Common use of CERTIFICACIÓN FINAL DE LAS OBRAS Clause in Contracts

CERTIFICACIÓN FINAL DE LAS OBRAS. 1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 235 del TRLCSP, en el plazo de 3 meses contados a partir de la fecha de recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato. A estos efectos, recibidas las obras se procederá seguidamente a su medición general con asistencia del contratista, formulándose por el director de la obra, en el plazo máximo de un mes desde la recepción, la medición de las realmente ejecutadas de acuerdo con el proyecto. A tal efecto, en el acta de recepción de la obra se fijará la fecha para el inicio de dicha medición, quedando notificado el contratista para dicho acto. De dicho acto se levantará acta en triplicado ejemplar que firmarán el director de la obra y el contratista, retirando un ejemplar cada uno de los firmantes y remitiéndose el tercero por el director de la obra al órgano de contratación. Si el contratista no ha asistido a la medición el ejemplar del acta le será remitido por el director de la obra para que en el plazo de cinco días hábiles preste su conformidad o manifieste los reparos que estime oportunos. Sobre la base del resultado de la medición general y dentro del plazo de un mes, contado a partir de la fecha de recepción, el director de la obra redactará la correspondiente relación valorada. Posteriormente, y dentro de los diez días siguientes al término del plazo indicado en el párrafo anterior, el director de la obra expedirá y tramitará la correspondiente certificación final. 2. El contratista tendrá derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de la obra que realmente haya ejecutado con sujeción al proyecto aprobado y a las órdenes dadas por escrito por la Administración, o por la Dirección Facultativa con la autorización de ésta, siempre que no respondan a la corrección de deficiencias imputables al mismo, por lo que, cuando se hubiesen realizado unidades de obra con mayores dimensiones que las reflejadas en los planos del proyecto aprobado, sin la preceptiva autorización, se tomarán las de estos últimos, y si resultasen menores dimensiones que las que figuran en planos, se tomarán las correspondientes a lo realmente ejecutado. Los criterios técnicos a seguir para la medición de las distintas unidades de obra serán los fijados el presente pliego. No procederá recoger en la certificación final de las obras las variaciones de las unidades de seguridad y salud, contempladas en el plan vigente en el momento de la recepción. 3. La certificación final de las obras se elaborará según el modelo establecido al efecto por la Administración, y deberá contener la siguiente documentación: a) Memoria, incluyendo: antecedentes, presupuesto vigente, honorarios, saldo de liquidación, justificación de las variaciones de medición. b) Acta de recepción de la obra. c) Acta de medición final de la obra. d) Medición de la obra realmente ejecutada. e) Presupuesto comparativo. f) Relación de certificaciones expedidas a la contrata. g) Relación de minutas de honorarios expedidas a la Dirección Facultativa. h) Estado demostrativo del saldo de la certificación final. i) Revisión de precios que proceda en su caso. j) Planos definitivos de la obra.

