Causas de nulidad de derecho administrativo. Son causas de nulidad de derecho administrativo las siguientes:
a) Las indicadas en el artículo 62.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Causas de nulidad de derecho administrativo. 1. Son causas de nulidad de derecho administrativo las indicadas en el artículo 47 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Serán igualmente nulos de pleno derecho los contratos celebrados por poderes adjudicadores en los que concurra alguna de las causas siguientes:
a) La falta de capacidad de obrar o de solvencia económica, financiera, técnica o profesional; o la falta de habilitación empresarial o profesional cuando sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato; o la falta de clasificación, cuando esta proceda, debidamente acreditada, del adjudicatario; o el estar este incurso en alguna de las prohibiciones para contratar señaladas en el artículo 71.
Causas de nulidad de derecho administrativo. Causas de nulidad de derecho administrativo
Causas de nulidad de derecho administrativo. Son causas de nulidad de derecho administrativo las siguientes:
a. Las indicadas en el artículo 62.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
b. La falta de capacidad de obrar o de solvencia económica, financiera, técnica o profesional, debidamente acreditada, del adjudicatario, o el estar éste incurso en alguna de las prohibiciones para contratar señaladas en el artículo 49.
c. La carencia o insuficiencia de crédito, de conformidad con lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, o en las normas presupuestarias de las restantes Administraciones Públicas sujetas a esta Ley, salvo los supuestos de emergencia.
Causas de nulidad de derecho administrativo. 1. Son caucac de nulidad de derecho adminictrativo lac indicadac en el artículo 47 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Adminictrativo Común de lac Adminictracionec Públicac.
2. Serán igualmente nuloc de pleno derecho loc contratoc celebradoc por poderec adjudicadorec en loc que concurra alguna de lac caucac ciguientec:
a) La falta de capacidad de obrar o de colvencia económica, financiera, técnica o profecional; o la falta de habilitación emprecarial o profecional cuando cea exigible para la realización de la actividad o prectación que conctituya el objeto del contrato; o la falta de clacificación, cuando ecta proceda, debidamente acreditada, del adjudicatario; o el ectar ecte incurco en alguna de lac prohibicionec para contratar ceñaladac en el artículo 71.
Causas de nulidad de derecho administrativo. Son causas de nulidad de Derecho administrativo las siguientes:
a) Las indicadas en el artículo 62.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Causas de nulidad de derecho administrativo. Art. 62 Art. 32
Causas de nulidad de derecho administrativo. Son causas de nulidad de Derecho administrativo las siguientes:
a) Las indicadas en el artículo 62.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
b) La falta de capacidad de obrar o de la solvencia económica, financiera, técnica o profesional, debidamente acreditada, o el estar incurso el adjudicatario en alguna de las prohibiciones o incompatibilidades señaladas en el artículo 20 de esta Ley.
c) La carencia o insuficiencia de crédito, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley General Presupuestaria y las demás normas de igual carácter de las restantes Administraciones públicas sujetas a esta Ley, salvo los supuestos de emergencia.
Causas de nulidad de derecho administrativo. 1. Son causas de nulidad de derecho administrativo las indicadas en el artículo 47 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre (RCL 2015, 1477) , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Serán igualmente nulos de pleno derecho los contratos celebrados por poderes adjudicadores en los que concurra alguna de las causas siguientes:
a) La falta de capacidad de obrar o de solvencia económica, financiera, técnica o profesional; o la falta de habilitación empresarial o profesional cuando sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato; o la falta de clasificación, cuando esta proceda, debidamente acreditada, del adjudicatario; o el estar este incurso en alguna de las prohibiciones para contratar señaladas en el artículo 71.
b) La carencia o insuficiencia de crédito, de conformidad con lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre (RCL 2003, 2753) , General Presupuestaria, o en las normas presupuestarias de las restantes Administraciones Públicas sujetas a esta Ley, salvo los supuestos de emergencia.
c) La falta de publicación del anuncio de licitación en el perfil de contratante alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público o en los servicios de información similares de las Comunidades Autónomas, en el «Diario Oficial de la Unión Europea» o en el medio de publicidad en que sea preceptivo, de conformidad con el artículo 135.
d) La inobservancia por parte del órgano de contratación del plazo para la formalización del contrato siempre que concurran los dos siguientes requisitos:
Causas de nulidad de derecho administrativo. 2. Serán igualmente nulos de pleno derecho los contratos celebrados por poderes adjudicadores en los que concurra alguna de las causas siguientes: