CONDICIONES GENERALES MULTIPÓLIZA
CONDICIONES GENERALES MULTIPÓLIZA
Indice
SECCIÓN I SEGURO DE INCENDIO 9
TODO RIESGO DE DAÑOS MATERIALES 10
CLAUSULA 1a. BIENES CUBIERTOS 10
CLAUSULA 2a. BIENES EXCLUIDOS 10
CLAUSULA 3a. RIESGOS CUBIERTOS 11
CLAUSULA 4a. RIESGOS EXCLUIDOS 11
CLAUSULA 5a. REMOCION DE ESCOMBROS 14
CLAUSULA 6a. PROPORCION INDEMNIZABLE 14
CLAUSULA 7a. VALOR INDEMNIZABLE 15
CLAUSULA 9a. INFLAMABLES Y EXPLOSIVOS 15
CLAUSULA 10a. DISMINUCION Y REINSTALACION DE LA SUMA ASEGURADA EN CASO DE SINIESTRO 17
CLAUSULA 11a. BENEFICIO PARA EL SEGURO 17
CLAUSULA 1a. BIENES CUBIERTOS 18
CLAUSULA 2a. BIENES NO AMPARADOS POR LOS RIESGOS CUBIERTOS PERO QUE PUEDEN CUBRIRSE MEDIANTE CONVENIO EXPRESO 18
CLAUSULA 3a. RIESGOS NO AMPARADOS QUE PUEDEN CUBRIRSE MEDIANTE CONVENIO EXPRESO 18
CLAUSULA 4a. RIESGOS EXCLUIDOS 18
CLAUSULA 5a. PROPORCION INDEMNIZABLE 19
CLAUSULA 6a. VALOR INDEMNIZABLE 20
CLAUSULA 8a. INFLAMABLES Y EXPLOSIVOS 21
CLAUSULA 9a. DISMINUCION Y REINSTALACION DE LA SUMA ASEGURADA EN CASO DE SINIESTRO 23
CLAUSULA 10a. BENEFICIO PARA EL SEGURO 23
ENDOSOS, PERDIDAS CONSECUENCIALES, CLAUSULAS ADICIONALES Y CONDICIONES ESPECIALES DE INCENDIO 23
CLÁUSULAS ADICIONALES (FORMAS DE ASEGURAMIENTO) 72
SECCIÓN II RESPONSABILIDAD CIVIL 103
DEFINICIONES 103
CONDICIONES GENERALES DE RESPONSABILIDAD CIVIL 104
CLAUSULA 1a. MATERIA DEL SEGURO 104
CLAUSULA 2a. ALCANCE DEL SEGURO 104
CLAUSULA 3a. RESPONSABILIDADES NO AMPARADAS POR EL CONTRATO, PERO QUE PUEDEN SER CUBIERTAS MEDIANTE CONVENIO EXPRESO 105
CLAUSULA 4a. RIESGOS NO AMPARADOS POR EL CONTRATO 105
CLAUSULA 5a. TERRITORIALIDAD DEL SEGURO 107
CLAUSULA 6a. CANCELACIÓN DEL CONTRATO POR FALTA DE PAGO 107
CLAUSULA 7a. PRIMA DE DEPÓSITO 107
CLAUSULA 8a. DEDUCIBLE 107
CLAUSULA 10a. EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES DE LA COMPAÑIA 107
CONDICIONES PARTICULARES DE RESPONSABILIDAD CIVIL. 108
CONDICIONES PARTICULARES DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA CONSTRUCTORES 108
CONDICIONES PARTICULARES DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA EL COMERCIO 111
CONDICIONES PARTICULARES DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA LA HOTELERIA 112
CONDICIONES PARTICULARES DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA XX XXXXXXXXX 000
COBERTURAS ADICIONALES APLICABLES A LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD CIVIL. 117
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL LEGAL DEL ARRENDATARIO 117
COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL PRODUCTOS EN EL TERRITORIO NACIONAL 118
COBERTURA PARA OPERACIONES TERMINADAS 119
SEGURO POR CONTRATISTAS INDEPENDIENTES 120
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS EN EL EXTRANJERO 121
BIENES BAJO CUSTODIA DE LOS ASEGURADOS 122
RESPONSABILIDAD CIVIL CRUZADA 122
COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR CONTAMINACION SUBITA, ACCIDENTAL Y REPENTINA, PARA EL TRANSPORTE DE MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS, EN EXCESO DE LA COBERTURA BASICA DE AUTOMOVILES Y CAMIONES 123
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR PRODUCTOS Y TRABAJOS TERMINADOS 126
CONDICIONES DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR CONTAMINACIÓN 127
RESPONSABILIDAD CIVIL POR CONTAMINACION SUBITA, ACCIDENTAL Y REPENTINA PARA EL TRASPORTE DE MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS, REALIZADOS POR CONTRATISTAS INDEPENDIENTES DEL ASEGURADO 129
RESPONSABILIDAD EN EXCESO DE LAS PRESTACIONES EN DINERO ESTIPULADAS EN LA LEY DEL SEGURO SOCIAL 131
RESPONSABILIDAD CIVIL DE XXXXXXXXX EN EXCESO DE LA COBERTURA BASICA 132
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA TALLER DE REPARACION, ESTACIONAMIENTO Y PENSION O GARAGE DE XXXXXXXXX 134
COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL Y ASUMIDA 138
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR PRODUCTOS EN EL EXTRANJERO139 CARGA Y DESCARGA 140
ENDOSOS APLICABLES A LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD CIVIL. 141
ENDOSO DE ASEGURADO ADICIONAL"VENDORS" PARA LA COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL PRODUCTOS 141
EXCLUSIONES QUE APLICAN A LA COBERTURA DE PRODUCTOS DE EXPORTACION A ESTADOS UNIDOS Y CANADA 142
RECLAMACIONES HECHAS Y REPORTADAS A ZURICH (CLAIMS MADE) 144
SECCIÓN III CALDERAS Y RECIPIENTES SUJETOS A PRESIÓN. 145
CLÁUSULA 1a. DEFINICIONES 145
CLÁUSULA 2a. COBERTURAS BÁSICAS 146
Sección I Calderas y Recipientes sujetos a presión con fogón 146
Sección II Recipientes sujetos a presión sin fogón 146
CLÁUSULA 3a. COBERTURAS ADICIONALES 146
Sección III Gastos Extraordinarios 146
Sección IV Contenidos 147
Sección V Tuberías 147
CLÁUSULA 4a. EQUIPOS Y APARATOS NO ASEGURABLES 147
CLÁUSULA 5a. EXCLUSIONES 147
CLÁUSULA 6a. LOCALIZACIÓN E INSTALACIÓN INICIAL 150
CLÁUSULA 7a. SUMA ASEGURADA 150
CLÁUSULA 8a. PROPORCIÓN INDEMNIZABLE 150
CLÁUSULA 9a. PÉRDIDA PARCIAL 150
CLÁUSULA 10a. PÉRDIDA TOTAL 151
CLÁUSULA 11a. DISMINUCIÓN Y REINSTALACIÓN DEL LÍMITE MÁXIMO DE INDEMNIZACIÓN 151
CLÁUSULA 12a. INSPECCIÓN 152
CLÁUSULA 13a. DISMINUCIÓN DE TARIFAS REGISTRADAS 152
SECCIÓN IV EQUIPO DE CONTRATISTAS 153
DEFINICIONES 153
CLÁUSULA 1a. ESPECIFICACIÓN DE RIESGOS CUBIERTOS 153
CLÁUSULA 2a. RIESGOS NO AMPARADOS POR EL CONTRATO QUE PUEDEN SER CUBIERTOS MEDIANTE CONVENIO EXPRESO, CON LA OBLIGACIÓN DEL PAGO DE LA PRIMA CORRESPONDIENTE 154
CLÁUSULA 3a. EXCLUSIONES 154
CLÁUSULA 4a. BIENES Y PARTES NO ASEGURABLES 156
CLÁUSULA 5a. SUMA ASEGURADA 157
CLÁUSULA 6a. PROPORCIÓN INDEMNIZABLE 157
CLÁUSULA 7a. RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA POR DAÑOS A LOS BIENES ASEGURADOS 157
SECCIÓN V EQUIPO ELECTRÓNICO 159
DEFINICIONES 159
SECCIÓN I.- DAÑOS MATERIALES AL EQUIPO ELECTRÓNICO 160
CLÁUSULA 1a. COBERTURA BÁSICA, RIESGOS CUBIERTOS 160
CLÁUSULA 2a. RIESGOS, GASTOS Y BIENES EXCLUIDOS QUE PUEDEN CUBRIRSE MEDIANTE CONVENIO EXPRESO 160
CLÁUSULA 3a. EXCLUSIONES 161
CLÁUSULA 4a. SUMA ASEGURADA Y DEDUCIBLE 162
CLÁUSULA 5a. PROPORCIÓN INDEMNIZABLE 162
CLÁUSULA 6a. PÉRDIDA PARCIAL 162
CLÁUSULA 7a. PÉRDIDA TOTAL 163
CLÁUSULA 0x. XXXXXXXXX XX XXXXX X XXXXXXXX 000
CLÁUSULA 9A. Tomógrafos electrónicos 166
SECCIÓN II.- PORTADORES EXTERNOS DE DATOS, AUXILIARES A LAS INSTALACIONES ELECTRÓNICAS PROCESADORAS DE DATOS ASEGURADOS EN LA SECCIÓN I DE ESTE SEGURO 168
CLÁUSULA 1a. RIESGOS CUBIERTOS 168
CLÁUSULA 2a. EXCLUSIONES 168
CLÁUSULA 3a. SUMA ASEGURADA, DEDUCIBLE E INDEMNIZACIÓN 168
SECCIÓN III.- INCREMENTO EN EL COSTO DE OPERACIÓN POR LA UTILIZACIÓN DE UNA INSTALACIÓN ELECTRÓNICA DE PROCESAMIENTO DE DATOS AJENA 170
CLÁUSULA 1a. RIESGOS CUBIERTOS Y SUMA ASEGURADA 170
CLÁUSULA 2a. EXCLUSIONES 170
CLÁUSULA 3A. SUSPENSIONES 171
CLÁUSULA 4a. DEDUCIBLE Y PERIODO DE INDEMNIZACIÓN 171
CLÁUSULA 5a. DEMORA EN LA REPARACIÓN 171
CONDICIONES APLICABLES A TODAS LAS SECCIONES DEL SEGURO DE EQUIPO ELECTRÓNICO 173
CLÁUSULA 1a. EXCLUSIONES 173
CLÁUSULA 2a. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO 174
CLÁUSULA 3a. INSPECCIÓN DEL RIESGO 175
CLÁUSULA 4a. REPARAR O REPONER 175
CLÁUSULA 5a. PARTES O REFACCIONES FUERA XXX XXXXXXX (DESCONTINUADAS) 175
CLÁUSULA 6a. DISMINUCIÓN Y REINSTALACIÓN DEL LÍMITE MÁXIMO DE INDEMNIZACIÓN 175
CLÁUSULA 7a. INSPECCIÓN DEL DAÑO 175
ENDOSOS APLICABLES AL SEGURO DE EQUIPO ELECTRÓNICO 176
ENDOSO DE TERREMOTO Y/O ERUPCION VOLCÁNICA 176
ENDOSO XX XXXXXXX, CICLÓN, HURACÁN O VIENTOS TEMPESTUOSOS 178
ENDOSO DE INUNDACIÓN 180
ENDOSO DE COBERTURA DE EQUIPOS MÓVILES Y PORTÁTILES FUERA DE LOS PREDIOS ASEGURADOS 184
ENDOSO DE ROBO SIN VIOLENCIA 185
ENDOSO DE GASTOS ADICIONALES 186
ENDOSO POR DAÑOS OCURRIDOS POR SINIESTRO EN LA CLIMATIZACIÓN. 187 ENDOSO DE ALBAÑILERÍA, ANDAMIOS Y ESCALERAS 188
ENDOSO DE GASTOS POR FLETE AÉREO 189
SECCIÓN VI ROTURA DE MAQUINARIA 190
Cláusula 1a. INICIO Y CONTINUACIÓN DE LA COBERTURA 190
Cláusula 2a. RIESGOS CUBIERTOS 190
Cláusula 3a. PARTES NO ASEGURADAS 191
Cláusula 4a. PRINCIPIO Y TERMINACIÓN DE VIGENCIA 191
Cláusula 5a. XXXX ASEGURADA 191
Cláusula 6a. PROPORCIÓN INDEMNIZABLE 192
Cláusula 7a. EXCLUSIONES 192
Cláusula 8a. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO 193
Cláusula 9a. INSPECCIONES 194
Cláusula 10a. REVISIÓN PERIÓDICA Y REACONDICIONAMIENTOS OBLIGATORIOS 194
Cláusula 11a. INSPECCIÓN DE DAÑO 194
Cláusula 12a. PÉRDIDA PARCIAL 194
Cláusula 13a. PÉRDIDA TOTAL 195
Cláusula 14a. INDEMNIZACIÓN 195
Cláusula 15a. REPARACIÓN 196
Cláusula 16a. PARTES CON VIDA ÚTIL PREDETERMINADA 196
CLÁUSULAS DE RIESGOS ADICIONALES DEL SEGURO DE ROTURA DE MAQUINARIA.
198
SECCIÓN VII ANUNCIOS LUMINOSOS 208
DEFINICIONES 208
BIENES CUBIERTOS 208
RIESGOS CUBIERTOS 208
RIESGOS EXCLUIDOS QUE PUEDEN SER CUBIERTOS BAJO CONVENIO EXPRESO.
208
EXCLUSIONES GENERALES 208
DEDUCIBLE 211
DISMINUCION DE LAS TARIFAS REGISTRADAS 211
DISMINUCIÓN Y REINSTALACIÓN DE LA SUMA ASEGURADA 211
VALOR INDEMNIZABLE 211
SECCIÓN VIII DINERO Y VALORES 213
DEFINICIONES 213
BIENES CUBIERTOS 213
RIESGOS CUBIERTOS 214
LÍMITE ÚNICO Y COMBINADO 215
BIENES Y RIESGOS EXCLUIDOS QUE PUEDEN SER CUBIERTOS BAJO CONVENIO EXPRESO 215
EXCLUSIONES GENERALES 215
DEDUCIBLE 217
LÍMITE TERRITORIAL. 217
DISMINUCION DE LAS TARIFAS REGISTRADAS 217
DISMINUCIÓN Y REINSTALACIÓN DE LA SUMA ASEGURADA 217
VALOR INDEMNIZABLE 217
SECCIÓN IX ROBO DE MERCANCIAS 218
DEFINICIONES 218
BIENES CUBIERTOS 219
RIESGOS CUBIERTOS 219
LIMITE ÚNICO Y COMBINADO 219
EXCLUSIONES 219
DEDUCIBLE 222
LÍMITE TERRITORIAL. 222
DISMINUCION DE LAS TARIFAS REGISTRADAS 222
DISMINUCIÓN Y REINSTALACIÓN DE LA SUMA ASEGURADA 222
VALOR INDEMNIZABLE 222
SECCIÓN X ROTURA XX XXXXXXXXX 223
DEFINICIONES 223
BIENES CUBIERTOS 223
RIESGOS CUBIERTOS 223
BIENES EXCLUIDOS QUE PUEDEN SER CUBIERTOS BAJO CONVENIO EXPRESO SIN COSTO PARA EL ASEGURADO 223
EXCLUSIONES GENERALES 224
DEDUCIBLE 224
DISMINUCION DE LAS TARIFAS REGISTRADAS 224
DISMINUCIÓN Y REINSTALACIÓN DE LA SUMA ASEGURADA 225
VALOR INDEMNIZABLE 225
CONDICIONES GENERALES APLICABLES A TODAS LAS SECCIONES DE LA MULTIPÓLIZA
........................................................................................................................................... 226
CLAUSULA 1a. PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO 226
CLAUSULA 2a. MEDIDAS QUE PUEDE TOMAR LA COMPAÑIA EN CASO DE SINIESTRO 227
CLAUSULA 3a. FRAUDE O DOLO 227
CLAUSULA 4a. AGRAVACION DEL RIESGO 227
CLAUSULA 5a. COMPETENCIA 228
CLAUSULA 6a. PERITAJE 228
CLAUSULA 7a. INTERESES MORATORIOS 228
CLAUSULA 8a. OTROS SEGUROS 229
CLAUSULA 9a. XXXXX X XXXXX XXX XXXX XX XX XXXXXXXXXXXXX 000
CLAUSULA 10a. SUBROGACION DE DERECHOS 229
CLAUSULA 11a. PRINCIPIO Y TERMINACION DE VIGENCIA 229
CLAUSULA 12a. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO 229
CLAUSULA 13a. PRIMA 230
CLAUSULA 14a. ANULACION DEL CONTRATO POR FALTA DE PAGO 230
CLAUSULA 15a. REHABILITACION 230
CLAUSULA 16a. COMUNICACIONES 231
CLÁUSULA 17a. PRESCRIPCION 231
CLAUSULA 18a. ARTICULO 25 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DEL SEGURO 231 CLAUSULA 19a. MONEDA 231
CLÁUSULA 20a. COMISIONES Y COMPENSACIONES DIRECTAS 231
CLÁUSULA 21a. ARTÍCULOS CITADOS 231
Cláusula Complementaria de Agravación del Riesgo 239
Consultas y Reclamaciones 239
En este producto, el Asegurado podrá escoger una de las dos opciones de comercialización que se describen a continuación:
A) “Todo Riesgo”: Este seguro cubre todos los bienes, muebles e inmuebles de cualquier naturaleza, propios y necesarios para el giro del negocio asegurado, incluyendo bienes de terceros bajo su custodia y control, por los cuales sea legalmente responsable, siempre y cuando se encuentren dentro de los predios descritos en esta Póliza y no estén expresamente excluidos.
B) “Riesgos Nombrados”: El Asegurado podrá elegir las coberturas que desee para sus bienes.
1. ASEGURADO
Persona física o moral titular del interés objeto del seguro y que asume las obligaciones derivadas del contrato, así como el derecho a la indemnización.
2. BENEFICIARIO PREFERENTE
Persona física o moral que, previa cesión del Asegurado y aceptación de la Compañía, resulta titular del derecho a la indemnización.
3. COMPAÑIA O COMPAÑÍA ASEGURADORA
Persona física o moral que asume el riesgo contractualmente pactado.
4. CONTENIDOS Bienes integrados por:
a) Maquinaria, mobiliario e instalaciones. Conjunto de bienes muebles o enseres de oficina, comercio o industria. Maquinaria, incluyendo su cimentación y sus instalaciones periféricas. Útiles, enseres y herramientas de trabajo que sean propias y necesarias al giro del negocio asegurado.
b) Mejoras y adaptaciones. Las obras realizadas por el Asegurado para reformar, adaptar o mejorar el inmueble por él ocupado, descrito en la carátula o en cualquiera de los endosos, condiciones particulares o especiales adheridas a la presente Póliza, consistentes en marquesinas, terrazas cubiertas, techos falsos, tapices, lambrines, madera adherida en techo o pared y demás mejoras y reformas para acondicionar, aislar, decorar y, en general, adecuar edificios, locales y anexos para su explosión industrial. Este concepto solamente operará para aquellos edificios que no le pertenecen al Asegurado y que han sido tomados por él en arrendamiento.
c) Existencias. Conjunto de materias primas, productos en proceso de fabricación y terminados. Empaques, refacciones, accesorios y materiales auxiliares que sean propios y necesarios para el desarrollo de su actividad.
d) Moldes, modelos, matrices, archivos, planos y otros objetos de naturaleza similar que no puedan ser considerados como útiles y enseres.
5. EDIFICIO
Conjunto de construcciones materiales principales con sus instalaciones fijas (agua, gas, electricidad, calefacción, refrigeración y otras propias del edificio), excluyéndose los cimientos y fundamentos que se encuentren bajo el nivel del piso más bajo construido.
Se considerarán parte del edifico los falsos techos, alfombras fijas, tapices y maderas adheridas al suelo, paredes o techos.
6. EVENTO
Se define como el acontecimiento en el cual se manifiesta el riesgo asegurado, que produce los daños garantizados en esta Póliza hasta el monto pactado.
7. GASTOS DE SALVAMENTO
Gastos originados por el empleo de medios para minimizar las consecuencias del siniestro, así como las medidas adoptadas por el Asegurado para acortar o extinguir la causa del mismo o evitar su propagación, con exclusión de los gastos originados por medidas adoptadas por la Autoridad.
8. POLIZA
Documento que contiene las condiciones contractuales reguladoras del Seguro. Forman parte integrante de la Póliza: las Condiciones Generales, las condiciones particulares y/o las especiales que individualizan el riesgo y los Endosos que se anexen a las mismas para complementarlas o modificarlas.
9. PRIMA
Cantidad que deberá pagar el Asegurado a la Compañía como contraprestación por el riesgo que ésta asume.
10. SUMA ASEGURADA
La cantidad fijada por el Asegurado como valor total de los bienes asegurados en cada uno de los incisos de la Póliza, que constituye la máxima responsabilidad de la Compañía en caso de siniestro y que corresponderá al valor real o al valor de reposición, si es que éste último ha sido convenido por escrito, de los objetos asegurados en el momento anterior a la ocurrencia del mismo. Lo anterior sin perjuicio de la aplicación de la cláusula de proporción indemnizable.
11. SUMA ASEGURADA A PRIMER RIESGO
Que este seguro opere a primer riesgo significa que la Compañía pagará el importe de los daños sufridos, hasta el límite máximo de responsabilidad contratado como "Primer Riesgo" por el Asegurado, sin exceder del valor real o al valor de reposición, si es que este último ha sido convenido por escrito y que tengan los bienes al momento del siniestro. Lo anterior sin perjuicio de la aplicación de la cláusula de proporción indemnizable.
TODO RIESGO DE DAÑOS MATERIALES
Este seguro cubre, con límite en la Suma Asegurada o Límite a Primer Riesgo contratado por el Asegurado y de acuerdo con los términos, condiciones y exclusiones en adelante contenidos, todos los bienes, muebles e inmuebles de cualquier naturaleza, propios y necesarios para el giro del negocio asegurado, incluyendo bienes de terceros bajo su custodia y control, por los cuales sea legalmente responsable, siempre y cuando se encuentren dentro de los predios descritos en esta Póliza y que no estén excluidos expresamente en estas condiciones o en cualquiera de los endosos, condiciones particulares o especiales adheridas a la presente Póliza.
Esta Póliza no cubre pérdidas o daños materiales ocasionados a:
1. Explosivos, dinero en efectivo, cheques, giros postales, valores, comprobantes de tarjeta de crédito, timbres, certificados u otros documentos negociables; lingotes de oro y plata, alhajas y piedras preciosas que no estén montadas; pieles, joyería, gemas, oro, plata y platino u otras aleaciones preciosas, antigüedades, objetos de arte y de difícil o imposible reposición.
2. Aviones, aeronaves de cualquier tipo, naves espaciales, satélites, cualquier vehículo a motor (y sus remolques) autorizado para uso en la vía pública, embarcaciones, vehículos acuáticos, vías férreas, material ferroviario, maquinaria, equipo o cualquier tipo de bien bajo tierra, así como cualquier tipo de
contenidos que se encuentren sobre o dentro de cualquiera de los bienes antes descritos.
3. Bienes en tránsito.
4. Toda clase de bienes que se encuentren total o parcialmente sobre o bajo el nivel del agua.
5. Edificios o estructuras en proceso de construcción, reconstrucción, remodelación, montaje, demolición o desmantelación, así como a sus contenidos y/o la maquinaria y equipo utilizado para llevar a cabo los trabajos mencionados.
6. Terrenos, tierras, rellenos, agua, pozos, presas, sembradíos, cultivos en pie, cosechas, y/o semovientes.
7. Muelles, escolleras, diques, muros de contención, oleoductos o gasoductos.
8. Reactores nucleares en plantas de fuerza, incluyendo todos los bienes auxiliares existentes en la ubicación o cualquier otra instalación de reacción nuclear. Combustibles y desperdicios nucleares, así como las materias primas para producirlos.
9. Líneas eléctricas de transmisión y distribución ya sea que se encuentren sobre o bajo tierra, transformadores, tubería y maquinaria o aparatos conectados con ellos, con excepción de los que se ubiquen dentro de los predios asegurados.
10. Minerales y combustibles fósiles, líquidos y gaseosos antes de su extracción. Xxxxxxxx, estratos subterráneos y sus contenidos.
11. Información contenida en portadores externos de datos.
CLAUSULA 3a. RIESGOS CUBIERTOS
La Compañía indemnizará al Asegurado contra pérdidas o daños materiales directos ocasionados a los bienes asegurados por un riesgo súbito e imprevisto, con excepción de los indicados en la Cláusula 4a. "Riesgos Excluidos" de esta Sección I.
CLAUSULA 4a. RIESGOS EXCLUIDOS
En ningún caso la Compañía será responsable por pérdidas o daños materiales como consecuencia de:
1. Errores en diseño, proceso o manufactura; uso de materiales defectuosos; pruebas, reparación, limpieza, restauración, reposición, alteraciones o modificaciones, a menos que se produzca incendio o explosión.
3. Estallamiento, sobre flujo, congelamiento, descarga o derrame de tanques de agua, equipo, tubería, sistemas de enfriamiento, calentamiento o de protecciones contra incendio, ocasionados cuando las instalaciones del Asegurado se encuentren desocupadas o en desuso por un periodo continuo mayor a 30 días.
2. Daños paulatinos, entendiéndose como aquellos que se presentan lentamente, por ejemplo: fugas, contaminación, filtraciones, pudrimiento, vicio propio, cambios de temperatura ambiental, humedad, resequedad, corrosión, fatiga de materiales, deterioro, erosión, evaporación, defectos latentes, pérdida de peso, mermas, rajaduras, oxidación, encogimiento y desgaste por uso.
4. Asentamientos, hundimientos, derrumbes, contracción o expansión de cimientos, muros, pisos y techos, a menos que tal pérdida o daño resulte de una pérdida que no se encuentre expresamente excluida.
5. Xxxx con y sin violencia, saqueos, abusos de confianza o faltantes de inventarios.
6. Culpa grave, fraude, dolo o mala fe del Asegurado, o sus representantes, socios, funcionarios o empleados.
7. Reacción o radiación nuclear o contaminación radioactiva, cualquiera que sea la causa.
8. Hostilidades, actividades u operaciones xx xxxxxx declarada o no. Invasión de enemigo extranjero, guerra intestina, revolución, rebelión, insurrección, asonadas, xxx xxxxxxx, suspensión de garantías. Acontecimientos que originen esas situaciones de hecho o de derecho.
Nacionalización, expropiación, confiscación, requisa o destrucción por orden de la autoridad pública, excepto si la destrucción se causa en cumplimiento de un deber de humanidad.
9. Terrorismo. Por terrorismo se entenderá, para efectos de esta Póliza:
1 Los actos de una persona o personas que por si mismas, o en representación de alguien o en conexión con cualquier organización realicen actividades por la fuerza, violencia o por la utilización de cualquier otro medio con fines políticos, religiosos, ideológicos, étnicos o de cualquier otra naturaleza, destinados a influenciar o presionar al gobierno para que tome una determinación, o tratar de menoscabar la autoridad del estado.
2 Las pérdidas o daños materiales directos, que resulten del empleo de explosivos, sustancias toxicas, armas de fuego o por cualquier otro medio violento, en contra de las personas, de las cosas o de los servicios públicos y que, ante la amenaza o posibilidad de repetirse, produzcan alarma, temor, terror o zozobra en la población o en un grupo o sector de ella.
10. Xxxxxxx, distorsión o corrupción de información electrónica de sistemas de computación:
a) Mientras está siendo cargada o resida en una máquina o aparato de procesamiento de datos.
b) Debido a la acción de virus o cualquier distorsión de datos.
c) Debido a la presencia de flujos magnéticos, a menos que cause un daño material directo a la máquina o aparato en donde esté cargada la información.
d) Debido a una falsa programación, etiquetado, inserción incorrecta de líneas en el código o eliminación o borrado inadvertido de códigos o programas.
11. La amenaza actual o alegada de la liberación, descarga, escape o disposición de contaminantes, próxima o remota, causada por, resultante de, contribuida por o empeorada por cualquier riesgo.
12. Contaminación.
13. Cualquier orden de autoridad que regule la construcción, que obligue a la demolición, reparación, reemplazo, reconstrucción, o cuando se requiera la demolición de las partes no dañadas de los bienes asegurados en la ubicación amparada.
14. Cualquier pérdida consecuencial
15. Retrasos, perjuicios o pérdidas indirectas de cualquier clase que se produzcan en ocasión del siniestro, tales como demora, pérdida xx xxxxxxx, de uso o penalizaciones.
16. La falla o interrupción en el abastecimiento de cualquier servicio tales como combustible, vapor, agua, electricidad o telecomunicaciones.
17. Insectos, roedores, plagas o depredadores.
18. Terremoto y/o erupción volcánica. Según se define en el endoso correspondiente.
19. Fenómenos Hidrometeorológicos. Según se define en el endoso correspondiente.
20. Daños mecánicos, eléctricos, electrónicos, o electromecánicos en maquinaria, equipo y sus componentes. Daños en máquinas, aparatos o accesorios que se empleen para producir, transformar o utilizar corrientes eléctricas, cuando dichos daños sean causados por las mismas corrientes, ya sean naturales o artificiales.
21. Daños a bienes contenidos en plantas incubadoras, refrigeradoras, o similares debidos a cambios de temperatura.
22. Aguas freáticas o corrientes subterráneas.
23. El derrame y/o la solidificación de los contenidos en recipientes de fundición, hornos, canales y tuberías.
24. Su propia explosión o implosión sufran calderas, tanques o apara tos sujetos a presión.
25. Combustión Espontánea. Según endoso respectivo.
CLAUSULA 5a. REMOCION DE ESCOMBROS
Solo cuando se indique en la carátula, o en cualquiera de los endosos, condiciones particulares o especiales adheridas a la presente Póliza, ésta se extiende a cubrir la erogación de los gastos necesarios para remover los escombros de los bienes afectados por un siniestro, a consecuencia de cualquiera de los riesgos que no se encuentren expresamente excluidos como son: desmontaje, demolición, limpieza o acarreos y los que necesariamente tengan que llevarse a cabo para que los bienes asegurados o dañados queden en condición de reparación o reconstrucción.
La responsabilidad máxima de la Compañía, para esta cobertura, será el límite indicado en la carátula, o en cualquiera de los endosos, condiciones particulares o especiales adheridos a la presente Póliza, el cual es parte y no en adición a la suma asegurada contratada en cada inciso para daños materiales directos.
Bajo las condiciones de esta Cláusula 5a., este seguro no cubre los gastos erogados por remoción de escombros para:
1. Extraer contaminantes de los escombros.
2. Extraer contaminantes de la tierra, aire o agua.
3. Remover, restaurar o reemplazar aire, tierra o agua contaminada.
4. Remover o transportar cualquier escombro a un sitio para confinarlo, almacenarlo o descontaminarlo, aun cuando la remoción, transporte o descontaminación sea requerido por alguna ley o reglamento.
5. Remover material de asbesto de un bien asegurado.
CLAUSULA 6a. PROPORCION INDEMNIZABLE
SEGUROS A VALORES TOTALES
La suma asegurada ha sido fijada por el Asegurado y no es prueba ni de la existencia ni del valor de los bienes, únicamente representa la base para limitar la responsabilidad máxima de la Compañía. Salvo convenio por escrito en contrario, si en el momento de ocurrir un siniestro los bienes en su conjunto tienen un valor total real o un valor total de reposición, si es que este último ha sido convenido por escrito, superior a la suma asegurada, la Compañía solamente responderá de manera proporcional al daño causado.
Lo establecido en el párrafo anterior, sólo se aplicará si la proporción resultante es mayor al 10%.
Si la Póliza comprende varios incisos, la presente estipulación será aplicable a cada uno de ellos por separado.
SEGUROS A PRIMER RIESGO
El valor total (real o de reposición de los bienes cubiertos) y el límite asegurado a primer riesgo contratado que se indican en la carátula, o en cualquiera de los endosos, condiciones particulares o especiales adheridas a la presente Póliza, han sido declaradas y fijadas por el Asegurado y no son prueba ni de la existencia ni del valor de los bienes, únicamente representan la base para determinar la responsabilidad máxima de la Compañía.
Salvo convenio por escrito en contrario, si en el momento de ocurrir un siniestro, los bienes en su conjunto tienen un valor total real o un valor total de reposición, si es que éste último ha sido convenido por escrito, superior al valor declarado por el Asegurado, la Compañía solamente responderá en la misma proporción que guarde el valor declarado sobre el valor que efectivamente tengan los bienes.
Lo establecido en el párrafo anterior, sólo se aplicará si la proporción resultante es mayor al 10%.
Si la Póliza comprende varios incisos, la presente estipulación será aplicable a cada uno de ellos por separado.
CLAUSULA 7a. VALOR INDEMNIZABLE
En caso de siniestros indemnizables que afecten bienes, la Compañía podrá optar por reponerlos o repararlos a satisfacción del Asegurado o bien pagar en efectivo el valor de los mismos, una vez descontado el deducible o coaseguro, o cualquier otra deducción convenida e indicada en la carátula, o en cualquiera de los endosos, condiciones particulares o especiales adheridas a la presente Póliza. En caso de aplicar deducible y coaseguro, siempre se aplicará primero el coaseguro y después el deducible.
SEGUROS A VALORES TOTALES
El valor indemnizable se determinará de acuerdo con la pérdida sufrida tomando como base el valor real o el valor de reposición, si es que este último ha sido convenido por escrito de los bienes al momento anterior al de la ocurrencia del siniestro con límite en la suma asegurada. Cualquier salvamento será deducido de la indemnización.
SEGUROS A PRIMER RIESGO
El Asegurado y la Compañía convienen que en caso de pérdida indemnizable, ésta se pagará hasta el límite de la suma asegurada contratada a primer riesgo, como se indica en la carátula, o en cualquiera de los endosos, condiciones particulares o especiales adheridas a la presente Póliza y sin perjuicio de la aplicación de la cláusula 1a. “PROPORCIÓN INDEMNIZABLE” de las Condiciones Generales de la Póliza. La multicláusula no incrementará la suma asegurada a primer riesgo, sólo ajustará los valores totales declarados.
BIENES OBSOLETOS O EN DESUSO
Los bienes amparados por esta Póliza que sean obsoletos y no se mantengan en condiciones de operación o estén en desuso y sobre los cuales el Asegurado no haya mostrado intención de reemplazarlos por sus equivalentes de igual clase, tamaño y capacidad y no obstante que se haya contratado el endoso de valor de reposición, en caso de siniestro que los afecte serán indemnizados en todo momento a valor real.
En toda reclamación por daños causados por los riesgos cubiertos en esta Póliza, siempre quedarán a cargo del Asegurado las cantidades o porcentajes estipulados en la carátula y/o especificación de la póliza o en cualquiera de los endosos de la presente póliza, cuando aplique.
APLICACION
1. Cuando el deducible esté expresado en porcentaje, éste se aplicará a cada edificio o estructura por separado, incluyendo sus contenidos independientemente de que los bienes estén asegurados en uno o varios incisos o en una o varias pólizas.
2. Cuando el deducible esté expresado en una cantidad fija, éste se aplicará por evento o por ubicación cuando así se indique en la carátula, o en cualquiera de los endosos, condiciones particulares o especiales adheridas a la presente Póliza.
3. Los deducibles disminuyen la suma asegurada o límite de responsabilidad contratado.
CLAUSULA 9a. INFLAMABLES Y EXPLOSIVOS
Cuando en este seguro se haga mención a determinado porcentaje de sustancias inflamables o explosivas tal porcentaje se calculará sobre el valor total de las existencias, considerándose como sustancias inflamables o explosivas, todas aquellas sustancias que en estado sólido, líquido o gaseoso con punto de inflamabilidad menor a 93 grados centígrados (200 grados F), tales como:
Aceites (vegetales, minerales y animales), excepción de aceites en botes o tambores cerrados.
Acido crómico cristalizado y cromatos análogos.
Acido pícrico y picratos.
Ácido salicílico cristalizado.
Acido fuerte (sulfúrico, clorhídrico y nítrico).
Azufre.
Barnices, lacas y pinturas preparadas con disolventes orgánicos (excluyendo los que estén empacados en receptáculos de metal cerrados herméticamente).
Bebidas alcohólicas con graduación mayor a 22o Gay Lussac (con excepción de las embotelladas).
Bisulfito de sodio (hidrosulfito).
Brea.
Cal viva.
Carbón en polvo.
Carburo de calcio.
Celuloide y otras sustancias análogas.
Cerillos y fósforos.
Cianuros.
Cloratos, cloritos, percloratos y percloritos.
Colorantes y pigmentos (excepto los envasados en receptáculos de metal cerrados herméticamente).
Desperdicios compuestos por sustancias carbonosas (papel, madera, textiles, etc.).
Explosivos en general (incluyendo cartuchos o parque, cápsulas de percusión, cohetes y fuegos artificiales).
Fibras vegetales y sintéticas.
Fósforo rojo, blanco y amarillo.
Gases envasados a presión.
Hidróxidos de sodio y potasio en estado sólido o en solución con una concentración de 50 a 70% (de 48-55o Be).
Litio metálico.
Magnesio metálico.
Mecha para minas.
Negro de humo (mineral, vegetal o animal).
Nitratos y nitritos.
Pasturas secas.
Pentasulfuro de antimonio.
Permanganatos.
Peróxidos.
Polvos de aluminio y magnesio.
Polvos de materiales orgánicos.
Potasio metálico.
Sodio metálico.
Sesquisulfuro de fósforo.
Sulfuro de antimonio.
Sulfuro de hidrógeno.
Xxxxxx preparadas con disolventes orgánicos (excluyendo las que están envasadas en receptáculos de metal cerradas herméticamente).
Siempre que se mencione en esta póliza la palabra "inflamable", deberá entenderse "inflamable y los explosivos".
Por lo tanto el asegurado se obliga a que dicho porcentaje no exceda de lo estipulado.
CLAUSULA 10a. DISMINUCION Y REINSTALACION DE LA SUMA ASEGURADA EN CASO DE SINIESTRO
Toda indemnización que la Compañía deba pagar, reducirá en igual cantidad la suma asegurada en cualquiera de los incisos de esta Póliza que se vea afectado por siniestro, pero puede ser reinstalada, previa aceptación de la Compañía, a solicitud del Asegurado, quien estará obligado a pagar la prima adicional que corresponda.
CLAUSULA 11a. BENEFICIO PARA EL SEGURO
Si durante la vigencia de esta Póliza se modifican las Condiciones Generales, el Asegurado tendrá derecho a que se le apliquen las nuevas condiciones; pero si éstas traen como consecuencia prestaciones más elevadas para la Compañía, el Asegurado estará obligado a cubrir el equivalente en prima que corresponda.
Este seguro cubre los daños materiales causados directamente a bienes por Incendio y/x Xxxx. Sin embargo, en cualquier parte en que las palabras Incendio y/x Xxxx aparezcan impresas, las palabras "cualesquiera de los riesgos cubiertos" las sustituyen.
Salvo convenio expreso, este seguro no ampara los daños causados por cualquiera de los riesgos cubiertos:
1. A bienes contenidos en plantas refrigeradoras o en aparatos para refrigeración por cambio de temperatura.
2. A lingotes de oro y plata, alhajas y pedrerías que no estén montadas.
3. A objetos raros o de arte cuyo valor unitario o por juego sea superior al equivalente de 300 xxxx xxx xxxxxxx mínimo general vigente en el Área Geográfica Única del país al momento de la contratación.
4. A manuscritos, planos, croquis, dibujos, patrones, modelos o moldes.
CLAUSULA 3a. RIESGOS NO AMPARADOS QUE PUEDEN CUBRIRSE MEDIANTE CONVENIO EXPRESO
Salvo convenio expreso este seguro no ampara los daños materiales causados por los riesgos de:
1. EXTENSION DE CUBIERTA EXCLUYENDO FENOMENOS HIDROMETEOROLOGICOS
2. Combustión espontánea.
3. Remoción de escombros.
CLAUSULA 4a. RIESGOS EXCLUIDOS
1. Por fermentación, vicio propio o por cualquier procedimiento de calefacción o de desecación al cual hubieren sido sometidos los bienes a menos que el daño sea causado por cualquiera de los riesgos amparados en este seguro, en los dos últimos casos.
2. Por destrucción de los bienes por actos de autoridad, legalmente reconocida con motivo de sus funciones, salvo en el caso que sean tendientes a evitar una conflagración o en cumplimiento de un deber de humanidad.
3. Por hostilidades, actividades u operaciones xx xxxxxx declarada o no, invasión de enemigo extranjero, guerra intestina, rebelión, insurrección, suspensión de garantías o acontecimientos que originan esas situaciones de hecho o de derecho.
4. Cuando provengan de siniestros causados por dolo o mala fe, de las personas y en las circunstancias mencionadas en la Cláusula 7a. “FRAUDE O DOLO” de las Condiciones Generales de la Póliza.
5. En máquinas, aparatos o accesorios que se emplean para producir, transformar o utilizar corrientes eléctricas, cuando dichos daños sean causados, por corrientes normales o sobre corrientes en el sistema, cualquiera que sea la causa (interna o externa).
6. Por robo de bienes ocurridos durante el siniestro.
7. A títulos, obligaciones o documentos de cualquier clase, timbres postales o fiscales, monedas, billetes de banco, cheques, letras, pagarés, libros de contabilidad u otros libros de comercio.
8. Por reacción nuclear, radiación nuclear o contaminación radioactiva.
9. Terrorismo. Por terrorismo se entenderá, para efectos de este seguro:
1 Los actos de una persona o personas que por sí mismas, o en representación de alguien o en conexión con cualquier organización realicen actividades por la fuerza, violencia o por la utilización de cualquier otro medio con fines políticos, religiosos, ideológicos, étnicos o de cualquier otra naturaleza, destinados a influenciar o presionar al gobierno para que tome una determinación, o tratar de menoscabar la autoridad del estado.
2 Las pérdidas o daños materiales directos, que resulten del empleo de explosivos, sustancias toxicas, armas de fuego o por cualquier otro medio violento, en contra de las personas, de las cosas o de los servicios públicos y que, ante la amenaza o posibilidad de repetirse, produzcan alarma, temor, terror o zozobra en la población o en un grupo o sector de ella.
10. Por sabotaje.
CLAUSULA 5a. PROPORCION INDEMNIZABLE
SEGUROS A VALORES TOTALES
La suma asegurada ha sido fijada por el Asegurado y no es prueba ni de la existencia ni del valor de los bienes, únicamente representa la base para limitar la responsabilidad máxima de la Compañía. Salvo convenio por escrito en contrario, si en el momento de ocurrir un siniestro los bienes en su conjunto tienen un valor total real o un valor total de reposición, si es que este último ha sido convenido por escrito, superior a la suma asegurada, la Compañía solamente responderá de manera proporcional al daño causado.
Lo establecido en el párrafo anterior, sólo se aplicará si la proporción resultante es mayor al 10%.
Si la Póliza comprende varios incisos, la presente estipulación será aplicable a cada uno de ellos por separado.
SEGUROS A PRIMER RIESGO
El valor total (real o de reposición de los bienes cubiertos) y el límite asegurado a primer riesgo contratado que se indican en la carátula, o en cualquiera de los endosos, condiciones particulares o especiales adheridas a la presente Póliza, han sido declaradas y fijadas por el Asegurado y no son prueba ni de la existencia ni del valor de los bienes, únicamente representan la base para determinar la responsabilidad máxima de la Compañía.
Salvo convenio por escrito en contrario, si en el momento de ocurrir un siniestro, los bienes en su conjunto tienen un valor total real o un valor total de reposición, si es que éste último ha sido convenido por escrito, superior al valor declarado por el Asegurado, la Compañía solamente responderá en la misma proporción que guarde el valor declarado sobre el valor que efectivamente tengan los bienes.
Lo establecido en el párrafo anterior, sólo se aplicará si la proporción resultante es mayor al 10%.
Si la Póliza comprende varios incisos, la presente estipulación será aplicable a cada uno de ellos por separado.
CLAUSULA 6a. VALOR INDEMNIZABLE
En caso de siniestros indemnizables que afecten bienes, la Compañía podrá optar por reponerlos o repararlos a satisfacción del Asegurado o bien pagar en efectivo el valor de los mismos, una vez descontado el deducible o coaseguro, o cualquier otra deducción convenida e indicada en la carátula, o en cualquiera de los endosos, condiciones particulares o especiales adheridas a la presente Póliza. En caso de aplicar deducible y coaseguro, siempre se aplicará primero el coaseguro y después el deducible.
SEGUROS A VALORES TOTALES
El valor indemnizable se determinará de acuerdo con la pérdida sufrida tomando como base el valor real o el valor de reposición, si es que este último ha sido convenido por escrito de los bienes al momento anterior al de la ocurrencia del siniestro con límite en la suma asegurada. Cualquier salvamento será deducido de la indemnización.
SEGUROS A PRIMER RIESGO
El Asegurado y la Compañía convienen que en caso de pérdida indemnizable, ésta se pagará hasta el límite de la suma asegurada contratada a primer riesgo, como se indica en la carátula, o en cualquiera de los endosos, condiciones particulares o especiales adheridas a la presente Póliza y sin perjuicio de la aplicación de la cláusula 1a. “PROPORCIÓN INDEMNIZABLE” de las Condiciones Generales de la Póliza. La multicláusula no incrementará la suma asegurada a primer riesgo, sólo ajustará los valores totales declarados.
DEFINICIONES DE VALOR
Donde quiera que aparezcan los términos que a continuación se definen se entenderá como: VALOR REAL
a) En edificios: La cantidad que sería necesaria erogar para reconstruir o reponer el bien dañado o destruido, deduciendo la depreciación física por uso.
b) En maquinaria, equipo, mobiliario y utensilios: La cantidad que sería necesaria erogar para reparar o reponer el bien dañado o destruido por otro de igual clase, calidad, tamaño o capacidad de producción, deduciendo la depreciación física por uso.
c) En mercancías e inventarios: El precio corriente en plaza para el asegurado. VALOR DE REPOSICION
a) En edificios: La cantidad que sería necesaria erogar para reparar o reponer el bien dañado, sin considerar reducción alguna por depreciación física por uso.
b) En maquinaria, equipo, mobiliario y utensilios: La cantidad que sería necesaria erogar para reparar o reponer el bien dañado o destruido por otro de igual clase, calidad, tamaño o capacidad de producción, sin considerar reducción alguna por depreciación física por uso.
c) En mercancías e inventarios: El precio corriente en plaza para el asegurado. BIENES OBSOLETOS O EN DESUSO
Los bienes amparados por esta Póliza que sean obsoletos y no se mantengan en condiciones de operación o estén en desuso y sobre los cuales el Asegurado no haya mostrado intención de reemplazarlos por sus equivalentes de igual clase, tamaño y capacidad y no obstante que se haya contratado el endoso de valor de reposición, en caso de siniestro que los afecte serán indemnizados en todo momento a valor real.
En toda reclamación por daños causados por los riesgos cubiertos en esta Póliza, siempre quedarán a cargo del Asegurado las cantidades o porcentajes estipulados en la carátula y/o especificación de la póliza o en cualquiera de los endosos de la presente póliza, cuando aplique.
APLICACION
1. Cuando el deducible esté expresado en porcentaje, éste se aplicará a cada edificio o estructura por separado, incluyendo sus contenidos independientemente de que los bienes estén asegurados en uno o varios incisos o en una o varias pólizas.
2. Cuando el deducible esté expresado en una cantidad fija, éste se aplicará por evento o por ubicación cuando así se indique en la carátula, o en cualquiera de los endosos, condiciones particulares o especiales adheridas a la presente Póliza.
3. Los deducibles disminuyen la suma asegurada o límite de responsabilidad contratado.
CLAUSULA 8a. INFLAMABLES Y EXPLOSIVOS
Cuando en este seguro se haga mención a determinado porcentaje de sustancias inflamables o explosivas tal porcentaje se calculará sobre el valor total de las existencias, considerándose como sustancias inflamables o explosivas, todas aquellas sustancias que en estado sólido, líquido o gaseoso con punto de inflamabilidad menor a 93 grados centígrados (200 grados F), tales como:
Aceites (vegetales, minerales y animales), excepción de aceites en botes o tambores cerrados.
Acido crómico cristalizado y cromatos análogos.
Acido pícrico y picratos.
Ácido salicílico cristalizado.
Acido fuerte (sulfúrico, clorhídrico y nítrico).
Azufre.
Barnices, lacas y pinturas preparadas con disolventes orgánicos (excluyendo los que estén empacados en receptáculos de metal cerrados herméticamente).
Bebidas alcohólicas con graduación mayor a 22o Gay Lussac (con excepción de las embotelladas).
Bisulfito de sodio (hidrosulfito).
Brea.
Cal viva.
Carbón en polvo.
Carburo de calcio.
Celuloide y otras sustancias análogas.
Cerillos y fósforos.
Cianuros.
Cloratos, cloritos, percloratos y percloritos.
Colorantes y pigmentos (excepto los envasados en receptáculos de metal cerrados herméticamente).
Desperdicios compuestos por sustancias carbonosas (papel, madera, textiles, etc.).
Explosivos en general (incluyendo cartuchos o parque, cápsulas de percusión, cohetes y fuegos artificiales).
Fibras vegetales y sintéticas.
Fósforo rojo, blanco y amarillo.
Gases envasados a presión.
Hidróxidos de sodio y potasio en estado sólido o en solución con una concentración de 50 a 70% (de 48-55o Be).
Litio metálico.
Magnesio metálico.
Mecha para minas.
Negro de humo (mineral, vegetal o animal).
Nitratos y nitritos.
Pasturas secas.
Pentasulfuro de antimonio.
Permanganatos.
Peróxidos.
Polvos de aluminio y magnesio.
Polvos de materiales orgánicos.
Potasio metálico.
Sodio metálico.
Sesquisulfuro de fósforo.
Sulfuro de antimonio.
Sulfuro de hidrógeno.
Xxxxxx preparadas con disolventes orgánicos (excluyendo las que están envasadas en receptáculos de metal cerradas herméticamente).
Siempre que se mencione en esta póliza la palabra "inflamable", deberá entenderse "inflamable y los explosivos".
Por lo tanto el asegurado se obliga a que dicho porcentaje no exceda de lo estipulado.
CLAUSULA 9a. DISMINUCION Y REINSTALACION DE LA SUMA ASEGURADA EN CASO DE SINIESTRO
Toda indemnización que la Compañía deba pagar, reducirá en igual cantidad la suma asegurada en cualquiera de los incisos de esta Póliza que se vea afectado por siniestro, pero puede ser reinstalada, previa aceptación de la Compañía, a solicitud del Asegurado, quien estará obligado a pagar la prima adicional que corresponda.
CLAUSULA 10a. BENEFICIO PARA EL SEGURO
Si durante la vigencia de esta Póliza se modifican las Condiciones Generales, el Asegurado tendrá derecho a que se le apliquen las nuevas condiciones; pero si éstas traen como consecuencia prestaciones más elevadas para la Compañía, el Asegurado estará obligado a cubrir el equivalente en prima que corresponda.
