Causas de Aceleración. Las Partes acuerdan que el incumplimiento a cualquiera de las obligaciones previstas en los numerales 12.1.4, 12.1.5, 12.1.6, 12.1.7, 12.1.8, 12.1.9, 12.1.10 y 12.1.11, constituye una Causa de Aceleración. En el caso que el Banco tenga conocimiento de la actualización de alguna Causa de Aceleración, notificará al Municipio dicha circunstancia por escrito, especificando con detalle el incumplimiento en que, a su juicio, hubiese incurrido el Municipio. El Municipio contará con un plazo de 30 (treinta) Días para (i) remediar el incumplimiento, (ii) acreditar la inexistencia de la causa notificada, o (iii) llegar a un acuerdo con el Banco. Si transcurrido dicho plazo subsiste la Causa de Aceleración, el Banco podrá entregar al Fiduciario una Notificación de Aceleración (según dicho término se define en el Fideicomiso). El Fiduciario, mientras se encuentre vigente la Notificación de Aceleración, estará obligado a pagar mensualmente el servicio de crédito (principal e intereses) por un factor de 1.3 (uno punto tres) con cargo a la Cantidad Límite (según dicho término se define en el Fideicomiso), de acuerdo a la Solicitud de Pago que presente el Banco para cada Periodo de Intereses, de conformidad con la prelación prevista en el Fideicomiso y previo fondeo de los Gastos del Financiamiento y la reconstitución del Saldo Objetivo del Fondo de Reserva. Las cantidades que reciba el Banco durante el tiempo en que permanezca vigente una Causa de Aceleración, serán aplicadas íntegramente de conformidad con lo dispuesto en el presente Contrato, en el entendido que las cantidades que resulten en exceso después del pago en el orden establecido en el presente Contrato serán aplicadas para amortizar anticipadamente el saldo insoluto del Crédito, en orden decreciente, a efecto de reducir el plazo de amortización. La cantidad por aceleración del Crédito aplicará por Periodos de Intereses completos, a partir del Periodo de Intereses inmediato siguiente a aquél en que el Banco presente al Acreditado y al Fiduciario del Fideicomiso, la Notificación de Aceleración y su aplicación concluirá a partir del Periodo de Intereses inmediato siguiente a aquél en que el Banco presente al Acreditado y al Fiduciario del Fideicomiso, la Notificación de Terminación de Aceleración (según dicho término se define en el Fideicomiso), en el entendido que si en un mismo Periodo de Intereses el Banco presenta al Municipio y al Fiduciario del Fideicomiso la Notificación de Terminación de Aceleración, no aplicará la cantidad de aceleración. Una vez que el Municipio compruebe al Banco con el correspondiente soporte documental: (i) que ha curado o subsanado el incumplimiento que generó la Causa de Aceleración, o (ii) la inexistencia de la Causa de Aceleración, o bien, (iii) que el Municipio hubiera llegado a un acuerdo con el Banco, este último enviará al Municipio y al Fiduciario del Fideicomiso una Notificación de Terminación de Aceleración, a efecto de que el Fiduciario del Fideicomiso deje de aplicar la cantidad de aceleración, a partir de la Fecha de Pago inmediata siguiente.
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Causas de Aceleración. Las Partes acuerdan que el incumplimiento a cualquiera de las obligaciones previstas en los numerales 12.1.4, 12.1.5, 12.1.6, 12.1.7, 12.1.8, 12.1.9, 12.1.10 y 12.1.11, constituye una Causa de Aceleración. En el caso que el Banco tenga conocimiento de la actualización de alguna Causa de Aceleración, notificará al Municipio dicha circunstancia por escrito, especificando con detalle el incumplimiento en que, a su juicio, hubiese incurrido el Municipio. El Municipio contará con un plazo de 30 (treinta) Días para (i) remediar el incumplimiento, (ii) acreditar la inexistencia de la causa notificada, o (iii) llegar a un acuerdo con el Banco. Si transcurrido dicho plazo subsiste la Causa de Aceleración, el Banco podrá entregar al Fiduciario una Notificación de Aceleración (según dicho término se define en el Fideicomiso). El Fiduciario, mientras se encuentre vigente la Notificación de Aceleración, estará obligado a pagar mensualmente el servicio de crédito (principal e intereses) por un factor de 1.3 (uno punto tres) con cargo a la Cantidad Límite (según dicho término se define en el Fideicomiso), de acuerdo a la Solicitud de Pago que presente el Banco para cada Periodo de Intereses, de conformidad con la prelación prevista en el Fideicomiso y previo fondeo de los Gastos del Financiamiento y la reconstitución del Saldo Objetivo del Fondo de Reserva. Las cantidades que reciba el Banco durante el tiempo en que permanezca vigente una Causa de Aceleración, serán aplicadas íntegramente de conformidad con lo dispuesto en el presente Contrato, en el entendido que las cantidades que resulten en exceso después del pago en el orden establecido en el presente Contrato serán aplicadas para amortizar anticipadamente el saldo insoluto del Crédito, en orden decreciente, a efecto de reducir el plazo de amortización. La cantidad por aceleración del Crédito aplicará por Periodos de Intereses completos, a partir del Periodo de Intereses inmediato siguiente a aquél en que el Banco presente al Acreditado y al Fiduciario del Fideicomiso, la Notificación de Aceleración y su aplicación concluirá a partir del Periodo de Intereses inmediato siguiente a aquél en que el Banco presente al Acreditado y al Fiduciario del Fideicomiso, la Notificación de Terminación de Aceleración (según dicho término se define en el Fideicomiso), en el entendido que si en un mismo Periodo de Intereses el Banco presenta al Municipio y al Fiduciario del Fideicomiso la Notificación de Terminación de Aceleración, no aplicará la cantidad de aceleración. Una vez que el Municipio compruebe al Banco con el correspondiente soporte documental: :
(i) que ha curado o subsanado el incumplimiento que generó la Causa de Aceleración, o (ii) la inexistencia de la Causa de Aceleración, o bien, (iii) que el Municipio hubiera llegado a un acuerdo con el Banco, este último enviará al Municipio y al Fiduciario del Fideicomiso una Notificación de Terminación de Aceleración, a efecto de que el Fiduciario del Fideicomiso deje de aplicar la cantidad de aceleración, a partir de la Fecha de Pago inmediata siguiente.
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Samples: Contrato De Apertura De Crédito Simple, Contrato De Apertura De Crédito Simple
Causas de Aceleración. Las Partes acuerdan que el incumplimiento a cualquiera alguna de las obligaciones previstas estipuladas en los numerales 12.1.3, 12.1.4, 12.1.5, 12.1.6, 12.1.7, 12.1.8, 12.1.9, 12.1.10 y 12.1.11, 12.1.6 o 12.1.7 constituye una Causa de Aceleración. En el caso que el Banco Acreditante tenga conocimiento de la actualización de alguna Causa alguno de Aceleraciónlos eventos a que se refieren los numerales anteriores, notificará al Municipio Estado dicha circunstancia por escrito, especificando con detalle el incumplimiento en que, a su juicio, hubiese incurrido el MunicipioEstado. El Municipio Estado contará con un plazo de 30 (treinta) Días para para: (i) remediar el incumplimiento, (ii) acreditar la inexistencia de la causa notificada, o (iii) llegar a un acuerdo con el BancoAcreditante. Si transcurrido dicho plazo subsiste la Causa de Aceleración, el Banco Acreditante podrá entregar al Fiduciario una Notificación de Aceleración (según dicho término se define en el Fideicomiso). El Fiduciario, mientras se encuentre vigente la Notificación de Aceleración, estará obligado a pagar mensualmente el servicio la Cantidad de crédito (principal e intereses) por un factor de 1.3 (uno punto tres) Aceleración con cargo a la Cantidad Límite (según dicho término se define en el Fideicomiso), al flujo proveniente del Porcentaje de Participaciones para aplicarla íntegramente al pago de acuerdo a con lo que le instruya el Acreditante en la Solicitud de Pago que presente el Banco para cada Periodo de Intereses, de conformidad con la prelación prevista correspondiente y conforme a lo previsto en el Fideicomiso y previo fondeo de los Gastos Fideicomiso, exceptuando aquellas cantidades que, en su caso, tengan prelación en términos del Financiamiento y la reconstitución del Saldo Objetivo del Fondo de ReservaFideicomiso. Las cantidades que reciba el Banco Acreditante durante el tiempo en que permanezca vigente una Causa de Aceleración, serán aplicadas íntegramente de conformidad con lo dispuesto en el presente Contrato, en el entendido que las cantidades que resulten en exceso después del pago en el orden establecido en el presente Contrato serán aplicadas para amortizar anticipadamente el saldo insoluto del Crédito, en orden decreciente, a efecto de reducir el plazo de amortización. La cantidad por aceleración del Crédito Cantidad de Aceleración aplicará por Periodos de Intereses Pago completos, a partir del Periodo de Intereses Pago inmediato siguiente a aquél en que el Banco Acreditante presente al Acreditado Estado y al Fiduciario del FideicomisoFiduciario, la Notificación de Aceleración y y, su aplicación concluirá a partir del Periodo de Intereses Pago inmediato siguiente a aquél en que el Banco presente Acreditante notifique al Acreditado Estado y al Fiduciario del Fideicomiso, la Notificación terminación de Terminación la Causa de Aceleración (según dicho término se define en el Fideicomiso)Aceleración, en el entendido que si en un mismo Periodo de Intereses Pago el Banco presenta Acreditante notifica al Municipio Estado y al Fiduciario del Fideicomiso la Notificación terminación de Terminación la Causa de Aceleración, no aplicará la cantidad de aceleración. Una vez que el Municipio Estado compruebe al Banco Acreditante con el correspondiente soporte documental: (i) que ha curado o subsanado el incumplimiento que generó la Causa de Aceleración, o (ii) la inexistencia de la Causa de Aceleración, o bien, (iii) que el Municipio Estado hubiera llegado a un acuerdo con el BancoAcreditante, este último enviará notificará al Municipio Estado y al Fiduciario del Fideicomiso una Notificación la terminación de Terminación la Causa de Aceleración, a efecto de que concluya la aceleración y el Fiduciario del Fideicomiso deje de aplicar la cantidad Cantidad de aceleraciónAceleración, a partir de la Fecha de Pago inmediata siguiente.
