LIMITES DE RESPONSABILIDAD. Componentes interiores y exteriores de fabrica Hasta el 15% del Valor factura o Valor Convenido de la unidad según corresponda Equipo Especial y/o Adaptaciones Hasta el 100% valor del Equipo Especial y/o Adaptaciones especificados en el parque vehicular RESPONSABILIDAD CIVIL: Esta cobertura ampara la responsabilidad civil en que incurra el Asegurado, o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use el vehículo, y que a consecuencia de dicho uso cause daños materiales a terceros en sus bienes y/o cause lesiones corporales o la muerte a terceros. Asimismo, esta cobertura ampara, en caso de juicio civil seguido en su contra con motivo de su responsabilidad civil, hasta el límite máximo de responsabilidad establecido en la carátula de la póliza, los gastos y costas a que fuere condenado el Asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use el Vehículo Asegurado. La presente póliza ampara la obligación de cubrir el concepto de Daño Moral al que fuere condenado “EL ASEGURADO” o Conductor autorizado para usar el Vehículo Asegurado. Se consideran terceros a los ocupantes del vehículo tanto de la cabina como los que viajan en la batea.
LIMITES DE RESPONSABILIDAD. El pago de dichas pérdidas bajo este seguro no reducirá la responsabilidad de la Compañía respecto de otras pérdidas cubiertas por este seguro (excepto respecto de esos convenios de seguro que limiten la responsabilidad total de la Compañía durante el año póliza a un monto anual y agregado) siempre y cuando (independientemente del monto total de la pérdida o pérdidas o serie de pérdidas y sujeto siempre a los límites de la póliza).
(i) Que la responsabilidad total de la Compañía a cuenta de cualquier pérdida o pérdidas o serie de pérdidas causadas por actos u omisiones de cualquier persona que sea empleado o no del Asegurado, o actos y omisiones en los cuales dicha persona esté involucrada (y tratando todas dichas pérdidas hasta su descubrimiento como un solo evento) no excederá el Límite de Responsabilidad del correspondiente convenio de seguro en las Condiciones Particulares.
(ii) Si, y solamente si, no existen directa o indirectamente dichos actos u omisiones la responsabilidad total de la Compañía a cuenta de cualquier pérdida o pérdidas o serie de pérdidas que surjan de un mismo evento no excederá el Límite de Responsabilidad del correspondiente convenio de seguro en las Condiciones Particulares.
(iii) En caso de que más de un convenio de seguro sea aplicable, la responsabilidad total de la Compañía no excederá el Límite de Responsabilidad contemplado bajo uno de los convenios de seguro aplicables mencionados en las Condiciones Particulares y en ningún caso serán totalizados los Límites de Responsabilidad individuales bajo convenios de seguro separados.
LIMITES DE RESPONSABILIDAD. 8.1 En caso de incumplimiento de la Cooperativa con cualquiera de las disposiciones de este contrato, ésta (la Cooperativa) responderá solamente por los daños reales que el depositante sufra. No se presumirán daños a la reputación del depositante. La Cooperativa no estará obligada a compensar por daños y angustias mentales ni por daños a los negocios y actividades del depositante.
8.2 La Cooperativa no será responsable por el incumplimiento de cualquier disposición de este contrato si el mismo es causado parcial o totalmente por circunstancias ajenas al control y responsabilidad de la Cooperativa, incluyendo, pero sin limitarse a fuego, accidente, suspensión del servicio de energía eléctrica, fallas mecánicas en los equipos utilizados para proveer servicios, fallas en las comunicaciones y sistemas de comunicación, explosiones, inundaciones, huracanes, o cualquier caso fortuito o fuerza mayor.
8.3 La Cooperativa no será responsable por transacciones que no puedan completarse por estar los fondos sujetos a reclamaciones judiciales o restricciones similares. La Cooperativa tampoco será responsable por dilaciones que ocurran debido a errores cometidos por o imputables al depositante, tales como: errores en la identificación del depositante o de la Cuenta, errores en las hojas de retiros de fondos o volantes de depósitos o incumplimiento con los requisitos establecidos para las distintas transacciones en la Cuenta.
8.4 La Cooperativa no tendrá obligación alguna de permitir libramientos o transferencias de fondos pendientes de cobro. "Fondos pendientes de Cobro" serán aquellos depósitos que no se realicen mediante dinero en efectivo.
8.5 La Cooperativa no asume responsabilidad alguna por los actos, omisiones o negligencia de corresponsales, agentes subagentes debidamente seleccionados a quienes encomiende el cobro de los efectos, ni asume responsabilidad por la pérdida de los valores en tránsito. La Cooperativa al igual que sus corresponsales, agentes o subagentes, podrá enviar los valores directa o indirectamente a cualquier banco o cooperativa de ahorro y crédito, inclusive a la institución bancaria girada y podrá aceptar el giro de esta o crédito que abra o conceda como pago condicional en sustitución de efectivo, sin responsabilidad para con el depositante con motivo de cualquier pérdida que pueda surgir por razón de aceptar el pago en tal forma.
LIMITES DE RESPONSABILIDAD. El pago de alguna pérdida por parte de QBE Seguros reducirá la suma total asegurada en la misma cuantía en que se haya realizado el pago con base en este contrato de seguro. La responsabilidad máxima de QBE Seguros por cualquier pérdida individual y en el agregado no excederá del monto que se especifica en la carátula de la póliza o en las Condiciones Particu- lares del presente contrato de seguro. Además, se tendrán en cuenta las siguientes previ- siones:
I. Las pérdidas provenientes de un número plural de eventos, ocurridos durante la vigencia de la presente póliza, de los cuales haya sido autor principal o en los que se halle implicado un mismo trabajador, se consideran, para todos los efectos de esta póliza, como un solo siniestro.