ENDOSOS, PERDIDAS CONSECUENCIALES, CLAUSULAS ADICIONALES Y CONDICIONES ESPECIALES DE INCENDIO.
ENDOSOS
EXTENSION DE CUBIERTA EXCLUYENDO FENOMENOS HIDROMETEOROLOGICOS RIESGOS CUBIERTOS.
Los bienes amparados por la póliza a la cual se adhiere este endoso, también quedan cubiertos por las mismas cantidades establecidas en la póliza, contra las pérdidas por daños materiales causados directamente por:
A. Explosión.
X. Xxxxxxx, Alborotos Populares, Conmoción Civil, Vandalismo, y daños por Actos de Personas mal Intencionadas.
X. Xxxxx Aéreas u objetos caídos de ellas.
D. Vehículos.
X. Xxxxx o pérdidas causados por vehículos o naves aéreas propiedad del asegurado o a su servicio, o propiedad o al servicio de inquilinos.
F. Humo o Tizne
G. Roturas o Filtraciones accidentales de tuberías o sistemas de abastecimiento de agua o de vapor, que se localicen dentro los límites de los predios mencionados en la póliza, con excepción de aguas subterráneas o freáticas, que ocasionen filtraciones a través de la cimentación de los pisos o de los muros de contención, o bien fracturas de dicha cimentación o de los muros; asimismo no quedan cubiertos obstrucciones, insuficiencias, deficiencias, roturas o cualquier otra causa de los sistemas de desagüe o por falta de dichos desagües.
H. Descargas accidentales o derrame de agua o de vapor de agua, provenientes de equipos o aparatos industriales o domésticos, comprendiendo sistemas de refrigeración, acondicionamiento de aire o calefacción.
I. Caída de árboles.
J. Caída de antenas parabólicas y de radio de uso no comercial. BIENES Y RIESGOS QUE NO PUEDEN SER CUBIERTOS Para la Cobertura de Explosión.-
a) Daños o pérdidas que por su propia explosión sufran Calderas, tanques,
aparatos o cualquier otro recipiente que esté sujeto normalmente a presión. Para la Cobertura de las Naves Aéreas, Vehículos y Humo.-
a) Humo o tizne a chimeneas o aparatos industriales o domésticos.
b) Humo o tizne que emane de chimeneas o aparatos industriales o domésticos que se encuentren dentro del predio asegurado, cuando dichos aparatos carezcan de conductos para humo o chimeneas.
Para la Cobertura de Huelgas, Alborotos Populares, Conmoción Civil, Vandalismo y Daños por Actos de Personas mal Intencionadas.-
a) Xxxx cometido por el personal del Asegurado o por terceras personas, durante la realización de los actos antes mencionados.
b) Depreciación demora o pérdida xx xxxxxxx.
c) Carencia, escasez o reducción de energía de combustible o de trabajo de cualquier clase o naturaleza.
d) Cambios de temperatura o humedad.
e) Daños consecuenciales resultantes de la realización de los actos a que se refiere esta cobertura.
En caso de Vandalismo y daños por actos de personas mal intencionadas:
a) Explosión, ruptura o reventamiento xx xxxxxxxx de vapor, tuberías de vapor, máquinas de vapor o partes rotativas de máquinas o maquinaria, de la propiedad del Asegurado o que él opere o controle y que estén ubicadas en los edificios descritos en la póliza.
Para la Cobertura de caída de Árboles.-
Daños causados por talas o podas de árboles x xxxxxx de sus ramas efectuadas por el Asegurado.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguros, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 23 xx Xxxxx del 2017, con el número PPAQ-S0025-0005-2017
/CONDUSEF-001913-01.
ENDOSO DE REMOCION DE ESCOMBROS RIESGOS CUBIERTOS
Por medio del presente endoso, esta Póliza se extiende a cubrir la erogación de gastos necesaria para remover los escombros de los bienes afectados por siniestro, a consecuencia de alguno de los riesgos cubiertos y que no se encuentren expresamente excluidos como son: desmontaje, demolición, limpieza o acarreos y los que necesariamente tengan que llevarse al cabo para que los bienes asegurados o dañados queden en condición de reparación o reconstrucción. La responsabilidad máxima de la Compañía para esta cobertura será la suma asegurada indicada en la carátula o especificación de la Póliza, la cual es independiente de la suma asegurada contratada para cubrir los bienes muebles o inmuebles.
EXCLUSIONES
Bajo las condiciones de este endoso, este seguro no cubre los gastos erogados por remoción de escombros para:
1. Extraer contaminantes de los escombros.
2. Extraer contaminantes de la tierra, aire o agua.
3. Remover, restaurar o reemplazar, aire, tierra o agua contaminada.
4. Remover o transportar cualquier escombro a un sitio para confinarlo, aun cuando la remoción, transporte o descontaminación sea requerida por alguna ley o reglamento.
5. Remover material de asbesto de un bien asegurado.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguros, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 23 xx Xxxxx del 2017, con el número PPAQ-S0025-0005-2017
/CONDUSEF-001913-01.
CONDICION PARTICULAR DE COMBUSTION ESPONTANEA. RIESGOS CUBIERTOS.
Los bienes amparados por la póliza de incendio a la cual se adhiere este endoso, quedan cubiertos por las mismas cantidades establecidas en la póliza contra las pérdidas por daños materiales ocasionados por combustión espontánea.
RIESGOS Y BIENES EXCLUIDOS.
Esta Compañía en ningún caso será responsable por los daños o pérdidas resultantes por la naturaleza perecedera de los bienes asegurados o vicio propio, cuyo resultado final no sea la combustión espontánea que se manifiesta por la presencia de brasas y/o de materiales carbonizados exteriormente que finalmente genere o puedan generar un incendio. Asimismo, quedan excluidos de esta cobertura los bienes que no estén sujetos a este riesgo y los que se encuentren almacenados al aire libre.
CONTRIBUCION DEL ASEGURADO.
Es condición básica para el otorgamiento de la cobertura establecida por este endoso, que el asegurado soporte por su propia cuenta un 20% de toda la pérdida o daño indemnizable que sobrevenga a los bienes asegurados bajo esta cobertura.
En caso de tener aplicación la Cláusula 1ª. “PROPORCIÓN INDEMNIZABLE” de las Condiciones Generales de la Póliza, en virtud de que al ocurrir siniestros los bienes asegurados tengan un valor superior al declarado la indemnización se reducirá proporcionalmente.
Dada la participación a pérdida a cargo del asegurado, la prima se calculará sobre la base de un 80% del valor declarado de los bienes asegurados.
De existir otros seguros, la indemnización quedará limitada a la proporción que, en el 80% de la pérdida o daño, corresponda en el total de seguros vigentes.
DEFINICIONES.
1. Combustión Espontánea.
Es aquella que no se origina por la intervención de un foco calorífico externo que lo inicie, sino por procesos de oxidación de orden químico y bioquímico produciéndose residuos sólidos carbonosos y puede ocasionar fuego cuando hay suficiente provisión de oxígeno.
2. Naturaleza Perecedera de los Bienes o Xxxxx Xxxxxx. Se entiende la descomposición, destrucción o alteración de la estructura celular y química originales, causada por fenómenos químicos y bioquímicos intrínsecos, los cuales no dejan huellas de residuos carbonosos o cenizas.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguros, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 23 xx Xxxxx del 2017, con el número PPAQ-S0025-0005-2017
/CONDUSEF-001913-01.
ENDOSO DE DERRAME DE EQUIPO DE PROTECCIONES CONTRA INCENDIO. RIESGOS CUBIERTOS.
Los bienes amparados por la póliza a la cual se adhiere este endoso, también quedan cubiertos por las mismas cantidades establecidas en la póliza, contra pérdidas por daños materiales causados directamente por derrame accidental de:
1. Rociadores.
2. Tanques y tuberías de agua, de hidrantes, extinguidores y cualquier otro equipo que forme parte de las instalaciones de protecciones contra incendio.
El asegurado se obliga a conservar en perfecto estado de mantenimiento todas las instalaciones y equipos de protecciones contra incendio, y a dar aviso en caso de hacer cualquier modificación, ya sea en el propio sistema de protecciones contra incendio o en el riesgo en general.
RIESGOS EXCLUIDOS.
Esta Compañía en ningún caso será responsable por:
1. Pérdidas o daños que resulten de protecciones contra incendio en proceso de instalación o reparación, o de instalaciones nuevas o reparadas, hasta que las mismas hayan sido probadas debidamente por el responsable de su instalación o reparación y que todos los defectos encontrados hayan sido subsanados.
2. Pérdidas o daños provenientes de tanques y tuberías destinadas exclusivamente a otros usos que no sean en el de protecciones contra incendio.
3. Pérdidas o daños causados por instalaciones subterráneas que se encuentren fuera de las propiedades aseguradas y que formen parte del sistema de suministro público de agua o bien causadas por obstrucciones o deficiencias del drenaje.
4. Pérdida o daños causados por derrame de las instalaciones contra incendio debido a desgaste por su uso o deterioro.
5. Pérdidas o daños del agente extintor y/o del propio sistema de extinción.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguros, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 23 xx Xxxxx del 2017, con el número PPAQ-S0025-0005-2017
/CONDUSEF-001913-01.
ENDOSO DE TERREMOTO Y ERUPCIÓN VOLCÁNICA. CLAUSULA RIESGOS CUBIERTOS.
Los bienes amparados por la póliza a la cual se adhiere este endoso, quedan también cubiertos contra daños materiales directos causados por terremoto y/o Erupción Volcánica.
Si los bienes mencionados o parte de ellos fueren destruidos o dañados dentro de la vigencia del seguro consignada en la póliza, la Compañía conviene en indemnizar al Asegurado el importe de los daños sufridos de conformidad de las cláusulas cuarta y quinta del presente endoso y demás relativas sin incluir el valor de mejoras (exigidas o no por autoridades ) para dar mayor solidez al edificio o edificios afectados o para otros fines, en exceso de aquellas reparaciones necesarias para reponer los bienes al mismo estado en que se encontraban al momento del siniestro.
Los daños amparados por este endoso que sean ocasionados por algún Terremoto y/o Erupción Volcánica darán origen a una reclamación separada por cada uno de esos fenómenos; pero si varios de estos ocurren dentro de cualquier período de 72 horas consecutivas durante la vigencia de aquel, se tendrán como un solo siniestro y los daños que causen deberán ser comprendidos en una sola reclamación.
BIENES EXCLUIDOS PERO QUE PUEDEN SER CUBIERTOS MEDIANTE CONVENIO EXPRESO.
Salvo convenio expreso, esta Compañía no será responsable por daños de los que cubre el endoso a:
a) Cimientos, albercas, bardas, patios exteriores, escaleras exteriores y cualquier otra construcción separada del edificio o edificios o construcciones que expresamente estén asegurados por la póliza a la cual se agrega este endoso.
b) A muros de contención debajo del nivel del piso más bajo, a muros de contención independientes.
BIENES Y RIESGOS EXCLUIDOS QUE NO PUEDEN SERCUBIERTOS.
La Compañía en ningún caso será responsable por daños a que este endoso se refiere:
a) A suelos y terrenos.
b) A cualquier clase de frescos o murales que como motivo de decoración o de ornamentación estén pintados en o formen parte del edifico o edificios o construcciones aseguradas.
c) Causados directa o indirectamente, próximo o remotamente por reacciones nucleares, radiaciones o contaminaciones radioactivas, ya sean controlada o no y sean o no como consecuencia de terremoto y/o erupción volcánica.
d) Por marejada o inundación aunque éstas fueren originadas por alguno de los peligros contra los cuales ampara este seguro.
e) Causados por vibraciones o movimientos naturales del subsuelo que sean ajenos al terremoto, tales como hundimientos, desplazamientos y asentamientos normales no repentinos.
COASEGURO.
Es condición para el otorgamiento de la cobertura, que el asegurado soporte por su propia cuenta y conforme a la zona sísmica donde se localicen los bienes, con un coaseguro mínimo de un 10%,20%, o 30% de toda pérdida o daño que sobrevenga a los bienes por Xxxxxxxxx o Erupción Volcánica. En caso de tener aplicación la cláusula de proporción indemnizable de las condiciones generales de la póliza, en virtud de que al ocurrir un siniestro los bienes tengan un valor superior al declarado, la indemnización se reducirá proporcionalmente.
Dada la participación del Asegurado en la pérdida del 10%, 20%, o 30%, la prima de la cobertura se calculará en un 90%, 80% y 70% respectivamente del valor declarado de los bienes asegurados contra incendio.
De existir otros seguros la indemnización quedará limitada a la proporción que en el 90% 80%, o 70% de la pérdida o daño corresponda a esta póliza en el total de seguros vigentes.
Zonas Sísmicas | Coaseguro |
A, B, C, D, | 10% |
X0, X, X, | 00% |
X, X0, X0, X, J | 30% |
DEDUCIBLE.
En caso de reclamación por daños materiales a los edificios, construcciones contenidos y pérdidas consecuenciales amparadas por este endoso, se aplicarán los deducibles que se indican en el cuadro siguiente a la suma asegurada de Terremoto y Erupción Volcánica. Estos deducibles se aplican después de haber restado la participación del Asegurado en los términos de la cláusula “4a.Coaseguro” del presente endoso.
Zonas Sísmicas | Edificio y Contenidos |
A, B, B1, C, D, E, F, I, | 2% |
G | 4% |
H1, H2, | 3% |
J | 5% |
Para edificios y contenidos: los deducibles se expresan en porcentaje de la suma asegurada correspondiente a cada estructura o edificios.
Si el seguro comprende dos o más incisos o cubre dos más edificios, construcciones o sus contenidos, el deducible se aplicará separadamente con respecto a cada inciso y en su caso con respecto a cada edificio, construcción y/o sus contenidos.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguros, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 23 xx Xxxxx del 2017, con el número PPAQ-S0025-0005-2017
/CONDUSEF-001913-01.
ENDOSO DE RIESGOS HIDROMETEOROLÓGICOS COBERTURA.
Con sujeción a las condiciones generales y especiales de la Póliza a la cual se adhiere este endoso y con límite en la suma asegurada contratada, los bienes materia del seguro especificados en la Póliza, quedan cubiertos, contra pérdidas o daños materiales ocasionados directamente por avalanchas, granizo, helada, huracán, inundación, inundación por lluvia, golpe de mar o maremoto, marejada, nevada y vientos tempestuosos, según se definen a continuación:
DEFINICIONES.
Para efectos de la presente Póliza se entenderá por:
a) Avalanchas: Cualquier tipo de deslizamiento, provocado por cualquier fenómeno hidrometeorológico.
b) Granizo: Precipitación atmosférica de agua que cae con fuerza en forma xx xxxxxxxxx de hielo duro y compacto. Bajo este concepto además se cubren los daños causados por la obstrucción en los registros de la red hidrosanitaria y en los sistemas de drenaje localizados dentro de los predios asegurados y en las bajadas de aguas pluviales a consecuencia xxx xxxxxxx acumulado en las mismas.
c) Helada: Fenómeno climático consistente en el descenso inesperado de la temperatura ambiente a niveles iguales o inferiores al punto de congelación del agua en el lugar de ocurrencia.
d) Huracán: Flujo de agua y aire de gran magnitud, moviéndose en trayectoria circular alrededor de un centro de baja presión, sobre la superficie marina o terrestre con velocidad periférica de vientos de impacto directo igual o mayor a 118 kilómetros por hora, que haya sido identificado como tal por el Servicio Meteorológico Nacional.
e) Inundación: El cubrimiento temporal y accidental del nivel natural del terreno por agua, a consecuencia de desviación, desbordamiento, rotura de los muros o elementos de contención xx xxxx, canales, lagos, presas, estanques y demás depósitos o corrientes de agua, naturales o artificiales, generada fuera de los predios del asegurado.
f) Inundación por lluvia: El cubrimiento temporal accidental del nivel natural del terreno por agua de lluvia a consecuencia de la inusual y rápida acumulación o desplazamiento de agua originados por lluvia que cumplan con el hecho de que los bienes asegurados se encuentren dentro de una zona inundada o afectada que haya sido cubierta por lo menos una hectárea.
g) Marejada: Alteración del mar que se manifiesta como una sobre elevación de su nivel debida a una depresión o perturbación meteorológica que combina una disminución de la presión atmosférica y una fuerza cortante sobre la superficie del mar producida por los vientos.
h) Golpe de mar: Xxxxxxxxxx xxx xxx xxxxxxxxxx xxx xx xxxxxxxxx xxxxxxxx xx xxx xxxxx por cualquier causa súbita e imprevista, incluyendo maremoto, que eleva su nivel y se propaga hasta las costas dando lugar a inundaciones.
i) Nevada: Precipitación xx xxxxxxxxx de hielo en forma de copos.
j) Vientos tempestuosos: Vientos que alcanzan en la localidad o región por lo menos la categoría de depresión tropical, tornado o grado 8 según la xxxxxx xx Xxxxxxxx (62 kilómetros por hora), de acuerdo con el Servicio Meteorológico Nacional o registros reconocidos por éste.
La cobertura aplicable será aquella que origine en forma inmediata los daños directos a los bienes asegurados, independientemente del fenómeno que los origine.
BIENES EXCLUIDOS QUE PUEDEN SER CUBIERTOS MEDIANTE CONVENIO EXPRESO.
Los bienes que a continuación se indican están excluidos de la cobertura y sólo podrán quedar amparados bajo la misma, mediante convenio expreso entre el Asegurado y la Compañía, fijando sumas aseguradas por separado como límite o sublímite y mediante el cobro de la prima adicional correspondiente. De lo anterior la Compañía dará constancia escrita.
1. Edificios terminados que carezcan total o parcialmente de techos, muros, puertas, o ventanas, siempre y cuando dichos edificios hayan sido diseñados y/o construidos para operar bajo estas circunstancias, de acuerdo con los reglamentos de construcción de la zona, vigentes a la fecha de la construcción. Edificios de estructuras, techos y entrepisos de concreto armado no se consideran bajo este término, aún cuando tengan una parte abierta.
2. Maquinaria y/o equipo fijo y sus instalaciones que estén a la intemperie, entendiéndose como tales aquellos que se encuentren fuera de edificios o dentro de edificios, ya sean de concreto o no, en las áreas expuestas a los impactos directos de los fenómenos hidrometeorológicos por carecer total o parcialmente de techos, puertas, ventanas o muros, siempre y cuando hayan sido diseñados específicamente para operar en estas condiciones y estén debidamente anclados.
3. Bienes fijos distintos a los estipulados en los incisos anteriores que por su propia naturaleza estén a la intemperie, entendiéndose como tales aquellos que se encuentren fuera de edificios o dentro de edificios, ya sean de concreto o no, en las áreas expuestas a los impactos directos de los fenómenos hidrometeorológicos por la falta total o parcial de techos, puertas, ventanas o muros, tales como:
A) Albercas, incluyendo el agua.
B) Anuncios y rótulos.
C) Caminos, andadores, calles, guarniciones o patios en el interior de los predios del asegurado.
D) Elementos xx xxxxxx.
E) Instalaciones y/o canchas deportivas.
F) Luminarias.
G) Muros de contención de concreto armado, bardas, rejas y/o mallas perimetrales y sus puertas o portones.
H) Palapas y pérgolas.
I) Sistemas xx xxxxx, incluyendo sus redes de tuberías.
J) Xxxxxx y antenas de transmisión y/o recepción.
K) Tanques o silos metálicos o de materiales plásticos.
4. Bienes muebles y la porción del inmueble en sótanos o semisótanos considerándose como tales: cualquier recinto donde la totalidad de sus muros perimetrales se encuentren total o parcialmente bajo el nivel natural del terreno.
EXCLUSIONES GENERALES.
Aplicables a todos los incisos de la cobertura.
1. BIENES EXCLUIDOS.
Bajo este endoso la Compañía en ningún caso será responsable por pérdidas o daños a:
A) Bienes muebles no anclados, que se encuentren a la intemperie y/o en espacios abiertos.
B) Edificios que carezcan total o parcialmente de puertas, ventanas o muros macizos completos, cuando dichos edificios no hayan sido diseñados y construidos para operar bajo estas circunstancias, de acuerdo con los reglamentos de construcción de la zona vigentes a la fecha de la construcción. Esta exclusión se aplica también a los contenidos de estos edificios.
C) Contenidos y existencias de los bienes que se encuentren en el interior de los edificios que carezcan total o parcialmente de techos, muros, puertas, o ventanas, a menos que los edificios sean destruidos o dañados en sus techos, muros, puertas o ventanas exteriores por la acción directa de los riesgos cubiertos por este Endoso, que causen aberturas o grietas a través de las cuales se haya introducido el agua, el granizo, el lodo, el viento, o la nieve. Esta exclusión no aplica para daños que hayan sido causados por los riesgos de inundación, de inundación por lluvia o avalancha.
D) Cultivos en pie, parcelas, huertas, plantas, árboles, bosques, xxxxxxxx, jardines.
E) Edificios o construcciones con muros y/o techos xx xxxxx de plástico y/o textil.
F) Animales.
G) Aguas estancadas, xxxxx xxxxxxxxxx, xxxx, xxxxx freáticas.
H) Terrenos, incluyendo superficie, rellenos, drenaje, alcantarillado.
I) Diques, espigones, escolleras, depósitos naturales, canales, pozos, túneles, puentes, equipos flotantes, instalaciones flotantes.
J) Cimentaciones e instalaciones subterráneas de cualquier tipo.
K) Muelles y/o cualquier tipo de bien o instalación que se encuentre total o parcialmente sobre o bajo agua.
L) Daños a la playa o pérdida de playa.
M) Campos de golf.
N) Líneas de transmisión y/o distribución a la intemperie.
O) Edificios en proceso de demolición.
P) Edificios en construcción, reconstrucción, remodelación o reparación, cuando no estén completos sus techos, muros, puertas y ventanas exteriores.
Q) Todo bien ubicado entre el muro de contención más próximo a la playa x xxxxx y el límite del oleaje, o los bienes que se localicen dentro de la zona federal, lo que sea menor.
R) Muros de contención hechos con materiales distintos a concreto armado.
S) Bienes ubicados en asentamientos irregulares o invadiendo zonas donde exista un dictamen por parte de la autoridad competente que restrinja la habitabilidad y uso de la zona.
2. RIESGOS EXCLUIDOS.
Bajo éste endoso en ningún caso la Compañía será responsable por pérdidas o daños causados por:
A) Mojadura o humedades o sus consecuencias, debido a filtraciones:
X. Xx xxxxx subterráneas o freáticas.
II. Por deficiencias en el diseño o construcción de techos, muros o pisos.
III. Por fisuras o fracturas de cimentaciones o muros de contención.
IV. Por mala aplicación o deficiencias de materiales impermeabilizantes.
V. Por rotura o filtraciones de tuberías en los predios del asegurado, salvo que ocurran por heladas o nevadas.
VI. Por falta de mantenimiento.
VII. Por la falta de techos, puertas, ventanas o muros o aberturas en los mismos, o por deficiencias constructivas de ellos.
B) Mojaduras, viento, granizo, nieve o lluvia al interior de los edificios o a sus contenidos a menos que se hayan originado por el hecho de que los edificios hayan sido destruidos o dañados en sus techos, muros, puertas o ventanas exteriores por la acción directa de los vientos, o del agua o xxx xxxxxxx o de la nieve o por la acumulación de éstos, que causen aberturas o grietas a través de las cuales se haya introducido el agua, granizo, nieve
o viento. Esta exclusión no aplica a los casos de inundación, inundación por lluvia o avalancha.
C) Corrosión, herrumbre, erosión, moho, plagas de toda especie y cualquier otro deterioro paulatino a consecuencia de las condiciones ambientales y naturales.
D) El retroceso de agua del alcantarillado y/o falta o insuficiencia de drenaje, en los predios del Asegurado.
E) La acción natural de la marea.
F) Inundaciones o inundaciones por lluvia que se confinen sólo a las ubicaciones donde se encuentren los bienes materia del seguro.
G) Socavación a edificaciones que se encuentren ubicadas en la primera línea de construcción a la orilla del mar, a menos que se encuentren protegidos por muros de contención con cimientos de concreto armado.
H) Se exceptúa de esta exclusión a los edificios que se encuentren desplantados a más de 15 metros sobre el nivel del mar en marea alta.
I) Daños o pérdidas existentes antes del inicio de vigencia de este seguro.
J) Pérdidas o daños de cualquier tipo ocasionados por deficiencias en la construcción o en su diseño, o por falta de mantenimiento de los bienes materia del seguro.
K) Daños causados por contaminación, a menos que los bienes cubiertos sufran daños materiales directos causados por los riesgos amparados, causando contaminación a los bienes cubiertos. No se amparan los perjuicios o gastos ocasionados por la limpieza o descontaminación del medio ambiente (tierra, subsuelo, aire o aguas).
L) Cualquier daño material o consecuencial derivado de la falta de suministro de agua, electricidad, gas o cualquier materia prima o insumo.
M) Xxxxxx, xxxxx, desaparición, saqueos, asaltos o robos que se realicen antes, durante o después de algún fenómeno hidrometeorológico.
DEDUCIBLE.
En cada evento que origine alguna reclamación por daños materiales causados a consecuencia de los riesgos amparados en este endoso, incluyendo su correspondiente remoción de escombros, en caso de que esta cobertura fuese contratada, siempre quedará a cargo del asegurado una cantidad equivalente al porcentaje que se indica en la tabla siguiente sobre el valor, real o de reposición de los bienes asegurados, según se haya contratado en esta Póliza.
