Common use of Causales de Vencimiento Anticipado Clause in Contracts

Causales de Vencimiento Anticipado. Las Causales de Vencimiento Anticipado son las siguientes: a) El incumplimiento por parte del Prestatario en el pago de cualquiera de las cuotas de capital, intereses o cualquier otro monto cuyo pago sea exigible al amparo de este Contrato. b) El incumplimiento por parte del Prestatario, en forma individual o conjunta de cualquiera de las obligaciones contenidas en el Artículo 9, secciones 9.01, 9.02, 9.03, 9.05 y 9.07 o en el Artículo 10, Sección 10.06. c) El incumplimiento por parte del Prestatario de cualquier otra obligación estipulada en este Contrato, distintas a las señaladas en el literal b), anterior, y no es subsanada dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes al momento en que ocurra el incumplimiento respectivo. d) Cuando se demuestre que cualquier declaración que haya hecho el Prestatario en este Contrato, cualquier otro documento que entregue en relación con el mismo, así como cualquier otra información que haya proporcionado al BCIE y que pudiera tener incidencia de significación para el otorgamiento xxx Xxxxxxxx, sea incorrecta, incompleta, falsa, engañosa o tendenciosa al momento en que haya sido hecha, repetida o entregada o al momento en que haya sido considerada como hecha, repetida o entregada. e) Cuando exista cualquier modificación sustancial en la naturaleza, patrimonio, finalidad y facultades del Organismo Ejecutor que a juicio del BCIE, afectare desfavorablemente la ejecución o los propósitos xxx xxxxxxxx. f) Cuando exista acaecimiento de cualquier Cambio Adverso Significativo en relación con el Prestatario, Organismo Ejecutor, el Proyecto o cualquier hecho, condición o circunstancia que perjudicara significativamente la capacidad del Prestatario de cumplir oportuna y plenamente sus obligaciones bajo este Contrato, cualquiera de los Documentos Principales y el Proyecto. g) Cuando a los fondos xxx Xxxxxxxx se les diere un destino distinto del estipulado en la Sección 2.01 de este Contrato; o, si el proyecto no se estuviere realizando de acuerdo con el Plan Global de Inversiones aprobado por el BCIE. h) El incumplimiento por parte del Organismo Ejecutor de las normas establecidas por las autoridades gubernamentales afectando, de esta manera, el normal desarrollo de sus actividades, o el no tomar las medidas razonables recomendadas por los Auditores dentro de un plazo de noventa (90) días a partir de la fecha de notificación escrita del BCIE al Prestatario en tal sentido, en ambos casos.

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Samples: Loan Agreement, Loan Agreement

Causales de Vencimiento Anticipado. Las Causales de Vencimiento Anticipado son las siguientes: a) El incumplimiento por parte del Prestatario en el pago de cualquiera de las cuotas de capital, intereses o cualquier otro monto cuyo pago sea exigible al amparo de este Contrato. b) El incumplimiento por parte del PrestatarioPrestatario o del Organismo Ejecutor Coordinador, en forma individual o conjunta de cualquiera de las obligaciones contenidas en el Artículo 9, secciones 9.01, 9.02, 9.03, 9.05 9.05, 9.07 y 9.07 o 9.09; Artículo 11, Secciones 11.01, 11.03 y 11.05; así como las obligaciones especiales contenidas en el Artículo 1010 y Artículo 12, Sección 10.06estas dos últimas de conformidad con el Anexo E del presente Contrato. c) El incumplimiento por parte del Prestatario o del Organismo Ejecutor Coordinador de cualquier otra obligación estipulada en este Contrato, distintas a las señaladas en el literal b), anterior, y no es sea subsanada dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes al momento en que ocurra el incumplimiento respectivo, excepto si el incumplimiento es debido acaso fortuito o fuerza mayor comprobados. d) Cuando se demuestre que cualquier declaración que haya hecho el Prestatario o el Organismo Ejecutor Coordinador en este Contrato, cualquier otro documento que entregue en relación con el mismo, así como cualquier otra información que haya proporcionado al BCIE y que pudiera tener incidencia de significación para el otorgamiento xxx Xxxxxxxx, sea incorrecta, incompleta, falsa, engañosa o tendenciosa al momento en que haya sido hecha, repetida o entregada o al momento en que haya sido considerada como hecha, repetida o entregada. e) Cuando exista cualquier modificación sustancial en la naturaleza, patrimonio, finalidad y facultades del Organismo Ejecutor que Coordinador o los Organismos Ejecutores que, a juicio del BCIE, afectare desfavorablemente la ejecución o los propósitos xxx xxxxxxxxXxxxxxxx. f) Cuando exista acaecimiento de cualquier Cambio Adverso Significativo en relación con el Prestatario, Organismo Ejecutor, el Proyecto o cualquier hecho, condición o circunstancia que perjudicara significativamente la capacidad del Prestatario de cumplir oportuna y plenamente sus obligaciones bajo este Contrato, cualquiera de los Documentos Principales y el Proyecto. g) Cuando a los fondos xxx Xxxxxxxx se les diere un destino distinto del estipulado en la Sección 2.01 de este Contrato; o, si el proyecto no se estuviere realizando de acuerdo con el Plan Global de Inversiones aprobado por el BCIE. h) El incumplimiento por parte del Organismo Ejecutor de las normas establecidas por las autoridades gubernamentales afectando, de esta manera, el normal desarrollo de sus actividades, o el no tomar las medidas razonables recomendadas por los Auditores dentro de un plazo de noventa (90) días a partir de la fecha de notificación escrita del BCIE al Prestatario en tal sentido, en ambos casos.

