CAPACIDAD RESIDUAL DE CONTRATACIÓN. Capacidad de contratación comprometida integrantes del consorcio (Formato 4A): • Interventoría y Diseños S.A. (Inscrito RUP): El interesado diligenció de nuevo el formato 4A corrigiendo la capacidad comprometida del miembro utilizando para el cálculo el SMMLV del año 2010. Capacidad de contratación comprometida del Interesado (Formatos 4B y 4C): El interesado diligenció los formatos 4B y 4C con los datos corregidos de la firma Interventoría y Diseños S.A, así como también el formato 4C con la capacidad de contratación del Interesado. Así las cosas, la acreditación de la capacidad residual de contratación del Interesado es HÁBIL. El interesado No. 9 UNIÓN TEMPORAL INTERVENTORÍA RUTA DEL SOL TRES observa al Interesado No.2 Consorcio Interventoría Xxxx 0 mediante radicado INCO No. 2011-409-014714-2 del 30 xx xxxx de 2011, en el siguiente sentido: De manera comedida solicito a la entidad revisar la evaluación efectuada por el Comité, por cuanto revisadas algunos de los documentos presentados al proceso se advirtieron las siguientes imprecisiones: FACTURACIÓN PROMEDIO EN CONTRATOS DE SUPERVISIÓN O INTERVENTORÍA DE CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA VIAL. Como requisito habilitante para participar en el presente Concurso de Méritos en INCO solicitó demostrar "facturación anual promedio como contratista en contratos de Supervisión o Interventoría de construcción de infraestructura Vial.", precisando que "Para los efectos del presente Documento de Convocatoria, se entenderá por facturación anual promedio, el valor cancelado del Contrato Principal promedio por año desde la fecha de inicio de la ejecución hasta la fecha de terminación del mismo." (literales f, subnumerales (ii) puntos (2) y (3) de los numerales 3.4.3. y 3.4.4.) En el punto 3 de los citados numerales (páginas 48 y 63) definió la forma de calcular el valor cancelado del contrato promedio por año, así: "e/ INCO tomará como referencia el valor total cancelado del contrato, según el literal (v) del presente sub-numeral, y lo dividirá por el número demeses entrélafechadeinicioy lafechadeterminacióndelcontratomultiplicadopordoce(12)” El INCO determina la experiencia de los interesados y posibles proponentes, sobre la base del valor FACTURADO por el contratista en la ejecución de una interventoría, y así establece que son hábiles para participar en este proceso quienes hayan tenido una promedio anual de facturación de: 1. 5.200 SMMLV en un contrato. 2. 6.900 SMMLV en dos contratos. 3. 8.600 SMMLV en tres contratos. 4. 10.300 SMMLV en cuatro contratos. En este criterio de habilidad el INCO mide o pondera el valor que se facturó o canceló en un lapso de tiempo de un año. Para los contratos con plazo de ejecución inferior a un año, el INCO en la RESPUESTA 20 de la Segunda Ronda de Preguntas y Respuestas indicó: "Para acreditar la experiencia en Supervisión o interventoría de Infraestructura Vial, se podrán presentar contratos con duración inferior a un año, siempre y cuando el contrato que pretende acreditar reúna los requisitos exigidos en el Documento de Convocatoria. En este punto se aclara que para dichos contratos, el valor corresponderá al valor de la facturación recibida desde la fecha de inicio de la ejecución hasta la fecha de terminación del contrato" De acuerdo con lo anotado, es evidente que la facturación para los contratos con plazo de ejecución inferior a un año, corresponde al valor total de dicho contrato sin que proceda la afectarán por 12 meses prevista en el punto (3), subnumeral (ii) literal (f) de los numerales 3.4.3 y 3.4.4 antes citados. De ser así, se estaría reconociendo un valor que el contratista en la realidad no facturó ni le fue cancelado, beneficiándose indebidamente y en contra de los principios de igualdad y razonabilidad, a aquellos interesados que presentan contratos de poco valor y los plazos inferiores a un año. Tal es el caso de la evaluación técnica efectuada por el Comité Evaluador a los contratos presentados por los INTERESADOS No. 2 CONSORCIO INTERVENTORIA XXXX 0 x Xx. 0 XXXXX TEMPORAL INTERSOL III, a quienes indebidamente y desconociendo las reglas del Documento de Convocatoria y Respuestas suministradas por el INCO, les reconoce un valor que no facturaron y que no les fue cancelado por los contratantes, así: XXXXXXXXXX Xx. 0 XXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXX XXXX 0. Los contratos 1 y 2 acreditados en el Formulario 2 B para la Experiencia en Supervisión o Interventoría de construcción de Infraestructura Vial, Nos. CDI-002- 2008 y CDI-001-2008: suscritos con TRANSMETRO S.A., para la "INTERVENTORIA TECNICA, ADMINISTRATIVA, FINANCIERA Y AMBIENTAL PARA LA CONSTRUCCION DE LAS OBRAS DEL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE MASIVO DLL DISTRITO DE BARRANQUILLA Y SU AREA METROPOLITANA SISTEMA TRANSMETRO DE ACUERDO CON LOS PLANOS DE INTERVENCION DE CADA UNO DE LOS COMPONENTES", tuvieron un plazo de ejecución de 4, 5 y 6 meses, respectivamente. En el primero de ellos el valor total facturado fue de $1,625.962.840,00, es decir 3.523,21 SMMLV y en el segundo el valor total fue de $1.435.230.479,00, 3.109,93 SMMLV. Sin embargo, el Comité Evaluador, aceptando la información diligenciada por el INTERESADO en el formulario 3B, afecta dichos valores por 12 meses, de manera que resulta un valor promedio anual de 8.353,5 y 6.220,0 SMMLV, respectivamente, que de ninguna manera fue facturado por el contratista y que por lo tanto no puede ser tomado como experiencia de acuerdo con las reglas de este proceso de selección. Igual evaluación se hace el interesado No. 6 Unión Temporal Intersol III, para el contrato de “SUPERVISIÓN, CONTROL Y VIGILANCIA DE LAS OBRAS: PASO INFERIOR PARA CUATRO CARRILES PASO CORNES – HORREO XXXXXXXXX XX XX XXXXXX”, xxxx plazo de ejecución de de 11 meses y el valor total facturado por el contratista fue de 6.812,28 pero el comité evaluador acepta una facturación promedio 7431,6, por lo tanto solicitamos al INCO que, en ejercicio de la facultad oficiosa que le corresponde de revisar la evaluación, verifique los valores y plazos de los contratos presentados para acreditar experiencia en supervisión o interventoría de construcción de infraestructura vial aplique las reglas contenidas en el documento de convocatoria y respuestas, de acuerdo con lo señalado en el numeral 1.1.1. Por tanto, solicitamos al comité que en ejercicio de la facultad oficiosa que le corresponde de realizar la evaluación, verifique los valores y plazos de los contratos presentados para acreditar experiencia en supervisión o Interventoría de Construcción de Infraestructura Vial y aplique las reglas contenidas en el Documento de Convocatoria y Respuestas, de acuerdo con lo señalado en el numeral 1.1.1. Una vez revisado el documento de convocatoria y las rondas de preguntas y respuestas, se verificó el procedimiento de cálculo de la facturación anual promedio cuando la duración de los mismos es inferior a 12 meses. De acuerdo a lo anterior, el valor registrado no se afecta por 12 meses, es decir, se toma únicamente el valor total del contrato en SMMLV. Por otro lado, con respecto al contrato de objeto múltiple al que hace referencia el interesado, la Entidad aclara que el valor que se tuvo en cuenta para el caso del contrato No. 190 de 2003 aportado por el Interesado No.2 CONSORCIO INTERVENTORIA RUTA 3, fue el valor correspondiente a la etapa de construcción. El valor de la etapa de construcción que se certifica a folio 393 de la manifestación de interés del interesado No.2, corresponde al valor inicial de esta etapa establecido en el contrato a folio 423 y en la misma certificación de la entidad contratante se relacionan los adicionales que se han realizado al contrato principal y que como lo demuestra la documentación aportada por el interesado, fueron adicionales a la etapa de construcción, siendo estos los adicionales No.3, No.4 y el acta de acuerdo de pago (folios 448-457). Así las cosas, y teniendo en cuenta que la Entidad realizó el procedimiento establecido en el documento de convocatoria para convertir el valor del contrato a SMMLV, el valor tomado por la Entidad como valor del contrato corresponde al valor de la etapa de construcción el cual cumple con lo establecido en el documento de convocatoria y por lo tanto el interesado es HÁBIL en ese aspecto. A. CAPACIDAD DE ORGANIZACIÓN
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Samples: Contract of Supervision
