REANUDACIÓN DE OPERACIONES. Es condición del presente seguro que si el Asegurado puede reducir la pérdida resultante de la interrupción de Operaciones por medio de las siguientes medidas, tal reducción será tomada en consideración al establecer el monto de la pérdida:
REANUDACIÓN DE OPERACIONES. Es condición de esta cobertura que, tan pronto como le sea posible y después de ocurrir una pérdida, el Asegurado reanude total o parcialmente las operaciones del negocio y reduzca o evite hasta el máximo posible, cualquier gasto extraordinario.
REANUDACIÓN DE OPERACIONES. Si el Asegurado al reanudar completa o parcialmente las operaciones de la propiedad aquí descrita hiciese uso de otra propiedad, equipo o suministros que pudiese reducir la pérdida como resultado de la interrupción del negocio, tal reducción se tomará en cuenta
REANUDACIÓN DE OPERACIONES. Es condición de este seguro que el Asegurado deberá reducir la pérdida resultante de la paralización o entorpecimiento del negocio:
REANUDACIÓN DE OPERACIONES. La fecha en la cual el negocio asegurado alcance el mismo estado de producción en que se encontraba al momento de ocurrir el siniestro. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 29 de septiembre de 2017, con el número CNSF-S0126-0478- 2017./CONDUSEF La pérdida de utilidades netas, salarios y gastos fijos del negocio asegurado provenientes de la operación de los edificios, estructuras, maquinaria, equipo y materias primas contenidas en ellos, a consecuencia de la realización de los riesgos de Incendio y/x Xxxx o los riesgos adicionales contratados en la póliza que ampara los daños directos, hasta la suma asegurada estipulada en el anexo de carátula de la póliza. También se cubren los gastos en que sea necesario incurrir, con el objeto de reducir la pérdida, pero sin exceder de la cantidad en que efectivamente se haya reducido. La suma asegurada representa el importe anual de los conceptos de utilidades y gastos en ella asegurados y en caso de que sea inferior, le será aplicada la cláusula “Proporción Indemnizable” descrita en las condiciones generales de la póliza. En consideración a la cuota aplicada a esta cobertura, el período de indemnización amparado por la misma, en ningún caso excederá del mencionado en el anexo de carátula de la póliza. Con sujeción a las condiciones particulares que aparecen más adelante y a las generales de la póliza a la cual va adherida, la Institución conviene en que si la propiedad descrita en la póliza, fuere destruida o dañada por Incendio y/x Xxxx y/o riesgos adicionales contratados en la póliza de daños directos que ocurriere durante la vigencia de esta póliza y las operaciones del negocio fueren interrumpidas o entorpecidas a causa de los riesgos cubiertos, la Institución será responsable, como más adelante se expresa, por la pérdida efectiva que sufra el Asegurado durante el período de indemnización contratado, pero sin exceder de las cantidades que para cada concepto de los siguientes, se establecen en la especificación de la póliza.
REANUDACIÓN DE OPERACIONES. Es condición del presente seguro que, si “EL ASEGURADO” puede reducir la pérdida resultante de la interrupción de operaciones por medio de las siguientes medidas, tal reducción será tomada en consideración al establecer el monto de la pérdida: Reanudación parcial o total de sus operaciones. Haciendo uso de cualquiera otra fuente disponible de abastecimiento o materiales o servicios. Haciendo uso de existencias de materia prima, material en proceso o producto terminado o servicios en el predio ocupado por “EL ASEGURADO” Utilizando su influencia para inducir a las “negociaciones contribuyentes” a hacer uso de cualquiera otra maquinaria, equipo provisiones o ubicaciones disponibles con el objeto de reanudar sus operaciones y la entrega de materiales a “EL ASEGURADO” debiendo éste cooperar con la negociación siniestrada a tal efecto, pero sin recurrir al financiamiento, salvo que tal erogación se autorizada por esta compañía.
REANUDACIÓN DE OPERACIONES. Después de ocurrir la pérdida o daño y tan pronto como sea posible, el Asegurado debe reanudar total o parcialmente las operaciones de la empresa cubierta por esta sección para reducir o evitar lo más posible cualquier gasto adicional. De ser necesario y posible, deberá usar otros locales o propiedades. La reducción así obtenida será sumada al monto de indemnización. Toda maquinaria suplementaria, refacciones, equipo, materiales, accesorios, materias primas y Productos en Proceso de Elaboración excedentes o de reserva, que sean propiedad del Asegurado o puedan ser controlados y usados por él, en caso de siniestro, deberán utilizarse para poner su negocio asegurado en condiciones de continuar o reanudar operaciones. Toda causa para interrumpir o postergar la reanudación de operaciones no será tomada en cuenta para la indemnización de pérdidas consecuenciales que corresponda, salvo que se trate de prohibición de acceso a los inmuebles asegurados expedida por autoridad competente por causa directa de los riesgos amparados y sin exceder de dos semanas consecutivas.
REANUDACIÓN DE OPERACIONES. ES CONDICIÓN DE ESTA COBERTURA QUE, TAN PRONTO COMO LE SEA POSIBLE Y DESPUÉS DE OCURRIR UNA PÉRDIDA, EL ASEGURADO REANUDE TOTAL O PARCIALMENTE LAS OPERACIONES DEL NEGOCIO Y REDUZCA O EVITE HASTA EL MÁXIMO POSIBLE, CUALQUIER GASTO EXTRA.
REANUDACIÓN DE OPERACIONES. ES CONDICIÓN DEL PRESENTE SEGURO QUE SI FONATUR Y/O EMPRESAS DE PARTICIPACIÓN ACCIONARIA PUEDE REDUCIR LA PÉRDIDA RESULTANTE DE LA INTERRUPCIÓN DE OPERACIONES POR MEDIO DE LAS SIGUIENTES MEDIDAS, TAL REDUCCIÓN SERÁ TOMADA EN CONSIDERACIÓN AL ESTABLECER EL MONTO DE LA PÉRDIDA: