Causales. Son causales de liquidación de un fondo de inversión colectiva: 1. El vencimiento del término de duración. 2. La decisión válida de la asamblea de inversionistas de liquidar el fondo de inversión colectiva. 3. La decisión motivada técnica y económicamente de la junta directiva de la sociedad administradora de fondos de inversión colectiva de liquidar el fondo de inversión colectiva. 4. Cualquier hecho o situación que ponga a la sociedad administradora de fondos de inversión colectiva en imposibilidad definitiva de continuar desarrollando su objeto social; así como, en el caso de que exista gestor externo y no resulte viable su remplazo en condiciones que aseguren la normal continuidad de la marcha del fondo de inversión colectiva gestionado. 5. Cuando el patrimonio del fondo de inversión colectiva esté por debajo del monto mínimo establecido en el artículo 3.1.1.3.5 del Decreto 2555 de 2010. 6. La toma de posesión de la sociedad administradora de fondos de inversión colectiva, o del gestor externo, en caso de existir, y cuando no resulte viable su remplazo en condiciones que aseguren la normal continuidad del fondo de inversión colectiva gestionado. 7. No cumplir con lo establecido en el artículo 3.1.1.6.2 del Decreto 2555 de 2010. Esta causal podrá ser enervada durante un período máximo de dos (2) meses, y 8. Las demás previstas en el respectivo reglamento. Parágrafo 1. Las causales previstas en los numerales 5 y 7 solo serán aplicables después de seis (6) meses de que el fondo de inversión colectiva entre en operación. Parágrafo 2.Cuando se presente alguna de las causales de liquidación previstas anteriormente, la sociedad administradora de fondos de inversión colectiva deberá comunicarla inmediatamente a la Superintendencia Financiera de Colombia, y a las bolsas de valores y a las entidades administradoras de los diferentes sistemas de negociación de valores en los que se encuentren inscritos los valores respectivos, cuando haya lugar a ello. A los inversionistas se les comunicará el acaecimiento de la causal de liquidación del fondo de inversión colectiva por los medios previstos en el reglamento. Estas comunicaciones deberán realizarse a más tardar al día siguiente de la ocurrencia de la causal.
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Causales. Son causales Las entidades o instituciones públicas que se encuentran dentro del ámbito de liquidación aplicación de un fondo esta Ley procurarán utilizar adecuadamente los procedimientos de inversión colectivaselección de contratista, fundamentando sus actuaciones en los principios de transparencia, eficiencia, eficacia, debido proceso, publicidad, economía y responsabilidad. No obstante, cuando se produzcan hechos o circunstancias por los cuales la celebración de cualesquiera de los procedimientos de selección de contratista, establecidos en el artículo 40, ponga en riesgo la satisfacción de los requerimientos e intereses del Estado, dichas entidades o instituciones podrán acogerse al procedimiento excepcional de contratación en los siguientes casos:
1. El vencimiento Los contratos para la adquisición o arrendamiento de bienes o servicios, en los que el Estado actúe en calidad de arrendador o arrendatario, así como la venta de bienes o servicios del término Estado, en la que no haya más de duraciónun oferente o en aquellos que no haya sustituto adecuado, siempre que la venta no esté fundamentada en la existencia de derechos posesorios sobre inmuebles. Se entenderá que la aprobación del contrato no comprende un acto de reconocimiento de derecho alguno.
2. La decisión válida Cuando hubiera urgencia evidente de la asamblea acuerdo con el numeral 49 del artículo 2, que no permita conceder el tiempo necesario para celebrar el acto público de inversionistas selección de liquidar el fondo de inversión colectivacontratista.
3. La decisión motivada técnica Cuando se trate de conjurar situaciones excepcionales relacionadas con emergencias y económicamente de la junta directiva de la sociedad administradora de fondos de inversión colectiva de liquidar desastres nacionales, previa declaratoria por el fondo de inversión colectivaÓrgano Ejecutivo.
4. Cualquier hecho Los contratos de permuta para adquisición de bienes muebles o situación que ponga a la sociedad administradora de fondos de inversión colectiva en imposibilidad definitiva de continuar desarrollando su objeto social; así comoinmuebles, en el caso de que exista gestor externo y no resulte viable su remplazo en condiciones que aseguren la normal continuidad de la marcha del fondo de inversión colectiva gestionadoprevio avalúo correspondiente.