CAPACIDAD RESIDUAL DE CONTRATACIÓN. Capacidad En cumplimiento de contratación comprometida integrantes lo dispuesto en el parágrafo 1 del consorcio (Formato 4A): • Interventoría artículo 221 del Decreto 019 de 2012 y Diseños S.A. (Inscrito RUP): El interesado diligenció el art. 2.2.1.1.1.6.4 del Decreto 1082 de nuevo 2015, el formato 4A corrigiendo la proponente deberá acreditar una capacidad comprometida del miembro utilizando para el cálculo el SMMLV del año 2010. Capacidad de contratación comprometida del Interesado (Formatos 4B y 4C): El interesado diligenció los formatos 4B y 4C con los datos corregidos de la firma Interventoría y Diseños S.A, así como también el formato 4C con la capacidad de contratación del Interesado. Así las cosas, la acreditación de residual igual o superior a la capacidad residual del proceso de contratación. La capacidad residual del proceso de contratación será de la experiencia Para efectos de calcular la capacidad residual del Interesado es HÁBIL. El interesado No. 9 UNIÓN TEMPORAL INTERVENTORÍA RUTA DEL SOL TRES observa al Interesado No.2 Consorcio Interventoría Xxxx 0 mediante radicado INCO No. 2011-409-014714-2 del 30 xx xxxx de 2011, proponente se tendrán en cuenta los parámetros establecidos en el siguiente sentido: De manera comedida solicito a art. 2.2.1.1.1.6.4 del Decreto 1082 de 2015 y la entidad revisar la evaluación efectuada metodología señalada por el Comité, por cuanto revisadas algunos de los documentos presentados al proceso se advirtieron las siguientes imprecisiones: FACTURACIÓN PROMEDIO EN CONTRATOS DE SUPERVISIÓN O INTERVENTORÍA DE CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA VIAL. Como requisito habilitante para participar en el presente Concurso de Méritos en INCO solicitó demostrar "facturación anual promedio como contratista en contratos de Supervisión o Interventoría de construcción de infraestructura Vial.", precisando que "Para los efectos del presente Documento de Convocatoria, se entenderá por facturación anual promedio, el valor cancelado del Contrato Principal promedio por año desde la fecha de inicio de la ejecución hasta la fecha de terminación del mismo." (literales f, subnumerales (ii) puntos (2) y (3) de los numerales 3.4.3. y 3.4.4.) En el punto 3 de los citados numerales (páginas 48 y 63) definió la forma de calcular el valor cancelado del contrato promedio por año, así: "e/ INCO tomará como referencia el valor total cancelado del contratoColombia Compra Eficiente, según el literal la siguiente fórmula: Capacidad residual del proponente = XXx [(v) del presente sub-numeral, y lo dividirá por el número demeses entrélafechadeinicioy lafechadeterminacióndelcontratomultiplicadopordoce(12E + CT + CF)” El INCO determina la experiencia de los interesados y posibles proponentes, sobre la base del valor FACTURADO por el contratista en la ejecución de una interventoría, y así establece que son hábiles para participar en este proceso quienes hayan tenido una promedio anual de facturación de] − SCE PARA EFECTOS DE CALCULAR LA CAPACIDAD RESIDUAL LOS PROPONENTES DEBERÁN ALLEGAR LO SIGUIENTE:
1. 5.200 SMMLV La lista de los contratos de obras civiles en un contratoejecución suscritos con Entidades Estatales y con entidades privadas, así como el valor y plazo de tales contratos, incluyendo contratos de concesión y los contratos de obra suscritos con concesionarios.
2. 6.900 SMMLV La lista de los contratos de obras civiles en dos ejecución, suscritos por sociedades, consorcios o uniones temporales, en los cuales el proponente tenga participación, con Entidades Estatales y con entidades privadas, así como el valor y plazo de tales contratos, incluyendo los contratos de concesión y los contratos de obra suscritos con concesionarios.
3. 8.600 SMMLV Balance auditado del año inmediatamente anterior y estado de resultados auditado del año en tres contratosque haya obtenido el mayor ingreso operacional en los últimos cinco (5) años. Los estados financieros deben estar suscritos por el interesado o su representante legal y el revisor fiscal si está obligado a tenerlo, o el auditor o contador si no está obligado a tener revisor fiscal. Si se trata de proponentes obligados a tener RUP, las Entidades Estatales solo deben solicitar como documento adicional el estado de resultados del año en que el proponente obtuvo el mayor ingreso operacional en los últimos cinco (5) años.
4. 10.300 SMMLV en cuatro contratos. En este criterio de habilidad el INCO mide o pondera el valor que se facturó o canceló en un lapso de tiempo de un año. Para los contratos con plazo de ejecución inferior a un año, el INCO en la RESPUESTA 20 de la Segunda Ronda de Preguntas y Respuestas indicó: "Para acreditar la experiencia en Supervisión o interventoría capacidad técnica de Infraestructura Vial, se podrán presentar contratos con duración inferior a un año, siempre y cuando el contrato que pretende acreditar reúna los requisitos exigidos en el Documento de Convocatoria. En este punto se aclara que para dichos contratos, el valor corresponderá al valor de la facturación recibida desde la fecha de inicio de la ejecución hasta la fecha de terminación del contrato" De acuerdo con lo anotado, es evidente que la facturación para los contratos con plazo de ejecución inferior a un año, corresponde al valor total de dicho contrato sin que proceda la afectarán por 12 meses prevista en el punto (3), subnumeral (ii) literal (f) de los numerales 3.4.3 y 3.4.4 antes citados. De ser así, se estaría reconociendo un valor que el contratista en la realidad no facturó ni le fue cancelado, beneficiándose indebidamente y en contra de los principios de igualdad y razonabilidad, a aquellos interesados que presentan contratos de poco valor y los plazos inferiores a un año. Tal es el caso de la evaluación técnica efectuada por el Comité Evaluador a los contratos presentados por los INTERESADOS No. 2 CONSORCIO INTERVENTORIA XXXX 0 x Xx. 0 XXXXX TEMPORAL INTERSOL III, a quienes indebidamente y desconociendo las reglas del Documento de Convocatoria y Respuestas suministradas por el INCO, les reconoce un valor que no facturaron y que no les fue cancelado por los contratantes, así: XXXXXXXXXX Xx. 0 XXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXX XXXX 0. Los contratos 1 y 2 acreditados en el Formulario 2 B para la Experiencia en Supervisión o Interventoría de construcción de Infraestructura Vial, Nos. CDI-002- 2008 y CDI-001-2008: suscritos con TRANSMETRO S.A., para la "INTERVENTORIA TECNICA, ADMINISTRATIVA, FINANCIERA Y AMBIENTAL PARA LA CONSTRUCCION DE LAS OBRAS DEL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE MASIVO DLL DISTRITO DE BARRANQUILLA Y SU AREA METROPOLITANA SISTEMA TRANSMETRO DE ACUERDO CON LOS PLANOS DE INTERVENCION DE CADA UNO DE LOS COMPONENTES", tuvieron un plazo de ejecución de 4, 5 y 6 meses, respectivamente. En el primero de ellos el valor total facturado fue de $1,625.962.840,00, es decir 3.523,21 SMMLV y en el segundo el valor total fue de $1.435.230.479,00, 3.109,93 SMMLV. Sin embargo, el Comité Evaluador, aceptando la información diligenciada por el INTERESADO en el formulario 3B, afecta dichos valores por 12 meses, de manera que resulta un valor promedio anual de 8.353,5 y 6.220,0 SMMLV, respectivamente, que de ninguna manera fue facturado por el contratista y que por lo tanto no puede ser tomado como experiencia de acuerdo con las reglas de este proceso de selección. Igual evaluación se hace el interesado No. 6 Unión Temporal Intersol III, para el contrato de “SUPERVISIÓN, CONTROL Y VIGILANCIA DE LAS OBRAS: PASO INFERIOR PARA CUATRO CARRILES PASO CORNES – HORREO XXXXXXXXX XX XX XXXXXX”, xxxx plazo de ejecución de de 11 meses y el valor total facturado por el contratista fue de 6.812,28 pero el comité evaluador acepta una facturación promedio 7431,6, por lo tanto solicitamos al INCO que, en ejercicio de la facultad oficiosa que le corresponde de revisar la evaluación, verifique los valores y plazos de los contratos presentados para acreditar experiencia en supervisión o interventoría de construcción de infraestructura vial aplique las reglas contenidas en el documento de convocatoria y respuestas, de acuerdo conformidad con lo señalado en el numeral 1.1.1art. Por tanto2.2.1.1.1.6.4 del Decreto 1082 de 2015 se deberá diligenciar el FORMULARIO No. 1, solicitamos al comité el cual se diligenciará bajo la gravedad de juramento con las implicaciones que ello acarrea.
5. Para los solos efectos de obtener la capacidad organizacional del proponente a tener en ejercicio cuenta en la fórmula de la facultad oficiosa que le corresponde de realizar la evaluacióncapacidad residual, verifique los valores y plazos de los contratos presentados para acreditar experiencia en supervisión o Interventoría de Construcción de Infraestructura Vial y aplique las reglas contenidas en el Documento de Convocatoria y Respuestas, de acuerdo con se aplicará lo señalado en el numeral 1.1.1Manual expedido por Colombia Compra Eficiente.
