PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES EJECUCIÓN DE OBRAS
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES EJECUCIÓN DE OBRAS
PROCEDIMIENTO NEGOCIADO UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA (USC)
1. OBJETO DEL CONTRATO
El objeto de la presente contratación es la ejecución de las obras indicadas en el apartado 1 del anexo de especificaciones, cuyas características técnicas se describen en el proyecto redactado por el arquitecto que se cita en el apartado 1.5 del anexo de especificaciones o los trabajos que se enumeran en el anexo I de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (LCSP).
De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 331/2003, de 14 xx xxxxx, por el que se deroga el Real Decreto 81/1996, de 26 de enero, la clasificación de productos por actividades (CPA-2002) según el Reglamento (CE) número 204/2002, de 19 de diciembre de 2001, es la señalada en el apartado 1.3 y el vocabulario común de contratos públicos (CPV) se establece en el apartado 1.4 del anexo de especificaciones.
2. DEFINICIÓN DE CONTRATO
La presente contratación, de naturaleza administrativa, se tipifica como contrato de obras
conforme a lo previsto en el artículo 6 de la LCSP.
3. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y RESPONSABLE DEL CONTRATO
3.1 ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
El rector posee la condición de órgano de contratación de la Universidad de Santiago de Compostela y en su nombre firmará los contratos administrativos el Vicerrector de Economía y Financiación, por delegación de competencias (Resolución rectoral de 31 de julio de 2007, DOG de 19 de septiembre de 2007).
El órgano de contratación, en la Universidad de Santiago de Compostela, tiene su sede en la Casa da Balconada – Xxx Xxxx, 0, 00000 xx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx, siendo la dirección del perfil del contratante xxxx://xxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxx.
3.2 RESPONSABLE DEL CONTRATO
De preverse la figura de responsable del contrato al que hace referencia el artículo 41 de LCSP se indicará en el apartado 18 del anexo de especificaciones. Con carácter general, el responsable del contrato cumplirá además con las funciones enunciadas en la cláusula 8 y siguientes de este documento.
4. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y FORMA DE TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE
Para la adjudicación de la presente contratación se aplicará el procedimiento negociado
conforme lo dispuesto en los artículos 153, 154, 155, 161 y 162 de la LCSP.
La tramitación del expediente de contratación adoptará la forma indicada en el apartado 10 del anexo de especificaciones
5. PRESUPUESTO DEL CONTRATO
Para la ejecución de los compromisos económicos derivados de la presente contratación existe crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria indicada en el apartado 9 del anexo de especificaciones. Cuando el contrato afecte a ejercicios futuros, su ejecución estará condicionada a la existencia de crédito en el presupuesto de cada ejercicio.
El presupuesto máximo de licitación es el que se indica en el apartado 3 del anexo de especificaciones.
Si la ejecución del contrato abarca más de un ejercicio presupuestario, aparecerá desglosado el presupuesto en el apartado 3.3 del anexo de especificaciones.
En el caso de que se establezcan lotes, el presupuesto máximo de contratación para cada lote es el indicado en el apartado 4 del anexo de especificaciones.
6. CAPACIDAD PARA CONTRATAR. SUBCONTRATACIÓN
6.1 CAPACIDAD PARA CONTRATAR
Podrán presentar ofertas para la adjudicación del contrato, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en agrupación o unión temporal, con plena capacidad de obrar, que desarrollen una actividad que tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato, acrediten su solvencia económica y técnica como se indica en el presente pliego y no se encuentren incursas en ninguna de las prohibiciones de contratar establecidas en el artículo 49 de La LCSP.
Para las uniones temporales de empresarios se estará a lo dispuesto en el artículo 48 de la LCSP. La duración de la unión temporal de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
6.2. SUBCONTRATACIÓN
Los contratistas podrán concertar con terceros la realización parcial de la ejecución de obras.
Las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros, salvo que se indique otro porcentaje en el apartado 19 del anexo de especificaciones, no podrán exceder del 80% del importe del contrato, teniendo en cuenta las condiciones establecidas en el artículo 210.2. letra e) de la LCSP.
7. PRESENTACIÓN DE OFERTAS
La presentación de la oferta supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de los pliegos de cláusulas administrativas y de los documentos que integren las prescripciones técnicas.
7.1. DOCUMENTACIÓN
Para tomar parte en la contratación será preciso que el licitador aporte la documentación que integra la oferta, que consta de dos partes:
1) Presentación de la oferta, según el modelo que figura como Xxxxx XX de este pliego en la que necesariamente constará el número de expediente al que concurre, con indicación del nombre, apellidos y/o razón social de la empresa, firmada por el contratista o la persona que lo represente.
2) Oferta económica y técnica.
7.2. PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN
El plazo de presentación o envío será el indicado en el apartado 2.1 del anexo de especificaciones.
La documentación deberá ser entregada en el lugar indicado en el apartado 2.2 del anexo de especificaciones.
Los contratistas tienen derecho a obtener una copia sellada de la presentación de su oferta. A tal efecto acompañarán copia simple.
7.3. OFERTA ECONÓMICA Y TÉCNICA
Los precios ofertados se indicarán en euros. Tienen carácter global, por lo que se incluyen todos los factores de valoración e impuestos que se devengan por razón del contrato excepto el Impuesto sobre Valor Añadido (IVA) que se indicará como partida independiente. La base imponible de la oferta no puede superar el importe de licitación.
La oferta técnica contendrá los documentos acreditativos de los elementos distintos de la oferta económica donde se reflejen las características de la oferta del contratista, en relación con la ejecución de los trabajos objeto de contratación y conforme a lo previsto en el pliego.
No se aceptarán aquellas ofertas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar la oferta.
Estarán incluidos todos los gastos que la empresa adjudicataria deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, seguros, transporte y desplazamiento del personal a su cargo, y toda clase de tasas y tributos, en especial el IVA
y cualquier otro que se pudiese establecer o modificar durante la vigencia del contrato, sin que puedan ser repercutidos como partidas independientes del precio establecido.
