Common use of Ceses voluntarios Clause in Contracts

Ceses voluntarios. Los trabajadores que deseen cesar voluntariamente en el servicio a la empresa, vendrán obligados a ponerlo en conocimiento de la misma cumpliendo los siguientes plazos de preaviso: - Personal del Grupo Profesional 7: dos meses. - Personal de los Grupos Profesionales 4,5 y 6: un mes. - Personal de los Grupos Profesionales 1, 2 y 3: quince días. La empresa vendrá obligada a liquidar al finalizar el plazo los conceptos fijos que puedan ser calculados en tal momento y con las formalidades exigidas en la legislación vigente. El incumplimiento del plazo de liquidación imputable a la empresa, llevará aparejado el derecho del trabajador a ser indemnizado con el importe de un día xx xxxxxxx por cada día de retraso en la liquidación, con el límite de quince días. La falta de preaviso por parte del trabajador permitirá a la empresa reclamar una indemnización por daños y perjuicios cifrada en los salarios correspondientes a los días de retraso en el preaviso. Los trabajadores que presten sus servicios en las empresas incluidas en el ámbito del presente Convenio Colectivo serán clasificados en atención a sus aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación. La clasificación se realiza en Grupos Profesionales, por interpretación y aplicación de los factores de valoración y por las tareas y funciones básicas más representativas que desarrollan los trabajadores. Podrán establecerse, dentro de los nuevos grupos profesionales, divisiones en áreas funcionales, a fin de ajustar la adscripción de los trabajadores a los mismos, previa la idoneidad exigible. Los trabajadores de la plantilla de la empresa quedan adscritos a los distintos grupos y, si las hubiere dentro de ellos, a las antes referidas áreas funcionales. Por acuerdo entre el trabajador y el empresario se establecerá el contenido de la prestación laboral objeto del contrato de trabajo, así como su pertenencia a uno de los Grupos Profesionales previstos en este Convenio. Las consultas sobre clasificación profesional de los trabajadores, se plantearán en el modelo que obra en el anexo IV de este Convenio.

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Samples: Convenio Colectivo De Ámbito Estatal Para Las Industrias Extractivas, confevicex.com, www.ugtficabcn.cat

Ceses voluntarios. Los trabajadores que deseen cesar voluntariamente voluntaria- mente en el servicio a de la empresa, empresa vendrán obligados obli- gados a ponerlo en conocimiento de la misma misma, cumpliendo los siguientes plazos de preaviso: - Personal del Grupo Profesional 7: Grupos profesionales 7 y 8, dos meses. - Personal de los Grupos Profesionales 4,5 profesionales 4, 5 y 6: 6 un mes. Dentro del grupo profesional 4, los trabaja- dores pertenecientes a las divisiones orgá- nicas funcionales de producción y mante- nimiento vendrán obligados a ponerlo en conocimiento en un plazo de quince días. - Personal Grupos profesionales 1,2 y 3 quince días. El incumplimiento por parte de los Grupos Profesionales 1trabajadores de la obligación de preavisar con la indicada ante- lación, 2 y 3: quince díasdará derecho a la empresa a descontar de la liquidación del mismo el importe xxx xxxxxxx de un día por cada día de retraso en el preaviso. La empresa vendrá obligada a liquidar al finalizar fina- lizar el plazo los conceptos fijos que puedan ser calculados en tal momento y con las formalidades exigidas en la legislación vigentemomento. El incumplimiento del plazo de liquidación esta obligación imputable a la empresa, empresa llevará aparejado el derecho del trabajador a ser indemnizado indem- nizado con el importe de un día xx xxxxxxx por cada día de retraso en la liquidación, con el límite de quince días. La falta de preaviso por parte del trabajador permitirá a la empresa reclamar una indemnización por daños y perjuicios cifrada en los salarios correspondientes a los días de retraso en el preaviso. Los trabajadores que presten sus servicios en las empresas incluidas en No existirá tal obligación y, por consi- guiente, no nace este derecho si el ámbito del presente Convenio Colectivo serán clasificados en atención a sus aptitudes profesionales, titulaciones y contenido trabajador no preavisó con la antelación debida. convenio general de la prestación. La clasificación industria química En caso de que el cese voluntario se realiza produzca en Grupos Profesionales, por interpretación contratos de duración determinada de dura- ción superior a un año se estará a la regulación y aplicación de los factores de valoración y por las tareas y funciones básicas más representativas que desarrollan los trabajadores. Podrán establecerse, dentro de los nuevos grupos profesionales, divisiones en áreas funcionales, a fin de ajustar la adscripción de los trabajadores a los mismos, previa la idoneidad exigible. Los trabajadores de la plantilla de la empresa quedan adscritos a los distintos grupos y, si las hubiere dentro de ellos, a las antes referidas áreas funcionales. Por acuerdo entre el trabajador y el empresario se establecerá el contenido de la prestación laboral objeto del contrato de trabajo, así como su pertenencia a uno de los Grupos Profesionales previstos en este Convenio. Las consultas sobre clasificación profesional de los trabajadores, se plantearán efectos establecidos en el modelo que obra en el anexo IV de este Convenioartículo 13.2.6 del pre- sente convenio.

