Causas de Resolución Anticipada. Además de la resolución anticipada por impago establecida en el apartado 3.2 anterior, el acaecimiento en cualquier momento en relación con una de las Partes de alguno de los siguientes supuestos constituye una Causa de Resolución Anticipada en relación con dicha Parte, y dará derecho a la otra Parte a resolver el presente Contrato con carácter inmediato, mediante notificación por escrito a la Parte que haya incurrido en la Causa de Resolución Anticipada: (A) la Parte incumple o no ejecuta, en cualquiera de los aspectos esenciales, cualquiera de las obligaciones que para dicha Parte se derivan del presente Contrato. (B) Si se produce cualquiera de los siguientes eventos: (i) si una Parte no realiza, a su vencimiento, cualquier pago debido en virtud de este Contrato o se demora en el pago con cualquiera de sus proveedores, o anuncia su intención de hacerlo; ; (ii) si se aprueba un acuerdo para solicitar la intervención, administración judicial o disolución de esa Parte o de su órgano de administración; (iii) si se emite una diligencia de embargo sobre la totalidad o parte de los activos de esa Parte; o (iv) esa Parte cesa en la realización de su negocio o de una parte del mismo. (C) Si se produce o continúa cualquiera de las siguientes situaciones respecto del Cliente una vez transcurridos 15 días desde la fecha de otorgamiento del Contrato: (i) la falta de entrega al Comercializador por parte del Cliente del Depósito, Interruptor de Potencia, ITP, Fianza, Derechos de Extensión, Derechos de Acceso, Derechos de Enganche, o Derechos de Verificación de Instalación, en su caso, exigidos por la Empresa Distribuidora para la formalización del contrato con ésta; (ii) el Cliente está incurso en cualquier causa de denegación del contrato de acceso a la Red; (iii) el Cliente no cuenta con instalaciones adecuadas y conformes con la Normativa para la colocación del Equipo de Medida, así como con la infraestructura y equipamientos necesarios para que le sea suministrada electricidad en el Punto de Suministro; (iv) no se ha producido la entrada en vigor del contrato de acceso a la Red con la Empresa Distribuidora. (D) Si el Cliente no ha hecho entrega de una fianza o aval bancario a primer requerimiento, u otra garantía, a favor del Comercializador cuando sea requerido para ello conforme a lo establecido en la Cláusula 5 de estas Condiciones Generales o conforme a lo establecido en las Condiciones Particulares y/o sus Anexos.
Appears in 9 contracts
Samples: Contrato De Suministro De Energía Eléctrica, Contrato De Suministro De Energía Eléctrica, Contrato De Suministro De Energía Eléctrica
Causas de Resolución Anticipada. Además de la resolución anticipada por impago establecida en el apartado 3.2 anterioranterior y cualesquiera otros supuestos de resolución anticipada previstos en el presente contrato, el acaecimiento en cualquier momento en relación con una de las Partes de alguno de los siguientes supuestos constituye una Causa de Resolución Anticipada en relación con dicha Parte, y dará derecho a la otra Parte a resolver el presente Contrato con carácter inmediato, mediante notificación por escrito a la Parte que haya incurrido en la Causa de Resolución Anticipada:
(A) la Parte incumple o no ejecuta, en cualquiera de los aspectos esenciales, cualquiera de las obligaciones que para dicha Parte se derivan del presente Contrato.
(B) Si se produce cualquiera de los siguientes eventos: (i) si una Parte no realiza, a su vencimiento, cualquier pago debido en virtud de este Contrato o se demora en el pago con cualquiera de sus proveedores, o anuncia su intención de hacerlo; ; (ii) si se aprueba un acuerdo para solicitar la intervención, administración judicial o disolución de esa Parte o de su órgano de administración; (iii) si se emite una diligencia de embargo sobre la totalidad o parte de los activos de esa Parte; o (iv) esa Parte cesa en la realización de su negocio o de una parte del mismo.
(C) Si se produce o continúa cualquiera de las siguientes situaciones respecto del Cliente una vez transcurridos 15 días desde la fecha de otorgamiento del Contrato: (i) la falta de entrega al Comercializador por parte del Cliente del Depósito, Interruptor de Potencia, ITP, Fianza, Derechos de Extensión, Derechos de Acceso, Derechos de Enganche, o Derechos de Verificación de Instalación, en su caso, exigidos por la Empresa Distribuidora para la formalización del contrato con ésta; (ii) el Cliente está incurso en cualquier causa de denegación del contrato de acceso a la Red; (iii) el Cliente no cuenta con instalaciones adecuadas y conformes con la Normativa para la colocación del Equipo de Medida, así como con la infraestructura y equipamientos necesarios para que le sea suministrada electricidad en el Punto de Suministro; (iv) no se ha producido la entrada en vigor del contrato de acceso a la Red con la Empresa Distribuidora.
(D) Si el Cliente no ha hecho entrega de una fianza o aval bancario a primer requerimiento, u otra garantía, a favor del Comercializador cuando sea requerido para ello conforme a lo establecido en la Cláusula 5 de estas Condiciones Generales o conforme a lo establecido en las Condiciones Particulares y/o sus Anexos.
Appears in 2 contracts
Samples: Contrato De Suministro De Energía Eléctrica, Contrato De Suministro De Energía Eléctrica