Las ofertas que excedan del precio máximo de licitación fijado o del plazo de entrega y/o ejecución de los trabajos contratados o no se ajusten a lo previsto en la documentación técnica del expediente, serán rechazadas.
Para este tipo de contrato no se admitirán variantes.
Así mismo, el contratista no podrá suscribir ninguna oferta en unión temporal con otros, si lo ha hecho individualmente o figura en más de una agrupación temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las ofertas por él suscritas.
8. ADJUDICACIÓN
8.1. PROCEDIMIENTO Y CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN DE OFERTAS
8.1.1. PROCEDIMIENTO
Finalizado el plazo de presentación de ofertas, se procederá a la revisión y evaluación de aquellas que hayan sido admitidas.
Cuando se considere que las ofertas son susceptibles de mejora a través de un proceso de negociación, tal proceso se iniciará previos los informes oportunos. En este proceso se utilizarán necesariamente los criterios de adjudicación (apartado 11 del anexo de especificaciones) en el caso de se pretenda reducir el número de ofertas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 162.2 de la LCSP.
Con carácter general, el responsable del contrato por parte de la USC será quien proponga y se ocupe de la evaluación y las negociaciones mencionadas.
Si del resultado del proceso de negociación las ofertas iniciales presentadas por los licitadores se modifican, se documentarán las ofertas finales en las mismas condiciones que las iniciales.
Durante la negociación, se velará porque todos los licitadores reciban igual trato. En particular no se facilitará, de forma discriminatoria, información que pueda dar ventajas a determinados licitadores con respecto al resto.
8.1.2. CRITERIOS DE VALORACIÓN
Para la valoración de las obras, salvo que se indiquen otros en el apartado 11 del anexo de especificaciones se establecen los criterios siguientes:
Precio: hasta 80 puntos
PP =
Bi B max
×80
Bi: baja en porcentaje que se valora
Bmax: baja máxima en porcentaje ofertada por las empresas participantes Pp: puntuación del precio ofertado
Plazo: hasta 20 puntos
PT =
Ti T max
× 20
Ti: baja del plazo en meses que se valora
Tmax: baja máxima del plazo en meses ofertada por las empresas participantes PT: puntos al plazo
8.2. RESOLUCIÓN DE ADJUDICACIÓN PROVISIONAL
El órgano de contratación tendrá la facultad de adjudicar provisionalmente el contrato a la proposición económicamente más ventajosa, mediante la aplicación de los criterios previstos en el apartado 11 del anexo de especificaciones, o declarar desierta la contratación, motivando en todo caso su decisión.
La adjudicación provisional se acordará por el órgano de contratación, mediante resolución motivada que se notificará a los candidatos y se publicará en el perfil de contratante, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 135.3 de la LCSP.
8.3. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL ADJUDICATARIO PROVISIONAL
8.3.1 Documentación administrativa
Durante el plazo de 15 días hábiles a contar desde la publicación de la resolución en el perfil de contratante de la USC, el adjudicatario deberá presentar la documentación que se indica a continuación (artículo 135.4 de la LCSP):
a) Documentación acreditativa de la aptitud para contratar.
b) Documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
c) Documento acreditativo de la constitución de la garantía definitiva.
d) Documentación acreditativa de la solvencia económica, por alguno de los medios indicados en el artículo 64 de la LCSP, salvo determinación específica, que se indicará en el apartado 14 del anexo de especificaciones.
e) Documentación acreditativa de la solvencia técnica, por alguno de los medios indicados en el artículo 66 de la LCSP, salvo determinación específica, que se indicará en el apartado 15 del anexo de especificaciones
f) Documentación que acredite la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2, y que se especifican, en su caso, en el apartado 17 del anexo de especificaciones.
No obstante se eximirá de la obligación de presentar la documentación que no sea específica del contrato a ejecutar a aquellos contratistas cuya documentación se encuentre
ya en poder de la USC y mantenga su vigencia. En este caso el adjudicatario deberá indicar en que procedimiento o expediente ha presentado tales documentos.
La documentación mencionada en los apartados a) y b) anteriores podrá substituirse por la acreditación de inscripción en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Galicia o en el Registro de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado.
De no presentar la documentación señalada en forma y plazo, la empresa que resultara adjudicataria provisional quedará excluida y la USC podrá efectuar una nueva adjudicación provisional de conformidad con lo establecido en el artículo 135.5 da LCSP.
8.3.2 Garantía definitiva
El adjudicatario está obligado a constituir y poner a disposición de la USC una garantía del cinco por ciento del importe de adjudicación, IVA excluido, en el plazo indicado para la presentación de documentación.
La garantía podrá prestarse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 84.1 de la LCSP, en el plazo de quince días hábiles desde la notificación de la adjudicación provisional.
No obstante, atendidas las circunstancias concurrentes en el contrato, el órgano de contratación podrá eximir al adjudicatario de la obligación de constituir garantía, lo que se indicará en el apartado 19 del anexo de especificaciones.
8.4 RESOLUCIÓN DE ADJUDICACIÓN DEFINITIVA
La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo señalado en el apartado 8.3.1, siempre que el adjudicatario haya presentado la documentación señalada y constituido la garantía definitiva. La adjudicación definitiva del contrato, que en todo caso deberá ser motivada, será notificada a los participantes en la licitación, en los términos establecidos en el artículo 137 de la LCSP.
9. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
9.1 PLAZO Y CONTENIDO
El contrato se formalizará en documento administrativo dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Formarán parte del contrato que se formalice un ejemplar de este pliego de cláusulas administrativas y el proyecto de obra y la documentación técnica exigida para cada expediente.
9.2 NO FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
Cuando por causas imputables al contratista no pudiese formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la USC podrá acordar la resolución del mismo, siendo trámite necesario la audiencia del interesado y cuando se formule oposición por el contratista, el informe del Consello Consultivo de Galicia. En tal supuesto procederá la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.
10. PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Como obligación previa al inicio de las obras, el adjudicatario deberá aceptar como Plan de Seguridad y Salud para la obra el estudio que sobre este tema figure en el proyecto adjudicado o, en su defecto, proponer su propio Plan de Seguridad a la Dirección Facultativa.
