Common use of CAUSALES DE INCUMPLIMIENTO Clause in Contracts

CAUSALES DE INCUMPLIMIENTO. Constituyen causales de incumplimiento del contrato por parte del SUSCRIPTOR o USUARIO que dan lugar a la suspensión, terminación, cobro energía retroactiva y/o proceso penal por el delito de Defraudación de Fluidos, los siguientes: 1. La intervención no autorizada de la red de distribución que opera LA EMPRESA, incluyendo la instalación de bienes o equipos no autorizados por ésta. 2. La conexión, adecuación o instalación de acometida, equipo de medida o de cualquier otro elemento que integre la instalación eléctrica del SUSCRIPTOR o USUARIO, sin que haya sido previamente aprobada y revisada por LA EMPRESA en su calidad de Comercializador y Operador de Red. 3. No mantener en buen estado la acometida y las instalaciones internas, las cuales deben cumplir las normas técnicas. 4. No reparar o reemplazar los equipos de medida, a satisfacción de la empresa, cuando se establezca que el funcionamiento no permite determinar en forma adecuada los consumos, o cuando el desarrollo tecnológico ponga a su disposición instrumentos de medida más precisos o no permitir que la empresa lo realice transcurrido un periodo de facturación. 5. El no pago de las obligaciones pecuniarias derivadas de la prestación del servicio de energía eléctrica que haga LA EMPRESA en desarrollo del presente contrato. 6. Impedir que los funcionarios autorizados por LA EMPRESA adelanten labores de lectura, revisión técnica de las instalaciones eléctricas y el medidor, suspensión, corte, modificación, reubicación y retiro de acometidas y medidor, normalización y en general, el ejercicio de cualquier derecho derivado del presente contrato. 7. El daño, retiro, ruptura, adulteración, o cambio del equipo de medida sin autorización de LA EMPRESA o que los existentes no correspondan con los instalados por LA EMPRESA, siempre y cuando se establezca, mediante el procedimiento descrito en este contrato, que el usuario originó o consintió la ocurrencia del evento. 8. El daño, retiro, ruptura o adulteración de uno o más de los elementos de seguridad instalados en los equipos de medición, protección, control de gabinete o celda de medida, tales como cajas, sellos, pernos, chapas, bujes, visor de la caja, etc. o que los existentes no correspondan a los instalados por la Empresa Siempre y cuando se establezca, mediante el procedimiento descrito en este contrato, que el usuario originó o consintió la ocurrencia del evento. 9. Impedir al funcionario autorizado de LA EMPRESA ingresar al sitio donde se encuentran ubicada la acometida, medidor y todos los demás elementos que integren la instalación eléctrica del SUSCRIPTOR o USUARIO. 10. No permitir el traslado del equipo de medición a una zona de fácil acceso desde el exterior del inmueble. 11. No permitir la reparación o cambio justificado del equipo de medida, cuando sea necesario a juicio de LA EMPRESA para garantizar una correcta medición. 12. Aumentar sin autorización de LA EMPRESA la carga o capacidad instalada por encima de la contratada, siempre y cuando supere los 15 kVA y/o se pretenda destinar a más de una cuenta. 13. La omisión del SUSCRIPTOR o USUARIO en informar a LA EMPRESA el cambio de actividad o estrato, habiendo facturado LA EMPRESA el consumo a una tarifa inferior a la que corresponde. 14. Proporcionar y/o recibir en forma permanente o temporal, el servicio de energía eléctrica a otro inmueble distinto de aquel para el cual figura contratado el servicio de energía eléctrica. 15. Dar al servicio de energía eléctrica un uso distinto al contratado o instalar equipos no autorizados por LA EMPRESA que puedan afectar el sistema eléctrico. 16. La reconexión o reinstalación del servicio de energía eléctrica sin autorización de LA EMPRESA. Para esto se tendrá la descripción de anomalía detectada en terreno y descrita en el acta de visita con el siguiente código y descripción: 066 Reconexión no autorizada por la EMPRESA 17. El uso no autorizado del servicio de energía eléctrica por parte del SUSCRIPTOR o USUARIO de acuerdo con las causales establecidas en la cláusula 64 de este contrato. 18. En general, cualquier alteración inconsulta y unilateral, por parte del SUSCRIPTOR o USUARIO de las condiciones contractuales o incumplimiento de la regulación, ley o normas técnicas aplicables.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios Públicos, Contrato De Prestación De Servicios Públicos

CAUSALES DE INCUMPLIMIENTO. Constituyen Sin perjuicio de las causales de incumplimiento señaladas en las cláusulas anteriores, EL BANCO podrá dar por vencidos todos los plazos otorgados a EL CLIENTE, o resolver el presente contrato y exigir el pago inmediato del saldo del CRÉDITO, así como los intereses, comisiones, penalidades, gastos y otros cargos, e iniciar las acciones judiciales para la ejecución de LA HIPOTECA, de verificarse alguno de los siguientes supuestos: Si EL CLIENTE incumpliera cualquier obligación dineraria o no dineraria derivada del presente contrato por parte del SUSCRIPTOR o USUARIO si dejara de cumplir cualquier obligación que dan lugar a la suspensión, terminación, cobro energía retroactiva y/o proceso penal por el delito asume para con EL BANCO en virtud de Defraudación de Fluidos, los siguientes: 1. La intervención no autorizada de la red de distribución que opera LA EMPRESA, incluyendo la instalación de bienes o equipos no autorizados por éstaotro contrato. 2. La conexión, adecuación 14.1 Si EL CLIENTE diera al CREDITO o instalación de acometida, equipo de medida o de cualquier otro elemento al INMUEBLE un uso distinto al que integre la instalación eléctrica del SUSCRIPTOR o USUARIO, sin que haya sido previamente aprobada y revisada por LA EMPRESA señala en su calidad de Comercializador y Operador de Red. 3. No mantener en buen estado la acometida y las instalaciones internas, las cuales deben cumplir las normas técnicas. 4. No reparar o reemplazar los equipos de medida, a satisfacción de la empresa, cuando se establezca que el funcionamiento no permite determinar en forma adecuada los consumos, o cuando el desarrollo tecnológico ponga a su disposición instrumentos de medida más precisos o no permitir que la empresa lo realice transcurrido un periodo de facturación. 5. El no pago de las obligaciones pecuniarias derivadas de la prestación del servicio de energía eléctrica que haga LA EMPRESA en desarrollo Anexo 2 del presente contrato. 6. Impedir 14.2 Si EL INMUEBLE se deprecia o deteriora a punto tal que su valor resultase inferior al saldo del CREDITO pendiente de pago, según valuación xxx xxxxxx tasador que EL BANCO designe. 14.3 Si EL CLIENTE fuera demandado respecto a la propiedad del INMUEBLE, o si el INMUEBLE fuese embargado o se haya ordenado su remate en cualquier proceso judicial, concursal u arbitral. 14.4 Si EL CLIENTE y/o VENDEDOR no cumplieran con suscribir la escritura pública que la presente minuta origine, así como suscribir las modificaciones y/o entregar los funcionarios autorizados documentos y/o cancelar los gastos notariales y registrales, que se requieran para lograr la inscripción de LA HIPOTECA a favor de EL BANCO, al momento que éste lo solicite. 14.5 Si transcurridos sesenta (60) días de celebrado este contrato, la HIPOTECA no se hubiera inscrito en el Registro de la Propiedad Inmueble. 14.6 Si EL CLIENTE no otorgara nuevo “Poder Especial” a favor de EL BANCO en aquellos casos en que se hubiera acordado otorgarlo. 14.7 Si EL CLIENTE no cumple con facilitar el acceso a las inspecciones del INMUEBLE, por LA EMPRESA adelanten labores parte de lecturaEL BANCO o a quién éste designe. 14.8 Si EL CLIENTE cede bajo cualquier título la posesión o propiedad del INMUEBLE a favor de un tercero sin contar con la autorización previa y por escrito de EL BANCO. 