6. Una vez revisado Los distintos factores (experiencia, capacidad financiera, capacidad técnica y organizacional) se puntuarán de conformidad con los parámetros señalados en el documento art. 2.2.1.1.1.6.4 del Decreto 1082 de convocatoria 2015 y las rondas la Guía expedida por Colombia Compra Eficiente.
7. Para efectos de preguntas y respuestas, calcular los Saldos Contratos en Ejecución (SCE) se verificó el procedimiento de tendrán en cuenta la Metodología señalada por Colombia Compra Eficiente. El cálculo de la facturación anual promedio cuando la duración del saldo de los mismos contratos en ejecución debe hacerse linealmente calculando una ejecución diaria equivalente al valor del contrato dividido por el plazo del contrato expresado en días. Este resultado se multiplica por el número de días pendientes para cumplir el plazo del contrato y si el contrato es inferior ejecutado por una estructura plural por la participación del proponente en el respectivo contratista. Si el número de días por ejecutar en un contrato es superior a 12 meses. De acuerdo a lo anterior, el valor registrado no se afecta por 12 meses, es decirdecir 360 días, se toma únicamente el valor total saldo del contrato en SMMLV. Por otro lado, con respecto al contrato de objeto múltiple al que hace referencia el interesado, la Entidad aclara que el valor que se tuvo ejecución solo tendrá en cuenta la proporción lineal de 12 meses. Saldo diario del contrato en ejecución (sdce) = Valor del contrato Plazo total (días) Saldo Contratos en Ejecución (SCE) = Σ (sce) que tenga el proponente
8. El proponente cuya capacidad residual no supere la indicada para el caso del contrato No. 190 proceso de 2003 aportado por el Interesado No.2 CONSORCIO INTERVENTORIA RUTA 3, fue el valor correspondiente a la etapa de construcción. El valor de la etapa de construcción que se certifica a folio 393 de la manifestación de interés del interesado No.2, corresponde al valor inicial de esta etapa establecido en el contrato a folio 423 y en la misma certificación de la entidad contratante se relacionan los adicionales que se han realizado al contrato principal y que como lo demuestra la documentación aportada por el interesado, fueron adicionales a la etapa de construcción, siendo estos los adicionales No.3, No.4 y el acta de acuerdo de pago (folios 448-457). Así las cosas, y teniendo en cuenta que la Entidad realizó el procedimiento establecido en el documento de convocatoria para convertir el valor del contrato a SMMLV, el valor tomado por la Entidad como valor del contrato corresponde al valor de la etapa de construcción el cual cumple con lo establecido en el documento de convocatoria y por lo tanto el interesado es HÁBIL en ese aspectocontratación será rechazado.
A. CAPACIDAD DE ORGANIZACIÓN
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Samples: Construction Contract
CAPACIDAD RESIDUAL DE CONTRATACIÓN. Para efectos de la presente modalidad de contratación, se exigirá a los oferentes que acrediten la Capacidad Residual de Contratación de acuerdo al siguiente procedimiento, teniendo presente que la Capacidad Residual de Contratación busca garantizar que el contratista cuente con el mínimo de recursos propios necesarios para ejecutar exitosa y oportunamente la obra objeto del Proceso de Contratación. Marco legal: La capacidad residual de contratación comprometida integrantes se determinará de acuerdo a los prescrito en el artículo 6º de a la ley 1150 de 2007, artículo 21 del consorcio (Formato 4A): • Interventoría Decreto 019 de 2013, artículo 2.2.1.1.1.6.4 del Decreto 1082 de 2015. Así mismo se acatarán los instructivos de Colombia Eficiente para implementar y Diseños S.A. (Inscrito RUP): El interesado diligenció desarrollar las variables. Concretamente el artículo 6 de nuevo la Ley 1150 de 2007, modificado por el formato 4A corrigiendo artículo 221 del Decreto Ley 019 de 2012 estableció que “para poder participar en los procesos de selección de los contratos de obra la capacidad comprometida Capacidad Residual del miembro utilizando proponente o K de Contratación deberá ser igual o superior al que la entidad haya establecido para el efecto en los pliegos de condiciones Colombia Compra Eficiente definió la metodología para calcular la Capacidad Residual del proponente teniendo en cuenta la utilidad operacional antes de intereses, impuestos, depreciación y amortización, las inversiones en activos fijos y las inversiones en capital de trabajo neto operativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.1.1.6.4 del Decreto 1082 de 2015. Para el cálculo el SMMLV del año 2010. Capacidad de contratación comprometida del Interesado (Formatos 4B y 4C): El interesado diligenció los formatos 4B y 4C con los datos corregidos de la firma Interventoría y Diseños S.A, así como también el formato 4C con la capacidad de contratación del Interesado. Así las cosas, la acreditación de la capacidad residual de contratación el proponente debe presentar la siguiente información para acreditar su Capacidad Residual: La lista de los Contratos en Ejecución suscritos con Entidades Estatales y con entidades privadas para ejecutar obras civiles, así como el valor y plazo de tales contratos, incluyendo los contratos de concesión y los contratos de obra suscritos con concesionarios. La lista de los Contratos en Ejecución, suscritos por sociedades, consorcios o uniones temporales, en los cuales el proponente tenga participación, con Entidades Estatales y con entidades privadas para ejecutar obras civiles, así como el valor y plazo de tales contratos, incluyendo los contratos de concesión y los contratos de obra suscritos con concesionarios. Balance general auditado del Interesado es HÁBILaño inmediatamente anterior y estado de resultados auditado del año en que haya obtenido el mayor ingreso operacional en los últimos cinco (5) años. Los estados financieros deben estar suscritos por el interesado o su representante legal y el revisor fiscal si está obligado a tenerlo, o el auditor o contador si no obligado a tener revisor fiscal. Si se trata de proponentes obligados a tener RUP, las Entidades Estatales solo deben solicitar como documento adicional el estado de resultados del año en que el proponente obtuvo el mayor ingreso operacional en los últimos cinco (5) años. Para la determinación de la Capacidad Residual de contratación de obras de los Consorcios, Uniones Temporales se sumarán las capacidades de contratación residual de obras de sus integrantes sin considerar su porcentaje de participación. No obstante, el proponente individual y todos los integrantes de las formas asociativas deberán adjuntar en la propuesta y diligenciar adecuadamente la aplicación en Microsoft Excel dispuestas por Colombia Compra Eficiente cumpliendo con todos los requisitos de la Guía Determinar y Verificar la Capacidad Residual del Proponente en los Procesos de Contratación de Obra Pública (Versión 1) la cual está disponible en la página web xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xx/xxxxxxxx. El interesado No. 9 UNIÓN TEMPORAL INTERVENTORÍA RUTA DEL SOL TRES observa al Interesado No.2 Consorcio Interventoría Xxxx 0 mediante radicado INCO No. 2011-409-014714-2 artículo 2.2.1.1.1.6.4 del 30 xx xxxx Decreto 1082 de 2011, 2015 establece además que los proponentes interesados en el siguiente sentido: De manera comedida solicito participar deberán tener una Capacidad Residual de contratación (Kp) mayor o igual a la entidad revisar la evaluación efectuada por el Comité, por cuanto revisadas algunos de los documentos presentados al proceso se advirtieron las siguientes imprecisiones: FACTURACIÓN PROMEDIO EN CONTRATOS DE SUPERVISIÓN O INTERVENTORÍA DE CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA VIAL. Como requisito habilitante para participar en el presente Concurso de Méritos en INCO solicitó demostrar "facturación anual promedio como contratista en contratos de Supervisión o Interventoría de construcción de infraestructura Vial.", precisando que "Para los efectos capacidad residual del presente Documento de Convocatoria, se entenderá por facturación anual promedio, el valor cancelado del Contrato Principal promedio por año desde la fecha de inicio de la ejecución hasta la fecha de terminación del mismo." Proceso (literales f, subnumerales (ii) puntos (2) y (3K) de los numerales 3.4.3Contratación para cada periodo n calculada. y 3.4.4.) En el punto 3 La entidad debe calcular la capacidad residual del proceso de los citados numerales (páginas 48 y 63) definió la forma contratación de calcular el valor cancelado del contrato promedio por añoacuerdo al Decreto 791 xx xxxxx de 2014, así: "e/ INCO tomará como referencia el valor total cancelado del contratoEs decir, CRC= $1.886.792.617-$754.717.046=$1.132.075.571 Si la capacidad residual de contratación es inferior a la exigida según el literal (v) del presente sub-este numeral, y lo dividirá por el número demeses entrélafechadeinicioy lafechadeterminacióndelcontratomultiplicadopordoce(12)” El INCO determina la experiencia Proponente no se considerará un oferente Admisible dentro del Proceso de los interesados y posibles proponentes, sobre la base del valor FACTURADO por el contratista en la ejecución de una interventoríaSelección, y así establece que son hábiles para participar en este proceso quienes hayan tenido una promedio anual de facturación de:
1la propuesta será rechazada. 5.200 SMMLV en un contrato.