El Plan de Seguridad y Salud en el trabajo deberá ser presentado por el contratista en el plazo máximo de 20 días naturales desde la fecha de adjudicación definitiva, al objeto de que pueda ser aprobado por la USC previamente al inicio de las obras, requisito imprescindible para que ésta se pueda comenzar.
Con independencia de lo anterior, el incumplimiento del mencionado plazo de presentación supondrá una penalización diaria de 1 por cada 5.000 euros del precio del contrato, que será descontada, en su caso, en la primera certificación.
El contratista deberá recoger en el Plan de Seguridad y Salud todas las medidas y elementos necesarios para cumplir lo estipulado por la legislación vigente sobre la materia y por las normas de buena construcción.
11. SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
Igualmente, el contratista está obligado a suscribir un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, tanto a personas como a cosas, así como por daños producidos a la USC o al personal de ella dependiente durante la vigencia del contrato.
12. DELEGADO DE OBRA. APROBACIÓN DE SUBCONTRATISTAS
El contratista se obliga a :
a) Presentar un documento por el que se adscriba nominativamente a la obra un delegado, con capacidad suficiente para representar a la empresa en todo cuanto afecte a la ejecución de la obra, con dedicación plena durante el tiempo de ejecución de la misma.
b) Al menos veinte días antes de la fecha planificada para la intervención de cada uno de los subcontratistas en la obra, el adjudicatario deberá comunicar por escrito la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de las obras que se pretendan subcontratar y
la identidad del subcontratista, justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone poniéndolos a disposición de las obras, y su experiencia con las correspondientes referencias de obras en las que han participado e importes contratados, así como los demás datos reseñados en el pliego de prescripciones técnicas. En el caso de que el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de subcontratación, la comunicación de tal circunstancia eximirá al contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquél.
Sin perjuicio de lo anterior, y de la plena aplicación de lo dispuesto en el artículo 210 de la LCSP, cualquier intervención de un subcontratista en la obra contratada requerirá, al menos, la autorización expresa de la Dirección Facultativa de las Obras.
El contratista queda obligado al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 210 de la LCSP y demás obligaciones establecidas para el caso de subcontratación en la citada Ley; al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores (Subcontratación de obras y servicios) y, sin que suponga exclusión de su responsabilidad contractual a exigir al subcontratista una declaración responsable de no estar la empresa inhabilitada para subcontratar o comprendidas en algunos de los supuestos del artículo 49 LCSP.
En el caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 210 de la LCSP, la USC quedará facultada para suspender, sin que se genere derecho a compensación alguna para el adjudicatario, el pago de las certificaciones de obra hasta su completa subsanación.
Además, la infracción de las condiciones establecidas para proceder a la subcontratación y la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación dará lugar a la imposición de una penalidad de hasta el 50% del importe del subcontrato.
13. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
No se podrá iniciar la ejecución del contrato sin su previa formalización, salvo cuando hubiese sido objeto de tramitación urgente, en cuyo caso, podrá acordarse el comienzo de la ejecución siempre que se haya constituido la garantía definitiva.
13. 1. COMPROBACIÓN DE REPLANTEO DE LA OBRA
Dentro de los veinte días siguientes al de la formalización del contrato, se practicará, en presencia del contratista, el acto de comprobación de replanteo, y se levantará acta de su resultado. Esta acta será firmada por las dos partes, y se remitirá una copia al órgano de contratación.
Cuando la obra sea declarada de urgencia, la comprobación de replanteo se realizará dentro de los diez días siguientes al de la firma del contrato.
No se podrá iniciar la obra sin que se hubiese realizado el acta de comprobación de replanteo, o cuando se hagan constar en ella reservas que se estimen fundadas; en este caso, se suspenderá el inicio de las obras hasta que se dicte una resolución, ordenando, bien que se inicien o bien que se suspendan definitivamente.
En todo cuanto no se oponga a la LCSP se estará a lo previsto en los artículos 139,140 y 141 del Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP) aprobado por el Real Decreto 1098/01 de 00 xx xxxxxxx (XXX xx 00 xx xxxxxxx).
13.2. COMPROBACIÓN DEL PROYECTO POR EL ADJUDICATARIO
En caso de que así se indique en el apartado 19 del anexo de especificaciones, el adjudicatario, tendrá la obligación de presentar, en un plazo que no podrá superar la cuarta parte del de ejecución de la obra fijado en el contrato, un estudio económico-técnico completo de la obra, poniendo de manifiesto en él todas aquellas alegaciones sobre mediciones, valoración, falta de definición o cualquier otra que considere oportuna. De no manifestarlas en el plazo señalado, se entenderá que el contratista considera correcto el proyecto, por lo que no se aceptarán con posterioridad incrementos de costes salvo que sean resultado de instrucciones dadas por la dirección facultativa de la Oficina de Arquitectura y Urbanismo de la USC en fechas posteriores.
13.3. PROGRAMA DE TRABAJO.
El contratista estará obligado a presentar a la USC un programa de trabajo en el plazo de treinta días, contados desde la formalización del contrato.
En el programa de trabajo se incluirán los datos exigidos en el artículo 144.3 del RGLCAP citado en la cláusula 13.1, debiendo en todo caso ajustarse a los plazos establecidos salvo que la USC autorice la modificación del mismo.
La USC resolverá sobre el programa de trabajo en el plazo máximo de 15 días desde su presentación, pudiendo imponer la introducción de modificaciones o el cumplimiento de determinadas prescripciones, siempre que no contravengan las cláusulas del contrato.
La USC podrá acordar no dar curso a las certificaciones de obra hasta que el contratista haya presentado en debida forma el programa de trabajo, sin que ello pueda originar derecho al cobro de intereses de demora por retraso en el pago de dichas certificaciones. Así mismo tampoco procederá el derecho al cobro de intereses de demora por retraso en el pago de aquellas certificaciones que incumplan el programa de trabajo aprobado por no alcanzar las cantidades en el mismo establecidas.
