Common use of Cesión de Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial a SELAE Clause in Contracts

Cesión de Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial a SELAE. En relación con cada uno de los trabajos elaborados y desarrollados para SELAE en cumplimiento de las obligaciones objeto del presente pliego y, en su caso, el contrato que las partes suscriban (en adelante, los “Materiales”), el adjudicatario deberá entregar a SELAE todos los Materiales tanto en soporte papel como en soporte electrónico (o cualquier otro soporte en que puedan contenerse los Materiales) y, en su caso, si hubiera programas de ordenador como parte del objeto de los Servicios, estos serán entregados tanto en código objeto como en código fuente, documentación preparatoria, documentación técnica y manuales de uso. Todos los derechos sobre las Obras originadas como consecuencia de la creación o el desarrollo de los Materiales, incluidos los Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial, corresponderán en exclusiva a SELAE a título originario o, si esto no fuera legalmente posible, por cesión del adjudicatario. La cesión regulada en el párrafo anterior incluye sin limitación los derechos de reproducción (total o parcial), distribución, comunicación pública (incluida su modalidad de puesta a disposición), y transformación (traducción, adaptación, arreglo, digitalización, retoque fotográfico y pixelación, entre otros, ya produzcan como resultado versiones sucesivas u Obras derivadas, compuestas o diferentes de las originales, de las que también SELAE será la titular exclusiva) para su explotación por cualquier medio, soporte o formato y a través de cualquier sistema, procedimiento o modalidad de transmisión, comunicación o distribución (Internet, televisión –analógica o digital-, cable, satélite, radio, o por medio de copias físicas, entre otros), ya sea gratuito o de pago, utilizando los Materiales solos o conjuntamente con otros, así como el derecho a solicitar a nombre de SELAE los registros de los Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial que SELAE decida. Para ello, el adjudicatario estará a disposición de SELAE para firmar los documentos que SELAE considere necesarios para asegurar sus derechos. La cesión a favor de XXXXX se entiende concedida en exclusiva, para todo el mundo, por todo el tiempo de duración de los derechos y comprende la facultad de ceder los derechos a terceros. El adjudicatario garantiza que los Materiales serán elaborados específica y exclusivamente para SELAE sin incorporar contenidos en los que existan derechos propios o de terceros, de tal manera que la totalidad de los derechos sobre las Obras originadas como consecuencia de la creación o el desarrollo de los Materiales, incluidos los Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial, pueda ser transferida a SELAE en los términos previstos en esta cláusula 7.2. El adjudicatario garantiza que su uso por SELAE no infringirá ningún derecho xx xxxxxxx ni constituirá competencia desleal. No obstante lo establecido en el párrafo anterior, en el caso que para la ejecución y el cumplimiento de las obligaciones objeto del presente pliego y, en su caso, el contrato que las partes suscriban, resulte necesaria la utilización por parte del adjudicatario de elementos sobre los que el adjudicatario o un tercero tengan derechos preexistentes (los “Elementos Preexistentes”), el adjudicatario deberá comunicárselo previamente a SELAE y se compromete a otorgar a favor de SELAE una licencia de uso, indefinida, mundial y no sujeta a pago adicional al precio total de los Servicios de la adjudicación, para que tanto SELAE como terceros en nombre o por cuenta de SELAE puedan hacer uso libremente de esos derechos. El adjudicatario declara y garantiza a SELAE que es titular de todos los derechos sobre los Elementos Preexistentes o tiene concedidas todas las licencias y otorgados todos los derechos necesarios sobre ellos para dar cumplimiento a esta cláusula. Estas licencias y derechos incluyen todas las ampliaciones, mejoras o actualizaciones de los Elementos Preexistentes y la facultad de desarrollar ampliaciones, mejoras y actualizaciones y explotarlas libremente. La remuneración por la cesión y licencia de derechos contempladas en esta cláusula se entiende efectuada a tanto alzado mediante la remuneración o precio total de los Servicios pactado en el contrato que se firme en atención a los términos del presente pliego. Si el incumplimiento por el adjudicatario de alguna de las obligaciones y garantías recogidas en esta cláusula 7.2 implicase una reclamación judicial o extrajudicial a SELAE por parte de terceros por violación de Derechos de Propiedad Intelectual o Industrial o por competencia desleal, SELAE queda facultada para resolver unilateralmente el contrato en cualquier fase de su ejecución sin indemnización alguna para el adjudicatario, y el adjudicatario mantendrá indemne a SELAE por cualesquiera costes y gastos que SELAE afronte, incluidos los gastos de representación y defensa y las posibles indemnizaciones a terceros.