14.9 Si EL CLIENTE efectuara modificaciones o demoliciones, revisión técnica o realiza ampliaciones, edificaciones y/o construcciones sin contar con la autorización previa y por escrito del BANCO. 14.10 Si a la fecha de las instalaciones eléctricas y el medidor, suspensión, corte, modificación, reubicación y retiro de acometidas y medidor, normalización y en general, el ejercicio de cualquier derecho derivado celebración del presente contrato, resultara que las personas aseguradas padecían de enfermedad diagnosticada o de su conocimiento, preexistente o -en su caso- si la declaración de salud formulada para el seguro no fuese cierta o exacta y ello conlleve a que se haga imposible o pueda dejarse sin efecto, el seguro de desgravamen contratado con la compañía de seguros. 7. El daño14.11 Si EL CLIENTE opta por tomar el seguro del bien y el INMUEBLE no es debidamente asegurado o no se endosa la póliza a favor del BANCO o por cualquier circunstancia se pierde o no se cuenta con la cobertura de una compañía de seguros de primer nivel. 14.12 Si las declaraciones señaladas en el numeral 13 y otras que pudieran estar en el CONTRATO se tornan falsas o inexactas durante la vigencia del CRÉDITO; o si el CLIENTE no hubiese puesto en conocimiento de BANCO antes de la celebración del CONTRATO todo acto que afecte EL INMUEBLE. 14.13 Si EL BANCO considera que no resulta conveniente mantener relaciones comerciales con el CLIENTE a) por conducta intolerable del mismo frente al personal del BANCO y/u otros clientes, retiroen las oficinas del BANCO o a través de otros canales disponibles; o b) si el BANCO, rupturasu casa matriz o sus afiliadas se vieran expuestos a contingencias regulatorias, adulteracióncontractuales o de cualquier tipo frente a autoridades locales o foráneas de mantener relación con EL CLIENTE. 14.14 Si EL CLIENTE es declarado insolvente o en quiebra, o cambio del equipo de medida sin autorización de LA EMPRESA o que los existentes no correspondan con los instalados por LA EMPRESA, siempre y cuando se establezca, mediante el encuentra incurso en algún procedimiento descrito en este contrato, que el usuario originó o consintió la ocurrencia del eventoconcursal. 8. El daño, retiro, ruptura o adulteración de uno o más de los elementos de seguridad instalados en los equipos de medición, protección, control de gabinete o celda de medida, tales como cajas, sellos, pernos, chapas, bujes, visor de la caja, etc. o 14.15 Si EL BANCO verificase que los existentes no correspondan a los instalados por la Empresa Siempre y cuando se establezca, mediante el procedimiento descrito en este contrato, que el usuario originó o consintió la ocurrencia del evento. 9. Impedir al funcionario autorizado de LA EMPRESA ingresar al sitio donde se encuentran ubicada la acometida, medidor y todos los demás elementos que integren la instalación eléctrica del SUSCRIPTOR o USUARIO. 10. No permitir el traslado del equipo de medición a una zona de fácil acceso desde el exterior del inmueble. 11. No permitir la reparación o cambio justificado del equipo de medida, cuando sea necesario a juicio de LA EMPRESA para garantizar una correcta medición. 12. Aumentar sin autorización de LA EMPRESA la carga o capacidad instalada por encima de la contratada, siempre y cuando supere los 15 kVA algún documento y/o se pretenda destinar a más la información brindada por EL CLIENTE para la obtención del crédito o en cualquier otra documentación presentada por el mismo son inexactos, incompletos, inconsistentes o falsos, contraviniendo así lo establecido en el Artículo 179 de una cuenta.la Ley N° 26702 y en el artículo 3 de la Circular SBS N° 2197-2011 o las normas que las modifiquen o sustituyan 13. La omisión del SUSCRIPTOR o USUARIO en informar a LA EMPRESA el cambio 14.16 Si por aplicación de actividad o estratolas normas prudenciales emitidas por la SBS, habiendo facturado LA EMPRESA el consumo a una tarifa inferior a la EL BANCO: i)detectase que corresponde. 14. Proporcionar EL CLIENTE viene realizando operaciones inusuales, irregulares y/o recibir sospechosas o que puedan causar perjuicio al BANCO o a sus clientes, y siempre que EL CLIENTE no haya acreditado la procedencia legal de sus fondos u operaciones en forma permanente el plazo que establezca: o temporalii) tomase conocimiento que EL CLIENTE se encuentra en situación de sobre endeudamiento, el servicio en aplicación de energía eléctrica las normas a otro inmueble distinto la administración de aquel para el cual figura contratado el servicio riesgo de energía eléctricasobreendeudamiento de deudores minoristas. 15. Dar al servicio 14.17 Si EL BANCO tomase conocimiento que EL CLIENTE está siendo investigado por lavado de energía eléctrica un uso distinto al contratado activos, delitos precedentes y/o instalar equipos no autorizados financiamiento del terrorismo por LA EMPRESA que puedan afectar las autoridades competentes o EL CLIENTE sea vinculado con personas naturales o jurídicas sujetas a investigación o procesos judiciales relacionados con el sistema eléctricolavado de activos, delitos precedentes y/o el financiamiento del terrorismo. 16. La reconexión 14.18 En los casos de Traslado Hipotecario además será causal de resolución: 14.19 Si transcurridos quince (15) días calendarios desde efectuado el desembolso del Crédito otorgado, EL CLIENTE no haya entregado a EL BANCO la minuta de levantamiento de hipoteca no condicionada del gravamen descrito en Anexo 3. 14.20 En los casos de Crédito “Autoconstrucción” o reinstalación Remodelación además serán causales de resolución las siguientes: 14.21 Si no se concluyera la edificación y/o remodelación y la respectiva inscripción de la fábrica en los Registros Públicos pertinentes dentro del servicio plazo de energía eléctrica sin autorización un año de LA EMPRESA. Para esto se tendrá realizado el primer desembolso, salvo que el BANCO autorice una prórroga. 14.22 Si el valor del avance de la descripción obra no cumpliera con los parámetros urbanísticos y edificatorios de anomalía detectada en terreno y descrita en el acta de visita con el siguiente código y descripción: 066 Reconexión no autorizada la zona aprobados por la EMPRESAmunicipalidad correspondiente. 1714.23 Si los materiales utilizados no cumplieran con los estándares de calidad debidos a criterio de EL BANCO. 14.24 En cualquiera de los casos arriba enumerados, EL BANCO podrá -a su elección- proceder a: i) cerrar la cuenta corriente en la que se hubiese registrado el saldo deudor del crédito y emitir la letra de cambio a que se refiere el Art. El uso 228º de la Ley 26702, o ii) completar el pagaré incompleto suscrito por EL CLIENTE por el importe que resulte de la liquidación que EL BANCO practique (lo cual incluirá intereses, comisiones, penalidades y gastos que se hubiesen devengado), a fin de iniciar las acciones pertinentes. En cualquiera de los dos casos, no autorizado se producirá novación ni se liberarán o extinguirá la Hipoteca que se otorgue o se amplíe en respaldo del servicio de energía eléctrica por parte del SUSCRIPTOR o USUARIO de acuerdo con CRÉDITO. 14.25 En las causales de resolución establecidas en los numerales 14.1 al 14.14 y 14.19 al 14.22 la cláusula 64 resolución de este contratopleno derecho operara desde la fecha en que esta decisión es comunicada a EL CLIENTE. 1814.26 En las causales de resolución establecidas en los numerales 14.15 al 14.18 EL BANCO comunicara la resolución de manera posterior a EL CLIENTE. En general, cualquier alteración inconsulta y unilateral, por parte del SUSCRIPTOR o USUARIO de las condiciones contractuales o incumplimiento Este aviso se efectuará en un plazo no mayor a los 7 días calendario de la regulación, ley o normas técnicas aplicablesresolución efectiva.

