Common use of Causales Clause in Contracts

Causales. II.1.1. El Contrato terminará anticipadamente en caso que el Concesionario incurra en incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales. Sin perjuicio de las penalidades y la aplicación de sanciones que procedan, se considerarán como causales de incumplimiento grave de las obligaciones del Concesionario, aquellas señaladas expresamente en el Contrato, dentro de las cuales se encuentran las siguientes: El incumplimiento de la Cláusula 2.4 del presente Contrato. Asimismo, el incumplimiento de la obtención de la totalidad de los recursos financieros o de los contratos suscritos que establezcan los compromisos de financiamiento requeridos para la ejecución de las Obras Nuevas de la Segunda Fase, conforme a la Cláusula 20.3. El incumplimiento en la constitución, restitución o renovación de la Garantía de Fiel Cumplimiento, o de los lineamientos a que ésta debe sujetarse conforme a la Cláusula 11, que incluyen pero no se limitan a los montos y plazos indicados en dicha Cláusula. La falta de vigencia de cualquiera de las pólizas de seguro exigidas en el presente Contrato. El incumplimiento tipificado como muy grave, con arreglo a lo establecido en el Anexo 13. Las reincidencias que den lugar a la acumulación de penalidades como consecuencia de los incumplimientos previstos en la Cláusula 6 y en el Numeral 6 del Anexo 2 del Contrato. El incumplimiento de lo establecido en la Cláusula 5.2. Incumplimiento del Concesionario de la obligación de completar el pago del monto total suscrito del capital social, o de mantener el capital social mínimo, conforme a lo estipulado en la Cláusula 9.1.3. La grave alteración del ambiente, del Patrimonio Histórico y/o de los recursos naturales, por la inobservancia de las recomendaciones del Estudio de Impacto Ambiental, por causas imputables al Concesionario.

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Samples: Contrato De Concesión, Contrato De Concesión, Contrato De Concesión

Causales. II.1.1El Superintendente Bancario sólo podrá objetar la fusión por las siguientes razones: a. Cuando la entidad absorbente o nueva no cumpla con los montos mínimos de capital establecidos en la ley, y no existan, a su juicio, suficientes seguridades de que será capitalizada en la cuantía necesaria y en un plazo adecuado; b. Cuando la entidad absorbente o nueva no cumpla con los niveles adecuados de patrimonio o las normas de solvencia vigentes y no existan, a su juicio, suficientes seguridades de que su situación patrimonial se ajustará satisfactoriamente en un plazo adecuado; c. Cuando, a su juicio, los administradores de alguna de las entidades interesadas no satisfagan las condiciones de carácter, responsabilidad o idoneidad necesarias para participar en la respectiva operación o tampoco satisfagan tales condiciones los accionistas que posean más del cinco por ciento 5%) del capital de alguna de las entidades interesadas; d. Cuando, como resultado de la fusión, la entidad absorbente o nueva pueda mantener o determinar precios inequitativos, limitar servicios, o impedir, restringir o falsear la libre competencia en los mercados en que participe, ya sea como matriz o por medio de sus filiales, y, a su juicio, no se tomen las medidas necesarias y suficientes para prevenirlo. El Contrato terminará anticipadamente Se entenderá que ninguna de las hipótesis previstas en caso esta letra se configura cuando la entidad absorbente o nueva atienda menos del veinticinco por ciento (25%) de los mercados correspondientes; e. Cuando, a su juicio, la fusión pueda causar perjuicio al interés público o a la estabilidad del sistema financiero. Para objetar una fusión deberá oírse al Consejo Asesor del Superintendente Bancario. Además, en los casos de las letras d. y e. de este numeral, la objeción deberá ser aprobada por el Ministro de Hacienda y Crédito Público. Parágrafo 1º. Serán ineficaces las fusiones que se formalicen a pesar de haber sido objetadas o sin que haya transcurrido el término de que dispone la Superintendencia Bancaria para formular objeciones. Parágrafo 2º. Para los efectos del artículo 4 de la Ley 155 de 1959, se entenderá que el Concesionario incurra Superintendente Bancario ejerce la función allí prevista en incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales. Sin perjuicio de relación con la fusión mediante las penalidades y la aplicación de sanciones atribuciones que procedan, se considerarán como causales de incumplimiento grave de las obligaciones del Concesionario, aquellas señaladas expresamente le otorgan en el Contrato, dentro de las cuales se encuentran las siguientes: El incumplimiento de la Cláusula 2.4 del presente Contrato. Asimismo, el incumplimiento de la obtención de la totalidad de los recursos financieros o de los contratos suscritos que establezcan los compromisos de financiamiento requeridos para la ejecución de las Obras Nuevas de la Segunda Fase, conforme a la Cláusula 20.3. El incumplimiento en la constitución, restitución o renovación de la Garantía de Fiel Cumplimiento, o de los lineamientos a que ésta debe sujetarse conforme a la Cláusula 11, que incluyen pero no se limitan a los montos y plazos indicados en dicha Cláusula. La falta de vigencia de cualquiera de las pólizas de seguro exigidas en el presente Contrato. El incumplimiento tipificado como muy grave, con arreglo a lo establecido en el Anexo 13. Las reincidencias que den lugar a la acumulación de penalidades como consecuencia de los incumplimientos previstos en la Cláusula 6 y en el Numeral 6 del Anexo 2 del Contrato. El incumplimiento de lo establecido en la Cláusula 5.2. Incumplimiento del Concesionario de la obligación de completar el pago del monto total suscrito del capital social, o de mantener el capital social mínimo, conforme a lo estipulado en la Cláusula 9.1.3. La grave alteración del ambiente, del Patrimonio Histórico y/o de los recursos naturales, por la inobservancia de las recomendaciones del Estudio de Impacto Ambiental, por causas imputables al Concesionarioeste artículo.

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Samples: Decreto, Decreto

Causales. II.1.1. El Contrato terminará anticipadamente en caso que el Concesionario incurra en incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales. Sin perjuicio de las penalidades y la aplicación de sanciones que procedan, se considerarán como causales de incumplimiento grave de las obligaciones del Concesionario, aquellas señaladas expresamente en el Contrato, dentro de las cuales se encuentran las siguientes: El incumplimiento de la Cláusula 2.4 del presente Contrato. Asimismo, el incumplimiento de la obtención de la totalidad de los recursos financieros o de los contratos suscritos que establezcan los compromisos de financiamiento requeridos para la ejecución de las Obras Nuevas de la Segunda Fase, conforme a la Cláusula 20.3. El incumplimiento en la constitución, restitución o renovación de la Garantía de Fiel Cumplimiento, o de los lineamientos a que ésta debe sujetarse conforme a la Cláusula 11, que incluyen pero no se limitan a los montos y plazos indicados en dicha Cláusula. La falta de vigencia de cualquiera de las pólizas de seguro exigidas en el presente Contrato. El incumplimiento tipificado como muy grave, con arreglo a lo establecido en el Anexo 13. Las reincidencias que den lugar a la acumulación de penalidades como consecuencia de los incumplimientos previstos en la Cláusula 6 y en el Numeral 6 del Anexo 2 del Contrato. El incumplimiento de lo establecido en la Cláusula 5.2. Incumplimiento del Concesionario de la obligación de completar el pago del monto total suscrito del capital social, o de mantener en el capital social mínimo, plazo y conforme a lo estipulado en la Cláusula 9.1.327.1.2. La grave alteración del ambiente, del Patrimonio Histórico y/o de los recursos naturales, por la inobservancia de las recomendaciones del Estudio de Impacto Ambiental, por causas imputables al Concesionario.

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Samples: Contrato De Concesión