LIMITES DE RESPONSABILIDAD Cláusulas de Ejemplo

LIMITES DE RESPONSABILIDAD. Componentes interiores y exteriores de fábrica Hasta el 15% del Valor factura o Valor Convenido de la unidad según corresponda Equipo Especial y/o Adaptaciones Hasta el 100% valor del Equipo Especial y/o Adaptaciones especificados en el parque vehicular RESPONSABILIDAD CIVIL: Esta cobertura ampara la responsabilidad civil en que incurra “EL ASEGURADO”, o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use el vehículo, y que a consecuencia de dicho uso cause daños materiales a terceros en sus bienes y/o cause lesiones corporales o la muerte a terceros. Asimismo, esta cobertura ampara, en caso de juicio civil seguido en su contra con motivo de su responsabilidad civil, hasta el límite máximo de responsabilidad establecido en la carátula de la póliza, los gastos y costos a que fuere condenado “EL ASEGURADO” o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use el Vehículo Asegurado. La presente póliza ampara la obligación de cubrir el concepto de Daño Moral al que fuere condenado “EL ASEGURADO” o Conductor autorizado para usar el vehículo asegurado. Se consideran terceros a los ocupantes del vehículo tanto de la cabina como los que viajan en la batea.
LIMITES DE RESPONSABILIDAD. 8.1 En caso de incumplimiento de la Cooperativa con cualquiera de las disposiciones de este contrato, ésta (la Cooperativa) responderá solamente por los daños reales que el depositante sufra. No se presumirán daños a la reputación del depositante. La Cooperativa no estará obligada a compensar por daños y angustias mentales ni por daños a los negocios y actividades del depositante.
LIMITES DE RESPONSABILIDAD. El pago de dichas pérdidas bajo este seguro no reducirá la responsabilidad de la Compañía respecto de otras pérdidas cubiertas por este seguro (excepto respecto de esos convenios de seguro que limiten la responsabilidad total de la Compañía durante el año póliza a un monto anual y agregado) siempre y cuando (independientemente del monto total de la pérdida o pérdidas o serie de pérdidas y sujeto siempre a los límites de la póliza).
LIMITES DE RESPONSABILIDAD. Por las características propias del servicio que RACSA proporcionará a EL CLIENTE, las partes acuerdan que es justo y razonable establecer límites a la responsabilidad de las mismas, quienes pondrán todo su empeño en otorgar la continuidad del servicio con las herramientas a su haber. Para ello, las partes acuerdan que:
LIMITES DE RESPONSABILIDAD. El pago de alguna pérdida por parte de QBE Seguros reducirá la suma total asegurada en la misma cuantía en que se haya realizado el pago con base en este contrato de seguro. La responsabilidad máxima de QBE Seguros por cualquier pérdida individual y en el agregado no excederá del monto que se especifica en la carátula de la póliza o en las Condiciones Particu- lares del presente contrato de seguro. Además, se tendrán en cuenta las siguientes previ- siones:
LIMITES DE RESPONSABILIDAD. En la ejecución del objeto contratado, en ningún caso EL LICENCIANTE será responsable por perdida de información, perdida de utilidades, daños directos, indirectos, especiales, incidentales o consecuenciales, excepto cuando la posibilidad de tales daños, haya sido advertida por escrito y oportunamente por EL USUARIO, y EL LICENCIANTE hubiere tenido la posibilidad de preverlos, evitarlos; o cuando los mismos se presenten como consecuencia de conductas dolosas o gravemente culposas de EL LICENCIANTE o de su personal. Tampoco será responsable EL LICENCIANTE cuando EL USUARIO o su personal causen daños a su interior o a terceros, como resultado de su obrar carente de pericia. No habrá lugar a responsabilidad en los incumplimientos o demoras ocasionados por situaciones de fuerza mayor o caso fortuito.
LIMITES DE RESPONSABILIDAD. La responsabilidad máxima que la compañía asume bajo la presente póliza en un solo accidente, en un solo medio de conducción o en un solo lugar, es hasta la cantidad de $550,000.00 este limite aplicara únicamente a perdidas respecto de las cuales es conducido el vehículo porteador por el asegurado no siendo aplicable dicho limite cuando los transportadores acumulen remesas en un solo viaje, en un mismo vehículo o en un mismo convoy, cuyas acumulaciones quedan cubiertas por no ser del conocimiento del asegurado ni estar bajo su control, cuando se empleen varios medios de transporte en una misma remesa debe regir el limite mayor.
LIMITES DE RESPONSABILIDAD. 10.1.1. PERDIDA TOTAL: cuando el costo de la reparación del bien asegurado sea igual o mayor a la suma asegurada, la pérdida se considerará como pérdida total. En los casos de destrucción total del bien asegurado, la reclamación deberá comprender: para bienes nuevos, el valor de tal bien menos el deducible, el valor del salvamento, si lo hay, y los gastos del montaje que no se hayan hecho hasta el momento del siniestro. Para bienes usados, el valor de la venta cuando el vendedor sea el Asegurado y el de adquisición, cuando lo sea el comprador, menos, en ambos casos, los gastos de montaje que no se hayan hecho hasta el momento del siniestro; si tales gastos estuviesen incluidos en la suma asegurada, serán deducidos el deducible y el valor del salvamento, si lo hay. 10.1.2.PERDIDA PARCIAL: para bienes nuevos, si el monto de cada pérdida calculada de acuerdo con los precios de material y mano de obra existentes en el momento del siniestro exceden del deducible especificado en esta Póliza, la Compañía indemnizará hasta por el importe de tal exceso. Para bienes usados, la Compañía indemnizará el monto de cada pérdida calculada de acuerdo con los precios de material y mano de obra existentes en el momento del siniestro, teniendo en cuenta la diferencia que exista entra la suma asegurada (precio de compra – venta) y el valor de reposición de un bien nuevo de la misma clase y capacidad incluyendo flete, montaje y derechos de aduana, si los hay, de estos bienes, restando el deducible de la parte a cargo del Asegurado.
LIMITES DE RESPONSABILIDAD. Art. 3.- La responsabilidad máxima de la Compañía no excederá en ningún caso, del valor que consta en la póliza como “Suma Asegurada”.
LIMITES DE RESPONSABILIDAD. Cláusula 10 - En ningún caso la responsabilidad del Asegurador respecto de los bienes asegurados excederá las Sumas Aseguradas establecidas en el Frente de la Póliza y/o en las Condiciones Particulares, aplicables a los riesgos cubiertos.