2. 6.900 SMMLV en dos contratos.
3. 8.600 SMMLV en tres contratos.
4. 10.300 SMMLV en cuatro contratos. En este criterio de habilidad Si el INCO mide o pondera el valor que se facturó o canceló en un lapso de tiempo de un año. Para los contratos con plazo de ejecución inferior estimado del contrato es superior a un año, el INCO en la RESPUESTA 20 de la Segunda Ronda de Preguntas y Respuestas indicó: "Para acreditar la experiencia en Supervisión o interventoría de Infraestructura Vial, se podrán presentar contratos con duración inferior a un año, siempre y cuando el contrato que pretende acreditar reúna los requisitos exigidos en el Documento de Convocatoria. En este punto se aclara que para dichos contratos, el valor corresponderá al valor de la facturación recibida desde la fecha de inicio de la ejecución hasta la fecha de terminación del contrato" De acuerdo con lo anotado, es evidente que la facturación para los contratos con plazo de ejecución inferior a un año, corresponde al valor total de dicho contrato sin que proceda la afectarán por 12 meses prevista en el punto doce (3), subnumeral (ii12) literal (f) de los numerales 3.4.3 y 3.4.4 antes citados. De ser así, se estaría reconociendo un valor que el contratista en la realidad no facturó ni le fue cancelado, beneficiándose indebidamente y en contra de los principios de igualdad y razonabilidad, a aquellos interesados que presentan contratos de poco valor y los plazos inferiores a un año. Tal es el caso de la evaluación técnica efectuada por el Comité Evaluador a los contratos presentados por los INTERESADOS No. 2 CONSORCIO INTERVENTORIA XXXX 0 x Xx. 0 XXXXX TEMPORAL INTERSOL III, a quienes indebidamente y desconociendo las reglas del Documento de Convocatoria y Respuestas suministradas por el INCO, les reconoce un valor que no facturaron y que no les fue cancelado por los contratantes, así: XXXXXXXXXX Xx. 0 XXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXX XXXX 0. Los contratos 1 y 2 acreditados en el Formulario 2 B para la Experiencia en Supervisión o Interventoría de construcción de Infraestructura Vial, Nos. CDI-002- 2008 y CDI-001-2008: suscritos con TRANSMETRO S.A., para la "INTERVENTORIA TECNICA, ADMINISTRATIVA, FINANCIERA Y AMBIENTAL PARA LA CONSTRUCCION DE LAS OBRAS DEL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE MASIVO DLL DISTRITO DE BARRANQUILLA Y SU AREA METROPOLITANA SISTEMA TRANSMETRO DE ACUERDO CON LOS PLANOS DE INTERVENCION DE CADA UNO DE LOS COMPONENTES", tuvieron un plazo de ejecución de 4, 5 y 6 meses, respectivamentela Capacidad Residual del proceso de Contratación equivale a la proporción lineal de doce (12) meses del presupuestooficial estimado menos el anticipo cuando haya lugar. En el primero de ellos el valor total facturado fue de $1,625.962.840,00, es decir 3.523,21 SMMLV y en el segundo el valor total fue de $1.435.230.479,00, 3.109,93 SMMLV. Sin embargo, el Comité Evaluador, aceptando LA Entidad debe calcular la información diligenciada por el INTERESADO en el formulario 3B, afecta dichos valores por 12 meses, de manera que resulta un valor promedio anual de 8.353,5 y 6.220,0 SMMLV, respectivamente, que de ninguna manera fue facturado por el contratista y que por lo tanto no puede ser tomado como experiencia Capacidad Residual del proponente de acuerdo con las reglas de este proceso de selección. Igual evaluación se hace el interesado No. 6 Unión Temporal Intersol III, para el contrato de “SUPERVISIÓN, CONTROL Y VIGILANCIA DE LAS OBRASlasiguiente fórmula: PASO INFERIOR PARA CUATRO CARRILES PASO CORNES – HORREO XXXXXXXXX XX XX XXXXXX”, xxxx plazo de ejecución de de 11 meses y el valor total facturado por el contratista fue de 6.812,28 pero el comité evaluador acepta una facturación promedio 7431,6, por lo tanto solicitamos al INCO que, en ejercicio de la facultad oficiosa que le corresponde de revisar la evaluación, verifique los valores y plazos de los contratos presentados para acreditar experiencia en supervisión o interventoría de construcción de infraestructura vial aplique las reglas contenidas en el documento de convocatoria y respuestas, de acuerdo con lo señalado en el numeral 1.1.1. Por tanto, solicitamos al comité que en ejercicio de la facultad oficiosa que le corresponde de realizar la evaluación, verifique los valores y plazos de los contratos presentados para acreditar experiencia en supervisión o Interventoría de Construcción de Infraestructura Vial y aplique las reglas contenidas en el Documento de Convocatoria y Respuestas, de acuerdo con lo señalado en el numeral 1.1.1. Una vez revisado el documento de convocatoria y las rondas de preguntas y respuestas, se verificó el procedimiento de cálculo de la facturación anual promedio cuando la duración de los mismos es inferior a 12 meses. De acuerdo a lo anterior, el valor registrado no se afecta por 12 meses, es decir, se toma únicamente el valor total Capacidad residual del contrato en SMMLV. Por otro lado, con respecto al contrato de objeto múltiple al que hace referencia el interesado, la Entidad aclara que el valor que se tuvo en cuenta para el caso del contrato No. 190 de 2003 aportado por el Interesado No.2 CONSORCIO INTERVENTORIA RUTA 3, fue el valor correspondiente a la etapa de construcción. El valor de la etapa de construcción que se certifica a folio 393 de la manifestación de interés del interesado No.2, corresponde al valor inicial de esta etapa establecido en el contrato a folio 423 y en la misma certificación de la entidad contratante se relacionan los adicionales que se han realizado al contrato principal y que como lo demuestra la documentación aportada por el interesado, fueron adicionales a la etapa de construcción, siendo estos los adicionales No.3, No.4 y el acta de acuerdo de pago (folios 448-457proponente=XXx (E CT CF ). Así las cosas, y teniendo en cuenta que la Entidad realizó el procedimiento establecido en el documento de convocatoria para convertir el valor del contrato a SMMLV, el valor tomado por la Entidad como valor del contrato corresponde al valor de la etapa de construcción el cual cumple con lo establecido en el documento de convocatoria y por lo tanto el interesado es HÁBIL en ese aspecto.