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Cesión de Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial a SELAE. En relación con cada uno de los trabajos elaborados y desarrollados para SELAE en cumplimiento de las obligaciones objeto del presente pliego y, en su caso, el contrato que las partes suscriban (en adelante, los “Materiales”), el adjudicatario deberá entregar a SELAE todos los Materiales tanto en soporte papel como en soporte electrónico (o cualquier otro soporte en que puedan contenerse los Materiales) y, en su caso, si hubiera programas de ordenador como parte del objeto de los Servicios, estos serán entregados tanto en código objeto como en código fuente, documentación preparatoria, documentación técnica y manuales de uso. Todos los derechos sobre las Obras originadas como consecuencia de la creación o el desarrollo de los Materiales, incluidos los Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial, corresponderán en exclusiva a SELAE a título originario o, si esto no fuera legalmente posible, por cesión del adjudicatario. La cesión regulada en el párrafo anterior incluye sin limitación los derechos de reproducción (total o parcial), distribución, comunicación pública (incluida su modalidad de puesta a disposición), y transformación (traducción, adaptación, arreglo, digitalización, retoque fotográfico y pixelación, entre otros, ya produzcan como resultado versiones sucesivas u Obras derivadas, compuestas o diferentes de las originales, de las que también SELAE será la titular exclusiva) para su explotación por cualquier medio, soporte o formato y a través de cualquier sistema, procedimiento o modalidad de transmisión, comunicación o distribución (Internet, televisión –analógica o digital-, cable, satélite, radio, o por medio de copias físicas, entre otros), ya sea gratuito o de pago, utilizando los Materiales solos o conjuntamente con otros, así como el derecho a solicitar a nombre de SELAE los registros de los Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial que SELAE decida. Para ello, el adjudicatario estará a disposición de SELAE para firmar los documentos que SELAE considere necesarios para asegurar sus derechos. La cesión a favor de XXXXX se entiende concedida en exclusiva, para todo el mundo, por todo el tiempo de duración de los derechos y comprende la facultad de ceder los derechos a terceros. El adjudicatario garantiza que los Materiales serán elaborados específica y exclusivamente para SELAE sin incorporar contenidos en los que existan derechos propios o de terceros, de tal manera que la totalidad de los derechos sobre las Obras originadas como consecuencia de la creación o el desarrollo de los Materiales, incluidos los Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial, pueda ser transferida a SELAE en los términos previstos en esta cláusula 7.2. El adjudicatario garantiza que su uso por SELAE no infringirá ningún derecho xx xxxxxxx ni constituirá competencia desleal. No obstante lo establecido en el párrafo anterior, en el caso que para la ejecución y el cumplimiento de las obligaciones objeto del presente pliego y, en su caso, el contrato que las partes suscriban, resulte necesaria la utilización por parte del adjudicatario de elementos sobre los que el adjudicatario o un tercero tengan derechos preexistentes (los “Elementos Preexistentes”), el adjudicatario deberá comunicárselo previamente a SELAE y se compromete a otorgar a favor de SELAE una licencia de uso, indefinida, mundial y no sujeta a pago adicional al precio total de los Servicios de la adjudicación, para que tanto SELAE como terceros en nombre o por cuenta de SELAE puedan hacer uso libremente de esos derechos. El adjudicatario declara y garantiza a SELAE que es titular de todos los derechos sobre los Elementos Preexistentes o tiene concedidas todas las licencias y otorgados todos los derechos necesarios sobre ellos para dar cumplimiento a esta cláusula. Estas licencias y derechos incluyen todas las ampliaciones, mejoras o actualizaciones de los Elementos Preexistentes y la facultad de desarrollar ampliaciones, mejoras y actualizaciones y explotarlas libremente. La remuneración por la cesión y licencia de derechos contempladas en esta cláusula se entiende efectuada a tanto alzado mediante la remuneración o precio total de los Servicios pactado en el contrato que se firme en atención a los términos del presente pliego. Si el incumplimiento por el adjudicatario de alguna de las obligaciones y garantías recogidas en esta cláusula 7.2 implicase una reclamación judicial o extrajudicial a SELAE por parte de terceros por violación de Derechos de Propiedad Intelectual o Industrial o por competencia desleal, SELAE queda facultada para resolver unilateralmente el contrato en cualquier fase de su ejecución sin indemnización alguna para el adjudicatario, y el adjudicatario mantendrá indemne a SELAE por cualesquiera costes y gastos que SELAE afronte, incluidos los gastos de representación y defensa y las posibles indemnizaciones a terceros.