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Samples: Contrato De Crédito Y Garantía Hipotecaria

CAUSALES DE INCUMPLIMIENTO. Constituyen Son causales de incumplimiento del contrato por parte del SUSCRIPTOR o USUARIO que dan lugar a la suspensión, terminación, cobro energía retroactiva y/o proceso penal por el delito de Defraudación El Acuerdo: 1ª El vencimiento de Fluidos, los siguientes: 1. La intervención no autorizada de la red de distribución que opera LA EMPRESA, incluyendo la instalación de bienes o equipos no autorizados por ésta. 2. La conexión, adecuación o instalación de acometida, equipo de medida o de cualquier otro elemento que integre la instalación eléctrica del SUSCRIPTOR o USUARIO, plazos establecidos sin que haya sido previamente aprobada y revisada por LA EMPRESA en su calidad de Comercializador y Operador de Red. 3. No mantener en buen estado la acometida y las instalaciones internas, las cuales deben cumplir las normas técnicas. 4. No reparar o reemplazar los equipos de medida, a satisfacción de la empresa, cuando se establezca que atienda el funcionamiento no permite determinar en forma adecuada los consumos, o cuando el desarrollo tecnológico ponga a su disposición instrumentos de medida más precisos o no permitir que la empresa lo realice transcurrido un periodo de facturación. 5. El no pago de las obligaciones pecuniarias derivadas obligaciones. 2ª El incumplimiento de El Accionista Mayoritario o de la prestación sociedad, International Brewery Business Inc. IBB del servicio compromiso de energía eléctrica capitalización. 3ª. El incumplimiento de alguna de las entidades financieras en el compromiso de suministrar créditos frescos de capital de trabajo. 4ª El incumplimiento de cualquiera de los acreedores que haga LA EMPRESA hubieren iniciado ejecuciones judiciales y / o extrajudiciales en desarrollo del presente contratocontra de El Deudor con anterioridad a la fecha de El Acuerdo, de la obligación de dar por terminada dichas ejecuciones, y la iniciación de acciones judiciales o extrajudiciales de cobro en contra de El deudor durante la vigencia de El Acuerdo. 5ª El incumplimiento de El Deudor en la constitución y entrega a los acreedores de las garantías en las condiciones estipuladas en El Acuerdo. 6ª El incumplimiento de cualquiera otra obligación asumida por las partes en El Acuerdo. 6. Impedir d.-) Que la vicepresidencia jurídica del IFI, previamente a la firma del precitado acuerdo, indicó que los funcionarios autorizados “de aceptar el Instituto, considerando el prorrateo anterior, estaría comprometiéndose a otorgar crédito por LA EMPRESA adelanten labores la suma de lecturadoscientos setenta y ocho millones ochocientos catorce mil cuatrocientos noventa pesos (4278.814.490)”, revisión técnica y que “todas y cada una de las instalaciones eléctricas garantías constituidas por la deudora, sus accionistas o un tercero se mantendrán vigentes, en los términos originalmente estipulados. Con el inmueble hipotecado en favor del instituto se constituiría un patrimonio autónomo en FIDUIFI, garantía y fuente de pago prioritario de todos los créditos otorgados por el IFI y el medidorremanente, suspensiónsi lo hubiere, corteservirá de garantía y fuente de pago de los créditos nuevos que reciba la cervecería, modificacióna prorrata de los mismos”. Finalmente, reubicación a manera de conclusión, expresó que “la fiducia mercantil irrevocable de garantía y retiro fuente de acometidas pago que la deudora celebrará con FIDUIFI, en nada desmejorará la posición de acreedor privilegiado del instituto (hipoteca de primer grado), como quiera que adicional a las ventajas que la fiducia representa frente a la hipoteca en términos de tiempo, costos y medidor, normalización y en generalrealización o adjudicación de los bienes, el ejercicio de cualquier derecho derivado IFI tendrá prioridad para el pago una vez realizado el bien fideicomitido (fls. 116 a 121 del presente contratoc. 1). 7. El daño, retiro, ruptura, adulteración, o cambio del equipo de medida sin autorización de LA EMPRESA o que los existentes no correspondan con los instalados por LA EMPRESA, siempre y cuando se establezca, mediante el procedimiento descrito en este contrato, que el usuario originó o consintió la ocurrencia del evento. 8. El daño, retiro, ruptura o adulteración de uno o más de los elementos de seguridad instalados en los equipos de medición, protección, control de gabinete o celda de medida, tales como cajas, sellos, pernos, chapas, bujes, visor e.-) Que a través de la cajaescritura pública 3005 de 27 xx xxxxx de 1996 de la Notaría Dieciocho de Bogotá, etc. o que se acordó firmar un contrato xx xxxxxxx mercantil en garantía para constituir el patrimonio autónomo “Fideicomiso Garantía Xxxxxxxx Xxxxxxx e Hijos”, siendo fideicomitente la prenombrada persona jurídica, fiduciaria FIDUIFI y beneficiarios los existentes no correspondan acreedores de la primera, a los instalados por la Empresa Siempre y cuando que se establezca, mediante les haya expedido el procedimiento descrito en este contrato, que el usuario originó o consintió la ocurrencia del eventorespectivo certificado de garantía. 9. Impedir al funcionario autorizado de LA EMPRESA ingresar al sitio donde se encuentran ubicada la acometida, medidor y todos los demás elementos que integren la instalación eléctrica del SUSCRIPTOR o USUARIO. 10. No permitir el traslado del equipo de medición a una zona de fácil acceso desde el exterior del inmueble. 11. No permitir la reparación o cambio justificado del equipo de medida, cuando sea necesario a juicio de LA EMPRESA para garantizar una correcta medición. 12. Aumentar sin autorización de LA EMPRESA la carga o capacidad instalada por encima de la contratada, siempre y cuando supere los 15 kVA y/o se pretenda destinar a más de una cuenta. 13. La omisión del SUSCRIPTOR o USUARIO en informar a LA EMPRESA el cambio de actividad o estrato, habiendo facturado LA EMPRESA el consumo a una tarifa inferior a la que corresponde. 14. Proporcionar y/o recibir en forma permanente o temporal, el servicio de energía eléctrica a otro inmueble distinto de aquel para el cual figura contratado el servicio de energía eléctrica. 15. Dar al servicio de energía eléctrica un uso distinto al contratado o instalar equipos no autorizados por LA EMPRESA que puedan afectar el sistema eléctrico. 16. La reconexión o reinstalación del servicio de energía eléctrica sin autorización de LA EMPRESA. Para esto se tendrá la descripción de anomalía detectada en terreno y descrita en el acta de visita con el siguiente código y descripción: 066 Reconexión no autorizada por la EMPRESA 17. El uso no autorizado del servicio de energía eléctrica por parte del SUSCRIPTOR o USUARIO de acuerdo con las causales establecidas en la cláusula 64 de este contrato. 18. En general, cualquier alteración inconsulta y unilateral, por parte del SUSCRIPTOR o USUARIO de las condiciones contractuales o incumplimiento de la regulación, ley o normas técnicas aplicables.