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Samples: Loan Agreement, Loan Agreement

Causales de Vencimiento Anticipado. Las Causales de Vencimiento Anticipado son las siguientes: a) El incumplimiento por parte del Prestatario en el pago de cualquiera de las cuotas de capital, intereses o cualquier otro monto cuyo pago sea exigible al amparo de este Contrato. b) El incumplimiento por parte del PrestatarioPrestatario o del Organismo Ejecutor, en forma individual o conjunta de cualquiera de las obligaciones contenidas en el Artículo 9, secciones 9.01, 9.02, 9.03, 9.05 9.05, 9.07 y 9.07 o 9.09; Artículo 11, Secciones 11.01, 11.03 y 11.05; así como las obligaciones especiales contenidas en el Artículo 1010 y Artículo 12, Sección 10.06estas dos últimas de conformidad con el Anexo E del presente Contrato. c) El incumplimiento por parte del Prestatario o del Organismo Ejecutor de cualquier otra obligación estipulada en este Contrato, distintas a las señaladas en el literal b), anterior, y no es sea subsanada dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes al momento en que ocurra el incumplimiento respectivo, excepto si el incumplimiento es debido acaso fortuito o fuerza mayor comprobados. d) Cuando se demuestre que cualquier declaración que haya hecho el Prestatario o el Organismo Ejecutor en este Contrato, cualquier otro documento que entregue en relación con el mismo, así como cualquier otra información que haya proporcionado al BCIE y que pudiera tener incidencia de significación para el otorgamiento xxx Xxxxxxxx, sea incorrecta, incompleta, falsa, engañosa o tendenciosa al momento en que haya sido hecha, repetida o entregada o al momento en que haya sido considerada como hecha, repetida o entregada. e) Cuando exista cualquier modificación sustancial en la naturaleza, patrimonio, finalidad y facultades del Organismo Ejecutor que que, a juicio del BCIE, afectare desfavorablemente la ejecución o los propósitos xxx xxxxxxxxXxxxxxxx. f) Cuando exista acaecimiento de cualquier Cambio Adverso Significativo en relación con el Prestatario, Organismo Ejecutor, el Proyecto o cualquier hecho, condición o circunstancia que perjudicara significativamente la capacidad del Prestatario de cumplir oportuna y plenamente sus obligaciones bajo este Contrato, cualquiera de los Documentos Principales y el Proyecto. g) Cuando a los fondos xxx Xxxxxxxx se les diere un destino distinto del estipulado en la Sección 2.01 de este Contrato; o, si el proyecto no se estuviere realizando de acuerdo con el Plan Global de Inversiones aprobado por el BCIE. h) El incumplimiento por parte del Organismo Ejecutor de las normas establecidas por las autoridades gubernamentales afectando, de esta manera, el normal desarrollo de sus actividades, o el no tomar las medidas razonables recomendadas por los Auditores dentro de un plazo de noventa (90) días a partir de la fecha de notificación escrita del BCIE al Prestatario en tal sentido, en ambos casos.