5. Cuando Las contrataciones por mérito para ciencia, tecnología, innovación y cultura, las cuales reglamentará el patrimonio Órgano Ejecutivo por conducto del fondo Ministerio de inversión colectiva esté por debajo del monto mínimo establecido en el artículo 3.1.1.3.5 del Decreto 2555 de 2010la Presidencia.
6. La toma Los contratos que sobrepasen los trescientos mil balboas (B/.300,000.00), que constituyan simples prórrogas de posesión contratos existentes, siempre que el precio no sea superior al pactado, cuenten con la partida presupuestaria correspondiente, no varíen las características esenciales del contrato, como sus partes, objeto, monto y vigencia, y así lo autoricen las autoridades competentes. Sin embargo, cuando existan razones fundadas se permitirá que la entidad contratante otorgue prórrogas cuya vigencia sea inferior a la pactada originalmente. En casos de arrendamientos de bienes inmuebles, en los que el Estado actúe en condición de arrendatario, se entenderá también que existe simple prórroga, siempre que el canon de arrendamiento no exceda los límites permitidos de acuerdo con el valor promedio actualizado del bien. Para efectos de esta disposición, se entenderá como valor promedio actualizado del bien el valor correspondiente hasta dos años después de la sociedad administradora de fondos de inversión colectiva, o fecha del gestor externo, en caso de existir, y cuando no resulte viable su remplazo en condiciones que aseguren la normal continuidad del fondo de inversión colectiva gestionadoúltimo avalúo oficial expedido por las autoridades competentes.
7. No cumplir Los contratos considerados de urgente interés local o de beneficio social. Se entienden incluidos los proyectos relacionados con lo establecido en el artículo 3.1.1.6.2 del Decreto 2555 desarrollo de 2010. Esta causal podrá ser enervada durante un período máximo recursos energéticos, hídricos y otros de dos (2) meses, yimportancia estratégica para el desarrollo nacional.
8. Las demás previstas en el respectivo reglamentoLos contratos de obras de arte o trabajos técnicos, cuya ejecución solo pueda confiarse a artistas reputados o a reconocidos profesionales.
Parágrafo 9. Las contrataciones celebradas por la Asamblea Nacional que sobrepasen los cincuenta mil balboas (B/.50,000.00). En caso de contrataciones inferiores a este monto, estas serán autorizadas por la Directiva de la Asamblea Nacional.
a. Para las adquisiciones de suministros, servicios u obras que guarden relación con la seguridad ciudadana, presidencial y del Estado. En los casos en que dichas adquisiciones sean menores de tres millones de balboas (B/.3,000,000.00), el ministro de la Presidencia, o quien él delegue, deberá autorizar la condición de tal. Cuando las adquisiciones sobrepasen la suma de tres millones de balboas (B/.3,000,000.00) serán autorizadas por el Consejo de Gabinete. Para los efectos de este literal, las entidades deberán presentar solicitud formal que contenga, como mínimo, la siguiente información:
1. Objeto de la contratación.
2. Identificación del tipo de seguridad con el que se guarda relación, debidamente fundamentada.
3. Descripción de la adquisición, servicio u obra a contratar.
4. Cuantía y partida presupuestaria.
5. Justificación de la solicitud y de la contratación con el proveedor debidamente desarrollada y fundamentada.
6. Cualquiera otra información o documentación que sustente la contratación o sea requerida por la autoridad correspondiente para emitir la autorización.
b. Las causales previstas en contrataciones interinstitucionales que celebre el Estado, entendiéndose como tales las que se realicen entre entidades del Gobierno Central, las que celebre el Estado con sus instituciones autónomas o semiautónomas, municipales o con las asociaciones de municipios o de estas entre sí.