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Samples: Contrato De Normalización Y Estabilización Financiera

CAUSALES DE INCUMPLIMIENTO. Constituyen Sin perjuicio de las causales de incumplimiento señaladas en las demás cláusulas del Contrato, EL BANCO, a su sola decisión, podrá dar por vencidos todos los plazos otorgados a EL CLIENTE, o resolver el presente contrato por parte y exigir el pago inmediato del SUSCRIPTOR o USUARIO que dan lugar saldo del CRÉDITO, así como los intereses, comisiones, penalidades, gastos y otros cargos, e iniciar las acciones judiciales para la ejecución de LA HIPOTECA, o, en caso de no estar formalizada esta, ejecutar las garantías otorgadas a la suspensiónsu favor, terminación, cobro energía retroactiva y/o proceso penal por el delito de Defraudación verificarse alguno de Fluidos, los siguientessiguientes supuestos: 1. La intervención 14.1 Si EL CLIENTE incumpliera cualquier obligación dineraria o no autorizada dineraria derivada del presente contrato o si dejara de la red cumplir cualquier obligación que asume para con EL BANCO en virtud de distribución que opera LA EMPRESA, incluyendo la instalación de bienes o equipos no autorizados por éstaotro contrato. 2. La conexión, adecuación 14.2 Si EL CLIENTE diera al CREDITO o instalación de acometida, equipo de medida o de cualquier otro elemento al INMUEBLE un uso distinto al que integre la instalación eléctrica del SUSCRIPTOR o USUARIO, sin que haya sido previamente aprobada y revisada por LA EMPRESA señala en su calidad de Comercializador y Operador de Red. 3. No mantener en buen estado la acometida y las instalaciones internas, las cuales deben cumplir las normas técnicas. 4. No reparar o reemplazar los equipos de medida, a satisfacción de la empresa, cuando se establezca que el funcionamiento no permite determinar en forma adecuada los consumos, o cuando el desarrollo tecnológico ponga a su disposición instrumentos de medida más precisos o no permitir que la empresa lo realice transcurrido un periodo de facturación. 5. El no pago de las obligaciones pecuniarias derivadas de la prestación del servicio de energía eléctrica que haga LA EMPRESA en desarrollo Anexo 2 del presente contrato. 6. Impedir 14.3 Si EL INMUEBLE se deprecia o deteriora a punto tal que su valor resultase inferior al saldo del CREDITO pendiente de pago, según valuación xxx xxxxxx tasador que EL BANCO designe. 14.4 Si EL CLIENTE fuera demandado respecto a la propiedad del INMUEBLE; o si EL INMUEBLE fuese embargado u ordenado su remate en cualquier proceso judicial, concursal u arbitral. 14.5 Si EL CLIENTE y/o VENDEDOR no cumplieran con suscribir la escritura pública que la presente minuta origine, así como suscribir las modificaciones y/o entregar los funcionarios autorizados documentos y/o cancelar los gastos notariales y registrales, que se requieran para lograr la inscripción de LA HIPOTECA a favor de EL BANCO, al momento que éste lo solicite. 14.6 Si transcurridos sesenta (60) días de celebrado este contrato, LA HIPOTECA no se hubiera inscrito en el Registro de la Propiedad Inmueble, en caso se trate de adquisición de bienes terminados. 14.7 Si EL CLIENTE no otorgara nuevo “Poder Especial” a favor de EL BANCO en aquellos casos en que se hubiera acordado otorgarlo. 14.8 Si EL CLIENTE no cumple con facilitar el acceso a las inspecciones del INMUEBLE, por LA EMPRESA adelanten labores parte de lecturaEL BANCO o a quién éste designe. 14.9 Si EL CLIENTE cede bajo cualquier título la posesión o propiedad del INMUEBLE a favor de un tercero sin contar con la autorización previa y por escrito de EL BANCO. 14.10 Si EL CLIENTE efectuara modificaciones o demoliciones, revisión técnica o realiza ampliaciones, edificaciones y/o construcciones sin contar con la autorización previa y por escrito del BANCO. 14.11 Si a la fecha de las instalaciones eléctricas y el medidor, suspensión, corte, modificación, reubicación y retiro de acometidas y medidor, normalización y en general, el ejercicio de cualquier derecho derivado celebración del presente contrato, resultara que las personas aseguradas padecían de enfermedad diagnosticada o de su conocimiento, preexistente o -en su caso- si la declaración de salud formulada para el seguro no fuese cierta o exacta y ello conlleve a que se haga imposible o pueda dejarse sin efecto, el seguro de desgravamen contratado con la compañía de seguros. 7. El daño14.12 Si EL CLIENTE opta por tomar el seguro del bien y el INMUEBLE no es debidamente asegurado o no se endosa la póliza a favor del BANCO o por cualquier circunstancia se pierde o no se cuenta con la cobertura de una compañía de seguros de primer nivel. 14.13 Si las declaraciones señaladas en el cláusula 13 y otras que pudieran estar en el CONTRATO se tornan falsas o inexactas durante la vigencia del CRÉDITO; o si EL CLIENTE no hubiese puesto en conocimiento del BANCO antes de la celebración del CONTRATO todo acto que afecte EL INMUEBLE. 14.14 Si EL BANCO considera que no resulta conveniente mantener relaciones comerciales con el CLIENTE a) por conducta intolerable del mismo frente al personal del BANCO y/u otros clientes, retiroen las oficinas del BANCO o a través de otros canales disponibles; o b) si el BANCO, rupturasu casa matriz o sus afiliadas se vieran expuestos a contingencias regulatorias, adulteracióncontractuales o de cualquier tipo frente a autoridades locales o foráneas de mantener relación con EL CLIENTE 14.15 Si EL CLIENTE es declarado insolvente o en quiebra, o cambio del equipo de medida sin autorización de LA EMPRESA o que los existentes no correspondan con los instalados por LA EMPRESA, siempre y cuando se establezca, mediante el encuentra incurso en algún procedimiento descrito en este contrato, que el usuario originó o consintió la ocurrencia del eventoconcursal. 