Clasificación de las empresas Cláusulas de Ejemplo

Clasificación de las empresas. Artículo 54. Exigencia de clasificación.
Clasificación de las empresas. 9.1. Régimen general.
Clasificación de las empresas. Dentro del registro de franquiciadores se establecerá al menos un apartado específico para los franquiciadores consolidados. Se considerarán franquiciadores consolidados, aquellas empresas que cumplan al menos las dos condiciones siguientes:
Clasificación de las empresas. De exigirse una clasificación, en el Anexo I a este Pliego, se establecerán los grupos, subgrupos y categorías exigibles para la celebración de este tipo de contratos.
Clasificación de las empresas. 1.6. La relación de la empresa con el entorno.
Clasificación de las empresas. Al amparo del art. 77.b de LSCP, para los contratos de servicios no será exigible clasificación a los licitadores.
Clasificación de las empresas. No se exige clasificación del empresario, de acuerdo con el artículo 77.1.b) LCSP.
Clasificación de las empresas. 1. La exigencia y efectos de la clasificación se mantiene, con carácter general ,con el mismo régimen del TRLCSP de 2011.
Clasificación de las empresas. 6.1. Cuando el valor estimado del contrato sea igual o superior a 500.000 euros se exigirá la clasificación que figura en el Apartado L del Anexo I del presente pliego. sus respectivas clasificaciones. En todo caso, será necesario para proceder a esta acumulación que todas las empresas hayan obtenido previamente la clasificación como empresa de obras. Para los casos en que sea exigible la clasificación y concurran en unión temporal empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea ni de un Estado signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y extranjeros que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación, y estos últimos su solvencia económica, financiera y técnica .