicha cantidad cubrirá los servicios delimitados dentro del objeto del contrato para la población protegida. Población protegida es el conjunto de personas titulares de Tarjeta Sanitaria de Salud, emitidas por la Comunidad de Madrid, en el ámbito territorial de cada Lote en los que se divide el contrato. La Tarjeta Sanitaria cumplirá la función de elemento identificativo y base de valoración.
El importe anual del contrato será el resultado de multiplicar la cápita ofertada por el adjudicatario por la población ponderada, complementado, en su caso, con los incrementos que pudieran corresponder por variaciones del importe del contrato al amparo de lo dispuesto en el artículo 102.6 de la LCSP.
La población ponderada en cada uno de los lotes será el resultado de multiplicar el factor de ponderación de morbilidad correspondiente a ese lote por la media anual de Tarjetas Sanitaria de Salud (TIS) de la población protegida en el ámbito correspondiente. La media anual de Tarjetas Sanitaria de Salud (TIS) será el número que resulte de dividir entre dos, la suma del número de titulares de Tarjetas Sanitaria de Salud de la población protegida en el ámbito correspondiente al número de titulares de tarjetas a 31 de diciembre del año anterior más el número de titulares de tarjetas a 31 de diciembre del año a regularizar.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.2 xx Xxx 37/1992, de 28 de diciembre, del impuesto sobre el Valor Añadido, están exentas del citado impuesto las prestaciones de servicios de hospitalización o asistencia sanitaria y las demás relacionadas directamente con las mismas realizadas por Entidades de Derecho público o por Entidades o establecimientos privados en régimen de precios autorizados o comunicados.
El presupuesto de los lotes en que, en su caso, se divida el objeto del contrato se especifica igualmente en el apartado 4 de la cláusula 1.
El precio del contrato será aquél al que ascienda la adjudicación, que en ningún caso superará el presupuesto base de licitación. La baja que pueda obtenerse como resultado de la adjudicación, dará lugar, en su caso, a una baja proporcional de los importes de cada una de las anualidades previstas.
La ejecución del servicio está amparada por los créditos que se indican en el apartado 4 de la cláusula 1.
Si el contrato se financia con fondos europeos, debe someterse a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los actos fijados en virtud del mismo y ser coherente con las actividades, políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, debiendo promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social, así como la igualdad entre hombres y mujeres, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de
17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo.
Cláusula 5. Perfil de contratante.
El acceso al perfil de contratante del órgano de contratación se efectuará a través del Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, en la siguiente dirección de Internet (URL): xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx.
CAPÍTULO III. LICITACIÓN
Cláusula 6. Capacidad para contratar y criterios de selección de las empresas.
Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 71 de la LCSP, en la Ley 14/1995, de 21 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o su clasificación de conformidad con lo establecido en el apartado 7 de la cláusula 1.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 75 de la LCSP, para acreditar su solvencia el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios. Con respecto a los criterios relativos a la titulación y experiencia de los profesionales, únicamente podrán
recurrir a las capacidades de otras entidades si estás van a ejecutar los servicios para los cuales son necesarias dichas capacidades.
En relación a las Uniones Temporales de Empresarios, en cuanto a la alteración de su composición, así como a los supuestos de modificación durante la licitación, se estará a lo dispuesto en el artículo 69 de la LCSP.
En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo.
Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad a la que se atribuya el contrato, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que reúna las condiciones de capacidad, ausencia de prohibición de contratar, y la solvencia exigida al acordarse la adjudicación o que las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad de la que provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquellas de la ejecución del contrato. Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del adjudicatario.
A los efectos anteriores, la empresa deberá comunicar al órgano de contratación la circunstancia que se hubiere producido.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, se especifica en el apartado 8 de la cláusula 1.
Cuando se trate de personas jurídicas, las prestaciones del contrato objeto del presente pliego han de estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, conforme a sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir, además, los requisitos establecidos en el artículo 67 y 68 de la LCSP.
Cláusula 7. Procedimiento de adjudicación.
El contrato se adjudicará por procedimiento abierto mediante pluralidad de criterios, en aplicación de los artículos 131.2, 145 y 156 de la LCSP, conforme a los términos y requisitos establecidos en dicho texto legal.
Si así se indica en el apartado 14 de la cláusula 1 de este pliego, para la adjudicación del contrato se celebrará una subasta electrónica, conforme a los requisitos establecidos en el artículo 143 de la LCSP.
Cláusula 8. Criterios objetivos de adjudicación.
Los criterios objetivos que han de servir de base para la adjudicación del contrato son los establecidos, con su correspondiente ponderación o, en su defecto, por orden decreciente de importancia, en el apartado 10 de la cláusula 1.
Cuando el procedimiento de adjudicación se articule en varias fases, de entre los criterios objetivos de adjudicación, en el mismo apartado de dicha cláusula se especifican, en su caso, los que se valorarán en una primera fase, siendo necesario obtener como mínimo, en cada uno de ellos la puntuación que asimismo se indica para que la oferta pueda ser valorada en la fase decisoria. Igualmente, se señalarán, en su caso, en este apartado los parámetros objetivos que deberán permitir identificar los casos en que una oferta se considere anormal, referidos a la oferta considerada en su conjunto.
Cuando los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor tengan atribuida una ponderación mayor que la correspondiente a los criterios evaluables de forma automática, la valoración de aquéllos corresponderá bien a un comité formado por expertos en la materia objeto del contrato, o bien a un organismo técnico especializado. El comité, en su caso, estará compuesto por un mínimo de tres miembros, que podrán pertenecer a los servicios dependientes del órgano de contratación, pero, en ningún caso, podrán estar adscritos al órgano proponente del contrato al que corresponderá realizar la evaluación de las ofertas. Su designación o el procedimiento para efectuarla o, en su caso, la designación del organismo técnico especializado se establece en el apartado 10 de la cláusula 1, debiendo publicarse con carácter previo a la apertura de la documentación relativa a los criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor.
Cuando en el apartado 1 de la cláusula 1 se admitan ofertas integradoras, previamente se llevará a cabo una evaluación comparativa para determinar si las ofertas presentadas por un licitador concreto, para una combinación particular de lotes cumpliría mejor, en conjunto, los criterios de adjudicación establecidos en el pliego con respecto a dichos lotes, que las ofertas presentadas para los lotes separados de que se trate, considerados aisladamente.
De conformidad con el artículo 74 LCSP, para celebrar contratos con el sector público los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica que se determinen por el órgano de contratación. Este requisito podrá ser sustituido por el de la clasificación, en su caso, no exigible para los contratos de servicios.
Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar.
En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales a que se refiere el artículo 69 LCSP, podrán recurrir a las capacidades ajenas a la unión temporal
La falta o insuficiencia de la clasificación, en su caso, no podrá suplirse mediante la integración de la solvencia con medios externos.
De conformidad con el artículo 75.1 LCSP, con respecto a los criterios relativos a los títulos de estudios y profesionales que se indican en el artículo 90.1 e) o a la experiencia profesional pertinente, las empresas únicamente podrán recurrir a las capacidades de otras
entidades si éstas van a prestar los servicios para los cuales son necesarias dichas capacidades.
Cláusula 9. Garantía provisional
De acuerdo con lo especificado en el apartado 12 de la cláusula 1, no procede la constitución de garantía provisional para tomar parte en la licitación
Cláusula 10. Presentación de proposiciones.
Las proposiciones se presentarán en la forma, plazo y lugar indicados en el anuncio de licitación, y en la forma establecida en este pliego.
En el Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx) se ofrecerá la información relativa a la convocatoria de licitación de este contrato, incluyendo los pliegos de cláusulas administrativas particulares, de prescripciones técnicas particulares, y documentación complementaria, en su caso y el enlace a la información sobre el sistema de licitación electrónica que debe utilizarse.
Los licitadores podrán solicitar información adicional sobre los pliegos y sobre la documentación complementaria con una antelación mínima de 12 días a la fecha límite fijada para la recepción de ofertas en el anuncio de licitación. Esta información se facilitará seis días antes del fin del plazo de presentación de proposiciones.
En los casos en que lo solicitado sean aclaraciones a lo establecido en los pliegos o resto de documentación, las respuestas tendrán carácter vinculante y se harán públicas en el perfil de contratante.
Cada empresario no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de la admisibilidad de variantes. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La contravención de estas prohibiciones dará lugar a la inadmisión de todas las proposiciones por él suscritas.
La presentación de proposiciones supone, por parte del empresario, la aceptación incondicional del clausulado de este pliego y del de prescripciones técnicas particulares que rigen el presente contrato, sin salvedad o reserva alguna, así como la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.
En lo que concierne a las variantes se estará a lo dispuesto en el apartado 13 de la cláusula 1
Cláusula 11.- Medios electrónicos.
La utilización de medios y soportes electrónicos, informáticos y telemáticos en la presentación de proposiciones será obligatoria cuando así se indique en el apartado 14 de la cláusula 1.
En el mismo apartado se indica el portal informático donde, en su caso, se puede acceder a los programas y la información necesaria para licitar por medios electrónicos y para acceder al tablón de anuncios electrónico.
Si se exige la presentación electrónica de las ofertas, los licitadores aportarán sus documentos en formato electrónico, autenticados mediante firma electrónica utilizando uno de los certificados reconocidos incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” establecidos en España, publicada en la sede electrónica del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, que no esté vencido, suspendido o revocado. Si no dispusieran de los documentos en dicho formato porque fueron emitidos originalmente en soporte papel, aportarán copias digitalizadas. Las copias que aporten los interesados al procedimiento de contratación tendrán eficacia, exclusivamente en el ámbito de la actividad contractual de esta Administración Pública Autonómica.
Los licitadores son responsables de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, el órgano de contratación podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el licitador, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
Incurrir en falsedad al facilitar cualquier dato relativo a la capacidad o solvencia es causa de prohibición de contratar conforme al artículo 71.1 e) de la LCSP.
El órgano de contratación recabará de otros órganos y registros de las Administraciones y entidades públicas la consulta y transmisión electrónica de datos y documentos que se requieran referentes a la capacidad y solvencia de las empresas, salvo que conste su oposición expresa, en los términos del modelo que figura como anexo X de este pliego.
Notificaciones y comunicaciones telemáticas.
Aún en los casos en que no resulte exigible que presenten la oferta por medios electrónicos, para las restantes comunicaciones, notificaciones y envíos documentales, los interesados se relacionarán con el órgano de contratación por medios electrónicos.
Para la práctica de las notificaciones, el órgano de contratación utilizará el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, para lo cual la empresa o su representante deben estar dados de alta en ese sistema.
Tablón de anuncios electrónico
Se comunicarán a los interesados los defectos u omisiones subsanables de la documentación presentada por los licitadores, los empresarios admitidos y los excluidos de la licitación, y las ofertas con valores anormales mediante su publicación en el tablón de anuncios electrónico, del Portal de la Contratación Pública -Perfil de contratante- (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx).
Quienes figuren como interesados o representantes en procedimientos abiertos en la Comunidad de Madrid pueden enviar comunicaciones o aportar nuevos documentos al correspondiente expediente, accediendo a la página de “Gestiones y trámites” del sitio web de la Comunidad de Madrid (xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxx.xxx). También existe la
posibilidad, en esa misma página, de utilizar un formulario genérico de solicitud para presentar documentos y comunicaciones dirigidos a cualquier órgano de la Comunidad de Madrid.
Cláusula 12.- Forma y contenido de las proposiciones.
Las proposiciones y la documentación que las acompaña se presentarán redactadas en lengua castellana, o traducidas oficialmente a esta lengua, y constarán de TRES (3) SOBRES, cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, debiendo figurar en el exterior de cada uno de ellos el número de referencia y la denominación del contrato al que licitan, el nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y su correspondiente NIF. En su interior se harán constar una relación numérica de los documentos que contienen, indicando expresamente a qué lotes se presenta proposición, en su caso.
SOBRE Nº 1. DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA.
SOBRE Nº 2. DOCUMENTACIÓN TÉCNICA RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN CUYA CUANTIFICACIÓN DEPENDE DE UN JUICIO DE VALOR.
SOBRE Nº 3. PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA POR APLICACIÓN DE FÓRMULAS.
Los licitadores deberán indicar la documentación o información aportada a la licitación que tenga carácter confidencial, por afectar a los secretos técnicos o comerciales, a los aspectos confidenciales de la oferta, y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia, ya sea en este procedimiento de licitación o en otros posteriores. El carácter confidencial no podrá extenderse a todo el contenido de la proposición, ni a las partes esenciales de la oferta, pudiendo afectar únicamente a los documentos que tengan una difusión restringida y, en ningún caso, a documentos que sean públicamente accesibles.