8. El daño, retiro, ruptura o adulteración de uno o más de los elementos de seguridad instalados en los equipos de medición, protección, control de gabinete o celda de medida, tales como cajas, sellos, pernos, chapas, bujes, visor de la caja, etc. o 14.16 Si EL BANCO verificase que los existentes no correspondan a los instalados por la Empresa Siempre y cuando se establezca, mediante el procedimiento descrito en este contrato, que el usuario originó o consintió la ocurrencia del evento. 9. Impedir al funcionario autorizado de LA EMPRESA ingresar al sitio donde se encuentran ubicada la acometida, medidor y todos los demás elementos que integren la instalación eléctrica del SUSCRIPTOR o USUARIO. 10. No permitir el traslado del equipo de medición a una zona de fácil acceso desde el exterior del inmueble. 11. No permitir la reparación o cambio justificado del equipo de medida, cuando sea necesario a juicio de LA EMPRESA para garantizar una correcta medición. 12. Aumentar sin autorización de LA EMPRESA la carga o capacidad instalada por encima de la contratada, siempre y cuando supere los 15 kVA algún documento y/o se pretenda destinar a más la información brindada por EL CLIENTE para la obtención del crédito o en cualquier otra documentación presentada por el mismo son inexactos, incompletos, inconsistentes o falsos, contraviniendo así lo establecido en el Artículo 179 de una cuentala Ley N° 26702 y en el artículo 3 de la Circular SBS N° 2197-2011 o las normas que las modifiquen o sustituyan. 13. La omisión del SUSCRIPTOR o USUARIO en informar a LA EMPRESA el cambio 14.17 Si por aplicación de actividad o estratolas normas prudenciales emitidas por la SBS, habiendo facturado LA EMPRESA el consumo a una tarifa inferior a la EL BANCO: i)detectase que corresponde. 14. Proporcionar EL CLIENTE viene realizando operaciones inusuales, irregulares y/o recibir sospechosas o que puedan causar perjuicio al BANCO o a sus clientes, y siempre que EL CLIENTE no haya acreditado la procedencia legal de sus fondos u operaciones en forma permanente el plazo que establezca: o temporalii) tomase conocimiento que EL CLIENTE se encuentra en situación de sobre endeudamiento, el servicio en aplicación de energía eléctrica las normas a otro inmueble distinto la administración de aquel para el cual figura contratado el servicio riesgo de energía eléctricasobreendeudamiento de deudores minoristas. 15. Dar al servicio 14.18 Si EL BANCO tomase conocimiento que EL CLIENTE está siendo investigado por lavado de energía eléctrica un uso distinto al contratado activos, delitos precedentes y/o instalar equipos no autorizados financiamiento del terrorismo por LA EMPRESA que puedan afectar las autoridades competentes o EL CLIENTE sea vinculado con personas naturales o jurídicas sujetas a investigación o procesos judiciales relacionados con el sistema eléctricolavado de activos, delitos precedentes y/o el financiamiento del terrorismo. 16. La reconexión 14.19 Si el préstamo es otorgado para financiar bienes futuros (en planos o reinstalación en construcción que no se encuentren independizados) y hubiesen transcurrido dieciocho (18) meses contados desde la fecha de desembolso y no se ha concluido con las obras o se ha incumplido con la entrega del servicio INMUEBLE debidamente independizado con declaratoria de energía eléctrica sin autorización de LA EMPRESA. Para esto se tendrá la descripción de anomalía detectada en terreno y descrita fábrica incluyendo las características pactadas en el acta contrato de visita con compra venta, a efectos que se constituya la HIPOTECA. En este caso EL BANCO podrá decidir no dar por vencidos los plazos y mantener vigente el siguiente código y descripción: 066 Reconexión no autorizada por la EMPRESA 17. El uso no autorizado del servicio de energía eléctrica por parte del SUSCRIPTOR o USUARIO préstamo bajo nuevas condiciones que serán debidamente comunicadas de acuerdo con las causales establecidas a lo previsto en la cláusula 64 de este contrato. 186. En generaleste caso EL CLIENTE perderá en forma automática aquellos beneficios, premios o bonos que EL BANCO, el FONDO o cualquier alteración inconsulta y unilateraltercero le hayan otorgado, por parte del SUSCRIPTOR o USUARIO de las condiciones contractuales o incumplimiento sin que resulte necesario que EL BANCO se lo comunique, quedando EL CLIENTE obligado al pago de la regulacióntotalidad xxx xxxxxxxx, ley o normas técnicas aplicablestanto en lo que se refiere al tramo concesional como no concesional. En cualquiera de los casos arriba enumerados, EL BANCO procederá a cerrar la cuenta corriente en la que se hubiese registrado el saldo deudor del crédito y emitir la letra de cambio a que se refiere el Art. 228º de la Ley 26702. En las causales de resolución establecidas en los numerales 14.1 al 14.14 y el numeral 14.19 la resolución de pleno derecho operará desde la fecha en que esta decisión es comunicada a EL CLIENTE. En las causales de resolución establecidas en los numerales 14.15 al 14.18 EL BANCO comunicará la resolución de manera posterior a EL CLIENTE. Este aviso se efectuará en un plazo no mayor a los 7 días calendario de la resolución efectiva.