II. Habrá unidad de evento cuando exista identidad de calificación criminal, medios y resultados.
III. De estar cubierta una misma pérdida bajo dos o más amparos de la presente póliza, la res- ponsabilidad total de QBE Seguros no excederá del límite asegurado por uno solo de ellos y, en ningún caso, se sumarán los límites individuales de los demás amparos. Corresponderá al Asegu- rado elegir el amparo sobre el cual desee se le pague la respectiva indemnización. Así las cosas, todos los sublìmites y límites de cada uno de los amparos hacen parte del límite agregado anual y no son en adición a éste.
IV. Los valores asegurados por toda y cada pérdida en los amparos descritos en la condición 1 que- dan limitados a las cantidades, sumas de dinero y valores informados en el formulario de solicitud, el cual hace parte integrante del presente contrato de seguro.
LIMITES DE RESPONSABILIDAD. La responsabilidad máxima que la compañía asume bajo la presente póliza en un solo accidente, en un solo medio de conducción o en un solo lugar, es hasta la cantidad de $550,000.00 este limite aplicara únicamente a perdidas respecto de las cuales es conducido el vehículo porteador por el asegurado no siendo aplicable dicho limite cuando los transportadores acumulen remesas en un solo viaje, en un mismo vehículo o en un mismo convoy, cuyas acumulaciones quedan cubiertas por no ser del conocimiento del asegurado ni estar bajo su control, cuando se empleen varios medios de transporte en una misma remesa debe regir el limite mayor.
LIMITES DE RESPONSABILIDAD. En la ejecución del objeto contratado, en ningún caso EL LICENCIANTE será responsable por perdida de información, perdida de utilidades, daños directos, indirectos, especiales, incidentales o consecuenciales, excepto cuando la posibilidad de tales daños, haya sido advertida por escrito y oportunamente por EL USUARIO, y EL LICENCIANTE hubiere tenido la posibilidad de preverlos, evitarlos; o cuando los mismos se presenten como consecuencia de conductas dolosas o gravemente culposas de EL LICENCIANTE o de su personal. Tampoco será responsable EL LICENCIANTE cuando EL USUARIO o su personal causen daños a su interior o a terceros, como resultado de su obrar carente de pericia. No habrá lugar a responsabilidad en los incumplimientos o demoras ocasionados por situaciones de fuerza mayor o caso fortuito.
LIMITES DE RESPONSABILIDAD. Por las características propias del servicio que RACSA proporcionará a EL CLIENTE, las partes acuerdan que es justo y razonable establecer límites a la responsabilidad de las mismas, quienes pondrán todo su empeño en otorgar la continuidad del servicio con las herramientas a su haber. Para ello, las partes acuerdan que:
1. El pago de una indemnización por parte de RACSA nunca excederá el importe del costo del servicio pagado por EL CLIENTE, calculado dicho pago de forma mensual con base en el período que se debe indemnizar.
2. RACSA no será responsable por:
x. Xxxxx incidentales o pérdida de utilidades ocasionadas en la provisión o retardo del servicio provisto a EL CLIENTE.
b. Responsabilidad civil, contractual o extracontractual, directa o indirecta por daños y perjuicios a EL CLIENTE.
c. Los daños o defectos que por cualquier causa puedan afectar los equipos, líneas o bienes de EL CLIENTE, sus usuarios y terceros o la información que estos mantengan en ellos, ya sea por la operación o instalación del servicio.
d. La pérdida de datos resultante de retardos, no llegadas, pérdidas o interrupciones del servicio causados por negligencia, errores u omisiones de EL CLIENTE.
e. Los daños o el lucro cesante, interrupción de actividades comerciales y otras pérdidas pecuniarias ocasionadas por fallas en la provisión del servicio.
f. Infracciones a los derechos de propiedad intelectual que se generen por acciones de EL CLIENTE.
LIMITES DE RESPONSABILIDAD. La responsabilidad máxima de la Compañía no excederá, en ningún caso, del valor que consta en esta Póliza como suma asegurada. Si esta Póliza asegura varios artículos, la responsabilidad máxima de la Compañía no excederá, en ningún caso, de la suma asignada a cada artículo, ni del total de la suma que figura en esta Póliza como suma asegurada.
LIMITES DE RESPONSABILIDAD. El proveedor de servicios responde por los riesgos amparados de conformidad a la definición que de los mismos trae el presente contrato. En consecuencia no será responsable de coberturas adicionales, de hechos fortuitos que sobrevengan en el desarrollo de la prestación de los servicios por parte de los proveedores, ni de los hechos preexistentes a dicha prestación. Para el efecto, proveedores significara: técnicos, cerrajeros, electricistas, plomeros, vidrieros, hoteles, vigilantes, ambulancias y cualquier otra entidad que suministra la asistencia autorizada.
LIMITES DE RESPONSABILIDAD. Los límites de Responsabilidad indicados en las declaraciones expresan con respecto a cada cobertura y en total bajo la póliza la cantidad máxima por la cual responde la compañía en concepto de indemnizaciones, intereses xx xxxx, gastos de defensa, primas sobre fianzas para levantar embargos, honorarios, gastos efectuados para restringir el daño o evitar que se agrave, pero con exclusión de los gastos indicados en el Articulo 2, xxxxxxx x-0 y los gastos generales de la Compañía, tales como salarios fijos de su personal. Quedará a cargo del Asegurado todo excedente que rebase los límites de responsabilidad asegurados. De ocurrir varios accidentes en el curso de un mismo período de seguro, la totalidad de las indemnizaciones y gastos asumidos por la Compañía no excederá de dos veces el límite por accidente previsto en las declaraciones de la presente Póliza para cada cobertura específica y en total bajo la póliza.