DISPOSICIÓN Cláusulas de Ejemplo

DISPOSICIÓN. El CLIENTE podrá disponer parcial o totalmente de las sumas depositadas:
DISPOSICIÓN. El Cliente dispondrá en la fecha de firma del presente Contrato del total del Crédito que se le otorga en una sola disposición, mediante pago en efectivo o transferencia electrónica por la cantidad especificada en la Carátula del Contrato. Dicho lo anterior, Xxxxxx realiza la entrega del monto total del Crédito al Cliente, y éste lo recibe a su entera conformidad y otorga a Crecer el finiquito más amplio que en derecho proceda.
DISPOSICIÓN. El “CLIENTE” podrá disponer del crédito otorgado al amparo del presente Contrato, una vez que hayan solicitado expresamente la activación de la(s) Tarjeta(s) de Crédito, para lo cual deberán llamar al Centro de Atención Telefónica del “BANCO”, o bien, mediante su firma autógrafa al momento de recibir la(s) Tarjeta(s) de Crédito en el entendido de que el “CLIENTE” también podrá solicitar la activación de las mismas a través de los medios electrónicos o digitales que el “BANCO” ponga a su disposición como: cajeros automáticos, aplicaciones para dispositivos móviles, tales como: teléfono inteligente, tableta, pulsera, reloj, anillo o cualquier otro dispositivo con acceso a Internet (los “Dispositivos Móviles”); así como cualquier otra tecnología que el “BANCO” ponga a disposición del “CLIENTE” o a través de terceros con los cuales el “BANCO” tenga contratado dicho servicio en los términos señalados por la autoridad competente y siempre que en estos últimos casos, el “BANCO” le notifique y ponga a su disposición cualesquiera de estas tres últimas opciones. El “CLIENTE” acepta que procederán los cargos a la Tarjeta de Crédito una vez que haya manifestado su consentimiento para llevar a cabo la activación de la misma, a través de cualesquiera de los medios que han quedado especificados en el párrafo que antecede. Asimismo, para el caso de renovación o reposición de la Tarjeta de Crédito, el “CLIENTE” acepta que el “BANCO” deberá continuar aceptando aquellos cargos que el propio “CLIENTE” haya autorizado. Una vez activada(s) la(s) Tarjeta(s) de Crédito, el “CLIENTE” podrá disponer del crédito, en cualquiera de las formas que se señalan a continuación y en consecuencia el “BANCO” podrá efectuar cargos a la cuenta de la Tarjeta de Crédito, por el importe de los pagos de bienes, servicios, contribuciones y domiciliaciones, que el “CLIENTE" autorice, de conformidad con lo siguiente:
DISPOSICIÓN. El Cliente podrá disponer del importe del crédito una vez que el Banco le confirme la autorización y el monto máximo del crédito, mediante una sola disposición, en cualquiera de las sucursales del Banco, la que se hará mediante abono a la Cuenta de Depósito, hasta por el monto máximo del crédito autorizado.
DISPOSICIÓN. Como medio de disposición del crédito concedido, “HEY BANCO” expedirá y hará entrega al “Titular” una Tarjeta de Crédito, la cual tendrá el carácter de intransferible. La Tarjeta de Crédito será entregada al “Titular” desactivada, y sólo podrá comenzar a utilizarse una vez que “HEY BANCO” la haya activado de acuerdo con la solicitud del “Titular” conforme a los procedimientos que “HEY BANCO” le comunique al efecto. Asimismo, y en caso de que el “Titular” solicite a “HEY BANCO” a través de los Medios Electrónicos que este último ponga a disposición del propio “Titular” (en lo sucesivo la Aplicación), “HEY BANCO”
DISPOSICIÓN. EL CLIENTE podrá disponer el importe total de la Línea de Crédito en una o más exhibiciones, una vez autorizado, mediante abono en la Cuenta, a través de obtención de efectivo en Sucursal o Medios Electrónicos. BANCO DEL BAJÍO, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE. El monto de cada disposición del Crédito no podrá ser menor de $2,000.00 (dos mil pesos 00/100 moneda nacional) ni mayor al saldo disponible de la Línea de Crédito, en el entendido de que EL BANCO se reserva el derecho de cambiar en cualquier momento dichos montos mediante comunicación por escrito dirigida a EL CLIENTE, ya sea en estados de cuenta o a través de Medios Electrónicos. El plazo máximo para el pago de cada disposición del Crédito no podrá exceder de 60 sesenta meses contados a partir de la fecha de la disposición del Crédito. En la fecha de cada disposición de la Línea de Crédito, LAS PARTES acuerdan que si hubiere adeudos derivados de disposiciones anteriores con cargo a la Línea de Crédito o derivados de créditos de anticipo de nómina de EL CLIENTE, sean totalmente pagados, por lo que en este acto EL CLIENTE instruye a EL BANCO para que del monto dispuesto del Crédito, se destine el importe respectivo en primer lugar al pago total de dichos adeudos, instruyéndose en forma expresa e irrevocable el cargo a la Cuenta.
DISPOSICIÓN. La “Acreditada” podrá disponer del crédito materia del presente Contrato dentro de un plazo de 15 días naturales contados a partir de la fecha de firma del presente instrumento, siempre y cuando “Kubo” cuente con por lo menos el equivalente al 80% del total de los recursos materia del crédito, dentro de dicho plazo; en caso contrario el crédito objeto del presente Contrato se tendrá por no otorgado. La “Acreditada” podrá disponer de los recursos del crédito previa instrucción dirigida a “Kubo” a través del Portal Kubo, procediendo éste a depositar las cantidades dispuestas por la “Acreditada” en la cuenta bancaria a nombre de ésta, la cual se señala en el Anexo 1 del presente Contrato. En la fecha de disposición del crédito respectivo la “Acreditada” suscribirá un pagaré hasta por el monto total del crédito dispuesto más los intereses correspondientes. La “Acreditada”, faculta expresamente a “Kubo”, para que en su caso pueda endosar, ceder, descontar o en cualquier otra forma negociar el pagaré que se emita conforme a esta cláusula.
DISPOSICIÓN. 7.4.4.1 Las escaleras interiores que comuniquen más de dos cubiertas de alojamiento deberán estar cerradas en todos los niveles con divisiones estancas al humo de materiales incombustibles o pirorrestrictivos, y cuando comuniquen únicamente dos cubiertas, estarán cerradas de esa manera en un nivel como mínimo. Las escaleras podrán quedar abiertas en un espacio público siempre que se encuentren totalmente dentro de dicho espacio.
DISPOSICIÓN. El CLIENTE podrá disponer en cualquier tiempo de los recursos depositados en Inversión Vista únicamente mediante órdenes de traspaso que reciba el BANCO para que se cargue Inversión Vista con abono a la Cuenta y exclusivamente hasta por el importe del saldo que se encuentre depositado en Inversión Vista, el cual será igual al saldo que se mantenga en dicha inversión después de restar las órdenes de traspaso pendientes de efectuar de acuerdo a los registros del BANCO.
DISPOSICIÓN. El CLIENTE dispondrá de la línea de crédito establecida en la cláusula que antecede, sujeto a las posibilidades y disponibilidades del BANCO, mediante cargos que se hagan a la Cuenta, hasta por la cantidad a que se refiere la cláusula anterior, en los casos en que en dicha Cuenta, no existan fondos suficientes para cubrir los cheques correspondientes.