Appears in 1 contract

Samples: Construction Contract

CERTIFICACIÓN FINAL DE LAS OBRAS. 1. 23.1.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 235 del TRLCSP218 de la L.C.S.P., en el plazo de 3 meses contados a partir de la fecha de recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato. A estos efectos, recibidas las obras se procederá seguidamente a su medición general con asistencia del contratista, formulándose por el director de la obra, en el plazo máximo de un mes desde la recepción, la medición de las realmente ejecutadas de acuerdo con el proyecto. A tal efecto, en el acta de recepción de la obra se fijará la fecha para el inicio de dicha medición, quedando notificado el contratista para dicho acto. De dicho acto se levantará acta en triplicado ejemplar que firmarán el director de la obra y el contratista, retirando un ejemplar cada uno de los firmantes y remitiéndose el tercero por el director de la obra al órgano de contratación. Si el contratista no ha asistido a la medición medición, el ejemplar del acta le será remitido por el director de la obra para que en el plazo de cinco días hábiles preste su conformidad o manifieste los reparos que estime oportunos. Sobre la base del resultado de la medición general y dentro del plazo de un mes, contado contados a partir de la fecha de recepción, el director de la obra redactará la correspondiente relación valorada. Posteriormente, y dentro de los diez días siguientes al término del plazo indicado en el párrafo anterior, el director de la obra expedirá y tramitará la correspondiente certificación final. 2. 23.2.- El contratista tendrá derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de la obra que realmente haya ejecutado ejecutado, con sujeción al proyecto aprobado y a las órdenes dadas por escrito por la Administración, o por la Dirección Facultativa Facultativa, con la autorización de ésta, siempre que no respondan a la corrección de deficiencias imputables al mismo, ; por lo que, cuando se hubiesen realizado unidades de obra con mayores dimensiones que las reflejadas en los planos del proyecto aprobado, sin la preceptiva autorización, se tomarán las de estos últimos, últimos y si resultasen menores dimensiones que las que figuran en planos, se tomarán las correspondientes a lo realmente ejecutado. Los criterios técnicos a seguir para la medición de las distintas unidades de obra serán los fijados el presente pliego. No procederá recoger en la certificación final de las obras las variaciones de las unidades de seguridad y salud, contempladas en el plan vigente en el momento de la recepción. 3. La Al practicar la certificación final de las obras se tendrá en cuenta el importe de los ensayos, controles, pruebas y análisis que se hayan llevado a cabo a los efectos de su deducción de la valoración a origen de las obras realmente ejecutadas. 23.3.- La certificación final de la obra se elaborará según el modelo establecido al efecto por la Administración, Administración y deberá contener la siguiente documentación: a) Memoria, incluyendo: antecedentes, presupuesto vigente, honorarios, saldo de liquidación, justificación de las variaciones de medición. b) Acta de recepción de la obra. c) Acta de medición final de la obra. d) Medición de la obra realmente ejecutada. e) Presupuesto comparativo. f) Relación de certificaciones expedidas a la contrata. g) Relación de minutas de honorarios expedidas a la Dirección Facultativa. h) Estado demostrativo del saldo de la certificación final. i) Revisión de precios que proceda en su caso. j) Planos definitivos de la obra.

Appears in 1 contract

Samples: Contract for Works

CERTIFICACIÓN FINAL DE LAS OBRAS. 1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 235 del TRLCSP243 LCSP, en el plazo de 3 meses contados a partir de la fecha de recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato, con la excepción prevista en el art. 243.1 para obras de importe superior a doce millones de euros. A estos efectos, recibidas las obras se procederá seguidamente a su medición general con asistencia del contratista, formulándose por el director de la obra, en el plazo máximo de un mes desde la recepción, la medición de las realmente ejecutadas de acuerdo con el proyecto. A tal efecto, en el acta de recepción de la obra se fijará la fecha para el inicio de dicha medición, quedando notificado el contratista para dicho acto. De dicho acto se levantará acta en triplicado ejemplar que firmarán el director de la obra y el contratista, retirando un ejemplar cada uno de los firmantes y remitiéndose el tercero por el director de la obra al órgano de contratación. Si el contratista no ha asistido a la medición el ejemplar del acta le será remitido por el director de la obra para que en el plazo de cinco días hábiles preste su conformidad o manifieste los reparos que estime oportunos. Sobre la base del resultado de la medición general y dentro del plazo de un mes, mes contado a partir de la fecha de recepción, el director de la obra redactará la correspondiente relación valorada. Posteriormente, y dentro de los diez días siguientes al término del plazo indicado en el párrafo anterior, el director de la obra expedirá y tramitará la correspondiente certificación final. 2. El contratista tendrá derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de la obra que realmente haya ejecutado con sujeción al proyecto aprobado y a las órdenes dadas por escrito por la Administración, o por la Dirección Facultativa con la autorización de ésta, siempre que no respondan a la corrección de deficiencias imputables al mismo, por lo que, cuando se hubiesen realizado unidades de obra con mayores dimensiones que las reflejadas en los planos del proyecto aprobado, sin la preceptiva autorización, se tomarán las de estos últimos, y si resultasen menores dimensiones que las que figuran en planos, se tomarán las correspondientes a lo realmente ejecutado. Los criterios técnicos a seguir para la medición de las distintas unidades de obra serán los fijados en el presente pliegoXxxxxx. No procederá recoger en la certificación final de las obras las variaciones de las unidades de seguridad y salud, contempladas en el plan vigente en el momento de la recepción. 3. La certificación final de las obras se elaborará según el modelo establecido al efecto por la Administración, y deberá contener la siguiente documentación: a) Memoria, incluyendo: antecedentes, presupuesto vigente, honorarios, saldo de liquidación, justificación de las variaciones de medición. b) Acta de recepción de la obra. c) Acta de medición final de la obra. d) Medición de la obra realmente ejecutada. e) Presupuesto comparativo. f) Relación de certificaciones expedidas a la contrata. g) Relación de minutas de honorarios expedidas a la Dirección Facultativa. h) Estado demostrativo del saldo de la certificación final. i) Revisión de precios que proceda en su caso. j) Planos definitivos de la obra.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Obra