A. CAPACIDAD DE ORGANIZACIÓN SCE 100
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Samples: Legislación Aplicable
CAPACIDAD RESIDUAL DE CONTRATACIÓN. De acuerdo con el Numeral 1 del Artículo 6.1.1.2° del Decreto 0734 de 2012, modificado por el Decreto 1397 de 2012, la Capacidad residual para el contrato de obra quedará así: Es el resultado de restar al indicador capital de trabajo del proponente a 31 de Diciembre del año anterior a la fecha de presentación de la propuesta, acreditado y registrado en el RUP, Los saldos de los contratos de obra que a la fecha de presentación de la propuesta el proponente directamente y a través de sociedades de propósito especial, consorcios o uniones temporales en los cuales el proponente participe, haya suscrito y se encuentren vigentes, y el valor de aquellos que le hayan sido adjudicados, sobre el término pendiente de ejecución de cada uno de estos contratos. El término pendiente de ejecución deberá ser expresado en meses calendario. Para calcular los saldos de los contratos a que hace referencia el inciso anterior cuando el contratista sea una sociedad de propósito especial, consorcio o unión temporal en los cuales el proponente participe, se tendrá en cuenta el porcentaje de participación del proponente en la respectiva sociedad de propósito especial, consorcio o unión temporal. Si el proponente es un consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura, se verificará la capacidad residual de cada uno de sus integrantes la cual será calculada con base en lo establecido en el presente artículo. Para determinar la capacidad residual del proponente plural, se tendrá en cuenta el porcentaje de participación de cada integrante en la respectiva sociedad de propósito especial, consorcio o unión temporal. En los casos en los que el RUP no sea obligatorio, la entidad pública verificará la capacidad residual del proponente de acuerdo con las reglas previstas en el presente pliego, teniendo en cuenta los estados financieros que el proponente presente a la entidad pública. Para poder participar en el presente proceso de contratación comprometida integrantes el proponente debe contar por lo menos con una Capacidad Residual de Contratación KRC igual o mayor al 40% del consorcio presupuesto oficial en Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (Formato 4A): • Interventoría SMLMV). Se entenderá por Capacidad Residual de Contratación (KRC) el resultado de restar al indicador capital de trabajo del proponente a 31 de Diciembre del año anterior a la fecha de presentación de la propuesta, acreditado y Diseños S.A. (Inscrito registrado en el RUP): , Los saldos de los contratos de obra que a la fecha de presentación de la propuesta el proponente directamente y a través de sociedades de propósito especial, consorcios o uniones temporales en los cuales el proponente participe, haya suscrito y se encuentren vigentes, y el valor de aquellos que le hayan sido adjudicados, sobre el término pendiente de ejecución de cada uno de estos contratos. El interesado diligenció término pendiente de nuevo el formato 4A corrigiendo la capacidad comprometida del miembro utilizando para ejecución deberá ser expresado en meses calendario. Para el cálculo el SMMLV del año 2010. Capacidad de contratación comprometida del Interesado (Formatos 4B y 4C): El interesado diligenció los formatos 4B y 4C con los datos corregidos de la firma Interventoría y Diseños S.A, así como también el formato 4C con la capacidad de contratación del Interesado. Así las cosas, la acreditación de la capacidad residual de contratación del Interesado es HÁBILserán tenidos en cuenta los saldos pendientes por ejecutar de todos los contratos de obra nueva o mantenimiento o remodelación suscritos bajo el régimen público y privado. La información consignada en el ANEXO NO 8, se presentará bajo la gravedad de juramento. El interesado Nocálculo del valor de la Capacidad Residual de Contratación (KRC) se realizará a través de la siguiente expresión: KRC= KT- {﴾∑S1/M1) + ﴾∑S2/M2) +……+ ﴾∑SN/MN)} ≥ 40% (PO) En donde: KT= Capital de trabajo S1, 2, N = Saldos contratos en ejecución o Adjudicados. 9 UNIÓN TEMPORAL INTERVENTORÍA RUTA DEL SOL TRES observa al Interesado No.2 Consorcio Interventoría Xxxx 0 mediante radicado INCO NoM1, 2, N = Meses por ejecutar. 2011-409-014714-2 del El término pendiente de ejecución se calculará en meses de 30 xx xxxx de 2011días, en el siguiente sentido: De manera comedida solicito a la entidad revisar la evaluación efectuada por el Comité, por cuanto revisadas algunos de los documentos presentados al proceso para éste fin se advirtieron las siguientes imprecisiones: FACTURACIÓN PROMEDIO EN CONTRATOS DE SUPERVISIÓN O INTERVENTORÍA DE CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA VIAL. Como requisito habilitante para participar en el presente Concurso de Méritos en INCO solicitó demostrar "facturación anual promedio tomará como contratista en contratos de Supervisión o Interventoría de construcción de infraestructura Vial.", precisando que "Para los efectos del presente Documento de Convocatoria, se entenderá por facturación anual promedio, el valor cancelado del Contrato Principal promedio por año desde fecha inicial la fecha de inicio de cierre del presente proceso y como fecha final la ejecución hasta la fecha de terminación del mismo." (literales findicada en el ANEXO No. 8. En el evento que el cálculo arroje decimales, subnumerales (ii) puntos (2) y (3) estos serán redondeados al número entero inmediatamente superior. Para determinar el valor de los numerales 3.4.3. y 3.4.4.) En el punto 3 saldos de los citados numerales (páginas 48 y 63) definió la forma contratos en ejecución, los proponentes deberán adjuntar los documentos soportes de calcular el valor cancelado del contrato promedio por año, así: "e/ INCO tomará como referencia el valor total cancelado del contrato, según el literal (v) del presente sub-numeral, y lo dividirá pago o copia de las facturas aceptadas por el número demeses entrélafechadeinicioy lafechadeterminacióndelcontratomultiplicadopordoce(12)” El INCO determina la experiencia de los interesados y posibles proponentes, sobre la base del valor FACTURADO por el contratista en la ejecución de una interventoría, y así establece que son hábiles para participar en este proceso quienes hayan tenido una promedio anual de facturación de:
1. 5.200 SMMLV en un contrato.
2. 6.900 SMMLV en dos contratos.
3. 8.600 SMMLV en tres contratos.
4. 10.300 SMMLV en cuatro contratos. En este criterio de habilidad el INCO mide o pondera el valor que se facturó o canceló en un lapso de tiempo de un añorespectivo contratante. Para los contratos con plazo de ejecución inferior a un año, el INCO en la RESPUESTA 20 de la Segunda Ronda de Preguntas y Respuestas indicó: "Para acreditar la experiencia en Supervisión o interventoría de Infraestructura Vial, se podrán presentar contratos con duración inferior a un año, siempre y cuando el contrato que pretende acreditar reúna los requisitos exigidos en el Documento de Convocatoria. En este punto se aclara que para dichos contratos, el valor corresponderá al valor de la facturación recibida desde la fecha de inicio de la ejecución hasta la fecha de terminación del contrato" De acuerdo con lo anotado, es evidente que la facturación para los contratos con plazo de ejecución inferior a un año, corresponde al valor total de dicho contrato sin que proceda la afectarán por 12 meses prevista en el punto (3), subnumeral (ii) literal (f) de los numerales 3.4.3 y 3.4.4 antes citados. De ser así, se estaría reconociendo un valor que el contratista en la realidad no facturó ni le fue cancelado, beneficiándose indebidamente y en contra de los principios de igualdad y razonabilidad, a aquellos interesados que presentan contratos de poco valor y los plazos inferiores a un año. Tal es el caso de la evaluación técnica efectuada propuestas presentadas por el Comité Evaluador a los contratos presentados por los INTERESADOS No. 2 CONSORCIO INTERVENTORIA XXXX 0 x Xx. 0 XXXXX TEMPORAL INTERSOL III, a quienes indebidamente y desconociendo las reglas del Documento de Convocatoria y Respuestas suministradas por el INCO, les reconoce un valor que no facturaron y que no les fue cancelado por los contratantes, así: XXXXXXXXXX Xx. 0 XXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXX XXXX 0. Los contratos 1 y 2 acreditados en el Formulario 2 B para la Experiencia en Supervisión Consorcios o Interventoría de construcción de Infraestructura Vial, Nos. CDI-002- 2008 y CDI-001-2008: suscritos con TRANSMETRO S.A., para la "INTERVENTORIA TECNICA, ADMINISTRATIVA, FINANCIERA Y AMBIENTAL PARA LA CONSTRUCCION DE LAS OBRAS DEL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE MASIVO DLL DISTRITO DE BARRANQUILLA Y SU AREA METROPOLITANA SISTEMA TRANSMETRO DE ACUERDO CON LOS PLANOS DE INTERVENCION DE CADA UNO DE LOS COMPONENTES", tuvieron un plazo de ejecución de 4, 5 y 6 meses, respectivamente. En el primero de ellos el valor total facturado fue de $1,625.962.840,00, es decir 3.523,21 SMMLV y en el segundo el valor total fue de $1.435.230.479,00, 3.109,93 SMMLV. Sin embargo, el Comité Evaluador, aceptando la información diligenciada por el INTERESADO en el formulario 3B, afecta dichos valores por 12 meses, de manera que resulta un valor promedio anual de 8.353,5 y 6.220,0 SMMLV, respectivamente, que de ninguna manera fue facturado por el contratista y que por lo tanto no puede ser tomado como experiencia de acuerdo con las reglas de este proceso de selección. Igual evaluación Uniones Temporales se hace el interesado No. 6 Unión Temporal Intersol III, para el contrato de “SUPERVISIÓN, CONTROL Y VIGILANCIA DE LAS OBRAS: PASO INFERIOR PARA CUATRO CARRILES PASO CORNES – HORREO XXXXXXXXX XX XX XXXXXX”, xxxx plazo de ejecución de de 11 meses y el valor total facturado por el contratista fue de 6.812,28 pero el comité evaluador acepta una facturación promedio 7431,6, por lo tanto solicitamos al INCO que, en ejercicio de la facultad oficiosa que le corresponde de revisar la evaluación, verifique los valores y plazos de los contratos presentados para acreditar experiencia en supervisión o interventoría de construcción de infraestructura vial aplique las reglas contenidas en el documento de convocatoria y respuestas, de acuerdo debe cumplir simultáneamente con lo señalado siguiente:
a) La sumatoria de las Capacidades Residuales de Contratación (KRC) debe ser igual o mayor al 40% del presupuesto oficial en el numeral 1.1.1. Por tanto, solicitamos al comité que en ejercicio de la facultad oficiosa que le corresponde de realizar la evaluación, verifique los valores y plazos de los contratos presentados para acreditar experiencia en supervisión o Interventoría de Construcción de Infraestructura Vial y aplique las reglas contenidas en el Documento de Convocatoria y Respuestas, de acuerdo con lo señalado en el numeral 1.1.1. Una vez revisado el documento de convocatoria y las rondas de preguntas y respuestas, se verificó el procedimiento de cálculo de la facturación anual promedio cuando la duración de los mismos es inferior a 12 meses. De acuerdo a lo anterior, el valor registrado no se afecta por 12 meses, es decir, se toma únicamente el valor total del contrato en SMMLV. Por otro lado, con respecto al contrato de objeto múltiple al que hace referencia el interesado, la Entidad aclara que el valor que se tuvo en cuenta para el caso del contrato No. 190 de 2003 aportado por el Interesado No.2 CONSORCIO INTERVENTORIA RUTA 3, fue el valor correspondiente a la etapa de construcción. El valor de la etapa de construcción que se certifica a folio 393 de la manifestación de interés del interesado No.2, corresponde al valor inicial de esta etapa establecido en el contrato a folio 423 y en la misma certificación de la entidad contratante se relacionan los adicionales que se han realizado al contrato principal y que como lo demuestra la documentación aportada por el interesado, fueron adicionales a la etapa de construcción, siendo estos los adicionales No.3, No.4 y el acta de acuerdo de pago Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (folios 448-457SMLMV). Así las cosas, y teniendo en cuenta que la Entidad realizó el procedimiento establecido en el documento de convocatoria para convertir el valor del contrato a SMMLV, el valor tomado por la Entidad como valor del contrato corresponde al valor de la etapa de construcción el cual cumple con lo establecido en el documento de convocatoria y por lo tanto el interesado es HÁBIL en ese aspecto.