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Samples: Loan Agreement, Loan Agreement

Causales de Vencimiento Anticipado. Las Causales de Vencimiento Anticipado son las siguientes: a) El incumplimiento por parte del Prestatario en el pago de cualquiera de las cuotas de capital, intereses o cualquier otro monto cuyo pago sea exigible al amparo de este Contrato. b) El incumplimiento por parte del PrestatarioPrestatario o del Organismo Ejecutor, en forma individual o conjunta de cualquiera de las obligaciones contenidas en el Artículo 9, secciones Secciones 9.01, 9.02, 9.039.08 y 9.09; Artículo 11, 9.05 Sección 11.01 y 9.07 o 11.05; así como las obligaciones contenidas en el Artículo 10, excepto si el incumplimiento por parte del Prestatario de la Sección 10.069.01 o la Sección 11.01 es debido a fuerza mayor o caso fortuito comprobado. c) El incumplimiento por parte del Prestatario o del Organismo Ejecutor de cualquier otra obligación estipulada en este Contrato, distintas a las señaladas en el literal b), anterior, y no es subsanada dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes al momento en que ocurra el incumplimiento respectivo, excepto si el incumplimiento es debido a fuerza mayor o caso fortuito comprobado. d) Cuando se demuestre que cualquier declaración que haya hecho el Prestatario o el Organismo Ejecutor en este Contrato, cualquier otro documento que entregue en relación con el mismo, así como cualquier otra información que haya proporcionado al BCIE y que pudiera tener incidencia de significación para el otorgamiento xxx Xxxxxxxx, sea incorrecta, incompleta, falsa, engañosa o tendenciosa al momento en que haya sido hecha, repetida o entregada o al momento en que haya sido considerada como hecha, repetida o entregada. e) Cuando exista cualquier modificación sustancial en la naturaleza, patrimonio, finalidad y facultades del Organismo Ejecutor que a juicio del BCIE, afectare desfavorablemente la ejecución o los propósitos xxx xxxxxxxxXxxxxxxx. f) Cuando exista acaecimiento de cualquier Cambio Adverso Significativo en relación con el Prestatario, Organismo Ejecutor, el Proyecto o cualquier hecho, condición o circunstancia que perjudicara significativamente la capacidad del Prestatario de cumplir oportuna y plenamente sus obligaciones bajo este Contrato, cualquiera de los Documentos Principales y el Proyecto. g) Cuando a los fondos xxx Xxxxxxxx se les diere un destino distinto del estipulado en la Sección 2.01 de este Contrato; o, si el proyecto no se estuviere realizando de acuerdo con el Plan Global de Inversiones aprobado por el BCIE. h) El incumplimiento por parte del Organismo Ejecutor de las normas establecidas por las autoridades gubernamentales afectando, de esta manera, el normal desarrollo de sus actividades, o el no tomar las medidas razonables recomendadas por los Auditores dentro de un plazo de noventa (90) días a partir de la fecha de notificación escrita del BCIE al Prestatario en tal sentido, en ambos casos.

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Samples: Modification of Public Use and Nature of Real Property