Zona | Deducible | Deducible para ubicaciones de Alto Riesgo |
Alfa 1 Peninsula de Yucatán | 2% | 5% |
Alxx 0 Xxxxxxxx Xxx | 0% | 5% |
Alxx 0 Xxxxx xx Xxxxxx | 0% | 5% |
Alxx 0 Xnterior de la República | 2% | 2% |
Alxx 0 | 0% | 2% |
Alxx 0 | 0% | 2% |
Zoxx | Xxxxxxxxxx xxx Xxxxxx |
Xxxx 0 Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx | Xunicipios de los estados de Yucatán, Xxxxxxxx Roo y Campeche |
Alfa 1 Pacifico Sur | Municipios de los estados de Chiapas, Oaxaca, Guerrero, Michoacán, Colima, Jalisco, Nayarit, Sinaloa, Baja California Sur cercanos a la xxxxx o que en promedio tengan entre 0 y 500 metros. SNM* |
Alfa 1 Golfo de México | Municipios de los estados de Tabasco, Veracruz y Tamaulipas cercano a la xxxxx o que en promedio tengan entre 0 y 500 metros. SNM* |
Alfa 1 Interior de la República | Municipios de los estados de Nuevo León, San Xxxx Potosí x Xxxxxxx cercano a la xxxxx o que en promedio tengan entre 0 y 500 metros. SNM* |
Alxx 0 | Xunicipios cercanos a la xxxxx o que en promedio tengan entre 500 y 1,000 metros. SNM* |
Alxx 0 | Xunicipios a más de 1,000 metros S.N.M. |
El deducible se aplicará separadamente con respecto a cada edificio o sus contenidos. Si el seguro comprende dos o más edificios o sus contenidos, el deducible se aplicará de manera separada para cada uno de ellos.
Cuando se trate de los bienes contemplados en la cláusula 2ª de este endoso, el deducible aplicable será del 15% de la Suma Asegurada establecida como límite o sublímite en conjunto para este tipo de bienes..
Si el asegurado al momento de la contratación declaró puntualmente los bienes contemplados en la cláusula 2ª de este endoso con el detalle de sus valores, el deducible aplicable será el 5% sobre el valor declarado que en conjunto tengan dichos bienes.
En caso de que hayan sido contratadas cobertura de pérdidas consecuenciales, se aplicará el deducible indicado en la presente Póliza.
En caso de tener contratadas las coberturas de terremoto y riesgos hidrometeorológicos para la misma ubicación y ocurriere un evento que produjese daños directos indemnizables por el sismo y por golpe de mar, se aplicará un solo deducible, el del riesgo cuyo deducible estipulado resulte mayor.
COASEGURO.
Es condición indispensable para otorgar la presente cobertura, que el Asegurado soporte, por su propia cuenta, un 10% de toda pérdida o daño indemnizable que sobrevenga a los bienes materia del seguro, y, en su caso, a sus pérdidas consecuenciales y remoción de escombros, si es que éstas coberturas hubiesen sido contratadas.
Para bienes relacionados en la cláusula 2ª de este endoso el coaseguro aplicable será de 20% del monto de la pérdida o daño indemnizable.
Para la cobertura de golpe de mar se aplicará el coaseguro mencionado en el primer párrafo de ésta cláusula, salvo en los municipios costeros del Océano Pacífico, donde será del 30% independientemente del tipo de bien de que se trate.
Estos coaseguros se aplican después de descontados los deducibles aplicables. INTEGRACIÓN DE RECLAMACIONES POR UN EVENTO HIDROMETEOROLÓGICO
Todas las pérdidas originadas por los riesgos cubiertos a los bienes amparados se considerarán como un solo siniestro si ocurren durante un evento que continúe por un período hasta de 72 horas a partir de que inicie el daño a los bienes asegurados para todos los riesgos señalados en la o de 168 horas para inundación, se considerará como dos o más eventos, tomados en múltiplos de los límites indicados en esta cláusula.
TERMINACIÓN ANTICIPADA DE LA COBERTURA
No obstante el término de vigencia del contrato, las partes convienen que este endoso podrá darse por terminado anticipadamente mediante notificación por escrito. Cuando el Asegurado lo dé por terminado, la Compañía tendrá derecho a la parte de la prima que corresponda al tiempo durante el cual el seguro hubiere estado en vigor de acuerdo con la tarifa para seguros a corto plazo siguiente (en porcentaje de la prima anual):
Hasta 1 mes 35%
Hasta 2 meses 50%
Hasta 3 meses 65%
Hasta 4 meses 80%
Hasta 5 meses 95%
Más de 5 meses 100%
Cuando la Compañía lo dé por terminado, lo hará mediante notificación fehaciente al Asegurado surtiendo efecto la terminación del seguro después de 15 días de recibida la notificación respectiva. La Compañía deberá devolver a prorrata la prima no devengada a más tardar al hacer dicha notificación, sin cuyo requisito se tendrá por no hecha.
GLOSARIO.
a) Alcantarillado
Red xx xxxxxxx subterráneos que, a lo largo de las calles recibe las aguas sucias y los detritos domésticos e industriales, así como las aguas de lluvia, llevándolas hasta instalaciones depuradoras o las vierte en un río o en el mar.
b) Asentamiento Irregular
Lugar donde se establece personas, familias o comunidades que no está dentro del margen de los reglamentos o de las normas establecidas por las autoridades encargadas del ordenamiento urbano.
c) Bajada de agua pluvial
Conducto instalado desde el nivel más alto de un edificio hasta el nivel del piso para desalojar aguas pluviales.
d) Bien mueble
Cualquier bien que por su naturaleza puede ser trasladado de un lugar a otro, tales como, maquinaria, mobiliario, existencias, materias primas, productos terminados o en proceso, refacciones, accesorios, entre otros.
e) Bien a la intemperie
Bienes que se encuentren directamente expuestos a las inclemencias del tiempo.
f) Cimentación
Parte de un edificio bajo el nivel natural del terreno o bajo el primer nivel al que se tenga acceso, hecho de mampostería, de concreto armado, acero o concreto, que transmite las cargas que soporta una estructura al subsuelo.
g) Construcción maciza
Las edificaciones que contemplen en su construcción:
Muros: xx xxxxxx, tabique, tabicón, block de concreto, tepetate, adobe o concreto armado. Se permite que en estos muros existan secciones xx xxxxxx block.
Entrepisos: xx xxxxxx metálica, bovedillas, siporex, losa-acero, tridilosa, bóveda de ladrillo sobre armazón xx xxxxxx o concreto armado.
Techos: de concreto, bóveda de ladrillo, vigueta y bovedilla, siporex, losa-acero, tridilosa con hormigón o mezcla con espesor mínimo de 2 ½ centímetros.
Estructura: xx xxxxx estructural, de concreto armado, a base xx xxxxx de carga de concreto, tabique, de adobe o mampostería,
Se consideran como construcción maciza, pero bajo el concepto de “nave industrial”, aquellos edificios que contemplen:
Muros o techos: de lámina metálica, de multipanel, o de asbesto, cuando estos materiales estén presentes en una superficie mayor al 20% del total de los muros o de propios los techos.
Fachadas: de cristal, siempre que estén diseñadas y ejecutadas de acuerdo con los reglamentos de construcción vigentes al momento de la edificación de la obra.
Estructura: xx Xxxxxx
h) Depósitos o corrientes artificiales de agua
Vasos, presas, represas, embalses, pozos, lagos artificiales, xxxxxxx xx xxxx y vertederos a cielo abierto.
i) Depósitos o corrientes naturales de agua
Los que provienen de afluentes, xxxx, manantiales, riachuelos x xxxxxxx, aguas contenidas en lagos o lagunas.
j) Edificio
Conjunto de construcciones materiales principales y accesorias con sus instalaciones fijas (agua, gas, electricidad, calefacción, refrigeración y otras propias del edificio), excluyéndose los cimientos y aditamentos que se encuentren bajo el nivel del piso más bajo.
Se consideran parte del edificio los falsos techos, las alfombras fijas, tapices y maderas adheridas al suelo, paredes o techos
k) Edificación en proceso de demolición
Edificio o construcción en el que se realice trabajo físico en forma intencional y premeditada cuyo objetivo sea su desmantelamiento, derrumbe o destrucción en forma parcial o total.
l) Edificación en reconstrucción
Edificio o construcción en el que se realice trabajo físico en forma planeada y organizada cuyo objetivo sea volver a construirlo, restableciendo las mismas características físicas y funcionales con las que fue concebido desde su origen.
m) Edificación en remodelación
Edificio o construcción en el que se realice trabajo físico para modificarlo o transformarlo variando sus características físicas o funcionales en forma parcial o total, pero siempre y cuando no implique la modificación de su soporte estructural o armazón.
n) Edificación en reparación
Edificio o construcción en el que se realice trabajo físico con el objetivo de devolver al inmueble su estado físico o de funcionalidad con el que contaba inmediatamente anterior a la ocurrencia del daño material que motivó dichos trabajos.
o) Edificio con fachada de xxxxxxx x xxxxxxx de cristal
Edificios con un porcentaje xx xxxxxxxxx mayores al 75% alguna de sus fachadas.
p) Edificio terminado
El inmueble listo para su ocupación, que cuenta con todas sus ventanas y vidrios instalados, pisos terminados, puertas colocadas y muros y techos.
q) Espacios abiertos
Son aquellas áreas expuestas a los impactos directos de los fenómenos hidrometeorológicos por carecer total o parcialmente de techos, puertas, ventanas o muros.
r) Evento
Suceso o fenómeno con una causa común.
s) Falta o insuficiencia de drenaje en los inmuebles del asegurado
Falta o insuficiencia de capacidad de los sistemas de drenaje y de desagüe pluvial propios de la instalación hidrosanitaria del inmueble asegurado para desalojar los residuos generados en el uso del inmueble o la captación pluvial del mismo y que provoca un saturamiento de dichos sistemas, teniendo como consecuencia su desbordamiento.
t) Muros de contención
Los que confinan y retienen el terreno pudiendo encontrarse bajo el nivel del piso accesible más bajo, trabajando también como cimentaciones y pueden ser independientes, encontrándose fuera de un edificio sin recibir ninguna carga y no estar ligados a la estructura de un edificio.
u) Nivel Natural del Terreno
El nivel original existente antes de la edificación.
v) Ubicaciones de alto riesgo
i) Ubicaciones situadas en la primera línea frente al mar, río, lago o laguna
Conjunto de bienes asegurados bajo un mismo domicilio donde su primera edificación en línea recta a la fuente de agua se encuentre a menos de:
- 500 metros de la línea de rompimiento de las olas en marea alta
- 250 metros de la xxxxxx del río, lago o laguna o cualquier corriente o fuente natural o artificial de agua, o
ii) Edificios situados en los municipios costeros, con fachadas o cortina de cristal o bien con muros de materiales ligeros, considerándose como tales los construidos con materiales distintos a piedra, tabique, tabicón, block de cemento, tepetate, adobe o concreto armado., o
iii) Edificios cerrados, situados en los municipios costeros con muros o techos xx xxxxx, guano, tejamanil, paja o zacate.
w) Zoxxx
Xxxx 0 Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx Xlxx 0 Xxxxxxxx Xxx
Xxxx 0 Xxxxx xx Xxxxxx
Alfa 1 Interior de la República
Alfa 2
Alfa 3
Zona inundada o afectada: aquella área cubierta temporalmente por agua y/o afectada, por avenida o desplazamiento inusual del agua..
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguros, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 23 xx Xxxxx del 2017, con el número PPAQ-S0025-0005-2017
/CONDUSEF-001913-01.
PÉRDIDAS CONSECUENCIALES.
SEGURO PARA MERCANCIAS Y/O PRODUCTOS TERMINADOS A PRECIO NETO DE VENTA RIESGOS CUBIERTOS:
La Compañía conviene en que si las mercancías y/o productos terminados asegurados en la póliza fueren destruidos o dañados por incendio x xxxx o los riesgos adicionales contratados que ocurrieren durante la vigencia de la póliza, indemnizará al asegurado los bienes dañados, a precio neto de venta, como más adelante se define.
Para los efectos del resarcimiento del daño, la presente cobertura ampara las mercancías y/o productos terminados, a precio neto de venta como más adelante se define, en caso de que los bienes asegurados se destruyan a causa del riesgo de incendio x xxxx y riesgos adicionales contratados.
La suma asegurada declarada representa el precio neto de venta como más adelante se define, de las mercancías y/o productos terminados asegurados y, en caso contrario, le será aplicada la cláusula de proporción indemnizable.
Para efectos de indemnización de la presente cobertura el asegurado otorga a la Compañía autorización para revisar libros de contabilidad.
DEFINICIONES:
1. PRECIO NETO DE VENTA: Se entenderá:
A) Para el fabricante: el precio neto de venta al distribuidor de mayoreo, es decir, comprende la utilidad por la venta del producto.
B) Para el distribuidor de mayoreo: el precio neto de venta al detallista, es decir, comprende la utilidad por la venta del producto.
C) Para el detallista: el precio de venta al público consumidor, es decir, comprende la utilidad esperada por la venta del producto.
En los tres casos se deberán descontar, impuestos (I.V.A), fletes, acarreos, descuentos, comisiones y todo otro gasto no erogado por el asegurado por no realizarse la venta de la mercancía y/o producto terminados a causa del siniestro.
2. MERCANCÍAS: existencias de bienes no manufacturados por el asegurado que conserva para su venta.
3. Productos terminados: existencia de bienes manufacturados por el asegurado, tal como deban quedar para ser empacados, embarcados o vendidos.
4. Valorización: queda entendido que el asegurado deberá fijar el precio neto de venta para todas las mercancías amparadas bajo esta cobertura mediante el mismo método de valorización.
CAUSAS DE CESACIÓN DEL CONTRATO:
A) si se clausura el negocio durante un período consecutivo de 20 o más días sin que se haya realizado un siniestro.
B) si se hace cualquier alteración al negocio mediante la cual se aumenta el peligro de incendio u otros riesgos contratados y no se dé aviso a la compañía.
C) si hubiera discrepancias notorias, no justificadas por la marcha normal del negocio asegurado, entre las cifras declaradas a la compañía y las que se obtengan de un análisis de su contabilidad.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguros, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 23 xx Xxxxx del 2017, con el número PPAQ-S0025-0005-2017
/CONDUSEF-001913-01.
SEGURO DE REDUCCION DE INGRESOS POR INTERRUPCION DE ACTIVIDADES COMERCIALES RIESGOS CUBIERTOS:
La pérdida real sufrida por el asegurado a causa de la interrupción necesaria de sus actividades comerciales como consecuencia directa de la destrucción o daño por la realización de los riesgos de incendio, rayo o los riesgos adicionales contratados en la póliza que ampara los daños directos, con excepción de terremoto y/o erupción volcánica, hasta la suma asegurada indicada en la caratula o especificación de la misma.
Sin embargo, la indemnización no excederá de la reducción de ingresos como adelante se establece. Se cubren también los gastos en que sea necesario incurrir, con el objeto de reducir la perdida, pero sin exceder de la cantidad en que efectivamente se haya reducido.
Cuando en la póliza de daños materiales directos a la cual va adherida esta cobertura, se tenga contratado el riesgo de terremoto y/o erupción volcánica, la presente se extiende a cubrir exclusivamente la perdida de salarios y gastos fijos de la negociación asegurada provenientes de la operación de edificios, estructuras, maquinaria, equipo y materias primas contenidas en ellos, a consecuencia de la realización del riesgo referido hasta la suma asegurada indicada en la caratula o especificación de la misma.
La suma asegurada representa el importe anual de los ingresos y en caso de que sea inferior le será aplicada la cláusula 1ª. “PROPORCIÓN INDEMNIZABLE” de las Condiciones Generales de la Póliza. Se entiende por importe anual de ingresos el obtenido durante los doce (12) meses inmediatos anteriores a la fecha del siniestro. En consideración a la cuota aplicada para esta cobertura, el periodo de indemnización amparado por la misma, en ningún caso excederá de doce (12) meses.
SUMA ASEGURADA REDUCCION DE INGRESOS
Con sujeción a las condiciones generales impresas en la póliza a la cual va adherida esta cobertura, la compañía conviene en que si la propiedad descrita en la póliza fuere destruida o dañada por incendio y/x xxxx o los riesgos adicionales contratados en la póliza de daños directos, con excepción de terremoto y/o erupción volcánica que ocurriere durante la vigencia de esta y como consecuencia fueren interrumpidas las actividades comerciales, la indemnización pagadera por la compañía al amparo de este seguro, será la reducción de los ingresos directamente resultante de tal interrupción de actividades comerciales y solamente por aquel periodo que sin exceder del plazo contratado sea necesario para reconstruir, reparar o reponer con la debida diligencia y prontitud, aquella parte de los bienes asegurados que hubieren sido dañados o destruidos. Dicho periodo de tiempo se comenzará a contar desde la fecha del siniestro y no se limitara por la fecha de expiración de esta cobertura, sin embargo, queda especialmente convenido y entendido que la indemnización máxima de la compañía no excederá del 100% de la pérdida real sufrida por el asegurado y resultante de dicha interrupción de actividades comerciales. La indemnización comprenderá los gastos normales que deban erogarse para la continuación del negocio, incluyendo los salarios que necesariamente deban pagarse para que el comercio vuelva a operar normalmente con la misma calidad de servicio que existía hasta el momento de ocurrir el siniestro.
DEFINICIONES.
Los términos que enseguida se citan tendrán los significados siguientes:
INGRESOS.- las ventas netas totales, más cualquier otra percepción derivada de la operación normal del comercio, menos:
1.- El costo de la mercancía vendida, incluyendo el costo de empaque.
2.- El costo de materiales y abastecimientos utilizados en servicios prestados a terceros. 3.- El costo de servicios contratados con terceros (salvo empleados del asegurado).
4.- En caso de siniestro, los ingresos se determinaran tomando en cuenta la experiencia pasada del comercio antes del siniestro y la experiencia futura previsible de no haber ocurrido el siniestro.
MERCANCIAS.- existencias de bienes no manufacturados por el asegurado que conserva para su venta.
PERIODO de indemnización.- es el periodo que se inicia en la fecha del siniestro y dentro de la vigencia de la cobertura y que termina al transcurrir el número de meses estipulados en ella, dentro de cuyo periodo puedan quedar afectadas las operaciones del negocio asegurado como consecuencia del referido siniestro y sin quedar limitado por la fecha de expiración de la vigencia de esta cobertura.
Año financiero.- es el último periodo anual de operaciones cerrado con balance antes de la fecha del siniestro.
GASTOS FIJOS
La suma asegurada indicada en la caratula o especificación de la póliza, sobre los gastos que necesariamente tengan que seguirse erogando durante la suspensión total o parcial de operaciones pero solamente en la medida que el negocio hubiera producido para cubrir tales gastos de no haber ocurrido el siniestro.
SALARIOS
La suma asegurada indicada en la caratula o especificación de la póliza, sobre los salarios de los trabajadores al servicio del asegurado en su negocio cubierto bajo la póliza, siempre que tales salarios tengan que continuar pagándose durante la suspensión total o parcial del negocio pero solamente en la medida que el negocio hubiera producido para cubrir tales salarios de no haber ocurrido el siniestro.
El asegurado deberá tener seguros que amparen los daños materiales directos que por incendio x xxxx pueda sufrir la propiedad aquí descrita, cuya suma asegurada total represente no menos del 80% del valor real o de reposición, según se haya contratado, de los bienes asegurados, obligándose que mientras dure la vigencia de esta cobertura, mantendrá en vigor dichos seguros, sin cancelarlos ni reducirlos y procurara hacer, en todo caso, los aumentos que se requieran para mantenerlos dentro del mínimo indicado, en caso de no existir esto la compañía podrá dar por terminada la cobertura.
Para los seguros contratados en la modalidad de primer riesgo, lo anotado en el párrafo precedente no tendrá aplicación.
CONDICIONES ESPECIALES
INTERRUPCION por autoridad civil. Esta cobertura se extiende a cubrir la pérdida real asegurada, sin exceder de dos semanas consecutivas cuando, como resultado directo de los riesgos asegurados, el acceso a los predios haya sido prohibido por orden de autoridades civiles.
EXISTENCIAS. Dentro de las sumas cubiertas en el presente y con sujeción a sus otras condiciones y limitaciones, este seguro se hace extensivo, en su caso, a comprender dentro del periodo de indemnización, el tiempo que fuere indispensable, sin exceder de 30 (treinta) días consecutivos, para reponer o restaurar, ejercitando la debida diligencia, cualquier existencia que se hubiere encontrado en la negociación objeto de este seguro y hubiese resultado destruida o dañada al ocurrir el siniestro, la reposición o restauración para propósitos de esta cláusula no podrán realizarse en una condición superior a la que existía al momento del siniestro.
REANUDACION del negocio. Si el asegurado puede reanudar parcial o totalmente las operaciones de su negocio amparado en la presente haciendo uso de otras propiedades, equipos o abastecimientos y de esta manera poder reducir la perdida resultante de la interrupción de actividades comerciales, entonces dicha reducción será tomada en cuenta para determinar la suma que deba indemnizar la compañía.
CAMBIOS EN OCUPACION DEL RIESGO ASEGURADO. Debido a que la cuota de esta cobertura está basada en la que corresponde aplicar al seguro de daños materiales directos, el asegurado se obliga a
comunicar a la compañía cualquier cambio de ocupación o alteración al negocio a fin de que la compañía pueda ajustar la diferencia en prima que corresponda, en su caso.
Si el cambio implica una agravación esencial del riesgo y el asegurado no lo comunica a la compañía dentro de un plazo de 24 horas, esta quedara liberada de sus obligaciones.
DISMINUCION de gastos asegurados. El asegurado tiene la obligación de reducir en lo posible los gastos asegurados durante el periodo de indemnización, con objeto de reducir la pérdida.
EXCLUSION. Esta compañía no será responsable por cualquier aumento en la cantidad que deba indemnizar a causa de la suspensión, terminación o cancelación de cualquier contrato o autorización por la aplicación de alguna ley o disposición de las autoridades que reglamente la construcción o reparación de edificios. Tampoco será responsable por cualquier aumento en la perdida pecuniaria debida a que huelguistas o personas que tomen parte en paros, disturbios de carácter obrero o motines, interrumpan la reconstrucción, reparación o reposición de las cosas dañadas o destruidas o que interrumpan la reanudación o continuación de las actividades comerciales.
LIBROS DE CONTABILIDAD. Para efectos de indemnización de la presente cobertura, el asegurado otorga a la compañía la autorización de revisar libros de contabilidad.
CAUSAS DE CESACION DEL CONTRATO. Esta cobertura quedara cancelada:
1.- Si después de un siniestro el asegurado suspende voluntariamente el negocio para no volverlo a reanudar, en este caso la compañía devolverá la prima no devengada a la fecha del siniestro.
2.- Si se clausura el negocio durante un periodo consecutivo de 20 (veinte) días o más, sin que se haya realizado un siniestro.
3.- Si hubiere discrepancias notorias, no justificadas por la marcha normal del negocio asegurado entre las cifras declaradas por el asegurado y las que se obtengan de un análisis de su contabilidad.
OBLIGACIONES DEL ASEGURADO
Queda estipulado que el asegurado tendrá las siguientes obligaciones:
1.- Levantará dentro de los siguientes treinta días de la fecha de emisión de este seguro un inventario completo, general y detallado de su negocio y por lo menos una vez cada año y dentro de los doce meses siguientes a la fecha del inventario inmediato anterior, a menos de que el asegurado tenga en la fecha de emisión de esta cobertura un inventario de esta naturaleza, tomado dentro de los doce meses inmediatos anteriores, así como un juego de libros que muestren una relación completa de las operaciones efectuadas desde que tal inventario hubiere sido tomado.
2.- Mantendrá en el curso regular de su negocio desde la fecha de inicio de esta cobertura en adelante, un juego de libros que muestren claramente y presenten en forma sencilla, un registro completo de las operaciones efectuadas, incluyendo todas las compras, ventas y embarques, tanto los hechos contra efectivo como a crédito.
3.- El término "registro completo de operaciones efectuadas" en la forma en que se usa en los párrafos que anteceden, tiene la intención de incluir en el citado juego de libros una relación completa de todos los bienes que se reciben en el predio y que se aumentan a las existencias y de todos los bienes que se retiren de tal existencia, ya sea por el asegurado o por otros aun cuando no constituyan técnicamente compras, ni técnicamente ventas.
4.- Xxxxxxxxxx y cuidara todos los inventarios tomados durante el año en curso, así como todos los tomados durante el año inmediato anterior que existían al tiempo de expedirse esta cobertura
y cuidara todos los libros que en ese momento tenga mostrado el registro de sus negocios operados durante el año corriente y el inmediato anterior.
5.- El asegurado también conservara y cuidara todos los inventarios tomados y todos los libros utilizados después de la expedición de esta cobertura, que tengan un registro de operaciones efectuadas.
6.- Los libros e inventarios y cada uno de ellos, como quedan mencionados, serán conservados por el asegurado bajo llave en una caja fuerte a prueba de incendio, durante la noche y en todo momento mientras el edificio o edificios mencionados en la póliza, no estén efectivamente abiertos para negocio o a falta de esto, el asegurado guardara tales libros e inventarios y cada uno de ellos en algún lugar seguro, no expuesto a un incendio que destruye los edificios mencionados; en caso de que ocurriere perdida o daño de los que la póliza asegura a la propiedad mencionada en ella, tales libros e inventarios y cada uno de ellos deberán ser entregados por el asegurado a la compañía para examen.
Queda además convenido que el hecho de que la compañía solicite o reciba los libros o inventarios o cualquiera de ellos o que los examine, no constituirá admisión de responsabilidad alguna, ni renuncia de cualquier estipulación o condición de la póliza.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguros, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 23 xx Xxxxx del 2017, con el número PPAQ-S0025-0005-2017
/CONDUSEF-001913-01.
