Cargos incluidos en el precio unitario Cláusulas de Ejemplo

Cargos incluidos en el precio unitario a) La mano de obra, el costo del equipo mecánico, en su caso, y herramientas necesarias para efectuar los trabajos de habilitado y colocación. b) Protecciones, cercados y obras de protección necesarias para la correcta ejecución de los trabajos. c) La limpieza continua, del área de trabajo. d) Será responsabilidad del Contratista, sin costo para la API la restitución de los elementos que hayan sufrido daño durante la ejecución de los trabajos, así como, de la reparación de los elementos de albañilería, recubrimientos, acabados, cristales, (P.U.O.T.)
Cargos incluidos en el precio unitario a) Trámites y pago de libranza necesaria para abrir el transformador y efectuar los trabajos en forma segura.
Cargos incluidos en el precio unitario.  Tiempos inactivos del equipo a consecuencia de actividades meteorológicas adversas, tiempo inactivo por conceptos de espera y maniobras, así como tiempos inactivos derivados de la operación propia del puerto.  Tiempos muertos por maniobra, incluyendo transporte y retiro de equipo.  Cualquier movilización desde su lugar de origen hasta la zona de dragado de todo el equipo necesario para ejecutar el dragado, el personal y equipos de apoyo, así como los conceptos de instalación que en la obra tenga el LICITANTE, deberá considerarlos e incluirlos en su propuesta.  4.- EL LICITANTE deberá hacer entrega en cada una de las estimaciones que deberá incluir; copia de levantamiento batimétrico, copia de memoria descriptiva, copia de cálculo de volúmenes, información de levantamiento tridimensional del levantamiento batimétrico, rollos de ecosonda utilizados en el levantamiento.  Materiales, mano de obra, maquinaria, equipo, herramienta menor, equipo de seguridad y todo lo necesario para su correcta ejecución.  Movilización marítima o terrestre.  Habilitado de maquinaria y equipo.  Traslado de personal al sitio de los trabajos.  Maniobras y enmiendas en el sitio de trabajo.  Daños a terceros en accidentes provocados por trabajos efectuados incorrectamente, o por falta de previsión dentro o fuera de la zona de operación.  El costo de la permanencia de su personal, maquinaria y equipo durante el tiempo necesario para poder cumplir con la ejecución de los trabajos.  Costos de despacho, agenciamiento y cualquier otro derivado de trámites necesarios para la correcta ejecución de los trabajos.
Cargos incluidos en el precio unitario. 1. Instalación de sensor de mareas y su equipo radio - transmisor en el sitio en donde se efectuaran operaciones de dragado. En su caso, fabricación y colocación de reglas de mareas, las cuales deberán ser perfectamente visibles desde las unidades que efectúen las operaciones de dragado. 2. Si se requiere, se debe considerar la fabricación, colocación y preservación de balizas o estacas para señalizar los límites de las áreas de dragado en agua y en tierra. 3. Los estudios de mecánica de suelos realizados por el LICITANTE ganador del procedimiento, para determinar las características de los materiales de la zona por dragar, se deberán mostrar en los anexos de la propuesta del LICITANTE ganador. 4. Corte del material a dragar, utilizando equipo mecánico o hidráulico especializado, para los paramentos de atraque y áreas marginales, desde la cota actual hasta una profundidad máxima de dragado a la 15.5 m, de acuerdo a líneas y niveles de proyecto. Nombre del concepto. Clave Dragado de mantenimiento de cualquier tipo de EP-002 material, con equipo xxxxxx especializado, en Especificaciones de construcción obra civil.
Cargos incluidos en el precio unitario a) La mano de obra, el costo del equipo y herramienta menor necesarias para efectuar el trabajo de colocación y mantenimiento del señalamiento de protección de obra. b) Protecciones, cercados y obras de protección necesarias para la correcta ejecución de los trabajos. c) Colocación con equipo y herramienta menor de las señales. d) Xxxxx y acarreo de las señales armadas al sitio de su instalación. e) Señalamiento nocturno. f) La limpieza continua, del área de trabajo.
Cargos incluidos en el precio unitario a) La mano de obra, el costo del equipo neumático, en su caso, y herramientas necesarias para efectuar el trabajo de demolición. b) Protecciones, cercados y obras de protección necesarias para la correcta ejecución de los trabajos. c) Demolición con equipo mecánico de la losa de concreto. d) Carga y acarreo vertical y horizontal de los materiales al sitio de acopio indicado por la supervisión del material producto de la demolición, escombros y desperdicios hasta el lugar de carga al camión. e) Carga a camión del material producto de demolición, acarreo y descarga en la zona de tiro debidamente autorizada, lo que será estricta responsabilidad del CONTRATISTA. f) La limpieza continua, del área de trabajo.
Cargos incluidos en el precio unitario a) La mano de obra, el costo del equipo hidráulico y herramientas necesarias para efectuar el trabajo de colocación y tensado de la junta xx xxxxxxx. b) Protecciones, cercados y obras de protección necesarias para la correcta ejecución de los trabajos. c) Colocación con equipo mecánico de los módulos de junta xx xxxxxxx. d) Xxxxx y acarreo de los módulos de junta armados al sitio de su instalación. e) La limpieza continua, del área de trabajo. f) Será responsabilidad del Contratista, sin costo para la API la restitución de los elementos que hayan sufrido daño durante la ejecución de los retiros, así como, de la reparación de los elementos de albañilería, recubrimientos, acabados, cristales, (P.U.O.T.)
Cargos incluidos en el precio unitario a) Suministro de cada una de las plantas que se requieren. b) Retiro de materiales excedentes. c) Mano de obra especializada, equipo y herramienta. d) Traslado del personal y equipo al sitio de los trabajos. e) Materiales, consumibles, mano de obra, herramienta, equipo y demás cargos correspondientes para la correcta ejecución de los trabajos.