Causales de Vencimiento Anticipado. Las Causales 17.1. En especial, sin que esta relación resulte taxativa y sin perjuicio de Vencimiento Anticipado son las acciones civiles y penales que puedan iniciarse, constituyen causales de vencimiento anticipado de una Operación, a sola decisión de EL BCRP, las siguientes: a) : El incumplimiento de LA EP de sustituir los créditos conforme a lo señalado en La Circular y en la Cláusula Décima Cuarta del presente contrato, siempre que como consecuencia de ello se haya reducido el monto de la Cuenta de Disponibilidad Restringida a un 50 por parte del Prestatario ciento o menos de su monto original. La inexactitud en la información que LA EP entregue a EL BCRP, que tenga relación con la validez, vigencia y exigibilidad de los créditos y de sus garantías. Asimismo, la modificación sobreviniente a dicha información que, a juicio de EL BCRP, pueda afectar el buen curso de una Operación. La ejecución de las garantías abiertas que respaldan los créditos transferidos, sin que LA EP cumpla con sustituir estos últimos por otros créditos que cumplan con los requisitos previstos en el pago Artículo 2° de cualquiera La Circular o con entregar a EL BCRP el producto que le corresponde en dicha ejecución. El levantamiento de las cuotas garantías que respaldan los créditos transferidos, sin consentimiento expreso de capitalEL BCRP. La necesidad de recurrir al financiamiento de sus obligaciones que, intereses a criterio de EL BCRP, denote una insuficiencia financiera estructural para el cumplimiento de las normas de encaje o cualquier otro monto cuyo pago sea exigible al amparo de este Contrato. b) que tienda a ser permanente. El incumplimiento por parte de las obligaciones con respecto al poder a que se refiere el numeral 7.2 de la Cláusula Séptima del Prestatario, presente Contrato Marco. El incumplimiento de la obligación de registrar la Operación en forma individual o conjunta el balance de LA EP conforme a lo señalado en la Cláusula Octava del presente Contrato Marco. El incumplimiento de las obligaciones que en el marco de la Cláusula Undécima LA EP debe cumplir. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en de LA EP con respecto a cualquier otra Operación que mantuviera vigente con EL BCRP. La entrega o endoso a terceros de cualquiera de los títulos valores que representan los créditos transferidos. La realización por parte de LA EP de cualquier acto (acción u omisión) que perjudique o disminuya los derechos de EL BCRP como titular de cualquiera de los créditos transferidos, de cualquiera de los títulos valores que los representan, de sus garantías, privilegios o derechos accesorios. La imposición de medidas de intervención, disolución y liquidación u otra de carácter concursal sobre LA EP. La decisión de LA EP, bajo aprobación de EL BCRP, de efectuar la Recompra anticipada de la cartera de créditos objeto de la Operación. Incumplimiento de la entrega de la información periódica a que se refiere el literal d) del Artículo 94° de La Circular. En general, secciones 9.01, 9.02, 9.03, 9.05 y 9.07 o en el Artículo 10, Sección 10.06. c) El incumplimiento por parte del Prestatario de cualquier otra obligación estipulada en este Contrato, distintas a las señaladas LA EP de cualquiera de sus obligaciones establecidas en el literal b)presente Contrato Marco, anterioren el Contrato Específico y en La Circular, y no es subsanada dentro o la modificación sobreviniente de alguna declaración contenida en los treinta (30) días calendarios siguientes al momento en que ocurra el incumplimiento respectivocitados documentos. d) Cuando se demuestre 17.2. La verificación u ocurrencia de alguna de estas causales faculta a EL BCRP a declarar el vencimiento anticipado de la Operación y, consecuentemente, EL BCRP realizará los cálculos correspondientes a fin de precisar el alcance de las obligaciones que cualquier declaración que haya hecho el Prestatario en este Contrato, cualquier otro documento que entregue en relación con el mismo, así como cualquier otra información que haya proporcionado al BCIE y que pudiera tener incidencia de significación para el otorgamiento xxx Xxxxxxxx, sea incorrecta, incompleta, falsa, engañosa o tendenciosa al momento en que haya sido hecha, repetida o entregada o al momento en que haya sido considerada como hecha, repetida o entregada. e) Cuando exista cualquier modificación sustancial cada Parte debe cumplir en la naturaleza, patrimonio, finalidad y facultades del Organismo Ejecutor que a juicio del BCIE, afectare desfavorablemente la ejecución o los propósitos xxx xxxxxxxx. f) Cuando exista acaecimiento de cualquier Cambio Adverso Significativo en relación con Recompra. Declarado el Prestatario, Organismo Ejecutor, el Proyecto o cualquier hecho, condición o circunstancia que perjudicara significativamente la capacidad del Prestatario de cumplir oportuna y plenamente sus obligaciones bajo este Contrato, cualquiera de los Documentos Principales y el Proyecto. g) Cuando a los fondos xxx Xxxxxxxx se les diere un destino distinto del estipulado en la Sección 2.01 de este Contrato; o, si el proyecto no se estuviere realizando de acuerdo con el Plan Global de Inversiones aprobado por el BCIE. h) El incumplimiento por parte del Organismo Ejecutor de las normas establecidas por las autoridades gubernamentales afectando, de esta manera, el normal desarrollo de sus actividades, o el no tomar las medidas razonables recomendadas por los Auditores dentro de un plazo de noventa (90) días a partir Vencimiento Anticipado de la fecha de notificación escrita del BCIE al Prestatario Operación se procederá conforme a lo previsto en tal sentidolas Cláusulas Décima Quinta, en ambos casosDécima Sexta y demás pertinentes.

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Samples: Contrato Marco De Operaciones De Reporte De Cartera De Créditos Representada en Títulos Valores