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Causas de Aceleración. Las Partes acuerdan que el incumplimiento a cualquiera alguna de las obligaciones previstas estipuladas en los numerales 12.1.3, 12.1.4, 12.1.5, 12.1.6, 12.1.7, 12.1.8, 12.1.9, 12.1.10 y 12.1.11, 12.1.6 o 12.1.7 constituye una Causa de Aceleración. En el caso que el Banco Acreditante tenga conocimiento de la actualización de alguna Causa alguno de Aceleraciónlos eventos a que se refieren los numerales anteriores, notificará al Municipio Estado dicha circunstancia por escrito, especificando con detalle el incumplimiento en que, a su juicio, hubiese incurrido el MunicipioEstado. El Municipio Estado contará con un plazo de 30 (treinta) Días para días naturales para: (i) remediar el incumplimiento, (ii) acreditar la inexistencia de la causa notificada, o (iii) llegar a un acuerdo con el BancoAcreditante. Si transcurrido dicho plazo subsiste la Causa de Aceleración, el Banco Acreditante podrá entregar al Fiduciario Fiduciario, con copia al Estado, una Notificación de Aceleración (según dicho término se define en el Fideicomiso). El Fiduciario, mientras se encuentre vigente la Notificación de Aceleración, estará obligado a pagar mensualmente el servicio la Cantidad de crédito (principal e intereses) por un factor de 1.3 (uno punto tres) Aceleración con cargo a la Cantidad Límite (según dicho término se define en el Fideicomiso)al flujo proveniente del Porcentaje de FAFEF, de acuerdo a con lo que le instruya el Acreditante en la Solicitud de Pago que presente el Banco para cada Periodo de Intereses, de conformidad con correspondiente y conforme a la prelación prevista en el Fideicomiso y previo fondeo de los Gastos del Financiamiento y la reconstitución del Saldo Objetivo del Fondo de ReservaFideicomiso. Las cantidades que reciba el Banco Acreditante durante el tiempo en que permanezca vigente una Causa de Aceleración, serán aplicadas íntegramente de conformidad con lo dispuesto en el presente Contrato, en el entendido que las cantidades que resulten en exceso después del pago en el orden establecido en el la Cláusula Sexta del presente Contrato serán aplicadas para amortizar anticipadamente el saldo insoluto del Crédito, en orden decreciente, a efecto de reducir el plazo de amortización. La cantidad por aceleración del Crédito Cantidad de Aceleración aplicará por Periodos de Intereses Pago completos, a partir del Periodo de Intereses Pago inmediato siguiente a aquél en que el Banco Acreditante presente al Acreditado Estado y al Fiduciario del Fideicomiso, la Notificación de Aceleración y y, su aplicación concluirá a partir del Periodo de Intereses Pago inmediato siguiente a aquél en que el Banco presente Acreditante notifique al Acreditado Estado y al Fiduciario del Fideicomiso, la Notificación terminación de Terminación la Causa de Aceleración (según dicho término se define en el Fideicomiso)Aceleración, en el entendido que si en un mismo Periodo de Intereses Pago el Banco presenta Acreditante notifica al Municipio y Fiduciario, con copia al Fiduciario del Fideicomiso Estado, la Notificación de Terminación Aceleración y la terminación de la Causa de Aceleración, no aplicará la cantidad Cantidad de aceleraciónAceleración. Una vez que el Municipio Estado compruebe al Banco Acreditante con el correspondiente soporte documental: (i) que ha curado o subsanado el incumplimiento que generó la Causa de Aceleración, o (ii) la inexistencia de la Causa de Aceleración, ; o bien, (iii) en el caso que el Municipio hubiera Estado y el Acreditante hubieran llegado a un acuerdo acuerdo, el Acreditante deberá notificar al Fiduciario, con el Bancocopia al Estado, este último enviará al Municipio y al Fiduciario del Fideicomiso una Notificación la terminación de Terminación la Causa de Aceleración, a efecto de que concluya la aceleración y el Fiduciario del Fideicomiso deje de aplicar la cantidad Cantidad de aceleraciónAceleración, a partir de la Fecha de Pago inmediata siguiente.
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Causas de Aceleración. Las Partes acuerdan que el El incumplimiento a cualquiera de las obligaciones previstas señaladas en la Cláusula Quinta:
(a) Numerales 2, 6, 11, 14, 15 y [16]9 constituirá una “Causa de Aceleración Parcial”, y
(b) Numerales 3, 7, 10, 12 y 13 o si una Causa de Aceleración Parcial se actualiza y permanece sin subsanarse durante 6 (seis) meses, constituirá, a elección del Acreditante, una “Causa de Aceleración Total” o una “Causa de Vencimiento Anticipado”. En este último caso, será aplicable lo señalado en la Cláusula Décima Quinta siguiente. La determinación por parte del Acreditante de considerar alguno de los numerales 12.1.4supuestos señalados como “Causa de Aceleración Total” no implica la renuncia del Acreditante de optar, 12.1.5en cualquier momento, 12.1.6, 12.1.7, 12.1.8, 12.1.9, 12.1.10 por considerar el supuesto de que se trate como “Causa de Vencimiento Anticipado” y 12.1.11, constituye viceversa. En caso de que el Acreditante considere que el Acreditado ha incurrido en una Causa de Aceleración. En , podrá iniciar el caso proceso de aceleración del Crédito, enviando una notificación por escrito al Acreditado en términos del formato que el Banco tenga conocimiento de la actualización de alguna Causa de Aceleración, notificará se adjunta al Municipio dicha circunstancia por escritopresente como Anexo “E”, especificando con detalle el incumplimiento en que, a su juicio, hubiese hubiere incurrido este último (el Municipio“Aviso Previo de Aceleración”). El Municipio contará con En tal caso, el Acreditado dispondrá de un plazo de 30 10 (treintadiez) Días para (i) remediar el incumplimiento, (ii) acreditar la inexistencia Hábiles contados a partir de la causa notificada, o (iii) llegar a un acuerdo con el Banco. Si transcurrido dicho plazo subsiste la Causa fecha de recepción del Aviso Previo de Aceleración, para curar o remediar dicho incumplimiento o, en su caso, para acreditar al Acreditante la inexistencia del mismo. En caso de que el Banco podrá entregar al Fiduciario una Notificación Acreditado no subsane el incumplimiento de Aceleración (según dicho término que se define en trate o no acredite la inexistencia del mismo dentro de los plazos antes señalados, el Fideicomiso). El FiduciarioAcreditante, mientras se encuentre vigente a través de la correspondiente Notificación de Aceleración, estará obligado podrá solicitar al Fiduciario, con copia para el Acreditado, la aceleración parcial o total del Crédito, según corresponda. En el caso de aceleración parcial, el Acreditante tendrá derecho a pagar mensualmente recibir, con cargo a la Cantidad Límite de Participaciones, el servicio de crédito la deuda correspondiente a la Fecha de Pago de que se trate (es decir, las cantidades ordinarias que correspondan por concepto de principal e intereses) por un factor de 1.3 1.5 (uno punto tres) cinco). En el caso de aceleración total, el Acreditante tendrá derecho a recibir, con cargo a la Cantidad Límite (según dicho término se define en de Participaciones, el Fideicomiso), servicio de acuerdo la deuda correspondiente a la Solicitud Fecha de Pago de que presente el Banco para cada Periodo se trate más todos los remanentes que existan una vez cubiertos los pagos que correspondan a las Obligaciones Accesorias que, en su caso, se encuentren vinculadas al Crédito en términos de Intereses, la Cláusula Décima del Contrato de conformidad con la prelación prevista en el Fideicomiso y previo fondeo de los Gastos del Financiamiento y la reconstitución del Saldo Objetivo del Fondo de ReservaFideicomiso. Las cantidades que reciba el Banco durante el tiempo se reciban en que permanezca vigente una Causa caso de Aceleraciónaceleración, serán aplicadas íntegramente de conformidad con lo dispuesto en el presente Contratoya sea total o parcial, deberán aplicarse, en el entendido que primer lugar, al pago del servicio de la deuda sujeto a la prelación establecida en la Cláusula Décima del Contrato de Fideicomiso y la diferencia se aplicará hasta donde alcance, al pago de manera anticipada de las cantidades que resulten en exceso después del pago en el orden establecido en el presente Contrato serán aplicadas para amortizar anticipadamente el saldo insoluto del Crédito, amortizaciones en orden decrecienteinverso al de su vencimiento, a efecto de reducir reduciendo el plazo remanente pactado en este Contrato. El Acreditante modificará y entregará al Acreditado una nueva tabla de amortización. La cantidad por aceleración del Crédito aplicará por Periodos amortización dentro de Intereses completos, a partir del los primeros 5 (cinco) Días Hábiles de cada Periodo de Intereses inmediato siguiente a aquél en Pago que el Banco presente al Acreditado y al Fiduciario del Fideicomiso, la Notificación de Aceleración y su aplicación concluirá a partir del Periodo de Intereses inmediato siguiente a aquél en que el Banco presente al Acreditado y al Fiduciario del Fideicomiso, la Notificación de Terminación de Aceleración (según dicho término se define en el Fideicomiso), en el entendido que si en un mismo Periodo de Intereses el Banco presenta al Municipio y al Fiduciario del Fideicomiso la Notificación de Terminación de Aceleración, no aplicará la cantidad de aceleración. Una vez que el Municipio compruebe al Banco con el correspondiente soporte documental: (i) que ha curado o subsanado el incumplimiento que generó transcurra mientras subsista la Causa de Aceleración, o (ii) la inexistencia de la Causa de Aceleración, o bien, (iii) que el Municipio hubiera llegado a un acuerdo con el Banco, este último enviará al Municipio y al Fiduciario del Fideicomiso una Notificación de Terminación de Aceleración, a efecto de que el Fiduciario del Fideicomiso deje de aplicar la cantidad de aceleración, a partir de la Fecha de Pago inmediata siguiente.
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Causas de Aceleración. Las Partes acuerdan que el El incumplimiento a cualquiera de las obligaciones previstas señaladas en los la Cláusula Quinta, numerales 12.1.42, 12.1.56, 12.1.67, 12.1.710, 12.1.811, 12.1.9, 12.1.10 12 y 12.1.11, constituye 13 constituirá una “Causa de Aceleración”. En No se acepta su solicitud, se aclara que se incluyen en el caso apartado (a) y se otorga un plazo para su subsanación. Respecto a la solicitud sobre incluir como causa de vencimiento “todo incumplimiento contractual”, no se acepta su solicitud, siempre que el Banco tenga conocimiento se distingue entre Causas de Aceleración y Vencimiento. Respecto a la actualización solicitud sobre incluir como Causa de alguna de Aceleración. El incumplimiento a cualquiera de las obligaciones señaladas en la Cláusula Quinta, numerales 2, 6, 7, 10, 11, 12 y 13 constituirá una “Causa de Aceleración”. • Todo incumplimiento contractual. • Si deja de cumplir con cualquier otro crédito o préstamo que le hubiere otorgado el Acreditante u otra institución financiera, notificará o en general se dé por vencida anticipadamente cualquier obligación a plazo que tenga el Acreditado con el Acreditante o cualquier otra institución financiera. ¿Es posible adicionar las siguientes cláusulas? DESIGNACIÓN DE INSPECTOR. El Acreditante tendrá en todo tiempo derecho de designar uno o más inspectores que cuiden del exacto cumplimiento de las obligaciones que el Acreditado contrae por este Contrato. El sueldo del inspector o inspectores, así como los gastos que se originen por tales funciones serán por cuenta del Acreditado quien se obliga a reembolsar al Municipio dicha circunstancia Acreditante, las sumas que hubiere erogado por escritotales conceptos, especificando en la fecha que fuera requerida para ello, asimismo también se obliga a dar al inspector o inspectores las facilidades necesarias para que éstos cumplan con detalle su cometido. En caso de discrepancia entre el incumplimiento inspector o inspectores y el Acreditado, será el Acreditante quien dicte la resolución final. Vencimiento “Si deja de cumplir con cualquier otro crédito o préstamo que le hubiere otorgado el Acreditante u otra institución financiera, o en general se dé por vencida anticipadamente cualquier obligación a plazo que tenga el Acreditado con el Acreditante o cualquier otra institución financiera.” No se acepta su solicitud. Sobre la solicitud referente a incluir una cláusula DESIGNACIÓN DE INSPECTOR: no se acepta. Es importante destacar que, no obstante el destino de los recursos del financiamiento a su juicioser contratado al amparo de la presente Licitación, hubiese incurrido el Municipiofinanciamiento a ser contratado contará con una fuente de pago específica consistente en el Porcentaje de Participaciones. No se acepta la solicitud del último punto respecto al Caso Fortuito o de Fuerza Mayor. Caso Fortuito o de Fuerza Mayor. El Municipio contará con un plazo Acreditado se obliga a cumplir íntegramente las obligaciones que contrae aún en caso fortuito o de 30 (treinta) Días para (i) remediar el incumplimientofuerza mayor y acepta su responsabilidad, (ii) acreditar la inexistencia de la causa notificada, o (iii) llegar a un acuerdo con el Banco. Si transcurrido dicho plazo subsiste la Causa de Aceleraciónartículo 2111 del Código Civil Federal, el Banco podrá entregar al Fiduciario una Notificación de Aceleración (según dicho término se define en el Fideicomiso). El Fiduciario, mientras se encuentre vigente la Notificación de Aceleración, estará obligado a pagar mensualmente el servicio de crédito (principal e intereses) por un factor de 1.3 (uno punto tres) con cargo a la Cantidad Límite (según dicho término se define en el Fideicomiso), de acuerdo a la Solicitud de Pago que presente el Banco para cada Periodo de Intereses, de conformidad con la prelación prevista en el Fideicomiso y previo fondeo de los Gastos del Financiamiento y la reconstitución del Saldo Objetivo del Fondo de Reserva. Las cantidades que reciba el Banco durante el tiempo en que permanezca vigente una Causa de Aceleración, serán aplicadas íntegramente de conformidad con lo dispuesto en el presente Contrato, en el entendido que las cantidades que resulten en exceso después del pago en el orden establecido en el presente Contrato serán aplicadas para amortizar anticipadamente el saldo insoluto del Crédito, en orden decreciente, a efecto de reducir el plazo de amortización. La cantidad por aceleración del Crédito aplicará por Periodos de Intereses completos, a partir del Periodo de Intereses inmediato siguiente a aquél en que el Banco presente al Acreditado y al Fiduciario del Fideicomiso, la Notificación de Aceleración y su aplicación concluirá a partir correlativo del Periodo de Intereses inmediato siguiente a aquél en que Código Civil para el Banco presente al Acreditado y al Fiduciario del Fideicomiso, la Notificación de Terminación de Aceleración (según dicho término se define en el Fideicomiso), en el entendido que si en un mismo Periodo de Intereses el Banco presenta al Municipio y al Fiduciario del Fideicomiso la Notificación de Terminación de Aceleración, no aplicará la cantidad de aceleración. Una vez que el Municipio compruebe al Banco con el correspondiente soporte documental: (i) que ha curado o subsanado el incumplimiento que generó la Causa de Aceleración, o (ii) la inexistencia de la Causa de Aceleración, o bien, (iii) que el Municipio hubiera llegado a un acuerdo con el Banco, este último enviará al Municipio y al Fiduciario del Fideicomiso una Notificación de Terminación de Aceleración, a efecto de que el Fiduciario del Fideicomiso deje de aplicar la cantidad de aceleración, a partir de la Fecha de Pago inmediata siguienteEstado.