c. Los contratos que constituyan simple prórroga de arrendamiento de bienes o servicios ya existentes, cuyos montos no excedan de trescientos mil balboas (B/.300,000.00), por razones de normalización o por la necesidad de asegurar la compatibilidad con los numerales 5 y 7 solo serán aplicables después de seis (6) meses de bienes, el equipo, la tecnología o los servicios que se estén utilizando, siempre que se cuente con la partida presupuestaria correspondiente, que el fondo de inversión colectiva entre en operaciónprecio no sea superior al pactado originalmente y no varíen las características esenciales del contrato, como sus partes, objeto, monto y vigencia. Parágrafo 2.Cuando Sin embargo, cuando existan razones fundadas, se presente alguna de las causales de liquidación previstas anteriormente, permitirá que la sociedad administradora de fondos de inversión colectiva deberá comunicarla inmediatamente entidad contratante otorgue prórrogas cuya vigencia sea inferior a la Superintendencia Financiera pactada originalmente. En casos de Colombiaarrendamiento de bienes inmuebles, y a las bolsas de valores y a las entidades administradoras de los diferentes sistemas de negociación de valores en los que el Estado actúe en condición de arrendatario, se encuentren inscritos entenderá que existe simple prórroga, siempre que el canon de arrendamiento no exceda los valores respectivoslímites permitidos de acuerdo con el valor promedio actualizado del bien. Para los efectos de esta disposición, cuando haya lugar a ello. A los inversionistas se les comunicará entenderá como valor promedio actualizado del bien el acaecimiento valor correspondiente hasta dos años después de la causal fecha del último avalúo oficial expedido por las autoridades competentes.
d. Las contrataciones celebradas con un mismo proveedor, para un mismo objeto contractual, cuya cuantía anual no sobrepase los cien mil balboas (B/.100,000.00). Para efectos de liquidación del fondo de inversión colectiva por los medios previstos esta disposición, las entidades deberán publicar en el reglamento. Estas comunicaciones deberán realizarse a más tardar al día siguiente Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra” los respectivos contratos, debidamente refrendados por la Contraloría General de la ocurrencia República, en un plazo no mayor de cinco días hábiles, contado a partir de la causalfecha de recepción del contrato por parte de la entidad contratante. Se exceptúan de la publicación en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra” las adquisiciones, servicios y obras que guardan relación con la seguridad ciudadana, presidencial y del Estado.
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Samples: Ley De Contratación Pública
Causales. Son Sin perjuicio de las demás causales de liquidación resolución contenidas en el presente contrato, los siguientes incumplimientos facultarán a PALGO para resolver el presente Contrato y/o las Condiciones Particulares bajo los alcances del artículo 1430° del Código Civil, sin necesidad de trámite ni declaración judicial alguna, bastando para ello el envío de una carta notarial al domicilio del CLIENTE indicándole la causal en la que ha incurrido y la finalización total o parcial de la relación contractual:
(i) Si el CLIENTE se negara a recibir el vehículo.
(ii) La falta de pago oportuno de una factura o boleta remitida por PALGO, relativa a cualquier obligación contenida en el presente contrato o en sus Condiciones Particulares.
(iii) Si el CLIENTE fuera sometido a régimen concursal, en cualquier modalidad, de conformidad con la ley de la materia, sea por propia solicitud o a pedido de un fondo de inversión colectiva:
1. El vencimiento del término de duracióntercero.
2. La decisión válida de la asamblea de inversionistas de liquidar (iv) Si el fondo de inversión colectivaCLIENTE diese al vehículo un uso distinto al pactado en el presente contrato o en sus Condiciones Particulares.
3. La decisión motivada técnica y económicamente de la junta directiva de la sociedad administradora de fondos de inversión colectiva de liquidar (v) Si el fondo de inversión colectivaCLIENTE cediera total o parcialmente su posición contractual, cediera sus derechos derivados del presente Contrato o subarrendara el vehículo.
4. Cualquier hecho (vi) Si el CLIENTE no mantuviera vigente el Seguro Vehicular, SOAT y/o situación que ponga a la sociedad administradora servicio de fondos GPS antirrobo de inversión colectiva en imposibilidad definitiva de continuar desarrollando ser su objeto social; así como, en el caso de que exista gestor externo y no resulte viable su remplazo en condiciones que aseguren la normal continuidad de la marcha del fondo de inversión colectiva gestionadoresponsabilidad.
5. Cuando (vii) Incumplimiento de las obligaciones asumidas por el patrimonio del fondo de inversión colectiva esté por debajo del monto mínimo establecido en el artículo 3.1.1.3.5 del Decreto 2555 de 2010CLIENTE conforme a este Contrato o las Condiciones Particulares.
6(viii) Si se declarara la Pérdida Total del vehículo. La toma de posesión de la sociedad administradora de fondos de inversión colectiva, o del gestor externo, en caso de existir, y Una factura se entenderá no pagada cuando no resulte viable su remplazo en condiciones que aseguren la normal continuidad del fondo de inversión colectiva gestionado.
