CARGOS POR BOMBEROS Y GASTOS DE EXTINCIÓN Cláusulas de Ejemplo

CARGOS POR BOMBEROS Y GASTOS DE EXTINCIÓN. LA COMPAÑÍA PAGARA SIN APLICAR DEDUCIBLE ALGUNO CUANDO LAS PROPIEDADES ASEGURADAS SEAN DAÑADAS O DESTRUIDAS POR UN RIESGO ASEGURADO Y QUE SEAN INDEMNIZABLES LOS GASTOS ASEGURADOS POR: CARGO POR BOMBEROS Y OTROS GASTOS DE EXTINCIÓN POR LOS CUÁLES EL ASEGURADO PUEDA SER GRAVADO. PÉRDIDA DE MATERIALES DE EXTINCIÓN UTILIZADOS.
CARGOS POR BOMBEROS Y GASTOS DE EXTINCIÓN. LA ASEGURADORA PAGARA SIN APLICAR DEDUCIBLE ALGUNO CUANDO LAS PROPIEDADES ASEGURADAS SEAN DAÑADAS O DESTRUIDAS POR UN RIESGO ASEGURADO, Y QUE SEAN INDEMNIZABLES LOS GASTOS ASEGURADOS POR: • CARGO POR BOMBEROS Y OTROS GASTOS DE EXTINCIÓN POR LOS CUALES EL ASEGURADO PUEDA SER GRAVADO • PERDIDA DE MATERIALES DE EXTINCIÓN UTILIZADOS. EN EL CASO DE PERDIDA MATERIAL DIRECTA O DAÑO ASEGURADO Y QUE OCURRA DURANTE LA VIGENCIA DE ESTE CONTRATO, LA COMPAÑÍA PAGARA: • LOS GASTOS NECESARIOS PARA DEMOLER Y/O REMOVER LOS ESCOMBROS Y/O GASTOS DE LIMPIEZA, EN LOS PREDIOS DEL ASEGURADO Y AQUELLOS BAJO SU CUIDADO, CUSTODIA Y CONTROL, NECESARIOS COMO RESULTADO DE DICHA PERDIDA O DAÑO FÍSICO DIRECTO. • EL COSTO DE REMOVER, ELIMINAR, DESCONTAMINAR Y REPONER LOS BIENES ASEGURADOS QUE HAYAN SIDO CONTAMINADOS Y QUE POR ORDEN XX XXX O AUTORIDADES CIVILES, SE DEBAN DE REMOVER, ELIMINAR O DESCONTAMINAR. EN CASO PROVENIENTE DE LOS RIESGOS CUBIERTOS POR ESTE CONTRATO, LA ASEGURADORA LIQUIDARA ÍNTEGRAMENTE CUALQUIER PERDIDA HASTA EL MONTO DEL LIMITE MAXIMO POR UBICACION Y EVENTO SIN NINGUNA LIMITACIÓN DE PROPORCIONALIDAD, DEPRECIACION O BAJO SEGURO ES CONDICIÓN INDISPENSABLE PARA QUE ESTE SEGURO OPERE A PRIMER RIESGO ABSOLUTO MANTENER SIEMPRE EN VIGOR COMO MÍNIMO DE SUMA ASEGURADA LA CANTIDAD QUE APARECE EN LA CLAUSULA DE LIMITES DE RESPONSABILIDAD, PARTICIPACION Y SUMAS ASEGURADAS DE ESTE CONTRATO.
CARGOS POR BOMBEROS Y GASTOS DE EXTINCIÓN. “EL PROVEEDOR” pagará, sin aplicar deducible alguno, cuando las propiedades aseguradas sean dañadas o destruidas por un riesgo asegurado y que sean indemnizables los gastos asegurados por: Cargo por bomberos y otros gastos de extinción por los cuales “EL ASEGURADO” pueda ser gravado y; Pérdida de materiales de extinción utilizados.