13.4. INSPECCIÓN Y DIRECCIÓN FACULTATIVA DE LAS OBRAS
Incumbe a la USC ejercer, de manera continuada, la inspección y dirección de la obra durante su ejecución. A estos efectos los Servicios Técnicos de la USC inspeccionarán las obras cuantas veces consideren necesario y solicitarán la información que estimen oportuna para el correcto control de las mismas.
La Dirección Facultativa de la obra, que incluye la Dirección de la Obra, la Dirección de la Ejecución de la Obra y la Coordinación de la Seguridad en la Obra, podrá ser desarrollada directamente por los Servicios Técnicos de la USC o por técnicos contratados por ella. La Dirección Facultativa será responsable de que las obras se lleven a cabo con estricta sujeción al proyecto aprobado y que las mismas se realicen dentro de los plazos establecidos.
Los técnicos facultativos que actúen en la ejecución de la obra, que fueran contratados por la USC como servicios externos para su ejecución, cualquiera que sea el objeto del contrato, dependerán funcionalmente de la dirección de la OAU de la USC, siendo
preceptiva su autorización para la introducción, en el proyecto que se esté ejecutando, de cualquier modificación que suponga un incremento sobre el costo de ejecución.
La realización por el contratista de alteraciones en las unidades de obra sin autorización previa del director de la OAU, aún cuando éstas se realicen bajo las instrucciones de la Dirección Facultativa, no generará obligación alguna para la USC, quedando, además, el contratista obligado a rehacer las obras afectadas sin derecho a abono alguno, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que la USC pudiera exigir a ambos por incumplimiento de sus respectivos contratos.
La Dirección de la Obra vigilará que todas las instrucciones por ella dadas estén documentadas mediante actas firmadas por la dirección facultativa y la empresa adjudicataria.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, de Disposiciones mínimas de seguridad y salud de los trabajadores en las obras de construcción, en la obra existirá un libro de incidencias en poder del Coordinador de Seguridad y Salud. Estarán expresamente habilitados para acceder y realizar anotaciones en él, la dirección facultativa, contratistas y subcontratistas, trabajadores autónomos, responsables de la prevención de los riesgos laborales y representantes de los trabajadores de las empresas intervinientes, así como los técnicos de la USC.
14. PRESCRIPCIONES PARA LA EJECUCIÓN
14.1. CONTROL DE CALIDAD
En caso de estar incluido en el presupuesto del proyecto, el control de calidad de la ejecución de la obra especificado en el proyecto, será contratado por la USC por el procedimiento correspondiente y descontado al adjudicatario de la obra. El importe a descontar será el precio ofertado por el adjudicatario del servicio, e incluirá:
a) Los materiales, elementos o unidades de obra sujetos a normas o instrucciones de obligado cumplimiento promulgadas por la USC que versen sobre condiciones u homologaciones que han de reunir los mismos.
Los costes de la realización de los ensayos, análisis, pruebas o controles preceptivos para verificar tales condiciones, se considerarán incluidos en los precios recogidos en el proyecto y de acuerdo con el presupuesto desglosado, en su caso, a tales efectos en el programa de control de calidad que figure en el proyecto aprobado.
b) Aquellos otros controles y análisis que no vengan impuestos por norma alguna, pero que la Dirección Facultativa o el Coordinador del trabajo estimen pertinentes, hasta un límite máximo del 1% del presupuesto de ejecución material de la obra vigente en cada momento o del porcentaje que, en su caso, la empresa constructora hubiese ofertado como mejora en la licitación, los cuales abarcarán los siguientes conceptos:
b.1.) Los ensayos no obligatorios que la Dirección Facultativa o el Coordinador del trabajo estimen pertinentes.
b.2.) El control de calidad de ejecución de la cimentación, estructura, albañilería y acabados.
b.3.) El control de calidad de ejecución de las instalaciones.
b.4.) Las pruebas finales de las instalaciones y de estanqueidad de fachadas y cubiertas. b.5.) El control de calidad y seguimiento del Plan de Seguridad y Salud.
El control de calidad de las actuaciones reflejadas anteriormente se recogerá en informes mensuales donde se indicarán las posibles incidencias detectadas que puedan afectar a la ejecución de la obra proyectada.
Los ensayos establecidos en los apartados anteriores que por cualquier circunstancia no sean realizados y abonados por el contratista, podrán ser ejecutados por la USC y su importe deducido de las certificaciones mensuales correspondientes.
En cualquier caso, los gastos de ensayos destinados a información, verificación o comprobación de unidades de obra mal ejecutadas por la empresa contratista de las obras, serán abonados por ésta en su totalidad.
Si por cualquier circunstancia los ensayos establecidos en el párrafo anterior, no son realizados y abonados por el contratista de la obra, éstos podrán ser ordenados por la Dirección Facultativa, previa autorización de la USC, y su importe será deducido de las certificaciones de obra mensuales correspondientes.
14.2 PRODUCTOS INDUSTRIALES DE EMPLEO EN LA OBRA
Los materiales, elementos, máquinas y equipos a emplear en la obra habrán de reunir las calidades y características marcadas en los documentos contractuales del proyecto y en las normas de obligado cumplimiento, por lo que el contratista deberá proveerse de los suministradores cuyos productos se ajusten a tales requisitos, sea cual fuere el lugar, zona o localidad de donde provengan.
Si en los documentos contractuales figurase alguna marca, modelo o denominación específicos de un producto industrial para designar a éste, se entenderá que tal mención se refiere a las calidades y características de dicho producto, pudiendo el contratista, previa conformidad de la Dirección Facultativa, utilizar productos de otras marcas o modelos siempre que éstos cumplan estrictamente los citados requisitos de calidad y características.
Si existen sellos, marcas de calidad, certificaciones o autorizaciones para determinados productos industriales a emplear en la obra, será obligatorio el empleo de marcas comerciales que dispongan de aquellos.
