CAPACIDAD RESIDUAL DE CONTRATACIÓN. Para efectos de la presente modalidad de contratación, se exigirá a los oferentes que acrediten la Capacidad Residual de Contratación de acuerdo al siguiente procedimiento, teniendo presente que la Capacidad Residual de Contratación busca garantizar que el contratista cuente con el mínimo de recursos propios necesarios para ejecutar exitosa y oportunamente la obra objeto del Proceso de Contratación. Marco legal: La capacidad residual de contratación se determinará de acuerdo a los prescrito en el artículo 6º de a la ley 1150 de 2007, artículo 21 del Decreto 019 de 2013, artículo 2.2.1.1.1.6.4 del Decreto 1082 de 2015. Así mismo se acatarán los instructivos de Colombia Eficiente para implementar y desarrollar las variables. Concretamente el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 221 del Decreto Ley 019 de 2012, estableció que “para poder participar en los procesos de selección de los contratos de obra, la Capacidad Residual del proponente o K de Contratación deberá ser igual o superior al que la entidad haya establecido para el efecto en los pliegos de condiciones Colombia Compra Eficiente definió la metodología para calcular la Capacidad Residual del proponente teniendo en cuenta la utilidad operacional antes de intereses, impuestos, depreciación y amortización, las inversiones en activos fijos y las inversiones en capital de trabajo neto operativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.1.1.6.4 del Decreto 1082 de 2015. Para el cálculo de la capacidad residual de contratación el proponente debe presentar la siguiente información para acreditar su Capacidad Residual: La lista de los Contratos en Ejecución suscritos con Entidades Estatales y con entidades privadas para ejecutar obras civiles, así como el valor y plazo de tales contratos, incluyendo los contratos de concesión y los contratos de obra suscritos con concesionarios. La lista de los Contratos en Ejecución, suscritos por sociedades, consorcios o uniones temporales, en los cuales el proponente tenga participación, con Entidades Estatales y con entidades privadas para ejecutar obras civiles, así como el valor y plazo de tales contratos, incluyendo los contratos de concesión y los contratos de obra suscritos con concesionarios. Balance general auditado del año inmediatamente anterior y estado de resultados auditado del año en que haya obtenido el mayor ingreso operacional en los últimos cinco (5) años. Los estados financieros deben estar suscritos por el interesado o su representante legal y el revisor fiscal si está obligado a tenerlo, o el auditor o contador si no obligado a tener revisor fiscal. Si se trata de proponentes obligados a tener RUP, las Entidades Estatales solo deben solicitar como documento adicional el estado de resultados del año en que el proponente obtuvo el mayor ingreso operacional en los últimos cinco (5) años. Para la determinación de la Capacidad Residual de contratación de obras de los Consorcios, Uniones Temporales se sumarán las capacidades de contratación residual de obras de sus integrantes sin considerar su porcentaje de participación. No obstante, el proponente individual y todos los integrantes de las formas asociativas deberán adjuntar en la propuesta y diligenciar adecuadamente la aplicación en Microsoft Excel dispuestas por Colombia Compra Eficiente cumpliendo con todos los requisitos de la Guía Determinar y Verificar la Capacidad Residual del Proponente en los Procesos de Contratación de Obra Pública (Versión 1) la cual está disponible en la página web xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xx/xxxxxxxx. El artículo 2.2.1.1.1.6.4 del Decreto 1082 de 2015 establece además que los proponentes interesados en participar deberán tener una Capacidad Residual de contratación (Kp) mayor o igual a la capacidad residual del Proceso (K) de Contratación para cada periodo n calculada. La entidad debe calcular la capacidad residual del proceso de contratación de acuerdo al Decreto 791 xx xxxxx de 2014, así: Es decir, CRC= $1.588.785.046-$635.514.019=$ 953.271.027 Si la capacidad residual de contratación es inferior a la exigida según este numeral, el Proponente no se considerará un oferente Admisible dentro del Proceso de Selección, y la propuesta será rechazada. Si el plazo estimado del contrato es superior a doce (12) meses, la Capacidad Residual del proceso de Contratación equivale a la proporción lineal de doce (12) meses del presupuestooficial estimado menos el anticipo cuando haya lugar. LA Entidad debe calcular la Capacidad Residual del proponente de acuerdo con lasiguiente fórmula: Capacidad residual del proponente=XXx (E CT CF ) SCE 100