SEGURO DE GANANCIAS BRUTAS NO REALIZADAS EN PLANTAS INDUSTRIALES RIESGOS CUBIERTOS
La pérdida real sufrida, resultante de la paralización o entorpecimiento de las operaciones de la negociación asegurada, a consecuencia de la realización de los riesgos de incendio, rayo o los riesgos adicionales contratados en la póliza que ampara los daños materiales directos, con excepción de terremoto y/o erupción volcánica hasta la suma asegurada indicada en la caratula o especificación de la misma.
Sin embargo, la indemnización no excederá de la reducción en sus ganancias brutas, como adelante se establecen, menos gastos y cargos que no necesariamente continúen durante la paralización o entorpecimiento del negocio. Se cubren también los gastos en que sea necesario incurrir, con el objeto de reducir la perdida, pero sin exceder de la cantidad que efectivamente se haya reducido.
Cuando en la póliza de daños materiales directos a la cual va adherida esta cobertura, se tenga contratado el riesgo de terremoto y/o erupción volcánica, la presente se extiende a cubrir exclusivamente la perdida de salarios y gastos fijos de la negociación asegurada provenientes de la operación de edificios, estructuras, maquinaria, equipo y materias primas contenidas en ellos, a consecuencia de la realización del riesgo referido hasta la suma asegurada indicada en la caratula o especificación de la misma.
La compañía será responsable solamente durante el tiempo que sea necesario, a partir de la fecha del daño o destrucción, para reconstruir, reparar o reemplazar la parte de la propiedad dañada o destruida, hasta reanudar las operaciones normales del negocio con la misma calidad de servicio existente antes del siniestro, sin quedar limitado por la fecha de vencimiento de esta cobertura.
Para determinar la indemnización se considerara la experiencia anterior a la fecha del siniestro y a la probable experiencia posterior que se hubiere obtenido de no acontecer la perdida.
SUMA ASEGURADA
1.- GANANCIAS BRUTAS.- con sujeción a las condiciones generales impresas de la póliza a la cual va adherida esta cobertura, la compañía conviene en que si la propiedad descrita en la póliza fuere destruida o dañada por incendio, rayo o los riesgos adicionales contratados en la póliza de daños materiales directos, con excepción de terremoto y/o erupción volcánica, que ocurriere durante la vigencia de esta cobertura y las operaciones del negocio fueren interrumpidas o entorpecidas a causa de los riesgos cubiertos, esta compañía será responsable hasta el límite máximo indicado en la caratula o especificación de la presente, el cual ha sido establecido por el asegurado y representa el porcentaje anotado también en la caratula o especificación de esta póliza de las ganancias brutas del negocio, por los doce meses siguientes a partir de la fecha de iniciación de esta cobertura. En caso de indemnización procedente, la compañía reembolsara al asegurado el 100 % de las pérdidas recobrables bajo esta cobertura, con límite en la suma asegurada contratada.
La compañía solo será responsable por una proporción no mayor que la que guarde el límite máximo asegurado, con el porcentaje señalado de las ganancias brutas que se hubieren obtenido de no haber acontecido la perdida, durante los doce meses inmediatamente siguientes a la fecha de iniciación de vigencia de esta cobertura.
2.- GASTOS FIJOS.- la suma asegurada indicada en la caratula o especificación de la póliza, sobre los gastos que necesariamente tengan que seguirse erogando durante la suspensión total o parcial de operaciones pero solamente en la medida que el negocio hubiera producido para cubrir tales gastos de no haber ocurrido el siniestro.
3.- SALARIOS.- la suma asegurada indicada en la caratula o especificación de la póliza sobre los salarios de los trabajadores al servicio del asegurado en su negocio cubierto bajo la póliza, siempre que tales salarios tengan que continuar pagándose durante la suspensión total o parcial del negocio pero solamente en la medida que el negocio hubiera producido para cubrir tales salarios de no haber ocurrido el siniestro.
El asegurado deberá tener seguros que amparen los daños materiales directos que por incendio y/x xxxx pueda sufrir la propiedad descrita, cuya suma asegurada total represente no menos del 80 % del valor real o de reposición, según se haya contratado, de los bienes asegurados, obligándose que mientras dure la vigencia de esta cobertura, mantendrá en vigor dichos seguros, sin cancelarlos ni reducirlos y procurara hacer, en todo caso, los aumentos que se requieran para mantenerlos dentro del mínimo indicado, en caso de no existir esto la compañía podrá dar por terminada la cobertura.
Para los seguros contratados en la modalidad de primer riesgo, lo anotado en el párrafo precedente no tendrá aplicación.
DEFINICIONES
Los términos que enseguida se citan tendrán los significados siguientes:
1. GANANCIAS BRUTAS.- es la cantidad resultante considerando los ingresos menos los egresos como sigue:
INGRESOS:
A) valor total de la producción a precio neto de venta.
B) valor total de la mercancía a precio neto de venta.
C) valor de servicios proporcionados a terceros por el asegurado.
D) otros ingresos derivados de la operación del asegurado. EGRESOS:
A) costo de materias primas y materiales utilizados en la manufactura de los productos a que se refiere el inciso a) del concepto de ingresos.
B) costo de la mercancía incluyendo el material de empaque correspondiente.
C) costo de materias primas y materiales utilizados en los servicios proporcionados a terceros por el asegurado.
D) valor de servicios proporcionados a terceros por el asegurado, que continúen bajo contrato.
E) valor de servicios proporcionados por terceros al asegurado que continúen bajo contrato. Ningún otro costo podrá ser deducido al determinar las ganancias brutas.
2. MATERIA PRIMA.- los materiales usados en el negocio del asegurado en el estado en que los adquiera.
3. PRODUCTO EN PROCESO DE ELABORACIÓN.- materia prima que haya sufrido alguna transformación voluntaria dentro del negocio asegurado para obtener un producto terminado pero sin llegar a serlo.
4. PRODUCTOS TERMINADOS.- el producto objeto del negocio asegurado, tal como debe quedar para ser empacado, embarcado o vendido.
5. MERCANCÍAS.- existencias de bienes no manufacturados por el asegurado que conserva para su venta.
CONDICIONES ESPECIALES
1. INTERRUPCIÓN POR AUTORIDAD CIVIL.- esta cobertura se extiende a cubrir la pérdida real asegurada, sin exceder de dos semanas consecutivas cuando, como resultado directo de los riesgos Asegurados, el acceso a los predios haya sido prohibido por orden de autoridades civiles.
2. REANUDACIÓN DE OPERACIONES Y USO DE OTRAS PROPIEDADES.- tan pronto como fuere posible después de ocurrir cualquier siniestro, es obligación del asegurado reanudar total o parcialmente las operaciones de su negocio amparado en la presente cobertura y usar, si fuere necesario, otros locales o propiedades si por estas medidas puede ser reducida la perdida amparada
por la presente, tal reducción será tomada en cuenta al determinar las pérdidas que hubieran de pagarse de acuerdo con este contrato.
3. EXCLUSIONES.- Esta Compañía no será responsable por perdida alguna por daño o destrucción de productos terminados, ni por el tiempo que fuere necesario para reproducir cualquier producto terminado que hubiere sido dañado o destruido, ni por pérdida alguna que pudiera ser ocasionada por cualquier mandato x xxx que reglamente la construcción o reparación de edificios, ni por la suspensión, expiración o cancelación de cualquier contrato de arrendamiento, contrato, pedido u orden, ni por cualquier otra pérdida consecuencial.
4. DISMINUCIÓN DE GASTOS ASEGURADOS.- el asegurado tiene la obligación de reducir en lo posible los gastos asegurados durante el periodo de indemnización, con objeto de reducir la pérdida.
5. LIBROS DE CONTABILIDAD.- para efectos de indemnización de la presente cobertura, el asegurado otorga a la compañía la autorización de revisar libros de contabilidad.
6. CAMBIOS EN OCUPACIÓN DEL RIESGO.- debido a que la cuota de esta cobertura está basada en la que corresponde aplicar al seguro de daños materiales directos, el asegurado se obliga a comunicar a la compañía cualquier cambio de ocupación o alteración al negocio asegurado a fin de que la compañía pueda ajustar la diferencia en prima que corresponda, en su caso.
Si el cambio implica una agravación del riesgo y el asegurado no lo comunica a la compañía dentro de un plazo de 24 horas, esta quedara liberada de sus obligaciones.
7. CAUSAS DE CESACIÓN DEL CONTRATO.- esta cobertura quedara cancelada:
A) si después de un siniestro el asegurado suspendiere voluntariamente el negocio para no volverlo a reanudar, en este caso la compañía devolverá la prima no devengada a la fecha del siniestro.
B) si se clausura el negocio durante un periodo consecutivo de veinte días o más, sin que se haya realizado un siniestro.
C) si se entrega el negocio a un liquidador o sindico, ya sea por orden judicial, por acuerdo de acreedores o por voluntad del asegurado.
D) si hubiera discrepancias notorias, no justificadas por la marcha normal del negocio asegurado, entre las cifras declaradas por el asegurado a la compañía y las que se obtengan de un análisis de su contabilidad.
OBLIGACIONES DEL ASEGURADO
Queda estipulado que el asegurado tendrá las siguientes obligaciones:
1. Levantará dentro de los siguientes treinta días de la fecha de emisión de este seguro un inventario completo, general y detallado de su negocio y por lo menos una vez al año y dentro de los doce meses siguientes a la fecha del inventario inmediato anterior, a menos de que el asegurado tenga en la fecha de emisión de esta cobertura un inventario de esta naturaleza, tomado dentro de los doce meses inmediatos anteriores, así como un juego de libros que muestren una relación completa de las operaciones efectuadas desde que tal inventario hubiere sido tomado.
2. Mantendrá en el curso regular de su negocio desde la fecha de inicio de esta cobertura en adelante, un juego de libros que muestre claramente y presenten en forma sencilla, un registro completo de las operaciones efectuadas, incluyendo todas las compras, ventas y embarques tanto los hechos contra efectivo como a crédito.
El término "registro completo de las operaciones efectuadas" en la forma en que se usa en los párrafos que anteceden, tiene la intención de incluir en el citado juego de libros una relación completa de todos los bienes que se reciban en el predio y que se aumentan a las existencias y de todos los
bienes que se retiren de tal existencia, ya sea por el asegurado o por otros, aun cuando no constituyan técnicamente compras, ni técnicamente ventas.
Adicionalmente deberá mostrar todas las materias primas recibidas y todos los productos manufacturados con ellas, incluyendo el costo de manufactura, mostrando todas las mermas y desperdicios producidos durante el proceso y todas las materias primas y productos manufacturados que se retiren o saquen del o de los edificios descritos.
3. Conservará y cuidará todos los inventarios tomados durante el año en curso, así como todos los tomados durante el año inmediato anterior que existan al tiempo de expedirse esta cobertura y conservará y cuidará todos los libros que en ese momento tenga mostrando el registro de sus negocios operados durante el año corriente y el inmediato anterior.
Los libros e inventarios y cada uno de ellos, como quedan mencionados, serán conservados por el asegurado bajo llave en una caja fuerte a prueba de incendio durante la noche y en todo momento mientras el edificio o edificios mencionados en la póliza, no estén efectivamente abiertos para negocios o a falta de esto, el asegurado guardara tales libros o inventarios y cada uno de ellos en algún lugar seguro, no expuesto a un incendio que destruyera los edificios mencionados; en caso de que ocurriere perdida o daño de los que la póliza asegura a la propiedad mencionada en ella, tales libros e inventarios y cada uno de ellos deberán ser entregados por el asegurado a la compañía para examen.
Queda además convenido que el hecho de que la compañía solicite o reciba los libros o inventarios o cualquiera de ellos o que los examine, no constituirá admisión de responsabilidad alguna, ni renuncia de cualquiera estipulación o condición de la póliza.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguros, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 23 xx Xxxxx del 2017, con el número PPAQ-S0025-0005-2017
/CONDUSEF-001913-01.
SEGURO DE GASTOS EXTRAORDINARIOS RIESGOS CUBIERTOS
Se ampara el importe de los gastos extraordinarios necesarios en que incurra el asegurado con el fin de continuar, en caso de siniestro, con las operaciones normales de la empresa asegurada, en el caso de haber sido dañados o destruidos los edificios y/o contenidos asegurados en la póliza de daños materiales directos, por la realización de los riesgos de incendio y/x xxxx y riesgos adicionales contratados.
Sin embargo la indemnización no excederá del reembolso de los gastos efectivamente realizados, debidamente comprobados, con un límite máximo de responsabilidad igual a la cantidad establecida en la carátula o especificación de la póliza y por un período máximo de restauración de seis meses, el cual es parte y no en adición de la suma asegurada contratada para cubrir los bienes muebles e inmuebles en el seguro de daños directos, por lo que para efectos de este seguro queda anulada la cláusula 1ª. “PROPORCIÓN INDEMNIZABLE” de las Condiciones Generales de la Póliza.
Queda entendido que cualquier valor de salvamento de los bienes obtenidos para uso temporal y que se sigan utilizando después de reanudar las operaciones normales, será tomado en consideración en el ajuste de cualquier pérdida bajo esta cobertura.
SUMA ASEGURADA
Con sujeción a las condiciones generales impresas en la póliza a la cual va adherida esta cobertura, la compañía conviene en que si los bienes asegurados fueren dañados o destruidos por incendio x xxxx o los riesgos adicionales contratados en la póliza de daños directos, reembolsará los gastos extraordinarios debidamente comprobados hasta el límite máximo de responsabilidad y el período de restauración antes mencionados, sin que quede limitado por la fecha de vencimiento de la póliza, en la medida en que sean necesarios para reanudar las operaciones del asegurado y hasta establecerse con la misma calidad del servicio que existía antes del siniestro.
El asegurado deberá tener seguros que amparan los daños materiales directos que por incendio x xxxx pueda sufrir la propiedad descrita en la carátula de la póliza, cuya suma asegurada total represente por lo menos el 80% del valor de reposición de los bienes asegurados, obligándose a que mientras dure la vigencia de esta cobertura, mantendrá en vigor dichos seguros, sin cancelarlos ni reducirlos y procurará hacer, en todo caso, los aumentos que se requieran para mantenerlos dentro del mínimo indicado, en caso de no existir esto la compañía podrá dar por terminada la cobertura.
Para los seguros contratados en la modalidad de primer riesgo, lo anotado en el párrafo precedente no tendrá aplicación.
DEFINICIONES
Los términos que enseguida se citan tendrán los significados siguientes:
1. GASTOS EXTRAORDINARIOS: significa la diferencia entre el costo total en que incurra el asegurado para mantener en operación su negocio, menos el costo total en que normalmente se hubiere incurrido para operar el negocio durante el mismo período si el siniestro no hubiera ocurrido.
Estos gastos extraordinarios incluirán en cada caso, aquéllos que se eroguen por concepto de la obtención o uso de bienes o instalaciones de otras empresas u otros gastos de emergencia.
2. PERIODO DE RESTAURACION: significa el lapso que comienza en la fecha del daño o destrucción y concluye al establecerse las condiciones que existían antes de haber ocurrido el siniestro.
Este lapso no queda limitado por la fecha de vencimiento de la póliza.
CONDICIONES ESPECIALES
1. INTERRUPCIÓN POR AUTORIDAD
Esta cobertura se extiende a cubrir los gastos extraordinarios, de acuerdo con sus límites y condiciones, en que incurra el asegurado, sin exceder de dos semanas consecutivas, cuando como resultado directo de los riesgos asegurados, el acceso a los predios haya sido prohibido por orden de autoridades.
2. REANUDACIÓN DE OPERACIONES
Es condición de esta cobertura que, tan pronto como le sea posible y después de haber ocurrido una pérdida, el asegurado reanude total o parcialmente las operaciones del negocio y reduzca o evite hasta el máximo posible, cualquier gasto extraordinario.
3. CAMBIOS DE OCUPACIÓN DEL RIESGO ASEGURADO
Debido a que la cuota de esta cobertura está basada en la que corresponde aplicar al seguro de dado físico, el asegurado se obliga a comunicar a la compañía cualquier cambio de ocupación al edificio cuyos gastos extraordinarios se aseguran, a fin de que la compañía pueda ajustar la diferencia en prima que corresponda, en su caso.
Si el cambio implica una agravación esencial del riesgo y el asegurado no lo comunica a la compañía dentro del plazo de 24 horas, la compañía quedará liberada de sus obligaciones.
4. DISMINUCIÓN DE GASTOS ASEGURADOS
El asegurado tiene la obligación de reducir en lo posible los gastos asegurados con objeto de reducir la pérdida.
5. EXCLUSIONES
Esta compañía en ningún caso responderá por el importe de cualquier gasto extraordinario resultante de:
1.- La aplicación de cualquier ley municipal, estatal o federal que reglamente el uso, construcción, reparación o demolición de edificios o estructuras.
2.- La suspensión, vencimiento o cancelación de cualquier permiso, licencia, contrato de arrendamiento o concesión.
3.- El costo de construcción, reparación o reposición de los bienes asegurados en la póliza.
4.- El costo de investigación o cualquier otro gasto necesario para reemplazar o restaurar libros de contabilidad, planos, mapas y archivos (incluyendo cintas, filmes, discos o cualquier otro registro magnético para procesamiento electrónico), que hayan sido dañados o destruidos por cualesquiera de los riesgos asegurados.
5.- La interferencia en el predio descrito por parte de huelguistas u otras personas que interrumpan o retrasen la reconstrucción, reparación o reposición de los bienes de la empresa asegurada.
6.- Ganancias brutas y/o pérdida xxx xxxxxxx.
7.- Terrorismo. Por terrorismo se entenderá, para efectos de este seguro:
1 Los actos de una persona o personas que por si mismas, o en representación de alguien o en conexión con cualquier organización
realicen actividades por la fuerza, violencia o por la utilización de cualquier otro medio con fines políticos, religiosos, ideológicos, étnicos o de cualquier otra naturaleza, destinados a influenciar o presionar al gobierno para que tome una determinación, o tratar de menoscabar la autoridad del estado.
2 Las pérdidas o daños materiales directos, que resulten del empleo de explosivos, sustancias toxicas, armas de fuego o por cualquier otro medio violento, en contra de las personas, de las cosas o de los servicios públicos y que, ante la amenaza o posibilidad de repetirse, produzcan alarma, temor, terror o zozobra en la población o en un grupo o sector de ella.
CAUSAS DE CESACIÓN DEL CONTRATO
1.- Si después de un siniestro el asegurado suspende por cualquier causa la operación del negocio para no volverlo a reanudar, esta cobertura quedará cancelada y la compañía devolverá a la prima no devengada a la fecha del siniestro.
2.- Si después de un siniestro el asegurado suspende las operaciones del negocio objeto de estas condiciones por falta de capital para la reconstrucción reposición o reparación de los bienes afectados por cualquiera de los riesgos cubiertos por la póliza, la compañía devolverá la prima no devengada.
3.- Si se clausura el negocio durante un período consecutivo de veinte o más días, sin que se haya realizado un siniestro.
4.- Si el negocio asegurado se entregara a un liquidador o síndico ya sea por acuerdo de acreedores o por voluntad del asegurado.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguros, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 23 xx Xxxxx del 2017, con el número PPAQ-S0025-0005-2017
/CONDUSEF-001913-01.
PERDIDA DE UTILIDADES, SALARIOS Y GASTOS FIJOS RIESGOS CUBIERTOS.
La pérdida de utilidades netas, salarios y gastos fijos de la negociación asegurada provenientes de la operación de los edificios, estructuras, maquinaria, equipo y materias primas contenidas en ellos, a consecuencia de la realización de los riesgos de incendio x xxxx o los riesgos adicionales contratados en la póliza que ampara los daños directos, con excepción de terremoto y/o erupción volcánica, hasta la suma asegurada estipulada en la Póliza para esta cobertura.
También se cubren los gastos en que sea necesario incurrir, con el objeto de reducir la pérdida, pero sin exceder de la cantidad en que efectivamente se haya reducido.
La suma asegurada representa el importe anual de los conceptos de utilidades y gastos en ella asegurados, y en caso de que sea inferior, le será aplicada la cláusula 1a. “PROPORCIÓN INDEMNIZABLE” de las Condiciones Generales de la Póliza.
En consideración a la cuota aplicada a esta cobertura, el período de indemnización amparado por la misma, en ningún caso excederá del período estipulado en la póliza dentro de esta cláusula.
Con sujeción a las condiciones generales impresas en la póliza a la cual va adherida esta cobertura, la compañía conviene en que si la propiedad descrita en la póliza, fuere destruida o dañada por incendio x xxxx o los riesgos adicionales contratados en la póliza de daños directos con excepción de terremoto y/o erupción volcánica que ocurriese durante la vigencia de esta póliza, y las operaciones del negocio fuesen interrumpidas o entorpecidas a causa de los riesgos cubiertos, esta compañía ser responsable como más adelante se expresa por la pérdida efectiva que sufra el asegurado durante el período de indemnización contratado, pero sin exceder de:
1. Xxxxx estipulado en la póliza sobre la pérdida o disminución de las utilidades netas del negocio a consecuencia de la interrupción o entorpecimiento de operaciones causadas por el siniestro.
2. Cantidad estipulada en la póliza sobre los gastos que necesariamente tenga que seguirse erogando durante una suspensión total o parcial de operaciones pero solamente en la medida que el negocio hubiera producido para cubrir tales gastos de no haber ocurrido el siniestro.
3. Xxxxx estipulado en la póliza sobre los salarios de los trabajadores al servicio del asegurado en su negocio cubierto bajo la póliza, siempre que tales salarios tengan que continuar pagándose durante la total o parcial suspensión del negocio, pero solamente en la medida que el negocio hubiera producido para cubrir tales salarios de no haber ocurrido el siniestro.
Como el objeto de esta cobertura es indemnizar al asegurado de los daños que resienta por la paralización o interrupción de su negocio, la compañía no ser responsable por cantidad alguna que no hubiere sido producida por el negocio de no haber acontecido el siniestro.
Para el objeto deberá tenerse en cuenta la experiencia del mismo negocio en el último año financiero anterior al siniestro y la probable experiencia que hubiera habido de no suceder éste.
El asegurado deberá tener seguros que amparen los daños materiales directos que por incendio x xxxx pueda sufrir la propiedad descrita, cuya suma asegurada total represente no menos del 80% del valor de reposición de los bienes asegurados. Obligándose a que mientras dure la vigencia de esta cobertura, mantendrá en vigor dichos seguros, sin cancelarlos ni reducirlos y procurar hacer, en todo caso los aumentos que se requieran para mantenerlos dentro del mínimo indicado, en caso de no existir esto la compañía podrá dar por terminada la cobertura.
DEFINICIONES:
Los términos que enseguida se citan tendrán los significados siguientes:
1. Materia prima.- los materiales usuales en el negocio del asegurado en el estado en que los adquiera.
2. Productos en proceso de elaboración.- materia prima que haya sufrido alguna transformación voluntaria dentro del negocio asegurado para obtener un producto terminado pero sin llegar a serlo.
3. Producto terminado.- el producto objeto del negocio asegurado, tal como debe quedará para ser empacado, embarcado o vendido.
4. Mercancías.- existencias de bienes no manufacturados por el asegurado que conserva para su venta.
5. Ingresos.- lo cobrado en dinero o especie, o que deba cobrar el asegurado por mercancías vendidas o entregadas, o por trabajos o servicios prestados como consecuencia lógica del negocio asegurado excluyendo ingresos de capital u otros asimilables a éste.
6. Periodo de indemnización.- es el período que se inicia en la fecha del siniestro y dentro de la vigencia de la cobertura, y que termina al transcurrir el número de meses estipulados en ella, dentro de cuyo período puedan quedará afectadas las operaciones del negocio asegurado como consecuencia del referido siniestro y sin quedará limitado por la fecha de expiración de la vigencia de esta cobertura.
7. Año financiero.- es el último período anual de operaciones cerrado con balance antes de la fecha del siniestro.
CONDICIONES.
1. Interrupción por autoridad civil.- esta cobertura se extiende a cubrir la pérdida real asegurada sin exceder de dos semanas consecutivas cuando, como resultado directo de los riesgos asegurados, el acceso a los predios haya sido prohibido por orden de autoridades civiles.
2. Materias primas.- si la paralización o entorpecimiento del negocio asegurado se debiera a la destrucción o daño de materias primas por incendio x xxxx, la responsabilidad de la compañía quedará limitada al período durante el cual las materias primas destruidas o dañadas hubiera hecho posible las operaciones del negocio.
3. Productos en proceso de elaboración.- esta cobertura, con sujeción a todas sus condiciones y limitaciones y dentro de la suma asegurada por la misma, incluir al ser necesario, el tiempo que se requiera, usando la debida diligencia y actividad pero sin exceder de treinta días consecutivos de trabajo, para reemplazar o reponer cualquier producto en proceso de elaboración que hubieren sido dañados o destruidos mientras se encontraban dentro del predio ocupado por el negocio asegurado, al mismo estado de manufactura que guardaban al tiempo de ocurrir el siniestro.
4. Reanudación de operaciones y uso de otras propiedades.- tan pronto como fuere posible después de ocurrir cualquier siniestro, es obligación del asegurado reanudar total o parcialmente las operaciones de su negocio cubierto en la presente cobertura y usar, si fuere necesario y posible, otros locales o propiedades si por estos medios puede ser reducida la perdida amparada por la presente y tal reducción ser tomada en cuenta al determinar las pérdidas que hubieran de pagarse de acuerdo con este contrato.
5. Equipos y materiales suplementarios.- toda maquinaria suplementaria refacciones, equipo, materiales, accesorios, materias primas, y productos en proceso de elaboración excedentes de reserva, que sean propiedad del asegurado o puedan ser controlados y usados por él en caso de siniestro deberán utilizarse para poner su negocio asegurado bajo la presente cobertura en condiciones de continuar o reanudar operaciones.