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Samples: Contrato De Crédito Mivivienda Y Garantía Hipotecaria

CAUSALES DE INCUMPLIMIENTO. Constituyen Sin perjuicio de las causales de incumplimiento señaladas en las cláusulas anteriores, EL BANCO podrá dar por vencidos todos los plazos otorgados a EL CLIENTE, o resolver el presente contrato y exigir el pago inmediato del contrato por parte saldo del SUSCRIPTOR o USUARIO que dan lugar a CRÉDITO, así como los intereses, comisiones, penalidades, gastos y otros cargos, e iniciar las acciones judiciales para la suspensiónejecución de LA HIPOTECA, terminación, cobro energía retroactiva y/o proceso penal por el delito de Defraudación verificarse alguno de Fluidos, los siguientessiguientes supuestos: 1. La intervención 13.1 Si EL CLIENTE incumpliera cualquier obligación dineraria o no autorizada dineraria derivada del presente contrato o si dejara de la red cumplir cualquier obligación que asume para con EL BANCO en virtud de distribución que opera LA EMPRESA, incluyendo la instalación de bienes o equipos no autorizados por éstaotro contrato. 2. La conexión, adecuación 13.2 Si EL CLIENTE diera al CREDITO o instalación de acometida, equipo de medida o de cualquier otro elemento al INMUEBLE un uso distinto al que integre la instalación eléctrica del SUSCRIPTOR o USUARIO, sin que haya sido previamente aprobada y revisada por LA EMPRESA señala en su calidad de Comercializador y Operador de Red. 3. No mantener en buen estado la acometida y las instalaciones internas, las cuales deben cumplir las normas técnicas. 4. No reparar o reemplazar los equipos de medida, a satisfacción de la empresa, cuando se establezca que el funcionamiento no permite determinar en forma adecuada los consumos, o cuando el desarrollo tecnológico ponga a su disposición instrumentos de medida más precisos o no permitir que la empresa lo realice transcurrido un periodo de facturación. 5. El no pago de las obligaciones pecuniarias derivadas de la prestación del servicio de energía eléctrica que haga LA EMPRESA en desarrollo Anexo 2 del presente contrato. 6. Impedir 13.3 Si EL INMUEBLE se deprecia o deteriora a punto tal que su valor resultase inferior al saldo del CREDITO pendiente de pago, según valuación xxx xxxxxx tasador que EL BANCO designe. 13.4 Si EL CLIENTE fuera demandado respecto a la propiedad del INMUEBLE, o si el INMUEBLE fuese embargado o se haya ordenado su remate en cualquier proceso judicial, concursal u arbitral. 13.5 Si EL CLIENTE y/o VENDEDOR no cumplieran con suscribir la escritura pública que la presente minuta origine, así como suscribir las modificaciones y/o entregar los funcionarios autorizados documentos y/o cancelar los gastos notariales y registrales, que se requieran para lograr la inscripción de LA HIPOTECA a favor de EL BANCO, al momento que éste lo solicite. 13.6 Si transcurridos sesenta (60) días de celebrado este contrato, la HIPOTECA no se hubiera inscrito en el Registro de la Propiedad Inmueble. 13.7 Si EL CLIENTE no otorgara nuevo “Poder Especial” a favor de EL BANCO en aquellos casos en que se hubiera acordado otorgarlo. 13.8 Si EL CLIENTE no cumple con facilitar el acceso a las inspecciones del INMUEBLE, por LA EMPRESA adelanten labores parte de lecturaEL BANCO o a quién éste designe. 13.9 Si EL CLIENTE cede bajo cualquier título la posesión o propiedad del INMUEBLE a favor de un tercero sin contar con la autorización previa y por escrito de EL BANCO. 13.10 Si EL CLIENTE efectuara modificaciones o demoliciones, revisión técnica o realiza ampliaciones, edificaciones y/o construcciones sin contar con la autorización previa y por escrito del BANCO. 13.11 Si a la fecha de las instalaciones eléctricas y el medidor, suspensión, corte, modificación, reubicación y retiro de acometidas y medidor, normalización y en general, el ejercicio de cualquier derecho derivado celebración del presente contrato, resultara que las personas aseguradas padecían de enfermedad diagnosticada o de su conocimiento, preexistente o -en su caso- si la declaración de salud formulada para el seguro no fuese cierta o exacta y ello conlleve a que se haga imposible o pueda dejarse sin efecto, el seguro de desgravamen contratado con la compañía de seguros. 7. El daño13.12 Si EL CLIENTE opta por tomar el seguro del bien y el INMUEBLE no es debidamente asegurado o no se endosa la póliza a favor del BANCO o por cualquier circunstancia se pierde o no se cuenta con la cobertura de una compañía de seguros de primer nivel. 13.13 Si las declaraciones señaladas en el numeral 12 y otras que pudieran estar en el CONTRATO se tornan falsas o inexactas durante la vigencia del CRÉDITO; o si el CLIENTE no hubiese puesto en conocimiento de BANCO antes de la celebración del CONTRATO todo acto que afecte EL INMUEBLE. 13.14 Si EL BANCO considera que no resulta conveniente mantener relaciones comerciales con el CLIENTE a) por conducta intolerable del mismo frente al personal del BANCO y/u otros clientes, retiroen las oficinas del BANCO o a través de otros canales disponibles; o b) si el BANCO, rupturasu casa matriz o sus afiliadas se vieran expuestos a contingencias regulatorias, adulteracióncontractuales o de cualquier tipo frente a autoridades locales o foráneas de mantener relación con EL CLIENTE. 13.15 Si EL CLIENTE es declarado insolvente o en quiebra, o cambio del equipo de medida sin autorización de LA EMPRESA o que los existentes no correspondan con los instalados por LA EMPRESA, siempre y cuando se establezca, mediante el encuentra incurso en algún procedimiento descrito en este contrato, que el usuario originó o consintió la ocurrencia del eventoconcursal. 8. El daño, retiro, ruptura o adulteración de uno o más de los elementos de seguridad instalados en los equipos de medición, protección, control de gabinete o celda de medida, tales como cajas, sellos, pernos, chapas, bujes, visor de la caja, etc. o 13.16 Si EL BANCO verificase que los existentes no correspondan a los instalados por la Empresa Siempre y cuando se establezca, mediante el procedimiento descrito en este contrato, que el usuario originó o consintió la ocurrencia del evento. 9. Impedir al funcionario autorizado de LA EMPRESA ingresar al sitio donde se encuentran ubicada la acometida, medidor y todos los demás elementos que integren la instalación eléctrica del SUSCRIPTOR o USUARIO. 10. No permitir el traslado del equipo de medición a una zona de fácil acceso desde el exterior del inmueble. 11. No permitir la reparación o cambio justificado del equipo de medida, cuando sea necesario a juicio de LA EMPRESA para garantizar una correcta medición. 12. Aumentar sin autorización de LA EMPRESA la carga o capacidad instalada por encima de la contratada, siempre y cuando supere los 15 kVA algún documento y/o se pretenda destinar a más la información brindada por EL CLIENTE para la obtención del crédito o en cualquier otra documentación presentada por el mismo son inexactos, incompletos, inconsistentes o falsos, contraviniendo así lo establecido en el Artículo 179 de una cuenta.la Ley N° 26702 y en el artículo 3 de la Circular SBS N° 2197-2011 o las normas que las modifiquen o sustituyan 13. La omisión del SUSCRIPTOR o USUARIO en informar a LA EMPRESA el cambio 13.17 Si por aplicación de actividad o estratolas normas prudenciales emitidas por la SBS, habiendo facturado LA EMPRESA el consumo a una tarifa inferior a la EL BANCO: i)detectase que corresponde. 