CESION. 1. El ASEGURADO podrá ceder esta Póliza mediante escritura pública, que deberá ser notificada a la ASEGURADORA, o usando los formularios autorizados por la misma la, que en ningún caso asumirá responsabilidad alguna en cuanto a la eficacia y a los efectos de la cesión ni estará obligada a intervenir en cuestiones que puedan suscitarse entre las partes interesadas.
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