GASTOS DE EXTINCIÓN. Gastos que ocasione la aplicación de las medidas necesarias adoptadas por la Autoridad o el Asegurado (incluido costo de los materiales utilizados) para cortar, impedir, extinguir, limitar o aminorar el incendio u otro siniestro cubierto por el seguro, aún cuando no se logre el fin perseguido. La Compañía Aseguradora tomará a su cargo todos los gastos y desembolsos en los que incurra el Asegurado para la obtención de los permisos y licencias que fuesen obligatorios, según la normativa vigente en el momento del siniestro, para la reconstrucción de los bienes dañados.
GASTOS DE EXTINCIÓN. Quedan comprendidos los gastos que ocasione la aplicación de las medidas necesarias, adoptadas por la autoridad o el Asegurado, para cortar o extinguir el incendio o impedir su propagación. El límite de indemnización para esta Garantía es de 1.000.000 €.
GASTOS DE EXTINCIÓN. Por esta cobertura, el Asegurador garantiza al Asegurado, hasta el límite de la suma pactada para esta garantía, los gastos que ocasione la aplicación de las medidas adoptadas por la autoridad o el Asegurado, para cortar, impedir o extinguir el incendio o cualquier otro siniestro amparado por el contrato. A consecuencia de reventón, rotura, desbordamiento o atasco de conducciones de distribución o bajada de agua.
GASTOS DE EXTINCIÓN. H- Gastos ocasionados por la localización de averías causantes de daños por agua.
GASTOS DE EXTINCIÓN. Gastos que ocasione la aplicación de las medidas necesarias adoptadas por la Autoridad o el Asegurado (incluido costo de los materiales utilizados) para cortar, impedir, extinguir, limitar o aminorar el incendio u otro siniestro cubierto por el seguro, aún cuando no se logre el fin perseguido.
GASTOS DE EXTINCIÓN. Gastos que ocasione la aplicación de las medidas necesarias adoptadas por la Autoridad o el Asegurado (incluido costo de los materiales utilizados) para cortar, impedir, extinguir, limitar o aminorar el incendio u otro siniestro cubierto por el seguro, aún cuando no se logre el fin perseguido. Los gastos por tasas, impuestos, recargos,… que haya que realizar para obtener permisos o licencias legalmente exigibles para proceder a la reposición a nuevo de los bienes asegurados. Se incluyen los gastos que se ocasionen al asegurado por el transporte de los bienes asegurados o cualesquiera otras medidas adoptadas con le fin de salvarlos del siniestro. Se indemnizarán por la aseguradora los menoscabos de los bienes salvados, a consecuencia de las circunstancias descritas en el aparatado precedente. Se indemnizarán por la aseguradora los menoscabos de los bienes salvados, a consecuencia de las circunstancias descritas en el aparatado precedente. Se garantizan los desembolsos en que incurra el Asegurado a consecuencia de la inhabitabilidad o desalojo forzoso de los locales incluidos en las situaciones aseguradas, a causa de un siniestro cubierto por el presente seguro o por el Consorcio de Compensación de Seguros, durante el tiempo que se invierta en la reparación de los citados locales, pero sin exceder de un año. Entre los citados desembolsos quedan comprendidos los que se deriven del alquiler de otros locales o edificios de parecidas características a los siniestrados, gastos de mudanza, gastos de depósito en guardamuebles, gastos imprescindibles para la instalación del material informático en los inmuebles alquilados y demás que sean inherentes a esta situación.
GASTOS DE EXTINCIÓN. L. Gastos ocasionados por la localización y/o reparación de averías
GASTOS DE EXTINCIÓN. Los gastos consistentes en el coste de la tasa municipal de Asistencia de Bomberos y el coste del Llenado de los equipos contra incendios empleados con ocasión del siniestro, con límite del 10% de las sumas aseguradas para continente y contenido. No se consideran como gastos de extinción el llenado de los equipos contra incendios, cuando hayan sido utilizados para la realización de pruebas, instrucción del personal, o con ocasión de las revisiones periódicas de dichos equipos. Gastos ocasionados por la localización y/o reparación de averías a consecuencia de reventón, rotura, desbordamiento o atasco de conducciones de distribución o bajada de agua. Si por razones técnicas una cimentación asegurada no fuera utilizada para la reconstrucción del edificio pertinente o de la maquinaria correspondiente, se indemnizará su valor depreciado.
GASTOS DE EXTINCIÓN. Los gastos consistentes en el coste de la tasa municipal de Asistencia de Bomberos y el coste del Llenado de los equipos contra incendios empleados con ocasión del siniestro, hasta 150.000 €. No se consideran como gastos de extinción el llenado de los equipos contra incendios, cuando hayan sido utilizados para la realización de pruebas, instrucción del personal, o con ocasión de las revisiones periódicas de dichos equipos. Gastos ocasionados por la localización y/o reparación de averías a consecuencia de reventón, rotura, desbordamiento o atasco de conducciones de distribución o bajada de agua. Si por razones técnicas una cimentación asegurada no fuera utilizada para la reconstrucción del edificio pertinente o de la maquinaria correspondiente, se indemnizará su valor depreciado.
GASTOS DE EXTINCIÓN. Los gastos que ocasione la aplicación de las medidas necesarias, adoptadas por la autoridad o el Asegurado, para impedir, cortar o ex- tinguir el incendio u otro siniestro amparado por las garantías de la póliza. La Compañía Aseguradora tomará a su cargo todos los gastos y desem- bolsos en los que incurra el Asegurado para la obtención de los per- misos y licencias que fuesen obligatorios, según la normativa vigente en el momento del siniestro, para la reconstrucción de los bienes da- ñados.