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Samples: www.ccoo.cat, industria.ccoo.es

Ceses voluntarios. Los trabajadores que deseen cesar voluntariamente en el servicio a de la empresa, empresa vendrán obligados a ponerlo en conocimiento de la misma misma, cumpliendo los siguientes plazos de preaviso: - Personal del Grupo Profesional – Grupos profesionales 7: , 8 y 0, dos meses. - Personal de los Grupos Profesionales 4,5 profesionales 5 y 6: 6 un mes. - Personal – Grupos profesionales 1, 2, 3 y 4 quince días. El incumplimiento por parte de los Grupos Profesionales 1trabajadores de la obligación de preavisar con la indicada antelación, 2 y 3: quince díasdará derecho a la empresa a descontar de la liquidación del mismo el importe xxx xxxxxxx de un día por cada día de retraso en el preaviso. La empresa vendrá obligada a liquidar al finalizar el plazo los conceptos fijos que puedan ser calculados en tal momento y con las formalidades exigidas en la legislación vigentemomento. El incumplimiento del plazo de liquidación esta obligación imputable a la empresa, empresa llevará aparejado el derecho del trabajador a ser indemnizado con el importe de un día xx xxxxxxx por cada día de retraso en la liquidación, con el límite de quince díasdías de preaviso. La falta No existirá tal obligación y, por consiguiente, no nace este derecho si el trabajador no preavisó con la antelación debida. En caso de preaviso por parte del trabajador permitirá que el cese voluntario se produzca en contratos de duración determinada de duración superior a un año se estará a la empresa reclamar una indemnización por daños regulación y perjuicios cifrada en los salarios correspondientes a los días de retraso efectos establecidos en el preaviso. Los trabajadores que presten sus servicios en las empresas incluidas en el ámbito artículo 13.1.6 del presente Convenio Colectivo serán clasificados en atención a sus aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación. La clasificación se realiza en Grupos Profesionales, por interpretación y aplicación de los factores de valoración y por las tareas y funciones básicas más representativas que desarrollan los trabajadores. Podrán establecerse, dentro de los nuevos grupos profesionales, divisiones en áreas funcionales, a fin de ajustar la adscripción de los trabajadores a los mismos, previa la idoneidad exigible. Los trabajadores de la plantilla de la empresa quedan adscritos a los distintos grupos y, si las hubiere dentro de ellos, a las antes referidas áreas funcionales. Por acuerdo entre el trabajador y el empresario se establecerá el contenido de la prestación laboral objeto del contrato de trabajo, así como su pertenencia a uno de los Grupos Profesionales previstos en este Convenio. Las consultas sobre clasificación profesional de los trabajadores, se plantearán en el modelo que obra en el anexo IV de este Convenio.