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CAPACIDAD RESIDUAL DE CONTRATACIÓN. Para efectos De acuerdo con el Decreto 1397 de 2012 modificatorio del numeral 1 del Artículo 6.1.1.2 del Decreto 0734 de 2012, “La capacidad residual para el contrato de obra es el resultado de restar al indicador capital de trabajo del proponente a 31 de diciembre del año anterior a la fecha de presentación de la propuesta, acreditado y registrado en el RUP, los saldos de los contratos que a la fecha de presentación de la propuesta el proponente directamente, y a través de las sociedades de propósito especial, consorcios o uniones temporales en los cuales el proponente participe, haya suscrito y se encuentren vigentes, y el valor de aquellos que le hayan sido adjudicados , sobre el término pendiente de ejecución de cada uno de estos contratos. El término pendiente de ejecución deberá ser expresado en meses calendario. Capacidad residual de contratación = CT - ∑ Ctos * (% part.) Donde: CT: Capital de trabajo del proponente a 31 de diciembre del año anterior a la fecha de presentación de la propuesta, acreditado y registrado en el RUP. Los Proponentes deberán tener a la fecha de recepción de propuestas una capacidad residual igual o superior al 30% del presupuesto oficial del GRUPO al que presente modalidad oferta económica, expresada en SMMLV en la fecha límite para la presentación de contrataciónla Propuesta. Si el proponente es un consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura, se exigirá multiplicará la capacidad residual de cada integrante, por el porcentaje de su participación dentro del proponente plural, y la suma de los productos anteriores será la capacidad residual del proponente plural, el cual en ningún caso podrá ser inferior a los oferentes 30% del presupuesto oficial del GRUPO al que acrediten presente oferta económica, expresada en SMMLV en la Capacidad Residual fecha límite para la presentación de Contratación la Propuesta. Para la participación de acuerdo al siguiente procedimientoun proponente en varios GRUPOS, teniendo presente que la Capacidad Residual de Contratación busca garantizar que el contratista cuente con el mínimo de recursos propios necesarios para ejecutar exitosa y oportunamente la obra objeto del Proceso de Contratación. Marco legal: La no se requiere acreditar una capacidad residual de contratación igual o superior a la sumatoria de las capacidades residuales exigidas para cada GRUPO en los cuales participe, pero si se determinará presenta que un proponente resulte adjudicatario de acuerdo más de un GRUPO, se requerirá en tal caso cumplir con la sumatoria de la capacidad residual de contratación (CR) de los GRUPOS que le sean adjudicados, puesto que para poder adjudicar más de un GRUPO a un mismo proponente, se requiere tener la capacidad residual requerida para cada uno de ellos. Este evento se presentará únicamente en los prescrito casos excepcionales planteados en el artículo 6º numeral 5.4 del presente pliego. Así mismo, en esos casos de adjudicación de más de un GRUPO a un mismo proponente, la entidad en la audiencia de adjudicación, calculará la nueva capacidad residual de contratación del proponente, restando de la capacidad residual de contratación reportada en la propuesta el valor del primer GRUPO adjudicado. Si el capital de trabajo del proponente acreditado y registrado en el RUP no es el correspondiente a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, se tendrá en cuenta el capital de trabajo acreditado y registrado en el RUP. En los casos en los que el RUP no sea obligatorio, la entidad pública verificará la capacidad residual del proponente teniendo en cuenta los estados financieros del mismo. Si la capacidad residual de contratación es inferior a la ley 1150 exigida según este numeral, la Propuesta se considerará No Admisible. Para efectos de 2007verificar la capacidad residual de cada proponente, artículo 21 a la propuesta se deberá adjuntar, completamente diligenciado, el Formulario 04 – Capacidad residual de contratación, del Decreto 019 presente pliego. En cumplimiento de 2013, artículo 2.2.1.1.1.6.4 lo dispuesto por el inciso final del Decreto 1082 de 2015. Así mismo se acatarán los instructivos de Colombia Eficiente para implementar y desarrollar las variables. Concretamente el Parágrafo 1 del artículo 6 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 221 del Decreto Ley 019 de 2012 y del artículo 6.1.1.2 del Decreto 0734 de 2012, estableció que “para poder participar