DISPOSICIÓN. El CLIENTE podrá disponer parcial o totalmente de las sumas depositadas: Mediante el uso de la Tarjeta de Débito para la adquisición de bienes o servicios en los establecimientos de giro industrial, comercial o de cualquier otra clase afiliados a los sistemas nacionales o internacionales para realizar pagos con Tarjeta de Débito en los términos que establezca INVEX. Las PARTES convienen que la principal forma de disposición del saldo a favor, será conforme a lo anterior, no obstante a lo señalado, el CLIENTE, cuando INVEX así lo habilite, podrá disponer mediante retiros de importes en efectivo en: (i) comercios y negocios afiliados a los sistemas nacionales o internacionales con Tarjeta de Débito, (ii) vía transferencias electrónicas, (iii) en cajeros automáticos u otros equipos automatizados, o (iv) en aquellos establecimientos afiliados y autorizados por INVEX para tal efecto, emitiendo al CLIENTE comprobantes de disposición u otros documentos que sean aceptados por INVEX, dentro de los límites, condiciones y Comisiones que se tengan establecidos. Mediante el pago que pueda domiciliar el CLIENTE que efectúe INVEX por cuenta del CLIENTE de bienes, servicios, impuestos y otros conceptos cuya instrucción por parte del CLIENTE se documentará por separado formando parte integrante de este Contrato. Mediante órdenes de compra que el CLIENTE solicite por vía telefónica, electrónica o a través de Internet en los casos que INVEX lo autorice y/u ofrezca dichos servicios, a establecimientos afiliados, conforme a los términos de la autorización proporcionada por el CLIENTE, siendo éste responsable de las compras y servicios adquiridos, de la seguridad y seriedad de los establecimientos, comercios y sitios de Internet, así como de verificar que la persona, medio, establecimiento o sitio de Internet a la que proporcione la información sobre su Tarjeta de Débito esté autorizada por el establecimiento afiliado para tal efecto. Asimismo, las PARTES convienen que INVEX no asume responsabilidad alguna en el caso de que algún establecimiento afiliado se rehúse a admitir la Tarjeta de Débito y/o exija el cumplimiento de requisitos especiales. Los límites diarios de retiro y disposición a través de cajeros automáticos y/o establecimientos afiliados, serán los que INVEX, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y/o el Banco de México tengan establecidos en la fecha de retiro o disposición y que se hubieren dado a conocer por los medios previstos en este documento. INVEX carg...
DISPOSICIÓN. El “CLIENTE” podrá disponer del crédito otorgado al amparo del presente Contrato, una vez que hayan solicitado expresamente la activación de la(s) Tarjeta(s) de Crédito, para lo cual deberán llamar al Centro de Atención Telefónica del “BANCO”, o bien, mediante su firma autógrafa al momento de recibir la(s) Tarjeta(s) de Crédito en el entendido de que el “CLIENTE” también podrá solicitar la activación de las mismas a través de los medios electrónicos o digitales que el “BANCO” ponga a su disposición como: cajeros automáticos, aplicaciones para dispositivos móviles, tales como: teléfono inteligente, tableta, pulsera, reloj, anillo o cualquier otro dispositivo con acceso a Internet (los “Dispositivos Móviles”); así como cualquier otra tecnología que el “BANCO” ponga a disposición del “CLIENTE” o a través de terceros con los cuales el “BANCO” tenga contratado dicho servicio en los términos señalados por la autoridad competente y siempre que en estos últimos casos, el “BANCO” le notifique y ponga a su disposición cualesquiera de estas tres últimas opciones. El “CLIENTE” acepta que procederán los cargos a la Tarjeta de Crédito una vez que haya manifestado su consentimiento para llevar a cabo la activación de la misma, a través de cualesquiera de los medios que han quedado especificados en el párrafo que antecede. Asimismo, para el caso de renovación o reposición de la Tarjeta de Crédito, el “CLIENTE” acepta que el “BANCO” deberá continuar aceptando aquellos cargos que el propio “CLIENTE” haya autorizado. Una vez activada(s) la(s) Tarjeta(s) de Crédito, el “CLIENTE” podrá disponer del crédito, en cualquiera de las formas que se señalan a continuación y en consecuencia el “BANCO” podrá efectuar cargos a la cuenta de la Tarjeta de Crédito, por el importe de los pagos de bienes, servicios, contribuciones y domiciliaciones, que el “CLIENTE" autorice, de conformidad con lo siguiente:
a) En operaciones en las que el “CLIENTE” presente la Tarjeta de Crédito: (i) físicamente en comercios o establecimientos mediante la interacción con terminales punto de venta o (ii) digitalmente a través de aplicaciones para Dispositivos Móviles y/o sistemas de pagos móviles en las cuales se pueden registrar una o más Tarjetas de Crédito con el fin de realizar pagos de bienes o servicios en comercios o Establecimientos mediante la interacción con terminales punto de venta proporcionados por el “BANCO” o por terceros previamente autorizados por este último (“Billetera Electrónica”); autor...
