Causas de Cesación de la Cobertura. Las obligaciones de la aseguradora en lo concerniente a esta cobertura de pérdidas consecuenciales cesarán si se diere cualquiera de los siguientes hechos: - Si después de un siniestro el Asegurado suspendiere voluntariamente el negocio para no volverlo a reanudar, esta cobertura quedará cancelada y la Compañía devolverá la prima a prorrata no devengada a la fecha del siniestro. - Si se clausura el negocio durante un período consecutivo de veinte o más días. - Si se entrega el negocio a un liquidador o síndico ya sea por orden judicial, por acuerdo de acreedores o por voluntad del asegurado.
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Samples: Seguro Múltiple Empresarial, Seguro Múltiple Empresarial
Causas de Cesación de la Cobertura. Las obligaciones de la aseguradora en lo concerniente a esta cobertura de pérdidas consecuenciales cesarán si se diere cualquiera de los siguientes hechos: - Si después de un siniestro el Asegurado suspendiere voluntariamente el negocio para no volverlo a reanudar, esta cobertura quedará cancelada y la Compañía devolverá la prima a prorrata no devengada a la fecha del siniestro. - Si se clausura el negocio durante un período consecutivo de veinte o más días. - Si se entrega el negocio a un liquidador o síndico ya sea por orden judicial, por acuerdo de acreedores o por voluntad del asegurado.
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Samples: Insurance Policy
Causas de Cesación de la Cobertura. Las obligaciones de la aseguradora en lo concerniente a esta cobertura de pérdidas consecuenciales cesarán si se diere cualquiera de los siguientes hechos: - Si después de un siniestro el Asegurado asegurado suspendiere voluntariamente el negocio para no volverlo a reanudar, esta cobertura quedará cancelada y la Compañía compañía devolverá la prima a prorrata no devengada a la fecha del siniestro. - Si se clausura el negocio durante un período consecutivo de veinte o más días. - Si se entrega el negocio a un liquidador o síndico ya sea por orden judicial, por acuerdo de acreedores o por voluntad del asegurado.
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Samples: Contrato De Prestación De Servicios
Causas de Cesación de la Cobertura. Las obligaciones de la aseguradora en lo concerniente a esta cobertura de pérdidas consecuenciales cesarán si se diere cualquiera de los siguientes hechos: - Si después de un siniestro el Asegurado asegurado suspendiere voluntariamente el negocio para no volverlo a reanudar, esta cobertura quedará cancelada y la Compañía compañía devolverá la prima a prorrata no devengada a la fecha del siniestro. - Si se clausura el negocio durante un período consecutivo de veinte o más días. - Si se entrega el negocio a un liquidador o síndico ya sea por orden judicial, por acuerdo de acreedores o por voluntad del asegurado.
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Samples: Licitación Pública Nacional