REANUDACIÓN DE OPERACIONES Cláusulas de Ejemplo
REANUDACIÓN DE OPERACIONES. Es condición del presente seguro que si el Asegurado puede reducir la pérdida de la interrupción de operaciones por medio de las siguientes medidas, la reducción sea tomada en consideración, al establecer el monto de la indemnización:
REANUDACIÓN DE OPERACIONES. Es condición de esta cobertura que tan pronto como le sea posible y después de ocurrir una pérdida, el Asegurado reanude total o parcialmente las operaciones del negocio y reduzca o evite hasta el máximo posible, cualquier gasto extraordinario.
REANUDACIÓN DE OPERACIONES. Es condición que, tan pronto como sea posible, el Asegurado reanude total o parcialmente las operaciones del negocio y reduzca o evite hasta el máximo posible, cualquier gasto extraordinario.
REANUDACIÓN DE OPERACIONES. Si el Asegurado al reanudar completa o parcialmente las operaciones de la propiedad aquí descrita hiciese uso de otra propiedad, equipos o suministros, que pudiese reducir la pérdida como resultado de la interrupción del negocio, tal reducción se tomara en cuenta para llegar al monto de la pérdida bajo la presente.
REANUDACIÓN DE OPERACIONES. Es condición de este seguro, que el asegurado debe reanudar sus operaciones normales del negocio lo más pronto posible, pudiendo así prescindir, en lo posible, de los gastos extras.
REANUDACIÓN DE OPERACIONES. Recipientes a Presión.
REANUDACIÓN DE OPERACIONES. Es condición del presente seguro que, si “EL ASEGURADO” puede reducir la pérdida resultante de la interrupción de operaciones por medio de las siguientes medidas, tal reducción será tomada en consideración al establecer el monto de la pérdida: Reanudación parcial o total de sus operaciones. Haciendo uso de cualquiera otra fuente disponible de abastecimiento o materiales o servicios. Haciendo uso de existencias de materia prima, material en proceso o producto terminado o servicios en el predio ocupado por “EL ASEGURADO” Utilizando su influencia para inducir a las “negociaciones contribuyentes” a hacer uso de cualquiera otra maquinaria, equipo provisiones o ubicaciones disponibles con el objeto de reanudar sus operaciones y la entrega de materiales a “EL ASEGURADO” debiendo éste cooperar con la negociación siniestrada a tal efecto, pero sin recurrir al financiamiento, salvo que tal erogación se autorizada por esta compañía.
REANUDACIÓN DE OPERACIONES. Es condición de este seguro que si el Asegurado logra disminuir la pérdida mediante la reanudación total o parcial de las operaciones en su negocio, o haciendo uso de otras propiedades, equipos o abastecimientos, tal disminución de la pérdida será tomada en cuenta al determinar el importe de la indemnización bajo esta cobertura. Las acciones que debe tomar el asegurado para lograr lo anterior son:
REANUDACIÓN DE OPERACIONES. Si el asegurado pudiera disminuir la pérdida que resulte de la interrupción de negocios,
REANUDACIÓN DE OPERACIONES. En caso de pérdida o daño a los bienes propiedad del INSTITUTO o que esté bajo su custodia o responsabilidad, la ASEGURADORA, en cuanto tenga conocimiento, cubrirá todos los gastos necesarios para que el INSTITUTO pueda reanudar total o parcialmente sus operaciones, que fueron interrumpidas por la ocurrencia del evento, ocasionando pérdidas o daños a bienes; sin cargo adicional para el INSTITUTO hasta por un monto equivalente al 15% del valor del inmueble afectado y opera bajo los términos establecidos en esta póliza, aplicable a las secciones de incendio edificio y contenidos, opera como sublímite de la suma asegurada. Siempre y cuando no exista algún impedimento o restricción por Autoridades para el ingreso o inicio de éste tipo de acciones.