En los sobres se deberá incluir la documentación que a continuación se indica:
SOBRE 1: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA que incluirá, preceptivamente, los siguientes documentos
1. Índice y datos del licitador a efectos de notificación electrónica se hará constar al menos un CIF ó NIF al que dirigir notificaciones telemáticas y una dirección de correo o de correo electrónico para notificación alternativa, junto con número de teléfono y fax, para facilitar las comunicaciones con los licitadores
2. Declaración responsable del licitador sobre el cumplimiento de los requisitos previos para participar en este procedimiento de contratación, conforme al formulario normalizado del “documento europeo único de contratación” (DEUC), establecido por el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión, de 5 de enero de 2016, según se recoge en el anexo VI al presente pliego.
El servicio en línea gratuito DEUC electrónico, que facilita la Comisión Europea, permite cumplimentar este documento por vía electrónica en la siguiente dirección de Internet: xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxx/xxxx conforme se indica a continuación:
Con el servicio DEUC electrónico, el órgano de contratación creará un modelo de DEUC para este procedimiento, que se pondrá a disposición de los licitadores en formato normalizado XML, junto con los demás documentos de la convocatoria (como documentación complementaria) en el Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid -Perfil de contratante-.
El licitador deberá almacenar localmente en su ordenador dicho modelo en XML y acceder después al servicio DEUC electrónico, donde deberá importarlo, cumplimentar los datos necesarios, imprimirlo, firmarlo y presentar el DEUC con los demás documentos de la licitación. En el anexo VI se incluyen unas orientaciones para la cumplimentación del formulario normalizado del DEUC.
Unión Temporal: Si varios empresarios concurren constituyendo una Unión Temporal, cada uno de los que la componen deberá acreditar su capacidad de obrar presentando todos y cada uno de ellos un formulario DEUC separado, así como el resto de los documentos exigidos en este apartado de la presente cláusula, debiendo acompañar asimismo un escrito de compromiso en el que indicarán los nombres y circunstancias de los empresarios que se agrupan, el porcentaje de participación de cada uno de ellos y la designación de un representante o apoderado único de la unión que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de la misma frente a la Administración. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión.
Acreditación de Solvencia con medios ajenos: Si el licitador va a recurrir a la capacidad de otra/s entidad/es para acreditar solvencia, deberá también aportar el DEUC separado de dicha/s entidad/es.
División en Lotes: Si el contrato está dividido en lotes y los requisitos de solvencia económica y financiera y técnica o profesional exigidos varían de un lote a otro, se aportará una declaración responsable por cada lote o grupo de lotes al que se apliquen los mismos requisitos de solvencia.
Las empresas que figuren inscritas en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público lo indicarán en el propio formulario del DEUC y, si alguno de los datos o informaciones requeridos, no constan en el Registro o no figuran actualizados, los aportarán mediante la cumplimentación del citado formulario.
No obstante, si el órgano de contratación lo estima conveniente, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
3. Declaración relativa a las empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad, cumplimiento de la normativa social y laboral y compromiso de plan de igualdad de mujeres y hombres.
Declaración responsable, conforme al modelo fijado en el anexo VII al presente pliego, por la que, de resultar adjudicatario, asume, conforme con lo señalado en la cláusula 31 del presente pliego “Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad”, la obligación de tener empleados, durante la vigencia del contrato, trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista está sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de
29 de noviembre, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el R.D. 364/2005, de 8 xx xxxxx. En esta declaración se hará constar, además, que asume igualmente la obligación de acreditar ante el órgano de contratación cuando le fuese requerido durante la vigencia del contrato o, en todo caso, antes de la devolución de la garantía definitiva, el cumplimiento de la obligación anteriormente referida.
Asimismo, en el caso de empresas de más de 250 trabajadores, en la citada declaración se indicará que cuentan con un plan de igualdad conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad de mujeres y hombres
4. Empresas pertenecientes a un mismo grupo.
Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición.
También deberán presentar declaración explícita, respecto de los socios que la integran, aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio.
5. Jurisdicción de empresas extranjeras.
Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
6. Concreción de las condiciones de Solvencia.
En el caso de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.2 LCSP, se hubiera establecido en el apartado 7 de la cláusula 1 del presente pliego la
exigencia del compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales, se deberá aportar:
Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos técnicos mínimos (anexo IX)
Compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales firmado por el Representante legal de la empresa, referido a cada lote ofertado, de acuerdo con el Anexo VIII de este pliego.
Recursos Humanos: Declaración Responsable del Representante legal de la empresa, especificando los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar el contrato (Anexo IX): Relación alfabética por categorías profesionales, indicando titulación homologada, formación específica y experiencia profesional en relación con lo requerido en el apartado de Recursos Humanos del PPT. Programa de Formación acreditado implantado en la empresa
SOBRE Nº 2. “DOCUMENTACIÓN TÉCNICA RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN CUYA CUANTIFICACIÓN DEPENDE DE UN JUICIO DE VALOR.”.
En este sobre se incluirá la documentación técnica que se exija, en su caso, en el apartado 11 de la cláusula 1, en orden a la aplicación de los criterios objetivos de adjudicación cuya cuantificación depende de un juicio de valor especificados en el apartado 10 de la citada cláusula, así como toda aquélla que, con carácter general, el licitador estime conveniente aportar, sin que pueda figurar en el mismo ninguna documentación relativa al precio.
SOBRE Nº 3: PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA POR APLICACIÓN DE FÓRMULAS.
1. Proposición económica: Se presentará redactada conforme al modelo fijado en el
anexo II al presente pliego.
No se aceptarán aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que le hagan inviable, será desechada por la Mesa de contratación, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido
A todos los efectos se entenderá que en los precios ofertados están incluidos todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento de las prestaciones objeto del contrato como gastos generales, financieros, seguros, honorarios del
personal a su cargo, mantenimiento, toda clase de tributos en vigor y cualesquiera otros que pudieran establecerse o modificarse durante la vigencia del contrato.
2. Criterios de adjudicación valorables de forma automática (apartado 10 de la cláusula 1), Anexo 1.2. de Autovaloración de elementos ofertados y la documentación que se especifica en el apartado 11 de la cláusula 1 al presente pliego, en orden a la aplicación de los demás criterios de adjudicación, distintos del precio, valorables de forma automática por aplicación de fórmulas
3. Presentará una Memoria de no más de 25 páginas, relativa al Proyecto de cuantificación y distribución de los recursos humanos necesarios para la ejecución del contrato y el Programa de Formación de la empresa.
Si el Órgano o la Mesa de Contratación consideran que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la documentación presentada y lo estiman conveniente, en orden a garantizar el buen desarrollo del procedimiento, podrán recabar en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato, que los licitadores aporten la totalidad o una parte de la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
Cláusula 13. Apertura de proposiciones.
Finalizado el plazo de admisión de proposiciones, se constituirá la Mesa de contratación, con objeto de proceder a la apertura del sobre que contiene la documentación administrativa Si observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados, a través del tablón de anuncios electrónico del Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, concediéndose un plazo no superior a tres días naturales para que los licitadores los corrijan o subsanen o para que presenten aclaraciones o documentos complementarios.
Una vez examinada la documentación aportada, la Mesa determinará las empresas admitidas a licitación, las rechazadas y las causas de su rechazo, según proceda. Estas circunstancias se publicarán en el tablón de anuncios electrónico.
En un plazo que no podrá ser superior a siete días, a contar desde la apertura de la documentación, se procederá, en su caso, a la apertura en acto público de los sobres que contengan la documentación relativa a los criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor (sobre 2), entregándose al órgano encargado de su valoración la documentación contenida en los mismos, dejando constancia documental de todo lo actuado.
En acto público, la Mesa pondrá en conocimiento de los licitadores el resultado de la comprobación de la documentación y, en su caso, la valoración previa de los criterios de adjudicación cuya ponderación dependa de un juicio de valor. Seguidamente, abrirá el sobre nº 3 “Proposición económica y documentación relativa a los criterios de adjudicación evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas”, dando lectura a las ofertas, de las empresas admitidas, y, en su caso, a la documentación relativa a los criterios evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas.
Si se identificase alguna proposición que pueda ser considerada anormalmente baja, de acuerdo, en su caso, con lo indicado en el apartado 10 de la cláusula 1, se realizará la tramitación prevista en el artículo 149 de la LCSP. En caso de subasta electrónica esta tramitación se llevará a cabo tras la finalización de la subasta, tomando en consideración para apreciar si existen valores anormales o desproporcionados los de la última puja de cada licitador.
Si, tras la aplicación de los criterios de adjudicación, se produce empate entre dos o más ofertas, se solicitará de los licitadores afectados la documentación acreditativa de los criterios de desempate indicados en la cláusula 17.
Cláusula 14. Garantía definitiva.
El/los licitador/es que haya/n presentado la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la LCSP estará obligado a constituir, a disposición del órgano de contratación, una garantía definitiva, si así se indica en el apartado 15 de la cláusula 1. Su cuantía será igual al 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato según lo previsto en el apartado 15 de la cláusula 1 La constitución de esta garantía deberá efectuarse por el licitador en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el envío de la comunicación por la Administración. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 110 de la LCSP.
La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en los artículos 108, 109 y 112 de la LCSP y 55, 56 y 57 del RGLCAP, en cuanto no se oponga a lo previsto en la LCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los anexos III, IV y V al presente pliego, debiendo consignarse en la Tesorería de la Comunidad de Madrid, de sus Organismos Autónomos, en su caso, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas. Tratándose de garantías depositadas en la Tesorería de la Comunidad de Madrid, el órgano de contratación consultará sus datos por medios electrónicos, según lo dispuesto en la Resolución de 7 xx xxxxx de 2003, del Director General de Política Financiera y Tesorería.
Asimismo, la garantía definitiva podrá constituirse mediante retención en el precio, si así se indica en el apartado 15 de la cláusula 1.
En el caso de amortización o sustitución de los valores que integran la garantía, el adjudicatario viene obligado a reponer la garantía en igual cuantía, siendo a su xxxxx el otorgamiento de los documentos necesarios a tal fin.
Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de la modificación. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
En cuanto a la garantía complementaria prevista en el artículo 107.2 de la LCSP, se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 16 de la cláusula 1, teniendo, a todos los efectos, la consideración de garantía definitiva. La garantía total podrá alcanzar, en su caso, el porcentaje del 10 por ciento del precio del contrato.
Cláusula 15. Acreditación de la capacidad para contratar
El órgano de contratación, a través de los servicios correspondientes, recabará de otros órganos y registros de las Administraciones y entidades públicas la consulta y transmisión electrónica de datos y documentos referentes a la capacidad y solvencia del licitador que vaya a resultar propuesto como adjudicatario, siempre que sea posible su acceso de forma gratuita, y que el interesado, a estos efectos, haya indicado en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, salvo que conste su oposición expresa, en los términos del modelo que figura como anexo X de este pliego. Si, excepcionalmente, no se pudieran recabar los citados documentos, o si se opone a su consulta, se solicitará al interesado su aportación. Asimismo, requerirá, en su caso, al licitador, la presentación por medios electrónicos, en el plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el envío de la comunicación, de los documentos que se indican a continuación:
1. Capacidad de obrar.
1.1.- Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en los que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición.
El órgano de contratación utilizará medios electrónicos para recabar los datos del número de identificación fiscal (N.I.F.) de la empresa, salvo que conste oposición expresa del interesado, en cuyo caso deberá presentar dicho documento.
1.2.- Si se trata de empresario individual, el órgano de contratación utilizará medios electrónicos para recabar los datos de su DNI, salvo que conste su oposición expresa, en cuyo caso deberá presentar dicho documento, o en su caso, el que le sustituya reglamentariamente.
1.3.- Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones se podrá realizar bien mediante consulta en la correspondiente lista oficial de operadores económicos autorizados de un estado miembro, bien mediante la aportación de la documentación acreditativa de los citados extremos.
Tendrán capacidad para contratar con el sector público las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren
establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder realizar la prestación de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
1.4.- Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. Igualmente deberán acompañar el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 68.1 de la LCSP.
Estas empresas deberán acreditar que tienen abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que están inscritas en el Registro Mercantil.
1.5.- Documentación acreditativa de la habilitación empresarial o profesional precisa la realización del contrato, en su caso, conforme a lo requerido en el apartado 8 de la cláusula 1.
