CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Ninguna de las partes en este contrato será responsable por el retraso en el cumplimiento de sus obligaciones debido a un caso fortuito o fuerza mayor. Se entiende por caso fortuito el acontecimiento natural inevitable, previsible o imprevisible, que impide en forma absoluta el cumplimiento de la obligación. Se entiende por fuerza mayor, el hecho del hombre previsible o imprevisible, pero inevitable que impide también en forma absoluta el cumplimiento de la obligación. En los términos del artículo 55 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, cuando en la prestación del servicio objeto del presente contrato se presente caso fortuito o de fuerza mayor, “Pronósticos”, bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación del servicio, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos servicios que hubiesen sido efectivamente prestados. En cualquiera de los casos previstos en el mencionado artículo, en su caso se pactará por las partes el plazo de suspensión, a cuyo término podrá iniciarse, de ser procedente el procedimiento de terminación anticipada de este contrato. Cuando la suspensión obedezca a causas imputables a “Pronósticos”, éste pagará a “El prestador de servicios” los gastos no recuperables durante el tiempo que dure la misma, siempre y cuando se compruebe fehacientemente que fueron efectivamente erogados en relación al presente contrato y como consecuencia directa de la suspensión referida; pactándose asimismo que para efectos del pago correspondiente se estará a los plazos establecidos en el artículo 102 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
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Samples: Convocatoria a La Invitación a Cuando Menos Tres Personas, Licitación Pública Nacional Electrónica, Convocatoria a La Invitación a Cuando Menos Tres Personas Nacional Electrónica
CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Ninguna de las partes en este contrato será responsable por el retraso en el cumplimiento de sus obligaciones debido a un caso fortuito o fuerza mayor. Se entiende por caso fortuito el acontecimiento natural inevitable, previsible o imprevisible, que impide en forma absoluta el cumplimiento de la obligaciónobligación (terremotos, inundaciones, altas temperaturas, etc.) siendo enunciativas más no limitativas. Se entiende por fuerza mayor, el hecho del hombre previsible o imprevisible, pero inevitable que impide también en forma absoluta el cumplimiento de la obligaciónobligación (huelgas, guerras, restricciones gubernamentales, etc.) siendo enunciativas más no limitativas. En los términos del artículo 55 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, cuando en la prestación del servicio objeto del presente contrato se presente caso fortuito o de fuerza mayor, “PronósticosTelecomm”, bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación del servicio, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos servicios que hubiesen sido efectivamente prestados. En cualquiera de los casos previstos en el mencionado artículo, en su caso se pactará por las partes el plazo de suspensión, a cuyo término podrá iniciarse, de ser procedente el procedimiento de terminación anticipada de este contrato. Cuando la suspensión obedezca a causas imputables a “PronósticosTelecomm”, éste pagará a “El prestador de serviciosproveedor” los gastos no recuperables durante el tiempo que dure la misma, siempre y cuando se compruebe fehacientemente que fueron efectivamente erogados en relación al presente contrato y como consecuencia directa de la suspensión referida; pactándose asimismo que para efectos del pago correspondiente se estará a los plazos establecidos en el artículo 102 del Reglamento de que establezca la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
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Samples: Contratación De Servicios De Mantenimiento, Contratación De Servicios
CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Ninguna de las partes en este contrato será responsable por el retraso en el cumplimiento de sus obligaciones debido a un caso fortuito o fuerza mayor. Se entiende por caso fortuito el acontecimiento natural inevitable, previsible o imprevisible, que impide en forma absoluta el cumplimiento de la obligación. Se entiende por fuerza mayor, el hecho del hombre previsible o imprevisible, pero inevitable que impide también en forma absoluta el cumplimiento de la obligación. En los términos del artículo 55 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, cuando en la prestación del servicio objeto del presente contrato se presente caso fortuito o de fuerza mayor, “Pronósticos”, bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación del servicio, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos servicios que hubiesen sido efectivamente prestados. En cualquiera de los casos previstos en el mencionado artículo, en su caso se pactará por las partes el plazo de suspensión, a cuyo término podrá iniciarse, de ser procedente el procedimiento de terminación anticipada de este contrato. Cuando la suspensión obedezca a causas imputables a “Pronósticos”, éste pagará a “El prestador Prestador de serviciosServicios” los gastos no recuperables durante el tiempo que dure la misma, siempre y cuando se compruebe fehacientemente que fueron efectivamente erogados en relación al presente contrato y como consecuencia directa de la suspensión referida; pactándose asimismo que para efectos del pago correspondiente se estará a los plazos establecidos en el artículo 102 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
