LIMITES DE RESPONSABILIDAD Cláusulas de Ejemplo

LIMITES DE RESPONSABILIDAD. Componentes interiores y exteriores de fabrica Hasta el 15% del Valor factura o Valor Convenido de la unidad según corresponda Equipo Especial y/o Adaptaciones Hasta el 100% valor del Equipo Especial y/o Adaptaciones especificados en el parque vehicular PATRULLAS: El indicado en el listado de vehículos y lo especificado en el presente “ANEXO UNO”. RESPONSABILIDAD CIVIL: Esta cobertura ampara la responsabilidad civil en que incurra “EL ASEGURADO”, o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use el vehículo, y que a consecuencia de dicho uso cause daños materiales a terceros en sus bienes y/o cause lesiones corporales o la muerte a terceros. Asimismo, esta cobertura ampara, en caso de juicio civil seguido en su contra con motivo de su responsabilidad civil, hasta el límite máximo de responsabilidad establecido en la carátula de la póliza, los gastos y costas a que fuere condenado “EL ASEGURADO” o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use el Vehículo Asegurado. La presente póliza ampara la obligación de cubrir el concepto de Daño Moral al que fuere condenado “EL ASEGURADO” o Conductor autorizado para usar el vehículo asegurado. Se consideran terceros a los ocupantes del vehículo tanto de la cabina como los que viajan en la batea.
LIMITES DE RESPONSABILIDAD. El pago de dichas pérdidas bajo este seguro no reducirá la responsabilidad de la Compañía respecto de otras pérdidas cubiertas por este seguro (excepto respecto de esos convenios de seguro que limiten la responsabilidad total de la Compañía durante el año póliza a un monto anual y agregado) siempre y cuando (independientemente del monto total de la pérdida o pérdidas o serie de pérdidas y sujeto siempre a los límites de la póliza).
LIMITES DE RESPONSABILIDAD. La responsabilidad máxima que la compañía asume bajo la presente póliza en un solo accidente, en un solo medio de conducción o en un solo lugar, es hasta la cantidad de $550,000.00 este limite aplicara únicamente a perdidas respecto de las cuales es conducido el vehículo porteador por el asegurado no siendo aplicable dicho limite cuando los transportadores acumulen remesas en un solo viaje, en un mismo vehículo o en un mismo convoy, cuyas acumulaciones quedan cubiertas por no ser del conocimiento del asegurado ni estar bajo su control, cuando se empleen varios medios de transporte en una misma remesa debe regir el limite mayor.
LIMITES DE RESPONSABILIDAD. En la ejecución del objeto contratado, en ningún caso EL LICENCIANTE será responsable por perdida de información, perdida de utilidades, daños directos, indirectos, especiales, incidentales o consecuenciales, excepto cuando la posibilidad de tales daños, haya sido advertida por escrito y oportunamente por EL USUARIO, y EL LICENCIANTE hubiere tenido la posibilidad de preverlos, evitarlos; o cuando los mismos se presenten como consecuencia de conductas dolosas o gravemente culposas de EL LICENCIANTE o de su personal. Tampoco será responsable EL LICENCIANTE cuando EL USUARIO o su personal causen daños a su interior o a terceros, como resultado de su obrar carente de pericia. No habrá lugar a responsabilidad en los incumplimientos o demoras ocasionados por situaciones de fuerza mayor o caso fortuito.
LIMITES DE RESPONSABILIDAD. El pago de alguna pérdida por parte de QBE Seguros reducirá la suma total asegurada en la misma cuantía en que se haya realizado el pago con base en este contrato de seguro. La responsabilidad máxima de QBE Seguros por cualquier pérdida individual y en el agregado no excederá del monto que se especifica en la carátula de la póliza o en las Condiciones Particu- lares del presente contrato de seguro. Además, se tendrán en cuenta las siguientes previ- siones:
LIMITES DE RESPONSABILIDAD. 8.1 En caso de incumplimiento de la Cooperativa con cualquiera de las disposiciones de este contrato, ésta (la Cooperativa) responderá solamente por los daños reales que el depositante sufra. No se presu- mirán daños a la reputación del depositante. La Cooperativa no esta- rá obligada a compensar por daños y angustias mentales ni por daños a los negocios y actividades del depositante.
LIMITES DE RESPONSABILIDAD. El proveedor de servicios responde por los riesgos amparados de conformidad a la definición que de los mismos trae el presente contrato. En consecuencia no será responsable de coberturas adicionales, de hechos fortuitos que sobrevengan en el desarrollo de la prestación de los servicios por parte de los proveedores, ni de los hechos preexistentes a dicha prestación. Para el efecto, proveedores significara: técnicos, cerrajeros, electricistas, plomeros, vidrieros, hoteles, vigilantes, ambulancias y cualquier otra entidad que suministra la asistencia autorizada.
LIMITES DE RESPONSABILIDAD. 10.1.1. PERDIDA TOTAL: cuando el costo de la reparación del bien asegurado sea igual o mayor a la suma asegurada, la pérdida se considerará como pérdida total. En los casos de destrucción total del bien asegurado, la reclamación deberá comprender: para bienes nuevos, el valor de tal bien menos el deducible, el valor del salvamento, si lo hay, y los gastos del montaje que no se hayan hecho hasta el momento del siniestro. Para bienes usados, el valor de la venta cuando el vendedor sea el Asegurado y el de adquisición, cuando lo sea el comprador, menos, en ambos casos, los gastos de montaje que no se hayan hecho hasta el momento del siniestro; si tales gastos estuviesen incluidos en la suma asegurada, serán deducidos el deducible y el valor del salvamento, si lo hay. 10.1.2.PERDIDA PARCIAL: para bienes nuevos, si el monto de cada pérdida calculada de acuerdo con los precios de material y mano de obra existentes en el momento del siniestro exceden del deducible especificado en esta Póliza, la Compañía indemnizará hasta por el importe de tal exceso. Para bienes usados, la Compañía indemnizará el monto de cada pérdida calculada de acuerdo con los precios de material y mano de obra existentes en el momento del siniestro, teniendo en cuenta la diferencia que exista entra la suma asegurada (precio de compra – venta) y el valor de reposición de un bien nuevo de la misma clase y capacidad incluyendo flete, montaje y derechos de aduana, si los hay, de estos bienes, restando el deducible de la parte a cargo del Asegurado.
LIMITES DE RESPONSABILIDAD. La responsabilidad de la Empresa de Seguros por todas las reclamaciones de indemnización pagaderas por un solo accidente o las consecuencias del mismo, no excederá en ningún caso de los límites de indemnización expresados en el Cuadro Póliza Recibo. Estarán también a cargo de la Empresa de Seguros, el pago de las costas judiciales a que fuere condenado el Asegurado, según la CLÁUSULA 5: DEFENSA, LIQUIDACIÓN Y PAGOS SUPLEMENTARIOS, de las Condiciones Particulares, sin embargo, esta no incrementará la responsabilidad de la Empresa de Seguros más allá del límite establecido para la Cobertura Básica (Predios y Operaciones).
LIMITES DE RESPONSABILIDAD. El pago de cualquier pérdida bajo los convenios de seguro I o V no reducirá la responsabilidad de la Compañía por otras pérdidas que pudieren ocurrir en cualquier momento bajo alguno de los restantes convenios de seguro. En toda pérdida que ocurra,