en modificado por el Decreto 1397 de 2012, el proponente suministrará la información sobre todos los procesos de selección saldos de los contratos de obraobra que tenga vigentes o adjudicados sin iniciar, a la Capacidad Residual fecha de cierre del proponente presente proceso, con entidades públicas o K de Contratación deberá ser igual o superior al que la entidad haya establecido para el efecto en los pliegos de condiciones Colombia Compra Eficiente definió la metodología para calcular la Capacidad Residual del proponente teniendo en cuenta la utilidad operacional antes de intereses, impuestos, depreciación y amortización, las inversiones en activos fijos y las inversiones en capital de trabajo neto operativo, de conformidad con lo establecido privadas. La información debe suministrarse en el artículo 2.2.1.1.1.6.4 del Decreto 1082 de 2015. Para el cálculo de la capacidad Formulario 04 – Capacidad residual de contratación contratación, atendiendo lo indicado en el proponente debe presentar la siguiente información para acreditar su Capacidad Residual: La lista citado anexo. Cada uno de los Contratos en Ejecución suscritos con Entidades Estatales y con entidades privadas para ejecutar obras civiles, así como miembros del Consorcio o Unión Temporal deberá diligenciar este anexo separadamente. En el valor y plazo caso de tales contratos, incluyendo los contratos de concesión y los contratos de obra suscritos con concesionarios. La lista de los Contratos en Ejecución, suscritos por sociedades, consorcios o uniones temporales, en los cuales el proponente tenga participación, con Entidades Estatales y con entidades privadas para ejecutar obras civiles, así como el valor y plazo de tales contratos, incluyendo los contratos de concesión y los contratos de obra suscritos con concesionarios. Balance general auditado del año inmediatamente anterior y estado de resultados auditado del año en que haya obtenido el mayor ingreso operacional en los últimos cinco (5) años. Los estados financieros deben estar suscritos por el interesado o su representante legal y el revisor fiscal si está obligado a tenerlo, o el auditor o contador si no obligado a tener revisor fiscal. Si se trata de proponentes obligados a tener RUP, las Entidades Estatales solo deben solicitar como documento adicional el estado de resultados del año en que el proponente obtuvo singular o los integrantes del proponente plural que a la fecha de cierre del proceso no tengan contratos de obra, deberán expresar tal situación. El Formulario 04 deberá venir en original y debidamente firmado por el mayor ingreso operacional en Representante Legal, el Contador y/o por el Revisor Fiscal, si lo requiere de acuerdo con las normas legales. Cuando el Formulario 4 no sea presentado simultáneamente con la propuesta, o éste presente la omisión de algún contrato, de acuerdo con los últimos cinco (5) años. Para la determinación parámetros establecidos para el reporte de la Capacidad Residual información del formulario y/o presente errores e inconsistencias en el valores de contratación de obras de los Consorcios, Uniones Temporales se sumarán las capacidades de contratación residual de obras de sus integrantes sin considerar su porcentaje de participación. No obstantela información presentada, el proponente individual y todos los integrantes de deberá remitir las formas asociativas deberán adjuntar en la propuesta y diligenciar adecuadamente la aplicación en Microsoft Excel dispuestas por Colombia Compra Eficiente cumpliendo con todos los requisitos de la Guía Determinar y Verificar la Capacidad Residual modificaciones del Proponente en los Procesos de Contratación de Obra Pública (Versión 1) la cual está disponible en la página web xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xx/xxxxxxxx. El artículo 2.2.1.1.1.6.4 del Decreto 1082 de 2015 establece además que los proponentes interesados en participar deberán tener una Capacidad Residual de contratación (Kp) mayor o igual a la capacidad residual del Proceso (K) de Contratación para cada periodo n calculada. La entidad debe calcular la capacidad residual del proceso de contratación de acuerdo al Decreto 791 xx xxxxx de 2014caso, así: Es decir, CRC= $1.588.785.046-$635.514.019=$ 953.271.027 Si la capacidad residual de contratación es inferior a la exigida según este numeral, el Proponente no se considerará un oferente Admisible dentro del Proceso de Selección, y la propuesta será rechazada. Si el plazo estimado del contrato es superior a doce (12) meses, la Capacidad Residual del proceso de Contratación equivale a la proporción lineal de doce (12) meses del presupuestooficial estimado menos el anticipo cuando haya lugar. LA Entidad debe calcular la Capacidad Residual del proponente de acuerdo con lasiguiente fórmula: Capacidad residual del proponente=XXx (E CT CF ) SCE 100 que al efecto le señale METRO CALI S.A.
