Common use of Características del contrato Clause in Contracts

Características del contrato. y La ejecución de este contrato de trabajo a tiempo parcial y su retribución serán compatibles con la pensión que la Seguridad Social reconozca al trabajador en concepto de jubilación parcial, extinguiéndose la relación laboral al producirse la jubilación total. y Para poder realizar este contrato de situación de jubilación parcial, en el caso de trabajadores que no hayan alcanzado aún la edad de jubila- ción, la empresa deberá celebrar simultáneamente un contrato de trabajo con un trabajador en situación de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada, con objeto de sustituir la jornada de trabajo dejada vacante por el trabajador que se jubila parcialmente. Este contrato de trabajo, que se podrá celebrar también para sustituir a los trabajadores que se hayan jubilado parcialmente después de haber cumplido la edad de jubilación, se denominará contrato de relevo. normativa y Artículo 12 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Tra- bajadores. [BOE legislación consolidada] y Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. [BOE legislación consolidada] cláusulas específicas Del contrato temporal De relevo‌ requisitos De los trabajaDores Este tipo de contrato se concierta con un trabajador, inscrito como desempleado en la correspondiente Oficina de Empleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada, para sustituir al trabajador de la empresa que accede a la jubilación parcial. Se celebrará si- multáneamente con el contrato a tiempo parcial que se pacte con este último.

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Samples: Contrato Temporal, Contrato Temporal, Contrato Temporal

Características del contrato. y La ejecución de este contrato de trabajo a tiempo parcial y su retribución serán compatibles con la pensión que la Seguridad Social reconozca al trabajador en concepto de jubilación parcial, extinguiéndose la relación laboral al producirse la jubilación total. y Para poder realizar este contrato de situación de jubilación parcial, en el caso de trabajadores que no hayan alcanzado aún la edad de jubila- ción, la empresa deberá celebrar simultáneamente un contrato de trabajo con un trabajador en situación de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada, con objeto de sustituir la jornada de trabajo dejada vacante por el trabajador que se jubila parcialmente. Este contrato de trabajo, que se podrá celebrar también para sustituir a los trabajadores que se hayan jubilado parcialmente después de haber cumplido la edad de jubilación, se denominará contrato de relevo. normativa y Artículo 12 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Tra- bajadores. [BOE legislación consolidada] y Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. [BOE legislación consolidada] cláusulas específicas Del contrato temporal De relevo‌ requisitos De los trabajaDores Este tipo de contrato se concierta con un trabajador, inscrito como desempleado en la correspondiente Oficina de Empleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada, para sustituir al trabajador de la empresa que accede a la jubilación parcial. Se celebrará si- multáneamente con el contrato a tiempo parcial que se pacte con este último.

