Common use of CAUSALES DE INCUMPLIMIENTO Clause in Contracts

CAUSALES DE INCUMPLIMIENTO. I.- Una Causal de Incumplimiento será cualquiera de los siguientes hechos: (a) Falta de pago de los Servicios cuando el mismo resulte vencido y exigible, sea total o parcial, se trate de la presente Serie o cualquiera otra Serie de obligaciones negociables en circulación; o (b) Si la Sociedad no cumpliera ni observara debidamente las obligaciones impuestas en el Contrato de Fideicomiso; (c) Si no se cumpliera con el requisito de Margen de Garantía, conforme a lo estipulado en el Contrato de Fideicomiso; (d) la Sociedad no cumpliera ni observara debidamente cualquier otro término o compromiso establecido en las condiciones de emisión de las ON III-B – siempre que tal incumplimiento afecte significativamente la capacidad de pagar los Servicios de las ON III-B - y dicha falta de cumplimiento u observancia continuara sin ser reparada quince (15) días después de que cualquier inversor haya cursado aviso por escrito al respecto a la Sociedad con copia al Fiduciario; o, (e) Si un tribunal de jurisdicción competente hubiera dictado una sentencia definitiva, mandamiento u orden contra la Sociedad para el pago de dinero por un monto superior al monto original de emisión (o su equivalente en otras monedas) y hubieran transcurrido treinta (30) días desde la notificación de dicha sentencia definitiva, mandamiento u orden sin que se los haya cumplido, apelado o suspendido; o (f) Conforme a laudo del tribunal competente, si cualquier declaración, garantía o certificación realizada por el Emisor (o cualquiera de sus funcionarios debidamente autorizados) en las condiciones de emisión de las ON III-B o en cualquier documento entregado por la Sociedad conforme a las condiciones de emisión resultara haber sido incorrecta, incompleta o engañosa, en cualquier aspecto importante, en el momento de su realización. Ello siempre que sea probable que la misma tenga un efecto

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CAUSALES DE INCUMPLIMIENTO. I.- Una Causal de Incumplimiento será cualquiera de los siguientes hechos: (a) Falta de pago de los Servicios cuando el mismo resulte vencido y exigible, sea total o parcial, se trate de la presente Serie o cualquiera otra Serie de obligaciones negociables en circulación; o (b) Si la Sociedad no cumpliera ni observara debidamente las obligaciones impuestas en el Contrato de Fideicomiso; (c) Si no se cumpliera con el requisito de Margen de Garantía, conforme a lo estipulado en el Contrato de Fideicomiso; (d) la Sociedad no cumpliera ni observara debidamente cualquier otro término o compromiso establecido en las condiciones de emisión de las ON III-B A – siempre que tal incumplimiento afecte significativamente la capacidad de pagar los Servicios de las ON III-B A - y dicha falta de cumplimiento u observancia continuara sin ser reparada quince (15) días después de que cualquier inversor haya cursado aviso por escrito al respecto a la Sociedad con copia al Fiduciario; o, (e) Si un tribunal de jurisdicción competente hubiera dictado una sentencia definitiva, mandamiento u orden contra la Sociedad para el pago de dinero por un monto superior al monto original de emisión (o su equivalente en otras monedas) y hubieran transcurrido treinta (30) días desde la notificación de dicha sentencia definitiva, mandamiento u orden sin que se los haya cumplido, apelado o suspendido; o (f) Conforme a laudo del tribunal competente, si cualquier declaración, garantía o certificación realizada por el Emisor (o cualquiera de sus funcionarios debidamente autorizados) en las condiciones de emisión de las ON III-B A o en cualquier documento entregado por la Sociedad conforme a las condiciones de emisión resultara haber sido incorrecta, incompleta o engañosa, en cualquier aspecto importante, en el momento de su realización. Ello siempre que sea probable que la misma tenga un efectoefecto adverso sustancial sobre la capacidad de la Sociedad para cumplir con sus obligaciones bajo las ON III-A o sobre la legalidad, validez o ejecutabilidad de las ON III-A; o (g) Fuera solicitada la quiebra de la Sociedad y la misma no fuera desistida, rechazada o levantada en el término de cuarenta (40) Días Hábiles de ser notificada; (h) Se solicitara la formación de concurso preventivo de la Sociedad, o la declaración de su propia quiebra; (i) La Sociedad iniciara procedimientos para un acuerdo preventivo extrajudicial en los términos de la legislación concursal; (j) La Sociedad figurara en la Central de Riesgo del BCRA en clasificación 5; (k) La Sociedad procediera a abrir una cuenta recaudadora diferente a la existente a la fecha del Contrato de Fideicomiso, sin consentimiento del Fiduciario.