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Samples: boehringer.ccoo.cat, www.uso-fim.es

Ceses voluntarios. Los trabajadores que Quienes deseen cesar voluntariamente en el servicio a de las empresas, salvo que estén en periodo de prueba, tendrán la empresa, vendrán obligados a obligación de ponerlo en conocimiento de la misma cumpliendo las mismas conforme a los siguientes plazos de preaviso: - Personal del Grupo Profesional 7Niveles 1 y 2: dos Dos meses. - Personal Niveles 3 y 4: Un mes. Restantes niveles: 15 días. Las empresas, una vez recibida la comunicación de cese voluntario, podrán prescindir de los Grupos Profesionales 4,5 y 6: un mes. - Personal servicios de los Grupos Profesionales 1la persona interesada antes de la fecha prevista por la misma para finalizar la relación laboral, 2 y 3: quince días. La abonando el salario correspondiente desde la fecha en que la empresa vendrá obligada se acoja a liquidar al finalizar esta opción hasta la fecha que el plazo los conceptos fijos que puedan ser calculados en tal momento y con las formalidades exigidas en trabajador o la legislación vigentetrabajadora indicaba como finalización voluntaria de la relación laboral. El incumplimiento por parte de la persona contratada de la obligación de preavisar con la indicada antelación, dará derecho a las empresas, como resarcimiento por daños y perjuicios, a descontar de la liquidación que les corresponda por finalización del contrato el importe xxx xxxxxxx de un día por cada día de retraso en el preaviso. Las empresas vendrán obligadas a abonar la liquidación por finalización del contrato a la fecha de terminación del plazo comunicado por la persona interesada. El incumplimiento de liquidación esta obligación imputable a la empresa, las empresas llevará aparejado el derecho del trabajador de quien solicita el cese a ser indemnizado con el recibir una indemnización equivalente al importe de un día xx xxxxxxx por cada día de retraso en la liquidación, con el límite de quince días. La falta de preaviso por parte del trabajador permitirá a la empresa reclamar una indemnización por daños y perjuicios cifrada en los salarios correspondientes a los días de retraso en fijados para el preaviso. Los trabajadores que presten sus servicios en las empresas incluidas en el ámbito del presente Convenio Colectivo serán clasificados en atención a sus aptitudes profesionalesNo existirá tal obligación, titulaciones y contenido general de la prestación. La clasificación se realiza en Grupos Profesionales, por interpretación y aplicación de los factores de valoración y por las tareas y funciones básicas más representativas que desarrollan los trabajadores. Podrán establecerseconsiguiente no nace este derecho, cuando no se preavise con la antelación debida, estando la empresa obligada no obstante a abonar la liquidación dentro de los nuevos grupos profesionalesquince días siguientes computados desde la fecha de notificación del cese, divisiones en áreas funcionales, aplicándose la penalización a fin de ajustar la adscripción de los trabajadores a los mismos, previa la idoneidad exigible. Los trabajadores de la plantilla de la empresa quedan adscritos a los distintos grupos y, si las hubiere dentro de ellos, a las antes referidas áreas funcionales. Por acuerdo entre el trabajador y el empresario se establecerá el contenido de la prestación laboral objeto partir del contrato de trabajo, así como su pertenencia a uno de los Grupos Profesionales previstos en este Convenio. Las consultas sobre clasificación profesional de los trabajadores, se plantearán en el modelo que obra en el anexo IV de este Conveniodía dieciséis.