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Cesión de Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial a SELAE. En relación con cada uno de los trabajos elaborados y desarrollados para SELAE en cumplimiento de las obligaciones objeto del presente pliego y, en su caso, el contrato que las partes suscriban (en adelante, los “Materiales”), el adjudicatario deberá entregar a SELAE todos los Materiales tanto en soporte papel como en soporte electrónico (o cualquier otro soporte en que puedan contenerse los Materiales) y, en su caso, si hubiera programas de ordenador como parte del objeto de los Servicios, estos serán entregados tanto en código objeto como en código fuente, documentación preparatoria, documentación técnica y manuales de uso. Todos los derechos sobre las Obras originadas como consecuencia de la creación o el desarrollo de los Materiales, incluidos los Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial, corresponderán en exclusiva a SELAE a título originario o, si esto no fuera legalmente posible, por cesión del adjudicatario. La cesión regulada en el párrafo anterior incluye sin limitación los derechos de reproducción (total o parcial), distribución, comunicación pública (incluida su modalidad de puesta a disposición), y transformación (traducción, adaptación, arreglo, digitalización, retoque fotográfico y pixelación, entre otros, ya produzcan como resultado versiones sucesivas u Obras derivadas, compuestas o diferentes de las originales, de las que también SELAE será la titular exclusiva) para su explotación por cualquier medio, soporte o formato y a través de cualquier sistema, procedimiento o modalidad de transmisión, comunicación o distribución (Internet, televisión –analógica o digital-, cable, satélite, radio, o por medio de copias físicas, entre otros), ya sea gratuito o de pago, utilizando los Materiales solos o conjuntamente con otros, así como el derecho a solicitar a nombre de SELAE los registros de los Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial que SELAE decida. Para ello, el adjudicatario estará a disposición de SELAE para firmar los documentos que SELAE considere necesarios para asegurar sus derechos. La cesión a favor de XXXXX SELAE se entiende concedida en exclusiva, para todo el mundo, por todo el tiempo de duración de los derechos y comprende la facultad de ceder los derechos a terceros. El adjudicatario garantiza que los Materiales serán elaborados específica y exclusivamente para SELAE sin incorporar contenidos en los que existan derechos propios o de terceros, de tal manera que la totalidad de los derechos sobre las Obras originadas como consecuencia de la creación o el desarrollo de los Materiales, incluidos los Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial, pueda ser transferida a SELAE en los términos previstos en esta cláusula 7.2. El adjudicatario garantiza que su uso por SELAE no infringirá ningún derecho xx xxxxxxx ni constituirá competencia desleal. No obstante lo establecido en el párrafo anterior, en el caso que para la ejecución y el cumplimiento de las obligaciones objeto del presente pliego y, en su caso, el contrato que las partes suscriban, resulte necesaria la utilización por parte del adjudicatario de elementos sobre los que el adjudicatario o un tercero tengan derechos preexistentes (los “Elementos Preexistentes”), el adjudicatario deberá comunicárselo previamente a SELAE y se compromete a otorgar a favor de SELAE una licencia de uso, indefinida, mundial y no sujeta a pago adicional al precio total de los Servicios de la adjudicación, para que tanto SELAE como terceros en nombre o por cuenta de SELAE puedan hacer uso libremente de esos derechos. El adjudicatario declara y garantiza a SELAE que es titular de todos los derechos sobre los Elementos Preexistentes o tiene concedidas todas las licencias y otorgados todos los derechos necesarios sobre ellos para dar cumplimiento a esta cláusula. Estas licencias y derechos incluyen todas las ampliaciones, mejoras o actualizaciones de los Elementos Preexistentes y la facultad de desarrollar ampliaciones, mejoras y actualizaciones y explotarlas libremente. La remuneración por la cesión y licencia de derechos contempladas en esta cláusula se entiende efectuada a tanto alzado mediante la remuneración o precio total de los Servicios pactado en el contrato que se firme en atención a los términos del presente pliego. Si el incumplimiento por el adjudicatario de alguna de las obligaciones y garantías recogidas en esta cláusula 7.2 implicase una reclamación judicial o extrajudicial a SELAE por parte de terceros por violación de Derechos de Propiedad Intelectual o Industrial o por competencia desleal, SELAE queda facultada para resolver unilateralmente el contrato en cualquier fase de su ejecución sin indemnización alguna para el adjudicatario, y el adjudicatario mantendrá indemne a SELAE por cualesquiera costes y gastos que SELAE afronte, incluidos los gastos de representación y defensa y las posibles indemnizaciones a terceros.