6. Límite de responsabilidad.- si la póliza consta de varios incisos la responsabilidad de la compañía no exceder de la cantidad del seguro bajo cada uno de ellos ni ser por proporción mayor de cualquier pérdida que la que exista entre el seguro bajo la póliza y el total de seguros vigentes al tiempo del siniestro, válidos o no y que sean cobrables o no, que cubran en cualquier forma la pérdida asegurada bajo los respectivos incisos de la póliza.
7. Cambios en ocupación del riesgo asegurado.- debido a que la cuota de este seguro esté basada en la que corresponde aplicar al seguro de daños físico, el asegurado se obliga a comunicar a la compañía cualquier cambio de ocupación o alteración al negocio asegurado a fin de que la compañía
pueda ajustar la diferencia en prima que en su caso. Si el cambio implica una agravación esencial del riesgo y el asegurado no lo comunica a la compañía dentro de un plazo de 24 horas la compañía quedará liberada de sus obligaciones.
8. Exclusiones.- La Compañía no será responsable por pérdida alguna resultante por daño o destrucción de productos terminados, ni por el tiempo que fuera necesario para reproducir cualquier producto terminado que hubiere sido dañado o destruido, ni por pérdida alguna que puede ser ocasionada por cualquier mandato x xxx que reglamente la construcción o reparación de edificios, ni por la suspensión, expiración o cancelación de cualquier contrato de arrendamiento o concesión, contrato, pedido u orden, ni por cualquiera otra pérdida consecuencial.
9. Disminución de gastos asegurados.- el asegurado tiene la obligación de reducir en lo posible los gastos asegurados durante el período de indemnización con objeto de reducir la pérdida.
10. Libros de contabilidad.- para efectos de indemnización de la presente cobertura el asegurado otorga a la compañía la autorización de revisar libros de contabilidad.
11. Causas de cesación del contrato.-
A) Si después de un siniestro el asegurado suspendiere voluntariamente el negocio para no volverlo a reanudar, esta cobertura quedará cancelada y la compañía devolverá la prima a prorrata no devengada a la fecha del siniestro.
B) Si se clausurará el negocio durante un período consecutivo de veinte o más días.
C) Si se entrega el negocio a un liquidador o síndico ya sea por orden judicial, por acuerdo de acreedores o por voluntad del asegurado.
D) Si hubiera discrepancias notorias no justificadas por la marcha normal del negocio asegurado, entre las cifras declaradas por él a la compañía y las que se obtengan de un análisis de su contabilidad.
OBLIGACIONES DEL ASEGURADO.
Queda estipulado que el asegurado tendrá las siguientes obligaciones o de lo contrario este seguro quedará nulo y sin valor alguno:
1. Levantar dentro de los siguientes treinta días de la fecha de emisión de este seguro un inventario completo, general y detallado de su negocio y por lo menos una vez cada año, y dentro de los doce meses siguientes a la fecha de inventario inmediato anterior a menos de que el asegurado tenga en la fecha de emisión de esta cobertura un inventario de esta naturaleza, tomando dentro de los doce meses inmediatos anteriores, así como un juego de libros que muestren una relación completa de las operaciones efectuadas desde que tal inventario hubiere sido tomado.
2. Mantendrá en el curso regular de su negocio desde la fecha de inicio esta cobertura en adelante, un juego de libros que muestren claramente y presenten en forma sencilla, un registro completo de las operaciones efectuadas, incluyendo todas las compras ventas y embarques, tanto los hechos contra efectivo como a crédito.
El término "registro completo de operaciones efectuadas" en la forma en que se usa en los párrafos que anteceden, tiene la intención de incluir en el citado juego de libros una relación completa de todos los bienes que se reciban en el predio y que se aumenten a las existencias, y de todos los bienes que se retiren de tal existencia, ya sea por el asegurado o por otros, aun cuando no constituyan técnicamente compras, ni técnicamente ventas.
Si el negocio del asegurado bajo esta cobertura fuere de índole manufacturera, este "registro completo de operaciones efectuadas" deberá, además mostrar todas las materias primas recibidas y todos los productos manufacturados con ellas, incluyendo el costo de manufactura, y mostrar la merma
o desperdicios habidos en el proceso de manufactura y todas las materias primas y productos manufacturados que se retiren o saquen de o de los edificios descritos.
3. Conservará y cuidará todos los inventarios tomados durante el año en curso, así como todos los tomados durante el año inmediato anterior que existan al tiempo de expedirse esta cobertura y conservar y cuidar todos los libros que en ese momento tenga mostrado el registro de sus negocios operados durante el año corriente y el inmediato anterior.
Los libros de inventarios y cada uno de ellos, como quedan mencionados, serán conservados por el asegurado bajo llave en una caja fuerte a prueba de incendio durante la noche y en todo tiempo mientras el edificio o edificios mencionados en esta póliza no estén efectivamente abiertos para negocios, o a falta de esto, el asegurado guardar tales libros e inventarios y cada uno de ellos en algún lugar seguro, no expuesto a un incendio que destruyera los edificios mencionados, y en caso de que ocurriere pérdida o daño de los que la póliza asegura a la propiedad mencionada en ella tales libros e inventarios y cada uno de ellos deberán ser entregados por el asegurado a la compañía para examen.
Queda además convenido que el hecho de que la compañía solicite o reciba tales libros o inventarios o cualquiera de ellos o que examine los mismos. No constituirán admisión de responsabilidad alguna, ni renuncia de cualquier estipulación o condición de la póliza.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguros, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 23 xx Xxxxx del 2017, con el número PPAQ-S0025-0005-2017
/CONDUSEF-001913-01.
PERDIDA DE SALARIOS Y GASTOS FIJOS A CONSECUENCIA DE TERREMOTO Y/O ERUPCION VOLCANICA
RIESGOS CUBIERTOS:
La pérdida pecuniaria real efectiva de Salarios y Gastos Fijos de la negociación asegurada provenientes de la operación de los edificios, estructuras, maquinaria, equipo y materias primas contenidas en ellos, a consecuencia del riesgo de terremoto y/o erupción volcánica según las condiciones adjuntas que deben considerarse como parte integrante de la Póliza.
El límite de esta sección será igual a la proporción que represente el monto total de los Salarios y Gastos Fijos con respecto al monto total de las Ganancias Brutas no realizadas de acuerdo con el límite máximo de responsabilidad establecido en las condiciones particulares de la Póliza para ganancias brutas no realizadas.
También se cubren los gastos en que sea necesario incurrir, con el objeto de reducir la pérdida, pero sin exceder de la cantidad en que efectivamente se haya reducido.
La suma asegurada representa el importe anual de los conceptos de gastos fijos y salarios en ella asegurados y en caso de que sea inferior le será aplicada la cláusula 1ª. “PROPORCIÓN INDEMNIZABLE” de las Condiciones Generales de la Póliza.
En consideración a la cuota aplicada en esta cobertura, el período de indemnización amparado por la misma, en ningún caso excederá del período estipulado en la póliza dentro de esta cláusula.
Con sujeción a las condiciones generales impresas en la Póliza a la cual va adherida esta cobertura, la Compañía conviene en que si la propiedad descrita en la misma, fuere destruida o dañada por terremoto y/o erupción volcánica que ocurriere durante la vigencia de esta Póliza y las operaciones del negocio fueren interrumpidas, esta Compañía será responsable como más adelante se expresa por la pérdida efectiva que sufra el Asegurado durante el período de indemnización contratado, pero sin exceder de:
1. La cantidad estipulada en la Póliza sobre los gastos que necesariamente tenga que seguirse erogando durante una suspensión total o parcial de operaciones pero solamente en la medida que el negocio hubiera producido para cubrir tales gastos de no haber ocurrido el siniestro.
2. El monto estipulado en la Póliza sobre los salarios de los trabajadores al servicio del Asegurado en su negocio cubierto bajo la Póliza, siempre que tales salarios tengan que continuar pagándose durante la total o parcial suspensión del negocio, pero solamente en la medida que el negocio hubiera producido para cubrir tales salarios de no haber ocurrido el siniestro.
Como el objeto de esta cobertura es indemnizar al Asegurado de los daños que resienta por la paralización o interrupción de su negocio, la Compañía no será responsable por cantidad alguna que no hubiere sido producida por el negocio de no haber acontecido el siniestro.
Para el objeto, deberá tenerse en cuenta la experiencia del mismo negocio en el último año financiero anterior al siniestro y la probable experiencia que hubiera habido de no suceder éste.
El Asegurado deberá tener seguros que amparen los daños materiales directos que por terremoto y/o erupción volcánica pueda sufrir la propiedad descrita cuya suma asegurada represente no menos del 80% del valor real o de reposición (según se haya contratado), de los bienes asegurados, obligándose a que mientras dure la vigencia de esta cobertura, mantendrá en vigor dichos seguros, sin cancelarlos ni reducirlos y procurará hacer, en todo caso, los aumentos que se requieran para mantenerlos dentro del mínimo indicado, en caso de no existir esto, la Compañía podrá dar por terminada la cobertura.
Para los seguros contratados en la modalidad de Primer Riesgo, lo anotado en el párrafo precedente no tendrá aplicación.
Dada la participación a cargo del Asegurado, la prima se calculará en un 100% de los Salarios y Gastos Fijos declarados para efecto del seguro de pérdida consecuencial en el ramo de incendio.
En caso de existir otros seguros, la indemnización quedará limitada a la proporción en el 100% de la pérdida que corresponde a este endoso
DEFINICIONES
Los términos que enseguida se citan tendrán los significados siguientes:
1. Materia prima.- Los materiales usuales en el negocio del Asegurado en el estado en que los adquiera.
2. Productos en proceso de elaboración.- Materia prima que haya sufrido alguna transformación voluntaria dentro del negocio asegurado para obtener un producto terminado pero sin llegar a serlo.
3. Producto terminado.- El producto objeto del negocio asegurado, tal como debe quedar para ser empacado, embarcado o vendido.
4. Mercancías.- Existencias de bienes no manufacturados por el Asegurado que conserva para su venta.
5. Ingresos.- Lo cobrado en dinero o especie o que deba cobrar el Asegurado por mercancías vendidas o entregadas o por trabajos o servicios prestados como consecuencia lógica del negocio asegurado excluyendo ingresos de capital u otros asimilables a éste.
6. Período de indemnización.- Es el período que se inicia en la fecha del siniestro y dentro de la vigencia de la cobertura y que termina al transcurrir el número de meses estipulados en ella, dentro de cuyo período puedan quedar afectadas las operaciones del negocio asegurado como consecuencia del referido siniestro y sin quedar limitado por la fecha de expiración de la vigencia de esta cobertura.
7. Año Financiero.- Es el último período anual de operaciones cerrado con balance antes de la fecha del siniestro.
CONDICIONES
1. Interrupción por autoridad civil.- Esta cobertura se extiende a cubrir la pérdida real asegurada sin exceder de dos semanas consecutivas cuando, como resultado directo de los riesgos asegurados, el acceso a los predios haya sido prohibido por orden de autoridades civiles.
2. Materias primas.- Si la paralización o entorpecimiento del negocio asegurado se debiera a la destrucción o daño de materias primas por incendio x xxxx, la responsabilidad de la Compañía quedará limitada al período durante el cual las materias primas destruidas o dañadas hubiera hecho posible las operaciones del negocio.
3. Productos en proceso de elaboración.- Esta cobertura, con sujeción a todas sus condiciones y limitaciones y dentro de la suma asegurada por la misma, incluirá de ser necesario, el tiempo que se requiera, usando la debida diligencia y actividad pero sin exceder de treinta días consecutivos de trabajo, para reemplazar o reponer cualquier producto en proceso de elaboración que hubieren sido dañados o destruidos mientras se encontraban dentro del predio ocupado por el negocio asegurado, al mismo estado de manufactura que guardaban al tiempo de ocurrir el siniestro.
4. Reanudación de operaciones y uso de otras propiedades.- Tan pronto como fuere posible después de ocurrir cualquier siniestro, es obligación del Asegurado reanudar total o parcialmente las operaciones de su negocio cubierto en la presente cobertura y usar, si fuere necesario y posible, otros locales o propiedades si por estos medios puede ser reducida la pérdida amparada por la presente y tal reducción será tomada en cuenta al determinar las pérdidas que hubieran de pagarse de acuerdo con este contrato.
5. Equipos y materiales suplementarios.- Toda maquinaria suplementaria refacciones, equipo, materiales, accesorios, materias primas, y productos en proceso de elaboración excedentes de reserva, que sean propiedad del Asegurado o puedan ser controlados y usados por él en caso de siniestro deberán utilizarse para poner su negocio asegurado bajo la presente cobertura en condiciones de continuar o reanudar operaciones.
6. Límite de responsabilidad.- Si la Póliza consta de varios incisos la responsabilidad de la Compañía no excederá de la cantidad del seguro bajo cada uno de ellos ni será por proporción mayor de cualquier pérdida que la que exista entre el seguro bajo la Póliza y el total de seguros vigentes al tiempo del
siniestro, válidos o no y que sean cobrables o no, que cubran en cualquier forma la pérdida asegurada bajo los respectivos incisos de la Póliza.
7. Cambios en ocupación del riesgo asegurado.- Debido a que la cuota de este seguro está basada en la que corresponde aplicar al seguro de daños físico, el Asegurado se obliga a comunicar a la Compañía cualquier cambio de ocupación o alteración al negocio asegurado a fin de que la Compañía pueda ajustar la diferencia en prima que en su caso proceda. Si el cambio implica una agravación esencial del riesgo y el asegurado no lo comunica a la Compañía dentro de un plazo de 24 horas la Compañía quedará liberada de sus obligaciones.
8. Exclusiones.- Esta Compañía no será responsable por pérdida alguna resultante por daño o destrucción de productos terminados, ni por el tiempo que fuera necesario para reproducir cualquier producto terminado que hubiere sido dañado o destruido, ni por pérdida alguna que puede ser ocasionada por cualquier mandato x xxx que reglamente la construcción o reparación de edificios, ni por la suspensión, expiración o cancelación de cualquier contrato de arrendamiento o concesión, contrato, pedido u orden, ni por cualquiera otra pérdida consecuencial.
9.- Disminución de gastos asegurados.- El Asegurado tiene la obligación de reducir en lo posible los gastos asegurados durante el período de indemnización con objeto de reducir la pérdida.
10. Libros de contabilidad.- Para efectos de indemnización de la presente cobertura el Asegurado otorga a la Compañía la autorización de revisar libros de contabilidad.
11.-Causas de cesación del contrato.-
11.1 Si después de un siniestro el Asegurado suspende voluntariamente el negocio para no volverlo a reanudar, esta cobertura quedará cancelada y la Compañía devolverá la prima no devengada a la fecha del siniestro.
11.2 Si se clausura el negocio durante un período consecutivo de veinte días o más.
11.3 Si se entrega el negocio a un liquidador o síndico ya sea por orden judicial, por acuerdo de acreedores o por voluntad del Asegurado.
11.4 Si hubiera discrepancias notorias no justificadas por la marcha normal del negocio asegurado, entre las cifras declaradas por él a la Compañía y las que se obtengan de un análisis de su contabilidad.
OBLIGACIONES DEL ASEGURADO
Queda estipulado que el Asegurado tendrá las siguientes obligaciones:
1.- Levantará dentro de los siguientes treinta días de la fecha de emisión de este seguro un inventario completo, general y detallado de su negocio y por lo menos una vez cada año y dentro de los doce meses siguientes a la fecha de inventario inmediato anterior a menos de que el Asegurado tenga en la fecha de emisión de esta cobertura un inventario de esta naturaleza, tomado dentro de los doce meses inmediatos anteriores, así como un juego de libros que muestren una relación completa de las operaciones efectuadas desde que tal inventario hubiere sido tomado.
2.- Mantendrá en el curso regular de su negocio desde la fecha de inicio esta cobertura en adelante, un juego de libros que muestren claramente y presenten en forma sencilla, un registro completo de las operaciones efectuadas, incluyendo todas las compras ventas y embarques, tanto los hechos contra efectivo como a crédito. El término "registro completo de operaciones efectuadas" en la forma en que se usa en los párrafos que anteceden, tiene la intención de incluir en el citado juego de libros una relación completa de todos los bienes que se reciban en el predio y que se aumenten a las existencias y de todos los bienes que se retiren de tal existencia, ya sea por el Asegurado o por otros, aun cuando no constituyan técnicamente compras, ni técnicamente ventas.
Si el negocio del Asegurado bajo esta cobertura fuere de índole manufacturera, este "registro completo de operaciones efectuadas" deberá, además, mostrar todas las materias primas recibidas y todos los productos manufacturados con ellas, incluyendo el costo de manufactura y mostrar la merma o desperdicios habidos en el proceso de manufactura y todas las materias primas y productos manufacturados que se retiren o saquen del o de los edificios descritos.
3.- Conservará y cuidará todos los inventarios tomados durante el año en curso, así como todos los tomados durante el año inmediato anterior que existan al tiempo de expedirse esta cobertura y conservará y cuidará todos los libros que en ese momento tenga mostrado el registro de sus negocios operados durante el año corriente y el inmediato anterior.
Los libros e inventarios y cada uno de ellos, como quedan mencionados, serán conservados por el Asegurado bajo llave en una caja fuerte a prueba de incendio durante la noche y en todo tiempo mientras el edificio o edificios mencionados en esta Póliza no estén efectivamente abiertos para negocios o a falta de esto, el Asegurado guardará tales libros e inventarios y cada uno de ellos en algún lugar seguro, no expuesto a un incendio que destruyera los edificios mencionados y en caso de que ocurriere pérdida o daño de los que la Póliza asegura a la propiedad mencionada en ella, tales libros e inventarios y cada uno de ellos deberán ser entregados por el Asegurado a la Compañía para examen.
Queda además convenido que el hecho de que la compañía solicite o reciba tales libros o inventarios o cualquiera de ellos o que examine los mismos, no constituirá admisión de responsabilidad alguna, ni renuncia de cualquiera estipulación o condición de la Póliza.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguros, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 23 xx Xxxxx del 2017, con el número PPAQ-S0025-0005-2017
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SEGURO CONTINGENTE RIESGOS CUBIERTOS.
La pérdida real resultante de la interrupción obligada de las operaciones del negocio asegurado, a consecuencia de la falta de entrega de materiales al asegurado por parte de sus proveedores debido a la realización de los riesgos de Incendio y/x Xxxx o los Riesgos Adicionales contratados en la póliza que ampara los daños directos, A EXCEPCIÓN DE TERREMOTO Y/O ERUPCIÓN VOLCÁNICA, y que dañen las “Negociaciones Contribuyentes”, que no son operadas ni controladas por el asegurado hasta la suma estipulada en la póliza en la Cláusula de Seguro Contingente.
Sin embargo la indemnización no excederá de la reducción en sus "Ganancias Brutas", como adelante se establecen, menos gastos y cargos que no necesariamente continúen durante la paralización o entorpecimiento del negocio. Se cubren también los gastos en que sea necesario incurrir, con el objeto de reducir la pérdida, pero sin exceder de la cantidad en que efectivamente se haya reducido.
Para la determinación de la indemnización se considerara la experiencia anterior a la fecha del siniestro y la probable experiencia posterior que se hubiere obtenido de no acontecer la pérdida.
CONDICIONES GENERALES.
Con sujeción a las Condiciones Generales impresas en la póliza a la cual va adherida esta cobertura, la Compañía solo se hará responsable por la pérdida real sufrida por el asegurado resultante directamente de la interrupción de sus operaciones, pero sin exceder de la reducción real de las ganancias brutas, menos cargos y gastos que no necesariamente continúen durante tal interrupción y únicamente dentro del tiempo necesario, para que con la debida diligencia y prontitud se lleven a cabo las reparaciones o la reconstrucción o reemplazo de los bienes de las "Negociaciones Contribuyentes", que hubieren sido dañados o destruidos por la realización de los riesgos debido a realización de los riesgos de Incendio y/x Xxxx o los Riesgos Adicionales contratados en la póliza que ampara los daños directos, A EXCEPCIÓN DE TERREMOTO Y/O ERUPCIÓN VOLCÁNICA.
Este período de indemnización se inicia en la fecha de interrupción de las operaciones del asegurado y no quedará limitado por el vencimiento de la póliza. Se tomará en consideración la continuación de gastos incluyendo sueldos y salarios, al grado necesario para poder reanudar operaciones, en la misma calidad de servicios que existían antes de ocurrir el siniestro.
El límite máximo de responsabilidad que asume la compañía es el estipulado en la caratula de la póliza y representa el porcentaje especificado en la carátula y/o especificaciones de la póliza de las Ganancias Brutas esperadas del negocio asegurado por los doce meses siguientes a partir de la iniciación de vigencia de esta póliza.
En caso de indemnización procedente, la Compañía reembolsará al asegurado el 100% de las pérdidas recuperables bajo esta cobertura con límite de la suma asegurada, siempre y cuando la suma asegurada represente por lo menos el mismo porcentaje indicado en relación con las Ganancias Brutas que se hubieren obtenido de no haber acontecido la pérdida. En caso contrario la Compañía sólo será responsable por una proporción no mayor de la pérdida que la que guarde el límite asegurado comparado con el mismo porcentaje señalado en la cobertura.
EL ASEGURADO DEBERA TENER VIGENTE UN SEGURO SOBRE LAS
GANANCIAS BRUTAS ESPERADAS DEL NEGOCIO cuando menos por el porcentaje asegurado, amparando los riesgos de Incendio y/x Xxxx y Riesgos Adicionales contratados en el seguro de daños materiales directos, CON EXCEPCION DE TERREMOTO Y/O ERUPCION VOLCANICA, obligándose a que mientras dure la vigencia de esta cobertura procurará hacer en todo caso los aumentos que se requieran para mantenerlo dentro del porcentaje contratado. EN CASO DE NO CUMPLIR CON ESTAS CONDICIONES LA COMPAÑIA PODRA DAR POR TERMINADA LA COBERTURA.
DEFINICIONES.
Los términos que enseguida se citan tendrán los siguientes significados:
GANANCIAS BRUTAS.- la suma de:
a.- ventas netas derivadas de su producción.
b.- otros ingresos derivados de la operación del negocio.
Menos el costo de:
c.- materias primas y materiales de los que se deriva su producción
d.- servicios obtenidos de terceras personas y que no continuaran bajo contrato.
NEGOCIACIONES CONTRIBUYENTES.- aquellos fabricantes, abastecedores comerciantes o proveedores, de quienes el asegurado depende para obtener materiales, productos y servicios para llevar a cabo su negocio.
MATERIA PRIMA.- los materiales usuales en el negocio del asegurado en el estado en que los adquiera.
PRODUCTOS EN PROCESO DE ELABORACIÓN.- materia prima que haya sufrido alguna transformación voluntaria dentro del negocio asegurado para obtener un producto terminado, pero sin llegar a serlo.
PRODUCTOS TERMINADOS.- el producto objeto del negocio asegurado, tal como debe quedar para ser empacado, embarcado o vendido.
MERCANCIAS.- existencias de bienes no manufacturados por el asegurado que conserva para su venta. CONDICIONES PARTICULARES.
1. DESCRIPCION DE NEGOCIACIONES CONTRIBUYENTES.- La Compañía NO SERA RESPONSABLE por pérdidas que sufra el asegurado y que sean causadas por daños o destrucción de los bienes de "Negociaciones Contribuyentes" que no se encuentren descritos en el anexo que forma parte integrante de este seguro.
2. INTERRUPCION POR AUTORIDAD CIVIL.- Esta cobertura se extiende a cubrir la pérdida real asegurada, SIN EXCEDER DE DOS SEMANAS CONSECUTIVAS, cuando como resultado directo de los riesgos asegurados, el acceso a los predios de las " Negociaciones Contribuyentes " haya sido prohibido por orden de Autoridades Civiles.
3. REANUDACION DE OPERACIONES.- Es condición del presente seguro que si el asegurado puede reducir la pérdida resultante de la interrupción de operaciones por medio de las siguientes medidas, tal reducción será tomada en consideración al establecer el monto de la pérdida:
a) Reanudación parcial o total de sus operaciones
b) Haciendo uso de cualquiera otra fuente disponible de abastecimiento o materiales.
c) Haciendo uso de existencias de materia prima, material en proceso o producto terminado en el predio ocupado por el asegurado.
d) Utilizando su influencia para inducir a las "Negociaciones
Contribuyentes" a hacer uso de cualquiera otra maquinaria, equipo, provisiones o ubicaciones disponibles con el objeto de reanudar sus operaciones y la entrega de materiales al asegurado, debiendo éste cooperar con la negociación siniestrada a tal efecto, pero sin recurrir al financiamiento, salvo que tal erogación sea autorizada por esta Compañía.
4. EXCLUSIONES.- Esta Compañía no será responsable por aumento en la pérdida a consecuencia de:
a) Leyes o reglamentos que regulen la construcción, reparación o demolición de edificios y/o estructuras.
b) La suspensión, vencimientos o cancelación de contratos de arrendamiento, licencias, contratos, órdenes o pedidos, salvo que tal suspensión, vencimiento o cancelación resulte directamente de la interrupción del negocio, en cuyo caso la compañía será responsable únicamente por dicha pérdida, cuando afecte los ingresos del asegurado durante y limitado el período de indemnización amparado por la presente póliza.
5. LIBROS DE CONTABILIDAD.- Para efectos de indemnización de la presente cobertura el asegurado otorga a la Compañía a la autorización de revisar libros de contabilidad.