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Samples: Financiamiento De Largo Plazo
Causas de Aceleración. Las Partes acuerdan que el El incumplimiento a cualquiera de las obligaciones previstas señaladas en la Cláusula Quinta:
(a) Numerales 2, 6, 11 y 13 constituirá una “Causa de Aceleración Parcial”, y
(b) Numerales 3, 7, 10 y 12 o si una Causa de Aceleración Parcial se actualiza y permanece sin subsanarse durante 6 (seis) meses, constituirá, a elección del Acreditante, una “Causa de Aceleración Total” o una “Causa de Vencimiento Anticipado”. Para los numerales 12.1.4casos previstos en el inciso (b) será aplicable lo señalado en la Cláusula Décima Quinta siguiente. La determinación por parte del Acreditante de considerar alguno de los supuestos señalados como “Causa de Aceleración Total” no implica la renuncia del Acreditante de optar, 12.1.5en cualquier momento, 12.1.6, 12.1.7, 12.1.8, 12.1.9, 12.1.10 por considerar el supuesto de que se trate como “Causa de Vencimiento Anticipado” y 12.1.11, constituye viceversa. En caso de que el Acreditante considere que el Acreditado ha incurrido en una Causa de Aceleración. En , podrá iniciar el caso proceso de aceleración del Crédito, enviando una notificación por escrito al Acreditado en términos del formato que el Banco tenga conocimiento de la actualización de alguna Causa de Aceleración, notificará se adjunta al Municipio dicha circunstancia por escritopresente como Anexo “G”, especificando con detalle el incumplimiento en que, a su juicio, hubiese hubiere incurrido este último (el Municipio“Aviso Previo de Aceleración”). El Municipio contará con En tal caso, el Acreditado dispondrá de un plazo de 30 10 (treintadiez) Días para (i) remediar el incumplimiento, (ii) acreditar la inexistencia Hábiles contados a partir de la causa notificada, o (iii) llegar a un acuerdo con el Banco. Si transcurrido dicho plazo subsiste la Causa fecha de recepción del Aviso Previo de Aceleración, para curar o remediar dicho incumplimiento o, en su caso, para acreditar al Acreditante la inexistencia del mismo. En caso de que el Banco podrá entregar al Fiduciario una Notificación Acreditado no subsane el incumplimiento de Aceleración (según dicho término que se define en trate o no acredite la inexistencia del mismo dentro de los plazos antes señalados, el Fideicomiso). El FiduciarioAcreditante, mientras se encuentre vigente a través de la correspondiente Notificación de Aceleración, estará obligado podrá solicitar al Fiduciario, con copia para el Acreditado, la aceleración parcial o total del Crédito, según corresponda. En el caso de aceleración parcial, el Acreditante tendrá derecho a pagar mensualmente recibir, con cargo a la Cantidad Límite de Participaciones, el servicio de crédito la deuda correspondiente a la Fecha de Pago de que se trate (es decir, las cantidades ordinarias que correspondan por concepto de principal e intereses) por un factor de 1.3 1.5 (uno punto tres) cinco). En el caso de aceleración total, el Acreditante tendrá derecho a recibir, con cargo a la Cantidad Límite (según dicho término se define en de Participaciones, el Fideicomiso), servicio de acuerdo la deuda correspondiente a la Solicitud Fecha de Pago de que presente el Banco para cada Periodo se trate más todos los remanentes que existan una vez cubiertos los pagos que correspondan a las Obligaciones Accesorias que, en su caso, se encuentren vinculadas al Crédito en términos de Intereses, la Cláusula Décima del Contrato de conformidad con la prelación prevista en el Fideicomiso y previo fondeo de los Gastos del Financiamiento y la reconstitución del Saldo Objetivo del Fondo de ReservaFideicomiso. Las cantidades que reciba se reciban en caso de aceleración, ya sea total o parcial, deberán aplicarse, en primer lugar, al pago del servicio de la deuda sujeto a la prelación establecida en la Cláusula Décima del Contrato de Fideicomiso y la diferencia se aplicará hasta donde alcance, al pago de manera anticipada de las amortizaciones en orden inverso al de su vencimiento, reduciendo el Banco durante el tiempo plazo remanente pactado en este Contrato. El Acreditante modificará y entregará al Acreditado [un nuevo Pagaré / una nueva tabla de amortización], que permanezca vigente una sustituya [al / a la] anterior, dentro de los primeros 5 (cinco) Días Hábiles de cada Periodo de Pago que transcurra mientras subsista la Causa de Aceleración, serán aplicadas íntegramente . Dentro de conformidad con lo dispuesto en los 2 (dos) Días Hábiles siguientes a que el presente ContratoAcreditado, en su caso, (i) compruebe al Acreditante con el entendido correspondiente soporte documental que las cantidades ha subsanado la Causa de Aceleración que resulten en exceso después dio origen a la aceleración del pago en el orden establecido en el presente Contrato serán aplicadas para amortizar anticipadamente el saldo insoluto del Crédito, o (ii) llegue a un acuerdo con el Acreditante, este último enviará al Fiduciario del Fideicomiso, con copia para el Acreditado: (a) una Notificación de Terminación de Causa de Aceleración en orden decrecientetérminos del Fideicomiso, a efecto de reducir que se regularice el plazo de amortización. La cantidad por aceleración pago del Crédito aplicará por Periodos de Intereses completos, a partir del Periodo de Intereses Pago inmediato siguiente a aquél en siguiente; y (b) [copia del Pagaré que el Banco presente al Acreditado y al Fiduciario del Fideicomiso, contenga] la Notificación tabla de Aceleración y su aplicación concluirá a partir del Periodo de Intereses inmediato siguiente a aquél en amortización que el Banco presente al Acreditado y al Fiduciario del Fideicomiso, será aplicable considerando la Notificación de Terminación de Aceleración (según dicho término se define en el Fideicomiso), en el entendido que si en un mismo Periodo de Intereses el Banco presenta al Municipio y al Fiduciario del Fideicomiso la Notificación de Terminación de Aceleración, no aplicará la cantidad de aceleración. Una vez que el Municipio compruebe al Banco con el correspondiente soporte documental: (i) que ha curado o subsanado el incumplimiento que generó la Causa de Aceleración, o (ii) la inexistencia terminación de la Causa de Aceleración, o bien, (iii) que el Municipio hubiera llegado a un acuerdo con el Banco, este último enviará al Municipio y al Fiduciario aceleración del Fideicomiso una Notificación de Terminación de Aceleración, a efecto de que el Fiduciario del Fideicomiso deje de aplicar la cantidad de aceleración, a partir de la Fecha de Pago inmediata siguienteCrédito.
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Causas de Aceleración. Las Partes acuerdan que el El incumplimiento a cualquiera de las obligaciones previstas señaladas en la Cláusula Quinta:
(a) Numerales 2, 6, 11, 13, 14, [15, 16]39 y 19 constituirá una “Causa de Aceleración Parcial”, y 39 Aplica únicamente para banca de desarrollo.
(b) Numerales 3, 7, 10, 12 y [18]40 o si una Causa de Aceleración Parcial se actualiza y permanece sin subsanarse durante 6 (seis) meses, constituirá, a elección del Acreditante, una “Causa de Aceleración Total” o una “Causa de Vencimiento Anticipado”.
(c) [Numeral 17, si el Acreditado incumple su obligación de realizar las aportaciones adicionales señaladas en dicho numeral, en más de 3 (tres) ocasiones dentro de un ejercicio fiscal, constituirá, a elección del Acreditante, una “Causa de Aceleración Total” o una “Causa de Vencimiento Anticipado”.]41 Para los numerales 12.1.4casos previstos en el inciso (b) [y (c)]42 será aplicable lo señalado en la Cláusula Décima Quinta siguiente. La determinación por parte del Acreditante de considerar alguno de los supuestos señalados como “Causa de Aceleración Total” no implica la renuncia del Acreditante de optar, 12.1.5en cualquier momento, 12.1.6, 12.1.7, 12.1.8, 12.1.9, 12.1.10 por considerar el supuesto de que se trate como “Causa de Vencimiento Anticipado” y 12.1.11, constituye viceversa. En caso de que el Acreditante considere que el Acreditado ha incurrido en una Causa de Aceleración. En , podrá iniciar el caso proceso de aceleración del Crédito, enviando una notificación por escrito al Acreditado en términos del formato que el Banco tenga conocimiento de la actualización de alguna Causa de Aceleración, notificará se adjunta al Municipio dicha circunstancia por escritopresente como Anexo “J”, especificando con detalle el incumplimiento en que, a su juicio, hubiese hubiere incurrido este último (el Municipio“Aviso Previo de Aceleración”). El Municipio contará con En tal caso, el Acreditado dispondrá de un plazo de 30 [10 (treintadiez) Días para (i) remediar el incumplimiento, (ii) acreditar la inexistencia Hábiles]43 contados a partir de la causa notificada, o (iii) llegar a un acuerdo con el Banco. Si transcurrido dicho plazo subsiste la Causa fecha de recepción del Aviso Previo de Aceleración, para curar o remediar dicho incumplimiento o, en su caso, para acreditar al Acreditante la inexistencia del mismo. En caso de que el Banco podrá entregar al Fiduciario una Notificación Acreditado no subsane el incumplimiento de Aceleración (según dicho término que se define en trate o no acredite la inexistencia del mismo dentro de los plazos antes señalados, el Fideicomiso). El FiduciarioAcreditante, mientras se encuentre vigente a través de la correspondiente Notificación de Aceleración, estará obligado a pagar mensualmente podrá solicitar al Fiduciario, con copia para el servicio de crédito (principal e intereses) por un factor de 1.3 (uno punto tres) con cargo a Acreditado, la Cantidad Límite (según dicho término se define en el Fideicomiso), de acuerdo a la Solicitud de Pago que presente el Banco para cada Periodo de Intereses, de conformidad con la prelación prevista en el Fideicomiso y previo fondeo de los Gastos del Financiamiento y la reconstitución del Saldo Objetivo del Fondo de Reserva. Las cantidades que reciba el Banco durante el tiempo en que permanezca vigente una Causa de Aceleración, serán aplicadas íntegramente de conformidad con lo dispuesto en el presente Contrato, en el entendido que las cantidades que resulten en exceso después del pago en el orden establecido en el presente Contrato serán aplicadas para amortizar anticipadamente el saldo insoluto aceleración parcial o total del Crédito, en orden decreciente, a efecto de reducir el plazo de amortizaciónsegún corresponda. La cantidad por aceleración del Crédito aceleración, parcial o total, aplicará por Periodos de Intereses Pago completos, a partir del Periodo de Intereses Pago inmediato siguiente a aquél en que el Banco Acreditante presente al Acreditado Estado y al Fiduciario del FideicomisoFiduciario, la Notificación de Aceleración y y, su aplicación concluirá a partir del Periodo de Intereses Pago inmediato siguiente a aquél en que el Banco presente al Acreditado y Acreditante entregue al Fiduciario del Fideicomiso, la una Notificación de Terminación de Aceleración (según dicho término se define en el Fideicomiso)Causa de Aceleración, en el entendido que si en un mismo Periodo de Intereses Pago el Banco presenta al Municipio y al Fiduciario del Fideicomiso la Notificación de Terminación de Aceleración, no aplicará la cantidad de aceleración. Una vez que el Municipio compruebe al Banco con el correspondiente soporte documental: (i) que ha curado o subsanado el incumplimiento que generó la Causa de Aceleración, o (ii) la inexistencia de la Causa de Aceleración, o bien, (iii) que el Municipio hubiera llegado a un acuerdo con el Banco, este último enviará al Municipio y al Fiduciario del Fideicomiso Acreditante entrega una Notificación de Terminación de Aceleración, a efecto Causa de que Aceleración no aplicará el Fiduciario del Fideicomiso deje de aplicar la cantidad de aceleración, a partir pago de la Fecha de Pago inmediata siguientemisma conforme al siguiente párrafo.