CERTIFICACIÓN FINAL DE LAS OBRAS. 1. 29.1.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 235 del TRLCSP., en el plazo de 3 meses contados a partir de la fecha de recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al a la persona o empresa contratista a cuenta de la liquidación del contrato. A estos efectos, recibidas las obras se procederá seguidamente a su medición general con asistencia del de la persona o empresa contratista, formulándose por el director de la obra, en el plazo máximo de un mes desde la recepción, la medición de las realmente ejecutadas de acuerdo con el proyecto. A tal efecto, en el acta de recepción de la obra se fijará la fecha para el inicio de dicha medición, quedando notificado el la persona o empresa contratista para dicho acto. De dicho acto se levantará acta en triplicado ejemplar que firmarán el director de la obra y el la persona o empresa contratista, retirando un ejemplar cada uno de los firmantes y remitiéndose el tercero por el director de la obra al órgano de contratación. Si el la persona o empresa contratista no ha asistido a la medición medición, el ejemplar del acta le será remitido por el director de la obra para que en el plazo de cinco días hábiles preste su conformidad o manifieste los reparos que estime oportunos. Sobre la base del resultado de la medición general y dentro del plazo de un mes, contado contados a partir de la fecha de recepción, el director de la obra redactará la correspondiente relación valorada. Posteriormente, y dentro de los diez días siguientes al término del plazo indicado en el párrafo anterior, el director de la obra expedirá y tramitará la correspondiente certificación final. 2. El 29.2.- La persona o empresa contratista tendrá derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de la obra que realmente haya ejecutado ejecutado, con sujeción al proyecto aprobado y a las órdenes dadas por escrito por la Administración, o por la Dirección Facultativa Facultativa, con la autorización de ésta, siempre que no respondan a la corrección de deficiencias imputables al mismo, ; por lo que, cuando se hubiesen realizado unidades de obra con mayores dimensiones que las reflejadas en los planos del proyecto aprobado, sin la preceptiva autorización, se tomarán las de estos últimos, últimos y si resultasen menores dimensiones que las que figuran en planos, se tomarán las correspondientes a lo realmente ejecutado. Los criterios técnicos a seguir para la medición de las distintas unidades de obra serán los fijados el presente pliego. No procederá recoger en la certificación final de las obras las variaciones de las unidades de seguridad y salud, contempladas en el plan vigente en el momento de la recepción. 3. La Al practicar la certificación final de las obras se tendrá en cuenta el importe de los ensayos, controles, pruebas y análisis que se hayan llevado a cabo a los efectos de su deducción de la valoración a origen de las obras realmente ejecutadas. 29.3.- La certificación final de la obra se elaborará según el modelo establecido al efecto por la Administración, Administración y deberá contener la siguiente documentación: a) Memoria, incluyendo: antecedentes, presupuesto vigente, honorarios, saldo de liquidación, justificación de las variaciones de medición. b) Acta de recepción de la obra. c) Acta de medición final de la obra. d) Medición de la obra realmente ejecutada. e) Presupuesto comparativo. f) Relación de certificaciones expedidas a la contrata. g) Relación de minutas de honorarios expedidas a la Dirección Facultativa. h) Estado demostrativo del saldo de la certificación final. i) Revisión de precios que proceda en su caso. j) Planos definitivos de la obra.