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Samples: www.boe.es

Ceses voluntarios. Los trabajadores que deseen cesar voluntariamente en el servicio a de la empresaEmpresa, vendrán obligados a ponerlo en conocimiento de la misma misma, cumpliendo los siguientes plazos de preaviso: - Personal del Grupo Profesional 7–Obreros: dos 15 días. –Subalternos: 15 días. –Administrativos: 1 mes. –Jefes o titulados administrativos: 2 meses. - Personal de los Grupos Profesionales 4,5 y 6–Técnicos no titulados: un mes2 meses. - Personal de los Grupos Profesionales 1–Técnicos titulados: 2 meses. Habiendo avisado con la referida antelación, 2 y 3: quince días. La empresa la Empresa vendrá obligada a liquidar al finalizar el plazo dicho plazo, los conceptos fijos que puedan ser calculados al momento. El resto de los conceptos lo serán en tal el momento y con las formalidades exigidas en la legislación vigentehabitual de pago. El incumplimiento del plazo de liquidación esta obligación imputable a la empresaEmpresa, llevará aparejado el derecho del trabajador a ser indemnizado con por el importe de un día xx xxxxxxx su salario diario por cada día de retraso en la su liquidación, con el límite de quince díasla duración del propio plazo de preaviso. La falta No se dará tal obligación y, por consiguiente, no nace este derecho, si el trabajador incumplió la de preaviso por parte preavisar con la antelación debida. El incumplimiento de la obligación de preavisar con la referida antelación dará derecho a la Empresa a descontar de la liquidación del trabajador permitirá a la empresa reclamar una indemnización cuantía equivalente al importe de su salario diario por daños y perjuicios cifrada en los salarios correspondientes a los días cada día de retraso en el preavisoaviso. Los trabajadores que presten sus servicios en afiliados a las empresas incluidas Centrales Sindicales firmantes de este Convenio podrán, en el ámbito del presente Convenio Colectivo serán clasificados en atención a sus aptitudes profesionalesmomento de recibir el finiquito y antes de su firma, titulaciones y contenido general de la prestaciónconsultar con las mismas. La clasificación firma del finiquito se realiza entenderá efectuada, en Grupos Profesionalestodo caso, con reserva, por interpretación y aplicación parte del trabajador, del derecho que pudiera corresponderle al abono, en su momento, de los factores las cantidades por posibles Revisiones Salariales, cuando éstas deban de valoración y practicarse por concurrir las tareas y funciones básicas más representativas que desarrollan los trabajadores. Podrán establecerse, dentro de los nuevos grupos profesionales, divisiones en áreas funcionales, a fin de ajustar la adscripción de los trabajadores a los mismos, previa la idoneidad exigible. Los trabajadores de la plantilla de la empresa quedan adscritos a los distintos grupos y, si las hubiere dentro de ellos, a las antes referidas áreas funcionales. Por acuerdo entre el trabajador y el empresario se establecerá el contenido de la prestación laboral objeto del contrato de trabajo, así como su pertenencia a uno de los Grupos Profesionales previstos condiciones establecidas en este Convenio. Las consultas sobre clasificación profesional de los trabajadores, se plantearán en el modelo que obra en el anexo IV de este Convenio.

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Samples: Convenio Colectivo Autonómico Para La Industria Siderometalúrgica De La Comunidad Foral De Navarra

Ceses voluntarios. Los trabajadores que deseen cesar voluntariamente en el servicio de la Empresa, vendrán obligados a ponerlo en el conocimiento de la empresamisma, cumpliendo los siguientes plazos de preaviso: – Personal Técnico Titulado, Personal Técnico no Titulado, Grupos 7 y 8: Dos meses. – Grupos 4, 5 y 6: Un mes. – Dentro del Grupo profesional 4, los trabajadores pertenecientes a las divisiones orgánicas funcionales de producción o mantenimiento, vendrán obligados a ponerlo en conocimiento en un plazo de la misma cumpliendo los siguientes plazos de preaviso: - Personal del Grupo Profesional 7: dos meses. - Personal de los Grupos Profesionales 4,5 y 6: un mes. - Personal de los Grupos Profesionales 1, 2 y 3: quince días. – Resto del personal: Quince días. cve: BOE-A-2012-12566 El incumplimiento por parte de los trabajadores de la obligación de preavisar con la indicada antelación dará derecho a la Empresa a descontar de la liquidación del mismo el importe xxx xxxxxxx de un día por cada día de retraso en el preaviso. La empresa Empresa vendrá obligada a liquidar al finalizar el plazo los conceptos fijos que puedan ser calculados en tal momento y con las formalidades exigidas en la legislación vigente. El incumplimiento del plazo de liquidación imputable a la empresaEmpresa, llevará aparejado el derecho del trabajador a ser indemnizado con el importe de un día xx xxxxxxx por cada día de retraso en la liquidación, con el límite de quince días. La falta de preaviso por parte del trabajador permitirá a la empresa reclamar una indemnización por daños y perjuicios cifrada en los salarios correspondientes a los días de retraso en el preaviso. Los trabajadores que presten sus servicios en las empresas incluidas en el ámbito del presente Convenio Colectivo serán clasificados en atención a sus aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación. La clasificación se realiza en Grupos Profesionales, por interpretación y aplicación de los factores de valoración No existirá tal obligación y por las tareas y funciones básicas más representativas que desarrollan los trabajadores. Podrán establecerse, dentro de los nuevos grupos profesionales, divisiones en áreas funcionales, a fin de ajustar la adscripción de los trabajadores a los mismos, previa la idoneidad exigible. Los trabajadores de la plantilla de la empresa quedan adscritos a los distintos grupos y, consiguiente no nace este derecho si las hubiere dentro de ellos, a las antes referidas áreas funcionales. Por acuerdo entre el trabajador y el empresario se establecerá el contenido de no preavisó con la prestación laboral objeto del contrato de trabajo, así como su pertenencia a uno de los Grupos Profesionales previstos en este Convenio. Las consultas sobre clasificación profesional de los trabajadores, se plantearán en el modelo que obra en el anexo IV de este Convenioantelación debida.