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Causas de Aceleración. Las Partes acuerdan que el incumplimiento a Si ocurre cualquiera de las obligaciones previstas los hechos que se mencionan en los numerales 12.1.4, 12.1.5, 12.1.6, 12.1.7, 12.1.8, 12.1.9, 12.1.10 y 12.1.11, constituye una Causa de Aceleración. En el caso que el Banco tenga conocimiento párrafos (a) hasta (f) de la actualización presente Sección y subsiste por el período especificado (si lo hubiere), entonces el Banco, en cualquier momento mientras tal hecho subsista, puede, mediante notificación a las Partes xxx Xxxxxxxx, declarar vencida y pagadera de alguna Causa inmediato la totalidad o una parte del Saldo Retirado xxx Xxxxxxxx a la fecha de Aceleracióndicha notificación, notificará junto con cualesquiera otros Pagos xxx Xxxxxxxx pagaderos bajo el Convenio xx Xxxxxxxx o estas Condiciones Generales. Al hacerse tal declaración, dicho Saldo Retirado xxx Xxxxxxxx y Pagos xxx Xxxxxxxx quedarán vencidos y serán pagaderos de inmediato.
(a) Incumplimiento en el Pago. Ha ocurrido un incumplimiento del pago por una Parte xxx Xxxxxxxx de cualquier monto adeudado al Municipio dicha circunstancia por escrito, especificando con detalle el incumplimiento en que, Banco o a su juicio, hubiese incurrido el Municipio. El Municipio contará con un plazo de 30 (treinta) Días para la Asociación:
(i) remediar el incumplimiento, en virtud de cualquier Convenio Legal; o (ii) acreditar en virtud de cualquier otro convenio entre el Banco y la inexistencia de la causa notificada, Parte xxx Xxxxxxxx; o (iii) llegar en virtud de cualquier convenio celebrado entre la Parte xxx Xxxxxxxx y la Asociación (en el caso de un convenio entre la Asociación y el Garante, en circunstancias que harían improbable que el Garante cumpla sus obligaciones en virtud del Convenio de Garantía); o (iv) a consecuencia de una garantía otorgada u otra obligación financiera de cualquier clase asumida por el Banco o la Asociación a un acuerdo tercero con el Banco. Si transcurrido dicho plazo subsiste asentimiento de la Causa de AceleraciónParte xxx Xxxxxxxx; y tal incumplimiento subsiste, el Banco podrá entregar al Fiduciario una Notificación de Aceleración (según dicho término se define en el Fideicomiso). El Fiduciariocada caso, mientras se encuentre vigente la Notificación de Aceleración, estará obligado a pagar mensualmente el servicio de crédito (principal e intereses) por un factor período de 1.3 treinta días.
(uno punto tresb) con Incumplimiento de Obligaciones.
(i) Ha ocurrido un incumplimiento de cualquier otra obligación a cargo a la Cantidad Límite (según dicho término se define en el Fideicomiso), de acuerdo a la Solicitud cualquiera de Pago que presente el Banco para cada Periodo de Intereses, de conformidad con la prelación las Partes xxx Xxxxxxxx prevista en el Fideicomiso Convenio Legal del cual sea parte o en cualquier Convenio para Productos Derivados, y previo fondeo tal incumplimiento subsiste por un período de los Gastos del Financiamiento y la reconstitución del Saldo Objetivo del Fondo sesenta días después de Reserva. Las cantidades que reciba el Banco durante el tiempo en que permanezca vigente una Causa de Aceleración, serán aplicadas íntegramente de conformidad con lo dispuesto en el presente Contrato, en el entendido que las cantidades que resulten en exceso después del pago en el orden establecido en el presente Contrato serán aplicadas para amortizar anticipadamente el saldo insoluto del Crédito, en orden decreciente, a efecto de reducir el plazo de amortización. La cantidad por aceleración del Crédito aplicará por Periodos de Intereses completos, a partir del Periodo de Intereses inmediato siguiente a aquél en que el Banco presente al Acreditado ha notificado a las Partes xxx Xxxxxxxx de tal incumplimiento.
(ii) Ha ocurrido un incumplimiento de cualquier obligación de la Entidad Ejecutora del Proyecto prevista en el Acuerdo del Proyecto, y al Fiduciario del Fideicomiso, la Notificación tal incumplimiento subsiste por un período de Aceleración y su aplicación concluirá a partir del Periodo sesenta días después de Intereses inmediato siguiente a aquél en que el Banco presente al Acreditado ha notificado a la Entidad Ejecutora del Proyecto y al Fiduciario del Fideicomiso, la Notificación a las Partes xxx Xxxxxxxx de Terminación de Aceleración tal incumplimiento.
(según dicho término se define c) Cofinanciamiento. Ha ocurrido el hecho especificado en el Fideicomiso)inciso (h) (ii) (B) de la Sección 7.02, con sujeción a la restricción estipulada en el entendido que si párrafo (h) (iii) de la mencionada Sección.
(d) Cesión de Obligaciones; Disposición de Activos. Ha ocurrido cualquier hecho especificado en un mismo Periodo de Intereses el Banco presenta al Municipio y al Fiduciario del Fideicomiso la Notificación de Terminación de Aceleración, no aplicará la cantidad de aceleración. Una vez que el Municipio compruebe al Banco con el correspondiente soporte documental: párrafo (i) que ha curado de la Sección 7.02.
(e) Situación del Prestatario o subsanado el incumplimiento que generó de la Causa de Aceleración, o Entidad Ejecutora del Proyecto. Ha ocurrido cualquier hecho especificado en los incisos (k) (ii) la inexistencia de la Causa de Aceleración, o bien), (k) (iii) que el Municipio hubiera llegado a un acuerdo con el Banco), este último enviará al Municipio y al Fiduciario del Fideicomiso una Notificación de Terminación de Aceleración, a efecto de que el Fiduciario del Fideicomiso deje de aplicar la cantidad de aceleración, a partir de la Fecha de Pago inmediata siguiente.(k)
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Causas de Aceleración. Las Partes acuerdan que el incumplimiento a cualquiera de las obligaciones previstas estipuladas en los numerales 12.1.4Numerales 9.1.1., 12.1.59.1.3., 12.1.69.1.4., 12.1.79.1.5., 12.1.89.1.6., 12.1.9, 12.1.10 y 12.1.11, 9.1.7. o 9.1.9. constituye una Causa de Aceleración, en cuyo caso el Acreditante podrá optar por acelerar el Crédito. En el caso que el Banco Acreditante tenga conocimiento de la actualización de alguna Causa alguno de Aceleraciónlos eventos a que se refieren los numerales anteriores, notificará al Municipio Estado dicha circunstancia por escrito, especificando con detalle el incumplimiento en que, a su juicio, hubiese incurrido el MunicipioEstado. El Municipio Estado contará con un plazo de 30 (treinta) Días para para:
(ia) remediar Remediar el incumplimiento, .
(iib) acreditar Acreditar la inexistencia de la causa notificada, o .
(iiic) llegar Llegar a un acuerdo con el BancoAcreditante. Si transcurrido dicho plazo subsiste la Causa de Aceleración, el Banco Acreditante podrá entregar al Fiduciario una Notificación de Aceleración (según dicho término se define en el Fideicomiso). El ) con copia al Estado, y a partir del siguiente Periodo de Pago podrá solicitar al Fiduciario, mientras en las Solicitudes de Pago correspondientes, las cantidades que correspondan, de conformidad con el siguiente párrafo. En el caso de aceleración, el Acreditante tendrá derecho a recibir, con cargo a la Cantidad Límite, el pago de capital e intereses correspondiente a la Fecha de Pago de que se encuentre vigente la Notificación trate (es decir, las cantidades ordinarias que correspondan por concepto de Aceleración, estará obligado a pagar mensualmente el servicio de crédito (principal e intereses) multiplicado por un factor de 1.3 (uno punto tres) con cargo a la Cantidad Límite (según dicho término se define ). [En el evento en que el Fondo de Reserva no sea constituido y/o reconstituido conforme al presente Contrato, durante el número de días siguientes al periodo límite en el Fideicomiso), cual debe reconstituirse el Fondo de acuerdo a la Solicitud Reserva que permanezca sin constituirse y/o reconstituirse el Fondo de Reserva y hasta el Periodo de Pago inmediato siguiente a aquel en que presente el Banco para cada Periodo Acreditado haya resarcido tal incumplimiento, se adicionará al Margen Aplicable vigente un 50% (cincuenta por ciento) de Intereseslos puntos porcentuales correspondientes a tal Margen Aplicable, sin perjuicio de conformidad con la prelación revisión de la Tasa de Interés Ordinaria, prevista en la Cláusula 8.1. Lo anterior, en el Fideicomiso y previo fondeo de los Gastos del Financiamiento y entendido que no se aplicará la reconstitución del Saldo Objetivo del Fondo de Reserva. aceleración parcial descrita en el párrafo anterior]19 Las cantidades que reciba el Banco Acreditante durante el tiempo en que permanezca vigente una Causa de Aceleración, serán aplicadas íntegramente de conformidad con lo dispuesto en el presente Contrato, en el entendido que que, las cantidades que resulten en exceso después del pago en el orden establecido en el presente Contrato serán aplicadas para amortizar anticipadamente el saldo insoluto del Crédito, en orden decreciente, a efecto de reducir el plazo de amortización. La cantidad por aceleración del Crédito aplicará por Periodos de Intereses Pago completos, a partir del Periodo de Intereses Pago inmediato siguiente a aquél en que el Banco Acreditante presente al Acreditado Estado y al Fiduciario del FideicomisoFiduciario, la Notificación de Aceleración y y, su aplicación concluirá a partir del Periodo de Intereses Pago inmediato siguiente a aquél en que el Banco presente Acreditante notifique al Acreditado Estado y al Fiduciario del Fideicomiso, la Notificación terminación de Terminación la Causa de Aceleración (según dicho término se define en el Fideicomiso)Aceleración, en el entendido que que, si en un mismo Periodo de Intereses Pago el Banco presenta Acreditante notifica al Municipio Estado y al Fiduciario del Fideicomiso la Notificación terminación de Terminación la Causa de Aceleración, no aplicará la cantidad de aceleración. Una vez que el Municipio compruebe al Banco con el correspondiente soporte documental: (i) que ha curado o subsanado el incumplimiento que generó la Causa de Aceleración, o (ii) la inexistencia de la Causa de Aceleración, o bien, (iii) que el Municipio hubiera llegado a un acuerdo con el Banco, este último enviará al Municipio y al Fiduciario del Fideicomiso una Notificación de Terminación de Aceleración, a efecto de que el Fiduciario del Fideicomiso deje de aplicar la cantidad de aceleración, a partir de la Fecha de Pago inmediata siguiente.