DISPOSICIÓN. El Cliente dispondrá en la fecha de firma del presente Contrato del total del Crédito que se le otorga en una sola disposición, mediante pago en efectivo o transferencia electrónica por la cantidad especificada en la Carátula del Contrato. Dicho lo anterior, Xxxxxx realiza la entrega del monto total del Crédito al Cliente, y éste lo recibe a su entera conformidad y otorga a Crecer el finiquito más amplio que en derecho proceda.
DISPOSICIÓN. El CLIENTE podrá disponer parcial o totalmente de las sumas depositadas:
a) Mediante el uso de una Tarjeta de Débito;
b) A través del uso de cajeros automáticos en los términos que establezca el BANCO.
DISPOSICIÓN. El Cliente podrá disponer del importe del crédito una vez que el Banco le confirme la autorización y el monto máximo del crédito, mediante una sola disposición, en cualquiera de las sucursales del Banco, para lo que deberá proporcionar la clave de acceso, número de identificación personal o cualquier clave que las sustituya. El monto de la disposición se hará mediante abono a la Cuenta de Depósito, hasta por el monto máximo del crédito autorizado.
DISPOSICIÓN. La base se empotrará en el sub-balasto tal como se indica en el plano. Una vez colocada en el hueco cavado en el subbalasto, el suelo se apisonará fuertemente a ambos lados xxx xxxxx. Los ejes de la xxxxxxx xx xxxxx serán perfectamente verticales y se posesionarán de tal manera que la distancia de 200 cm desde el borde de rodamiento xxx xxxx caiga en la sección transversal xxx xxxx. La instalación de los mojones se realizará con un alto grado de precisión en relación con la posición exacta del eje de la vía.
DISPOSICIÓN. La Contratista deberá tomar las precauciones necesarias para evitar daños a terceros y/o a las propias instalaciones. En caso de presentarse éstos, las reparaciones correspondientes serán por cuenta del Contratista y a satisfacción del Representante, sin tener derecho a retribución por dichos trabajos. La Contratista deberá efectuar limpieza permanente de las áreas de trabajo y se obliga a mantener una señalización adecuada para evitar accidentes, esta señalización deberá estar iluminada por la noche. Cabe aclarar que el equipo y maquinaria que en su caso se propuesto por el Licitante, es el que este último deberá suministrar y operar en caso de ser considerada su propuesta técnica-económica como ganadora del procedimiento de contratación que al efecto se llevase a cabo, debido a que la Contratista será el único responsable de la calidad de los trabajos. En caso de que este no cumpla con la calidad requerida, la Contratista se obliga a ejecutarlo nuevamente a satisfacción del Representante. En la formulación de la propuesta se deberá de tomar en consideración, que por ser área de tránsito, la misma permanecerá en operación, por lo que deberá de hacerse las consideraciones y previsiones necesarias para realizar los trabajos y evitar accidentes.
DISPOSICIÓN. EL CLIENTE podrá disponer el importe total de la Línea de Crédito en una o más exhibiciones, una vez autorizado, mediante abono en la Cuenta, a través de obtención de efectivo en Sucursal o Medios Electrónicos. BANCO DEL BAJÍO, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE.
DISPOSICIÓN. EL PRESTATARIO dispondrá de los fondos en un plazo de en el plazo de 5 días hábiles, desde la formalización de la operación de crédito de conformidad con el articulo 3 g) xxx Xxxxxx regulador, contabilizándose en la cuenta xx xxxxxxxx nº ................ abierta a su nombre en la Sucursal de ..............., sita en ...................... . Las cantidades dispuestas se abonarán en la cuenta corriente del PRESTATARIO nº ........................., abierta en ............................ .
DISPOSICIÓN. El Cliente podrá disponer, siempre y cuando no tenga saldos vencidos o no se encuentren dichas cantidades pignoradas como garantía de un crédito: Página 6 de 9Registro de Contratos de Adhesión No.: 0000-000-000000/00-00000-0000
1. A la vista, de la cantidad equivalente a 30 xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en la Ciudad de México, o del 30% (treinta por cierto) del saldo de la cuenta cuando la suma correspondiente a este porcentaje sea superior a dicha cantidad. Entre un retiro a la vista y otro, deberán transcurrir cuando menos 30 (treinta) días.
2. Mediante un aviso previo de 15 (quince) días naturales, del 50% (cincuenta por ciento) del saldo de su cuenta y con otro aviso de 15 (quince) días más, podrá retirar el resto de sus ahorros. No obstante lo establecido en este numeral, Fincomún podrá pagar a la vista hasta el 100% (cien por ciento) del importe de la cuenta. A petición expresa del titular se podrán hacer pagos recurrentes a favor de terceros.