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Samples: mnhlicitaciones.com

Cesión de Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial a SELAE. En relación con cada uno de los trabajos elaborados y desarrollados para SELAE en cumplimiento de las obligaciones objeto del presente pliego y, en su caso, el contrato que las partes suscriban (en adelante, los “Materiales”), el adjudicatario deberá entregar a SELAE todos los Materiales tanto en soporte papel como en soporte electrónico (o cualquier otro soporte en que puedan contenerse los Materiales) y, en su caso, si hubiera programas de ordenador como parte del objeto de los Servicios, estos serán entregados tanto en código objeto como en código fuente, documentación preparatoria, documentación técnica y manuales de uso. Todos los derechos sobre las Obras originadas como consecuencia de la creación o el desarrollo de los Materiales, incluidos los Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial, corresponderán en exclusiva a SELAE a título originario o, si esto no fuera legalmente posible, por cesión del adjudicatario. La cesión regulada en el párrafo anterior incluye sin limitación los derechos de reproducción (total o parcial), distribución, comunicación pública (incluida su modalidad de puesta a disposición), y transformación (traducción, adaptación, arreglo, digitalización, retoque fotográfico y pixelación, entre otros, ya produzcan como resultado versiones sucesivas u Obras derivadas, compuestas o diferentes de las originales, de las que también SELAE será la titular exclusiva) para su explotación por cualquier medio, soporte o formato y a través de cualquier sistema, procedimiento o modalidad de transmisión, comunicación o distribución (Internet, televisión –analógica o digital-, cable, satélite, radio, o por medio de copias físicas, entre otros), ya sea gratuito o de pago, utilizando los Materiales solos o conjuntamente con otros, así como el derecho a solicitar a nombre de SELAE los registros de los Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial que SELAE decida. Para ello, el adjudicatario estará a disposición de SELAE para firmar los documentos que SELAE considere necesarios para asegurar sus derechos. La cesión a favor de XXXXX SELAE se entiende concedida en exclusiva, para todo el mundo, por todo el tiempo de duración de los derechos y comprende la facultad de ceder los derechos a terceros. El adjudicatario garantiza que los Materiales serán elaborados específica y exclusivamente para SELAE sin incorporar contenidos en los que existan derechos propios o de terceros, de tal manera que la totalidad de los derechos sobre las Obras originadas como consecuencia de la creación o el desarrollo de los Materiales, incluidos los Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial, pueda ser transferida a SELAE en los términos previstos en esta cláusula 7.2. El adjudicatario garantiza que su uso por SELAE no infringirá ningún derecho xx xxxxxxx ni constituirá competencia desleal. No obstante lo establecido en el párrafo anterior, en el caso que para la ejecución y el cumplimiento de las obligaciones objeto del presente pliego y, en su caso, el contrato que las partes suscriban, resulte necesaria la utilización por parte del adjudicatario de elementos sobre los que el adjudicatario o un tercero tengan derechos preexistentes (los “Elementos Preexistentes”), el adjudicatario deberá comunicárselo previamente a SELAE y se compromete a otorgar a favor de SELAE una licencia de uso, indefinida, mundial y no sujeta a pago adicional al precio total de los Servicios de la adjudicación, para que tanto SELAE como terceros en nombre o por cuenta de SELAE puedan hacer uso libremente de esos derechos. El adjudicatario declara y garantiza a SELAE que es titular de todos los derechos sobre los Elementos Preexistentes o tiene concedidas todas las licencias y otorgados todos los derechos necesarios sobre ellos para dar cumplimiento a esta cláusula. Estas licencias y derechos incluyen todas las ampliaciones, mejoras o actualizaciones de los Elementos Preexistentes y la facultad de desarrollar ampliaciones, mejoras y actualizaciones y explotarlas libremente. La remuneración por la cesión y licencia de derechos contempladas en esta cláusula se entiende efectuada a tanto alzado mediante la remuneración o precio total de los Servicios pactado en el contrato que se firme en atención a los términos del presente pliego. Si el incumplimiento por el adjudicatario de alguna de las obligaciones y garantías recogidas en esta cláusula 7.2 implicase una reclamación judicial o extrajudicial a SELAE por parte de terceros por violación de Derechos de Propiedad Intelectual o Industrial o por competencia desleal, SELAE queda facultada para resolver unilateralmente el contrato en cualquier fase de su ejecución sin indemnización alguna para el adjudicatario, y el adjudicatario mantendrá indemne a SELAE por cualesquiera costes y gastos que SELAE afronte, incluidos los gastos de representación y defensa y las posibles indemnizaciones a terceros.