14.3. OBLIGACIONES LABORALES, SOCIALES Y ECONÓMICAS DEL CONTRATISTA
En la ejecución de la obra, el contratista, deberá:
Aplicar los principios de la acción preventiva que se recogen en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en particular al desarrollar las tareas o actividades indicadas en el artículo 10 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.
Cumplir y hacer cumplir a su personal lo establecido en la normativa vigente en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Cumplir la normativa en materia de riesgos laborales, teniendo en cuenta, en su caso, las obligaciones sobre coordinación de actividades empresariales previstas en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. De ser necesaria la coordinación de actividades empresariales en materia de Prevención de Riesgos para la ejecución del contrato, se estará a lo dispuesto en el procedimiento de coordinación de actividades empresariales de la USC accesible desde la dirección web xxxx://xxx.xxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxxxxx/xxxx/XXX-00.xxx.
Atender las indicaciones y cumplir las instrucciones del Coordinador en materia de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra.
Las responsabilidades del coordinador y del promotor no eximirán de sus responsabilidades a los contratistas y subcontratistas.
El personal adscrito a los trabajos dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo. En general, el contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulen y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas, y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la USC ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que, por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los organismos competentes.
En cualquier caso, el contratista indemnizará a la USC por cualquier cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones aquí consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa.
14.4. OFICINA DE LA EMPRESA Y DE OBRAS
La empresa adjudicataria deberá tener una oficina ubicada en la Comunidad Autónoma de Galicia, en la que exista un representante legal de la empresa con poderes bastantes para el pleno desarrollo y ejecución del contrato.
Igualmente, dentro del perímetro de la obra, salvo autorización expresa de la USC en otro sentido, deberá ubicarse una Oficina para el Jefe de Obra, sus auxiliares y personal técnico, debiendo conservar en ella los documentos establecidos en este pliego.
14.5. SEÑALIZACIÓN DE LA OBRA Y DEL EDIFICIO
Con independencia de las señalizaciones de obra que estará obligado a instalar el contratista, a su xxxxx, conforme al proyecto o por las disposiciones vigentes, incluidas las municipales, estará igualmente obligado dentro del mes siguiente al día en que se inicie la obra, a colocar en un lindero del solar un cartel ajustado al modelo que en su momento le facilite la USC. No se permitirá la colocación de cualquier otro que tenga carácter de publicidad comercial.
En las inversiones que se financien con fondos estructurales, se establecerán medidas de información y publicidad de conformidad con lo dispuesto en el REGLAMENTO (CE) Nº 1828/2006 DE LA COMISIÓN de 8 de diciembre de 2006 por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo
Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) nº 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.
14.6 PRECIOS
Todos los trabajos, medios auxiliares y materiales que sean necesarios para la correcta ejecución y acabado de cualquier unidad de obra, conforme a las normas de buena construcción, se considerarán incluidos en el precio de la misma aunque no figuren todos ellos especificados en la descomposición o descripción de los precios, entendiendo que la empresa adjudicataria los ha considerado en su oferta económica.
Todos los gastos que por su concepto sean asimilables a cualquiera de los que bajo el título genérico de “costes indirectos” se mencionan en el artículo 130 del RGLCAP que no sean directamente imputables a unidades concretas, sino al conjunto o a una parte de la obra, se considerarán siempre incluidos en los precios de las unidades de obra del proyecto, cuando no figuren en el proyecto valorados en unidades de obra o en partidas alzadas.
En los precios unitarios únicamente revestirán carácter contractual la definición y descripción de la unidad de obra, mediante su epígrafe correspondiente y su resultado final expresado en letras.
15. EJECUCIÓN
15.1. PLAZO DE EJECUCIÓN
El plazo de ejecución del contrato será el establecido en el apartado 5.1 del anexo de especificaciones o el que oferte el contratista, de resultar inferior, iniciándose su cómputo el día siguiente a la firma de la comprobación de replanteo.
15.2. RIESGO Y XXXXXXX
El contrato se ejecutará a riesgo y xxxxxxx del contratista; siendo por su cuenta la indemnización por los daños que se causen tanto a la USC como a terceros, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución de las obras objeto del contrato, salvo cuando tales perjuicios fueran ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la USC.
15.3. RESPONSABILIDAD
El contratista responderá civil y, en su caso penalmente, de los daños causados a la USC como consecuencia de los vicios ocultos de la obra.
La cantidad en que se concreten tales daños será inmediatamente exigible por la vía de apremio administrativo.
El contratista también responderá, durante la ejecución de la obra, de todos los daños y perjuicios, directos o indirectos, que se puedan ocasionar como consecuencia de actos, omisiones o negligencia del personal a su cargo, o de una deficiente organización, protección o señalización de las obras, siendo por su cuenta indemnizar los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de la ejecución del contrato.
Cuando el contratista, o personas de él dependientes, incurran en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha de la ejecución de las obras objeto del contrato, el órgano de contratación podrá exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado.
El contratista queda obligado a realizar los trabajos contratados en los términos recogidos en el Pliego de cláusulas administrativas y en la documentación técnica de cada expediente. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
El licitador deberá comprometerse a dedicar a la ejecución del contrato los medios personales y/o materiales suficientes para realizarlo, indicándolo en su propuesta, compromiso que formará parte del contrato, siendo declarada esta cláusula una obligación esencial a los efectos del artículo 206 letra g) de la LCSP y del 196.1., a efectos de las penalidades indicadas en el apartado 13 del anexo de especificaciones.
En el apartado 19 del anexo de especificaciones podrán incluirse otras obligaciones contractuales a estos efectos, o condiciones especiales de ejecución a las que hace referencia el artículo 102 de la LCSP. En el caso de imponerse penalidades especiales para el incumplimiento de estas obligaciones, se indicará en el apartado 13 del anexo de especificaciones.
16. CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN
En caso de cesión del contrato, se deberán seguir las prescripciones contenidas en el articulo 209 de la LCSP y deberá ser autorizada expresamente por el órgano de contratación con carácter previo a la cesión.
