CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR. Las partes contratantes reconocerán mutuamente como caso fortuito o de fuerza mayor aquellos que presenten las características de “extraordinario, imprevisible o irresistible” y asimismo, aquellos cuya ejecución para efectos del cumplimiento del Contrato no dependen de LA FAP o de EL VENDEDOR, debiendo proseguir con el cumplimiento de sus obligaciones de acuerdo a lo establecido en el Contrato una vez cesado el caso fortuito o de fuerza mayor. Al verificarse el caso fortuito o de fuerza mayor que produzca un retardo en el cumplimiento de cualquier obligación en el Contrato, el término previsto para la ejecución de la misma será prorrogado el mismo número de días que dure los efectos en cualquiera de los casos, hasta un máximo de un (1) mes. Vencido el término “LA FAP” y “EL VENDEDOR” podrán elegir, de mutuo acuerdo, entre continuar con la ejecución de la obligación o dar por revocado el Contrato o de demandar su resolución en ambos casos total o parcialmente.
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CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR. Las partes contratantes reconocerán mutuamente como caso fortuito o de fuerza mayor aquellos que presenten las características de “extraordinario, imprevisible o irresistible” y asimismo, aquellos cuya ejecución para efectos del cumplimiento del Contrato no dependen de “LA FAP FAP” o de EL VENDEDOR“LA CONTRATISTA”, debiendo proseguir con el cumplimiento de sus obligaciones de acuerdo a lo establecido en el Contrato una vez cesado el caso fortuito o de fuerza mayor. Al verificarse el caso fortuito o de fuerza mayor que produzca un retardo en el cumplimiento de cualquier obligación en el Contrato, el término previsto para la ejecución de la misma será prorrogado el mismo número de días que dure los efectos efectos, en cualquiera de los casos, casos hasta un máximo de un (1) mes. Vencido el término “LA FAP” y “EL VENDEDORLA CONTRATISTA” podrán elegir, de mutuo acuerdo, entre continuar con la ejecución de la obligación o dar por revocado el Contrato o de demandar su resolución en ambos casos total o parcialmente.
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Samples: Contrato De Servicio Para El Transporte De Personas
CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR. Las partes contratantes reconocerán mutuamente como caso fortuito o de fuerza mayor aquellos que presenten las características de “extraordinario, imprevisible o irresistible” y asimismo, aquellos cuya ejecución para efectos del cumplimiento del Contrato no dependen de “LA FAP FAP” o de “EL VENDEDOR”, debiendo proseguir con el cumplimiento de sus obligaciones de acuerdo a lo establecido en el Contrato una vez cesado el caso fortuito o de fuerza mayor. Al verificarse el caso fortuito o de fuerza mayor que produzca un retardo en el cumplimiento de cualquier obligación en el Contrato, el término previsto para la ejecución de la misma será prorrogado el mismo número de días que dure los efectos en cualquiera de los casos, hasta un máximo de un (1) mes. Vencido el término “LA FAP” y “EL VENDEDOR” podrán elegir, de mutuo acuerdo, entre continuar con la ejecución de la obligación o dar por revocado el Contrato o de demandar su resolución en ambos casos total o parcialmente.
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CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR. Las partes contratantes reconocerán mutuamente como caso fortuito o de fuerza mayor aquellos que presenten las características de “extraordinario, imprevisible o irresistible” y asimismo, aquellos cuya ejecución para efectos del cumplimiento del Contrato no dependen de “LA FAP FAP” o de “EL VENDEDOR”, debiendo proseguir con el cumplimiento de sus obligaciones de acuerdo a lo establecido en el Contrato una vez cesado el caso fortuito o de fuerza mayor. Al verificarse el caso fortuito o de fuerza mayor que produzca un retardo en el cumplimiento de cualquier obligación en el Contrato, el término previsto para la ejecución de la misma será prorrogado el mismo número de días que dure los efectos en cualquiera de los casos, hasta un máximo de un (101) mes. Vencido el término “LA FAP” y “EL VENDEDOR” podrán elegir, de mutuo acuerdo, entre continuar con la ejecución de la obligación o dar por revocado el Contrato o de demandar su resolución en ambos casos total o parcialmente.
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Samples: Contrato De Locación De Servicios
CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR. Las partes contratantes reconocerán mutuamente como caso fortuito o de fuerza mayor aquellos que presenten las características de “extraordinario, imprevisible o irresistible” y asimismo, aquellos cuya ejecución para efectos del cumplimiento del Contrato no dependen de “LA FAP FAP” o de EL VENDEDOR“LA CONTRATISTA”, debiendo proseguir con el cumplimiento de sus obligaciones de acuerdo a lo establecido en el Contrato una vez cesado el caso fortuito o de fuerza mayor. Al verificarse el caso fortuito o de fuerza mayor que produzca un retardo en el cumplimiento de cualquier obligación en el Contrato, el término previsto para la ejecución de la misma será prorrogado el mismo número de días que dure los efectos en cualquiera de los casos, hasta un máximo de un (101) mes. Vencido el término “LA FAP” y “EL VENDEDORLA CONTRATISTA” podrán elegir, de mutuo acuerdo, entre continuar con la ejecución de la obligación o dar por revocado el Contrato o de demandar su resolución en ambos casos total o parcialmente.
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Samples: Manufacturing Agreements