2. Apoderamiento.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar también poder acreditativo de su representación declarado bastante, por un letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid, para concurrir y contratar. Si el documento acreditativo de la representación contuviese delegación permanente de facultades, deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil.
El órgano de contratación utilizará medios electrónicos para recabar los datos del DNI de la persona a cuyo favor se otorgó el apoderamiento o representación, salvo que conste oposición expresa del interesado, en cuyo caso deberá presentar dicho documento.
Se significa que, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, Texto Refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, la solicitud de bastanteo se encuentra sujeta a tasa, debiendo autoliquidarse por el interesado en el momento de su formulación, requisito sin el cual no se iniciará la actuación administrativa, según lo establecido en la Orden 98/2002, de 29 de enero, de la Consejería de Presidencia, por la que se aprueban las normas de gestión, liquidación y recaudación de la tasa por bastanteo de documentos.
3. Documentación acreditativa de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y de que no existen deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid.
El órgano de contratación consultará por medios electrónicos que el licitador se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, salvo que conste su oposición expresa, en cuyo caso deberá presentar la siguiente documentación:
Obligaciones tributarias:
a) Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición, referida al ejercicio corriente, o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados e) y f) de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Las agrupaciones y uniones temporales de empresas deberán acreditar el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.
Además, el licitador que haya presentado la mejor oferta de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, no deberá tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuviesen debidamente garantizadas. El certificado que acredite la inexistencia de deudas se aportará de oficio por la Administración Autonómica.
Obligaciones con la Seguridad Social:
Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.
En el caso de profesionales colegiados que no estén afiliados y en alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social en virtud de lo dispuesto en la Resolución de 23 de febrero de 1996 (BOE de 7 xx xxxxx), de la Dirección General de Ordenación Jurídica y Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social, por la que se dictan instrucciones en orden a la aplicación de las previsiones en materia de Seguridad Social, contenidas en la disposición adicional decimoquinta y en la disposición
transitoria quinta.3 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aquéllos deberán aportar una certificación de la respectiva Mutualidad de Previsión Social del Colegio Profesional correspondiente, acreditativa de su pertenencia a la misma de acuerdo con la citada Resolución. La presentación de dicha certificación no exonera al interesado de justificar las restantes obligaciones que se señalan en el presente pliego cuando tenga trabajadores a su cargo, debiendo, en caso contrario, justificar dicha circunstancia mediante declaración responsable.
4. Acreditación de la Solvencia económica, financiera y técnica o profesional
Las empresas podrán acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación, si así se indica en el apartado 7 de la cláusula 1, o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia exigidos en el anuncio de licitación, y que se establecen en dicho apartado.
Si la empresa opta por acreditar su solvencia mediante su clasificación y se encuentra pendiente de obtenerla, deberá aportar el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo establecido en la cláusula 13 del presente pliego para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.
Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, deberán presentar la documentación acreditativa de su solvencia económica y financiera y técnica o profesional que se exija por el órgano de contratación en el apartado 7 de la cláusula 1, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 97 de la LCSP sobre los certificados comunitarios de empresarios autorizados para contratar.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 75.4 de la LCSP, se podrá exigir que determinadas partes o trabajos, en atención a su especial naturaleza, sean ejecutadas directamente por el propio licitador o, en el caso de una oferta presentada por una unión de empresarios, por un participante en la misma.
Si en el presente pliego no aparecen concretados los criterios y requisitos mínimos para su acreditación, los licitadores o candidatos acreditarán su solvencia económica y financiera y técnica o profesional por los criterios, requisitos mínimos y medios de acreditación establecidos en los artículos 87 y 90 de la LCSP.
Si el licitador ha recurrido a otras empresas para acreditar capacidades, deberá aportar la documentación referida en los apartados anteriores de dichas empresas, así como el compromiso por escrito de las entidades, que demuestre que dispone efectivamente para la ejecución del contrato de la solvencia y medios declarados.
5. Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 de la LCSP, el certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público eximirá a los licitadores inscritos con certificado en vigor de la presentación en las convocatorias de contratación de la documentación correspondiente a los
datos que figuren en él, concretamente, y salvo prueba en contrario, de las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, así como concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo. No obstante, el empresario deberá aportar la documentación requerida en esta cláusula que no figure en el citado certificado, entre la que se encuentra la específicamente exigida por la Administración de la Comunidad de Madrid.
No será preciso que los empresarios aporten el certificado de inscripción, sustituyéndose su presentación por el acceso de los órganos y mesas de contratación al mismo por medios electrónicos.
Los órganos de contratación podrán en todo momento acceder a las certificaciones del Registro relativas a las empresas licitadoras en los términos previstos en el artículo 8 de la Orden 1490/2010, de 28 xx xxxx, por la que se regula el funcionamiento del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado.
6. Asimismo, se presentará la documentación acreditativa de la constitución de la garantía definitiva, en caso de que no se hubiera constituido en la Tesorería de la Comunidad de Madrid.
7. Justificantes correspondientes al pago de los anuncios de licitación, en su caso.
8. En su caso, deberá aportar la documentación acreditativa de la efectiva disposición de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme a lo dispuesto en el artículo 76.2 de la LCSP
En soporte electrónico se presentará, de cada uno de los profesionales que se adscriban a la ejecución del contrato: copia compulsada de la titulación oficial homologada y experiencia requerida y declaración jurada de no encontrarse inmerso en incompatibilidad de acuerdo con lo establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas (B.O.E 4-1-1985), Real Decreto 598/1985, de 30 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Incompatibilidades del personal al Servicio de la Administración del Estado, Seguridad Social, Entes, Organismos y Empresas dependientes (B.O.E 4-5-1985) y, en su caso, el Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid (modelo orientativo en el anexo XVI).
PROTECCION DE DATOS: Se presentará el contrato de encargo de tratamiento que se recoge en el Anexo I del PPT. El Acuerdo de confidencialidad que debe firmar cada uno de los profesionales encargados de la ejecución del contrato (Anexo II del PPT), se enviará en soporte electrónico junto con la documentación justificativa de su formación e incompatibilidad
Los documentos justificativos de la información que se envíe en soporte electrónico (CD, pendrive) deberán quedan en custodia en la empresa adjudicataria y estar disponibles para su comprobación cuando la Administración lo requiera.
9. Si el licitador que haya presentado la oferta más ventajosa se comprometió a la contratación de personas en situación de exclusión social, deberá presentar informes de los servicios sociales públicos competentes acreditativos de dicha situación, contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social.
En los casos en que a la licitación se presenten empresarios extranjeros de un Estado miembro de la Unión Europea o signatario del Espacio Económico Europeo, la acreditación de su capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones se podrá realizar bien mediante consulta en la correspondiente lista oficial de operadores económicos autorizados de un Estado miembro, bien mediante la aportación de la documentación acreditativa de los citados extremos.
Los licitadores podrán ser excluidos del procedimiento e incurrir en la circunstancia de prohibición de contratar prevista en el artículo 71.1 e) de la LCSP, con los efectos establecidos en el artículo 73, si la información contenida en el DEUC se ha falseado gravemente, se ha ocultado o no puede completarse con documentos justificativos.
Cláusula 16. Propuesta de adjudicación.
La Mesa de contratación calificará, cuando proceda, la documentación aportada y, si observa defectos u omisiones subsanables, se lo comunicará al interesado a través del tablón de anuncios electrónico del Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, concediéndose un plazo no superior a tres días naturales para que el licitador los corrija o subsane o para que presente aclaraciones o documentos complementarios.
Si el licitador no presenta la documentación requerida en el plazo señalado, si no la subsana, en su caso, o si del examen de la aportada se comprueba que no cumple los requisitos establecidos en este pliego, se entenderá que ha retirado su oferta y que ha imposibilitado la adjudicación del contrato a su favor, incurriendo, en su caso, en la causa de prohibición de contratar establecida en el artículo 71.2 a) de la LCSP; asimismo, se le exigirá el importe del 3% del presupuesto base de licitación, en concepto de penalidad. En estos supuestos la Mesa de contratación propondrá al órgano de contratación la adjudicación a favor del licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, previa acreditación de su capacidad para contratar con la Comunidad de Madrid, mediante la presentación de la documentación correspondiente en el plazo establecido para ello.
Posteriormente, la Mesa de contratación elevará al órgano de contratación las ofertas, junto con los informes emitidos, en su caso, el acta y la propuesta que estime pertinente, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en el apartado 10 de la cláusula 1.
La propuesta de adjudicación de la mesa de contratación no crea derecho alguno en favor del empresario propuesto, que no los adquirirá, respecto a la Administración, mientras no se haya formalizado el contrato.
CAPÍTULO IV. ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN
Cláusula 17. Adjudicación del contrato.
Presentada la documentación y, en los casos en que resulte preceptiva, previa fiscalización del compromiso del gasto por la Intervención, el órgano de contratación adjudicará el contrato al licitador que, en su conjunto, presente la mejor oferta mediante la aplicación de los criterios objetivos establecidos en el apartado 10 de la cláusula 1, o declarará desierta la licitación cuando no exista ninguna proposición admisible de acuerdo con los criterios objetivos de adjudicación.
Criterios de desempate
Siempre que sus proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas de las presentadas después de aplicar los criterios objetivos establecidos para la adjudicación del contrato, tendrán preferencia en la adjudicación las proposiciones presentadas por aquellas empresas, que, sin estar sujetas a la obligación a que se refiere la cláusula 35 del presente pliego “Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad”, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100. A efectos de aplicación de esta circunstancia los licitadores deberán acreditarla, en su caso, mediante los correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social.
Si varias empresas licitadoras que hayan empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por ciento, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
Igualmente, tendrán preferencia en la adjudicación, en igualdad de condiciones con las que sean económicamente más ventajosas, las proposiciones presentadas por las empresas de inserción reguladas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, que cumplan con los requisitos establecidos en dicha normativa para tener esta consideración.
Asimismo, tendrán preferencia, en igualdad de condiciones, las proposiciones presentadas por las empresas que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, incluyan medidas de carácter social y laboral que favorezcan la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
En la aplicación de estos criterios de desempate, tendrá prioridad la proposición de la entidad que reúna más de una característica. Los eventuales empates se resolverán a favor de la oferta que según el orden de prioridad establecido tenga mejor puntuación en el criterio de adjudicación preferente.
La documentación acreditativa de los distintos criterios de desempate será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate.
En el supuesto de que la empresa adjudicataria fuese una unión temporal de empresas, está obligada a acreditar su constitución en escritura pública, así como el NIF asignado a dicha unión. En todo caso, la duración de la unión será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
El contrato se adjudicará en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 119.2 b) de la LCSP para los expedientes calificados de urgentes. Este plazo se ampliará en quince días hábiles cuando se aprecien ofertas anormalmente bajas
Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones, en su caso, quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación en los tres meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, la Administración no estará obligada a seguirla custodiando, a excepción, en su caso, de los documentos constitutivos de la garantía provisional, que se conservarán para su entrega a los interesados.
Cláusula 18. Seguros.
El contratista estará obligado a suscribir con compañías aseguradoras, las pólizas de seguros que se indican en el apartado 17 de la cláusula 1, por los conceptos, cuantías, coberturas, duración y condiciones que se establecen en el mismo, debiendo ser aceptadas, previamente a la formalización del contrato, por el órgano de contratación.
Cláusula 19 Perfección y formalización del contrato.
El contrato se perfeccionará mediante la formalización en documento administrativo que no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores, si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación.
En este supuesto, el órgano de contratación, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato, o se hubiera levantado la suspensión, requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento.
En el resto de supuestos, el contrato deberá formalizarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de adjudicación a los licitadores.
En los contratos en que proceda, el adjudicatario deberá acreditar previamente, ante el órgano de contratación, la suscripción de las pólizas que se indican en el apartado 17 de la cláusula 1, la constitución de la UTE, así como en su caso, la declaración responsable relativa al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, indicada en la cláusula 34.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se formalizase el contrato, se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación en concepto de penalidad, que
se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, e incurrirá en la causa de prohibición de contratar establecida en el artículo 71.2 b) de la LCSP.
El contrato podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso el contratista deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización.
Si, antes de la formalización, el órgano de contratación decidiese no adjudicar o celebrar el contrato o desistiese del procedimiento, deberá compensar a los licitadores por los gastos efectivos en que hubieran incurrido, previa solicitud y con la debida justificación de su valoración económica.
CAPÍTULO V. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 20. Principio de riesgo y xxxxxxx.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto en el artículo 197 de la LCSP.
Cláusula 21. Sujeción a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas.