Related to Cargos incluidos en el precio unitario

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • Operación EL CLIENTE podrá dar instrucciones x XXXXX para la compra o para la venta de valores, las cuales tendrán el carácter de irrevocables y deberán contener todas las características necesarias para la plena identificación de los valores materia de las mismas, telefónica o escrita, o a través de los medios electrónicos, de cómputo o telecomunicación con que cuente BANSI. La celebración de la compraventa de valores se hará a precios xx xxxxxxx y BANSI deberá confirmar a EL CLIENTE la celebración de éstas, en el estado de cuenta que se le envíe. BANSI se reserva el derecho de exigir la confirmación por escrito de todas aquellas instrucciones que EL CLIENTE le haya otorgado por otros medios diversos al escrito. BANSI se reserva el derecho de corroborar la existencia de la orden o instrucción y el solicitar su confirmación por los medios que juzgue convenientes, pudiendo el BANSI dejar en suspenso la ejecución de la instrucción hasta en tanto el CLIENTE no confirme de manera fehaciente la misma. En este supuesto, al no recibir la confirmación del CLIENTE, el BANSI quedará liberado de la obligación de darle cumplimiento y por lo mismo no tendrá responsabilidad alguna derivada de su inejecución por cambios en los precios xxx xxxxxxx, conclusión de los horarios de operación u otros de naturaleza semejante, sino hasta en tanto reciba la confirmación correspondiente. BANSI invariablemente cargará o abonará a la “Cuenta Eje” de EL CLIENTE, los recursos resultantes de dichas operaciones. BANSI se sujetará a las instrucciones de EL CLIENTE. En lo no previsto expresamente: a) BANSI consultará a EL CLIENTE siempre que lo permita la naturaleza del negocio; b) BANSI se encuentra facultado para actuar discrecionalmente, hará lo que la prudencia le dicte, cuidando del negocio como propio. Si BANSI juzga perjudicial para EL CLIENTE la ejecución de las instrucciones, podrá suspender dicha ejecución, comunicándolo a EL CLIENTE lo más rápidamente posible, en espera de nuevas instrucciones o ratificación de las mismas.

  • DOCUMENTOS Y DATOS QUE DEBEN PRESENTAR LOS LICITANTES Los documentos y datos que deben presentar los licitantes para participar en la presente Invitación se encuentran enlistados en el ANEXO 2 de la presente Convocatoria.

  • DATOS DE CONTACTO Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de Chubb Seguros México, S.A. (UNE): Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF)

  • XXXXX 000. Xxxxxxxx

  • MONTO “LAS PARTES” convienen en que el monto por los servicios objeto del presente contrato asciende a la cantidad de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), más $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), siendo un importe total de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX). Los precios por los servicios materia del presente contrato serán fijos durante la vigencia del mismo y serán los establecidos en la propuesta económica de “EL PROVEEDOR”.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.