DISPOSICIÓN. El CLIENTE podrá disponer parcial o totalmente de las sumas depositadas:
DISPOSICIÓN. El Cliente dispondrá en la fecha de firma del presente Contrato del total del Crédito que se le otorga en una sola disposición, mediante pago en efectivo o transferencia electrónica por la cantidad especificada en la Carátula del Contrato. Dicho lo anterior, Xxxxxx realiza la entrega del monto total del Crédito al Cliente, y éste lo recibe a su entera conformidad y otorga a Crecer el finiquito más amplio que en derecho proceda.
DISPOSICIÓN. El CLIENTE podrá disponer parcial o totalmente de las sumas depositadas: Mediante el uso de la Tarjeta de Débito para la adquisición de bienes o servicios en los establecimientos de giro industrial, comercial o de cualquier otra clase afiliados a los sistemas nacionales o internacionales para realizar pagos con Tarjeta de Débito en los términos que establezca INVEX. Las PARTES convienen que la principal forma de disposición del saldo a favor, será conforme a lo anterior, no obstante a lo señalado, el CLIENTE, cuando INVEX así lo habilite, podrá disponer mediante retiros de importes en efectivo en: (i) comercios y negocios afiliados a los sistemas nacionales o internacionales con Tarjeta de Débito, (ii) vía transferencias electrónicas, (iii) en Cajeros Automáticos u otros equipos automatizados, o (iv) en aquellos establecimientos afiliados y autorizados por INVEX para tal efecto, emitiendo al CLIENTE comprobantes de disposición u otros documentos que sean aceptados por INVEX, dentro de los límites, condiciones y comisiones que se tengan establecidos. Mediante el pago que pueda domiciliar el CLIENTE que efectúe INVEX por cuenta del CLIENTE de bienes, servicios, impuestos y otros conceptos cuya instrucción por parte del CLIENTE se documentará por separado formando parte integrante de este Contrato. Mediante órdenes de compra que el CLIENTE solicite por vía telefónica, electrónica o a través de Internet en los casos que INVEX lo autorice y/u ofrezca dichos servicios, a establecimientos afiliados, conforme a los términos de la autorización proporcionada por el CLIENTE, siendo éste responsable de las compras y servicios adquiridos, de la seguridad y seriedad de los establecimientos, comercios y sitios de Internet, así como de verificar que la persona, medio, establecimiento o sitio de Internet a la que proporcione la información sobre su Tarjeta de Débito esté autorizada por el establecimiento afiliado para tal efecto. Asimismo, las PARTES convienen que INVEX no asume responsabilidad alguna en el caso de que algún establecimiento afiliado se rehúse a admitir la Tarjeta de Débito y/o exija el cumplimiento de requisitos especiales. Los límites diarios de retiro y disposición a través de cajeros automáticos y/o establecimientos afiliados, serán los que INVEX, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y/o el Banco de México tengan establecidos en la fecha de retiro o disposición y que se hubieren dado a conocer por los medios previstos en este documento. INVEX carg...
DISPOSICIÓN. El Cliente podrá disponer del importe del crédito una vez que el Banco le confirme la autorización y el monto máximo del crédito, mediante una sola disposición, en cualquiera de las sucursales del Banco, para lo que deberá proporcionar la clave de acceso, número de identificación personal o cualquier clave que las sustituya. El monto de la disposición se hará mediante abono a la Cuenta de Depósito, hasta por el monto máximo del crédito autorizado.
DISPOSICIÓN. El “CLIENTE” podrá disponer del crédito otorgado al amparo del presente Contrato, una vez que hayan solicitado expresamente la activación de la(s) Tarjeta(s) de Crédito, para lo cual deberán llamar al Centro de Atención Telefónica del “BANCO”, o bien, mediante su firma autógrafa al momento de recibir la(s) Tarjeta(s) de Crédito en el entendido de que el “CLIENTE” también podrá solicitar la activación de las mismas a través de los medios electrónicos o digitales que el “BANCO” ponga a su disposición como: cajeros automáticos, aplicaciones para dispositivos móviles, tales como: teléfono inteligente, tableta, pulsera, reloj, anillo o cualquier otro dispositivo con acceso a Internet (los “Dispositivos Móviles”); así como cualquier otra tecnología que el “BANCO” ponga a disposición del “CLIENTE” o a través de terceros con los cuales el “BANCO” tenga contratado dicho servicio en los términos señalados por la autoridad competente y siempre que en estos últimos casos, el “BANCO” le notifique y ponga a su disposición cualesquiera de estas tres últimas opciones. El “CLIENTE” acepta que procederán los cargos a la Tarjeta de Crédito una vez que haya manifestado su consentimiento para llevar a cabo la activación de la misma, a través de cualesquiera de los medios que han quedado especificados en el párrafo que antecede. Asimismo, para el caso de renovación o reposición de la Tarjeta de Crédito, el “CLIENTE” acepta que el “BANCO” deberá continuar aceptando aquellos cargos que el propio “CLIENTE” haya autorizado. Una vez activada(s) la(s) Tarjeta(s) de Crédito, el “CLIENTE” podrá disponer del crédito, en cualquiera de las formas que se señalan a continuación y en consecuencia el “BANCO” podrá efectuar cargos a la cuenta de la Tarjeta de Crédito, por el importe de los pagos de bienes, servicios, contribuciones y domiciliaciones, que el “CLIENTE" autorice, de conformidad con lo siguiente:
DISPOSICIÓN. El “CLIENTE” podrá disponer parcial o totalmente de las sumas depositadas en la Cuenta, en los términos y condiciones que a continuación se indican: i) por operaciones en las que, para su realización, se requiera al “CLIENTE” que utilice al menos dos factores independientes de autenticación que, en su caso, “INTERCAM BANCO” ponga a disposición del “CLIENTE” para autenticar las operaciones como autorizadas por este último, ya sea que los dos factores se utilicen al momento de realizar la operación, o bien, se haya utilizado solo uno de dichos factores al momento de realizar la operación de que se trate y otro de dichos factores al momento de entregar el bien o servicio adquirido en virtud de dicha operación; ii) por operaciones en las que, para su realización, “INTERCAM BANCO” no requiera al “CLIENTE” que utilice dos factores independientes de autenticación; iii) mediante la suscripción en cada operación de un pagaré a la vista o mediante la firma de otros documentos tales como notas de venta, fichas de compra o cualquier otro documento similar.