El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del presente pliego y a las del de prescripciones técnicas particulares y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere la Administración al contratista a través, en su caso, del responsable del contrato. El contratista será responsable de la calidad y ejecución de las prestaciones contratadas, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros por las omisiones, errores o métodos inadecuados en la ejecución del contrato.
Cláusula 22 Dirección de los trabajos.
La dirección y supervisión de la ejecución de las prestaciones contratadas corresponde al responsable del contrato. Son funciones del responsable del contrato
a. Interpretar el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás condiciones técnicas establecidas en el contrato o en disposiciones oficiales que correspondan.
b. Exigir la existencia de los medios requeridos en los pliegos y ofertados por el adjudicatario y la organización necesaria para la ejecución del contrato.
c. Dar las órdenes oportunas para lograr los objetivos del contrato.
d. Proponer las modificaciones que convenga introducir, en su caso.
e. Expedir, en su caso, las certificaciones sobre la actividad realizada y conformar las facturas correspondientes
f. Tramitar cuantas incidencias surjan durante el desarrollo del contrato, en especial las relativas a incumplimientos que puedan determinar penalizaciones según lo indicado en el apartado 20 de la cláusula 1
g. Convocar las reuniones que estime pertinentes para la ejecución del contrato y su supervisión, a la que estará obligada a asistir la representación de la empresa adjudicataria, asistida de aquellos facultativos, técnicos, letrados o especialistas de la misma que tengan alguna intervención en la ejecución del contrato.
Cláusula 23.- Duración del contrato.
La duración del contrato a que se refiere este pliego es el que figura en el apartado 18 de la cláusula 1 o el que se determine en la adjudicación del contrato, en su caso.
El cómputo del plazo para la ejecución del contrato se iniciará el día siguiente al de su formalización, salvo que se establezca otra cosa en el apartado 18 de la cláusula 1.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo
Cláusula 24.- Prórroga del contrato.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula anterior, el contrato podrá prorrogarse si así se indica en el apartado 00 xx xx xxxxxxxx 0, x xx xxxxxxxx será obligatoria para el empresario, siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato, salvo que se prevea lo contrario en dicho apartado y quedando exceptuados de la obligación de preaviso los contratos de duración inferior a dos meses.
En los contratos de servicios de prestación sucesiva, si al vencimiento del contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y en todo caso por un periodo máximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de finalización del contrato originario, según dispone el artículo 29.4 de la LCSP.
La garantía definitiva constituida inicialmente se podrá aplicar al período de prórroga sin que sea necesario reajustar su cuantía, salvo que junto con la prórroga se acuerde la modificación del contrato, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 del RGCPCM.
Cláusula 25.- Penalidades por incumplimiento de obligaciones contractuales.
En caso de cumplimiento defectuoso de la ejecución del contrato, incumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral, incumplimiento de las obligaciones sobre subrogación en contratos de trabajo o, en su caso, incumplimiento del compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes o de las condiciones especiales de ejecución del contrato, la Administración podrá imponer al contratista las penalidades indicadas en el apartado 20 de la cláusula 1, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 192.1 de la LCSP.
La aplicación y el pago de las penalidades no excluyen la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista.
La infracción de las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo 215.3 de la LCSP podrá dar lugar a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por ciento del importe del subcontrato o la resolución del contrato, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el segundo párrafo de la letra f) del apartado 1 del artículo 211 de la LCSP. Asimismo, el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 217 de la LCSP, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se especifican en el apartado 20 de la cláusula 1.
Cláusula 26.- Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios.
El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes. En todo caso, será de aplicación lo preceptuado en el artículo 196 de la LCSP.
Igualmente, el contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros por errores u omisiones o métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o cualquier tipo de incumplimiento en que no esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados a la Administración, esta exigirá al contratista la indemnización por daños y perjuicios, conforme a lo establecido en el artículo 194.1 de la LCSP.
Cláusula 27.- Modificación del contrato.
El órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones de interés público, modificaciones en el en el mismo en los casos y en la forma previstos en la Subsección 4ª, Sección 3ª, Capítulo I, Título I del Libro Segundo y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 de la LCSP, justificándolo debidamente en el expediente.
Cuando la determinación del precio del contrato se haya realizado con precios unitarios, se podrá incrementar el número de unidades a ejecutar hasta el porcentaje del 10 por ciento del precio del contrato, sin que sea preciso tramitar expediente de modificación.
En el apartado 21 de la cláusula 1 se especifican, en su caso, las condiciones, el alcance, los límites y el procedimiento de las modificaciones previstas.
Las modificaciones no previstas en el apartado 21 de la cláusula 1 sólo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 205 de la LCSP. Estas modificaciones no podrán alterar las
condiciones esenciales de la licitación y adjudicación y deberán limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que las haga necesarias.
Las modificaciones del contrato que se produzcan durante su ejecución se publicarán en el Portal de la Contratación Pública -Perfil de contratante, y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 203 de la LCSP.
Cláusula 28. Suspensión del contrato.
La Administración podrá acordar por razones de interés público la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente podrá proceder la suspensión del cumplimiento del contrato por el contratista si se diese la circunstancia señalada en el artículo 198.5 de la LCSP. Los efectos de la suspensión del contrato se regirán por lo dispuesto en el artículo 208 de la LCSP, así como en los preceptos concordantes del RGLCAP.
Cláusula 29. Cesión del contrato.
Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 214 de la LCSP.
Cláusula 30. Subcontratación.
Las prestaciones sanitarias incluidas en este contrato, por sus especiales características, no son susceptibles de subcontratación
CAPÍTULO VI. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Cláusula 31. Abonos y relaciones valoradas.
El contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de los trabajos que realmente ejecute con sujeción al contrato, a sus modificaciones aprobadas y a las instrucciones dadas por la Administración, a través del responsable del contrato siendo la forma de pago las especificadas en el apartado 23 de la cláusula 1.
La demora en el pago por plazo superior a treinta días, desde la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados, devengará a favor del contratista los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, de conformidad con lo establecido en el artículo 198.4 de la LCSP.
Para que se inicie el cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura en el registro del órgano de contratación, en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de los bienes objeto del contrato. Si el contratista incumpliese este plazo, el devengo de intereses no se iniciará
hasta transcurridos treinta días desde la fecha de presentación de la factura, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.
La Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la prestación del servicio.
El responsable del contrato o el representante del órgano de contratación, a la vista de los trabajos realmente ejecutados y de los precios contratados determinando la correspondiente valoración mensual. Las valoraciones concretaran la actividad realizada en el período de tiempo que corresponda, observándose, en cuanto a la audiencia del contratista, lo dispuesto en el artículo 149 del RGLCAP.
Las certificaciones para el abono de los trabajos efectuados se expedirán tomando como base la valoración correspondiente y se tramitarán por el representante del órgano de contratación dentro de los diez días siguientes al período de tiempo que comprendan, no pudiendo omitirse la redacción de la valoración por el hecho de que, en algún período, la prestación realizada haya sido de escaso volumen e incluso nula, a menos que se hubiese acordado la suspensión del contrato.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 200 de la LCSP, y en los términos establecidos en el mismo, los contratistas podrán ceder el derecho de cobro que tengan frente a la Administración conforme a Derecho. A este respecto, la Comunidad de Madrid tiene suscritos convenios de colaboración con varias entidades financieras, para el descuento de certificaciones y facturas.
Se puede obtener información completa sobre las condiciones y procedimiento a seguir en la página web de la Dirección General de Contratación, Patrimonio y Tesorería, dentro del sitio web institucional de la Comunidad de Madrid: xxxx://xxx.xxxxxx.xxx.
Cláusula 32.- Revisión de precios.
En la revisión de precios se estará a lo especificado en el apartado 25 de la cláusula 1, todo ello de conformidad con los artículos 103 a 105 de la LCSP, 104 a 106 del RGLCAP y Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 xx xxxxx, de desindexación de la economía española.
Cláusula 33 Obligaciones, gastos, impuestos y responsabilidades exigibles al contratista.
En los contratos que impliquen contacto habitual con menores, el adjudicatario deberá aportar, antes de la formalización del contrato, una declaración responsable de que todo el personal al que corresponde la realización de estas actividades (incluido el voluntario, en su caso) cumple el requisito previsto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, introducido por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, relativo a no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y
explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A tal efecto, el citado personal deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, regulado por el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre. Asimismo, el contratista queda obligado a la inmediata sustitución de aquellos empleados que puedan quedar afectados de manera sobrevenida por el incumplimiento de esta obligación.
Estas obligaciones tendrán la consideración de condición especial en relación con la ejecución del contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 202 de la LCSP, con el carácter de obligación contractual esencial, a los efectos establecidos en el artículo 211.1.f) de dicha Ley, conforme a lo dispuesto en la cláusula 34 del presente pliego.
Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a ejecutar y entregar correctamente los bienes objeto del suministro. Asimismo vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA, el impuesto que por la realización de la actividad pudiera corresponder y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo, sin que por tanto puedan ser éstos repercutidos como partida independiente.
El contratista tendrá la obligación de presentar la factura o facturas correspondientes a la ejecución del objeto del contrato ante el registro del órgano de contratación, a efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda su tramitación. En la factura deberá constar la identificación del órgano gestor (órgano de contratación), de la unidad tramitadora (centro directivo promotor del contrato) y de la oficina contable (órgano que tiene atribuida la función de contabilidad), con indicación de los correspondientes códigos de acuerdo con el “Directorio Común de Unidades y Oficinas DIR3” gestionado por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, conforme se recoge en el apartado de “Órganos administrativos” de la cláusula 1.
Asimismo, vendrá obligado a la suscripción, a su cargo, de las pólizas de seguros que estime convenientes el órgano de contratación, según lo establecido en el apartado 17 de la cláusula 1.
El contratista deberá respetar, durante el plazo indicado en el apartado 27 de la cláusula 1, el carácter confidencial de la información a que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato, la cual se especifica, en su caso, en el mismo apartado, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal.
Asimismo, en los contratos que conlleven prestaciones directas a favor de la ciudadanía, el contratista estará sujeto al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) Prestar el servicio con la continuidad convenida y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones que hayan sido establecidas.
b) Indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio, excepto cuando el daño sea producido por causas imputables a la Administración.
c) Entregar, en su caso, las obras e instalaciones a que esté obligado con arreglo al contrato en el estado de conservación y funcionamiento adecuados.
Si del incumplimiento por parte del contratista se derivase perturbación grave y no reparable por otros medios en el servicio y la Administración no decidiese la resolución del contrato, podrá acordar su secuestro o intervención hasta que aquélla desaparezca. En todo caso, el contratista deberá abonar a la Administración los daños y perjuicios que efectivamente la haya ocasionado. La Administración conservará los poderes de policía precisos para asegurar la buena marcha del servicio.
Cláusula 34.- Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad.
El contratista, conforme a lo dispuesto en el Decreto 213/1998, de 17 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen medidas en la contratación administrativa de la Comunidad de Madrid para apoyar la estabilidad y calidad del empleo, durante la vigencia del contrato, asume entre sus obligaciones la de tener trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista está sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el RD. 364/2005, de 8 xx xxxxx.
La xxxxxxxx de la citada obligación se realizará mediante la declaración responsable que se cita en la cláusula 12 “Forma y contenido de las proposiciones” de este pliego.
El contratista queda obligado igualmente a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando fuese requerido, en cualquier momento de la vigencia del contrato, o en todo caso antes de la devolución de la garantía definitiva. La acreditación de dicho cumplimiento se efectuará mediante la presentación ante el órgano de contratación de los siguientes documentos: un certificado de la empresa en el que conste el número de trabajadores de plantilla y copia compulsada de los contratos celebrados con trabajadores con discapacidad.
Cláusula 35.- Obligaciones laborales, sociales y medioambientales.
Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo
24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato.
Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en:
Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 0 xxxxxxx 0x x 0x, 00000 - Xxxxxx, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00
79.
Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx).
En el modelo de proposición económica que figura como anexo II al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones.
El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivo que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.
CAPÍTULO VII. EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 36.- Cumplimiento y liquidación del contrato
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando, transcurrido el plazo de vigencia total del contrato, aquél haya realizado de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración la totalidad de su objeto.
Hasta tanto no se haya realizado la liquidación definitiva del contrato, el adjudicatario responderá de la correcta realización de los servicios contratados y de los defectos que en ellos hubiera, sin que sea eximente ni dé derecho alguno, en su caso, la circunstancia de que el responsable del contrato haya examinado o reconocido durante su ejecución o aceptado en inspecciones, valoraciones o certificaciones a efectos de pagos mensuales.