Appears in 1 contract

Samples: Contract for Mixed Supplies and Works

CERTIFICACIÓN FINAL DE LAS OBRAS. 1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 235 del TRLCSP243 LCSP, en el plazo de 3 meses contados a partir de la fecha de recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato, con la excepción prevista en el art. 243.1 para obras de importe superior a doce millones de euros. Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx, 0 • 41110 Bollullos de la Mitación (Sevilla) Tel: 000 000 000 • Fax: 000 000 000 E-mail: xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx A estos efectos, recibidas las obras se procederá seguidamente a su medición general con asistencia del contratista, formulándose por el director de la obra, en el plazo máximo de un mes desde la recepción, la medición de las realmente ejecutadas de acuerdo con el proyecto. A tal efecto, en el acta de recepción de la obra se fijará la fecha para el inicio de dicha medición, quedando notificado el contratista para dicho acto. De dicho acto se levantará acta en triplicado ejemplar que firmarán el director de la obra y el contratista, retirando un ejemplar cada uno de los firmantes y remitiéndose el tercero por el director de la obra al órgano de contratación. Si el contratista no ha asistido a la medición el ejemplar del acta le será remitido por el director de la obra para que en el plazo de cinco días hábiles preste su conformidad o manifieste los reparos que estime oportunos. Sobre la base del resultado de la medición general y dentro del plazo de un mes, mes contado a partir de la fecha de recepción, el director de la obra redactará la correspondiente relación valorada. Posteriormente, y dentro de los diez días siguientes al término del plazo indicado en el párrafo anterior, el director de la obra expedirá y tramitará la correspondiente certificación final. 2. El contratista tendrá derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de la obra que realmente haya ejecutado con sujeción al proyecto aprobado y a las órdenes dadas por escrito por la Administración, o por la Dirección Facultativa con la autorización de ésta, siempre que no respondan a la corrección de deficiencias imputables al mismo, por lo que, cuando se hubiesen realizado unidades de obra con mayores dimensiones que las reflejadas en los planos del proyecto aprobado, sin la preceptiva autorización, se tomarán las de estos últimos, y si resultasen menores dimensiones que las que figuran en planos, se tomarán las correspondientes a lo realmente ejecutado. Los criterios técnicos a seguir para la medición de las distintas unidades de obra serán los fijados en el presente pliegoXxxxxx. No procederá recoger en la certificación final de las obras las variaciones de las unidades de seguridad y salud, contempladas en el plan vigente en el momento de la recepción. 3. La certificación final de las obras se elaborará según el modelo establecido al efecto por la Administración, y deberá contener la siguiente documentación: a) Memoria, incluyendo: antecedentes, presupuesto vigente, honorarios, saldo de liquidación, justificación de las variaciones de medición. b) Acta de recepción de la obra. c) Acta de medición final de la obra. d) Medición de la obra realmente ejecutada. e) Presupuesto comparativo. f) Relación de certificaciones expedidas a la contrata. g) Relación de minutas de honorarios expedidas a la Dirección Facultativa. h) Estado demostrativo del saldo de la certificación final. i) Revisión de precios que proceda en su caso. j) Planos definitivos de la obra.. Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx, 0 • 41110 Bollullos de la Mitación (Sevilla) Tel: 000 000 000 • Fax: 000 000 000 E-mail: xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Obra