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CAPACIDAD RESIDUAL DE CONTRATACIÓN. Para efectos de la presente modalidad de contratación, se exigirá a los oferentes que acrediten la Capacidad Residual de Contratación de acuerdo al siguiente procedimiento, teniendo presente que la Capacidad Residual de Contratación busca garantizar que el contratista cuente con el mínimo de recursos propios necesarios para ejecutar exitosa y oportunamente la obra objeto del Proceso de Contratación. Marco legal: La capacidad residual de contratación se determinará de acuerdo a los prescrito en el artículo 6º de a la ley 1150 de 2007, artículo 21 del Decreto 019 de 2013, artículo 2.2.1.1.1.6.4 del Decreto 1082 de 2015. Así mismo se acatarán los instructivos de Colombia Eficiente para implementar y desarrollar las variables. Concretamente el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 221 del Decreto Ley 019 de 2012, estableció que “para poder participar en los procesos de selección de los contratos de obra, la Capacidad Residual del proponente o K de Contratación deberá ser igual o superior al que la entidad haya establecido para el efecto en los pliegos de condiciones Colombia Compra Eficiente definió la metodología para calcular la Capacidad Residual del proponente teniendo en cuenta la utilidad operacional antes de intereses, impuestos, depreciación y amortización, las inversiones en activos fijos y las inversiones en capital de trabajo neto operativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.1.1.6.4 del Decreto 1082 de 2015. Para el cálculo de la capacidad residual de contratación el proponente debe presentar la siguiente información para acreditar su Capacidad Residual: La lista de los Contratos en Ejecución suscritos con Entidades Estatales y con entidades privadas para ejecutar obras civiles, así como el valor y plazo de tales contratos, incluyendo los contratos de concesión y los contratos de obra suscritos con concesionarios. La lista de los Contratos en Ejecución, suscritos por sociedades, consorcios o uniones temporales, en los cuales el proponente tenga participación, con Entidades Estatales y con entidades privadas para ejecutar obras civiles, así como el valor y plazo de tales contratos, incluyendo los contratos de concesión y los contratos de obra suscritos con concesionarios. Balance general auditado del año inmediatamente anterior y estado de resultados auditado del año en que haya obtenido el mayor ingreso operacional en los últimos cinco (5) años. Los estados financieros deben estar suscritos por el interesado o su representante legal y el revisor fiscal si está obligado a tenerlo, o el auditor o contador si no obligado a tener revisor fiscal. Si se trata de proponentes obligados a tener RUP, las Entidades Estatales solo deben solicitar como documento adicional el estado de resultados del año en que el proponente obtuvo el mayor ingreso operacional en los últimos cinco (5) años. Para la determinación de la Capacidad Residual de contratación de obras de los Consorcios, Uniones Temporales se sumarán las capacidades de contratación residual de obras de sus integrantes sin considerar su porcentaje de participación. No obstante, el proponente individual y todos los integrantes de las formas asociativas deberán adjuntar en la propuesta y diligenciar adecuadamente la aplicación en Microsoft Excel dispuestas por Colombia Compra Eficiente cumpliendo con todos los requisitos de la Guía Determinar y Verificar la Capacidad Residual del Proponente en los Procesos de Contratación de Obra Pública (Versión 1) la cual está disponible en la página web xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xx/xxxxxxxx. El artículo 2.2.1.1.1.6.4 del Decreto 1082 de 2015 establece además que los proponentes interesados en participar deberán tener una Capacidad Residual de contratación (Kp) mayor o igual a la capacidad residual del Proceso (K) de Contratación para cada periodo n calculada. La entidad debe calcular la capacidad residual del proceso de contratación de acuerdo al Decreto 791 xx xxxxx de 2014, así: Es decir, CRC= $1.588.785.046-$635.514.019=$ 953.271.027 274.283.603-$ 0=$274.283.603 Si la capacidad residual de contratación es inferior a la exigida según este numeral, el Proponente no se considerará un oferente Admisible dentro del Proceso de Selección, y la propuesta será rechazada. Si el plazo estimado del contrato es superior a doce (12) meses, la Capacidad Residual del proceso de Contratación equivale a la proporción lineal de doce (12) meses del presupuestooficial estimado menos el anticipo cuando haya lugar. LA Entidad debe calcular la Capacidad Residual del proponente de acuerdo con lasiguiente fórmula: Capacidad residual del proponente=XXx (E CT CF ) SCE 100