Finalizado el plazo de ejecución del contrato, la Administración acordará la liquidación del contrato, notificándolo al contratista y procediendo a la liberación, en su caso, del crédito resultante.
La forma de constatación de la correcta ejecución de la prestación por parte de la Administración se especifica, en su caso, en el apartado 28 de la cláusula 1.
A la extinción del contrato, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de la entidad
El contratista, como encargado del tratamiento, queda obligado al cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 237 xx xxxxx de 2016 (Reglamento General de protección de Datos), la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y demás normativa aplicable que sustituya, actualice o complemente a las anteriores.
Cláusula 37.- Devolución y cancelación de la garantía definitiva.
Aprobada la liquidación del contrato si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, se dictará acuerdo de devolución de aquélla o de cancelación del aval, conforme al procedimiento establecido en el artículo 24 del RGCPCM.
Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato sin que la liquidación hubiese tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá a la devolución o cancelación de la garantía, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el artículo 110 de la LCSP y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 65.3 del RGLCAP.
Cuando el importe del contrato sea inferior a 100.000 euros, o cuando las empresas licitadoras reúnan los requisitos de pequeña o mediana empresa, definida según lo establecido en el Reglamento (CE) N.º 651/2014 de la Comisión, de 14 xx xxxxx, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos, este plazo se reducirá a seis meses.
Cláusula 38.- Resolución del contrato.
Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 98, 211 y 294 de la LCSP, así como las siguientes:
- La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración.
- El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación, sin perjuicio de las penalidades que, en su caso, se pudieran imponer, conforme a lo establecido en la cláusula 26.
- La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración.
- El incumplimiento de la normativa en materia de Incompatibilidad de los profesionales y trabajadores asignados a la ejecución del contrato
- La reiteración en la ejecución defectuosa del contrato o en el incumplimiento del compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes para ello, pese a la imposición de penalidades por la Administración, de acuerdo con lo establecido en el apartado 20 de la cláusula 1 de este pliego.
- El incumplimiento por parte del contratista de las condiciones especiales de ejecución del contrato (apartado 19 de la cláusula 1)
- El incumplimiento de la obligación del contratista de respetar el carácter confidencial respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, que se indican en el apartado 27 de la cláusula 1.
- El incumplimiento culpable por parte del contratista de lo establecido en la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid, siempre y cuando su conducta haya sido objeto de sanción muy grave, conforme a lo dispuesto en el artículo 11.2.1 de dicha Ley.
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP.
En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que exceda de la garantía incautada.
Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en los artículos 212 de la LCSP y 110 del RGLCAP, y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 213 y 295 de la LCSP.
Cláusula 39. Prerrogativas de la Administración, revisión de decisiones y Tribunales competentes.
De acuerdo con lo establecido en la cláusula xxxxxxx xxx xxxxxx, este contrato tiene carácter administrativo. El órgano de contratación tiene la facultad de resolver cuantas cuestiones se susciten durante la vigencia del mismo sobre su interpretación, modificación, efectos y extinción, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en la ley.
Si el contrato está sujeto a regulación armonizada, serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación los anuncios de licitación, los pliegos y documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación, la adjudicación y los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación que decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, a estos efectos se consideran actos de trámite los acuerdos de admisión o exclusión de licitadores o la admisión o exclusión de ofertas de la Mesa de Contratación. También son susceptibles de recurso especial en materia de contratación los actos dictados en relación con las modificaciones contractuales.
El recurso especial en materia de contratación tiene carácter potestativo, pudiendo presentarse el escrito de interposición en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, podrá presentarse en el registro del órgano de contratación o del competente para la resolución, en el plazo de quince días hábiles computados conforme a lo dispuesto en el artículo 50.1 de la LCSP.
Los escritos presentados en registros distintos de los dos citados específicamente en el párrafo anterior, deberán comunicarse al Tribunal de manera inmediata y de la forma más rápida posible.
La resolución dictada será directamente ejecutiva y solo cabrá contra ella la interposición del recurso contencioso-administrativo.
Los actos del órgano de contratación no susceptibles de recurso especial, así como los que se dicten en contratos no comprendidos en el artículo 44.1 de la LCSP serán inmediatamente ejecutivos, poniendo fin a la vía administrativa. Contra estas resoluciones podrá interponerse recurso de reposición, ante el órgano de contratación, en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de notificación de la resolución, o ser impugnadas directamente ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
CONFORME, EL ADJUDICATARIO:
Fecha y Firma
POR LA ADMINISTRACIÓN,
EL VICECONSEJERO DE SANIDAD,
Fdo.: Xxxxxxxx Xxxxxx Xxx
ANEXO I.1 CRITERIOS OBJETIVOS DE ADJUDICACION CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA
BLOQUE A.- EQUIPOS, INSTALACIONES Y PERSONAL
1. Cesión en depósito, por parte de la Empresa a la unidad prescriptora, de la totalidad de los Equipos siguientes:
Equipos de Auto-CPAP con pulsioxímetro incorporado, para monitorización en domicilio o en el mismo Hospital, cuando la Unidad prescriptora (Servicio Hospitalario) lo requiera, hasta un máximo de tres.
Ventiladores de alta gama para uso Hospitalario, que faciliten la adaptación inicial de pacientes que comienzan la Terapia durante una agudización. Cuatro para Hospitales de nivel 1, tres para Hospitales de nivel 2 y uno para los de nivel 3 (*).
Asistentes de la tos que faciliten la adaptación inicial de pacientes que comienzan la Terapia. Dos para Hospitales de nivel 1 y uno para el resto de los Hospitales (*)
Capnógrafos. Tres para Hospitales de nivel 1, dos para Hospitales de nivel 2 y uno para Hospitales de nivel 3 (*)
Equipo de alto flujo. Tres para Hospitales de nivel 1, dos para Hospitales de nivel 2 y uno para Hospitales de nivel 3 (*).
Valoración 7,5 puntos
Documentación Justificativa: Relación de los equipos ofertados, con referencia identificativa de cada equipo.
(*) Clasificación de Hospitales según Resolución 877/17 de 26 xx xxxx de 2017 del Viceconsejero de Sanidad)
2. Psicólogo clínico para apoyo a los pacientes y/o cuidadores con contrato a tiempo completo
Valoración 2,5 puntos
Documentación Justificativa: Indicar datos nominales, titulación homologada y experiencia profesional del facultativo/a ofertado.
3. Instalación de Puntos Hospitalarios de Apoyo a TRD (PHA-TRD) que cumpla los criterios incluidos en el Proyecto de Infraestructuras y Obras recogido como Anexo II del PPT.
Valoración por cada Unidad… 5 puntos
Hasta un máximo de 5 Unidades… 25 puntos
Documentación Justificativa: Las Empresas deberán entregar una relación con los Hospitales pertenecientes al/los Lote/s ofertado/s, en los que se va a instalar esta Unidad.
Valoración Máxima Bloque A: 35 puntos
BLOQUE B - PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL PACIENTE
1. Acreditar experiencia en implantación de un Programa de atención y control de pacientes altamente dependientes (soporte vital), en un Hospital de la Red Pública Nacional y/o privada.
Por cada Hospital con implantación. 2,5 puntos
Hasta un máximo de 4 Hospitales 10 puntos
Documentación Justificativa: Certificado expedido por la Dirección de un Hospital de la Red Pública sobre la atención y control de los pacientes indicados, desarrollada por la empresa en su área de referencia o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste.
2. Acreditar experiencia en la implantación de un Programa de mejora de la adherencia en los pacientes en TRD, en un Hospital de la Red Pública Nacional y/o privada.
Por cada Hospital con implantación. 2,5 puntos
Hasta un máximo de 4 Hospitales …………………………………10 puntos
Documentación Justificativa: Certificado expedido por la Dirección de un Hospital de la Red Pública sobre la ejecución por la empresa del Programa indicado en su área de referencia o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste.
3. Acreditar experiencia en el establecimiento de Puntos Hospitalarios de Apoyo a TRD (PHA-TRD) en los Hospitales de la Red Pública Nacional y/o privada que incluya:
La instalación de un espacio asistencial, habilitado por la Empresa, que cuente con, al menos, una Consulta de Enfermería, que deberá estar contratada a tiempo completo por parte de la Empresa.
Ayuda al Diagnóstico.
Control del Tratamiento en pacientes con Terapias Respiratorias
o Educación sobre enfermedad y su manejo.
o Realización de pruebas no invasivas.
o Control del Tratamiento.
Valoración por cada PHA-TRD instalado……………….……..5 puntos
Hasta un máximo de 4 PHA-TRD instalados………………….20 puntos
Documentación Justificativa: Certificado expedido por la Dirección de un Hospital de la Red Pública sobre la experiencia de la empresa en la instalación de Puntos Hospitalarios de Apoyo en su área de referencia o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste.
4. Acreditar experiencia en el establecimiento de Unidades Hospitalarios de Apoyo a TRD (UHA-TRD) en los Hospitales de la Red Pública Nacional y/o privada que incluya:
Consulta de Enfermería, utilizando las instalaciones del Servicio de Neumología del Hospital, que deberá estar contratada a tiempo completo por parte de la Empresa.
Ayuda al Diagnóstico.
Control del Tratamiento en pacientes con Terapias Respiratorias
o Educación sobre Enfermedad y su manejo.
o Realización de pruebas no invasivas.
o Control del tratamiento.
Valoración por cada UHA-TRD…………………………………………2,5 puntos
Hasta un máximo de 8 UHA-TRD………………..……………………..20 puntos
Documentación Justificativa: Certificado expedido por la Dirección de un Hospital de la Red Pública sobre la experiencia de la empresa en la instalación de Unidades Hospitalarias de Apoyo en su área de referencia.
Valoración máxima Bloque B: 60 puntos
CRITERIOS CUYA CUANTIFICACIÓN DEPENDE DE UN JUICIO DE VALOR
BLOQUE C.- OTRAS MEJORAS
Se valorarán sólo otras mejoras que puedan ser ofertadas por las Empresas licitadoras vinculadas a Innovación Tecnológica que impliquen una mejor atención de los pacientes y ayuden a un adecuado control de las Terapias.
Valoración hasta 5 puntos
Valoración máxima del Bloque C: 5 puntos
VALORACION MAXIMA BLOQUES A, B, Y C 100 puntos
ANEXO I.2. AUTOVALORACIÓN CRITERIOS OBJETIVOS DE ADJUDICACION
Nombre y apellidos de la persona/s que firma/n la oferta: | DNI/NIE | ||||
actuando en nombre propio o en representación de (nombre y apellidos/razón social del licitador): | NIF | ||||
con domicilio en (domicilio del licitador): | |||||
Vía / número: | |||||
Localidad: | |||||
Consultado el anuncio de licitación del contrato: | |||||
publicado en: | Perfil de contratante | BOCM | BOE | DOUE | |
Al objeto de participar en el presente contrato C.A. 3/2018 TERAPIAS RESPIRATORIAS DOMICILIARIAS, se compromete a tomar a su cargo la ejecución del contrato para lo que OFERTA y justifica las condiciones siguientes: (Incluir únicamente lo ofertado)
BLOQUE A.- EQUIPOS, INSTALACIONES Y PERSONAL
1. Cesión en depósito, por parte de la Empresa a la unidad prescriptora, de los siguientes Equipos:
…………………………….
2. Psicólogo clínico para apoyo a los pacientes y/o cuidadores con contrato a tiempo completo:
X.Xx……………………………………………
3. Instalación de Puntos Hospitalarios de Apoyo a TRD (PHA-TRD) que cumpla los criterios incluidos en el Proyecto de Infraestructuras y Obras que presente a tal efecto el SERMAS:
Unidad……………..
Unidad……………
BLOQUE B.- PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL PACIENTE
1. Experiencia en implantación de un Programa de atención y control de pacientes altamente dependientes (soporte vital), en un Hospital de la Red Pública Nacional y/o privada:
Hospital…………………….…
Hospital…………………………
2. experiencia en la implantación de un Programa de mejora de la adherencia en los pacientes en TRD, en un Hospital de la Red Pública Nacional y/o privada
Hospital…………………….…
Hospital…………………………
3. Experiencia en la implantación de Puntos Hospitalarios de Apoyo a TRD (PHA-TRD) en los Hospitales de la Red Pública Nacional y/o privada, que incluye los requisitos establecidos
Hospital…………………….…
Hospital…………………………
4. Experiencia en la implantación de Unidades Hospitalarios de Apoyo a TRD (UHA- TRD) en los Hospitales de la Red Pública Nacional y/o privada, que incluye los requisitos establecidos
Hospital…………………….…
Hospital…………………………
CRITERIOS CUYA CUANTIFICACIÓN DEPENDE DE UN JUICIO DE VALOR
BLOQUE C.- OTRAS MEJORAS
Mejoras vinculadas a Innovación Tecnológica sobre atención de los pacientes y control de las Terapias.
