CERTIFICADO DE ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS. La DIAN verificará que el Oferente y cada uno de sus integrantes cuando el mismo sea un Consorcio, Unión Temporal, no registren sanciones ni inhabilidades vigentes en el Sistema de Información de Registro de Sanciones e Inhabilidades SIRI de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN - PGN. Si el Oferente o sus integrantes, según el caso, registren inhabilidad vigente en el SIRI de la PGN, la propuesta será rechazada. Si quien registra antecedentes es el representante legal del Oferente, la DIAN solicitará que se subsane la presentación de la oferta, mediante ratificación de representante suplente o mediante ratificación de apoderado designado por el órgano de administración competente de la sociedad. En todo caso, si el contrato le es adjudicado al Oferente que se encuentre en esta situación, dicho contrato solo podrá ser firmado virtualmente a través de SECOP II por representante legal o apoderado que no se encuentre reportado en este registro. En cumplimiento del Art.94 del D.L.19 de 2012, la DIAN verificará los antecedentes judiciales a través de la página web de la Policía Nacional, del Oferente (persona natural) o de la persona natural integrante de un consorcio o unión temporal. Si registra(n) antecedentes judiciales consistentes en sentencia judicial condenatoria con pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas, la propuesta será rechazada. Si quien registra antecedentes es el representante legal del Oferente, la DIAN solicitará que se subsane la presentación de la oferta, mediante ratificación de representante suplente o mediante ratificación de apoderado designado por el órgano de administración competente de la sociedad. En todo caso, si el contrato le es adjudicado al Oferente que se encuentre en esta situación, dicho contrato solo podrá ser firmado virtualmente a través de SECOP II por representante legal o apoderado que no se encuentre reportado en este registro. En cumplimiento del Art.183, Num.4 de la Ley 1801 de 2016, LA DIAN verificará en el REGISTRO NACIONAL DE MEDIDAS CORRECTIVAS (RNMC), que el Oferente y cada uno de sus integrantes (cuando el mismo sea un consorcio o unión temporal), no se encuentre(n) reportado(s) en dicho Registro como deudores de multas e intereses. Si está(n) reportado(s) por multas impuestas hace más de seis (6) meses, y no acredita(n) el pago de la multa y sus intereses antes del inicio de la SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA, en consecuencia, la Oferta será rechazada. Si quien registra multas es el repres...
CERTIFICADO DE ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS. La Agencia Logística de las Fuerzas Militares, de conformidad con lo previsto en la ley, verificará, los antecedentes disciplinarios del oferente en la página web de la Procuraduría General de la Nación de antecedentes disciplinarios.
CERTIFICADO DE ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS. El representante legal del Proponente que firme la carta de presentación de la propuesta, deberá aportar la certificación de antecedentes disciplinarios a su nombre, expedida por la Procuraduría General de la Nación, con fecha de expedición no mayor a tres meses contados a partir del cierre de la presente Invitación.
CERTIFICADO DE ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS. La Administración Municipal verificará el certificado de antecedentes disciplinarios a través de la página xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx respecto del proponente y su representante legal. Con respecto a los socios de las personas jurídicas, consorcios, uniones temporales o cualquier otra forma de asociación, con excepción de las sociedades anónimas abiertas, dicha consulta debe ser realizada por el Representante Legal en forma previa a la suscripción del certificado de inhabilidades, incompatibilidades y/o consultas, en la que se deja constancia escrita y expresa que ninguno de los socios se encuentra incursos en las causales de inhabilidad, incompatibilidad o registra antecedentes disciplinarios.
CERTIFICADO DE ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS. El proponente debe adjuntar el Certificado de Antecedentes Disciplinarios expedido por la Procuraduría General de la Nación, en el que conste que el representante legal como la persona jurídica proponente o en el caso de persona natural proponente, no se encuentra sancionados disciplinariamente. Los Consorcios o Uniones Temporales, deben anexar los certificados de antecedentes disciplinarios de sus integrantes, en los términos exigidos en el párrafo inmediatamente anterior.
CERTIFICADO DE ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS. La Administración Municipal verificara el certificado de antecedentes disciplinarios a través de la página xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx respecto del proponente y el representante legal y todos los socios de las personas jurídicas, consorcios o uniones temporales o cualquier otra forma de asociación, con excepción de las sociedades anónimas abiertas, las cuales deberán suplir dicho requisito con la manifestación escrita y expresa por parte del representante legal que ninguno de los socios se encuentran incursos en las causales de inhabilidad o incompatibilidad. Debe disponerse del certificado de antecedentes disciplinarios con una fecha de antelación no superior a tres (3) meses, contado a partir de la fecha de entrega de documentos habilitantes, consultando la página xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
CERTIFICADO DE ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS. Si el proponente es una Persona Natural que haya sido sancionada en proceso disciplinario con destitución, existirá una inhabilidad para contratar con el Estado, y no se tendrá en cuenta su propuesta. Debe disponerse del certificado de antecedentes disciplinarios con una fecha de antelación no superior a tres (3) meses, contado a partir de la fecha de entrega de documentos habilitantes. Igual requisito deberá acreditar el representante legal y todos los socios de las personas jurídicas consorcios o uniones temporales con excepción de las sociedades anónimas abiertas. Para obtener dicha constancia deberá consultar la página xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx Si es una sociedad anónima se puede suplir dicho requisito con la manifestación escrita y expresa por parte del representante legal que ninguno de los socios están incursos en las inhabilidades contenidas en el artículo 18 de la ley 1150 de 2007 (véase formato 10).
CERTIFICADO DE ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS. Antecedentes disciplinarios del oferente (Representante legal de la empresa y de la persona jurídica).
CERTIFICADO DE ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS. Los proponentes y los integrantes de Estructuras Plurales deben aportar el certificado de antecedentes disciplinarios con una fecha de antelación no superior a tres (3) meses, contados a partir de la fecha de cierre (en el caso de fondos o carteras colectivas, le corresponde a la sociedad administradora). Igual requisito debe acreditar el representante legal y todos los socios de las personas jurídicas de la Estructuras Plurales. Para obtener dicha constancia debe consultar la página xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx Si es una sociedad anónima se puede suplir dicho requisito con la manifestación escrita y expresa por parte del representante legal que ninguno de los socios están incursos en las inhabilidades contenidas en el artículo 18 de la ley 1150 de 2007.
CERTIFICADO DE ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS. Se deberá anexar el certificado de antecedentes Disciplinario del representante legal del proponente y del Proponente (persona Jurídica) y/o de cada uno de los integrantes del consorcio o la unión temporal, según aplique.