CERTIFICACIÓN FINAL DE LAS OBRAS. 1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 235 del TRLCSP218 de la LCSP, en el plazo de 3 meses contados a partir de la fecha de recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato. A estos efectos, recibidas las obras se procederá seguidamente a su medición general con asistencia del contratista, formulándose por el director de la obra, en el plazo máximo de un mes desde la recepción, la medición de las realmente ejecutadas de acuerdo con el proyecto. A tal efecto, en el acta de recepción de la obra se fijará la fecha para el inicio de dicha medición, quedando notificado el contratista para dicho acto. De dicho acto se levantará acta en triplicado ejemplar que firmarán el director de la obra y el contratista, retirando un ejemplar cada uno de los firmantes y remitiéndose el tercero por el director de la obra al órgano de contratación. Si el contratista no ha asistido a la medición el ejemplar del acta le será remitido por el director de la obra para que en el plazo de cinco días hábiles preste su conformidad o manifieste los reparos que estime oportunos. Sobre la base del resultado de la medición general y dentro del plazo de un mes, contado a partir de la fecha de recepción, el director de la obra redactará la correspondiente relación valorada. Posteriormente, y dentro de los diez días siguientes al término del plazo indicado en el párrafo anterior, el director de la obra expedirá y tramitará la correspondiente certificación final. 2. El contratista tendrá derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de la obra que realmente haya ejecutado con sujeción al proyecto aprobado y a las órdenes dadas por escrito por la AdministraciónMOVEX, o por la Dirección Facultativa con la autorización de ésta, siempre que no respondan a la corrección de deficiencias imputables al mismo, por lo que, cuando se hubiesen realizado unidades de obra con mayores dimensiones que las reflejadas en los planos del proyecto aprobado, sin la preceptiva autorización, se tomarán las de estos últimos, y si resultasen menores dimensiones que las que figuran en planos, se tomarán las correspondientes a lo realmente ejecutado. Los criterios técnicos a seguir para la medición de las distintas unidades de obra serán los fijados el en la cláusula 19.3.3 del presente pliego. No procederá recoger en la certificación final de las obras las variaciones de las unidades de seguridad y salud, contempladas en el plan vigente en el momento de la recepción. 3. La certificación final de las obras se elaborará según el modelo establecido al efecto por la AdministraciónMOVEX, y deberá contener la siguiente documentación: a) Memoria, incluyendo: antecedentes, presupuesto vigente, honorarios, saldo de liquidación, justificación de las variaciones de medición. b) Acta de recepción de la obra. c) Acta de medición final de la obra. d) Medición de la obra realmente ejecutada. e) Presupuesto comparativo. f) Relación de certificaciones expedidas a la contrata. g) Relación de minutas de honorarios expedidas a la Dirección Facultativa. h) Estado demostrativo del saldo de la certificación final. i) Revisión de precios que proceda en su caso. j) Planos definitivos de la obra.

Appears in 1 contract

Samples: Construction Contract

CERTIFICACIÓN FINAL DE LAS OBRAS. 1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 235 del TRLCSP243 de la LCSP, en el plazo de 3 meses contados a partir de la fecha de recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato. A estos efectos, recibidas las obras se procederá seguidamente a su medición general con asistencia del contratista, formulándose por el director de la obra, en el plazo máximo de un mes desde la recepción, la medición de las realmente ejecutadas de acuerdo con el proyecto. A tal efecto, en el acta de recepción de la obra se fijará la fecha para el inicio de dicha medición, quedando notificado el contratista para dicho acto. De dicho acto se levantará acta en triplicado ejemplar que firmarán el director de la obra y el contratista, retirando un ejemplar cada uno de los firmantes y remitiéndose el tercero por el director de la obra al órgano de contratación. Si el contratista no ha asistido a la medición el ejemplar del acta le será remitido por el director de la obra para que en el plazo de cinco días hábiles preste su conformidad o manifieste los reparos que estime oportunos. Sobre la base del resultado de la medición general y dentro del plazo de un mes, contado a partir de la fecha de recepción, el director de la obra redactará la correspondiente relación valorada. Posteriormente, y dentro de los diez días siguientes al término del plazo indicado en el párrafo anterior, el director de la obra expedirá y tramitará la correspondiente certificación final. 2. El contratista tendrá derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de la obra que realmente haya ejecutado con sujeción al proyecto aprobado y a las órdenes dadas por escrito por la Administración, o por la Dirección Facultativa con la autorización de ésta, siempre que no respondan a la corrección de deficiencias imputables al mismo, por lo que, cuando se hubiesen realizado unidades de obra con mayores dimensiones que las reflejadas en los planos del proyecto aprobado, sin la preceptiva autorización, se tomarán las de estos últimos, y si resultasen menores dimensiones que las que figuran en planos, se tomarán las correspondientes a lo realmente ejecutado. Los criterios técnicos a seguir para la medición de las distintas unidades de obra serán los fijados el presente pliego. No procederá recoger en la certificación final de las obras las variaciones de las unidades de seguridad y salud, contempladas en el plan vigente en el momento de la recepción. 3. La certificación final de las obras se elaborará según el modelo establecido al efecto por la Administración, y deberá contener la siguiente documentación: a) :  Memoria, incluyendo: antecedentes, presupuesto vigente, honorarios, saldo de liquidación, justificación de las variaciones de medición. b) .  Acta de recepción de la obra. c) .  Acta de medición final de la obra. d) .  Medición de la obra realmente ejecutada. e) . Presupuesto comparativo. f) .  Relación de certificaciones expedidas a la contrata. g) .  Relación de minutas de honorarios expedidas a la Dirección Facultativa. h) .  Estado demostrativo del saldo de la certificación final. i) .  Revisión de precios que proceda en su caso. j) . Planos definitivos de la obra.