……………………………
Fecha y firma Licitador
ANEXO II. PROPOSICIÓN ECONÓMICA
Nombre y apellidos de la persona/s que firma/n la oferta: | DNI/NIE | ||||
D./Xx <Representante> | <DNI> | ||||
D./Xx <Representante> | <DNI> | ||||
actuando en nombre propio o en representación de (nombre y apellidos/razón social del licitador): | NIF | ||||
<Licitador> | <NIF> | ||||
con domicilio en (domicilio del licitador): | |||||
Vía / número: <Dirección> | |||||
Localidad: <Municipio> | |||||
Consultado el anuncio de licitación del contrato: | |||||
<Expediente> <Descripción extendida> | |||||
publicado en: | Perfil de contratante | BOCM | BOE | DOUE | |
<Fecha perfil> | <Fecha BOCM> | <Fecha BOE> | <Fecha DOUE> |
Enterado de las condiciones, requisitos y obligaciones establecidos en los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas particulares, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente, se compromete a tomar a su cargo la ejecución del contrato en las condiciones siguientes:
Lote | Denominación/objeto | Cápita máxima licitación | Cápita ofertada (máximo 4 decimales) |
1 | Ámbito territorial de los Hospitales: Xxxxxxxx Xxxxxxx, Infanta Xxxxxx – Vallecas, del Sureste, La Princesa, del Henares, Príncipe xx Xxxxxxxx y Xxxxx y Cajal | 4,6742€ | |
2 | Ámbito territorial de los Hospitales: La Paz, Infanta Xxxxx – Norte, Xxxxxx xx Xxxxxx – Majadahonda, del Escorial, Clínico San Xxxxxx, Fundación Xxxxxxx Xxxx y Central de la Defensa “Xxxxx Xxxx”. | 4,6742€ | |
3 | Ámbito territorial de los hospitales: xx Xxxxxxxx, Fundación Hospital Alcorcón, Xxxxxx Xxxxx, Fuenlabrada, Getafe, H Infanta Xxxxxxxx – Sur, Doce de Octubre, Tajo e Infanta Xxxxx | 4,6742€ |
En la elaboración de esta oferta se han tenido en cuenta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes sobre protección del medio ambiente y las relativas a las condiciones sobre protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales de la Comunidad de Madrid, contenidas en la normativa en materia laboral y de protección del empleo, de fiscalidad y seguridad social, de integración social de personas con discapacidad, de igualdad
de género, condiciones de trabajo, de prevención de riesgos laborales y protección del medio ambiente, así como las obligaciones contenidas en el convenio colectivo que le sea de aplicación, sin que la oferta realizada pueda justificar una causa económica, organizativa, técnica o de producción para modificar las citadas obligaciones, comprometiéndose a acreditar el cumplimiento de las mismas ante el órgano de contratación, cuando sea requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato, (En caso de que el licitador sea una unión temporal de empresarios, la proposición económica deberá ser firmada por los representantes de cada una de las empresas que compongan la unión)
Fecha y firma del licitador.
SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD – CONSEJERIA DE SANIDAD
ANEXO III. MODELO DE GARANTÍA MEDIANTE VALORES ANOTADOS (CON INSCRIPCIÓN)
Don (nombre y apellidos), en representación de, NIF, con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad
PIGNORA a favor de: (órgano administrativo, organismo autónomo o entidad de derecho público) los siguientes valores representados mediante anotaciones en cuenta, de los cuales es titular el pignorante y que se identifican como sigue:
Número valores | Emisión (entidad emisora), clase de valor y fecha de emisión | Código valor | Referencia del Registro | Valor nominal unitario | Valor de realización de los valores a la fecha de inscripción |
En virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía), para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado, con indicación de las posibles prórrogas previstas en el contrato), contraídas por (contratista o persona física o jurídica garantizada) NIF, con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad, por la cantidad de: (en letra y en cifra).
Este contrato se otorga de conformidad y con plena sujeción a lo dispuesto en la legislación de contratos del sector público, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
(Nombre o razón social del pignorante) (firma/s). Con mi intervención, el Notario (firma).
Don ..., con DNI ..., en representación de ..... (entidad adherida encargada del registro contable), certifica la inscripción de la prenda,
(fecha) (firma)
ANEXO IV. MODELO DE AVAL
La entidad…………….………………..(razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), NIF…………………….., con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en …………....….., en la calle/plaza/avenida… ,
CP…………….., y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados)… ,
…................................................................con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,
AVALA
A (nombre y apellidos o razón social del avalado)… ,
NIF , en virtud de lo dispuesto por (norma/s y artículos/s que impone/n
la constitución de esta garantía)…………………………para responder de las obligaciones siguientes (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado, con indicación de las posibles prórrogas previstas en el contrato)……………, ante (órgano administrativo, Organismo Autónomo, o Ente Público) ….……………………
………………por importe de (en letra y en cifra) euros.
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos previstos en el art. 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Comunidad de Madrid, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos del sector público, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
El presente aval estará en vigor hasta que (indicación del órgano de contratación) …………
o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
El presente aval ha sido inscrito en esta misma fecha en el Registro Especial de Avales con número……………………..
………………………….(Xxxxx y fecha)
…….………(Razón social de la entidad)
...……………(Firma de los apoderados)
VERIFICACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN POR EL CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA DE | SERVICIO JURÍDIC LA COMUNIDAD DE | O EN LA MADRID. |
PROVINCIA | FECHA | CÓDIGO |
ANEXO V. MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
Certificado número…………………………..
La entidad aseguradora (1)………………………....…………..en adelante asegurador, con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en ,
calle……..………………, y NIF…………………debidamente representado por D. (2)…………………..........................., con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de la verificación de la representación de la parte inferior de este documento
ASEGURA
A (3) ………………………..………………......, NIF ………...………………, en concepto de tomador de seguro, ante (4)………….…………………………………………………………….…………, en adelante asegurado, hasta el importe de (5)………………...…………………………………, (en cifra y letra)… Euros, en los términos y condiciones establecidos en la Ley de Contratos
del Sector Público, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato (6)……………………., en concepto de garantía (7)… , para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos
que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurador declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el art.
57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de la Comunidad de Madrid, en los términos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público y normas de desarrollo.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (8)……….………., o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
En………………………., a……………………de……………….de………..
Firma:
Asegurador
CÓDIGO
FECHA
PROVINCIA
VERIFICACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN POR EL SERVICIO JURÍDICO EN LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Instrucciones para la cumplimentación del modelo:
(1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.
(2) Nombre y apellidos del apoderado/s
(3) Nombre y apellidos/razón social del tomador del seguro.
(4) Órgano de contratación.
(5) Importe por el que se constituye el seguro.
(6) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase,…..) el contrato en virtud del cual se presta la caución, con indicación de las posibles prórrogas previstas en el contrato.
(7) Expresar la modalidad de seguro de que se trata: provisional, definitiva, etc. Caución.
(8) Autoridad a cuya disposición se constituye la garantía.
ANEXO VI
FORMULARIO NORMALIZADO DEL DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN (DEUC) Y ORIENTACIONES PARA SU CUMPLIMENTACIÓN.
El servicio en línea gratuito DEUC electrónico, que facilita la Comisión Europea, permite cumplimentar este documento por vía electrónica en la siguiente dirección de Internet: xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxx/xxxx.
ORIENTACIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DEL FORMULARIO NORMALIZADO DEL DEUC
Cada empresa deberá cumplimentar un formulario normalizado del DEUC. Si la empresa concurre a la licitación en unión temporal con otra u otras, cada empresa integrante de la futura UTE deberá presentar un formulario normalizado del DEUC.
Parte I: Información sobre el procedimiento de contratación y el poder adjudicador o la entidad adjudicadora
Esta parte del documento se completa por el órgano de contratación. El resto del formulario se rellenará por el licitador.
La parte I se puede rellenar sin necesidad de haber publicado previamente la licitación o bien una vez publicada la convocatoria en el DOUE., en cuyo caso, al introducir en el servicio DEUC el número de identificación que proporciona la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas, se completa automáticamente la información sobre el procedimiento y el poder adjudicador.
Creado el modelo del DEUC para esta licitación, el órgano de contratación obtiene un archivo en formato XML, mediante la opción exportar, que debe almacenar localmente en su equipo para publicarlo, junto con los demás documentos de la convocatoria (como documentación complementaria) en el Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid -Perfil de contratante-.
La empresa licitadora deberá almacenar en su ordenador el modelo en XML creado y publicado previamente por el órgano de contratación, y acceder después al servicio DEUC electrónico, donde deberá importarlo, cumplimentar los datos necesarios, imprimirlo, firmarlo y presentar el DEUC con los demás documentos de la licitación.
Parte II: Información sobre el operador económico
Esta parte recoge información sobre la empresa licitadora.
En la identificación del operador económico, como número de IVA se deberá recoger el NIF si se trata de ciudadanos o empresas españoles; el NIE si se trata de ciudadanos extranjeros residentes en España, y el VIES o DUNS si se trata de empresas extranjeras.
A la pregunta sobre si figura inscrito en una lista oficial de operadores económicos autorizados o tiene un certificado equivalente, la empresa debe contestar:
Sí: si se encuentra clasificada. No: si no se encuentra clasificada.
No procede: si la clasificación no es exigida para el contrato que se licita.
Para indicar el nombre de la lista o certificado procede contestar si la empresa está clasificada como contratista de obras o de servicios. Como número de inscripción o certificación basta con consignar el propio NIF, NIE, VIES o DUNS de la empresa.
Para indicar si el certificado de inscripción o la certificación están disponibles en formato electrónico, la página web del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público es xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx; la autoridad u organismo expedidor es la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, y la “referencia exacta de la documentación” debe entenderse referida al NIF, NIE, VIES o DUNS de la empresa, según el caso.
Como clasificación obtenida en la lista oficial, la empresa debe indicar el grupo, subgrupo y categoría.
Las empresas que figuren inscritas en una «lista oficial de operadores económicos autorizados» solo deberán facilitar en cada parte del formulario aquéllos datos e informaciones que, en su caso concreto, no estén inscritos en estas «listas oficiales». Así, las empresas no estarán obligadas a facilitar aquellos datos que ya figuren inscritos de manera actualizada en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECE), siempre que se indique en el formulario normalizado del DEUC.
Cuando el licitador se encuentre inscrito, debe asegurarse de qué datos figuran efectivamente inscritos y actualizados en el Registro de Licitadores y cuáles no están inscritos o, estándolo, no están actualizados. Cuando alguno de los datos o informaciones requeridos, no consten en el Registro o no figuren actualizados, la empresa deberá aportarlos mediante la cumplimentación del citado formulario.
Parte III: Motivos de exclusión
Dado que el formulario normalizado del DEUC no recoge referencia alguna a nuestra legislación, para facilitar la adecuada cumplimentación de esta parte del formulario, a continuación se indica una tabla de equivalencias entre cada una de las preguntas que deben responder las empresas, los artículos de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (en adelante, la Directiva nueva o “DN”) y, por último, los artículos de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) que han dado transposición al artículo 57 de la DN.
Dado que no todas las prohibiciones para contratar están inscritas en el ROLECE, las empresas deberán responder a todas las preguntas que se formulan en la parte III del formulario normalizado del DEUC.