CARGOS POR BOMBEROS Y GASTOS DE EXTINCIÓN. La Compañía” pagará al “Asegurado” sin aplicar deducible alguno cuando los inmuebles sean propios, en comodato, custodia, préstamo, depósito en convenio de uso, control, o que tenga bajo su responsabilidad y/o donde tenga un interés asegurable, sean dañadas o destruidas por un riesgo asegurado, y son indemnizables los gastos y/o:
CARGOS POR BOMBEROS Y GASTOS DE EXTINCIÓN. La Compañía” pagará sin aplicar deducible alguno cuando las propiedades aseguradas sean dañadas o destruidas por un riesgo asegurado y que sean indemnizables los gastos asegurados por:
CARGOS POR BOMBEROS Y GASTOS DE EXTINCIÓN. La Aseguradora pagará al “Asegurado” sin aplicar deducible alguno cuando los inmuebles sean propios, en comodato, custodia, préstamo, depósito en convenio de uso, control, o que tenga bajo su responsabilidad y/o donde tenga un interés asegurable, sean dañadas o destruidas por un riesgo asegurado, y son indemnizables los gastos o: -Cargos por bomberos y otros gastos de extinción por los cuales “EL INSTITUTO” sea requerido. -Pérdida y/o utilización de materiales de extinción utilizados.
CARGOS POR BOMBEROS Y GASTOS DE EXTINCIÓN. LA COMPAÑÍA” PAGARÁ AL “ASEGURADO” SIN APLICAR DEDUCIBLE ALGUNO CUANDO LOS INMUEBLES SEAN PROPIOS, EN COMODATO, CUSTODIA, PRÉSTAMO, DEPÓSITO EN CONVENIO DE USO, CONTROL, O QUE TENGA BAJO SU RESPONSABILIDAD Y/O DONDE TENGA UN INTERÉS ASEGURABLE, SEAN DAÑADAS O DESTRUIDAS POR UN RIESGO ASEGURADO, Y SON INDEMNIZABLES LOS GASTOS Y/O:  CARGOS POR BOMBEROS Y OTROS GASTOS DE EXTINCIÓN POR LOS CUALES “EL ASEGURADO” SEA REQUERIDO.  PÉRDIDA Y/O UTILIZACIÓN DE MATERIALES DE EXTINCIÓN UTILIZADOS. LOS BIENES ASEGURADOS QUEDAN IGUALMENTE AMPARADOS MIENTRAS SE ENCUENTREN
CARGOS POR BOMBEROS Y GASTOS DE EXTINCIÓN. $1’000,000.00 M.N. (UN MILLÓN DE PESOS 00/100 M.N.) DAÑOS POR GRAFITIS. $500,000.00 M.N. (QUINIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.) EN EL AGREGADO ANUAL PARA TODOS Y CADA UNO DE LOS SINIESTROS SERA SIN LA APLICACIÓN DE DEDUCIBLE.
CARGOS POR BOMBEROS Y GASTOS DE EXTINCIÓN pagará a sin aplicar deducible alguno cuando los inmuebles, ya sean propios, en comodato, custodia, préstamo, depósito en convenio de uso, control, o que tenga bajo su responsabilidad y/o donde tenga un interés asegurable, sean dañadas o destruidas por un riesgo c ubierto, y son indemnizables los gastos por: 15.1 Cargos por bomberos y otros gastos de extinción por los cuales sea requerido. 15.2 Pérdida de materiales de extinción utilizados.