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Samples: www.boe.es

Ceses voluntarios. Los trabajadores que deseen cesar voluntariamente en el servicio a de la empresa, vendrán obligados a ponerlo en conocimiento de la misma cumpliendo con los siguientes plazos de preaviso: - Grupo I. Personal del Grupo Profesional 7directivo y titulados: dos 2 meses. - Grupo II. Personal administrativo: 1 mes (excepto para auxiliar administrativo que será de los Grupos Profesionales 4,5 y 615 días). Grupo III. Mandos intermedios: un 1 mes. - Grupo IV. Personal de los Grupos Profesionales 1, 2 y 3operativo: quince 15 días. La empresa vendrá obligada a liquidar al finalizar el plazo los conceptos fijos que puedan ser calculados en tal momento y con las formalidades exigidas en la legislación vigente. El incumplimiento por parte del plazo trabajador de liquidación imputable la obligación de preavisar con la indicada antelación dará derecho a la empresa, llevará aparejado el derecho empresa a descontar de la liquidación del trabajador a ser indemnizado con mismo el importe xxx xxxxxxx de un día xx xxxxxxx por cada día de retraso en el preaviso, calculando sobre los conceptos salariales de las tablas de convenio. El preaviso deberá ejercitarse siempre por escrito y la liquidaciónempresa vendrá obligada a suscribir el acuse de recibo. Las liquidaciones se pondrán a disposición de los trabajadores dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de baja. cve: BOE-A-2010-3066 Sin embargo, con si en el límite momento de quince días. La falta de preaviso por parte del causar baja en la empresa, el trabajador permitirá no hubiese devuelto a la empresa reclamar una indemnización por daños y perjuicios cifrada en los salarios correspondientes a los días de retraso en el preaviso. Los trabajadores que presten sus servicios en las empresas incluidas en el ámbito del presente Convenio Colectivo serán clasificados en atención a sus aptitudes profesionalesútiles, titulaciones y contenido general de la prestación. La clasificación se realiza en Grupos Profesionalesherramientas, por interpretación y aplicación de los factores de valoración y por las tareas y funciones básicas más representativas que desarrollan los trabajadores. Podrán establecerse, dentro de los nuevos grupos profesionales, divisiones en áreas funcionales, a fin de ajustar la adscripción de los trabajadores a los mismos, previa la idoneidad exigible. Los trabajadores de la plantilla de la empresa quedan adscritos a los distintos grupos y, si las hubiere dentro de ellos, a las antes referidas áreas funcionales. Por acuerdo entre el trabajador y el empresario se establecerá el contenido de la prestación laboral objeto del contrato prendas de trabajo, así como documentos, etc. que pueda tener en su pertenencia a uno poder y sean propiedad de aquélla, la empresa podrá retener la liquidación hasta la entrega de los Grupos Profesionales previstos elementos citados que continúen vigentes en este Convenioese momento, o bien descontar de la misma del valor de dichos elementos. Las consultas sobre clasificación profesional Esto será de los trabajadores, aplicación con independencia del motivo por el cual se plantearán en el modelo que obra en el anexo IV de este Conveniohaya extinguido la relación laboral.