Con objeto de obtener la previa autorización de cesión, el cedente deberá dirigir su solicitud acompañada de la acreditación de la personalidad, capacidad y clasificación o solvencia del cesionario propuesto y del personal que se responsabilizará de la ejecución del contrato cedido. Dicho personal debe reunir como mínimo las características que sirvieron de base para la adjudicación del contrato.
La contratación por el adjudicatario de la realización parcial del contrato con terceros, estará sujeta a los requisitos establecidos en las cláusulas 6.2 y 12 del presente pliego y en lo no previsto en ellas se estará a lo dispuesto en los artículos 210 y 211 de la LCSP.
17. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de modificar los contratos por razones de interés público de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 194 y 202 de la LCSP.
Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación solo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente de conformidad con lo establecido en el artículo 202 de la LCSP.
De acuerdo con el artículo 195 de la LCSP, en los procedimientos que se instruyan para la adopción de acuerdos relativos a la modificación del contrato deberá darse audiencia al contratista. Estos acuerdos deben ser adoptados previo informe del servicio jurídico de la USC, procediendo asimismo al reajuste de la garantía definitiva.
Para la realización de modificaciones en el contrato de obras, se estará a lo previsto en el artículo 217 de la LCSP.
Las modificaciones del contrato deberán formalizarse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 140 de la LCSP.
18. REVISIÓN DE PRECIOS
Al presente contrato se le aplicará lo dispuesto en los artículos 77 a 82 de la LCSP y lo establecido en los artículos concordantes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, (RGLCAP) aprobado por Real Decreto 1098/01 de 12 xx xxxxxxx (XXX xx 00 xx xxxxxxx)
Cuando la revisión no proceda de acuerdo con la resolución motivada que figure en el expediente de contratación, se hará constar así en el apartado 6 del anexo de especificaciones
19. ABONO DE LA OBRA EJECUTADA
El importe de las obras ejecutadas se acreditará mensualmente al contratista, por medio de certificaciones expedidas por el Director Facultativo, las cuales se le abonarán como pagos a buena cuenta, sujetas a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer, en forma alguna aprobación y recepción de las obras que comprenden.
El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la prevista para ejecutar las obras en el plazo o plazos contractuales. Sin embargo, no tendrá derecho a percibir, en cada año cualquiera que sea el importe de lo ejecutado o de las certificaciones expedidas, mayor cantidad que la consignada en la anualidad correspondiente, afectada por el coeficiente de adjudicación.
La certificación de obra y su correspondiente factura se presentarán en cualquiera de los Registros de la USC, para proceder al pago material de la misma, que se realizará a los sesenta días de esta presentación.
20. ABONO DE LAS UNIDADES DE SEGURIDAD Y SALUD
Para el abono de las unidades de seguridad y salud se utilizará la siguiente fórmula:
Psi =
Pi PEMO
× PEMS
PSi: Pago mensual de unidades de seguridad y salud
Pi: Presupuesto de ejecución material correspondiente a la mensualidad que se pretende certificar, excluido el capítulo de Seguridad y Salud
PEMO: Presupuesto de ejecución material de toda la obra excluido el capítulo de Seguridad y Salud
PEMS: Presupuesto de ejecución material correspondiente al capítulo de Seguridad y Salud de toda la obra
21. ALTA DE LAS INSTALACIONES, MÁQUINAS Y EQUIPOS
Será por cuenta y a xxxxx del contratista la realización de las gestiones, pagos de todos los gastos, tasas, arbitrios, redacción y visado de los proyectos que haya que presentar en los organismos competentes a efectos de obtener el alta y permiso de funcionamiento adecuado y legalizado de los instalaciones, aunque hayan de ser tituladas a nombre de la administración o de la persona o entidad que ésta designe.
Entre los gastos anteriormente reseñados, se considerarán incluidos los relativos a derechos de acometida, verificación y enganche, de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre acometidas eléctricas, así como los de agua, gas natural, telefonía, informática, etc. También serán por cuenta del contratista la realización de las gestiones necesarias para conseguir de las compañías suministradoras las dotaciones que éstas vengan obligadas a proporcionar y ejecutar, según establecen las disposiciones vigentes que regulan la materia.
22. RECEPCIÓN DE LAS OBRAS Y CERTIFICACIÓN FINAL DE OBRA
22.1. RECEPCIÓN DE LAS OBRAS
El adjudicatario, una vez terminada la obra y antes del acto de la recepción, deberá entregar a la USC original y dos copias de los siguientes documentos, debidamente ordenados y encuadernados:
a) En caso de que hubiese modificaciones del proyecto, planos y demás documentos necesarios para reflejar exactamente la obra ejecutada. Estos documentos se entregarán en papel y en el soporte informático que designe la USC.
b) Características técnicas de las máquinas, equipos y aparatos instalados.
c) En caso necesario los proyectos de las instalaciones verificados por los organismos competentes, boletines de luz y agua y los planos definitivos de trazado de las mismas.
d) En su caso, la documentación relativa al control de calidad de la obra, incluidas las pruebas finales y puesta en servicio de todas las instalaciones existentes en la obra.
e) En su caso, los certificados de garantía y los manuales de uso, mantenimiento y conservación correspondiente a las instalaciones, máquinas y equipos que se hubiesen instalado en la obra.
Antes de la recepción, el contratista deberá realizar las actuaciones que a continuación se detallan, requisito sin el cual no podrá llevarse a efecto la recepción:
a) Retirada, previa conformidad de la USC, de todos los carteles de obra y cualquier otro cartel o señalización que no forme parte de la señalización definitiva del edificio.
b) Proceder a la limpieza del inmueble y, en su caso, de la urbanización objeto de las obras, de tal forma que queden dispuestos para su uso directamente, sin necesidad de una nueva actuación de limpieza.
c) Acreditar la vigencia de las pólizas de los seguros de daños materiales o seguros de caución, establecidos en el apartado 1, letras b) y c) del artículo 19 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE), con las condiciones y características establecidas en el citado artículo.