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  • Forma para la Presentación de los Documentos Contenidos en el “Sobre A” Los documentos contenidos en el “Sobre A” deberán ser presentados en original debidamente marcado como “ORIGINAL” en la primera página del ejemplar, junto con TRES COPIAS fotocopias simples de los mismos, debidamente marcada, en su primera página, como “COPIA I, II y III”. El original y las copias deberán firmarse en todas las páginas por el Representante Legal, debidamente foliadas y deberán llevar el sello social de la compañía. El “Sobre A” deberá contener en su cubierta la siguiente identificación: (Sello Social) Firma del Representante Legal COMITÉ DE COMPRAS Y CONTRATACIONES

  • PLAZOS DE INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN La apelación contra el otorgamiento de la Buena Pro o contra los actos dictados con anterioridad a ella debe interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haberse otorgado la Buena Pro. La apelación contra los actos distintos a los indicados en el párrafo anterior debe interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haberse tomado conocimiento del acto que se desea impugnar.

  • Documentos que Establecen la Conformidad de los Bienes y Servicios Conexos 18.1 Con el fin de establecer la conformidad de los Bienes y Servicios Conexos, los Oferentes deberán proporcionar como parte de la oferta evidencia documentada acreditando que los Bienes cumplen con las especificaciones técnicas y los estándares especificados en la Sección VI, Requisitos de los Bienes y Servicios. 18.2 La evidencia documentada puede ser en forma de literatura impresa, planos o datos, y deberá incluir una descripción detallada de las características esenciales técnicas y de funcionamiento de cada artículo demostrando conformidad sustancial de los Bienes y Servicios Conexos con las especificaciones técnicas. De ser procedente el Oferente incluirá una declaración de variaciones y excepciones a las provisiones en los Requisitos de los Bienes y Servicios. 18.3 Los Oferentes también deberán proporcionar una lista detallada que incluya disponibilidad y precios actuales de repuestos, herramientas especiales, etc. necesarias para el adecuado y continuo funcionamiento de los bienes durante el período indicado en los DDL, a partir del inicio de la utilización de los bienes por el Comprador. 18.4 Las normas de fabricación, procesamiento, material y equipo así como las referencias a marcas o números de catálogos que haya incluido el Comprador en los Requisitos de los Bienes y Servicios son solamente descriptivas y no restrictivas. Los Oferentes pueden ofrecer otras normas de calidad, marcas, y/o números de catálogos siempre y cuando demuestren a satisfacción del Comprador, que las substituciones son sustancialmente equivalentes o superiores a las especificadas en los Requisitos de los Bienes y Servicios.

  • Capacidad para contratar y criterios de selección de las empresas Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 71 de la LCSP, en la Ley 14/1995, de 21 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o su clasificación de conformidad con lo establecido en el apartado 7 de la cláusula 1. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, se especifica en el apartado 6 de la cláusula 1. Además, cuando se trate de personas jurídicas, las prestaciones del contrato objeto del presente pliego han de estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, conforme a sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, los requisitos establecidos en el artículo 68 de la LCSP.

  • IMPORTE MÁXIMO DE LOS GASTOS DE PUBLICIDAD DE LICITACIÓN DEL CONTRATO QUE DEBE ABONAR EL ADJUDICATARIO El adjudicatario estará obligado a satisfacer los gastos de publicidad de la licitación en el Boletín Oficial de la Provincia hasta un importe máximo de 1.000 €.

