Common use of Causales Clause in Contracts

Causales. II.1.1. El Contrato terminará anticipadamente en caso que el Concesionario incurra en incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales. Sin perjuicio de las penalidades y la aplicación de sanciones que procedan, se considerarán como causales de incumplimiento grave de las obligaciones del Concesionario, aquellas señaladas expresamente en el Contrato, dentro de las cuales se encuentran las siguientes: El incumplimiento de la Cláusula 2.4 del presente Contrato. Asimismo, el incumplimiento de la obtención de la totalidad de los recursos financieros o de los contratos suscritos que establezcan los compromisos de financiamiento requeridos para la ejecución de las Obras Nuevas de la Segunda Fase, conforme a la Cláusula 20.3. El incumplimiento en la constitución, restitución o renovación de la Garantía de Fiel Cumplimiento, o de los lineamientos a que ésta debe sujetarse conforme a la Cláusula 11, que incluyen pero no se limitan a los montos y plazos indicados en dicha Cláusula. La falta de vigencia de cualquiera de las pólizas de seguro exigidas en el presente Contrato. El incumplimiento tipificado como muy grave, con arreglo a lo establecido en el Anexo 13. Las reincidencias que den lugar a la acumulación de penalidades como consecuencia de los incumplimientos previstos en la Cláusula 6 y en el Numeral 6 del Anexo 2 del Contrato. El incumplimiento de lo establecido en la Cláusula 5.2. Incumplimiento del Concesionario de la obligación de completar el pago del monto total suscrito del capital social, o de mantener el capital social mínimo, conforme a lo estipulado en la Cláusula 9.1.3. La grave alteración del ambiente, del Patrimonio Histórico y/o de los recursos naturales, por la inobservancia de las recomendaciones del Estudio de Impacto Ambiental, por causas imputables al Concesionario.

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Causales. II.1.1Ley 1150/07, art. El Contrato terminará anticipadamente en caso que el Concesionario incurra en incumplimiento grave 2. Numeral 4 y artículo 2.2.1.2.1.4.6 del Decreto 1082/15 y ss URGENCIA MANIFIESTA (Inciso 3 artículo 41 Ley 80/93, artículo 42 Ley 80/93, literal a) numeral 4 artículo 2 Ley 1150/07) Tiene carácter de sus obligaciones contractuales. Sin perjuicio de las penalidades transitoriedad y la aplicación de sanciones que procedan, se considerarán como causales de incumplimiento grave de las obligaciones del Concesionario, aquellas señaladas expresamente en el Contrato, dentro de las cuales se encuentran las siguientes: El incumplimiento sustrae de la Cláusula 2.4 contratación cuando la continuidad del presente Contrato. Asimismoservicio exige: • El suministro de bienes, el incumplimiento o la prestación de la obtención de la totalidad de los recursos financieros servicios, o de los contratos suscritos que establezcan los compromisos de financiamiento requeridos para la ejecución de obras en el inmediato futuro. • Cuando se presenten situaciones relacionadas con los Estados de Excepción • Cuando se trate de conjurar situaciones excepcionales relacionadas con hechos de calamidad o constitutivos de fuerza mayor o desastre que demanden actuaciones inmediatas. • Cuando se trate de situaciones similares que imposibiliten acudir a los procedimientos de selección. El acto administrativo que la declare hará las Obras Nuevas veces del acto administrativo de justificación, y en este caso la entidad estatal no está obligada a elaborar estudios y documentos previos. (Artículo 2.2.1.2.1.4.2 del Decreto 1082/15) Si la situación de urgencia no permite la suscripción de contrato escrito, se podrá prescindir de éste, también podrá prescindirse del acuerdo acerca de la Segunda Faseremuneración, conforme caso en el cual se deberá dejar constancia escrita en donde conste la autorización impartida por la entidad estatal contratante. Si no existe acuerdo previo sobre la remuneración del contratista que ejecutará el contrato, aquella se acordará con posterioridad al inicio de la ejecución del contrato. Si no se lograre el acuerdo, la contraprestación será determinada por el justiprecio objetivo de la entidad u organismo respectivo que tenga el carácter de cuerpo consultivo del Gobierno y, a falta de éste por un perito designado por las partes De particular importancia resulta el análisis de la Cláusula 20.3justificación y el control del acto administrativo de urgencia manifiesta. El incumplimiento • Situación que superen la voluntad del hombre: Todo lo que sea anormal e imprevisible que tienda o paralizar la Entidad o el servicio que presta. • Por un tiempo determinado: Solo en la constitución, restitución o renovación crisis. • El Representante legal de la Garantía Entidad declarará la urgencia manifiesta, por acto administrativo motivado que hará las veces de Fiel Cumplimiento, o acto que los justifica y no requiere de estudio previo. • Se realizarán los lineamientos a traslados presupuéstales que ésta debe sujetarse conforme a la Cláusula 11, que incluyen pero no se limitan a los montos y plazos indicados en dicha Cláusula. La falta de vigencia de cualquiera de las pólizas de seguro exigidas en el presente Contrato. El incumplimiento tipificado como muy grave, con arreglo a lo establecido en el Anexo 13. Las reincidencias que den lugar a la acumulación de penalidades como consecuencia de los incumplimientos previstos en la Cláusula 6 y en el Numeral 6 requieran dentro del Anexo 2 del Contrato. El incumplimiento de lo establecido en la Cláusula 5.2. Incumplimiento del Concesionario presupuesto de la obligación Entidad. • El uso indebido de completar el pago del monto total suscrito del capital social, o la contratación de mantener el capital social mínimo, conforme a lo estipulado en la Cláusula 9.1.3. La grave alteración del ambiente, del Patrimonio Histórico y/o urgencia será causal de los recursos naturales, por la inobservancia de las recomendaciones del Estudio de Impacto Ambiental, por causas imputables al Concesionariomala conducta.

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Causales. II.1.1. El Contrato terminará anticipadamente en caso que el Concesionario incurra en incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales. Sin perjuicio de las penalidades y la aplicación de sanciones que procedan, se considerarán como causales de incumplimiento grave de las obligaciones del Concesionario, aquellas señaladas expresamente en el Contrato, dentro de las cuales se encuentran las siguientes: El incumplimiento de la Cláusula 2.4 del presente Contrato. Asimismo, el incumplimiento de la obtención de la totalidad de los recursos financieros o de los contratos suscritos que establezcan los compromisos de financiamiento requeridos para la ejecución de las Obras Nuevas de la Segunda Fase, conforme a la Cláusula 20.3. El incumplimiento en la constitución, restitución o renovación de la Garantía de Fiel Cumplimiento, o de los lineamientos a que ésta debe sujetarse conforme a la Cláusula 11, que incluyen pero no se limitan a los montos y plazos indicados en dicha Cláusula. La falta de vigencia de cualquiera de las pólizas de seguro exigidas en el presente Contrato. El incumplimiento tipificado como muy grave, con arreglo a lo establecido en el Anexo 13. Las reincidencias que den lugar a la acumulación de penalidades como consecuencia de los incumplimientos previstos en la Cláusula 6 y en el Numeral 6 del Anexo 2 del Contrato. El incumplimiento de lo establecido en la Cláusula 5.2. Incumplimiento del Concesionario de la obligación de completar el pago del monto total suscrito del capital social, o de mantener en el capital social mínimo, plazo y conforme a lo estipulado en la Cláusula 9.1.327.1.2. La grave alteración del ambiente, del Patrimonio Histórico y/o de los recursos naturales, por la inobservancia de las recomendaciones del Estudio de Impacto Ambiental, por causas imputables al Concesionario.

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