A. CAPACIDAD DE ORGANIZACIÓN
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Samples: Licitación Pública
CAPACIDAD RESIDUAL DE CONTRATACIÓN. Para efectos de la presente modalidad de contratación, se exigirá a los oferentes que acrediten la Capacidad Residual de Contratación de acuerdo al siguiente procedimiento, teniendo presente que la Capacidad Residual de Contratación busca garantizar que el contratista cuente con el mínimo de recursos propios necesarios para ejecutar exitosa y oportunamente la obra objeto del Proceso de Contratación. Marco legal: La capacidad residual de contratación comprometida integrantes se determinará de acuerdo a los prescrito en el artículo 6º de a la ley 1150 de 2007, artículo 21 del consorcio (Formato 4A): • Interventoría Decreto 019 de 2013, artículo 2.2.1.1.1.6.4 del Decreto 1082 de 2015. Así mismo se acatarán los instructivos de Colombia Eficiente para implementar y Diseños S.A. (Inscrito RUP): El interesado diligenció desarrollar las variables. Concretamente el artículo 6 de nuevo la Ley 1150 de 2007, modificado por el formato 4A corrigiendo artículo 221 del Decreto Ley 019 de 2012, estableció que “para poder participar en los procesos de selección de los contratos de obra, la capacidad comprometida Capacidad Residual del miembro utilizando proponente o K de Contratación deberá ser igual o superior al que la entidad haya establecido para el efecto en los pliegos de condiciones Colombia Compra Eficiente definió la metodología para calcular la Capacidad Residual del proponente teniendo en cuenta la utilidad operacional antes de intereses, impuestos, depreciación y amortización, las inversiones en activos fijos y las inversiones en capital de trabajo neto operativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.1.1.6.4 del Decreto 1082 de 2015. Para el cálculo el SMMLV del año 2010. Capacidad de contratación comprometida del Interesado (Formatos 4B y 4C): El interesado diligenció los formatos 4B y 4C con los datos corregidos de la firma Interventoría y Diseños S.A, así como también el formato 4C con la capacidad de contratación del Interesado. Así las cosas, la acreditación de la capacidad residual de contratación el proponente debe presentar la siguiente información para acreditar su Capacidad Residual: La lista de los Contratos en Ejecución suscritos con Entidades Estatales y con entidades privadas para ejecutar obras civiles, así como el valor y plazo de tales contratos, incluyendo los contratos de concesión y los contratos de obra suscritos con concesionarios. La lista de los Contratos en Ejecución, suscritos por sociedades, consorcios o uniones temporales, en los cuales el proponente tenga participación, con Entidades Estatales y con entidades privadas para ejecutar obras civiles, así como el valor y plazo de tales contratos, incluyendo los contratos de concesión y los contratos de obra suscritos con concesionarios. Balance general auditado del Interesado es HÁBILaño inmediatamente anterior y estado de resultados auditado del año en que haya obtenido el mayor ingreso operacional en los últimos cinco (5) años. Los estados financieros deben estar suscritos por el interesado o su representante legal y el revisor fiscal si está obligado a tenerlo, o el auditor o contador si no obligado a tener revisor fiscal. Si se trata de proponentes obligados a tener RUP, las Entidades Estatales solo deben solicitar como documento adicional el estado de resultados del año en que el proponente obtuvo el mayor ingreso operacional en los últimos cinco (5) años. Para la determinación de la Capacidad Residual de contratación de obras de los Consorcios, Uniones Temporales se sumarán las capacidades de contratación residual de obras de sus integrantes sin considerar su porcentaje de participación. No obstante, el proponente individual y todos los integrantes de las formas asociativas deberán adjuntar en la propuesta y diligenciar adecuadamente la aplicación en Microsoft Excel dispuestas por Colombia Compra Eficiente cumpliendo con todos los requisitos de la Guía Determinar y Verificar la Capacidad Residual del Proponente en los Procesos de Contratación de Obra Pública (Versión 1) la cual está disponible en la página web xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xx/xxxxxxxx. El interesado No. 9 UNIÓN TEMPORAL INTERVENTORÍA RUTA DEL SOL TRES observa al Interesado No.2 Consorcio Interventoría Xxxx 0 mediante radicado INCO No. 2011-409-014714-2 artículo 2.2.1.1.1.6.4 del 30 xx xxxx Decreto 1082 de 2011, 2015 establece además que los proponentes interesados en el siguiente sentido: De manera comedida solicito participar deberán tener una Capacidad Residual de contratación (Kp) mayor o igual a la entidad revisar la evaluación efectuada por el Comité, por cuanto revisadas algunos de los documentos presentados al proceso se advirtieron las siguientes imprecisiones: FACTURACIÓN PROMEDIO EN CONTRATOS DE SUPERVISIÓN O INTERVENTORÍA DE CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA VIAL. Como requisito habilitante para participar en el presente Concurso de Méritos en INCO solicitó demostrar "facturación anual promedio como contratista en contratos de Supervisión o Interventoría de construcción de infraestructura Vial.", precisando que "Para los efectos capacidad residual del presente Documento de Convocatoria, se entenderá por facturación anual promedio, el valor cancelado del Contrato Principal promedio por año desde la fecha de inicio de la ejecución hasta la fecha de terminación del mismo." Proceso (literales f, subnumerales (ii) puntos (2) y (3K) de los numerales 3.4.3Contratación para cada periodo n calculada. y 3.4.4.) En el punto 3 La entidad debe calcular la capacidad residual del proceso de los citados numerales (páginas 48 y 63) definió la forma contratación de calcular el valor cancelado del contrato promedio por añoacuerdo al Decreto 791 xx xxxxx de 2014, así: "e/ INCO tomará como referencia el valor total cancelado del contratoEs decir, CRC= $274.283.603-$ 0=$274.283.603 Si la capacidad residual de contratación es inferior a la exigida según el literal (v) del presente sub-este numeral, y lo dividirá por el número demeses entrélafechadeinicioy lafechadeterminacióndelcontratomultiplicadopordoce(12)” El INCO determina la experiencia Proponente no se considerará un oferente Admisible dentro del Proceso de los interesados y posibles proponentes, sobre la base del valor FACTURADO por el contratista en la ejecución de una interventoríaSelección, y así establece que son hábiles para participar en este proceso quienes hayan tenido una promedio anual de facturación de:
1la propuesta será rechazada. 5.200 SMMLV en un contrato.
2. 6.900 SMMLV en dos contratos.
3. 8.600 SMMLV en tres contratos.