14. Proporcionar EL CLIENTE viene realizando operaciones inusuales, irregulares y/o recibir sospechosas o que puedan causar perjuicio al BANCO o a sus clientes, y siempre que EL CLIENTE no haya acreditado la procedencia legal de sus fondos u operaciones en forma permanente el plazo que establezca: o temporalii) tomase conocimiento que EL CLIENTE se encuentra en situación de sobre endeudamiento, el servicio en aplicación de energía eléctrica las normas a otro inmueble distinto la administración de aquel para el cual figura contratado el servicio riesgo de energía eléctricasobreendeudamiento de deudores minoristas. 13.18 Si EL BANCO tomase conocimiento que EL CLIENTE está siendo investigado por lavado de activos, delitos precedentes y/o financiamiento del terrorismo por las autoridades competentes o EL CLIENTE sea vinculado con personas naturales o jurídicas sujetas a investigación o procesos judiciales relacionados con el lavado de activos, delitos precedentes y/o el financiamiento del terrorismo. En los casos de Traslado Hipotecario además será causal de resolución: 13.19 Si transcurridos quince (15) días calendarios desde efectuado el desembolso del Crédito otorgado, EL CLIENTE no haya entregado a EL BANCO la minuta de levantamiento de hipoteca no condicionada del gravamen descrito en Anexo 3. Dar al servicio En los casos de energía eléctrica Crédito “Autoconstrucción” o Remodelación además serán causales de resolución las siguientes: 13.20 Si no se concluyera la edificación y/o remodelación y la respectiva inscripción de la fábrica en los Registros Públicos pertinentes dentro del plazo de un uso distinto al contratado o instalar equipos no autorizados por LA EMPRESA año de realizado el primer desembolso, salvo que puedan afectar el sistema eléctricoBANCO autorice una prórroga. 16. La reconexión o reinstalación 13.21 Si el valor del servicio avance de energía eléctrica sin autorización la obra no cumpliera con los parámetros urbanísticos y edificatorios de LA EMPRESA. Para esto se tendrá la descripción de anomalía detectada en terreno y descrita en el acta de visita con el siguiente código y descripción: 066 Reconexión no autorizada zona aprobados por la EMPRESAmunicipalidad correspondiente. 1713.22 Si los materiales utilizados no cumplieran con los estándares de calidad debidos a criterio de EL BANCO. El uso En cualquiera de los casos arriba enumerados, EL BANCO podrá -a su elección- proceder a: i) cerrar la cuenta corriente en la que se hubiese registrado el saldo deudor del crédito y emitir la letra de cambio a que se refiere el Art. 228º de la Ley 26702, o ii) completar el pagaré incompleto suscrito por EL CLIENTE por el importe que resulte de la liquidación que EL BANCO practique (lo cual incluirá intereses, comisiones, penalidades y gastos que se hubiesen devengado), a fin de iniciar las acciones pertinentes. En cualquiera de los dos casos, no autorizado se producirá novación ni se liberarán o extinguirá la Hipoteca que se otorgue o se amplíe en respaldo del servicio de energía eléctrica por parte del SUSCRIPTOR o USUARIO de acuerdo con CRÉDITO. En las causales de resolución establecidas en los numerales 13.1 al 13.14 y 13.19 al 13.22 la cláusula 64 resolución de este contrato. 18pleno derecho operara desde la fecha en que esta decisión es comunicada a EL CLIENTE. En general, cualquier alteración inconsulta y unilateral, por parte del SUSCRIPTOR o USUARIO las causales de las condiciones contractuales o incumplimiento resolución establecidas en los numerales 13.15 al 13.18 EL BANCO comunicara la resolución de manera posterior a EL CLIENTE. Este aviso se efectuará en un plazo no mayor a los 7 días calendario de la regulación, ley o normas técnicas aplicablesresolución efectiva.

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CAUSALES DE INCUMPLIMIENTO. Constituyen Sin perjuicio de las causales de incumplimiento señaladas en las cláusulas anteriores, EL BANCO podrá dar por vencidos todos los plazos otorgados a EL CLIENTE, o resolver el presente contrato y exigir el pago inmediato del saldo del CRÉDITO, así como los intereses, comisiones, penalidades, gastos y otros cargos, e iniciar las acciones judiciales para la ejecución de LA HIPOTECA, de verificarse alguno de los siguientes supuestos: Si EL CLIENTE incumpliera cualquier obligación dineraria o no dineraria derivada del presente contrato por parte del SUSCRIPTOR o USUARIO si dejara de cumplir cualquier obligación que dan lugar a la suspensión, terminación, cobro energía retroactiva y/o proceso penal por el delito asume para con EL BANCO en virtud de Defraudación de Fluidos, los siguientes: 1. La intervención no autorizada de la red de distribución que opera LA EMPRESA, incluyendo la instalación de bienes o equipos no autorizados por éstaotro contrato. 2. La conexión, adecuación 7.1 Si EL CLIENTE diera al CREDITO o instalación de acometida, equipo de medida o de cualquier otro elemento al INMUEBLE un uso distinto al que integre la instalación eléctrica del SUSCRIPTOR o USUARIO, sin que haya sido previamente aprobada y revisada por LA EMPRESA señala en su calidad de Comercializador y Operador de Red. 3. No mantener en buen estado la acometida y las instalaciones internas, las cuales deben cumplir las normas técnicas. 4. No reparar o reemplazar los equipos de medida, a satisfacción de la empresa, cuando se establezca que el funcionamiento no permite determinar en forma adecuada los consumos, o cuando el desarrollo tecnológico ponga a su disposición instrumentos de medida más precisos o no permitir que la empresa lo realice transcurrido un periodo de facturación. 5. El no pago de las obligaciones pecuniarias derivadas de la prestación del servicio de energía eléctrica que haga LA EMPRESA en desarrollo Anexo 2 del presente contrato. 6. Impedir 7.2 Si EL INMUEBLE se deprecia o deteriora a punto tal que su valor resultase inferior al saldo del CREDITO pendiente de pago, según valuación xxx xxxxxx tasador que EL BANCO designe. 7.3 Si EL CLIENTE fuera demandado respecto a la propiedad del INMUEBLE, o si el INMUEBLE fuese embargado o se haya ordenado su remate en cualquier proceso judicial, concursal u arbitral. 7.4 Si EL CLIENTE y/o VENDEDOR no cumplieran con suscribir la escritura pública que la presente minuta origine, así como suscribir las modificaciones y/o entregar los funcionarios autorizados documentos y/o cancelar los gastos notariales y registrales, que se requieran para lograr la inscripción de LA HIPOTECA a favor de EL BANCO, al momento que éste lo solicite. 7.5 Si transcurridos sesenta (60) días de celebrado este contrato, la HIPOTECA no se hubiera inscrito en el Registro de la Propiedad Inmueble. 7.6 Si EL CLIENTE no otorgara nuevo “Poder Especial” a favor de EL BANCO en aquellos casos en que se hubiera acordado otorgarlo. 7.7 Si EL CLIENTE no cumple con facilitar el acceso a las inspecciones del INMUEBLE, por LA EMPRESA adelanten labores parte de lecturaEL BANCO o a quién éste designe. 7.8 Si EL CLIENTE cede bajo cualquier título la posesión o propiedad del INMUEBLE a favor de un tercero sin contar con la autorización previa y por escrito de EL BANCO. 7.9 Si EL CLIENTE efectuara modificaciones o demoliciones, revisión técnica o realiza ampliaciones, edificaciones y/o construcciones sin contar con la autorización previa y por escrito del BANCO. 