Tabla de equivalencias relativa a la parte III del formulario normalizado del DEUC
Parte III, N.º de sección | DN | LCSP |
Sección A | Artículo 57.1. | Artículo 71.1.a) (excepto los delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social relativos al pago de tributos y cotizaciones a la Seguridad Social). |
Sección B | Artículo 57.2. | Artículo 71.1: Letra a) (cuando se trate de delitos contra la Hacienda Pública o contra la Seguridad Social, relativos al pago de tributos y cotizaciones a la Seguridad Social). Letra d), primer párrafo, primer inciso. Letra f) (cuando se trate de sanciones administrativas firmes impuestas con arreglo a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria). |
Sección C: | ||
Primera pregunta | Artículo 57.4.a). | Artículo 71.1.b) (cuando no sea infracción muy grave en materia profesional o en materia de falseamiento de la competencia); Artículo 71.1.d) primer párrafo, segundo inciso (en lo relativo al incumplimiento del requisito del 2 por 100 de empleados con discapacidad.). |
Segunda pregunta | Artículo 57.4.b). | Artículo 71.1.c). |
Tercera pregunta | Artículo 57.4.c). | Artículo 71.1.b) (infracción muy grave en materia profesional). |
Cuarta pregunta | Artículo 57.4.d). | Artículo 71.1.b) (infracción muy grave en materia de falseamiento de la competencia). |
Quinta pregunta | Artículo 57.4, letra e). | Artículo 71.1.g) y h). |
Sexta pregunta | Artículo 57.4, letra f). | Artículo 70. |
Séptima pregunta | Artículo 57.4.g). | Artículo 71.2, letras c) y d). |
Octava pregunta: | ||
Letras a), b) y | Artículo | Artículo 71.1, letra e) y 71.2, letras a) y b). |
c) | 57.4.h). | |
Letra d) | Artículo 57.4.i). | Artículo 71.1.e). |
Sección D | – | Artículo 71.1.f) (cuando se trate de sanción administrativa firme con arreglo a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones). |
Parte IV: Criterios de selección.
El órgano de contratación podrá limitar la información requerida sobre los criterios de selección a la pregunta de si los licitadores cumplen o no todos los criterios de selección necesarios. En este caso únicamente será necesario que la empresa interesada cumplimente la sección “A: INDICACIÓN GLOBAL RELATIVA A TODOS LOS CRITERIOS DE SELECCIÓN”, omitiendo
cualquier otra sección de esta parte. Aunque, posteriormente, podrá solicitarles información o documentación adicional.
En caso contrario, el órgano de contratación debe determinar los criterios de selección exigibles, y la empresa facilitar la información sobre el cumplimiento de cada uno de los criterios de selección que se hayan indicado, cumplimentando las secciones A a D de esta parte que procedan.
Parte V: Reducción del número de candidatos cualificados
En el procedimiento abierto el empresario no tiene que cumplimentar esta parte.
Parte VI. Declaraciones finales.
Esta parte debe ser cumplimentada y firmada por la empresa interesada en todo caso.
Para más información sobre la cumplimentación del formulario se puede consultar la Resolución de 6 xx xxxxx de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la utilización del Documento Europeo Único de Contratación previsto en la nueva Directiva de contratación pública (B.O.E. de 8 xx xxxxx de 2016).
ANEXO VII. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL COMPROMISO DE TENER CONTRATADOS TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD, CUMPLIMIENTO DE NORMATIVA LABORAL Y SOCIAL Y COPROMISO DE PLAN DE IGUALDAD ENTRE HOMBRE Y MUJERES.
D./Dña ……………………………………………………, con DNI/NIE en
nombre propio o en representación de la empresa …………………..…………………, con NIF nº ….……………, en calidad de ………………………...…………………....………
DECLARA:
Que, de resultar adjudicatario del contrato, y durante la vigencia del mismo, asume la obligación de tener empleados trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si ésta alcanza un número de 50 o más trabajadores, de acuerdo con el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o la de adoptar las medidas alternativas establecidas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx.
Que la empresa a la que representa, cumple con las disposiciones vigentes en materia laboral y social y que, si se trata de una empresa de más de 250 trabajadores, igualmente asume la obligación de contar con un plan de igualdad conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad de mujeres y hombres, y se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando sea requerido para ello.
Asimismo, se compromete a acreditar el cumplimiento de las referidas obligaciones ante el Órgano de Contratación cuando sea requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato o, en todo caso, antes de la devolución de la garantía definitiva.
En ……………………………………, a …….. de …………………….. de ….
Fdo.:
ANEXO VIII. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL COMPROMISO DE DEDICAR O ADSCRIBIR A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO LOS MEDIOS PERSONALES O MATERIALES SUFICIENTES PARA ELLO
D./Dña………………… , en nombre propio o en representación de la empresa con
N.I.F. nº ….………………, en calidad de ………………………………………………….....
DECLARA:
Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 de la LCSP, de resultar adjudicatario del contrato de referencia C.A. 3/2018 TERAPIAS RESPIRATORIAS DOMICILIARIAS y durante la vigencia del mismo, asume la obligación de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes para ello, de acuerdo con lo establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas y Pliego de Prescripciones Técnicas que lo regulan, así como las ofertas de mejora presentadas como Criterios Objetivos de adjudicación del contrato.
Asimismo declara conocer el carácter de obligación esencial que se atribuye a esta declaración a los efectos previstos en el artículo 211 de la LCSP y se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando sea requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato o, en todo caso, antes de la devolución de la garantía definitiva.
En .............................,a ....... de ....................de ........
Firmado:
SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD – Viceconsejería de Sanidad
XXXXX XX - MODELO DE DECLARACION RESPONSABLE RELATIVA A LOS RECURSOS HUMANOS ADSCRITOS A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO Y DE CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS TECNICOS MINIMOS
CONTRATO: C.A. 3/2018 TERPAIAS RESPIRATORIAS DOMICILIARIAS
D./Dña………………… , en nombre propio o en representación de la empresa con
N.I.F. nº ….………………, en calidad de ………………………………………………….....
DECLARA:
Que tanto el/los centro/s sanitario/s como los equipamientos ofertado/s por la empresa que represento cumple/n todas y cada una de las especificaciones técnicas, de toda índole, establecidas como requisitos mínimos para la adjudicación del contrato de servicios públicos de la Comunidad de Madrid de referencia y, como concreción del cumplimiento de las condiciones de solvencia, se acompaña listado alfabético del personal previsto para la ejecución del contrato, indicando su titulación, formación y experiencia.
Que los profesionales y trabajadores que se adscribirán a la ejecución del contrato de servicios públicos de la Comunidad de Madrid de referencia , no incurren en ningún tipo de incompatibilidad de las establecidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas (B.O.E 4-1-1985), Real Decreto 598/1985, de 30 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Incompatibilidades del personal al Servicio de la Administración del Estado, Seguridad Social, Entes, Organismos y Empresas dependientes (B.O.E 4-5- 1985) y, en su caso, el Artículo 11 del Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid.
Fecha y firma del licitador.
SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD – Viceconsejería de Sanidad
ANEXO X. MODELO DE DECLARACIÓN DE OPOSICIÓN EXPRESA DEL LICITADOR A LA CONSULTA DE SUS DATOS POR MEDIOS ELECTRÓNICOS.
D./Dña …………………………………....…, con DNI/NIE en nombre propio o en
representación de la empresa ………………..……………………………, con NIF nº
….……………, en calidad de ………………………...……, en relación con el contrato de
………………………………………………………………………..………………………..
…………………………………………………………………………………………………
DECLARA que:
NO AUTORIZA a la Comunidad de Madrid, en este procedimiento, a utilizar medios electrónicos para recabar los datos del NIF de la empresa y DNI del representante o del empresario individual, y demás datos y documentos que se requieran en el presente pliego referentes a la capacidad y solvencia de las empresas, así como a que realice la consulta de que la empresa se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
En .............................,a ....... de ....................de ........
Firmado:
SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD – Viceconsejería de Sanidad
ANEXO XI. MODELO DE DECLARACIÓN DE SOMETIMIENTO A LA JURISDICCIÓN DE LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES ESPAÑOLES PARA EMPRESAS EXTRANJERAS.
D./D.ª… ,
con DNI/NIE n.º ……........................…, en nombre propio o en representación de la empresa …………………………………………………………, en calidad de1
………………………………................., al objeto de nuestra participación en el presente contrato de la Comunidad de Madrid, DECLARA bajo su personal responsabilidad:
El sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir de los contratos que celebre con la Comunidad de Madrid, con renuncia expresa, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que le pudiera corresponder.
Y para que conste a los efectos oportunos se expide la presente declaración en
………………………… a …. de ……………….. de …….
SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD – Viceconsejería de Sanidad
1 Nota: Esta declaración responsable deberá ser suscrita por persona con capacidad para otorgarla. Indíquese la representación que ostenta el declarante en la empresa.
XXXXX XXX - MODELO DE DECLARACION RESPONSABLE RELATIVA AL GRUPO
EMPRESARIAL (Orientativo)
D./ Dña ,
con DNI/NIE …………..………, en nombre propio o en representación de la empresa
……………………..……………………….……………, con NIF nº ….……………, en calidad de , al objeto de participar en la licitación del
contrato de referencia C.A. 3/2018 TERAPIAS RESPIRATORIAS DOMICILIARIAS convocado por el Servicio Madrileño de Salud, DECLARA BAJO SU REPSONSABILIDAD que la empresa ……………………………………………………………..
No pertenece a ningún grupo de empresas
Pertenece al grupo empresarial ……………………………………………………………
del que se adjunta listado de empresas vinculadas de conformidad con el artículo 42 del Código de Comercio
En ……………………………………, a …….. de de ….
Fdo.:
SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD – Viceconsejería de Sanidad
ANEXO XIII.- PROCEDIMIENTO A REALIZAR DURANTE EL PERIODO TRANSITORIO
En atención a las especiales circunstancias que concurren en el Servicio objeto del presente Concurso y en orden a garantizar de forma absolutamente prioritaria la atención continuada de todos los usuarios del Servicio, se establecen unas condiciones especiales de transitoriedad que se describen a continuación y que al formar parte integrante xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas (PPT), todos los posibles licitadores acatan en su totalidad por la circunstancia misma de su participación en el Concurso.
El Servicio Madrileño de la Salud (SERMAS), designará un interlocutor específico para regular la posible transición entre las Empresas, así como para resolver cuantas dificultades se susciten en la misma y atender las posibles contingencias que sucedan con los diversos pacientes o las circunstancias especiales que en cada caso puedan darse.
A este respecto el SERMAS, estará especialmente facultado para dictar cuantas normas estime necesarias a fin de llevar a cabo este proceso sin deterioro de la asistencia, garantizando la continuidad en la prestación del servicio, así como la garantía absoluta de calidad para los usuarios.
En el supuesto de que, en un determinado Lote, el adjudicatario del Servicio fuese el mismo que hasta la fecha venía desempeñándolo, no se establecerá período transitorio alguno.
Tratamientos preexistentes:
En el supuesto de que en un determinado Lote, el adjudicatario fuese distinto del que hasta la fecha venía desempeñándolo, se establece un período transitorio de treinta días naturales, desde la formalización del Contrato hasta la total xxxxxxxx de las Terapias correspondientes al Lote/s adjudicado/s para que la nueva Empresa se haga cargo progresivamente de la instalación en su totalidad, de los Equipos de los pacientes del ámbito territorial del Lote y al mismo tiempo la Empresa saliente realice la retirada de su Equipo inmediatamente después.
En relación con los Tratamientos y Equipos ya instalados en domicilios de pacientes, sean de Terapia Respiratoria Domiciliaria o de otras Técnicas de Ventilación Asistida, la Empresa saliente deberá entregar al SERMAS, con un plazo, de al menos 24 horas, previas a la finalización de su contrato, una relación en soporte informático y papel con los datos completos de todos los pacientes que estén en tratamiento en el ámbito territorial de ese Lote, incluyendo domicilio, teléfonos, pauta de las terapias, copia de la solicitud facultativa y cuantos otros datos dispongan, listado que completará en las 24 horas posteriores a la finalización del contrato con las variaciones de pacientes que se hayan producido en el periodo comprendido entre ambos listados. El SERMAS hará entrega de esta misma información en un plazo máximo de 24 horas a la Empresa adjudicataria.
Una vez recibida la relación de pacientes, el SERMAS deberá informar a los pacientes a través de una carta, SMS o correo, del cambio de adjudicatario y condiciones del contrato, y el consiguiente cambio del Equipo instalado en domicilio, así como la retirada del equipo existente perteneciente a la Empresa saliente. La gestión de dicha comunicación se llevará
a cabo por la Empresa adjudicataria (según las indicaciones que se le realice por el SERMAS).
Todos los días laborables, de lunes a viernes, la nueva Empresa comunicará al Servicio Madrileño de la Salud la relación de pacientes a los que ha instalado los nuevos Equipos, el día hábil inmediatamente anterior, mediante soporte informático y la fórmula de comunicación que se considere más eficaz y de la que quede constancia fehaciente. El SERMAS trasladará esta información en el mismo soporte y el mismo día a la Empresa saliente para que a partir de esa fecha en un plazo máximo de 48 horas (considerando sólo días laborables) retire el Equipo que tenía instalado previamente en el domicilio del paciente. Así mismo la Empresa saliente deberá informar al SERMAS diariamente de las bajas de tratamiento que hayan surgido, independientemente de la causa, durante todo el período de transición. Esta información será trasladada por el SERMAS a la Empresa adjudicataria.