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Samples: Convenio Avanza Externalizacion Servicios

Ceses voluntarios. Los trabajadores que deseen cesar voluntariamente en el servicio a de la empresaEmpresa, vendrán obligados a ponerlo en el conocimiento de la misma misma, cumpliendo los siguientes plazos de preaviso: - Personal del Grupo Profesional 7Técnico Titulado, Personal Técnico no Titulado, Grupos 7 y 8: dos Dos meses. - Personal de los Grupos Profesionales 4,5 4, 5 y 6: un Un mes. - Personal Dentro del Grupo profesional 4, los trabajadores pertenecientes a las divisiones orgánicas funcionales de los Grupos Profesionales 1producción o mantenimiento, 2 y 3vendrán obligados a ponerlo en conocimiento en un plazo de quince días. - Resto del personal: quince días. El incumplimiento por parte de los trabajadores de la obligación de preavisar con la indicada antelación dará derecho a la Empresa a descontar de la liquidación del mismo el importe xxx xxxxxxx de un día por cada día de retraso en el preaviso. La empresa Empresa vendrá obligada a liquidar al finalizar el plazo los conceptos fijos que puedan ser calculados en tal momento y con las formalidades exigidas en la legislación vigente. El incumplimiento del plazo de liquidación imputable a la empresaEmpresa, llevará aparejado el derecho del trabajador a ser indemnizado con el importe de un día xx xxxxxxx por cada día de retraso en la liquidación, con el límite de quince días. La falta de preaviso por parte del trabajador permitirá a la empresa reclamar una indemnización por daños y perjuicios cifrada en los salarios correspondientes a los días de retraso en el preaviso. Los trabajadores que presten sus servicios en las empresas incluidas en el ámbito del presente Convenio Colectivo serán clasificados en atención a sus aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación. La clasificación se realiza en Grupos Profesionales, por interpretación y aplicación de los factores de valoración No existirá tal obligación y por las tareas y funciones básicas más representativas que desarrollan los trabajadores. Podrán establecerse, dentro de los nuevos grupos profesionales, divisiones en áreas funcionales, a fin de ajustar la adscripción de los trabajadores a los mismos, previa la idoneidad exigible. Los trabajadores de la plantilla de la empresa quedan adscritos a los distintos grupos y, consiguiente no nace este derecho si las hubiere dentro de ellos, a las antes referidas áreas funcionales. Por acuerdo entre el trabajador y el empresario se establecerá el contenido de no preavisó con la prestación laboral objeto del contrato de trabajo, así como su pertenencia a uno de los Grupos Profesionales previstos en este Convenio. Las consultas sobre clasificación profesional de los trabajadores, se plantearán en el modelo que obra en el anexo IV de este Convenioantelación debida.

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Samples: Convenio Colectivo De Perfumería Y Afines

Ceses voluntarios. cve: BOE-A-2018-11368 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Los trabajadores que deseen cesar voluntariamente en el servicio a de la empresa, empresa vendrán obligados a ponerlo en conocimiento de la misma misma, cumpliendo los siguientes plazos de preaviso: - Personal del Grupo Profesional – Grupos profesionales 7: , 8 y 0, dos meses. - Personal de los Grupos Profesionales 4,5 profesionales 5 y 6: 6 un mes. - Personal – Grupos profesionales 1, 2, 3 y 4 quince días. El incumplimiento por parte de los Grupos Profesionales 1trabajadores de la obligación de preavisar con la indicada antelación, 2 y 3: quince díasdará derecho a la empresa a descontar de la liquidación del mismo el importe xxx xxxxxxx de un día por cada día de retraso en el preaviso. La empresa vendrá obligada a liquidar al finalizar el plazo los conceptos fijos que puedan ser calculados en tal momento y con las formalidades exigidas en la legislación vigentemomento. El incumplimiento del plazo de liquidación esta obligación imputable a la empresa, empresa llevará aparejado el derecho del trabajador a ser indemnizado con el importe de un día xx xxxxxxx por cada día de retraso en la liquidación, con el límite de quince díasdías de preaviso. La falta No existirá tal obligación y, por consiguiente, no nace este derecho si el trabajador no preavisó con la antelación debida. En caso de preaviso por parte del trabajador permitirá que el cese voluntario se produzca en contratos de duración determinada de duración superior a un año se estará a la empresa reclamar una indemnización por daños regulación y perjuicios cifrada en los salarios correspondientes a los días de retraso efectos establecidos en el preaviso. Los trabajadores que presten sus servicios en las empresas incluidas en el ámbito artículo 13.1.6 del presente Convenio Colectivo serán clasificados en atención a sus aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación. La clasificación se realiza en Grupos Profesionales, por interpretación y aplicación de los factores de valoración y por las tareas y funciones básicas más representativas que desarrollan los trabajadores. Podrán establecerse, dentro de los nuevos grupos profesionales, divisiones en áreas funcionales, a fin de ajustar la adscripción de los trabajadores a los mismos, previa la idoneidad exigible. Los trabajadores de la plantilla de la empresa quedan adscritos a los distintos grupos y, si las hubiere dentro de ellos, a las antes referidas áreas funcionales. Por acuerdo entre el trabajador y el empresario se establecerá el contenido de la prestación laboral objeto del contrato de trabajo, así como su pertenencia a uno de los Grupos Profesionales previstos en este Convenio. Las consultas sobre clasificación profesional de los trabajadores, se plantearán en el modelo que obra en el anexo IV de este Convenio.