7. No cumplir con lo establecido en el artículo 3.1.1.6.2 del Decreto 2555 de 2010. Esta causal podrá ser enervada durante un período máximo hayan transcurrido más de dos (2) meses, y
8cuotas o treinta (30) días calendario desde su vencimiento sin que se haya efectuado su pago íntegro. Las demás previstas en el respectivo reglamento.
Parágrafo 1. Las causales previstas en los numerales 5 y 7 solo serán aplicables después de seis (6) meses de que el fondo de inversión colectiva entre en operación. Parágrafo 2.Cuando se presente alguna de las causales de liquidación previstas anteriormente, la sociedad administradora de fondos de inversión colectiva deberá comunicarla inmediatamente a la Superintendencia Financiera de Colombia, y a las bolsas de valores y a las entidades administradoras La resolución del contrato bajo cualquiera de los diferentes sistemas puntos señalados en esta Cláusula no genera para PALGO obligación de negociación pago de valores indemnización alguna en los que se encuentren inscritos los valores respectivos, cuando haya lugar a ello. A los inversionistas se les comunicará el acaecimiento de la causal de liquidación favor del fondo de inversión colectiva por los medios previstos en el reglamento. Estas comunicaciones deberán realizarse a más tardar al día siguiente de la ocurrencia de la causalCLIENTE.
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Samples: Contrato De Arrendamiento
Causales. Son causales de liquidación rescisión del Contrato de un fondo Adjudicación: La no prestación y/o la deficiente y/o irregular prestación de inversión colectiva:
1los servicios de gestión y cobro extrajudicial de las deudas generadas por el impuesto provincial de Patente Única sobre Vehículos. No rendir cuentas mensualmente a la Secretaría de Presupuestos, Hacienda y Finanzas de la Municipalidad de El Trébol acerca de la prestación de los servicios objeto del presente trámite licitatorio. El vencimiento del término abandono injustificado de duración.
2la prestación de los servicios. La decisión válida cesión o transferencia del Contrato de adjudicación, como asimismo su tercerización sin la expresa conformidad del Municipio.- Violaciones a las leyes nacionales, provinciales y/o reglamentos u ordenanzas municipales. El incumplimiento de las condiciones particulares que rijan la contratación. La muerte o incapacidad del adjudicatario, con la excepción de que sus causahabientes, mediante requerimiento fehaciente ante esta Municipalidad, la que debe prestar su aprobación, manifiestan su voluntad de continuar con el mismo en iguales condiciones y que dentro de los treinta (30) días hábiles acrediten el cumplimiento de todo lo dispuesto en el presente Xxxxxx y en el de Condiciones Particulares que forman parte del mismo. En caso de producirse por parte del adjudicatario modificaciones respecto de los Pliegos, tanto General como Particular. En caso de insolvencia patrimonial, presentación en concurso preventivo o quiebra del adjudicatario. En caso que la Adjudicataria iniciare cualquier acción y/o reclamo de naturaleza administrativa o judicial contra la Administración Municipal. Bajo ningún aspecto la Administración Municipal será responsable por los daños y perjuicios que se ocasionen a terceras personas por las actividades del adjudicatario en la implementación de los servicios objeto de la asamblea de inversionistas de liquidar el fondo de inversión colectiva.
3presente Licitación y hasta, inclusive, su terminación final. La decisión motivada técnica y económicamente de la junta directiva de la sociedad administradora de fondos de inversión colectiva de liquidar el fondo de inversión colectiva.
4. Cualquier hecho o situación que ponga a la sociedad administradora de fondos de inversión colectiva en imposibilidad definitiva de continuar desarrollando su objeto social; así como, en el caso de que exista gestor externo y no resulte viable su remplazo en condiciones que aseguren la normal continuidad de la marcha del fondo de inversión colectiva gestionado.
5. Cuando el patrimonio del fondo de inversión colectiva esté por debajo del monto mínimo establecido en el artículo 3.1.1.3.5 del Decreto 2555 de 2010.
6. La toma de posesión de la sociedad administradora de fondos de inversión colectiva, o del gestor externo, en caso de existir, y cuando no resulte viable su remplazo en condiciones que aseguren la normal continuidad del fondo de inversión colectiva gestionado.