Appears in 1 contract

Samples: Construction Contract

CERTIFICACIÓN FINAL DE LAS OBRAS. 1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 235 del TRLCSP218 de la LCSP, en el plazo de 3 tres meses contados a partir de la fecha de recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato. A estos efectos, recibidas las obras se procederá seguidamente a su medición general con asistencia del contratista, formulándose por el director de la obra, en el plazo máximo de un mes desde la recepción, obra la medición de las realmente ejecutadas de acuerdo con el proyecto. A tal efecto, en En el acta de recepción de la obra se fijará la fecha para el inicio de dicha la medición, quedando notificado el contratista para dicho acto. De dicho este acto se levantará acta en triplicado ejemplar que firmarán el director las personas que se establecen en la normativa de ejecución presupuestaria de la obra y el contratista, retirando un ejemplar cada uno de los firmantes y remitiéndose el tercero por el director de la obra al órgano de contratación. Si el contratista no ha asistido a la medición el ejemplar del acta le será remitido por el director de la obra para que en el plazo de cinco días hábiles preste su conformidad o manifieste los reparos que estime oportunosUSC. Sobre la base del resultado de la medición general y dentro del plazo de un mes, mes contado a partir de la fecha de recepción, el director Director de la obra Obra redactará la correspondiente relación valorada. Posteriormente, y dentro de los diez días siguientes al término del plazo indicado en el párrafo apartado anterior, el director Director de la obra Obra expedirá y tramitará la correspondiente certificación final. 2. El contratista tendrá derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de la obra que realmente haya ejecutado con sujeción al proyecto aprobado y a las órdenes dadas por escrito por la Administración, o por la Dirección Facultativa con la autorización de ésta, siempre que no respondan a la corrección de deficiencias imputables al mismo, por lo que, cuando se hubiesen realizado unidades de obra con mayores dimensiones que las reflejadas en los planos del proyecto aprobado, sin la preceptiva autorización, se tomarán las de estos últimos, y si resultasen menores dimensiones que las que figuran en planos, se tomarán las correspondientes a lo realmente ejecutado. Los criterios técnicos a seguir para la medición de las distintas unidades de obra serán los fijados el presente pliego. No procederá recoger en la certificación final de las obras las variaciones de las unidades de seguridad y salud, contempladas en el plan vigente en el momento de la recepción. 3. La certificación final de las obras se elaborará según el modelo establecido al efecto por la Administración, y obra deberá contener la siguiente documentación: a) Memoria, incluyendo: Una memoria que incluya los antecedentes, presupuesto vigente, honorarios, saldo de liquidación, liquidación y justificación de las variaciones de medición. b) medición Acta de recepción de la obra. c) obra Acta de medición final de la obra. d) obra Medición de la obra realmente ejecutada. e) ejecutada Presupuesto comparativo. f) comparativo Relación de certificaciones expedidas a la contrata. g) Relación de minutas de honorarios expedidas a la Dirección Facultativa. h) contrata Estado demostrativo del saldo de la certificación final. i) final Revisión de precios que proceda en su caso. j) caso Planos definitivos de la obra.obra Planes de mantenimiento Contratos de mantenimiento de las instalaciones y la jardinería durante el xxxxxxx xx xxxxxxxx