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Características del contrato. y La ejecución de este contrato de trabajo Deberá celebrarse a jornada completa excepto en dos supuestos:  Cuando el trabajador sustituido estuviera contratado a tiempo parcial y su retribución serán compatibles con la pensión que la Seguridad Social reconozca al trabajador en concepto o se trate de jubilación parcial, extinguiéndose la relación laboral al producirse la jubilación total. y Para poder realizar este contrato de situación de jubilación parcial, en el caso de trabajadores que no hayan alcanzado aún la edad de jubila- ción, la empresa deberá celebrar simultáneamente cubrir temporalmente un contrato puesto de trabajo con un trabajador en situación de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un cuya cobertura definitiva se vaya a realizar a tiempo parcial.  Cuando el contrato de duración determinada, con objeto de sustituir se realice para complementar la jornada reducida de trabajo dejada vacante por el trabajador que se jubila parcialmente. Este contrato de trabajo, que se podrá celebrar también para sustituir a los trabajadores que se hayan jubilado parcialmente después de haber cumplido la edad de jubilaciónejerciten el derecho reconocido en el artículo 37, se denominará contrato de relevo. normativa apartados 4 y Artículo 12 del Real Decreto Legislativo 2/20155, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Tra- bajadores. [BOE legislación consolidada] y Real Decreto Legislativo 8/2015Trabajadores, o en aquellos otros supuestos en que, de 30 de octubreconformidad con lo establecido legal o convencionalmente, por el que se aprueba el texto refundido haya acordado una reducción temporal de la Ley General de la Seguridad Social. [BOE legislación consolidada] cláusulas específicas Del contrato temporal De relevo‌ requisitos De jornada del trabajador sustituido, así como en los trabajaDores Este tipo de contrato se concierta con un trabajador, inscrito como desempleado supuestos en la correspondiente Oficina de Empleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada, para sustituir al trabajador de la empresa que accede a la jubilación parcial. Se celebrará si- multáneamente con el contrato los trabajadores disfruten a tiempo parcial del permiso de maternidad, adopción o acogimiento, preadoptivo o permanente. La duración del contrato de interinidad será la del tiempo que dure la ausencia del trabajador sustituido con derecho a la reserva del puesto de trabajo. Cuando el contrato se realice para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva, la duración será la del tiempo que dure el proceso de selección o promoción para la cobertura definitiva del puesto, sin que pueda ser superior a tres meses ni celebrarse un nuevo contrato con el mismo objeto una vez superada dicha duración máxima. El contrato deberá formalizarse siempre por escrito y deberá especificar con precisión y claridad el carácter de la contratación, identificar al trabajador sustituido y la causa de la sustitución y, en su caso, el puesto de trabajo cuya cobertura definitiva se producirá tras el proceso de selección externa o promoción interna, así como especificar suficientemente la circunstancia que determina su duración, la duración del contrato y el trabajo a desarrollar. El contrato de interinidad se extinguirá, previa denuncia de cualquiera de las partes, cuando se produzca cualquiera de las siguientes causas:  La reincorporación del trabajador sustituido.  El vencimiento del plazo legal o convencionalmente establecido para la reincorporación.  La Extinción de la causa que dio lugar a la reserva del puesto de trabajo.  El transcurso del plazo de tres meses en los procesos de selección o promoción para la provisión definitiva de puestos de trabajo o del plazo que resulte de aplicación en los procesos de selección en las administraciones públicas. Los contratos de interinidad que tengan establecida legal o convencionalmente una duración máxima y que se pacte con este últimohubiesen concertado por una duración inferior a la misma se entenderán prorrogados tácitamente, hasta la correspondiente duración máxima, cuando no hubiese mediado denuncia o prórroga expresa antes de su vencimiento y el trabajador continuase prestando servicios.