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CAUSALES DE INCUMPLIMIENTO. I.- Una Cualquiera de los siguientes supuestos constituirá una Causal de Incumplimiento será bajo el presente Contrato: ( a) si el Tomador no cumpliera a su vencimiento con cualquiera de los siguientes hechos: pagos en concepto de Canon o de cualquier otro monto adeudado al Dador (a) Falta de pago de los Servicios cuando el mismo resulte vencido y exigiblecomo seguros, sea total o parcialpatentes, se trate de la presente Serie o cualquiera otra Serie de obligaciones negociables en circulacióninfracciones, etc); o (b) Si si el Tomador no observara o cumpliera cualquier otra disposición, condición o compromiso a su cargo bajo el presente o bajo cualquier otro acuerdo celebrado con el Dador o bajo cualquier otra obligación del Tomador con el Dador originada en productos y/o servicios del Dador (tarjetas de crédito, cuentas corrientes, acuerdos en cuentas corrientes, préstamos, etc.), y dicho incumplimiento no fuera subsanado por el Tomador en los cinco días posteriores a la Sociedad no cumpliera ni observara debidamente las obligaciones impuestas en el Contrato notificación de Fideicomisodicho incumplimiento; o (c) Si no se cumpliera con el requisito de Margen de Garantíasi cualquier manifestación, conforme a lo estipulado declaración o garantía del Tomador en el Contrato presente, o en cualquier otro documento que el Tomador hubiera otorgado al Dador, fuera incorrecta en cualquier aspecto sustancial al momento de Fideicomisohaber sido realizada; o (d) la Sociedad no cumpliera ni observara debidamente si el Tomador solicitara su concurso preventivo o quiebra o iniciara cualquier otro término procedimiento bajo cualquier ley aplicable en materia de concursos, si el Tomador realizara cualquier acto con el objeto de autorizar cualquiera de los supuestos anteriores o compromiso establecido si un tercero solicitara la quiebra del Tomador y la misma no fuera subsanada en las condiciones de emisión de las ON III-B – siempre que tal incumplimiento afecte significativamente la capacidad de pagar los Servicios de las ON III-B - y dicha falta de cumplimiento u observancia continuara sin ser reparada quince (15) días después de que cualquier inversor haya cursado aviso por escrito al respecto a la Sociedad con copia al Fiduciarioprimera instancia judicial; o, o (e) Si un tribunal si el Tomador se tornara insolvente o dejara de jurisdicción competente hubiera dictado una sentencia definitiva, mandamiento u orden contra la Sociedad para el pago de dinero por un monto superior al monto original de emisión (o pagar sus deudas en general a su equivalente en otras monedas) y hubieran transcurrido treinta (30) días desde la notificación de dicha sentencia definitiva, mandamiento u orden sin que se los haya cumplido, apelado o suspendidovencimiento; o (f) Conforme a laudo del tribunal competentesi se hubieran gravado, secuestrado o embargado el Bien, o el Tomador intentara efectuar una venta en bloque de sus bienes o activos; o (g) si cualquier declaración, garante respecto de cualquier garantía o certificación realizada exigida conforme al presente Contrato fuera objeto de alguno de los supuestos contemplados en los anteriores apartados (b) a (f) anteriores y siendo que dicho garante no hubiera sido reemplazado por el Emisor Tomador, a satisfacción del Dador, dentro de los treinta días posteriores a declarada tal situación; o (o cualquiera de sus funcionarios debidamente autorizadosh) en las condiciones caso de emisión violación, cancelación, terminación o no renovación de las ON III-B cualquier garantía exigida en el presente; o (i) en cualquier documento entregado caso de incumplimiento en el pago del seguro del bien, por la Sociedad conforme causa que fuere, a las condiciones de emisión resultara haber sido incorrecta, incompleta o engañosa, en cualquier aspecto importante, en el momento de su realización. Ello siempre que sea probable que la misma tenga un efectocargo del Tomador.