  • CONTENIDO DE LOS SOBRES 15.1. SOBRE “A”: DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS. 1) Declaración responsable de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140 LCSP, cuyo modelo consiste en el documento europeo único de contratación (DEUC) adjunto como anexo VIII, aprobado a través del Reglamento (UE) nº 2016/7, de 5 de enero (xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxx), que deberá estar firmada y con la correspondiente identificación. De conformidad con lo establecido en la parte II, sección A, quinta pregunta, dentro del apartado titulado “Información general” del formulario normalizado del documento europeo único de contratación, las empresas que figuren inscritas en una “lista oficial de operadores económicos autorizados” solo deberán facilitar en cada parte del formulario aquellos datos e informaciones que, en su caso concreto, no estén inscritos en estas “listas oficiales”. En España, las empresas no estarán obligadas a facilitar aquellos datos que ya figuren inscritos de manera actualizada en el Registro de Licitadores que corresponda, ya sea el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o el Registro Oficial de Contratistas de Euskadi, siempre y cuando las empresas incluyan en el formulario normalizado del documento europeo único de contratación (DEUC) la información necesaria para que el órgano de contratación pueda realizar el acceso correspondiente (dirección de internet, todos los datos de identificación y, en su caso, la necesaria declaración de consentimiento). Para el caso de que la empresa se encuentre inscrita en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o Registro Oficial de Contratistas de Euskadi, la empresa licitadora deberá asegurarse de qué datos se encuentran inscritos y actualizados en dichos Registros y cuáles no están inscritos o estándolo no están actualizados. En lo que respecta a empresas no nacionales procedentes de Estado Miembros de la UE, tanto el órgano de contratación como las empresas interesadas tienen a su disposición el depósito de certificados en línea e-Certis, en el cual consta: una lista completa y actualizada de los documentos y certificados que en cada Estado son susceptibles de ser utilizados por las empresas interesadas como medio de prueba del cumplimiento de los requisitos previos de acceso a una licitación pública, así como una lista de los Registros de licitadores o de otro tipo y de las bases de datos que expiden estos certificados y documentos. 2) Integración de la solvencia con medios externos. 3) Uniones Temporales de Empresarios. 4) Empresas vinculadas. 5) Dirección de correo electrónico.

  • Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad El contratista, conforme a lo dispuesto en el Decreto 213/1998, de 17 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen medidas en la contratación administrativa de la Comunidad de Madrid para apoyar la estabilidad y calidad del empleo, durante la vigencia del contrato, asume entre sus obligaciones la de tener trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista está sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el RD. 364/2005, de 8 xx xxxxx. La xxxxxxxx de la citada obligación se realizará mediante la declaración responsable que se cita en la cláusula 12 “Forma y contenido de las proposiciones” de este pliego. El contratista queda obligado igualmente a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando fuese requerido, en cualquier momento de la vigencia del contrato, o en todo caso antes de la devolución de la garantía definitiva. La acreditación de dicho cumplimiento se efectuará mediante la presentación ante el órgano de contratación de los siguientes documentos: un certificado de la empresa en el que conste el número de trabajadores de plantilla y copia compulsada de los contratos celebrados con trabajadores con discapacidad.

  • Examen de los Términos y Condiciones; Evaluación Técnica 33.1 El Comprador examinará todas las ofertas para confirmar que todas las estipulaciones y condiciones de las CGC y de las CEC han sido aceptadas por el Oferente sin desviaciones o reservas mayores. 33.2 El Comprador evaluará los aspectos técnicos de la oferta presentada en virtud de la Cláusula 18 de las IAO, para confirmar que todos los requisitos estipulados en la Sección VI, Lista de Bienes y Servicios y Plan de Entrega de los Documentos de Licitación, han sido cumplidos sin ninguna desviación importante o reserva. 33.3 Si después de haber examinado los términos y condiciones y de haber efectuado la evaluación técnica, el Comprador establece que la oferta no se ajusta sustancialmente a los Documentos de Licitación de conformidad con la Cláusula 30 de las IAO, la oferta será rechazada.

  • PRECIO UNITARIO Y EL IMPORTE TOTAL A PAGAR POR LOS BIENES y/o SERVICIOS [Formato de Tabla:] Nro. De Orde n Nro. De Ítem/L ote Descripci ón Xxxx a Proc ede ncia Unidad de Medida Cantidad Precio Unitario Monto Total El monto total del presente contrato asciende a la suma de: El Proveedor se compromete a proveer los Bienes a la Contratante y a subsanar los defectos de éstos de conformidad a las disposiciones del Contrato. La Contratante se compromete a pagar al Proveedor como contrapartida del suministro de los bienes y servicios y la subsanación de sus defectos, el Precio del Contrato o las sumas que resulten pagaderas de conformidad con lo dispuesto en las Condiciones Especiales del Contrato (CEC).