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Causas de Aceleración. Las Partes acuerdan que el incumplimiento a Si ocurre cualquiera de las obligaciones previstas los hechos que se mencionan en los numerales 12.1.4, 12.1.5, 12.1.6, 12.1.7, 12.1.8, 12.1.9, 12.1.10 y 12.1.11, constituye una Causa de Aceleración. En el caso que el Banco tenga conocimiento párrafos (a) hasta (f) de la actualización presente Sección y subsiste por el período especificado (si lo hubiere), entonces el Banco, en cualquier momento mientras tal hecho subsista, puede, mediante notificación a las Partes xxx Xxxxxxxx, declarar vencida y pagadera de alguna Causa inmediato la totalidad o una parte del Saldo Retirado xxx Xxxxxxxx a la fecha de Aceleracióndicha notificación, notificará junto con cualesquiera otros Pagos xxx Xxxxxxxx pagaderos bajo el Convenio xx Xxxxxxxx o estas Condiciones Generales. Al hacerse tal declaración, dicho Saldo Retirado xxx Xxxxxxxx y Pagos xxx Xxxxxxxx quedarán vencidos y serán pagaderos de inmediato.
(a) Incumplimiento en el Pago. Ha ocurrido un incumplimiento del pago por una Parte xxx Xxxxxxxx de cualquier monto adeudado al Municipio dicha circunstancia por escrito, especificando con detalle el incumplimiento en que, Banco o a su juicio, hubiese incurrido el Municipio. El Municipio contará con un plazo de 30 (treinta) Días para la Asociación: (i) remediar el incumplimiento, en virtud de cualquier Convenio Legal; o (ii) acreditar en virtud de cualquier otro convenio entre el Banco y la inexistencia de la causa notificada, Parte xxx Xxxxxxxx; o (iii) llegar en virtud de cualquier convenio celebrado entre la Parte xxx Xxxxxxxx y la Asociación (en el caso de un convenio entre la Asociación y el Garante, en circunstancias que harían improbable que el Garante cumpla sus obligaciones en virtud del Convenio de Garantía); o (iv) a consecuencia de una garantía otorgada u otra obligación financiera de cualquier clase asumida por el Banco o la Asociación a un acuerdo tercero con el Banco. Si transcurrido dicho plazo subsiste asentimiento de la Causa de AceleraciónParte xxx Xxxxxxxx; y tal incumplimiento subsiste, el Banco podrá entregar al Fiduciario una Notificación de Aceleración (según dicho término se define en el Fideicomiso). El Fiduciariocada caso, mientras se encuentre vigente la Notificación de Aceleración, estará obligado a pagar mensualmente el servicio de crédito (principal e intereses) por un factor período de 1.3 treinta días.
(uno punto tresb) con Incumplimiento de Obligaciones.
(i) Ha ocurrido un incumplimiento de cualquier otra obligación a cargo a la Cantidad Límite (según dicho término se define en el Fideicomiso), de acuerdo a la Solicitud cualquiera de Pago que presente el Banco para cada Periodo de Intereses, de conformidad con la prelación las Partes xxx Xxxxxxxx prevista en el Fideicomiso Convenio Legal del cual sea parte o en cualquier Convenio para Productos Derivados, y previo fondeo tal incumplimiento subsiste por un período de los Gastos del Financiamiento y la reconstitución del Saldo Objetivo del Fondo sesenta días después de Reserva. Las cantidades que reciba el Banco durante el tiempo en que permanezca vigente una Causa de Aceleración, serán aplicadas íntegramente de conformidad con lo dispuesto en el presente Contrato, en el entendido que las cantidades que resulten en exceso después del pago en el orden establecido en el presente Contrato serán aplicadas para amortizar anticipadamente el saldo insoluto del Crédito, en orden decreciente, a efecto de reducir el plazo de amortización. La cantidad por aceleración del Crédito aplicará por Periodos de Intereses completos, a partir del Periodo de Intereses inmediato siguiente a aquél en que el Banco presente al Acreditado ha notificado a las Partes xxx Xxxxxxxx de tal incumplimiento.
(ii) Ha ocurrido un incumplimiento de cualquier obligación de la Entidad Ejecutora del Proyecto prevista en el Acuerdo del Proyecto, y al Fiduciario del Fideicomiso, la Notificación tal incumplimiento subsiste por un período de Aceleración y su aplicación concluirá a partir del Periodo sesenta días después de Intereses inmediato siguiente a aquél en que el Banco presente al Acreditado ha notificado a la Entidad Ejecutora del Proyecto y al Fiduciario del Fideicomiso, la Notificación a las Partes xxx Xxxxxxxx de Terminación de Aceleración tal incumplimiento.
(según dicho término se define c) Cofinanciamiento. Ha ocurrido el hecho especificado en el Fideicomiso), en el entendido que si en un mismo Periodo de Intereses el Banco presenta al Municipio y al Fiduciario del Fideicomiso la Notificación de Terminación de Aceleración, no aplicará la cantidad de aceleración. Una vez que el Municipio compruebe al Banco con el correspondiente soporte documental: inciso (ig) que ha curado o subsanado el incumplimiento que generó la Causa de Aceleración, o (ii) la inexistencia (B) de la Causa de AceleraciónSección 7.02, o bien, con sujeción a la restricción estipulada en el párrafo (g) (iii) que el Municipio hubiera llegado a un acuerdo con el Banco, este último enviará al Municipio y al Fiduciario del Fideicomiso una Notificación de Terminación de Aceleración, a efecto de que el Fiduciario del Fideicomiso deje de aplicar la cantidad de aceleración, a partir de la Fecha mencionada Sección.
(d) Cesión de Pago inmediata siguienteObligaciones; Disposición de Activos. Ha ocurrido cualquier hecho especificado en el párrafo (h) de la Sección 7.02.
(e) Situación del Prestatario o de la Entidad Ejecutora del Proyecto. Ha ocurrido cualquier hecho especificado en los incisos (j) (ii), (j) (iii), (j) (iv) o (j) (v) de la Sección 7.02.
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Causas de Aceleración. Las Partes acuerdan que el incumplimiento a cualquiera de las obligaciones previstas estipuladas en los numerales 12.1.4Numerales 9.1.3., 12.1.59.1.4., 12.1.69.1.5., 12.1.79.1.6., 12.1.89.1.7., 12.1.9, 12.1.10 y 12.1.11, 9.1.9. o 9.1.10 constituye una Causa de Aceleración, en cuyo caso el Acreditante podrá optar por acelerar el Crédito. En el caso que el Banco Acreditante tenga conocimiento de la actualización de alguna Causa alguno de Aceleraciónlos eventos a que se refieren los numerales anteriores, notificará al Municipio Estado dicha circunstancia por escrito, especificando con detalle el incumplimiento en que, a su juicio, hubiese incurrido el MunicipioEstado. El Municipio Estado contará con un plazo de 30 (treinta) Días para para:
(ia) remediar Remediar el incumplimiento, .
(iib) acreditar Acreditar la inexistencia de la causa notificada, o .
(iiic) llegar Llegar a un acuerdo con el BancoAcreditante. Si transcurrido dicho plazo subsiste la Causa de Aceleración, el Banco Acreditante podrá entregar al Fiduciario una Notificación de Aceleración (según dicho término se define en el Fideicomiso). El ) con copia al Estado, y a partir del siguiente Periodo de Pago podrá solicitar al Fiduciario, mientras en las Solicitudes de Pago correspondientes, las cantidades que correspondan, de conformidad con el siguiente párrafo. En el caso de aceleración, el Acreditante tendrá derecho a recibir, con cargo a la Cantidad Límite, el pago de capital e intereses correspondiente a la Fecha de Pago de que se encuentre vigente la Notificación trate (es decir, las cantidades ordinarias que correspondan por concepto de Aceleración, estará obligado a pagar mensualmente el servicio de crédito (principal e intereses) multiplicado por un factor de 1.3 (uno punto tres) con cargo a la Cantidad Límite (según dicho término se define ). [En el evento en que el Fondo de Reserva no sea constituido y/o reconstituido conforme al presente Contrato, durante el número de días siguientes al periodo límite en el Fideicomiso), cual debe reconstituirse el Fondo de acuerdo a la Solicitud Reserva que permanezca sin constituirse y/o reconstituirse el Fondo de Reserva y hasta el Periodo de Pago inmediato siguiente a aquel en que presente el Banco para cada Periodo Acreditado haya resarcido tal incumplimiento, se adicionará al Margen Aplicable vigente un 50% (cincuenta por ciento) de Intereseslos puntos porcentuales correspondientes a tal Margen Aplicable, sin perjuicio de conformidad con la prelación revisión de la Tasa de Interés Ordinaria, prevista en el Fideicomiso y previo fondeo de los Gastos del Financiamiento y la reconstitución del Saldo Objetivo del Fondo de ReservaCláusula 8.1. Las cantidades que reciba el Banco durante el tiempo en que permanezca vigente una Causa de Aceleración, serán aplicadas íntegramente de conformidad con lo dispuesto en el presente ContratoLo anterior, en el entendido que las cantidades que resulten en exceso después del pago no se aplicará la aceleración parcial descrita en el orden establecido en el presente Contrato serán aplicadas para amortizar anticipadamente el saldo insoluto del Crédito, en orden decreciente, a efecto de reducir el plazo de amortización. La cantidad por aceleración del Crédito aplicará por Periodos de Intereses completos, a partir del Periodo de Intereses inmediato siguiente a aquél en que el Banco presente al Acreditado y al Fiduciario del Fideicomiso, la Notificación de Aceleración y su aplicación concluirá a partir del Periodo de Intereses inmediato siguiente a aquél en que el Banco presente al Acreditado y al Fiduciario del Fideicomiso, la Notificación de Terminación de Aceleración (según dicho término se define en el Fideicomiso), en el entendido que si en un mismo Periodo de Intereses el Banco presenta al Municipio y al Fiduciario del Fideicomiso la Notificación de Terminación de Aceleración, no aplicará la cantidad de aceleración. Una vez que el Municipio compruebe al Banco con el correspondiente soporte documental: (i) que ha curado o subsanado el incumplimiento que generó la Causa de Aceleración, o (ii) la inexistencia de la Causa de Aceleración, o bien, (iii) que el Municipio hubiera llegado a un acuerdo con el Banco, este último enviará al Municipio y al Fiduciario del Fideicomiso una Notificación de Terminación de Aceleración, a efecto de que el Fiduciario del Fideicomiso deje de aplicar la cantidad de aceleración, a partir de la Fecha de Pago inmediata siguiente.párrafo anterior]14
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Causas de Aceleración. Las Partes acuerdan que el El incumplimiento a cualquiera de las obligaciones previstas señaladas en la Cláusula Quinta:
(a) Numerales 2, 6, 11, 14, 15, 16, 17 y 18 constituirá una “Causa de Aceleración Parcial”, y