Appears in 1 contract

Samples: Contract for Works

CERTIFICACIÓN FINAL DE LAS OBRAS. 1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 235 del TRLCSP218 de la LCSP, en el plazo de 3 tres meses contados a partir de la fecha de recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato. A estos efectos, recibidas las obras se procederá seguidamente a su medición general con asistencia del contratista, formulándose por el director de la obra, en el plazo máximo de un mes desde la recepción, obra la medición de las realmente ejecutadas de acuerdo con el proyecto. A tal efecto, en En el acta de recepción de la obra se fijará la fecha para el inicio de dicha la medición, quedando notificado el contratista para dicho acto. De dicho este acto se levantará acta en triplicado ejemplar que firmarán el director las personas que se establecen en la normativa de ejecución presupuestaria de la obra y el contratista, retirando un ejemplar cada uno de los firmantes y remitiéndose el tercero por el director de la obra al órgano de contratación. Si el contratista no ha asistido a la medición el ejemplar del acta le será remitido por el director de la obra para que en el plazo de cinco días hábiles preste su conformidad o manifieste los reparos que estime oportunosUSC. Sobre la base del resultado de la medición general y dentro del plazo de un mes, mes contado a partir de la fecha de recepción, el director Director de la obra Obra redactará la correspondiente relación valorada. Posteriormente, y dentro de los diez días siguientes al término del plazo indicado en el párrafo apartado anterior, el director Director de la obra Obra expedirá y tramitará la correspondiente certificación final. 2. El contratista tendrá derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de la obra que realmente haya ejecutado con sujeción al proyecto aprobado y a las órdenes dadas por escrito por la Administración, o por la Dirección Facultativa con la autorización de ésta, siempre que no respondan a la corrección de deficiencias imputables al mismo, por lo que, cuando se hubiesen realizado unidades de obra con mayores dimensiones que las reflejadas en los planos del proyecto aprobado, sin la preceptiva autorización, se tomarán las de estos últimos, y si resultasen menores dimensiones que las que figuran en planos, se tomarán las correspondientes a lo realmente ejecutado. Los criterios técnicos a seguir para la medición de las distintas unidades de obra serán los fijados el presente pliego. No procederá recoger en la certificación final de las obras las variaciones de las unidades de seguridad y salud, contempladas en el plan vigente en el momento de la recepción. 3. La certificación final de las obras se elaborará según el modelo establecido al efecto por la Administración, y obra deberá contener la siguiente documentación: a) Memoria, incluyendo: Una memoria que incluya los antecedentes, presupuesto vigente, honorarios, saldo de liquidación, liquidación y justificación de las variaciones de medición. b) Acta de recepción de la obra. c) Acta de medición final de la obra. d) Medición de la obra realmente ejecutada. e) Presupuesto comparativo. f) Relación de certificaciones expedidas a la contrata.contratación g) Relación de minutas de honorarios expedidas a la Dirección Facultativa. h) Estado demostrativo del saldo de la certificación final. ih) Revisión de precios que proceda en su caso. ji) Planos definitivos de la obra. j) Planes de mantenimiento

Appears in 1 contract

Samples: Contract for Execution of Works

CERTIFICACIÓN FINAL DE LAS OBRAS. 1. 22.1.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 235 del TRLCSP218 de la LCSP, en el plazo de 3 meses contados a partir de la fecha de recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato. A estos efectos, recibidas las obras se procederá seguidamente a su medición general con asistencia del contratista, formulándose por el director de la obra, en el plazo máximo de un mes desde la recepción, la medición de las realmente ejecutadas de acuerdo con el proyecto. A tal efecto, en el acta de recepción de la obra se fijará la fecha para el inicio de dicha medición, quedando notificado el contratista para dicho acto. De dicho acto se levantará acta en triplicado ejemplar que firmarán el director de la obra y el contratista, retirando un ejemplar cada uno de los firmantes y remitiéndose el tercero por el director de la obra al órgano de contratación. Si el contratista no ha asistido a la medición el ejemplar del acta le será remitido por el director de la obra para que en el plazo de cinco días hábiles preste su conformidad o manifieste los reparos que estime oportunos. Sobre la base del resultado de la medición general y dentro del plazo de un mes, mes contado a partir de la fecha de recepción, el director de la obra redactará la correspondiente relación valorada. Posteriormente, y dentro de los diez días siguientes al término del plazo indicado en el párrafo anterior, el director de la obra expedirá y tramitará la correspondiente certificación final. 2. 22.2.- El contratista tendrá derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de la obra que realmente haya ejecutado con sujeción al proyecto aprobado y a las órdenes dadas por escrito por la Administración, o por la Dirección Facultativa con la autorización de ésta, siempre que no respondan a la corrección de deficiencias imputables al mismo, por lo que, cuando se hubiesen realizado unidades de obra con mayores dimensiones que las reflejadas en los planos del proyecto aprobado, sin la preceptiva autorización, se tomarán las de estos últimos, y si resultasen menores dimensiones que las que figuran en planos, se tomarán las correspondientes a lo realmente ejecutado. Los criterios técnicos a seguir para la medición de las distintas unidades de obra serán los fijados en el presente pliegoXxxxxx. No procederá recoger en la certificación final de las obras las variaciones de las unidades de seguridad y salud, contempladas en el plan vigente en el momento de la recepción. 3. 22.3.- La certificación final de las obras se elaborará según el modelo establecido al efecto por la Administración, y deberá contener la siguiente documentación: a) Memoria, incluyendo: antecedentes, presupuesto vigente, honorarios, saldo de liquidación, justificación de las variaciones de medición. b) Acta de recepción de la obra. c) Acta de medición final de la obra. d) Medición de la obra realmente ejecutada. e) Presupuesto comparativo. f) Relación de certificaciones expedidas a la contrata. g) Relación de minutas de honorarios expedidas a la Dirección Facultativa. h) Estado demostrativo del saldo de la certificación final. i) Revisión de precios que proceda en su caso. j) Planos definitivos de la obra.