7.10 Si a la fecha de las instalaciones eléctricas y el medidor, suspensión, corte, modificación, reubicación y retiro de acometidas y medidor, normalización y en general, el ejercicio de cualquier derecho derivado celebración del presente contrato, resultara que las personas aseguradas padecían de enfermedad diagnosticada o de su conocimiento, preexistente o -en su caso- si la declaración de salud formulada para el seguro no fuese cierta o exacta y ello conlleve a que se haga imposible o pueda dejarse sin efecto, el seguro de desgravamen contratado con la compañía de seguros. 7. El daño7.11 Si EL CLIENTE opta por tomar el seguro del bien y el INMUEBLE no es debidamente asegurado o no se endosa la póliza a favor del BANCO o por cualquier circunstancia se pierde o no se cuenta con la cobertura de una compañía de seguros de primer nivel. 7.12 Si las declaraciones señaladas en el numeral 13 y otras que pudieran estar en el CONTRATO se tornan falsas o inexactas durante la vigencia del CRÉDITO; o si el CLIENTE no hubiese puesto en conocimiento de BANCO antes de la celebración del CONTRATO todo acto que afecte EL INMUEBLE. 7.13 Si EL BANCO considera que no resulta conveniente mantener relaciones comerciales con el CLIENTE a) por conducta intolerable del mismo frente al personal del BANCO y/u otros clientes, retiroen las oficinas del BANCO o a través de otros canales disponibles; o b) si el BANCO, rupturasu casa matriz o sus afiliadas se vieran expuestos a contingencias regulatorias, adulteracióncontractuales o de cualquier tipo frente a autoridades locales o foráneas de mantener relación con EL CLIENTE. 7.14 Si EL CLIENTE es declarado insolvente o en quiebra, o cambio del equipo de medida sin autorización de LA EMPRESA o que los existentes no correspondan con los instalados por LA EMPRESA, siempre y cuando se establezca, mediante el encuentra incurso en algún procedimiento descrito en este contrato, que el usuario originó o consintió la ocurrencia del eventoconcursal. 8. El daño, retiro, ruptura o adulteración de uno o más de los elementos de seguridad instalados en los equipos de medición, protección, control de gabinete o celda de medida, tales como cajas, sellos, pernos, chapas, bujes, visor de la caja, etc. o 7.15 Si EL BANCO verificase que los existentes no correspondan a los instalados por la Empresa Siempre y cuando se establezca, mediante el procedimiento descrito en este contrato, que el usuario originó o consintió la ocurrencia del evento. 9. Impedir al funcionario autorizado de LA EMPRESA ingresar al sitio donde se encuentran ubicada la acometida, medidor y todos los demás elementos que integren la instalación eléctrica del SUSCRIPTOR o USUARIO. 10. No permitir el traslado del equipo de medición a una zona de fácil acceso desde el exterior del inmueble. 11. No permitir la reparación o cambio justificado del equipo de medida, cuando sea necesario a juicio de LA EMPRESA para garantizar una correcta medición. 12. Aumentar sin autorización de LA EMPRESA la carga o capacidad instalada por encima de la contratada, siempre y cuando supere los 15 kVA algún documento y/o se pretenda destinar a más la información brindada por EL CLIENTE para la obtención del crédito o en cualquier otra documentación presentada por el mismo son inexactos, incompletos, inconsistentes o falsos, contraviniendo así lo establecido en el Artículo 179 de una cuenta.la Ley N° 26702 y en el artículo 3 de la Circular SBS N° 2197-2011 o las normas que las modifiquen o sustituyan 13. La omisión del SUSCRIPTOR o USUARIO en informar a LA EMPRESA el cambio 7.16 Si por aplicación de actividad o estratolas normas prudenciales emitidas por la SBS, habiendo facturado LA EMPRESA el consumo a una tarifa inferior a la EL BANCO: i)detectase que corresponde. 14. Proporcionar EL CLIENTE viene realizando operaciones inusuales, irregulares y/o recibir sospechosas o que puedan causar perjuicio al BANCO o a sus clientes, y siempre que EL CLIENTE no haya acreditado la procedencia legal de sus fondos u operaciones en forma permanente el plazo que establezca: o temporalii) tomase conocimiento que EL CLIENTE se encuentra en situación de sobre endeudamiento, el servicio en aplicación de energía eléctrica las normas a otro inmueble distinto la administración de aquel para el cual figura contratado el servicio riesgo de energía eléctricasobreendeudamiento de deudores minoristas. 15. Dar al servicio 7.17 Si EL BANCO tomase conocimiento que EL CLIENTE está siendo investigado por lavado de energía eléctrica un uso distinto al contratado activos, delitos precedentes y/o instalar equipos no autorizados financiamiento del terrorismo por LA EMPRESA que puedan afectar las autoridades competentes o EL CLIENTE sea vinculado con personas naturales o jurídicas sujetas a investigación o procesos judiciales relacionados con el sistema eléctricolavado de activos, delitos precedentes y/o el financiamiento del terrorismo. 16. La reconexión 7.18 En los casos de Traslado Hipotecario además será causal de resolución: 7.19 Si transcurridos quince (15) días calendarios desde efectuado el desembolso del Crédito otorgado, EL CLIENTE no haya entregado a EL BANCO la minuta de levantamiento de hipoteca no condicionada del gravamen descrito en Anexo 3. 7.20 En los casos de Crédito “Autoconstrucción” o reinstalación Remodelación además serán causales de resolución las siguientes: 7.21 Si no se concluyera la edificación y/o remodelación y la respectiva inscripción de la fábrica en los Registros Públicos pertinentes dentro del servicio plazo de energía eléctrica sin autorización un año de LA EMPRESA. Para esto se tendrá realizado el primer desembolso, salvo que el BANCO autorice una prórroga. 7.22 Si el valor del avance de la descripción obra no cumpliera con los parámetros urbanísticos y edificatorios de anomalía detectada en terreno y descrita en el acta de visita con el siguiente código y descripción: 066 Reconexión no autorizada la zona aprobados por la EMPRESAmunicipalidad correspondiente. 177.23 Si los materiales utilizados no cumplieran con los estándares de calidad debidos a criterio de EL BANCO. 7.24 En cualquiera de los casos arriba enumerados, EL BANCO podrá -a su elección- proceder a: i) cerrar la cuenta corriente en la que se hubiese registrado el saldo deudor del crédito y emitir la letra de cambio a que se refiere el Art. El uso 228º de la Ley 26702, o ii) completar el pagaré incompleto suscrito por EL CLIENTE por el importe que resulte de la liquidación que EL BANCO practique (lo cual incluirá intereses, comisiones, penalidades y gastos que se hubiesen devengado), a fin de iniciar las acciones pertinentes. En cualquiera de los dos casos, no autorizado se producirá novación ni se liberarán o extinguirá la Hipoteca que se otorgue o se amplíe en respaldo del servicio de energía eléctrica por parte del SUSCRIPTOR o USUARIO de acuerdo con CRÉDITO. 7.25 En las causales de resolución establecidas en los numerales 14.1 al 14.14 y 14.19 al 14.22 la cláusula 64 resolución de este contratopleno derecho operara desde la fecha en que esta decisión es comunicada a EL CLIENTE. 187.26 En las causales de resolución establecidas en los numerales 14.15 al 14.18 EL BANCO comunicara la resolución de manera posterior a EL CLIENTE. En general, cualquier alteración inconsulta y unilateral, por parte del SUSCRIPTOR o USUARIO de las condiciones contractuales o incumplimiento Este aviso se efectuará en un plazo no mayor a los 7 días calendario de la regulación, ley o normas técnicas aplicablesresolución efectiva.

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