4. 10.300 SMMLV en cuatro contratos. En este criterio de habilidad Si el INCO mide o pondera el valor que se facturó o canceló en un lapso de tiempo de un año. Para los contratos con plazo de ejecución inferior estimado del contrato es superior a un año, el INCO en la RESPUESTA 20 de la Segunda Ronda de Preguntas y Respuestas indicó: "Para acreditar la experiencia en Supervisión o interventoría de Infraestructura Vial, se podrán presentar contratos con duración inferior a un año, siempre y cuando el contrato que pretende acreditar reúna los requisitos exigidos en el Documento de Convocatoria. En este punto se aclara que para dichos contratos, el valor corresponderá al valor de la facturación recibida desde la fecha de inicio de la ejecución hasta la fecha de terminación del contrato" De acuerdo con lo anotado, es evidente que la facturación para los contratos con plazo de ejecución inferior a un año, corresponde al valor total de dicho contrato sin que proceda la afectarán por 12 meses prevista en el punto doce (3), subnumeral (ii12) literal (f) de los numerales 3.4.3 y 3.4.4 antes citados. De ser así, se estaría reconociendo un valor que el contratista en la realidad no facturó ni le fue cancelado, beneficiándose indebidamente y en contra de los principios de igualdad y razonabilidad, a aquellos interesados que presentan contratos de poco valor y los plazos inferiores a un año. Tal es el caso de la evaluación técnica efectuada por el Comité Evaluador a los contratos presentados por los INTERESADOS No. 2 CONSORCIO INTERVENTORIA XXXX 0 x Xx. 0 XXXXX TEMPORAL INTERSOL III, a quienes indebidamente y desconociendo las reglas del Documento de Convocatoria y Respuestas suministradas por el INCO, les reconoce un valor que no facturaron y que no les fue cancelado por los contratantes, así: XXXXXXXXXX Xx. 0 XXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXX XXXX 0. Los contratos 1 y 2 acreditados en el Formulario 2 B para la Experiencia en Supervisión o Interventoría de construcción de Infraestructura Vial, Nos. CDI-002- 2008 y CDI-001-2008: suscritos con TRANSMETRO S.A., para la "INTERVENTORIA TECNICA, ADMINISTRATIVA, FINANCIERA Y AMBIENTAL PARA LA CONSTRUCCION DE LAS OBRAS DEL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE MASIVO DLL DISTRITO DE BARRANQUILLA Y SU AREA METROPOLITANA SISTEMA TRANSMETRO DE ACUERDO CON LOS PLANOS DE INTERVENCION DE CADA UNO DE LOS COMPONENTES", tuvieron un plazo de ejecución de 4, 5 y 6 meses, respectivamentela Capacidad Residual del proceso de Contratación equivale a la proporción lineal de doce (12) meses del presupuestooficial estimado menos el anticipo cuando haya lugar. En el primero de ellos el valor total facturado fue de $1,625.962.840,00, es decir 3.523,21 SMMLV y en el segundo el valor total fue de $1.435.230.479,00, 3.109,93 SMMLV. Sin embargo, el Comité Evaluador, aceptando LA Entidad debe calcular la información diligenciada por el INTERESADO en el formulario 3B, afecta dichos valores por 12 meses, de manera que resulta un valor promedio anual de 8.353,5 y 6.220,0 SMMLV, respectivamente, que de ninguna manera fue facturado por el contratista y que por lo tanto no puede ser tomado como experiencia Capacidad Residual del proponente de acuerdo con las reglas de este proceso de selección. Igual evaluación se hace el interesado No. 6 Unión Temporal Intersol III, para el contrato de “SUPERVISIÓN, CONTROL Y VIGILANCIA DE LAS OBRASlasiguiente fórmula: PASO INFERIOR PARA CUATRO CARRILES PASO CORNES – HORREO XXXXXXXXX XX XX XXXXXX”, xxxx plazo de ejecución de de 11 meses y el valor total facturado por el contratista fue de 6.812,28 pero el comité evaluador acepta una facturación promedio 7431,6, por lo tanto solicitamos al INCO que, en ejercicio de la facultad oficiosa que le corresponde de revisar la evaluación, verifique los valores y plazos de los contratos presentados para acreditar experiencia en supervisión o interventoría de construcción de infraestructura vial aplique las reglas contenidas en el documento de convocatoria y respuestas, de acuerdo con lo señalado en el numeral 1.1.1. Por tanto, solicitamos al comité que en ejercicio de la facultad oficiosa que le corresponde de realizar la evaluación, verifique los valores y plazos de los contratos presentados para acreditar experiencia en supervisión o Interventoría de Construcción de Infraestructura Vial y aplique las reglas contenidas en el Documento de Convocatoria y Respuestas, de acuerdo con lo señalado en el numeral 1.1.1. Una vez revisado el documento de convocatoria y las rondas de preguntas y respuestas, se verificó el procedimiento de cálculo de la facturación anual promedio cuando la duración de los mismos es inferior a 12 meses. De acuerdo a lo anterior, el valor registrado no se afecta por 12 meses, es decir, se toma únicamente el valor total Capacidad residual del contrato en SMMLV. Por otro lado, con respecto al contrato de objeto múltiple al que hace referencia el interesado, la Entidad aclara que el valor que se tuvo en cuenta para el caso del contrato No. 190 de 2003 aportado por el Interesado No.2 CONSORCIO INTERVENTORIA RUTA 3, fue el valor correspondiente a la etapa de construcción. El valor de la etapa de construcción que se certifica a folio 393 de la manifestación de interés del interesado No.2, corresponde al valor inicial de esta etapa establecido en el contrato a folio 423 y en la misma certificación de la entidad contratante se relacionan los adicionales que se han realizado al contrato principal y que como lo demuestra la documentación aportada por el interesado, fueron adicionales a la etapa de construcción, siendo estos los adicionales No.3, No.4 y el acta de acuerdo de pago (folios 448-457proponente=XXx (E CT CF ). Así las cosas, y teniendo en cuenta que la Entidad realizó el procedimiento establecido en el documento de convocatoria para convertir el valor del contrato a SMMLV, el valor tomado por la Entidad como valor del contrato corresponde al valor de la etapa de construcción el cual cumple con lo establecido en el documento de convocatoria y por lo tanto el interesado es HÁBIL en ese aspecto.
A. CAPACIDAD DE ORGANIZACIÓN SCE 100
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Samples: Legislación Aplicable
CAPACIDAD RESIDUAL DE CONTRATACIÓN. Para efectos de la presente modalidad de contratación, se exigirá a los oferentes que acrediten la Capacidad Residual de Contratación de acuerdo al siguiente procedimiento, teniendo presente que la Capacidad Residual de Contratación busca garantizar que el contratista cuente con el mínimo de recursos propios necesarios para ejecutar exitosa y oportunamente la obra objeto del Proceso de Contratación. Marco legal: La capacidad residual de contratación comprometida integrantes se determinará de acuerdo a los prescrito en el artículo 6º de a la ley 1150 de 2007, artículo 21 del consorcio (Formato 4A): • Interventoría Decreto 019 de 2013, artículo 2.2.1.1.1.6.4 del Decreto 1082 de 2015. Así mismo se acatarán los instructivos de Colombia Eficiente para implementar y Diseños S.A. (Inscrito RUP): El interesado diligenció desarrollar las variables. Concretamente el artículo 6 de nuevo la Ley 1150 de 2007, modificado por el formato 4A corrigiendo artículo 221 del Decreto Ley 019 de 2012, estableció que “para poder participar en los procesos de selección de los contratos de obra, la capacidad comprometida Capacidad Residual del miembro utilizando proponente o K de Contratación deberá ser igual o superior al que la entidad haya establecido para el efecto en los pliegos de condiciones Colombia Compra Eficiente definió la metodología para calcular la Capacidad Residual del proponente teniendo en cuenta la utilidad operacional antes de intereses, impuestos, depreciación y amortización, las inversiones en activos fijos y las inversiones en capital de trabajo neto operativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.1.1.6.4 del Decreto 1082 de 2015. Para el cálculo el SMMLV del año 2010. Capacidad de contratación comprometida del Interesado (Formatos 4B y 4C): El interesado diligenció los formatos 4B y 4C con los datos corregidos de la firma Interventoría y Diseños S.A, así como también el formato 4C con la capacidad de contratación del Interesado. Así las cosas, la acreditación de la capacidad residual de contratación el proponente debe presentar la siguiente información para acreditar su Capacidad Residual: La lista de los Contratos en Ejecución suscritos con Entidades Estatales y con entidades privadas para ejecutar obras civiles, así como el valor y plazo de tales contratos, incluyendo los contratos de concesión y los contratos de obra suscritos con concesionarios. La lista de los Contratos en Ejecución, suscritos por sociedades, consorcios o uniones temporales, en los cuales el proponente tenga participación, con Entidades Estatales y con entidades privadas para ejecutar obras civiles, así como el valor y plazo de tales contratos, incluyendo los contratos de concesión y los contratos de obra suscritos con concesionarios. Balance general auditado del Interesado es HÁBILaño inmediatamente anterior y estado de resultados auditado del año en que haya obtenido el mayor ingreso operacional en los últimos cinco (5) años. Los estados financieros deben estar suscritos por el interesado o su representante legal y el revisor fiscal si está obligado a tenerlo, o el auditor o contador si no obligado a tener revisor fiscal. Si se trata de proponentes obligados a tener RUP, las Entidades Estatales solo deben solicitar como documento adicional el estado de resultados del año en que el proponente obtuvo el mayor ingreso operacional en los últimos cinco (5) años. Para la determinación de la Capacidad Residual de contratación de obras de los Consorcios, Uniones Temporales se sumarán las capacidades de contratación residual de obras de sus integrantes sin considerar su porcentaje de participación. No obstante, el proponente individual y todos los integrantes de las formas asociativas deberán adjuntar en la propuesta y diligenciar adecuadamente la aplicación en Microsoft Excel dispuestas por Colombia Compra Eficiente cumpliendo con todos los requisitos de la Guía Determinar y Verificar la Capacidad Residual del Proponente en los Procesos de Contratación de Obra Pública (Versión 1) la cual está disponible en la página web xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xx/xxxxxxxx. El interesado No. 9 UNIÓN TEMPORAL INTERVENTORÍA RUTA DEL SOL TRES observa al Interesado No.2 Consorcio Interventoría Xxxx 0 mediante radicado INCO No. 2011-409-014714-2 artículo 2.2.1.1.1.6.4 del 30 xx xxxx Decreto 1082 de 2011, 2015 establece además que los proponentes interesados en el siguiente sentido: De manera comedida solicito participar deberán tener una Capacidad Residual de contratación (Kp) mayor o igual a la entidad revisar la evaluación efectuada por el Comité, por cuanto revisadas algunos de los documentos presentados al proceso se advirtieron las siguientes imprecisiones: FACTURACIÓN PROMEDIO EN CONTRATOS DE SUPERVISIÓN O INTERVENTORÍA DE CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA VIAL. Como requisito habilitante para participar en el presente Concurso de Méritos en INCO solicitó demostrar "facturación anual promedio como contratista en contratos de Supervisión o Interventoría de construcción de infraestructura Vial.", precisando que "Para los efectos capacidad residual del presente Documento de Convocatoria, se entenderá por facturación anual promedio, el valor cancelado del Contrato Principal promedio por año desde la fecha de inicio de la ejecución hasta la fecha de terminación del mismo." Proceso (literales f, subnumerales (ii) puntos (2) y (3K) de los numerales 3.4.3Contratación para cada periodo n calculada. y 3.4.4.) En el punto 3 La entidad debe calcular la capacidad residual del proceso de los citados numerales (páginas 48 y 63) definió la forma contratación de calcular el valor cancelado del contrato promedio por añoacuerdo al Decreto 791 xx xxxxx de 2014, así: "e/ INCO tomará como referencia el valor total cancelado del contratoEs decir, CRC= $1.588.785.046-$635.514.019=$ 953.271.027 Si la capacidad residual de contratación es inferior a la exigida según el literal (v) del presente sub-este numeral, y lo dividirá por el número demeses entrélafechadeinicioy lafechadeterminacióndelcontratomultiplicadopordoce(12)” El INCO determina la experiencia Proponente no se considerará un oferente Admisible dentro del Proceso de los interesados y posibles proponentes, sobre la base del valor FACTURADO por el contratista en la ejecución de una interventoríaSelección, y así establece que son hábiles para participar en este proceso quienes hayan tenido una promedio anual de facturación de:
1la propuesta será rechazada. 5.200 SMMLV en un contrato.
