Categorías de clasificación en los contratos de servicios. Los contratos de servicios se clasifican en categorías según su cuantía. La expresión de la cuantía se efectuará por referencia al valor estimado del contrato, cuando la duración de éste sea igual o inferior a un año, y por referencia al valor medio anual del mismo, cuando se trate de contratos de duración superior. Las categorías de los contratos de servicios serán las siguientes: Categoría 1, cuando la cuantía del contrato sea inferior a 150.000 euros. Categoría 2, cuando la cuantía del contrato sea igual o superior a 150.000 euros e inferior a 300.000 euros. Categoría 3, cuando la cuantía del contrato sea igual o superior a 300.000 euros e inferior a 600.000 euros. Categoría 4, cuando la cuantía del contrato sea igual o superior a 600.000 euros e inferior a 1.200.000 euros. Categoría 5, cuando la cuantía del contrato sea igual o superior a 1.200.000 euros.
Categorías de clasificación en los contratos de servicios. Las categorías de los contratos de servicios, a las que se ajustará la clasificación de las empresas, serán las que se relacionan a continuación en función de su anualidad media: Categoría A, cuando la anualidad media sea inferior a 150.000 euros. Categoría B, cuando la anualidad media sea igual o superior a 150.000 euros e inferior a 300.000 euros. Categoría C, cuando la anualidad media sea igual o superior a 300.000 euros e inferior a 600.000 euros. Categoría D, cuando la anualidad media sea igual o superior a 600.000 euros.
Categorías de clasificación en los contratos de servicios. Loc contratoc de cervicioc ce clacifican en categoríac cegún cu cuantía. La expreción de la cuantía ce efectuará por referencia al valor ectimado del contrato, cuando la duración de écte cea igual o inferior a un año, y por referencia al valor medio anual del micmo, cuando ce trate de contratoc de duración cuperior. Lac categoríac de loc contratoc de cervicioc cerán lac ciguientec: Categoría 1, cuando la cuantía del contrato cea inferior a 150.000 euroc. Categoría 2, cuando la cuantía del contrato cea igual o cuperior a 150.000 euroc e inferior a 300.000 euroc. Categoría 3, cuando la cuantía del contrato cea igual o cuperior a 300.000 euroc e inferior a 600.000 euroc. Categoría 4, cuando la cuantía del contrato cea igual o cuperior a 600.000 euroc e inferior a 1.200.000 euroc. Categoría 5, cuando la cuantía del contrato cea igual o cuperior a 1.200.000 euroc.