Tratamientos nuevos:
Para los Tratamientos nuevos inicialmente y en relación a las nuevas Prestaciones que se prescriban a partir de la fecha de formalización del Contrato, será la nueva Empresa la que deberá prestarlas en las condiciones y términos establecidos en el presente PPT y conforme a las condiciones económicas de adjudicación del Contrato.
Régimen económico y de penalización:
A partir de la entrada en vigor del contrato y a efectos de cómputo del período de transitoriedad, se establecen las siguientes estipulaciones:
Habida cuenta del periodo transitorio de 30 días que se establece para el traspaso de servicios a los pacientes en tratamiento de la empresa saliente a la nueva adjudicataria, los importes que perciban cada una de ellas, en este periodo, serán proporcionales al número de pacientes atendidos/día por cada empresa desde el inicio del periodo transitorio hasta su finalización de acuerdo con sus respectivos contratos. De producirse alguna incidencia que impida que se realice el traspaso de actividad en el plazo previsto, previa autorización del Órgano de Contratación y de forma excepcional, podrá repetirse durante el segundo mes de vigencia del contrato el pago proporcional, fraccionado entre las dos empresas.
ANEXO XIV
DISTRIBUCIÓN Y CARACTERÍSTICAS DE LA POBLACIÓN PROTEGIDA
La población incluida en cada uno de los Lotes definidos en el contrato corresponde a la población beneficiaria del Sistema Madrileño de Salud de las Zonas Básicas de Salud incluidas adscritas a los hospitales siguientes:
Lote 1: Ámbito territorial de los hospitales: H.U. Xxxxxxxx Xxxxxxx, H.U. Infanta Xxxxxx – Vallecas, X. xxx Xxxxxxx, X.X. Xx Xxxxxxxx, X xxx Xxxxxxx, H.U. Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx x X.X. Xxxxx x Xxxxx
Xxxx 0: Ámbito territorial de los hospitales. H.U. La Xxx, X.X. Infanta Xxxxx – Norte, H.U. Xxxxxx xx Xxxxxx – Majadahonda, H del Escorial, H.U. Clínico San Xxxxxx, Fundación Xxxxxxx Xxxx, H C D Xxxxx Xxxx.
Lote 3: Ámbito territorial de hospitales: X.X. xx Xxxxxxxx, Fundación Hospital Alcorcón, H.U. Xxxxxx Xxxxx, E,P. H de Fuenlabrada, X.X. xx Xxxxxx, H Infanta Xxxxxxxx – Sur, H.U. 12 de Octubre, H del Tajo y H.U. Infanta Xxxxx
Lote
Hospital
Población (dic‐17)*
Ponderación
Población ponderada
1
1
1
1
1
1
1
Hospital General Universitario Xxxxxxxx
Hospital Universitario Infanta Xxxxxx Hospital Universitario del Sureste Hospital Universitario de la Princesa Hospital Universitario del Henares Hospital Universitario Príncipe xx Xxxxxxxx Hospital Universitario Xxxxx y Cajal
321.041
305.297
183.181
327.687
172.088
247.900
593.356
Total lote 1
2.150.550
1,2704
2.732.048
2
2
2
2
2
2
2
Hospital Universitario La Paz
Hospital Universitario Infanta Xxxxx Hospital Universitario Xxxxxx xx Xxxxxx Hospital de El Escorial
Hospital Clínico San Xxxxxx Hospital Fundación Xxxxxxx Xxxx Hospital Xxxxx Xxxx ‐ Xxxxxxxxxxx
527.647
324.761
390.284
111.132
374.539
442.330
100.048
Total lote 2
2.270.741
1,0000
2.270.741
3
3
3
3
3
3
3
3
3
Hospital Universitario xx Xxxxxxxx
Hospital Universitario Fundación Alcorcón Hospital Universitario Xxxxxx Xxxxx Hospital Universitario de Fuenlabrada Hospital Universitario de Getafe
Hospital Universitario Infanta Xxxxxxxx Hospital Universitario 12 de Octubre Hospital del Tajo
Hospital Universitario Infanta Xxxxx
167.626
171.390
193.291
227.112
226.987
167.809
445.685
78.281
118.094
Total lote 3
1.796.275
1,4633
2.628.504
(*) Fuente: Certificado de la Dirección General de Planificación Investigación y Formación de la base de datos Cibeles a fecha 31 de diciembre de 2017
El valor de la cápita de licitación es el resultado de dividir el importe anual de licitación entre la población ponderada.
La población ponderada es el resultado de multiplicar la población protegida por un factor de ponderación de morbilidad (Pacientes de EPOC en tratamiento farmacológico y/o oxigenoterapia respiratoria domiciliaria)
Ámbito territorial:
XXXXX XXXXXXX XX XXXXX XXXXXXXXXXXXXXXX XX XXXX 0:
Xxxxxxx
Villarejo de Salvanés Xxxxxxx xx Xxxxxx Campo Real Xxxxxxx
Xxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxxx
Vinateros-Marroquina Media Legua Fontarrón
Vicálvaro-1 Vicálvaro-2 Xxxxxx Xxxxxxxxxxxxx
Retiro
Adelfas Pacífico Ibiza Estrella
Vallecas Numancia-1 Numancia-2
Palomeras Bajas-1 Palomeras Bajas-2 Palomeras Bajas-3 San Xxxxx Entrevías-1 Entrevías-2 Portazgo
Palomeras Sureste-1 Palomeras Sureste-2 Villa Vallecas-1
Villa Vallecas-2
Coslada
Xxxxxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxxxxxxx
Ciudad San Xxxxx X.Xxxxxxxx Xxxxxxx-1 S.Xxxxxxxx Xxxxxxx-2 Xxxxxxxx xxx Xxxxx
Salamanca Goya Montesa Baviera
Xxxxxxxx-Xxxxxxx Chamartín
Prosperidad Segre Uruguay
Xxxxx Xxxxxxx
Xxxxxx de Henares Xxxxxx Xxxxxxx Puerta de Madrid Xxxxxx XX
Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx del Val Xxxx xx Xxxxxxx Xxxxx xx Xxxxxx Xxx Xxxxx
Meco
Xxxxxx de la Alameda
Ciudad Lineal Ventas
Pueblo Nuevo-1 Pueblo Nuevo-2 Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx San Xxxxxxx
San Xxxx Xxxxxxxx Atalaya
Pueblo Nuevo-3 San Xxxx
Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Canillejas Rejas Rosas
Quinta de los Molinos Hortaleza
La Piovera Canillas-1 Canillas-2 Pinar del Xxx
Xxxxxxx Santiago Xxxxxxx-1 Xxxxxxx-2
Xxxxxx xxx Xxxxxxx
ZONAS BASICAS DE SALUD CORRESPONDIENTES AL LOTE 2
Alcobendas Alcobendas-Chopera Miraflores
Xxxxxxx xx Xxxxxxxx La Moraleja
S.S. de los Xxxxx-1
S.S. de los Xxxxx-2
S.S. de los Xxxxx-3 Xxxxxxxxxxx xxx Xxxxxx (**) Algete
El Molar La Xxxxxxx Rascafría
Torrelaguna Xxxxxxxx xx Xxxxxx
Colmenar Viejo Colmenar Viejo Xxxxxxxxxx el Real Xxxx del Real
Tres Cantos Tetuán
Cuatro Caminos-1 Cuatro Caminos-2 Xxxxxxxxxxx
Bellas Vistas Berruguete Valdeacederas Almenara
Fuencarral Xxxxxxxx Bº Xxxxxx Periodistas Xxxxx
Xxxxxxxx xx Xxxxx Peñagrande Fuentelarreina
El Xxxxx Mirasierra
Majadahonda Boadilla del Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxx
Xxxxxxxxxx de la Cañada Majadahonda
Las Xxxxx
Torrelodones Galapagar
X. Xxxxxxx del Escorial Guadarrama (*) Xxxxxxx xx Xxxxxxx
Moncloa
Univers.- Valdezarza Casa de Campo Xxxxxxxxx
Aravaca
Centro
Cortes Justicia Universidad Xxxxxxx
Embajadores-1 Embajadores-2
Chamberí Trafalgar
Xxxxxx el Bueno Xxxxxx Xxxxxxx Cea Xxxxxxxx Xxxx Xxxxx
Latina
Xxxxxx xxx Xxxxx-1 Xxxxxx xxx Xxxxx-2 Los Cármenes Xxxxxx Campamento Aluche-1
Aluche-2 Aguilas-1 Aguilas-2 Aguilas-3
(*) Excluido el municipio de Daganzo
(**) Excluidos los municipios de Becerril de la Sierra y Xxxxxxx Mediano )
ZONAS BASICAS DE SALUD CORRESPONDIENTES AL LOTE 3
Móstoles
San Xxxxxxxx El Xxxx
Xxxxxx XX
Xx. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx xx Xxxxx Xxxx. Xxxxxxxxx Xxxx Parque Coimbra
Alcorcón
Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx y Cajal Los Castillos
Xx. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xx. Xxxxxx
La Xxxxxx
Leganés Xxxxxxx Xxxxxxxxx
Xx Xxxxx Xxxxxx Pedroches Xxxxx Xxxx
Xx Xxxxxxxxxx Xxxxx Xxxxx
Xxxxxxxxxxx Carriche Leganés Norte
Fuenlabrada Cuzco Canarias/Málaga Castilla la Nueva El Xxxxxxx Panaderas Francia
Parque Xxxxxxx Xxxxxxx de Madrid
Parla
Griñón Parla-1 Parla-2 Parla-3 Pinto
Getafe
Getafe-1 Getafe-2 Getafe-3 Ciudades Getafe-5 Getafe-6 Getafe-7
Xxxxxxx Xxxxxx
Aranjuez Valdemoro Ciempozuelos
Colmenar de Oreja Aranjuez-1
Aranjuez-2
San Xxxxxx de la Xxxx Arganzuela
Imperial Acacias Chopera
Palos de Moguer Delicias-1 Delicias-2
Xxxxxxxxxx
Los Angeles-1 Los Angeles-2 San Xxxxxx-1 San Xxxxxx-2 Los Xxxxxxx-1 San Xxxxxxxxx Los Xxxxxxx-2 El Espinillo San Xxxxxx-3
Carabanchel San Xxxxxx-1 San Xxxxxx-2 Vista Alegre-1 Vista Alegre-2 Buenavista Comillas Opañel-1 Opañel-2
Puerta Bonita-1 Puerta Bonita-2 Xxxxxxxx
Usera
Xxxxxxxx Almendrales Xxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx San Xxxxxx Orcasur
ANEXO XV - MODELO DE CERTIFICACION DE ACTIVIDAD ECONOMICA-FINANCIERA
Y PROFESIONAL (Orientativo)
D./Dña ……………………………………………………, con DNI/NIE …………..………, en nombre propio o en representación de la empresa 1 , con
NIF nº ….……………, en calidad de 2………………………...…………………....………
CERTIFICA:
Que la empresa 3 .................................................... con C.I.F. nº ……………………., ha
realizado los trabajos asistenciales que se relacionan a continuación para la empresa que represento, durante el periodo y por los importes que se indican:
AÑO | Actividad | Nº Tratamientos/Día | IMPORTE |
2015 | |||
2016 | |||
2017 | |||
2018 | |||
(Incluir más líneas, en caso de ser necesario)
En ……………………………………, a …….. de …………………….. de …. Fdo.:
(1) Empresa contratante de los servicios (pública o privada)
(2) Cargo que ostenta en la empresa contratante el firmante del certificado
(3) Empresa licitadora
XXXXX XXX - MODELO DE DECLARACION RESPONSABLE DE LOS PROFESIONALES ADSCRITOS A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO, RELATIVA A QUE NO ESTAN INCURSOS EN INCOMPATIBILIDAD PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA (Orientativo)
D./Xx. , con DNI
número en nombre propio,
DECLARA:
Que no incurren en ningún tipo de incompatibilidad de las establecidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas (B.O.E 4-1-1985), Real Decreto 598/1985, de 30 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Incompatibilidades del personal al Servicio de la Administración del Estado, Seguridad Social, Entes, Organismos y Empresas dependientes (B.O.E 4-5-1985) y, en su caso, el Artículo 11 del Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid, para la realización de los trabajos derivados de la ejecución del contrato de referencia
Fecha y firma.