(b) Numerales 3, 7, 10, 12 y 13 o si una Causa de Aceleración Parcial se actualiza y permanece sin subsanarse durante 6 (seis) meses, constituirá, a elección del Acreditante, una “Causa de Aceleración Total” o una “Causa de Vencimiento Anticipado”. En este último caso, será aplicable lo señalado en la Cláusula Décima Quinta siguiente. La determinación por parte del Acreditante de considerar alguno de los numerales 12.1.4supuestos señalados como “Causa de Aceleración Total” no implica la renuncia del Acreditante de optar, 12.1.5en cualquier momento, 12.1.6, 12.1.7, 12.1.8, 12.1.9, 12.1.10 por considerar el supuesto de que se trate como “Causa de Vencimiento Anticipado” y 12.1.11, constituye viceversa. En caso de que el Acreditante considere que el Acreditado ha incurrido en una Causa de Aceleración. En , podrá iniciar el caso proceso de aceleración del Crédito, enviando una notificación por escrito al Acreditado en términos del formato que el Banco tenga conocimiento de la actualización de alguna Causa de Aceleración, notificará se adjunta al Municipio dicha circunstancia por escritopresente como Anexo “H”, especificando con detalle el incumplimiento en que, a su juicio, hubiese hubiere incurrido este último (el Municipio“Aviso Previo de Aceleración”). El Municipio En tal caso, el Acreditado dispondrá de un plazo de 10 (diez) Días Hábiles contados a partir de la fecha de recepción del Aviso Previo de Aceleración, para curar o remediar dicho incumplimiento o, en su caso, para acreditar al Acreditante la inexistencia del mismo, en el entendido que para curar, remediar o, en su caso, acreditar la inexistencia del incumplimiento a la obligación establecida en el numeral 17 de la Cláusula Quinta, el Estado contará con un plazo periodo de 30 45 (treintacuarenta y cinco) Días para (i) remediar Hábiles. En caso de que el incumplimiento, (ii) acreditar Acreditado no subsane el incumplimiento de que se trate o no acredite la inexistencia del mismo dentro de los plazos antes señalados, el Acreditante, a través de la causa notificada, o (iii) llegar a un acuerdo con el Banco. Si transcurrido dicho plazo subsiste la Causa de Aceleración, el Banco podrá entregar al Fiduciario una Notificación de Aceleración (según dicho término se define en el Fideicomiso). El Fiduciario, mientras se encuentre vigente la correspondiente Notificación de Aceleración, estará obligado podrá solicitar al Fiduciario, con copia para el Acreditado, la aceleración parcial o total del Crédito, según corresponda. En el caso de aceleración parcial, el Acreditante tendrá derecho a pagar mensualmente recibir, con cargo a la Cantidad Límite de Participaciones, el servicio de crédito la deuda correspondiente a la Fecha de Pago de que se trate (es decir, las cantidades ordinarias que correspondan por concepto de principal e intereses) por un factor de 1.3 1.5 (uno punto tres) cinco). En el caso de aceleración total, el Acreditante tendrá derecho a recibir, con cargo a la Cantidad Límite (según dicho término se define de 9 Únicamente en caso de que, a elección del Acreditante, deba suscribirse un Pagaré. Participaciones, el Fideicomiso), servicio de acuerdo la deuda correspondiente a la Solicitud Fecha de Pago de que presente el Banco para cada Periodo se trate más todos los remanentes que existan una vez cubiertos los pagos que correspondan a las Obligaciones Accesorias que, en su caso, se encuentren vinculadas al Crédito en términos de Intereses, la Cláusula Décima del Contrato de conformidad con la prelación prevista en el Fideicomiso y previo fondeo de los Gastos del Financiamiento y la reconstitución del Saldo Objetivo del Fondo de ReservaFideicomiso. Las cantidades que reciba se reciban en caso de aceleración, ya sea total o parcial, deberán aplicarse, en primer lugar, al pago del servicio de la deuda sujeto a la prelación establecida en la Cláusula Décima del Contrato de Fideicomiso y la diferencia se aplicará hasta donde alcance, al pago de manera anticipada de las amortizaciones en orden inverso al de su vencimiento, reduciendo el Banco durante el tiempo plazo remanente pactado en este Contrato. El Acreditante modificará y entregará al Acreditado una nueva tabla de amortización dentro de los primeros 5 (cinco) Días Hábiles de cada Periodo de Pago que permanezca vigente una transcurra mientras subsista la Causa de Aceleración, serán aplicadas íntegramente . Dentro de conformidad con lo dispuesto en los 2 (dos) Días Hábiles siguientes a que el presente ContratoAcreditado, en su caso, (i) compruebe al Acreditante con el entendido correspondiente soporte documental que las cantidades ha subsanado la Causa de Aceleración que resulten en exceso después dio origen a la aceleración del pago en el orden establecido en el presente Contrato serán aplicadas para amortizar anticipadamente el saldo insoluto del Crédito, o (ii) llegue a un acuerdo con el Acreditante, este último enviará al Fiduciario del Fideicomiso, con copia para el Acreditado: (a) una Notificación de Terminación de Causa de Aceleración en orden decrecientetérminos del Fideicomiso, a efecto de reducir que se regularice el plazo de amortización. La cantidad por aceleración pago del Crédito aplicará por Periodos de Intereses completos, a partir del Periodo de Intereses Pago inmediato siguiente a aquél en que el Banco presente al Acreditado siguiente; y al Fiduciario del Fideicomiso, la Notificación de Aceleración y su aplicación concluirá a partir del Periodo de Intereses inmediato siguiente a aquél en que el Banco presente al Acreditado y al Fiduciario del Fideicomiso, la Notificación de Terminación de Aceleración (según dicho término se define en el Fideicomiso), en el entendido que si en un mismo Periodo de Intereses el Banco presenta al Municipio y al Fiduciario del Fideicomiso la Notificación de Terminación de Aceleración, no aplicará la cantidad de aceleración. Una vez que el Municipio compruebe al Banco con el correspondiente soporte documental: (i) que ha curado o subsanado el incumplimiento que generó la Causa de Aceleración, o (iib) la inexistencia tabla de amortización que será aplicable considerando la terminación de la Causa de Aceleración, o bien, (iii) que el Municipio hubiera llegado a un acuerdo con el Banco, este último enviará al Municipio y al Fiduciario aceleración del Fideicomiso una Notificación de Terminación de Aceleración, a efecto de que el Fiduciario del Fideicomiso deje de aplicar la cantidad de aceleración, a partir de la Fecha de Pago inmediata siguienteCrédito.
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Causas de Aceleración. Las Partes acuerdan que el El incumplimiento a cualquiera de las obligaciones previstas señaladas en la Cláusula Quinta:
(a) Numerales 2, 6, 11, 14, 15, 16 y 17 constituirá una “Causa de Aceleración Parcial”, y
(b) Numerales 3, 7, 10, 12 y 13 o si una Causa de Aceleración Parcial se actualiza y permanece sin subsanarse durante 6 (seis) meses, constituirá, a elección del Acreditante, una “Causa de Aceleración Total” o una “Causa de Vencimiento Anticipado”. En este último caso, será aplicable lo señalado en la Cláusula Décima Quinta siguiente. La determinación por parte del Acreditante de considerar alguno de los numerales 12.1.4supuestos señalados como “Causa de Aceleración Total” no implica la renuncia del Acreditante de optar, 12.1.5en cualquier momento, 12.1.6, 12.1.7, 12.1.8, 12.1.9, 12.1.10 por considerar el supuesto de que se trate como “Causa de Vencimiento Anticipado” y 12.1.11, constituye viceversa. En caso de que el Acreditante considere que el Acreditado ha incurrido en una Causa de Aceleración. En , podrá iniciar el caso proceso de aceleración del Crédito, enviando una notificación por escrito al Acreditado en términos del formato que el Banco tenga conocimiento de la actualización de alguna Causa de Aceleración, notificará se adjunta al Municipio dicha circunstancia por escritopresente como Anexo “E”, especificando con detalle el incumplimiento en que, a su juicio, hubiese hubiere incurrido este último (el Municipio“Aviso Previo de Aceleración”). El Municipio En tal caso, el Acreditado dispondrá de un plazo de 10 (diez) Días Hábiles contados a partir de la fecha de recepción del Aviso Previo de Aceleración, para curar o remediar dicho incumplimiento o, en su caso, para acreditar al Acreditante la inexistencia del mismo, en el entendido que para curar, remediar o, en su caso, acreditar la inexistencia del incumplimiento a la obligación establecida en el numeral 17 de la Cláusula Quinta, el Estado contará con un plazo periodo de 30 45 (treintacuarenta y cinco) Días para (i) remediar Hábiles. En caso de que el incumplimiento, (ii) acreditar Acreditado no subsane el incumplimiento de que se trate o no acredite la inexistencia del mismo dentro de los plazos antes señalados, el Acreditante, a través de la causa notificada, o (iii) llegar a un acuerdo con el Banco. Si transcurrido dicho plazo subsiste la Causa de Aceleración, el Banco podrá entregar al Fiduciario una Notificación de Aceleración (según dicho término se define en el Fideicomiso). El Fiduciario, mientras se encuentre vigente la correspondiente Notificación de Aceleración, estará obligado podrá solicitar al Fiduciario, con copia para el Acreditado, la aceleración parcial o total del Crédito, según corresponda. En el caso de aceleración parcial, el Acreditante tendrá derecho a pagar mensualmente recibir, con cargo a la Cantidad Límite de Participaciones, el servicio de crédito la deuda correspondiente a la Fecha de Pago de que se trate (es decir, las cantidades ordinarias que correspondan por concepto de principal e intereses) por un factor de 1.3 1.5 (uno punto tres) cinco). En el caso de aceleración total, el Acreditante tendrá derecho a recibir, con cargo a la Cantidad Límite (según dicho término se define en de Participaciones, el Fideicomiso), servicio de acuerdo la deuda correspondiente a la Solicitud Fecha de Pago de que presente el Banco para cada Periodo se trate más todos los remanentes que existan una vez cubiertos los pagos que correspondan a las Obligaciones Accesorias que, en su caso, se encuentren vinculadas al Crédito en términos de Intereses, la Cláusula Décima del Contrato de conformidad con la prelación prevista en el Fideicomiso y previo fondeo de los Gastos del Financiamiento y la reconstitución del Saldo Objetivo del Fondo de ReservaFideicomiso. Las cantidades que reciba se reciban en caso de aceleración, ya sea total o parcial, deberán aplicarse, en primer lugar, al pago del servicio de la deuda sujeto a la prelación establecida en la Cláusula Décima del Contrato de Fideicomiso y la diferencia se aplicará hasta donde alcance, al pago de manera anticipada de las amortizaciones en orden inverso al de su vencimiento, reduciendo el Banco durante el tiempo plazo remanente pactado en este Contrato. El Acreditante modificará y entregará al Acreditado una nueva tabla de amortización dentro de los primeros 5 (cinco) Días Hábiles de cada Periodo de Pago que permanezca vigente una transcurra mientras subsista la Causa de Aceleración, serán aplicadas íntegramente . Dentro de conformidad con lo dispuesto en los 2 (dos) Días Hábiles siguientes a que el presente ContratoAcreditado, en su caso, (i) compruebe al Acreditante con el entendido correspondiente soporte documental que las cantidades ha subsanado la Causa de Aceleración que resulten en exceso después dio origen a la aceleración del pago en el orden establecido en el presente Contrato serán aplicadas para amortizar anticipadamente el saldo insoluto del Crédito, o (ii) llegue a un acuerdo con el Acreditante, este último enviará al Fiduciario del Fideicomiso, con copia para el Acreditado: (a) una Notificación de Terminación de Causa de Aceleración en orden decrecientetérminos del Fideicomiso, a efecto de reducir que se regularice el plazo de amortización. La cantidad por aceleración pago del Crédito aplicará por Periodos de Intereses completos, a partir del Periodo de Intereses Pago inmediato siguiente a aquél en que el Banco presente al Acreditado siguiente; y al Fiduciario del Fideicomiso, la Notificación de Aceleración y su aplicación concluirá a partir del Periodo de Intereses inmediato siguiente a aquél en que el Banco presente al Acreditado y al Fiduciario del Fideicomiso, la Notificación de Terminación de Aceleración (según dicho término se define en el Fideicomiso), en el entendido que si en un mismo Periodo de Intereses el Banco presenta al Municipio y al Fiduciario del Fideicomiso la Notificación de Terminación de Aceleración, no aplicará la cantidad de aceleración. Una vez que el Municipio compruebe al Banco con el correspondiente soporte documental: (i) que ha curado o subsanado el incumplimiento que generó la Causa de Aceleración, o (iib) la inexistencia tabla de amortización que será aplicable considerando la terminación de la Causa de Aceleración, o bien, (iii) que el Municipio hubiera llegado a un acuerdo con el Banco, este último enviará al Municipio y al Fiduciario aceleración del Fideicomiso una Notificación de Terminación de Aceleración, a efecto de que el Fiduciario del Fideicomiso deje de aplicar la cantidad de aceleración, a partir de la Fecha de Pago inmediata siguienteCrédito.