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Características del contrato. o Deberá formalizarse por escrito haciendo constar expresamente la titulación del trabajador, la duración del contrato y La ejecución el puesto a desempeñar durante las prácticas. o Deberá comunicarse al Servicio Público de este Empleo Estatal en el plazo de los 10 días siguientes a su concertación, así como sus prórrogas. o Cuando se formalice el contrato con un trabajador discapacitado el contrato se formalizará, en cuadruplicado ejemplar, en modelo oficial. Al contrato se acompañará solicitud de trabajo alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, así como el certificado de discapacidad. o En el supuesto de trabajadores a distancia, en el contrato deberá hacerse constar el lugar en que se realice la prestación. o Si el contrato se celebra a tiempo parcial en el contrato deberán figurar el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y su distribución. De no observarse estas exigencias, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios y el número y distribución de las horas contratadas. o Su duración no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años; dentro de estos límites los Convenios Colectivos de ámbito sectorial podrán determinar la duración del contrato. Si el contrato en prácticas se hubiera concertado por tiempo inferior a dos años, se podrán acordar hasta dos prórrogas, con una duración mínima de seis meses. o El periodo de prueba no podrá ser superior a un mes para trabajadores que estén en posesión de título de grado medio o certificado de profesionalidad de nivel 1 o 2, ni a dos meses para los trabajadores que estén en posesión de título de grado superior o de certificado de profesionalidad de nivel 3, salvo convenio colectivo. o La retribución serán compatibles con del trabajador será la pensión que la Seguridad Social reconozca al trabajador fijada en concepto de jubilación parcialconvenio colectivo para los trabajadores en prácticas, extinguiéndose la relación laboral al producirse la jubilación total. y Para poder realizar este contrato de situación de jubilación parcialsin que, en su defecto, pueda ser inferior al 60% o al 75% durante el primero o el segundo años de vigencia del contrato, respectivamente, xxx xxxxxxx fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo. En ningún caso el salario será inferior al salario mínimo interprofesional. En el caso de trabajadores contratados a tiempo parcial, el salario se reducirá en función de la jornada pactada. o A la terminación del contrato, el empresario deberá expedir al trabajador un certificado en el que no hayan alcanzado aún conste la edad duración de jubila- ciónlas prácticas, la empresa deberá celebrar simultáneamente un contrato el puesto o puestos de trabajo con ocupados y las principales tareas realizadas en cada uno de ellos. o Xxxxxx trabajador podrá estar contratado en prácticas en la misma o distinta empresa por tiempo superior a dos años en virtud de la misma titulación. o Si al término del contrato el trabajador continuase en la empresa, no podrá concertarse un trabajador nuevo periodo de prueba, computándose la duración de las prácticas a efectos de antigüedad en situación de desempleo la empresa. o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada, con objeto de sustituir la jornada Las empresas de trabajo dejada vacante por el trabajador que se jubila parcialmente. Este contrato temporal podrán celebrar contratos de trabajo, que se podrá celebrar también para sustituir a trabajo en prácticas con los trabajadores que se hayan jubilado parcialmente después contratados para ser puestos a disposición de haber cumplido la edad las empresas usuarias de jubilación, se denominará contrato de relevo. normativa y Artículo 12 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Tra- bajadores. [BOE legislación consolidada] y Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. [BOE legislación consolidada] cláusulas específicas Del contrato temporal De relevo‌ requisitos De los trabajaDores Este tipo de contrato se concierta acuerdo con un trabajador, inscrito como desempleado lo previsto en la correspondiente Oficina de Empleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada, para sustituir al trabajador de la empresa que accede a la jubilación parcial. Se celebrará si- multáneamente con el contrato a tiempo parcial que se pacte con este últimonormativa reguladora del citado contrato.

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Samples: Contrato De Formación

Características del contrato. y La ejecución de este contrato de trabajo a tiempo parcial y su retribución serán compatibles con la pensión que la Seguridad Social reconozca al trabajador en concepto de jubilación parcial, extinguiéndose la relación laboral al producirse la jubilación total. y Para poder realizar este contrato de situación de jubilación parcial, en el caso de trabajadores que no hayan alcanzado aún la edad de jubila- ción, la empresa deberá celebrar simultáneamente un contrato de trabajo con un trabajador en situación de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada, con objeto de sustituir la jornada de trabajo dejada vacante por el trabajador que se jubila parcialmente. Este contrato de trabajo, que se podrá celebrar también para sustituir a los trabajadores que se hayan jubilado parcialmente después de haber cumplido la edad de jubilación, se denominará contrato de relevo. normativa y Artículo 12 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Tra- bajadores. [BOE legislación consolidada] y Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. [BOE legislación consolidada] cláusulas específicas Del contrato temporal De relevo‌ requisitos De los trabajaDores CLÁUSULAS ESPECÍFICAS DEL CONTRATO TEMPORAL DE RELEVO‌ Este tipo de contrato se concierta con un trabajador, inscrito como desempleado en la correspondiente Oficina de Empleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada, para sustituir al trabajador de la empresa que accede a la jubilación parcial. Se celebrará si- multáneamente con el contrato a tiempo parcial que se pacte con este último.