La recepción se realizará de conformidad con lo establecido en los artículos 205 y 218 de la LCSP. Desde la finalización de la ejecución de las obras hasta su recepción el contratista queda obligado, a su xxxxx, a la conservación y guarda de las mismas, siendo responsable de los daños que en ellas se produzcan.
22.2. CERTIFICACIÓN FINAL DE LAS OBRAS
De acuerdo con lo previsto en el artículo 218 de la LCSP, en el plazo de tres meses contados a partir de la fecha de recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato.
A estos efectos, recibidas las obras se procederá seguidamente a su medición general con asistencia del contratista, formulándose por el director de la obra la medición de las realmente ejecutadas de acuerdo con el proyecto. En el acta de recepción de la obra se fijará la fecha para el inicio de la medición, quedando notificado el contratista para dicho acto.
De este acto se levantará acta que firmarán las personas que se establecen en la normativa de ejecución presupuestaria de la USC.
Sobre la base del resultado de la medición general y dentro del plazo de un mes contado a partir de la fecha de recepción, el Director de la Obra redactará la correspondiente relación valorada.
Posteriormente, y dentro de los diez días siguientes al término del plazo indicado en el apartado anterior, el Director de la Obra expedirá y tramitará la correspondiente certificación final.
La certificación final de la obra deberá contener la siguiente documentación:
a) Una memoria que incluya los antecedentes, presupuesto vigente, saldo de liquidación y justificación de las variaciones de medición
b) Acta de recepción de la obra
c) Acta de medición final de la obra
d) Medición de la obra realmente ejecutada
e) Presupuesto comparativo
f) Relación de certificaciones expedidas a la contratación
g) Estado demostrativo del saldo de la certificación final
h) Revisión de precios que proceda en su caso
i) Planos definitivos de la obra
j) Planes de mantenimiento
23. PLAZO DE GARANTÍA DE LA OBRA
El plazo de garantía no será inferior a dos años y el mismo quedará reflejado en el apartado 8 del anexo de especificaciones empezando a contar a partir de la recepción de las obras.
Durante el plazo de garantía el contratista queda obligado, a su xxxxx, a la guarda y conservación de las obras, siendo responsable de los daños que se produzcan en ellas, salvo que expresamente sea relevado de esa obligación por la USC, por haber sido entregadas al uso o al servicio correspondiente las obras del contrato.
Antes de la finalización del plazo de garantía, la USC podrá requerir al contratista la subsanación de los defectos observados, concediéndole un plazo para ello y quedando, en este caso, en suspenso el plazo de garantía hasta que por parte de la empresa se haya efectuado la subsanación a satisfacción de la USC.
24. LIQUIDACIÓN DE LA OBRA
Transcurrido el plazo de garantía, si el informe del director de la obra sobre elevado de las mismas fuera favorable o, en caso contrario, una vez reparado lo construido, se formulará por el director en el plazo de un mes la propuesta de liquidación de las realmente ejecutadas, tomando como base para su valoración las condiciones económicas establecidas en el contrato.
La propuesta de liquidación se notificará al contratista para que en el plazo xx xxxx días preste su conformidad o manifieste los reparos que estime oportunos.
Dentro del plazo de dos meses, contados a partir de la contestación del contratista o del transcurso del plazo establecido para tal fin, el órgano de contratación deberá aprobar la liquidación y abonar, en su caso, el saldo resultante de la misma.
No se admitirán en la liquidación excesos de obra en partes ocultas que no fueran comprobadas en su día por la dirección facultativa.
25. DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
Aprobada la liquidación del contrato, si no resultaran responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía y transcurrido el plazo de la misma, en su caso, se dictará acuerdo de devolución de aquella o de cancelación del aval en la forma establecida en el artículo 90 LCSP.
26. RESOLUCIÓN
El incumplimiento por parte del contratista de cualquiera de las cláusulas establecidas en el presente Xxxxxx, podrá ser causa de resolución del contrato.
La resolución del contrato tendrá lugar además en los supuestos que se señalan en los artículos 206 y 220 de la LCSP, acordándose por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista, mediante procedimiento en el que se garantice la audiencia a éste y con los efectos previstos en los artículos 208 y 222 de la LCSP y 109 a 113 del RGLCAP.
27. RESPONSABILIDAD POR XXXXXX XXXXXXX
Si la obra se arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción debido al incumplimiento del contrato por parte del contratista, éste responderá de los daños y perjuicios durante el término de quince años, contados a partir de la fecha de recepción.
Transcurrido este plazo sin que se haya manifestado ningún daño o perjuicio, quedará totalmente extinguida la responsabilidad del contratista
28. CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS Y PENALIDADES
Cuando se produzca un retraso en las obras por causa imputable al contratista, del que se deduzca el incumplimiento de las anualidades contractuales, con independencia de las penalidades aplicables, la USC podrá proceder al reajuste de las anualidades para adecuarlas al ritmo real de las obras, previa audiencia del contratista.
El contratista está obligado a cumplir el contrato en los términos previstos en el artículo 196 de la LCSP dentro del plazo total fijado para la realización de aquél, así como los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
Si la ejecución no se ajustase a lo previsto en el contrato, la USC podrá rechazar la prestación contratada, quedando exenta del pago del precio o recuperando el precio satisfecho, en su caso.
Si el contratista incumpliese cualquiera de los plazos citados, por causa a él imputable, la USC podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas que tendrán la cuantía determinada en el artículo 196 da LCSP.
El importe de las penalidades se hará efectivo conforme a lo establecido en el artículo 99 del RGLCAP .
En todo caso, la constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la USC.
Si el retraso fuese producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el artículo 197.2 da LCSP.
29. PRERROGATIVAS DE LA USC
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.
Podrá asimismo modificarlos por razones de interés público, dentro, en todo caso, de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la normativa de contratación. En particular será de aplicación lo dispuesto en los artículos 202, 203 y 217 del la LCSP.
También podrá dirigir instrucciones a la empresa adjudicataria, siempre que no supongan modificaciones de las prestaciones autorizadas, ni se opongan a las disposiciones en vigor, a las cláusulas del presente pliego y del de prescripciones técnicas y demás documentos contractuales.