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Causas de Aceleración. Las Partes acuerdan que el incumplimiento cada uno de los eventos que se señalan a cualquiera de las obligaciones previstas en los numerales 12.1.4, 12.1.5, 12.1.6, 12.1.7, 12.1.8, 12.1.9, 12.1.10 y 12.1.11, continuación constituye una Causa causa de Aceleración. En aceleración:
13.1 Si el caso que Estado no constituye o no reconstituye el Banco tenga conocimiento Fondo de la actualización de alguna Causa de Aceleración, notificará al Municipio dicha circunstancia por escrito, especificando con detalle Reserva hasta el incumplimiento en que, a su juicio, hubiese incurrido el Municipio. El Municipio contará con un plazo de 30 (treinta) Días para (i) remediar el incumplimiento, (ii) acreditar la inexistencia de la causa notificada, o (iii) llegar a un acuerdo con el Banco. Si transcurrido dicho plazo subsiste la Causa de Aceleración, el Banco podrá entregar al Fiduciario una Notificación de Aceleración (según dicho término se define en el Fideicomiso). El Fiduciario, mientras se encuentre vigente la Notificación de Aceleración, estará obligado a pagar mensualmente el servicio de crédito (principal e intereses) por un factor de 1.3 (uno punto tres) con cargo a la Cantidad Límite (según dicho término se define en el Fideicomiso), de acuerdo a la Solicitud de Pago que presente el Banco para cada Periodo de Intereses, de conformidad con la prelación prevista en el Fideicomiso y previo fondeo de los Gastos del Financiamiento y la reconstitución del Saldo Objetivo del Fondo de Reserva. Las cantidades que reciba el Banco durante el tiempo en que permanezca vigente una Causa de Aceleración, serán aplicadas íntegramente de conformidad con lo dispuesto en el presente Contrato, en los términos señalados en la Cláusula Décima Quinta.
13.2 Si el entendido monto de los flujos mensuales de recursos que correspondan al Porcentaje de Participaciones, en su conjunto, durante 6 (seis) meses consecutivos, resulta insuficiente para mantener una cobertura de 2.5 (dos punto cinco) a 1.0 (uno punto cero) respecto a las cantidades mensuales requeridas para el pago del servicio de la deuda (capital e intereses).
13.3 Si El Estado lleva a cabo cualquier acto jurídico que resulten pudiese directamente generar un daño patrimonial al Banco.
13.4 Si el Estado realiza cualquier acción tendiente a desaparecer, disolver, extinguir, liquidar o afectar la existencia legal del Fideicomiso en exceso después detrimento del pago en el orden establecido en cumplimiento de sus obligaciones bajo el presente Contrato serán aplicadas para amortizar anticipadamente el saldo insoluto del Crédito, en orden decreciente, a efecto de reducir el plazo de amortización. La cantidad por aceleración del Crédito aplicará por Periodos de Intereses completos, a partir del Periodo de Intereses inmediato siguiente a aquél en que el Banco presente al Acreditado y al Fiduciario o del Fideicomiso, la Notificación de Aceleración . El Estado deberá realizar cualquier acto que sea necesario o conveniente para mantener su existencia legal y su aplicación concluirá a partir del Periodo de Intereses inmediato siguiente a aquél en que asumir y mantener vigentes todas las obligaciones bajo el Banco presente al Acreditado y al Fiduciario del Fideicomiso, la Notificación de Terminación de Aceleración (según dicho término se define en Contrato o el Fideicomiso).
13.5 El Estado no realizará ni causará que se realice, en el entendido dentro de las atribuciones que si en un mismo Periodo las disposiciones legales le confieren, acto alguno que impida, afecte o modifique de Intereses el Banco presenta al Municipio y al Fiduciario del Fideicomiso la Notificación de Terminación de Aceleración, no aplicará la cantidad de aceleración. Una vez que el Municipio compruebe al Banco con el correspondiente soporte documentalforma adversa su capacidad para: (i) que ha curado o subsanado el incumplimiento que generó la Causa de Aceleraciónrecibir las Participaciones Afectadas y aportarlas al patrimonio del Fideicomiso, o según corresponda, y (ii) cumplir total y oportunamente con sus obligaciones bajo los documentos del Crédito;
13.6 Si el Estado instruye a la inexistencia UCEF para que la Tesorería de la Causa Federación entregue las Participaciones Afectadas al Fideicomiso, se realice en alguna cuenta diversa a las establecidas en dicho Fideicomiso;
13.7 Si el Estado instruye o lleva a cabo acto alguno tendiente a dejar sin efectos la aportación de Aceleraciónlas Participaciones Afectadas a favor del Fiduciario, o bien, (iii) que el Municipio hubiera llegado a un acuerdo sin contar con el Bancoconsentimiento del Banco para su desafectación del patrimonio del Fideicomiso, este último enviará y
13.8 Si el Acreditado no cuenta durante la vigencia del Crédito, con dos calificaciones de al Municipio menos dos instituciones calificadoras autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y al Fiduciario de Valores.
13.9 Si el Estado incumple con cualquier obligación de hacer y no hacer y no subsana o remedia dicho incumplimiento en un plazo de 90 (noventa) días naturales, excepto que se trate de obligaciones de hacer y no hacer que son consideradas expresamente por las Partes como Causas de Vencimiento Anticipado del Fideicomiso una Notificación de Terminación de Aceleración, a efecto de que el Fiduciario del Fideicomiso deje de aplicar la cantidad de aceleración, a partir de la Fecha de Pago inmediata siguienteCrédito.
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Causas de Aceleración. Las Partes acuerdan que el incumplimiento a cualquiera alguna de las obligaciones previstas estipuladas en los numerales 12.1.3, 12.1.4, 12.1.5, 12.1.6, 12.1.7, 12.1.8, [12.1.9, 12.1.10 y 12.1.11, ] o [12.1.10] constituye una Causa de Aceleración. 19 En el caso que el Banco Acreditante tenga conocimiento de la actualización de alguna Causa alguno de Aceleraciónlos eventos a que se refieren los numerales anteriores, notificará al Municipio Estado dicha circunstancia por escrito, especificando con detalle el incumplimiento en que, a su juicio, hubiese incurrido el MunicipioEstado. El Municipio Estado contará con un plazo de 30 (treinta) Días para para: (i) remediar el incumplimiento, (ii) acreditar la inexistencia de la causa notificada, o (iii) llegar a un acuerdo con el BancoAcreditante. Si transcurrido dicho plazo subsiste la Causa de Aceleración, el Banco Acreditante podrá entregar al Fiduciario una Notificación de Aceleración (según dicho término se define en el Fideicomiso). El ) con copia al Estado, y a partir del siguiente Periodo de Pago podrá solicitar al Fiduciario, mientras se encuentre vigente en las Solicitudes de Pago correspondientes, las cantidades que correspondan, de conformidad con el siguiente párrafo. En el caso de aceleración, el Acreditante tendrá derecho a recibir, con cargo a la Notificación de AceleraciónCantidad Límite, estará obligado a pagar mensualmente el servicio de crédito la deuda correspondiente a la Fecha de Pago de que se trate (es decir, las cantidades ordinarias que correspondan por concepto de principal e intereses) multiplicado por un factor de 1.3 (uno punto tres) con cargo a la Cantidad Límite (según dicho término se define en el Fideicomiso), de acuerdo a la Solicitud de Pago que presente el Banco para cada Periodo de Intereses, de conformidad con la prelación prevista en el Fideicomiso y previo fondeo de los Gastos del Financiamiento y la reconstitución del Saldo Objetivo del Fondo de Reserva. Las cantidades que reciba el Banco Acreditante durante el tiempo en que permanezca vigente una Causa de Aceleración, serán aplicadas íntegramente de conformidad con lo dispuesto en el presente Contrato, en el entendido que las cantidades que resulten en exceso después del pago en el orden establecido en el presente Contrato serán aplicadas para amortizar anticipadamente el saldo insoluto del Crédito, en orden decreciente, a efecto de reducir el plazo de amortización. La cantidad por aceleración del Crédito aplicará por Periodos de Intereses Pago completos, a partir del Periodo de Intereses Pago inmediato siguiente a aquél en que el Banco Acreditante presente al Acreditado Estado y al Fiduciario del FideicomisoFiduciario, la Notificación de Aceleración y y, su aplicación concluirá a partir del Periodo de Intereses Pago inmediato siguiente a aquél en que el Banco presente Acreditante notifique al Acreditado Estado y al Fiduciario del Fideicomiso, la Notificación terminación de Terminación la Causa de Aceleración (según dicho término se define en el Fideicomiso)Aceleración, en el entendido que si en un mismo Periodo de Intereses Pago el Banco presenta Acreditante notifica al Municipio Estado y al Fiduciario del Fideicomiso la Notificación de Aceleración y la Notificación de Terminación de la Causa de Aceleración, no aplicará la cantidad de aceleración. Una vez que el Municipio Estado compruebe al Banco Acreditante con el correspondiente soporte documental: (i) que ha curado o subsanado el incumplimiento que generó la Causa de Aceleración, o (ii) la inexistencia de la Causa de Aceleración, o bien, (iii) que el Municipio Estado hubiera llegado a un acuerdo con el BancoAcreditante, este último enviará notificará al Municipio Estado y al Fiduciario del Fideicomiso una la Notificación de Terminación de la Causa de Aceleración, a efecto de que el Fiduciario del Fideicomiso deje de aplicar concluya la cantidad de aceleración, a partir de la Fecha de Pago inmediata siguiente.
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Causas de Aceleración. Las Partes acuerdan que que, única y exclusivamente, el incumplimiento a cualquiera de las obligaciones previstas estipuladas en los numerales 12.1.4las Cláusulas 10.1.1, 12.1.510.1.3., 12.1.610.1.4., 12.1.710.1.5., 12.1.8, 12.1.9, 12.1.10 y 12.1.11, 10.1.6. o 10.1.7. constituye una Causa de Aceleración, en cuyo caso el Acreditante podrá optar por acelerar el Crédito. En el caso que el Banco Acreditante tenga conocimiento de la actualización de alguna Causa alguno de Aceleraciónlos eventos a que se refieren los numerales anteriores, notificará al Municipio Acreditado dicha circunstancia por escrito, especificando con detalle el incumplimiento en que, a su juicio, hubiese incurrido el MunicipioAcreditado. El Municipio Acreditado, con coadyuvancia del Obligado Solidario, contará con un plazo de 30 (treinta) Días para para:
(ia) remediar Remediar el incumplimiento, .
(iib) acreditar Acreditar la inexistencia de la causa notificada, o .
(iiic) llegar Llegar a un acuerdo con el BancoAcreditante. Si transcurrido dicho plazo subsiste la Causa de Aceleración, el Banco Acreditante podrá entregar al Fiduciario una Notificación de Aceleración (según dicho término se define en el Fideicomiso). El ) con copia al Acreditado y al Obligado Solidario, y a partir del siguiente Periodo de Pago podrá solicitar al Fiduciario, mientras se encuentre vigente en las Solicitudes de Pago correspondientes, las cantidades que correspondan, de conformidad con el siguiente párrafo. En el caso de aceleración, el Acreditante tendrá derecho a recibir, con cargo a la Notificación de AceleraciónCantidad Límite, estará obligado a pagar mensualmente el servicio de crédito la deuda correspondiente a la Fecha de Pago de que se trate (es decir, las cantidades ordinarias que correspondan por concepto de principal e intereses) multiplicado por un factor de 1.3 (uno punto tres) con cargo a la Cantidad Límite (según dicho término se define en el Fideicomiso), de acuerdo a la Solicitud de Pago que presente el Banco para cada Periodo de Intereses, de conformidad con la prelación prevista en el Fideicomiso y previo fondeo de los Gastos del Financiamiento y la reconstitución del Saldo Objetivo del Fondo de Reserva. Las cantidades que reciba el Banco Acreditante durante el tiempo en que permanezca vigente una Causa de Aceleración, serán aplicadas íntegramente de conformidad con lo dispuesto en el presente Contrato, en el entendido que que, las cantidades que resulten en exceso después del pago en el orden establecido en el presente Contrato serán aplicadas para amortizar anticipadamente el saldo insoluto del Crédito, en orden decrecienteinverso, a efecto de reducir el plazo de amortización. La cantidad por aceleración del Crédito aplicará por Periodos de Intereses Pago completos, a partir del Periodo de Intereses Pago inmediato siguiente a aquél en que el Banco Acreditante presente al Acreditado Acreditado, al Obligado Solidario y al Fiduciario del FideicomisoFiduciario, la Notificación de Aceleración y y, su aplicación concluirá a partir del Periodo de Intereses Pago inmediato siguiente a aquél en que el Banco presente Acreditante notifique al Acreditado Acreditado, al Obligado Solidario y al Fiduciario del Fideicomiso, la Notificación terminación de Terminación la Causa de Aceleración (según dicho término se define en el Fideicomiso)Aceleración, en el entendido que que, si en un mismo Periodo de Intereses Pago, el Banco presenta Acreditante notifica al Municipio Acreditado, al Obligado Solidario y al Fiduciario del Fideicomiso la Notificación terminación de Terminación la Causa de Aceleración, no aplicará la cantidad Causa de aceleraciónAceleración. Una vez que el Municipio compruebe Acreditado o el Obligado Solidario comprueben al Banco Acreditante con el correspondiente soporte documental: (i) que ha curado o subsanado el incumplimiento que generó la Causa de Aceleración, o (ii) la inexistencia de la Causa de Aceleración, o bien, (iii) que el Municipio Acreditado o el Obligado Solidario hubiera llegado a un acuerdo con el BancoAcreditante, este último enviará notificará al Municipio Acreditado, al Obligado Solidario y al Fiduciario del Fideicomiso una Notificación la terminación de Terminación la Causa de Aceleración, a efecto de que el Fiduciario del Fideicomiso deje de aplicar concluya la cantidad de aceleración, a partir de la Fecha de Pago inmediata siguiente.