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Samples: www.boe.es

Ceses voluntarios. Los trabajadores trabajadores/as que deseen cesar voluntariamente en el servicio a de la empresaEmpresa, vendrán obligados a ponerlo en conocimiento de la misma cumpliendo los siguientes plazos misma, mediante notificación escrita, consignando la Empresa el recibí en el duplicado de preaviso: - Personal la mis- ma, para constancia del Grupo Profesional 7: trabajador/a. El preaviso para Directores y Jefes Departamentales, será de tres meses; para Titulados Superiores y Medios de dos meses. - Personal ; para Superviso- res/Responsables de los Grupos Profesionales 4,5 Turno, Encargados, Capataces, Jefes Administrativos y 6: Analistas, será de un mes. - Personal ; para el resto del personal será de los Grupos Profesionales 1, 2 y 3: quince días. El incumplimiento por parte de los trabajadores/as de la obligación de preavisar con la indicada antelación, dará derecho a la Empresa a descontar de la liquidación del mismo el importe de la retribución de un día, por cada día de retraso en el preaviso. La empresa Empresa vendrá obligada a liquidar al finalizar el plazo plazo, los conceptos fijos que puedan ser calculados en tal momento. El resto de ellos lo será en el momento y con las formalidades exigidas en la legislación vigentehabitual de pago. El incumplimiento del plazo de liquidación esta obligación imputable a la empresa, Empresa llevará aparejado el derecho de- recho del trabajador trabajador/a a ser indemnizado con por el importe xxx xxxxxxx de un día xx xxxxxxx día, por cada día de retraso en la liquidación, con el límite del número de quince días. La falta de preaviso por parte del trabajador permitirá a la empresa reclamar una indemnización por daños y perjuicios cifrada en los salarios correspondientes a los días de retraso en el preaviso. Los trabajadores que presten sus servicios en las empresas incluidas en el ámbito del presente Convenio Colectivo serán clasificados en atención a sus aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación. La clasificación se realiza en Grupos ProfesionalesNo existirá tal obligación y, por interpretación y aplicación consiguiente, no nace este derecho si el trabajador/a no preavisó con la antelación debida, o no quiso percibir la liquidación de los factores de valoración y por las tareas y funciones básicas más representativas que desarrollan los trabajadores. Podrán establecersesus haberes, dentro de los nuevos grupos profesionales, divisiones en áreas funcionales, puesta a fin de ajustar la adscripción de los trabajadores a los mismos, previa la idoneidad exigible. Los trabajadores de la plantilla de la empresa quedan adscritos a los distintos grupos y, si las hubiere dentro de ellos, a las antes referidas áreas funcionales. Por acuerdo entre el trabajador y el empresario se establecerá el contenido de la prestación laboral objeto del contrato de trabajo, así como su pertenencia a uno de los Grupos Profesionales previstos en este Convenio. Las consultas sobre clasificación profesional de los trabajadores, se plantearán en el modelo que obra en el anexo IV de este Conveniodisposición.

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Samples: www.bocm.es