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CAPACIDAD RESIDUAL DE CONTRATACIÓN. Para efectos De acuerdo con el Numeral 1 del Artículo 6.1.1.2° del Decreto 0734 de 2012, modificado por el Decreto 1397 de 2012, la Capacidad residual para el contrato de obra quedará así: Es el resultado de restar al indicador capital de trabajo del proponente a 31 de Diciembre del año anterior a la fecha de presentación de la presente modalidad propuesta, acreditado y registrado en el RUP, Los saldos de contrataciónlos contratos de obra que a la fecha de presentación de la propuesta el proponente directamente y a través de sociedades de propósito especial, consorcios o uniones temporales en los cuales el proponente participe, haya suscrito y se encuentren vigentes, y el valor de aquellos que le hayan sido adjudicados, sobre el término pendiente de ejecución de cada uno de estos contratos. El término pendiente de ejecución deberá ser expresado en meses calendario. Para calcular los saldos de los contratos a que hace referencia el inciso anterior cuando el contratista sea una sociedad de propósito especial, consorcio o unión temporal en los cuales el proponente participe, se exigirá tendrá en cuenta el porcentaje de participación del proponente en la respectiva sociedad de propósito especial, consorcio o unión temporal. Si el proponente es un consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura, se verificará la capacidad residual de cada uno de sus integrantes la cual será calculada con base en lo establecido en el presente artículo. Para determinar la capacidad residual del proponente plural, se tendrá en cuenta el porcentaje de participación de cada integrante en la respectiva sociedad de propósito especial, consorcio o unión temporal. En los casos en los que el RUP no sea obligatorio, la entidad pública verificará la capacidad residual del proponente de acuerdo con las reglas previstas en el presente pliego, teniendo en cuenta los estados financieros que el proponente presente a los oferentes que acrediten la entidad pública. Para poder participar en el presente proceso de contratación el proponente debe contar por lo menos con una Capacidad Residual de Contratación de acuerdo KRC igual o mayor al siguiente procedimiento, teniendo presente que la 40% del presupuesto oficial en Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV). Se entenderá por Capacidad Residual de Contratación busca garantizar que (KRC) el contratista cuente con el mínimo resultado de recursos propios necesarios para ejecutar exitosa restar al indicador capital de trabajo del proponente a 31 de Diciembre del año anterior a la fecha de presentación de la propuesta, acreditado y oportunamente la obra objeto del Proceso de Contratación. Marco legal: La capacidad residual de contratación se determinará de acuerdo a los prescrito registrado en el artículo 6º de a la ley 1150 de 2007RUP, artículo 21 del Decreto 019 de 2013, artículo 2.2.1.1.1.6.4 del Decreto 1082 de 2015. Así mismo se acatarán los instructivos de Colombia Eficiente para implementar y desarrollar las variables. Concretamente el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 221 del Decreto Ley 019 de 2012, estableció que “para poder participar en los procesos de selección Los saldos de los contratos de obraobra que a la fecha de presentación de la propuesta el proponente directamente y a través de sociedades de propósito especial, la Capacidad Residual del consorcios o uniones temporales en los cuales el proponente o K participe, haya suscrito y se encuentren vigentes, y el valor de Contratación aquellos que le hayan sido adjudicados, sobre el término pendiente de ejecución de cada uno de estos contratos. El término pendiente de ejecución deberá ser igual o superior al que la entidad haya establecido para el efecto expresado en los pliegos de condiciones Colombia Compra Eficiente definió la metodología para calcular la Capacidad Residual del proponente teniendo en cuenta la utilidad operacional antes de intereses, impuestos, depreciación y amortización, las inversiones en activos fijos y las inversiones en capital de trabajo neto operativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.1.1.6.4 del Decreto 1082 de 2015meses calendario. Para el cálculo de la capacidad residual de contratación el proponente debe presentar la siguiente información para acreditar su Capacidad Residual: La lista serán tenidos en cuenta los saldos pendientes por ejecutar de los Contratos en Ejecución suscritos con Entidades Estatales y con entidades privadas para ejecutar obras civiles, así como el valor y plazo de tales contratos, incluyendo los contratos de concesión y todos los contratos de obra nueva o mantenimiento o remodelación suscritos con concesionariosbajo el régimen público y privado. La lista información consignada en el ANEXO NO 8, se presentará bajo la gravedad de los Contratos en Ejecución, suscritos por sociedades, consorcios o uniones temporales, en los cuales el proponente tenga participación, con Entidades Estatales y con entidades privadas para ejecutar obras civiles, así como el juramento. El cálculo del valor y plazo de tales contratos, incluyendo los contratos de concesión y los contratos de obra suscritos con concesionarios. Balance general auditado del año inmediatamente anterior y estado de resultados auditado del año en que haya obtenido el mayor ingreso operacional en los últimos cinco (5) años. Los estados financieros deben estar suscritos por el interesado o su representante legal y el revisor fiscal si está obligado a tenerlo, o el auditor o contador si no obligado a tener revisor fiscal. Si se trata de proponentes obligados a tener RUP, las Entidades Estatales solo deben solicitar como documento adicional el estado de resultados del año en que el proponente obtuvo el mayor ingreso operacional en los últimos cinco (5) años. Para la determinación de la Capacidad Residual de contratación Contratación (KRC) se realizará a través de obras la siguiente expresión: KRC= KT- {﴾∑S1/M1) + ﴾∑S2/M2) +……+ ﴾∑SN/MN)} ≥ 40% (PO) En donde: KT= Capital de trabajo S1, 2, N = Saldos contratos en ejecución o Adjudicados. M1, 2, N = Meses por ejecutar. El término pendiente de ejecución se calculará en meses de 30 días, para éste fin se tomará como fecha inicial la fecha de cierre del presente proceso y como fecha final la indicada en el ANEXO No. 8. En el evento que el cálculo arroje decimales, estos serán redondeados al número entero inmediatamente superior. Para determinar el valor de los Consorciossaldos de los contratos en ejecución, los proponentes deberán adjuntar los documentos soportes de pago o copia de las facturas aceptadas por el respectivo contratante. Para el caso de propuestas presentadas por Consorcios o Uniones Temporales se sumarán las capacidades de contratación residual de obras de sus integrantes sin considerar su porcentaje de participación. No obstante, el proponente individual y todos los integrantes de las formas asociativas deberán adjuntar en la propuesta y diligenciar adecuadamente la aplicación en Microsoft Excel dispuestas por Colombia Compra Eficiente cumpliendo debe cumplir simultáneamente con todos los requisitos de la Guía Determinar y Verificar la Capacidad Residual del Proponente en los Procesos de Contratación de Obra Pública (Versión 1) la cual está disponible en la página web xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xx/xxxxxxxx. El artículo 2.2.1.1.1.6.4 del Decreto 1082 de 2015 establece además que los proponentes interesados en participar deberán tener una Capacidad Residual de contratación (Kp) mayor o igual a la capacidad residual del Proceso (K) de Contratación para cada periodo n calculada. La entidad debe calcular la capacidad residual del proceso de contratación de acuerdo al Decreto 791 xx xxxxx de 2014, así: Es decir, CRC= $1.588.785.046-$635.514.019=$ 953.271.027 Si la capacidad residual de contratación es inferior a la exigida según este numeral, el Proponente no se considerará un oferente Admisible dentro del Proceso de Selección, y la propuesta será rechazada. Si el plazo estimado del contrato es superior a doce (12) meses, la Capacidad Residual del proceso de Contratación equivale a la proporción lineal de doce (12) meses del presupuestooficial estimado menos el anticipo cuando haya lugar. LA Entidad debe calcular la Capacidad Residual del proponente de acuerdo con lasiguiente fórmula: Capacidad residual del proponente=XXx (E CT CF ) SCE 100 lo siguiente:
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CAPACIDAD RESIDUAL DE CONTRATACIÓN. Para efectos de la presente modalidad de contratación, se exigirá a los oferentes que acrediten la Capacidad Residual de Contratación de acuerdo al siguiente procedimiento, teniendo presente que la Capacidad Residual de Contratación busca garantizar que el contratista cuente con el mínimo de recursos propios necesarios para ejecutar exitosa y oportunamente la obra objeto del Proceso de Contratación. Marco legal: La capacidad residual de contratación se determinará de acuerdo a los prescrito en el artículo 6º de a la ley 1150 de 2007, artículo 21 del Decreto 019 de 2013, artículo 2.2.1.1.1.6.4 del Decreto 1082 de 2015. Así mismo se acatarán los instructivos de Colombia Eficiente para implementar y desarrollar las variables. Concretamente el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 221 del Decreto Ley 019 de 2012, 2012 estableció que “para poder participar en los procesos de selección de los contratos de obra, obra la Capacidad Residual del proponente o K de Contratación deberá ser igual o superior al que la entidad haya establecido para el efecto en los pliegos de condiciones Colombia Compra Eficiente definió la metodología para calcular la Capacidad Residual del proponente teniendo en cuenta la utilidad operacional antes de intereses, impuestos, depreciación y amortización, las inversiones en activos fijos y las inversiones en capital de trabajo neto operativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.1.1.6.4 del Decreto 1082 de 2015. Para el cálculo de la capacidad residual de contratación el proponente debe presentar la siguiente información para acreditar su Capacidad Residual: La lista de los Contratos en Ejecución suscritos con Entidades Estatales y con entidades privadas para ejecutar obras civiles, así como el valor y plazo de tales contratos, incluyendo los contratos de concesión y los contratos de obra suscritos con concesionarios. La lista de los Contratos en Ejecución, suscritos por sociedades, consorcios o uniones temporales, en los cuales el proponente tenga participación, con Entidades Estatales y con entidades privadas para ejecutar obras civiles, así como el valor y plazo de tales contratos, incluyendo los contratos de concesión y los contratos de obra suscritos con concesionarios. Balance general auditado del año inmediatamente anterior y estado de resultados auditado del año en que haya obtenido el mayor ingreso operacional en los últimos cinco (5) años. Los estados financieros deben estar suscritos por el interesado o su representante legal y el revisor fiscal si está obligado a tenerlo, o el auditor o contador si no obligado a tener revisor fiscal. Si se trata de proponentes obligados a tener RUP, las Entidades Estatales solo deben solicitar como documento adicional el estado de resultados del año en que el proponente obtuvo el mayor ingreso operacional en los últimos cinco (5) años. Para la determinación de la Capacidad Residual de contratación de obras de los Consorcios, Uniones Temporales se sumarán las capacidades de contratación residual de obras de sus integrantes sin considerar su porcentaje de participación. No obstante, el proponente individual y todos los integrantes de las formas asociativas deberán adjuntar en la propuesta y diligenciar adecuadamente la aplicación en Microsoft Excel dispuestas por Colombia Compra Eficiente cumpliendo con todos los requisitos de la Guía Determinar y Verificar la Capacidad Residual del Proponente en los Procesos de Contratación de Obra Pública (Versión 1) la cual está disponible en la página web xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xx/xxxxxxxx. El artículo 2.2.1.1.1.6.4 del Decreto 1082 de 2015 establece además que los proponentes interesados en participar deberán tener una Capacidad Residual de contratación (Kp) mayor o igual a la capacidad residual del Proceso (K) de Contratación para cada periodo n calculada. La entidad debe calcular la capacidad residual del proceso de contratación de acuerdo al Decreto 791 xx xxxxx de 2014, así: Es decir, CRC= $1.588.785.046-$635.514.019=$ 953.271.027 1.886.792.617-$754.717.046=$1.132.075.571 Si la capacidad residual de contratación es inferior a la exigida según este numeral, el Proponente no se considerará un oferente Admisible dentro del Proceso de Selección, y la propuesta será rechazada. Si el plazo estimado del contrato es superior a doce (12) meses, la Capacidad Residual del proceso de Contratación equivale a la proporción lineal de doce (12) meses del presupuestooficial estimado menos el anticipo cuando haya lugar. LA Entidad debe calcular la Capacidad Residual del proponente de acuerdo con lasiguiente fórmula: Capacidad residual del proponente=XXx (E CT CF ) SCE 100
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