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Samples: Contrato Temporal

Características del contrato. y La ejecución duración inicial fue desde el 01/08/97 al 31/12/97, manteniéndose vigente mediante prórro- gas anuales. En el año 1998 su importe se incre- mentó en un 1,9%. Según la oferta económica presentada por el adjudi- catario, el beneficio industrial representa el 0,95% de este contrato su importe; sin embargo, según los cálculos efectuados, si se cumplieran las premisas contrac- tuales se produciría un beneficio estimado del 3,8%, sin tomar en consideración el incumplimiento derivado de trabajo a tiempo parcial y su retribución serán compatibles con la pensión cobertura de los puestos ofertados. Las cláusulas administrativas establecen que la Seguridad Social reconozca em- presa adjudicataria deberá hacerse cargo del perso- nal procedente de otra contrata cuando así lo exijan las normas vigentes. El pliego de prescripciones técnicas establece que la calidad de los productos empleados será supervisada por la Dirección del Hospital, no existiendo cons- tancia documental de informes al trabajador respecto. Por lo que respecta a la gestión del personal hay que señalar lo siguiente: -Las cláusulas administrativas establecen que el contratista procederá inmediatamente a la sustitu- ción del personal, pudiendo el órgano de contrata- ción, en concepto caso de jubilación parcialincumplimiento del contrato, extinguiéndose optar entre resolver el mismo o imponer al adjudicatario las penalizaciones previstas en el artículo 96 de la LCAP., que serán detraídas de la facturación que presente la empresa en el mes siguiente. Según un informe elaborado por el hospital sobre evaluación económica de las faltas de asistencia al trabajo del personal de limpieza, no sustituidas, a lo largo de 1998, el importe derivado del incumplimiento de la cobertura de puestos asciende a 29,5 millones de ptas., sin computar la antigüedad y los seguros so- ciales de los trabajadores; a pesar de ello examinada la documentación relativa a la facturación, no se observa la aplicación de penalización alguna a lo largo del ejercicio. Por otra parte, analizada la cobertura de turnos de un determinado mes se observa un déficit xx xxxxx- tura de 14 puestos de trabajo, en contraposición con los datos suministrados por la empresa según los cuales en este año el número de jornadas contrata- das para sustituir ausencias, coincide exactamente con estas últimas, lo que revela una falta de fiabili- dad de los datos aportados por el adjudicatario. -Según la relación laboral al producirse la jubilación total. y Para poder realizar este contrato de situación de jubilación parcial, en el caso de trabajadores que en el mes analizado se encontraban realizando sustituciones, de un total de 43, 19 no hayan alcanzado aún figuran incluidos en el co- rrespondiente modelo TC-2 de cotización a la edad segu- ridad social. Por otra parte, se observa que la rela- ción nominal de jubila- ción, trabajadores fijos aportada por la empresa deberá celebrar simultáneamente un contrato es de trabajo con un trabajador 107, mientras que en situación el modelo TC-2 únicamente figuran 103. -El índice de desempleo o que tuviese concertado con absentismo del año 1998, según los datos suministrados por la empresa un contrato empresa, es del 8,9%, no cubriéndose las ausencias de duración determinada, con objeto de sustituir la jornada de trabajo dejada vacante por el trabajador que forma sistemática tal y como se jubila parcialmente. Este contrato de trabajo, que se podrá celebrar también para sustituir a los trabajadores que se hayan jubilado parcialmente después de haber cumplido la edad de jubilación, se denominará contrato de relevo. normativa y Artículo 12 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Tra- bajadores. [BOE legislación consolidada] y Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. [BOE legislación consolidada] cláusulas específicas Del contrato temporal De relevo‌ requisitos De los trabajaDores Este tipo de contrato se concierta con un trabajador, inscrito como desempleado en la correspondiente Oficina de Empleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada, para sustituir al trabajador de la empresa que accede a la jubilación parcial. Se celebrará si- multáneamente con el contrato a tiempo parcial que se pacte con este últimoha expuesto anteriormente.

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Samples: www.consellodecontas.es