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Causas de Aceleración. Las Partes acuerdan que el incumplimiento a Si ocurre cualquiera de las obligaciones previstas los hechos que se mencionan en los numerales 12.1.4, 12.1.5, 12.1.6, 12.1.7, 12.1.8, 12.1.9, 12.1.10 y 12.1.11, constituye una Causa de Aceleración. En el caso que el Banco tenga conocimiento párrafos (a) hasta (f) de la actualización presente Sección y subsiste por el período especificado (si lo hubiere), entonces el Banco, en cualquier momento mientras tal hecho subsista, puede, mediante notificación a las Partes xxx Xxxxxxxx, declarar vencida y pagadera de alguna Causa inmediato la totalidad o una parte del Saldo Retirado xxx Xxxxxxxx a la fecha de Aceleracióndicha notificación, notificará junto con cualesquiera otros Pagos xxx Xxxxxxxx pagaderos bajo el Convenio xx Xxxxxxxx o estas Condiciones Generales. Al hacerse tal declaración, dicho Saldo Retirado xxx Xxxxxxxx y Pagos xxx Xxxxxxxx quedarán vencidos y serán pagaderos de inmediato.
(a) Incumplimiento en el Pago. Ha ocurrido un incumplimiento del pago por una Parte xxx Xxxxxxxx de cualquier monto adeudado al Municipio dicha circunstancia por escrito, especificando con detalle el incumplimiento en que, Banco o a su juicio, hubiese incurrido el Municipio. El Municipio contará con un plazo de 30 (treinta) Días para la Asociación: (i) remediar el incumplimiento, en virtud de cualquier Convenio. Legal; o (ii) acreditar en virtud de cualquier otro convenio entre el Banco y la inexistencia de la causa notificada, Parte xxx Xxxxxxxx; o (iii) llegar en virtud de cualquier convenio celebrado entre la Parte xxx Xxxxxxxx y la Asociación (en el caso de un convenio entre la Asociación y el Garante, en circunstancias que harían improbable que el Garante cumpla sus obligaciones en virtud del Convenio de Garantía); o (iv) a consecuencia de una garantía otorgada u otra obligación Financiera de cualquier clase asumida por el Banco o la Asociación a un acuerdo tercero con el Banco. Si transcurrido dicho plazo asentimiento de la Parte xxx Xxxxxxxx; y tal incumplimiento subsiste la Causa de Aceleraciónen cada caso, el Banco podrá entregar al Fiduciario una Notificación de Aceleración (según dicho término se define en el Fideicomiso). El Fiduciario, mientras se encuentre vigente la Notificación de Aceleración, estará obligado a pagar mensualmente el servicio de crédito (principal e intereses) por un factor período de 1.3 treinta días.
(uno punto tresb) con Incumplimiento de Obligaciones.
(i) Ha ocurrido un incumplimiento de cualquier otra obligación a cargo a la Cantidad Límite (según dicho término se define en el Fideicomiso), de acuerdo a la Solicitud cualquiera de Pago que presente el Banco para cada Periodo de Intereses, de conformidad con la prelación las Partes xxx Xxxxxxxx prevista en el Fideicomiso Convenio Legal del cual sea parte o en cualquier Convenio Derivados y previo fondeo tal incumplimiento subsiste por un período de los Gastos del Financiamiento y la reconstitución del Saldo Objetivo del Fondo sesenta días después de Reserva. Las cantidades que reciba el Banco durante el tiempo en que permanezca vigente una Causa de Aceleración, serán aplicadas íntegramente de conformidad con lo dispuesto en el presente Contrato, en el entendido que las cantidades que resulten en exceso después del pago en el orden establecido en el presente Contrato serán aplicadas para amortizar anticipadamente el saldo insoluto del Crédito, en orden decreciente, a efecto de reducir el plazo de amortización. La cantidad por aceleración del Crédito aplicará por Periodos de Intereses completos, a partir del Periodo de Intereses inmediato siguiente a aquél en que el Banco presente al Acreditado ha notificado a las Partes xxx Xxxxxxxx de tal incumplimiento.
(ii) Ha ocurrido un incumplimiento de cualquier obligación de la Entidad Ejecutora del Proyecto prevista en el Acuerdo del Proyecto, y al Fiduciario del Fideicomiso, la Notificación tal incumplimiento subsiste por un período de Aceleración y su aplicación concluirá a partir del Periodo sesenta días después de Intereses inmediato siguiente a aquél en que el Banco presente al Acreditado ha notificado a la Entidad Ejecutora del Proyecto y al Fiduciario del Fideicomiso, la Notificación a las Partes xxx Xxxxxxxx de Terminación de Aceleración tal incumplimiento.
(según dicho término se define c) Cofinanciamiento. Ha ocurrido el hecho especificado en el Fideicomiso)inciso (h) (ii) (B) de la Sección 7.02, con sujeción a la restricción estipulada en el entendido que si párrafo (h) (iii) de la mencionada Sección.
(d) Cesión de Obligaciones; Disposición de Activos. Ha ocurrido cualquier hecho especificado en un mismo Periodo de Intereses el Banco presenta al Municipio y al Fiduciario del Fideicomiso la Notificación de Terminación de Aceleración, no aplicará la cantidad de aceleración. Una vez que el Municipio compruebe al Banco con el correspondiente soporte documental: párrafo (i) que ha curado de la Sección 7.02.
(e) Situación del Prestatario o subsanado el incumplimiento que generó de la Causa de Aceleración, o Entidad Ejecutora del Proyecto. Ha ocurrido cualquier hecho especificado en los incisos (k) (ii) la inexistencia (k) (iii), (k) (iv) o (k) (v) de la Causa de Aceleración, o bien, (iii) que el Municipio hubiera llegado a un acuerdo con el Banco, este último enviará al Municipio y al Fiduciario del Fideicomiso una Notificación de Terminación de Aceleración, a efecto de que el Fiduciario del Fideicomiso deje de aplicar la cantidad de aceleración, a partir de la Fecha de Pago inmediata siguienteSección 7.02.
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Samples: Loan Agreement
Causas de Aceleración. Las Partes acuerdan que el El incumplimiento a cualquiera de las obligaciones previstas señaladas en la Cláusula Quinta:
(a) Numerales 2, 6, 11, 13, [14 y 15]11 constituirá una “Causa de Aceleración Parcial”, y
(b) Numerales 3, 7, 10 y 12 o si una Causa de Aceleración Parcial se actualiza y permanece sin subsanarse durante 6 (seis) meses, constituirá, a elección del Acreditante, una “Causa de Aceleración Total” o una “Causa de Vencimiento Anticipado”. Para los numerales 12.1.4casos previstos en el inciso (b) será aplicable lo señalado en la Cláusula Décima Quinta siguiente. La determinación por parte del Acreditante de considerar alguno de los supuestos señalados como “Causa de Aceleración Total” no implica la renuncia del Acreditante de optar, 12.1.5en cualquier momento, 12.1.6, 12.1.7, 12.1.8, 12.1.9, 12.1.10 por considerar el supuesto de que se trate como “Causa de Vencimiento Anticipado” y 12.1.11, constituye viceversa. En caso de que el Acreditante considere que el Acreditado ha incurrido en una Causa de Aceleración. En , podrá iniciar el caso proceso de aceleración del Crédito, enviando una notificación por escrito al Acreditado en términos del formato que el Banco tenga conocimiento de la actualización de alguna Causa de Aceleración, notificará se adjunta al Municipio dicha circunstancia por escritopresente como Anexo “G”, especificando con detalle el incumplimiento en que, a su juicio, hubiese hubiere incurrido este último (el Municipio“Aviso Previo de Aceleración”). El Municipio contará con En tal caso, el Acreditado dispondrá de un plazo de 30 10 (treintadiez) Días para (i) remediar el incumplimiento, (ii) acreditar la inexistencia Hábiles contados a partir de la causa notificada, o (iii) llegar a un acuerdo con el Banco. Si transcurrido dicho plazo subsiste la Causa fecha de recepción del Aviso Previo de Aceleración, para curar o remediar dicho incumplimiento o, en su caso, para acreditar al Acreditante la inexistencia del mismo. En caso de que el Banco podrá entregar al Fiduciario una Notificación Acreditado no subsane el incumplimiento de Aceleración (según dicho término que se define en trate o no acredite la inexistencia del mismo dentro de los plazos antes señalados, el Fideicomiso). El FiduciarioAcreditante, mientras se encuentre vigente a través de la correspondiente Notificación de Aceleración, estará obligado podrá solicitar al Fiduciario, con copia para el Acreditado, la aceleración parcial o total del Crédito, según corresponda. En el caso de aceleración parcial, el Acreditante tendrá derecho a pagar mensualmente recibir, con cargo a la Cantidad Límite de Participaciones, el servicio de crédito la deuda correspondiente a la Fecha de Pago de que se trate (es decir, las cantidades ordinarias que correspondan por concepto de principal e intereses) por un factor de 1.3 1.5 (uno punto tres) cinco). En el caso de aceleración total, el Acreditante tendrá derecho a recibir, con cargo a la Cantidad Límite (según dicho término se define en de Participaciones, el Fideicomiso), de acuerdo a la Solicitud de Pago que presente el Banco para cada Periodo de Intereses, de conformidad con la prelación prevista en el Fideicomiso y previo fondeo de los Gastos del Financiamiento y la reconstitución del Saldo Objetivo del Fondo de Reserva. Las cantidades que reciba el Banco durante el tiempo en que permanezca vigente una Causa de Aceleración, serán aplicadas íntegramente de conformidad con lo dispuesto en el presente Contrato, en el entendido que las cantidades que resulten en exceso después del pago en el orden establecido en el presente Contrato serán aplicadas para amortizar anticipadamente el saldo insoluto del Crédito, en orden decreciente, a efecto de reducir el plazo de amortización. La cantidad por aceleración del Crédito aplicará por Periodos de Intereses completos, a partir del Periodo de Intereses inmediato siguiente a aquél en que el Banco presente al Acreditado y al Fiduciario del Fideicomiso, la Notificación de Aceleración y su aplicación concluirá a partir del Periodo de Intereses inmediato siguiente a aquél en que el Banco presente al Acreditado y al Fiduciario del Fideicomiso, la Notificación de Terminación de Aceleración (según dicho término se define en el Fideicomiso), en el entendido que si en un mismo Periodo de Intereses el Banco presenta al Municipio y al Fiduciario del Fideicomiso la Notificación de Terminación de Aceleración, no aplicará la cantidad de aceleración. Una vez que el Municipio compruebe al Banco con el correspondiente soporte documental: (i) que ha curado o subsanado el incumplimiento que generó la Causa de Aceleración, o (ii) la inexistencia servicio de la Causa de Aceleración, o bien, (iii) que el Municipio hubiera llegado deuda correspondiente a un acuerdo con el Banco, este último enviará al Municipio y al Fiduciario del Fideicomiso una Notificación de Terminación de Aceleración, a efecto de que el Fiduciario del Fideicomiso deje de aplicar la cantidad de aceleración, a partir de la Fecha de Pago inmediata siguiente.de que se trate
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