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CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Ninguna de las partes en este contrato “LAS PARTES” será responsable por el de cualquier retraso en el cumplimiento o incumplimiento de sus las obligaciones debido a un derivadas del presente contrato que resulte directa o indirectamente de caso fortuito o fuerza mayor. Se entiende , cuando éstos sean debidamente justificados y demostrados por caso fortuito el acontecimiento natural inevitable, previsible o imprevisible, que impide en forma absoluta el cumplimiento de la obligación. Se entiende por fuerza mayor, el hecho del hombre previsible o imprevisible, pero inevitable que impide también en forma absoluta el cumplimiento de la obligaciónparte correspondiente. En los caso de presentarse tales circunstancias deberán ser notificadas a “EL SPR” en el plazo señalado en la CLÁUSULA DÉCIMA del presente contrato. En tal caso, “EL SPR” podrá suspender “EL SUMINISTRO E INSTALACIÓN” en términos del de lo establecido en el artículo 55 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, cuando en la prestación del servicio objeto del presente contrato se presente caso fortuito o de fuerza mayor, “Pronósticos”, bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación del servicio, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos servicios bienes y conceptos que hubiesen sido efectivamente prestados. En cualquiera proporcionados a “EL SPR” con motivo de los casos previstos en el mencionado artículo, en su caso se pactará por las partes el plazo de suspensión, a cuyo término podrá iniciarse, de ser procedente el procedimiento de terminación anticipada de este contrato“EL SUMINISTRO E INSTALACIÓN”. Cuando la suspensión obedezca a causas imputables a “PronósticosEL SPR”, éste pagará a “El prestador el pago de servicios” los gastos no recuperables durante el tiempo que dure la misma, siempre y cuando se compruebe fehacientemente que fueron efectivamente erogados en relación al presente contrato y como consecuencia directa de la suspensión referida; pactándose asimismo que para efectos del pago correspondiente se estará efectuará conforme a los plazos establecidos lo establecido en el artículo 102 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Una vez que cese el caso fortuito o de fuerza mayor, “LAS PARTES” acordarán los términos para continuar con el cumplimiento del presente contrato y sus “ANEXOS”.
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Samples: Contrato De Suministro E Instalación
CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Ninguna de las partes en este contrato será responsable por el retraso en el cumplimiento de sus obligaciones debido a un caso fortuito o fuerza mayor. Se entiende por caso fortuito el acontecimiento natural inevitable, previsible o imprevisible, que impide en forma absoluta el cumplimiento de la obligación. Se entiende por fuerza mayor, el hecho del hombre previsible o imprevisible, pero inevitable que impide también en forma absoluta el cumplimiento de la obligación. En los términos del artículo 55 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, cuando en la prestación del servicio entrega de los servicios objeto del presente contrato se presente caso fortuito o de fuerza mayor, “Pronósticos”, bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación del serviciode los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos servicios que hubiesen sido efectivamente prestadosrealizados. En cualquiera de los casos previstos en el mencionado artículo, en su caso se pactará por las partes el plazo de suspensión, a cuyo término podrá iniciarse, de ser procedente el procedimiento de terminación anticipada de este contrato. Cuando la suspensión obedezca a causas imputables a “Pronósticos”, éste pagará a “El prestador de servicios” los gastos no recuperables durante el tiempo que dure la misma, siempre y cuando se compruebe fehacientemente que fueron efectivamente erogados en relación al presente contrato y como consecuencia directa de la suspensión referida; pactándose asimismo que para efectos del pago correspondiente se estará a los plazos establecidos en el artículo 102 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
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