6. CAUSAS DE CESACION DEL CONTRATO.-
a) Si después de un siniestro el asegurado suspendiere voluntariamente el negocio para no volverlo a reanudar, esta cobertura quedará cancelada y la compañía devolverá la prima a prorrata no devengada a la fecha del siniestro.
b) Si se clausurare la NEGOCIACION CONTRIBUYENTE por un período consecutivo de veinte o más días.
c) Si la NEGOCIACION CONTRIBUYENTE es entregada a un liquidador o síndico ya sea por orden judicial, por acuerdo de acreedores o por voluntad de los accionistas de la NEGOCIACION CONTRIBUYENTE.
d) Si el asegurado no tuviere al corriente todos los libros que debe llevar conforme a las Leyes Mexicanas.
e) Si no tuviera en vigor el seguro de GANANCIAS BRUTAS que se menciona en el último párrafo de las Condiciones Generales de este seguro.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguros, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 23 xx Xxxxx del 2017, con el número PPAQ-S0025-0005-2017
/CONDUSEF-001913-01.
SEGURO DE PÉRDIDA XX XXXXXX RIESGOS CUBIERTOS.
La pérdida real pecuniaria sufrida por el asegurado, resultante de las rentas que dejare de percibir respecto del local o locales arrendados a consecuencia de la realización de los riesgos de incendio x xxxx o los riesgos adicionales que ampara la póliza de daños materiales directos, con excepción de terremoto y/o erupción volcánica hasta la suma asegurada especificada en la póliza en el inciso de seguros de pérdida xx xxxxx sin exceder de una doceava parte de la suma asegurada por cada mes hasta por el periodo estipulado en la póliza y el cual no excederá de 12 meses.
Se cubren también los gastos en que sea necesario incurrir con el objeto de reducir la perdida, pero sin exceder de la cantidad en que efectivamente se haya reducido, a menos que se hayan seguido instrucciones escritas de la compañía aseguradora.
La suma asegurada representa el importe anual de las rentas del local o locales asegurados en la póliza de daños materiales directos, y en caso que sea menor le será aplicado lo establecido en la cláusula 1ª “PROPORCIÓN INDEMNIZABLE” de las Condiciones Generales de la Póliza. Queda entendido que el periodo de indemnización se limitara al tiempo que se requiera para reparar con la debida diligencia y prontitud, aquella parte del edificio, respecto del cual se hubieren debido de pagar rentas al asegurado, pero limitando al periodo máximo de indemnización contratado, el cual queda especificado en riesgos cubiertos.
Dicho periodo se empezara a contar desde la fecha del siniestro y no se limitara por la fecha de expiración de la póliza.
El asegurado deberá tener seguros que amparen los daños materiales directos que por incendio x xxxx pueda sufrir la propiedad aquí descrita cuya suma asegurada total represente no menos del 80% del valor de reposición de los bienes asegurados. Obligándose a que mientras dure la vigencia de esta cobertura, mantendrá en vigor dichos seguros, sin cancelarlos ni reducirlos y procurara hacer en todo caso, los aumentos que se requieran para mantenerlos dentro del mínimo indicado, en caso de no existir esto la compañía podrá dar por terminada la cobertura.
DEFINICIONES
Los términos que enseguida se citan tendrán los significados siguientes:
1. RENTAS.- significa las cantidades que el asegurado perciba por alquiler del local o locales del edificio asegurado en la póliza de daños directos, sin incluir:
A) salarios del conserje o administrador, si sus servicios son innecesarios después del siniestro.
B) comisiones por cobranza xx xxxxxx o administración del edificio.
C) impuestos cancelados.
D) costo de calefacción, agua y alumbrado.
E) cualesquiera otros gastos que cesen como consecuencia del daño y estuvieren incluidos en la renta.
2. PERIODO DE INDEMNIZACIÓN.- es el periodo que se inicia en la fecha del siniestro y dentro de la vigencia de la cobertura y que termina al transcurrir el número de meses estipulados en ella, dentro de cuyo periodo pueden quedar afectados el local o los locales asegurados como consecuencia del referido siniestro y sin quedar limitado por la fecha de expiración de la vigencia de la póliza.
3. INTERRUPCIÓN POR AUTORIDAD.- esta cobertura se extiende a cubrir la perdida xx xxxxxx hasta un máximo de 15 días cuando las autoridades prohíban el acceso al edificio cuyas rentas se aseguran, por haberse dañado alguno de los edificios vecinos a consecuencia de uno o varios de los riesgos amparados por la póliza.
4. CAMBIOS EN OCUPACIÓN DEL RIESGO ASEGURADO.- debido a que la cuota de este seguro está basada en la que corresponde aplicar al seguro de daño físico, el asegurado se obliga a
comunicar a la compañía cualquier cambio de ocupación al edificio cuyas rentas se aseguran, a fin de que la compañía pueda ajustar la diferencia en prima que corresponda, en su caso.
Si el cambio implica una grabación esencial del riesgo y el asegurado no lo comunica a la compañía dentro del plazo de 48 horas, la compañía quedara liberada de sus obligaciones.
5. EXCLUSIONES.
La compañía no será responsable por ningún aumento de las cantidades que normalmente, y con arreglo a esta cobertura le corresponda indemnizar, a causa de o como consecuencia de.
A) la imposibilidad económica del asegurado para hacer frente al gasto de reconstrucción o reparación del edificio cuyas rentas se amparan.
B) la suspensión, terminación o cancelación de cualquier contrato o autorización por aplicación de alguna ley o disposición de las autoridades que regulen la construcción o reparación de edificios.
C) huelguistas o personas que tomen parte en paros, disturbios de carácter obrero o motines que interrumpan la reconstrucción o reparación del edificio cuyas rentas se aseguren, o que interrumpan la ocupación del mismo.
D) las fallas que resultaren de la reconstrucción o reparación del edificio aunque a tal reconstrucción o reparación hayan dado lugar los daños sufridos por cualquiera de los riesgos amparados por la póliza.
Queda estipulado que el asegurado deberá contar con contratos de arrendamiento para cada local o locales arrendados, los cuales deberán estar debidamente manifestados ante las autoridades correspondientes.
6. SEGURO DE DAÑO FÍSICO
El asegurado declara que al expedirse esta póliza existe en vigor un seguro que ampara los daños materiales que por los mismos riesgos cubiertos en esta póliza pueda sufrir el inmueble aquí descrito, cuyo seguro representa no menos del 80% del valor de reposición de dicho inmueble, y se obliga a mantenerlo en la misma proporción mientras dura la vigencia de esta póliza, efectuando en todo caso los aumentos que se requieran para tal fin. En caso de no existir dicha cobertura la compañía podrá dar por terminada esta cláusula.
7. CAMBIOS EN LA CUOTA DEL SEGURO DE DAÑO FÍSICO
Por cuanto la cuota de este seguro está basada en la que corresponde aplicar al seguro de daño físico, el asegurado se obliga a comunicar a la compañía cualquier cambio que se opere en las cuotas de las pólizas que cubran los daños materiales al edificio cuyas rentas se aseguran a fin de que la compañía pueda ajustar la diferencia en prima que corresponda.
8. INTERRUPCIÓN POR AUTORIDAD
Cuando las autoridades prohíban el acceso al edificio cuyas rentas se segura por haberse dañado alguno de los edificios vecinos a consecuencia de uno o varios de los riesgos amparados por esta póliza la compañía concederá una indemnización correspondiente a un periodo no mayor de 15 días xx xxxxx.
DEFINICIONES
El término rentas significa las cantidades que el asegurado perciba por alquiler del local o locales del edificio descrito sin incluir:
1.- salario de conserje o administrador, si sus servicios son innecesarios después del siniestro.
2.- comisiones por cobranzas xx xxxxxx o administración del edificio. 3.- impuestos cancelados.
4.- costos de calefacción, agua y alumbrado.
5.- cualquiera otros gastos que cesen como consecuencia del daño y estuvieron incluidos en la renta.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguros, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 23 xx Xxxxx del 2017, con el número PPAQ-S0025-0005-2017
/CONDUSEF-001913-01.
CONDICIONES PARA CUBRIR PÉRDIDAS CONSECUENCIALES DE SUELDOS, SALARIOS Y/O GASTOS FIJOS OCASIONADAS POR FENÓMENOS HIDROMETEOROLÓGICOS.
a) Riesgos Cubiertos:
La pérdida pecuniaria real y efectiva en sueldos, salarios y/o gastos fijos de la negociación asegurada, que necesariamente continúen y se sigan erogando, directamente resultante de la necesaria interrupción de la operación del negocio a consecuencia de daños físicos directos o la destrucción de los bienes asegurados por la realización de alguno de los riesgos cubiertos bajo el endoso de Fenómenos Hidrometeorológicos.
También se cubren los gastos en que sea necesario incurrir, con el objeto de reducir la pérdida, pero sin exceder de la cantidad en que efectivamente se haya reducido.
El Asegurado ha declarado el(los) importe(s) anual(es) estimado(s) para sus conceptos de sueldos, salarios y gastos fijos, mismos que se encuentran indicados en la Carátula y/o en la especificación de la presente Póliza, quedando entendido y convenido que en caso de que estos sean inferiores a los que realmente tuvo durante los 12 meses inmediatamente anteriores a la fecha del siniestro, será aplicable la cláusula de proporción indemnizable estipulada en las Condiciones Generales de la Póliza.
En consideración a la cuota aplicada a esta cobertura, el periodo máximo de indemnización amparado por la misma, en ningún caso excederá del número de meses señalado en la Carátula o especificación de la presente Póliza.
Sin exceder del periodo de indemnización estipulado, ni de los límites máximos de responsabilidad establecidos en los numerales primero y segundo abajo señalados, la Compañía será responsable solamente durante el tiempo que sea necesario, a partir de la fecha del daño o destrucción, para reconstruir, reparar o reemplazar la parte de la propiedad que haya sido dañada o destruida y que se encuentre asegurada por esta Póliza.
Con sujeción a las Condiciones Generales impresas en la Póliza a la cual va adherida, esta cobertura, la Compañía conviene en que, si la propiedad descrita en la Póliza, fuere destruida ó dañada por alguno de los riegos contratados en la Póliza de daños directos bajo el endoso de Fenómenos Hidrometeorológicos, que ocurriere durante la vigencia de esta Póliza y las operaciones del negocio fueren interrumpidas ó entorpecidas a causa de los riesgos cubiertos, esta Compañía será responsable, como más adelante se expresa, por la pérdida efectiva que sufra el Asegurado durante el período de indemnización contratado, por:
Primero. Los gastos fijos que necesariamente tengan que seguirse erogando durante una suspensión total ó parcial de operaciones pero solamente en la medida que el negocio hubiere producido para cubrir tales gastos de no haber ocurrido el siniestro, hasta un límite máximo de responsabilidad señalado en la Carátula o especificación de la presente Póliza.
Segundo. Los sueldos y salarios de los trabajadores al servicio del Asegurado en su negocio cubierto bajo la Póliza, siempre que tales salarios tengan que continuar pagándose durante la total o parcial suspensión del negocio, pero solamente en la medida que el negocio hubiera producido para cubrir tales salarios de no haber ocurrido el siniestro, hasta un límite máximo de responsabilidad señalado en la Carátula o especificación de a presente Póliza.
Como el objeto de esta cobertura es indemnizar al Asegurado de los daños que resienta por la paralización ó interrupción de su negocio, la Compañía no será responsable por cantidad alguna que no hubiere sido producida por el negocio de no haber acontecido el siniestro. Para la determinación de la indemnización, se considerará la experiencia anterior a la fecha del siniestro y la probable experiencia posterior que hubiera habido de no suceder éste.
b) Condiciones adicionales
1.- Interrupción por Autoridad Civil.- Dentro del periodo de indemnización contratado, esta cobertura ampara la pérdida consecuencial real asegurada, sin exceder de dos semanas consecutivas, cuando, como resultado directo de la afectación por los riesgos amparados en los bienes del
Asegurado o en predios colindantes, el acceso a los predios haya sido prohibido por orden de Autoridades Civiles.
2.- Reanudación de Operaciones y Uso de otras Propiedades.- Tan pronto como fuere posible después de ocurrir cualquier siniestro, es obligación del Asegurado reanudar total o parcialmente las operaciones de su negocio cubierto en la presente cobertura y usar, si fuere necesario y posible, otros locales o propiedades si por estos medios puede ser reducida la pérdida amparada por la presente y tal reducción será tomada en cuenta al determinar las pérdidas que hubieran de pagarse de acuerdo con este contrato.
3.- Equipo y Materiales Suplementarios.- Toda maquinaria suplementaria, refacciones, equipo, materiales, accesorios, materias primas y productos en proceso de elaboración excedentes de reserva, que sean propiedad del Asegurado o puedan ser controlados y usados por él, en caso de siniestro deberán utilizarse para poner su negocio asegurado bajo la presente cobertura en condiciones de continuar ó reanudar operaciones.
4.- Exclusiones Adicionales.- Esta Compañía no será responsable por:
A) Pérdida alguna resultante por daño o destrucción de productos terminados,
B) El tiempo que fuera necesario para reproducir cualquier producto terminado que hubiere sido dañado o destruido,
C) Pérdida alguna que puede ser ocasionada por cualquier mandato x xxx que reglamente la construcción o reparación de edificios,
D) La suspensión, expiración o cancelación de cualquier contrato de arrendamiento ó concesión, contrato, pedido u orden,
E) Pérdida de atracción, entendiéndose como tal la destrucción o el daño a bienes distintos a las del Asegurado que se traducen en una reducción de un número de clientes, huéspedes, visitantes de la zona, o ventas, y por lo tanto resulta en una pérdida o disminución de a los ingresos del Asegurado.
5.- Disminución de Gastos Asegurados.- El Asegurado tiene la obligación de reducir en lo posible los gastos asegurados durante el período de indemnización, con objeto de reducir la pérdida.
6.- Libros o Registros de Contabilidad.- Para efectos de indemnización de la presente cobertura el asegurado otorga a la compañía la autorización de revisar libros o registros de contabilidad, así como la documentación oficial.
7.- Causas de Cesación de la Cobertura.
Las obligaciones de la aseguradora en lo concerniente a esta cobertura de pérdidas consecuenciales cesarán si se diere cualquiera de los siguientes hechos:
Si después de un siniestro el Asegurado suspendiere voluntariamente el negocio para no volverlo a reanudar, esta cobertura quedará cancelada y la Compañía devolverá la prima a prorrata no devengada a la fecha del siniestro.
Si se clausura el negocio durante un período consecutivo de veinte o más días.
Si se entrega el negocio a un liquidador o síndico ya sea por orden judicial, por acuerdo de acreedores o por voluntad del asegurado.
c) Deducible
En cada reclamación causada por los riesgos amparados por esta cobertura, siempre quedará a cargo del asegurado una cantidad equivalente al importe, porcentaje o días promedio que se indica para ésta cobertura en la Carátula o especificación de la presente Póliza.
d) Coaseguro
Es condición indispensable que el Asegurado soporte, por su propia cuenta, un 10% de toda pérdida o daño indemnizable que sobrevenga las pérdidas consecuenciales. Este coaseguro se aplica después de descontados los deducibles aplicables.
e) Obligaciones del Asegurado
Queda estipulado que el Asegurado tendrá las siguientes obligaciones para efectos de la presente cobertura de pérdidas consecuenciales:
1. Contar con la cobertura de daño físico por fenómenos hidrometeorológicos que le permita reparar y/o restituir los daños materiales directos que pueda sufrir la propiedad aquí descrita, para dejarlos en las condiciones en las que encontraba antes del siniestro, obligándose a que mientras dure la vigencia de esta cobertura, mantendrá en vigor dicho seguro, sin cancelarlo ni reducirlo y procurará hacer, en todo caso, los aumentos que se requieran para mantenerlo actualizado.
Asimismo, el Asegurado deberá actuar con la debida diligencia y prontitud en la reparación de los daños materiales. Si no se. cumple lo anterior, la indemnización se limitará al tiempo que hubiere tomado la reparación de los bienes de haberse cumplido estas condiciones.
2. Dentro de los siguientes treinta días a partir de la fecha del siniestro el Asegurado deberá presentar a la Compañía el proyecto y/o programa de trabajo para continuar con la operación de su negocio. En caso contrario la cobertura se suspenderá a partir de dicho día, y se reactivará tan pronto cumpla lo anterior.
3. Mantener en el curso regular de su negocio desde la fecha de inicio esta cobertura en adelante, un juego de libros o registros que muestren claramente y presente en forma sencilla, un registro completo de las operaciones efectuadas, incluyendo todas las compras, ventas y embarques, tanto los hechos contra efectivo como a crédito.
El término “registro completo de operaciones efectuadas” en la forma en que se usa en los párrafos que anteceden, tiene la intención de incluir en el citado juego de libros o registros una relación completa de todos los bienes que se retiren de tal existencia ya sea por el Asegurado o por otros aun cuando no constituyan técnicamente compras, ni técnicamente ventas.
Si el negocio del Asegurado bajo esta cobertura fuere de índole turístico, este “registro completo de operaciones efectuadas” deberá, mostrar todas las reservaciones y ocupaciones o uso de servicios, incluyendo los costos que se generen por la prestación de dichos servicios.
Si el negocio del Asegurado bajo esta cobertura fuere de índole manufacturera, este “registro completo de operaciones efectuadas” deberá, mostrar todas las materias primas recibidas y todos los productos manufacturados con ellas, incluyendo el costo de manufactura, y mostrar la merma o desperdicios habidos en el proceso de manufactura y todas las materias primas y productos manufacturados que se retiran o saquen del o de los edificios descritos.
4. Conservar y cuidará todos los libros o registros que en ese momento tenga mostrando el registro de sus negocios operados durante el año corriente y el inmediato anterior.
Los libros y/o registros electrónicos serán conservados por el Asegurado bajo llave en una caja fuerte a prueba de incendio durante la noche y en todo tiempo, mientras el edificio o edificios mencionados en la Póliza no estén efectivamente abiertos para negocios, o a falta de esto, el Asegurado guardará tales libros y registros en algún lugar seguro, no expuesto a un evento hidrometeorológico que destruyera los edificios mencionados, y en caso de que ocurriere pérdida o daño de los que la Póliza asegura a la propiedad mencionada en ella, talles libros y registros deberán ser entregados por el Asegurado a la Compañía para su revisión y análisis.
En caso de los registros electrónicos, el Asegurado deberá conservar un respaldo permanentemente actualizado, que se encuentre fuera del local.
Queda además convenido que el hecho de que la Compañía solicite o reciba tales libros o registros o que examine los mismos, no constituirá admisión de responsabilidad alguna, ni renuncia de cualquiera estipulación o condición de la Póliza.
f) Definiciones
Los términos que en seguida se citan tendrán los significados siguientes:
1) Gastos Fijos.- Los gastos que necesariamente tengan que seguirse erogando durante una suspensión total ó parcial de operaciones pero solamente en la medida que el negocio hubiere producido para cubrir tales gastos de no haber ocurrido el siniestro.
2) Límite(s) Xxxxxx(s) de Responsabilidad.- En singular o en plural, la(s) suma(s) asegurada(s) máxima(s) a indemnizar en caso de siniestro por los conceptos de sueldos, salarios y gastos fijos.
Dependiendo del esquema de cobertura seleccionado, pueden considerarse como valores independientes para a) gastos y b) sueldos y salarios, o bien contemplarse como un solo límite único y combinado en un solo valor para estos dos conceptos. Los límites máximos de responsabilidad en ningún caso podrán ser mayores al Importe anual estimado para conceptos de sueldos, salarios y gastos fijos.
3) Periodo de Indemnización.- Es el período que se inicia en la fecha del siniestro y dentro de la vigencia de la cobertura, y que termina al momento de la reparación de los bienes sin exceder el número de meses estipulados en ella, dentro de cuyo período puedan quedar afectadas las operaciones del negocio asegurado como consecuencia del referido siniestro y sin quedar limitado por la fecha de expiración de la vigencia de esta cobertura.
4) Xxxxxxx y Salarios.- Remuneración económica por el trabajo realizado por una persona, establecido mediante un contrato laboral o de servicio entre el Asegurado y el o los trabajadores, así como las prestaciones previstas ya sea en la ley asociadas al sueldo o salario como las cuotas por seguridad social, las del Infonavit, el SAR, etc. o bien las previstas en el contrato colectivo de trabajo.
5) Importe anual estimado para conceptos de sueldos, salarios y gastos fijos.- El monto que el Asegurado ha declarado a la contratación de la Póliza como valor de referencia sobre los montos que representan anualmente los sueldos, salarios y gastos fijos. Dependiendo del esquema de cobertura contratado, pueden venir señalados como valores independientes para a) gastos y b) sueldos y salarios, o bien como un solo valor para estos dos conceptos.
6) Pérdida de Atracción.- La destrucción o el daño a bienes distintos a las del Asegurado que se traducen en una reducción de un número de clientes, huéspedes, visitantes de la zona, o ventas, y por lo tanto resulta en una pérdida o disminución de a los ingresos del Asegurado.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguros, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 23 xx Xxxxx del 2017, con el número PPAQ-S0025-0005-2017
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CLÁUSULAS ADICIONALES (FORMAS DE ASEGURAMIENTO).
CLÁUSULA DE COMPENSACIÓN ENTRE INCISOS
La Compañía acepta, en caso de siniestro indemnizable, que las sumas aseguradas que integran la póliza en la sección de incendio, para daño material, se compensen entre si cuando exista una diferencia con respecto a las sumas asegurables. Con la condición que dicha compensación procederá únicamente para activos de una misma ubicación y de una misma clase, es decir edificios con edificios; maquinaria y equipo con maquinaria y equipo exclusivamente.
La base para la aplicación de la cláusula de proporción indemnizable, en este caso, será la suma asegurada contratada, para los bienes de la misma clase que se encuentran en la misma ubicación.
Así mismo, se podrán aplicar para bienes asegurados en moneda nacional o en dólares pero por separado.
Por lo que en ningún caso se podrá recurrir a la compensación de una moneda a otra.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguros, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 23 xx Xxxxx del 2017, con el número PPAQ-S0025-0005-2017
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CLAUSULA DE COASEGURO CONVENIDO
1. El sistema de Coaseguro Convenido opera únicamente para las pólizas que amparan daños materiales directos y permite cubrir los bienes en una proporción menor a su valor real. En el coaseguro convenido se fija la suma asegurada y a su vez la responsabilidad máxima de la Compañía, de acuerdo a la proporción del valor del bien que se haya elegido y solamente en el caso de que el monto del siniestro exceda de dicha suma asegurada, la diferencia corre a cargo del asegurado.
Si en el momento de ocurrir un siniestro, el valor real de los bienes fuere superior a la suma asegurada más el coaseguro a cargo del asegurado del área(s) de fuego afectadas, se aplicará la Cláusula 1a. de las Condiciones Generales de la Póliza, referente a la proporción indemnizable.
2. El asegurado podrá elegir las áreas de fuego a las que desee se aplique el sistema de coaseguro convenido, así como sus porcentajes correspondientes, pudiendo ser todos ellos diferentes, excepto cuando se trate de reas de fuego comprendidas en un mismo proceso de producción y determinadas con la misma cuota; en este £último caso a todas las áreas de fuego se les aplicar el mismo porcentaje de coaseguro.
Este sistema debe aplicarse por cada rea de fuego a todos los bienes propiedad del asegurado, sean edificios y/o maquinaria y equipo y/o existencias.
3. Se entiende por rea de fuego aquellas instalaciones que se encuentren separadas entre s¡ por una distancia de 15 metros siendo de construcción maciza y de materiales incombustibles, o de 30 metros en caso de construcción no maciza y de materiales combustibles, o que contengan, manejen, procesen o almacenen inflamables.
4. Para que el coaseguro opere, el asegurado se obliga a determinar la suma asegurada por cada rea de fuego al momento de la contratación
5. Cuando se contraten los sistemas de deducibles y coaseguro convenido simultáneamente, en todo siniestro se calculará el monto del deducible a cargo del asegurado, multiplicando la suma asegurada de coaseguro convenido del área de fuego afectada por el porcentaje de deducible contratado, independientemente de que se aplique o no la Cláusula de Proporción Indemnizable.
6. El Coaseguro Convenido no es aplicable a:
a) La cobertura de terremoto y erupción volcánica.
b) Los seguros de pérdidas consecuenciales en cualesquiera de sus variantes.
c) Riesgos algodoneros y petroleros.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguros, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 23 xx Xxxxx del 2017, con el número PPAQ-S0025-0005-2017
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CLÁUSULA DE AJUSTE AUTOMÁTICO DE SUMA ASEGURADA PARA BIENES DE ORIGEN NACIONAL.
Para efectos de la operación de la presente, la suma asegurada deberá fijarse por avalúo o de acuerdo al método que para orientar a los clientes proporciona la Compañía aseguradora, para el establecimiento de sumas aseguradas a valor real.
La Compañía conviene con el asegurado en aumentar de manera automática la suma asegurada contratada.
El límite máximo de responsabilidad de la Compañía es el porcentaje determinado por el asegurado que se indica en el texto de la póliza. Previo acuerdo con la Compañía, el asegurado podrá contratar otro porcentaje adicional sobre las mismas bases establecidas, pagando la prima correspondiente.
La prima de esta cláusula es de depósito y equivale al 35% de la prima anual proveniente del aumento máximo estipulado por el asegurado.