7. No cumplir con lo establecido en el artículo 3.1.1.6.2 del Decreto 2555 de 2010. Esta causal podrá ser enervada durante un período máximo de dos (2) meses, y
8. Las demás previstas en el respectivo reglamento.
Parágrafo 1. Las causales previstas en los numerales 5 y 7 solo serán aplicables después de seis (6) meses de que el fondo de inversión colectiva entre en operación. Parágrafo 2.Cuando se presente Presentada alguna de las causales de liquidación previstas anteriormente, rescisión la sociedad administradora de fondos de inversión colectiva deberá comunicarla inmediatamente a la Superintendencia Financiera de Colombia, Municipalidad resolverá en definitiva en resguardo del interés público y a las bolsas de valores y a las entidades administradoras de los diferentes sistemas de negociación de valores en los que se encuentren inscritos los valores respectivos, cuando haya lugar a ello. A los inversionistas se les comunicará el acaecimiento de la causal de liquidación económico del fondo de inversión colectiva por los medios previstos en el reglamento. Estas comunicaciones deberán realizarse a más tardar al día siguiente de la ocurrencia de la causalMunicipio.
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Samples: Licitación Pública
Causales. Son causales de disolución y liquidación de un fondo de inversión colectivadel Fondo:
1. El vencimiento del término de duraciónduración del Fondo.
2. La decisión válida de la asamblea Asamblea de inversionistas Inversionistas de liquidar el fondo de inversión colectivaFondo.
3. La decisión motivada técnica y económicamente de la junta directiva Junta Directiva de la sociedad administradora de fondos de inversión colectiva Sociedad Administradora de liquidar el fondo de inversión colectivaFondo.
4. Cualquier hecho o situación que ponga coloque a la sociedad administradora de fondos de inversión colectiva Sociedad Administradora en imposibilidad definitiva de continuar desarrollando su objeto social; así como, en el caso de que exista gestor externo y no resulte viable su remplazo en condiciones que aseguren la normal continuidad de la marcha del fondo de inversión colectiva gestionado.
5. Cuando el patrimonio del fondo de inversión colectiva Fondo esté por debajo del monto mínimo establecido señalado en el artículo 3.1.1.3.5 la Cláusula 1.11 (Monto mínimo de participaciones) del Decreto 2555 de 2010Capítulo I del presente Reglamento.
6. La toma de posesión de la sociedad administradora de fondos de inversión colectivaSociedad Administradora, o del gestor externo, externo en caso de existir, y cuando no resulte viable su remplazo si reemplazo en condiciones que aseguren la normal continuidad del fondo de inversión colectiva gestionadoFondo.
7. No cumplir contar el Fondo con lo establecido el número mínimo Inversionistas establecidos en el artículo 3.1.1.6.2 del Decreto 2555 presente Reglamento después de 2010pasados los seis primeros meses de operación. Esta causal podrá ser enervada será enervada, siempre que, a partir de la fecha en la cual se configure, el número de Inversionistas muestre una tendencia ascendente durante un período periodo máximo de dos (2) meses, de forma tal que, al final de dicho periodo, el número de Inversionistas sea igual o supere el número mínimo establecido, y
8. Las demás previstas establecidas en el respectivo reglamento.
Parágrafo 1las normas vigentes. Las causales previstas en los numerales 5 y 7 solo serán aplicables después de seis (6) meses de que el fondo de inversión colectiva entre en operaciónParágrafo. Parágrafo 2.Cuando Cuando se presente alguna de las causales de liquidación previstas anteriormente, la sociedad administradora de fondos de inversión colectiva Sociedad Administradora deberá comunicarla inmediatamente a más tardar al día hábil siguiente a la ocurrencia, a los Inversionistas, a través de la página web xxx.xxxxxxx.xxx.xx y a la Superintendencia Financiera de ColombiaColombia por medio escrito, y a las bolsas de valores y a las entidades administradoras de los diferentes sistemas de negociación de valores en los que se encuentren inscritos los valores respectivos, cuando haya lugar a ello. A los inversionistas se les comunicará el acaecimiento de la causal de liquidación del fondo de inversión colectiva por los medios previstos en el reglamento. Estas comunicaciones deberán realizarse a más tardar al día siguiente de la ocurrencia de la causalforma inmediata.
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