Causales de Vencimiento Anticipado. Las Causales 17.1. En especial, sin que esta relación resulte taxativa y sin perjuicio de Vencimiento Anticipado son las acciones civiles y penales que puedan iniciarse, constituyen causales de vencimiento anticipado de una Operación, a sola decisión de EL BCRP, las siguientes: a) : El incumplimiento de LA EP de sustituir los créditos conforme a lo señalado en La Circular y en la Cláusula Décima Cuarta del presente contrato, siempre que como consecuencia de ello se haya reducido el monto de la Cuenta de Disponibilidad Restringida a un 50 por parte del Prestatario ciento o menos de su monto original. La inexactitud en la información que LA EP entregue a EL BCRP, que tenga relación con la validez, vigencia y exigibilidad de los créditos y de sus garantías. Asimismo, la modificación sobreviniente a dicha información que, a juicio de EL BCRP, pueda afectar el buen curso de una Operación. La ejecución de las garantías abiertas que respaldan los créditos transferidos, sin que LA EP cumpla con sustituir estos últimos por otros créditos que cumplan con los requisitos previstos en el pago Artículo 2° de cualquiera La Circular o con entregar a EL BCRP el producto que le corresponde en dicha ejecución. El levantamiento de las cuotas garantías que respaldan los créditos transferidos, sin consentimiento expreso de capitalEL BCRP. La necesidad de recurrir al financiamiento de sus obligaciones que, intereses a criterio de EL BCRP, denote una insuficiencia financiera estructural para el cumplimiento de las normas de encaje o cualquier otro monto cuyo pago sea exigible al amparo de este Contrato. b) que tienda a ser permanente. El incumplimiento por parte de las obligaciones con respecto al poder a que se refiere el numeral 7.2 de la Cláusula Séptima del Prestatario, presente Contrato Marco. El incumplimiento de la obligación de registrar la Operación en forma individual o conjunta el balance de LA EP conforme a lo señalado en la Cláusula Octava del presente Contrato Marco. El incumplimiento de las obligaciones que en el marco de la Cláusula Undécima LA EP debe cumplir. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en de LA EP con respecto a cualquier otra Operación que mantuviera vigente con EL BCRP. La entrega o endoso a terceros de cualquiera de los títulos valores que representan los créditos transferidos. La realización por parte de LA EP de cualquier acto (acción u omisión) que perjudique o disminuya los derechos de EL BCRP como titular de cualquiera de los créditos transferidos, de cualquiera de los títulos valores que los representan, de sus garantías, privilegios o derechos accesorios. La imposición de medidas de intervención, disolución y liquidación u otra de carácter concursal sobre LA EP. La decisión de LA EP, bajo aprobación de EL BCRP, de efectuar la Recompra anticipada de la cartera de créditos objeto de la Operación. Incumplimiento de la entrega de la información periódica a que se refiere el literal e) del Artículo 94° de La Circular. En general, secciones 9.01, 9.02, 9.03, 9.05 y 9.07 o en el Artículo 10, Sección 10.06. c) El incumplimiento por parte del Prestatario de cualquier otra obligación estipulada en este Contrato, distintas a las señaladas LA EP de cualquiera de sus obligaciones establecidas en el literal b)presente Contrato Marco, anterioren el Contrato Específico y en La Circular, y no es subsanada dentro o la modificación sobreviniente de alguna declaración contenida en los treinta (30) días calendarios siguientes al momento en que ocurra el incumplimiento respectivocitados documentos. d) Cuando se demuestre 17.2. La verificación u ocurrencia de alguna de estas causales faculta a EL BCRP a declarar el vencimiento anticipado de la Operación y, consecuentemente, EL BCRP realizará los cálculos correspondientes a fin de precisar el alcance de las obligaciones que cualquier declaración que haya hecho el Prestatario en este Contrato, cualquier otro documento que entregue en relación con el mismo, así como cualquier otra información que haya proporcionado al BCIE y que pudiera tener incidencia de significación para el otorgamiento xxx Xxxxxxxx, sea incorrecta, incompleta, falsa, engañosa o tendenciosa al momento en que haya sido hecha, repetida o entregada o al momento en que haya sido considerada como hecha, repetida o entregada. e) Cuando exista cualquier modificación sustancial cada Parte debe cumplir en la naturaleza, patrimonio, finalidad y facultades del Organismo Ejecutor que a juicio del BCIE, afectare desfavorablemente la ejecución o los propósitos xxx xxxxxxxx. f) Cuando exista acaecimiento de cualquier Cambio Adverso Significativo en relación con Recompra. Declarado el Prestatario, Organismo Ejecutor, el Proyecto o cualquier hecho, condición o circunstancia que perjudicara significativamente la capacidad del Prestatario de cumplir oportuna y plenamente sus obligaciones bajo este Contrato, cualquiera de los Documentos Principales y el Proyecto. g) Cuando a los fondos xxx Xxxxxxxx se les diere un destino distinto del estipulado en la Sección 2.01 de este Contrato; o, si el proyecto no se estuviere realizando de acuerdo con el Plan Global de Inversiones aprobado por el BCIE. h) El incumplimiento por parte del Organismo Ejecutor de las normas establecidas por las autoridades gubernamentales afectando, de esta manera, el normal desarrollo de sus actividades, o el no tomar las medidas razonables recomendadas por los Auditores dentro de un plazo de noventa (90) días a partir Vencimiento Anticipado de la fecha de notificación escrita del BCIE al Prestatario Operación se procederá conforme a lo previsto en tal sentidolas Cláusulas Décima Quinta, en ambos casosDécima Sexta y demás pertinentes.

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Samples: Marco De Operaciones De Reporte De Cartera De Créditos Representada en Títulos Valores