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Samples: Contrato De Leasing Para Cartera De Consumo

CAUSALES DE INCUMPLIMIENTO. I.- Una Causal de Incumplimiento será cualquiera de los siguientes hechos: (a) Falta de pago de los Servicios cuando el mismo resulte vencido y exigible, sea total o parcial, se trate de la presente Serie o cualquiera otra Serie de obligaciones negociables en circulación; o (b) Si la Sociedad no cumpliera ni observara debidamente las obligaciones impuestas en el Contrato de FideicomisoFideicomiso de Garantía; incluyendo sin limitación a la obligación de acreditar fehacientemente mediante informe del Auditor Externo independiente el cumplimiento del Margen de Garantía; (c) Si no se cumpliera con el requisito de Margen de Garantía, conforme a lo estipulado en el Contrato de FideicomisoFideicomiso de Garantía; (d) la Sociedad no cumpliera ni observara debidamente cualquier otro término o compromiso establecido en las condiciones de emisión de las ON III-B – siempre que tal incumplimiento afecte significativamente la capacidad de pagar los Servicios de las ON III-B - y dicha falta de cumplimiento u observancia continuara sin ser reparada quince diez (1510) días después de que cualquier inversor haya cursado aviso por escrito al respecto a la Sociedad con copia al Fiduciario; o, (e) Si un tribunal de jurisdicción competente hubiera dictado una sentencia definitiva, mandamiento u orden contra la Sociedad para el pago de dinero por un monto superior al monto original de emisión (o su equivalente en otras monedas) y hubieran transcurrido treinta (30) días desde la notificación de dicha sentencia definitiva, mandamiento u orden sin que se los haya cumplido, apelado o suspendido; o (f) Conforme a laudo del tribunal competente, si cualquier declaración, garantía o certificación realizada por el Emisor (o cualquiera de sus funcionarios debidamente autorizados) en las condiciones de emisión de las ON III-B o en cualquier documento entregado por la Sociedad conforme a las condiciones de emisión resultara haber sido incorrecta, incompleta o engañosa, en cualquier aspecto importante, en el momento de su realización. Ello siempre que sea probable que la misma tenga un efectoveinte

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Samples: cohenmediamanager.prod.ingecloud.com

CAUSALES DE INCUMPLIMIENTO. I.- Una Causal de Incumplimiento será cualquiera de los siguientes hechos: (a) Falta de pago de los Servicios cuando el mismo resulte vencido y exigible, sea total o parcial, se trate de la presente Serie o cualquiera otra Serie de obligaciones negociables en circulación; o (b) Si la Sociedad no cumpliera ni observara debidamente las obligaciones impuestas en el Contrato de Fideicomiso; (c) Si no se cumpliera con el requisito de Margen de Garantía, conforme a lo estipulado en el Contrato de Fideicomiso; (d) la Sociedad no cumpliera ni observara debidamente cualquier otro término o compromiso establecido en las condiciones de emisión de las ON III-B Serie XI– siempre que tal incumplimiento afecte significativamente la capacidad de pagar los Servicios de las ON III-B Serie XI - y dicha falta de cumplimiento u observancia continuara sin ser reparada quince (15) días después de que cualquier inversor haya cursado aviso por escrito al respecto a la Sociedad con copia al FiduciarioSociedad; o, (ec) Si un tribunal de jurisdicción competente hubiera dictado una sentencia definitiva, mandamiento u orden contra la Sociedad para el pago de dinero por un monto superior al monto original de emisión (o su equivalente en otras monedas) y hubieran transcurrido treinta (30) días desde la notificación de dicha sentencia definitiva, mandamiento u orden sin que se los haya cumplido, apelado o suspendido; o (fd) Conforme a laudo del tribunal competente, si cualquier declaración, garantía o certificación realizada por el Emisor (o cualquiera de sus funcionarios debidamente autorizados) en las condiciones de emisión de las ON III-B Serie XI o en cualquier documento entregado por la Sociedad conforme a las condiciones de emisión resultara haber sido incorrecta, incompleta o engañosa, en cualquier aspecto importante, en el momento de su realización. Ello siempre que sea probable que la misma tenga un efectoefecto adverso sustancial sobre la capacidad de la Sociedad para cumplir con sus obligaciones bajo las ON Serie XI o sobre la legalidad, validez o ejecutabilidad de las ON Serie XI; o (e) Fuera solicitada la quiebra de la Sociedad y la misma no fuera desistida, rechazada o levantada en el término de cuarenta (40) Días Hábiles de ser notificada;

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