Appears in 1 contract

Samples: Contract for Services

CERTIFICACIÓN FINAL DE LAS OBRAS. 1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 235 del TRLCSP243 LCSP, en el plazo de 3 meses contados a partir de la fecha de recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato, con la excepción prevista en el art. 243.1 para obras de importe superior a doce millones de euros. A estos efectos, recibidas las obras se procederá seguidamente a su medición general con asistencia del contratista, formulándose por el director de la obra, en el plazo máximo de un mes desde la recepción, la medición de las unidades realmente ejecutadas de acuerdo con el proyecto. A tal efecto, en el acta que servirán de recepción de base para la obra se fijará la fecha para el inicio de dicha medición, quedando notificado el contratista para dicho acto. De dicho acto se levantará acta en triplicado ejemplar que firmarán el director de la obra y el contratista, retirando un ejemplar cada uno de los firmantes y remitiéndose el tercero por el director de la obra al órgano de contratación. Si el contratista no ha asistido a la medición el ejemplar del acta le será remitido por el director de la obra para que en el plazo de cinco días hábiles preste su conformidad o manifieste los reparos que estime oportunoscorrespondiente certificación final. Sobre la base del resultado de la medición general y dentro del plazo de un mes, mes contado a partir de la fecha de recepción, el director de la obra redactará la correspondiente relación valorada. Posteriormente, y dentro de los diez días siguientes al término del plazo indicado en el párrafo anterior, el director de la obra expedirá y tramitará la correspondiente certificación final. 2. El contratista tendrá derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de la obra que realmente haya ejecutado con sujeción al proyecto aprobado y a las órdenes dadas por escrito por la AdministraciónAPT, o por la Dirección Facultativa con la autorización de ésta, siempre que no respondan a la corrección de deficiencias imputables al mismo, por lo que, cuando se hubiesen realizado unidades de obra con mayores dimensiones que las reflejadas en los planos del proyecto aprobado, sin la preceptiva autorización, se tomarán las de estos últimos, y si resultasen menores dimensiones que las que figuran en planos, se tomarán las correspondientes a lo realmente ejecutado. Los criterios técnicos a seguir para la medición de las distintas unidades de obra serán los fijados en el presente pliegoPliego de Prescripciones técnicas particulares. No procederá recoger en la certificación final de las obras las variaciones de las unidades de seguridad y salud, contempladas en el plan vigente en el momento de la recepción. 3. La certificación final de las obras se elaborará según el modelo establecido al efecto por la AdministraciónAPT, y deberá contener la siguiente documentación: a) Memoria, incluyendo: antecedentes, presupuesto vigente, honorarios, saldo de liquidación, justificación de las variaciones de medición. b) Acta de recepción de la obra. c) Acta de medición final de la obra. d) Medición de la obra realmente ejecutada. e) Presupuesto comparativo. f) Relación de certificaciones expedidas a la contrata. g) Relación de minutas de honorarios expedidas a la Dirección Facultativa. h) Estado demostrativo del saldo de la certificación final. i) Revisión de precios que proceda en su caso. j) Planos definitivos de la obra.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Obras