El ajuste de la prima de depósito se hará al término de la vigencia del seguro, considerándose como prima devengada el 35% de la que corresponda al porcentaje real de incremento acumulado a la fecha de vencimiento de la póliza o de su cancelación y la diferencia, si la hay, que resulte entre la prima de depósito y la prima devengada será devuelta o cobrada al asegurado a más tardar 30 días después de la fecha en que debió hacerse el ajuste correspondiente. Si no se hiciere el pago dentro del plazo antes indicado, la compañía estará obligada a pagar intereses de acuerdo a la tasa de financiamiento por pago fraccionado de la prima vigente más alta, en el período xx xxxx, autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
Para efectos de una indemnización en caso de siniestro se tomará como base la cantidad originalmente contratada más la correspondiente a los incrementos sufridos en el valor real de los bienes a partir del inicio de vigencia hasta la fecha de ocurrencia del siniestro. El monto así determinado, servirá de base para los efectos de la Cláusula 1a. "PROPORCIÓN INDEMNIZABLE", de las Condiciones Generales de la póliza.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguros, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 23 xx Xxxxx del 2017, con el número PPAQ-S0025-0005-2017
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CLÁUSULA DE AJUSTE AUTOMÁTICO DE SUMA ASEGURADA PARA BIENES DE PROCEDENCIA EXTRANJERA
Con sujeción de las condiciones generales y especiales de la póliza a la cual se adhiere esta cláusula, la Compañía conviene en incrementar automáticamente la suma asegurada en la misma proporción en que pueda verse incrementado el valor de los bienes de origen extranjero a consecuencia de las variaciones en la cotización de la moneda elegida en el mercado libre o controlado, seleccionado por el asegurado en el momento de la contratación por efectos de la variación de dicha moneda. Es requisito para la contratación de esta cláusula, la realización de una valuación o en su defecto la aplicación del sistema de actualización de valores autorizado por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas , que ofrece a la Compañía para el establecimiento de sumas aseguradas a valor real.
La suma asegurada de los bienes amparados por este endoso ha sido fijada con base a la cotización de la moneda relacionada en la presente póliza, asimismo el límite máximo de responsabilidad y el período se encuentran descritos en los endosos de la póliza dentro de la cobertura de ajuste automático de suma asegurada para Bienes de procedencia extranjera amparados por ésta y que deberán quedar especificados en anexo a la póliza.
La suma asegurada de los bienes de procedencia extranjera amparados por este endoso, deberán quedar especificados por separado en la póliza.
La prima de esta cláusula es de depósito y equivale al 35% de la prima anual proveniente del aumento máximo de suma asegurada estipulado por el asegurado.
La prima definitiva será la resultante de multiplicar el porcentaje de incremento que resulte de dividir la cotización promedio y la cotización a la fecha de inicio de vigencia de esta cláusula, por la prima correspondiente al monto de los bienes de origen extranjero. La cotización promedio se obtendrá sumando las cotizaciones del primer día hábil de cada mes en que haya estado en vigor esta cláusula y el total de tal operación se dividirá entre el número de meses considerados.
La prima definitiva calculada como anteriormente se describió será considerada como prima devengada y la diferencia que resulte será devuelta o cobrada al asegurado a más tardar 30 días después de la fecha en que se debió hacer el ajuste correspondiente. Si no se hiciera el pago dentro del plazo antes mencionado, la Compañía estará obligada a pagar intereses de acuerdo a la tasa de financiamiento por pago fraccionado de la prima vigente más alta en el período de la xxxx, autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
Para efectos de una indemnización en caso de siniestro, se tomará como base la cantidad originalmente asegurada más la correspondiente a los incrementos reales sufridos en el valor de los bienes, a partir del inicio de la vigencia hasta la fecha de ocurrencia del siniestro. Lo anterior no anula lo establecido en la cláusula 1a. "PROPORCIÓN INDEMNIZABLE", de las Condiciones Generales de la Póliza.
Si el asegurado adquiere moneda extranjera a una paridad inferior a la contratada para reponer sus bienes, la indemnización se calculará aplicando la equivalencia menor y la Compañía devolverá al asegurado el excedente de prima que corresponda al monto de dicha indemnización a prorrata.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguros, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 23 xx Xxxxx del 2017, con el número PPAQ-S0025-0005-2017
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VALOR DE REPOSICION ALCANCE DE LA COBERTURA
Con sujeción a las condiciones generales de la póliza y de las particulares de las coberturas adicionales contratadas, así como de las especiales de este endoso, teniendo prelación estas últimas sobre las dos anteriores en cuanto se opongan, la Compañía conviene en caso de pérdida amparada por la póliza citada en indemnizar al asegurado hasta la suma asegurada de los bienes sujetos a este endoso que deberá ser igual al valor de reposición como más adelante se establece En pérdidas parciales, tratándose de maquinaria que conste de varias partes, la indemnización quedará limitada a la proporción que guarde la parte de la misma que haya sufrido el daño en relación al valor total de reposición del bien.
VALUACION DE LOS BIENES
Es requisito para la contratación de este endoso la realización de una valuación o en su defecto la aplicación del sistema de actualización de valores que ofrece la Compañía, como guía para el establecimiento de sumas aseguradas.
SUMA ASEGURADA
En cualquier parte en que el término suma asegurada aparezca impreso en la póliza a la que se adhiere este endoso, se substituirá por el de valor de reposición, tal y como se define en la cláusula 5.3.5.2 “DEFINICIÓN DE VALOR DE REPOSICIÓN”
PROPORCION INDEMNIZABLE
En pérdidas parciales, si la suma asegurada de la póliza citada fuere menor al valor de reposición en el momento del siniestro, se aplicará la Cláusula de. “PROPORCIÓN INDEMNIZABLE” de las Condiciones Generales de esta Póliza.
PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO
El asegurado expresamente acepta, que en caso de siniestro y una vez convenida la indemnización, la Compañía liquide el monto de los bienes por su valor real y en cuanto a la diferencia de éste y el valor de reposición se indemnizará cuando el asegurado demuestre haber erogado como mínimo el 50% del costo de las obras de construcción, reconstrucción y/o reparación cuando se trate de maquinaria y equipo.
EXCLUSIONES
En ningún caso la Compañía será responsable bajo esta cláusula:
a) Por cualquier gasto adicional derivado de la necesidad o deseo del asegurado, de construir o reponer los bienes dañados en lugar distinto del que ocupaban al ocurrir el siniestro.
b) Por cualquier gasto adicional en exceso de valor de reposición motivado por Leyes o Reglamentos que regulen la construcción, reparación, o reposición de los bienes dañados.
c) Por los daños o pérdidas que sufran objetos raros o de arte.
d) Por la diferencia entre el valor real y valor de reposición en caso de pérdida o daño que afecte a bienes permanentemente fuera de uso o inservibles, o aquéllos que no sean construidos, reconstruidos, repuestos o reparados, ya sea que se traten de edificios o maquinaria y equipo.
e) Por cualquier cantidad mayor del valor de reposición de la o las partes dañadas cuando la pérdida o daño afecte a una de esas partes de un bien cubierto que, para estar completo para su uso conste de varias partes.
DEFINICION DE VALOR DE REPOSICION
El término valor de reposición significa la suma que se requiere para la construcción y/o reparación cuando se trate de bienes inmuebles y/o adquisición, instalación o reparación cuando se trate de maquinaria y/o equipo de igual clase, calidad, tamaño y/o capacidad de producción que los bienes asegurados, sin considerar deducción alguna por depreciación física, pero incluyendo el costo de fletes, derechos aduanales y gastos de montaje, si los hubiere, sin exceder nunca a la suma asegurada contratada.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguros, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 23 xx Xxxxx del 2017, con el número PPAQ-S0025-0005-2017
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CLÁUSULA DE EXISTENCIAS DE DECLARACIÓN
1. Quedan amparadas exclusivamente existencias de mercancías depositadas en bodegas y/o almacenes de mayoreo, mercancías en expendio, así como existencias de materias primas, mercancías en curso de elaboración o elaboradas y en general, existencias propias del giro del negocio.
2. La suma asegurada mínima para que se pueda otorgar esta cláusula será el equivalente a setenta y cinco mil (75,000) xxxx xxx Xxxxxxx Mínimo General Vigente en Área Geográfica Única del país.
3. La declaración del importe del seguro será mensual y según el caso sobre:
a. El promedio de saldos diarios, o
b. La existencia en una misma fecha predeterminada.
Si la póliza consta de varios incisos, la declaración se hará para cada inciso separadamente.
4. En caso de no hacerse la declaración mensual dentro de los 60 días siguientes al mes respectivo, la compañía considerará para el ajuste xx xxxxxx la responsabilidad máxima de la póliza o de cualesquiera de sus incisos como declaración para ese mes.
5. Al final del período contratado, las declaraciones rendidas por el asegurado se promediarán y al resultado se aplicará la cuota o cuotas establecidas en la póliza, a fin de determinar la prima devengada. Cualquier diferencia que resulte entre la prima pagada y la prima devengada, será a favor del asegurado.
Si la póliza consta de varios incisos, el cálculo de la prima se hará sobre cada inciso separadamente.
6. La prima mínima que devengará la compañía bajo este seguro será el 37.5% de la prima anual calculada sobre la responsabilidad máxima amparada. Si la póliza consta de varios incisos, la prima mínima se retendrá por cada inciso separadamente.
7. La prima al expedirse este seguro, será la prima resultante calculada sobre la responsabilidad máxima amparada, o la prima correspondiente por el período contratado cuando se trate de seguros a corto plazo; sin embargo si el asegurado opta por el pago fraccionado de la prima, quedará sujeto a lo prescrito en la cláusula 18ª de las Condiciones Generales de la Póliza.
8. La presente cláusula puede darse por terminada por cualquiera de las dos partes en cualquier tiempo, de acuerdo con lo prescrito en la cláusula 17ª de las Condiciones Generales de la Póliza. Si el asegurado pide la terminación total de la póliza o de cualesquiera de sus incisos, la devolución xx xxxxxx quedará sujeta a que la compañía retenga la prima mínima establecida en el inciso 5; si la compañía da por terminada esta cláusula, devolverá toda prima no devengada, independientemente de lo que se establezca en dicho inciso 5.
9. Queda especialmente convenido y entendido que la compañía no será responsable por una proporción mayor de cualquier pérdida, que la que guarde la cantidad de responsabilidad máxima establecida, con relación al valor real de la propiedad asegurada al momento de ocurrir el siniestro.
La compañía tampoco responderá por proporción mayor de la pérdida que la que exista entre el valor declarado en el último informe periódico recibido por ella antes de ocurrir el siniestro y el valor real que haya tenido la propiedad asegurada en la fecha a la cual corresponda dicho informe cuando el valor declarado sea menor que el real.
10. No obstante lo dispuesto en contrario por la cláusula 14ª. “DISMINUCIÓN Y REINSTALACIÓN DE SUMA ASEGURADA EN CASO DE SINIESTRO” de las Condiciones Generales de la Póliza, la compañía asume la obligación de mantener en todo tiempo vigente su responsabilidad hasta por la suma máxima especificada en la póliza o en cualesquiera de sus incisos, y por su parte el asegurado, se obliga en caso de ocurrir una pérdida que amerite indemnización bajo esta
cláusula, a cubrir a la compañía la prima que corresponda por el término que falte de correr en la póliza desde la fecha del siniestro hasta el vencimiento del seguro sobre la suma indemnizada y a prorrata de la cuota anual.
Esta prima se considerará devengada y por lo tanto no se tomará en cuenta en el ajuste final xx xxxxxx.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguros, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 23 xx Xxxxx del 2017, con el número PPAQ-S0025-0005-2017
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CLAUSULA DE SEGURO FLOTANTE
Se entiende por seguro flotante aquél cuya suma asegurada cubra indistintamente mercancías contenidas en dos o más locales separados. En caso de siniestro en cualquiera de los locales amparados bajo esta cláusula, se tomará en cuenta el valor de las mercancías contenidas en todos los locales mencionados en la póliza, para los efectos de la aplicación de la Cláusula 1ª. “PROPORCIÓN INDEMNIZABLE”, de las Condiciones Generales de la Póliza.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguros, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 23 xx Xxxxx del 2017, con el número PPAQ-S0025-0005-2017
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CLAUSULA PARA BIENES EN CUARTOS REFRIGERADOS
Mediante el pago de la prima adicional respectiva, esta póliza se extiende a cubrir los daños que sufran los bienes asegurados, provenientes del cambio de temperatura en los cuartos o aparatos refrigeradores, a consecuencia de cualquiera de los riesgos amparados por la póliza.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguros, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 23 xx Xxxxx del 2017, con el número PPAQ-S0025-0005-2017
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BIENES EN INCUBADORAS
Esta póliza se extiende a cubrir los daños provenientes de la paralización de las incubadoras, siempre y cuando tal paralización haya sido producida por cualesquiera de los riesgos amparados por la póliza.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguros, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 23 xx Xxxxx del 2017, con el número PPAQ-S0025-0005-2017
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CLAUSULA DE COBERTURA AUTOMATICA PARA INCISOS CONTRATADOS
Mediante esta cláusula la Compañía cubre en forma automática cualquier aumento de suma asegurada bajo la póliza, sin exceder de la cantidad contratada y que se establece en la especificación de la póliza, para una o más ubicaciones, ya sea que tal aumento de suma asegurada se produzca por adquisición de otros bienes, comprados o adquiridos en alquiler por el asegurado por los cuales sea legalmente responsable pero siempre y cuando dichos bienes se encuentren contenidos en los predios mencionados en la póliza.
En consideración a la obligación que la compañía asume de mantener vigente en todo tiempo su responsabilidad como queda asentado anteriormente, el asegurado por su parte se compromete:
A. A dar aviso a la Compañía dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que se produzcan tales aumentos de suma asegurada, así como a pagar la prima respectiva.
B. A pagar una prima en depósito que se calculará a razón de 0.20 al millar sobre la responsabilidad máxima que pueda alcanzarse de acuerdo con el límite contratado. Esta prima de depósito que será la mínima que devengue la compañía por otorgar esta cláusula, será acreditada al asegurado al efectuar el pago xx xxxxxx a que den motivo las declaraciones a que se hace mención en el párrafo anterior.
Queda entendido y convenido entre las partes contratantes que esta Cobertura Automática no surtirá efectos, cuando entre las fechas de ocurrencia de un siniestro y el momento en que se produzcan los aumentos de suma asegurada, exista un lapso de más de 30 días sin que lo haya declarado.
Esta Cláusula de Cobertura Automática no es aplicable para aquellas pólizas o incisos sujetos a "Existencias en Declaración".
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguros, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 23 xx Xxxxx del 2017, con el número PPAQ-S0025-0005-2017
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CLÁUSULA DE COBERTURA AUTOMÁTICA PARA INCISOS NUEVOS O NO CONTRATADOS
Mediante esta cláusula la Compañía cubre en forma automática todas aquellas adquisiciones de bienes, hechas por el Asegurado con relación a la operación de su negocio y localizadas en ubicaciones no descritas en esta Póliza, hasta por una cantidad igual al 5% de la suma total amparada bajo este seguro, sin exceder de la cantidad equivalente a 10,000 xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en la República Mexicana, por una o más ubicaciones no mencionadas en esta Póliza.
En caso de que la póliza comprenda varios incisos en los que se cubran diferentes riesgos adicionales, queda entendido y convenido que la cobertura de dichos riesgos adicionales solo se otorgara mediante su pacto expreso.
En consideración a la obligación que la Compañía asume de mantener en todo tiempo su responsabilidad como quedó asentado anteriormente, el asegurado por su parte se compromete:
1. A dar aviso a la Compañía dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que se produzcan tales aumentos de suma asegurada, así como a pagar la prima respectiva.
2. A pagar una prima en depósito que se calculará con la cuota establecida en la carátula o especificación de la Póliza, sobre la responsabilidad máxima que pueda alcanzarse de acuerdo con el límite establecido en la carátula o especificación de la misma. Esta prima de depósito que será la mínima que devengará la compañía para otorgar esta cobertura, será acreditada al asegurado al efectuar el pago de prima a que den motivo las declaraciones a que se hace mención en el párrafo anterior.
Queda entendido y convenido entre las partes contratantes que esta cobertura automática no surtirá efecto cuando entre las fechas de ocurrencia de un siniestro y en el momento en que se produzcan los aumentos de suma asegurada, exista un lapso de más de 30 días sin que lo haya declarado.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguros, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 23 xx Xxxxx del 2017, con el número PPAQ-S0025-0005-2017
/CONDUSEF-001913-01.
CLAUSULA DE HOTELES, RESTAURANTES Y CASAS DE HUÉSPEDES
La Compañía aseguradora no se hace responsable por quemaduras causadas a los contenidos asegurados por pipas, puros, cigarros, fósforos, encendedores o uso de planchas.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguros, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 23 xx Xxxxx del 2017, con el número PPAQ-S0025-0005-2017
/CONDUSEF-001913-01.
CLAUSULA DE PLANOS, MOLDES Y MODELOS
La responsabilidad de esta Compañía, en caso de pérdida, se limita al valor intrínseco de los materiales y de las sumas gastadas de la confección de cada dibujo, modelo o plano, sin tomar en cuenta el valor en que el asegurado los estime, por el uso que de ellos se pudiera hacer.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguros, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 23 xx Xxxxx del 2017, con el número PPAQ-S0025-0005-2017
/CONDUSEF-001913-01.
PRELACIÓN
Con sujeción a las Condiciones Generales anexas a esta póliza y a las Especiales contenidas en la especificación adjunta, tendrán prelación las segundas sobre las primeras en cuanto se opongan, por lo que la compañía asegurará en los términos y condiciones como en estas últimas se indique.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguros, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 23 xx Xxxxx del 2017, con el número PPAQ-S0025-0005-2017
/CONDUSEF-001913-01.
NO SUBROGACIÓN DE DERECHOS
La Compañía no hará uso del derecho de subrogación que establece la Cláusula 15ª. "SUBROGACIÓN DE DERECHOS" de las Condiciones Generales de esta Póliza, en contra de cualquier negociación afiliada, subsidiaria o dependiente del Asegurado.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguros, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 23 xx Xxxxx del 2017, con el número PPAQ-S0025-0005-2017
/CONDUSEF-001913-01.
ERRORES EN AVALUOS
En virtud de que la intención del asegurado es amparar el 100% del valor de los bienes cubiertos en la póliza, la suma asegurada ha sido fijada y actualizada por él mismo, tomando como base el avalúo efectuado a dichos bienes por una empresa especializada, por lo que cualquier error involuntario en la realización del mencionado avalúo quedaran cubiertos hasta por un 10% adicional del importe del avalúo del edificio y contenidos (excepto existencias), esta cobertura adicional no excederá en ningún caso de la suma asegurada total establecida en la póliza por cada ubicación.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguros, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 23 xx Xxxxx del 2017, con el número PPAQ-S0025-0005-2017
/CONDUSEF-001913-01.
OBJETOS DE DIFICIL O IMPOSIBLE REPOSICIÓN
Mediante esta cláusula se cubren; obras de arte, antigüedades, colecciones u otros objetos de difícil o imposible reposición, siempre y cuando se hagan sobre la base de un previo avalúo por escrito hecho por perito costeado por el asegurado, cuyo avalúo deberá incorporarse a la póliza.
Para efecto de esta cobertura, se deberá incluir en la póliza una de las siguientes cláusulas:
CLAUSULA 1.- Para todo tipo de asegurados con excepción de establecimientos dedicados a la compraventa de estos artículos:
"Queda entendido y convenido, no obstante lo asentado en las Condiciones Generales de la póliza, que para la valoración de los objetos de difícil o imposible reposición amparados por la misma, se ha tomado como base el inventario anexo a la presente póliza, el cual es copia fiel del avalúo practicado previamente sobre cada objeto por el perito contratado por el asegurado".
CLAUSULA 2.- Tratándose de seguros de establecimientos dedicados a la compraventa de estos artículos:
"Queda entendido y convenido no obstante lo asentado en las condiciones generales de la póliza, que para la valoración de los objetos de difícil o imposible reposición amparados por la misma, se ha tomado como base el valor de adquisición por el asegurado para cada objeto, mismo que servirá de base para el pago de cualquier reclamación procedente, por lo tanto, el asegurado se obliga a llevar un registro de existencias que muestre el valor de adquisición de cada objeto y cuyo inventario deberá conservarse en caja fuerte contra incendio siempre que no se haga uso del mismo".
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguros, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 23 xx Xxxxx del 2017, con el número PPAQ-S0025-0005-2017
/CONDUSEF-001913-01.
ACTOS DE AUTORIDAD
En caso de siniestro proveniente de alguno de los riesgos cubiertos por esta póliza, son indemnizables bajo la misma, los daños directos causados a los bienes amparados por actos destructivos, ejecutados por orden de autoridad legalmente constituida, tendiente a evitar una conflagración o en cumplimiento de un deber de humanidad.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguros, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 23 xx Xxxxx del 2017, con el número PPAQ-S0025-0005-2017
/CONDUSEF-001913-01.
CLAUSULA DE ETIQUETAS
Cuando el daño sea causado directamente por los riesgos cubiertos y sólo afecte las etiquetas o envolturas, la Compañía será responsable únicamente hasta por una cantidad suficiente para pagar el costo de reposición de tales etiquetas o envolturas y para marcar nuevamente los artículos.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguros, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 23 xx Xxxxx del 2017, con el número PPAQ-S0025-0005-2017
/CONDUSEF-001913-01.
CONDICIONES ESPECIALES
RENUNCIA DE INVENTARIOS
La Compañía no requerirá del asegurado, con objeto de agilizar la indemnización en caso de siniestro, ningún inventario o avalúo de la propiedad indemne, si la reclamación total bajo el seguro de incendio existente sobre los bienes asegurados, no excede del 5% de la suma asegurada de cada área de fuego afectada.
Para efectos de esta Cláusula, se entenderá por área de fuego, aquellas instalaciones que se encuentren separadas entre sí por una distancia mayor a 15 metros, siendo de construcción maciza y de materiales incombustibles, o 30 metros en caso de construcción no maciza y de materiales combustibles o que contengan, manejen, procesen o almacenen substancias inflamables.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguros, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 23 xx Xxxxx del 2017, con el número PPAQ-S0025-0005-2017
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ERRORES U OMISIONES
Con sujeción a las condiciones generales de la póliza, queda entendido y convenido que cualquier error u omisión accidental en la descripción de los bienes asegurados, no perjudicará los intereses del asegurado, ya que es intención de este documento dar protección en todo tiempo, sin exceder de los límites establecidos en la póliza y sin considerar cobertura o ubicación adicional alguna, por lo tanto, cualquier error u omisión accidental, será corregido al ser descubierto y en caso de que el error u omisión lo amerite, se hará el ajuste correspondiente de la prima, sujetándose a la tarifa aprobada por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguros, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 23 xx Xxxxx del 2017, con el número PPAQ-S0025-0005-2017
/CONDUSEF-001913-01.
GRAVAMENES
En alcance a la Cláusula 13a. “XXXXX X XXXXX XXX XXXX XX XX XXXXXXXXXXXXX” xx xxx Xxxxxxxxxxx Generales de la Póliza, en caso de siniestro, la Compañía pagará de acuerdo al interés asegurable que demuestre el asegurado sin perjuicio de pagos que deban hacerse a terceros que acrediten tener algún interés asegurable conforme x xxx.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguros, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 23 xx Xxxxx del 2017, con el número PPAQ-S0025-0005-2017
/CONDUSEF-001913-01.
PERMISO
En alcance a la Cláusula 5a. “PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO” de las Condiciones Generales y toda vez que en caso de siniestro el asegurado debe conservar las cosas en el estado en que se encuentren, éste podrá mediante esta Cláusula, sin límite de tiempo y sin previo aviso hacer en el local afectado, adiciones, alteraciones y reparaciones, trabajar a cualquier hora, suspender labores, dejar vacío o desocupado cualquier local, llevar a efecto cualquier trabajo o tener en existencia y hacer uso de todos aquellos artículos, materiales, aprovisionamientos y aparatos que pueda necesitarse para la normal prosecución de su negocio.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguros, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 23 xx Xxxxx del 2017, con el número PPAQ-S0025-0005-2017
/CONDUSEF-001913-01.
HONORARIOS A PROFESIONISTAS, LIBROS Y REGISTROS
El presente Xxxxxx se extiende a cubrir los honorarios de Arquitectos Ingenieros, Agrimensores y Contadores Públicos, así como la pérdida o daño a Libros de Contabilidad, Dibujos, Ficheros y otros Registros.
Sin embargo, la cobertura en ningún caso excederá del costo de Libros, o cualquier otro material en blanco, más el costo real del trabajo necesario para transcribir o copiar dichos registros, costos legales correspondientes a planos, especificaciones y servicios relacionados con la reposición o reconstrucción de los bienes asegurados bajo la póliza siempre que, en conjunto con el importe de la pérdida pagada no exceda de la suma asegurada del bien dañado. Ningún gasto relacionado con la preparación de la reclamación del asegurado quedará cubierto por este seguro.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguros, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 23 xx Xxxxx del 2017, con el número PPAQ-S0025-0005-2017
/CONDUSEF-001913-01.
AUTORIZACION PARA REPONER, RECONSTRUIR O REPARAR
En caso de siniestro que amerite indemnización bajo la presente póliza el asegurado podrá, previo aviso por escrito a la Compañía, optar por la reposición de los bienes dañados o disponer de ellos para empezar inmediatamente su reparación o reconstrucción, ya sea en el mismo sitio en que se encontraban o en otro o bien para destinarlos a otros usos quedando entendido sin embargo, que la responsabilidad de la Compañía está limitada al costo real de la reparación, reconstrucción o reposición, con materiales de la misma calidad, clase, tamaño y características que tenían al momento y en el lugar en que ocurrió el siniestro, sin exceder en ningún caso de la suma asegurada.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguros, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 23 xx Xxxxx del 2017, con el número PPAQ-S0025-0005-2017
/CONDUSEF-001913-01.
VENTA DE SALVAMENTO
En caso de siniestro que amerite indemnización bajo este seguro, si la Compañía opta por hacerse cargo de cualquier mercancía que resulte como salvamento, no podrá disponer de ella bajo el nombre y marca registrada del asegurado sin previa conformidad del mismo.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguros, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 23 xx Xxxxx del 2017, con el número PPAQ-S0025-0005-2017
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