2. 6.900 SMMLV en dos contratos.
3. 8.600 SMMLV en tres contratos.
4. 10.300 SMMLV en cuatro contratos. En este criterio de habilidad Si el INCO mide o pondera el valor que se facturó o canceló en un lapso de tiempo de un año. Para los contratos con plazo de ejecución inferior estimado del contrato es superior a un año, el INCO en la RESPUESTA 20 de la Segunda Ronda de Preguntas y Respuestas indicó: "Para acreditar la experiencia en Supervisión o interventoría de Infraestructura Vial, se podrán presentar contratos con duración inferior a un año, siempre y cuando el contrato que pretende acreditar reúna los requisitos exigidos en el Documento de Convocatoria. En este punto se aclara que para dichos contratos, el valor corresponderá al valor de la facturación recibida desde la fecha de inicio de la ejecución hasta la fecha de terminación del contrato" De acuerdo con lo anotado, es evidente que la facturación para los contratos con plazo de ejecución inferior a un año, corresponde al valor total de dicho contrato sin que proceda la afectarán por 12 meses prevista en el punto doce (3), subnumeral (ii12) literal (f) de los numerales 3.4.3 y 3.4.4 antes citados. De ser así, se estaría reconociendo un valor que el contratista en la realidad no facturó ni le fue cancelado, beneficiándose indebidamente y en contra de los principios de igualdad y razonabilidad, a aquellos interesados que presentan contratos de poco valor y los plazos inferiores a un año. Tal es el caso de la evaluación técnica efectuada por el Comité Evaluador a los contratos presentados por los INTERESADOS No. 2 CONSORCIO INTERVENTORIA XXXX 0 x Xx. 0 XXXXX TEMPORAL INTERSOL III, a quienes indebidamente y desconociendo las reglas del Documento de Convocatoria y Respuestas suministradas por el INCO, les reconoce un valor que no facturaron y que no les fue cancelado por los contratantes, así: XXXXXXXXXX Xx. 0 XXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXX XXXX 0. Los contratos 1 y 2 acreditados en el Formulario 2 B para la Experiencia en Supervisión o Interventoría de construcción de Infraestructura Vial, Nos. CDI-002- 2008 y CDI-001-2008: suscritos con TRANSMETRO S.A., para la "INTERVENTORIA TECNICA, ADMINISTRATIVA, FINANCIERA Y AMBIENTAL PARA LA CONSTRUCCION DE LAS OBRAS DEL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE MASIVO DLL DISTRITO DE BARRANQUILLA Y SU AREA METROPOLITANA SISTEMA TRANSMETRO DE ACUERDO CON LOS PLANOS DE INTERVENCION DE CADA UNO DE LOS COMPONENTES", tuvieron un plazo de ejecución de 4, 5 y 6 meses, respectivamentela Capacidad Residual del proceso de Contratación equivale a la proporción lineal de doce (12) meses del presupuestooficial estimado menos el anticipo cuando haya lugar. En el primero de ellos el valor total facturado fue de $1,625.962.840,00, es decir 3.523,21 SMMLV y en el segundo el valor total fue de $1.435.230.479,00, 3.109,93 SMMLV. Sin embargo, el Comité Evaluador, aceptando LA Entidad debe calcular la información diligenciada por el INTERESADO en el formulario 3B, afecta dichos valores por 12 meses, de manera que resulta un valor promedio anual de 8.353,5 y 6.220,0 SMMLV, respectivamente, que de ninguna manera fue facturado por el contratista y que por lo tanto no puede ser tomado como experiencia Capacidad Residual del proponente de acuerdo con las reglas de este proceso de selección. Igual evaluación se hace el interesado No. 6 Unión Temporal Intersol III, para el contrato de “SUPERVISIÓN, CONTROL Y VIGILANCIA DE LAS OBRASlasiguiente fórmula: PASO INFERIOR PARA CUATRO CARRILES PASO CORNES – HORREO XXXXXXXXX XX XX XXXXXX”, xxxx plazo de ejecución de de 11 meses y el valor total facturado por el contratista fue de 6.812,28 pero el comité evaluador acepta una facturación promedio 7431,6, por lo tanto solicitamos al INCO que, en ejercicio de la facultad oficiosa que le corresponde de revisar la evaluación, verifique los valores y plazos de los contratos presentados para acreditar experiencia en supervisión o interventoría de construcción de infraestructura vial aplique las reglas contenidas en el documento de convocatoria y respuestas, de acuerdo con lo señalado en el numeral 1.1.1. Por tanto, solicitamos al comité que en ejercicio de la facultad oficiosa que le corresponde de realizar la evaluación, verifique los valores y plazos de los contratos presentados para acreditar experiencia en supervisión o Interventoría de Construcción de Infraestructura Vial y aplique las reglas contenidas en el Documento de Convocatoria y Respuestas, de acuerdo con lo señalado en el numeral 1.1.1. Una vez revisado el documento de convocatoria y las rondas de preguntas y respuestas, se verificó el procedimiento de cálculo de la facturación anual promedio cuando la duración de los mismos es inferior a 12 meses. De acuerdo a lo anterior, el valor registrado no se afecta por 12 meses, es decir, se toma únicamente el valor total Capacidad residual del contrato en SMMLV. Por otro lado, con respecto al contrato de objeto múltiple al que hace referencia el interesado, la Entidad aclara que el valor que se tuvo en cuenta para el caso del contrato No. 190 de 2003 aportado por el Interesado No.2 CONSORCIO INTERVENTORIA RUTA 3, fue el valor correspondiente a la etapa de construcción. El valor de la etapa de construcción que se certifica a folio 393 de la manifestación de interés del interesado No.2, corresponde al valor inicial de esta etapa establecido en el contrato a folio 423 y en la misma certificación de la entidad contratante se relacionan los adicionales que se han realizado al contrato principal y que como lo demuestra la documentación aportada por el interesado, fueron adicionales a la etapa de construcción, siendo estos los adicionales No.3, No.4 y el acta de acuerdo de pago (folios 448-457proponente=XXx (E CT CF ). Así las cosas, y teniendo en cuenta que la Entidad realizó el procedimiento establecido en el documento de convocatoria para convertir el valor del contrato a SMMLV, el valor tomado por la Entidad como valor del contrato corresponde al valor de la etapa de construcción el cual cumple con lo establecido en el documento de convocatoria y por lo tanto el interesado es HÁBIL en ese aspecto.
A. CAPACIDAD DE ORGANIZACIÓN SCE 100
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