Las resoluciones que dicte el órgano de contratación de la USC, previo informe de la Asesoría Jurídica, en el eventual ejercicio de dichas prerrogativas, serán inmediatamente ejecutivas.
30. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
La presente contratación, de naturaleza administrativa, se regirá por lo dispuesto en este pliego y en el pliego de prescripciones técnicas. Los contratos que resulten del procedimiento de adjudicación se ajustarán al contenido de los pliegos.
En todo lo no previsto en los mismos se estará a lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público, de 30 de octubre de 2007, por las demás normas que la desarrollen y por disposiciones de igual o inferior rango que sean de aplicación.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, normas o pliegos de toda índole formulados por la USC que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
Este contrato, en el caso de financiarse con fondos Europeos (en cuyo caso se indicará en el apartado 9.2 del anexo de especificaciones), deberá someterse a las disposiciones de tratado de la Unión Europea y a los actos fijados en virtud del mismo y será coherente con las actividades políticas y prioridades comunitarias en pro del desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, debiendo promover el crecimiento, la competitividad, el empleo o la inclusión social, así como la igualdad entre hombres y mujeres, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) número 1083/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.
31. JURISDICCIÓN COMPETENTE
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del contrato administrativo, serán resueltas por el rectorado de la USC, poniendo sus resoluciones fin a la vía administrativa, y contra ellas se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Santiago de
Compostela, en el plazo de dos meses de conformidad con los artículos 46 y 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. No obstante, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que lo dictó. En este caso, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente indicado, mientras no recaiga resolución expresa o presunta del recurso administrativo de reposición, al amparo de los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx, 0 julio de 2008 El vicerrector de Economía y Financiación
Por delegación (Resolución Rectoral de 31 de julio de 2007, DOG do 19 de septiembre)
Xxxxxx X. Xxxxxxx Xxxx
ANEXO I
ESPECIFICACIONES DEL CONTRATO
Pliego de cláusulas administrativas particulares. Obras.
Procedimiento Negociado sin publicidad
(Aprobado por resolución rectoral de fecha de 7 de julio de 2008)
1 | IDENTIFICACIÓN DEL CONTRATO | ||||
1.1 | Objeto del contrato | ||||
1.2 | Necesidades a satisfacer | ||||
1.3 | Nomenclatura CPA | 1.4 | Nomenclatura CPV | ||
1.5 | Autor del proyecto | ||||
2 | PRESENTACIÓN DE OFERTAS | ||||
2.1 | Fecha límite para presentación de ofertas | ||||
2.2. | Lugar de presentación de ofertas | ||||
2.3 | Medios para la presentación de ofertas | ||||
2.4 | Plazo de validez de las ofertas | ||||
3 | PRESUPUESTO DE LICITACIÓN | ||||
3.1 | Importe estimado del contrato (sin IVA) | 3.2 | IVA estimado del contrato | ||
3.3 | Anualidades (cuando proceda) | ||||
Ejercicio | Importe sin IVA | IVA | TOTAL | ||
4 | LOTES (cuando proceda) | ||||
4.1 | Total de lotes | ||||
4.2 | Distribución por lotes de gasto | ||||
Nº de Lote | Importe sin IVA | IVA | TOTAL | ||
5 | PLAZO DE EJECUCIÓN (contado desde la comprobación de replanteo) | ||||
5.1 | Plazo de ejecución | ||||
5.2 | Plazos parciales | ||||
6 | REVISION DE PRECIOS. ÍNDICE O FÓRMULA | ||||
7 | XXXXX XX XXXXXXXXX XX XX XXXX | ||||
0 | XXXXX XX XXXXXXXX | ||||
0 | PARTIDA PRESUPUESTARIA | ||||
9.1 | Orgánica | Funcional | Económica | Denominación | |
9.2 | Financiación específica | ||||
10 | TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE | ||||
Ordinaria | Urgente | Emergencia | |||
11 | CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN | ||||
Criterio | Valoración (%) | ||||
TOTAL | 100 | ||||
12 | INCENTIVOS (si procede) | ||||
13 | PENALIDADES (si procede) | ||||
14 | SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA (Acreditación,) | ||||
15 | SOLVENCIA TÉCNICA (Acreditación) | ||||
16 | PERSONAS DE CONTACTO E INFORMACIÓN | ||||
16.1 | Aspectos técnicos | ||||
Teléfono | |||||
Correo electrónico | |||||
16.2 | Aspectos administrativos | ||||
Teléfono | |||||
Correo electrónico | |||||
16.3 | Página web | ||||
17 | ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS PERSONALES Y MATERIALES (si procede) | ||||
18 | RESPONSABLE DEL CONTRATO | ||||
19 | OBSERVACIÓNES ESPECÍFICAS DEL EXPEDIENTE |
Santiago de Compostela, 0 xx xxxxx xx 0000
Xx xxxxxxxxxxx de Economía y Financiación
Por delegación (Resolución rectoral de 31 de julio de 2007, DOG de 19 de septiembre)
Xxxxxx X. Xxxxxxx Xxxx
ANEXO II
PRESENTACIÓN DE OFERTAS
Contratación administrativa. Procedimiento negociado
EMPRESA O ENTIDAD QUE PRESENTA LA OFERTA | ||||||
Don/a | ||||||
Con DNI | Actúa en nombre | Propio | De la empresa | |||
CIF de la empresa | Nombre de la empresa | |||||
Dirección | ||||||
CP y localidad | ||||||
Teléfono | Fax | |||||
Correo electrónico |
1. De acuerdo con la invitación cursada por la Universidad de Santiago de Compostela relativa al número de expediente indicado más arriba
2. Conoce el pliego de prescripciones técnicas y de cláusulas administrativas particulares que rigen la presente contratación
3. Declara cumplir los requisitos de capacidad para contratar
4. Declara no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar establecidas en el artículo 49 de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público
Presento la oferta económica que se acompaña
FECHA Y FIRMA | |||
Fecha | Firma | ||
Nombre de la persona que firma |