DISPOSICIÓN. 43.1 La presente Cláusula se aplicará cuando el Contrato, o una Orden de Ejecución, exi que el Contratista ponga a disposición del Contratante, durante un perío determinado, ciertas obras o parte de obras aún no terminadas y sin que Contratante tome posesión de ellas, con el fin de que pueda ejecutar, o hac ejecutar por otros contratistas, trabajos distintos de los que son el objeto d Contrato. El Contratista tendrá el derecho de continuar los trabajos no comprendidos en Contrato que interesen a las obras o partes de obras puestas a la disposición d Contratante. El Contratista podrá expresar reservas si estima que las característic de las obras no permiten ejecutar estos trabajos o que tales trabajos arriesgan deteriorarlas. Estas reservas deberán expresarse por escrito y ser dirigidas Director de Obra. Una vez terminado el período de puesta a disposición, se preparará un nue informe sobre el estado de las obras con la participación de las partes.
DISPOSICIÓN. 7.4.4.1 Las escaleras interiores que comuniquen más de dos cubiertas de alojamiento deberán estar cerradas en todos los niveles con divisiones estancas al humo de materiales incombustibles o pirorrestrictivos, y cuando comuniquen únicamente dos cubiertas, estarán cerradas de esa manera en un nivel como mínimo. Las escaleras podrán quedar abiertas en un espacio público siempre que se encuentren totalmente dentro de dicho espacio.
DISPOSICIÓN. Como medio de disposición del crédito concedido, “HEY BANCO” expedirá y hará entrega al “Titular” una Tarjeta de Crédito, la cual tendrá el carácter de intransferible. La Tarjeta de Crédito será entregada al “Titular” desactivada, y sólo podrá comenzar a utilizarse una vez que “HEY BANCO” la haya activado de acuerdo con la solicitud del “Titular” conforme a los procedimientos que “HEY BANCO” le comunique al efecto. Asimismo, y en caso de que el “Titular” solicite a “HEY BANCO” a través de los Medios Electrónicos que este último ponga a disposición del propio “Titular” (en lo sucesivo la Aplicación), “HEY BANCO”
DISPOSICIÓN. EL CLIENTE podrá disponer el importe total de la Línea de Crédito en una o más exhibiciones, una vez autorizado, mediante abono en la Cuenta, a través de obtención de efectivo en Sucursal o Medios Electrónicos. BANCO DEL BAJÍO, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE. El monto de cada disposición del Crédito no podrá ser menor de $2,000.00 (dos mil pesos 00/100 moneda nacional) ni mayor al saldo disponible de la Línea de Crédito, en el entendido de que EL BANCO se reserva el derecho de cambiar en cualquier momento dichos montos mediante comunicación por escrito dirigida a EL CLIENTE, ya sea en estados de cuenta o a través de Medios Electrónicos. El plazo máximo para el pago de cada disposición del Crédito no podrá exceder de 60 sesenta meses contados a partir de la fecha de la disposición del Crédito. En la fecha de cada disposición de la Línea de Crédito, LAS PARTES acuerdan que si hubiere adeudos derivados de disposiciones anteriores con cargo a la Línea de Crédito o derivados de créditos de anticipo de nómina de EL CLIENTE, sean totalmente pagados, por lo que en este acto EL CLIENTE instruye a EL BANCO para que del monto dispuesto del Crédito, se destine el importe respectivo en primer lugar al pago total de dichos adeudos, instruyéndose en forma expresa e irrevocable el cargo a la Cuenta.