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Cesión de Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial a SELAE. En relación con cada uno de los trabajos elaborados y desarrollados para SELAE en cumplimiento de las obligaciones objeto del presente pliego y, en su caso, el contrato que las partes suscriban (en adelante, los “Materiales”), el adjudicatario deberá entregar a SELAE todos los Materiales tanto en soporte papel como en soporte electrónico (o cualquier otro soporte en que puedan contenerse los Materiales) y, en su caso, si hubiera programas de ordenador como parte del objeto de los Servicios, estos serán entregados tanto en código objeto como en código fuente, documentación preparatoria, documentación técnica y manuales de uso. Todos los derechos sobre las Obras originadas como consecuencia de la creación o el desarrollo de los Materiales, incluidos los Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial, corresponderán en exclusiva a SELAE a título originario o, si esto no fuera legalmente posible, por cesión del adjudicatario. La cesión regulada en el párrafo anterior incluye sin limitación los derechos de reproducción (total o parcial), distribución, comunicación pública (incluida su modalidad de puesta a disposición), y transformación (traducción, adaptación, arreglo, digitalización, retoque fotográfico y pixelación, entre otros, ya produzcan como resultado versiones sucesivas u Obras derivadas, compuestas o diferentes de las originales, de las que también SELAE será la titular exclusiva) para su explotación por cualquier medio, soporte o formato y a través de cualquier sistema, procedimiento o modalidad de transmisión, comunicación o distribución (Internet, televisión –analógica o digital-, cable, satélite, radio, o por medio de copias físicas, entre otros), ya sea gratuito o de pago, utilizando los Materiales solos o conjuntamente con otros, así como el derecho a solicitar a nombre de SELAE los registros de los Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial que SELAE decida. Para ello, el adjudicatario estará a disposición de SELAE para firmar los documentos que SELAE XXXXX considere necesarios para asegurar sus derechos. La cesión a favor de XXXXX se entiende concedida en exclusiva, para todo el mundo, por todo el tiempo de duración de los derechos y comprende la facultad de ceder los derechos a terceros. El adjudicatario garantiza que los Materiales serán elaborados específica y exclusivamente para SELAE sin incorporar contenidos en los que existan derechos propios o de terceros, de tal manera que la totalidad de los derechos sobre las Obras originadas como consecuencia de la creación o el desarrollo de los Materiales, incluidos los Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial, pueda ser transferida a SELAE en los términos previstos en esta cláusula 7.28.2. El adjudicatario garantiza que su uso por SELAE no infringirá ningún derecho xx xxxxxxx ni constituirá competencia desleal. No obstante lo establecido en el párrafo anterior, en el caso que para la ejecución y el cumplimiento de las obligaciones objeto del presente pliego y, en su caso, el contrato que las partes suscriban, resulte necesaria la utilización por parte del adjudicatario de elementos sobre los que el adjudicatario o un tercero tengan derechos preexistentes (los “Elementos Preexistentes”), el adjudicatario deberá comunicárselo previamente a SELAE y se compromete a otorgar a favor de SELAE una licencia de uso, indefinida, mundial y no sujeta a pago adicional al precio total de los Servicios de la adjudicación, para que tanto SELAE como terceros en nombre o por cuenta de SELAE puedan hacer uso libremente de esos derechos. El adjudicatario declara y garantiza a SELAE que es titular de todos los derechos sobre los Elementos Preexistentes o tiene concedidas todas las licencias y otorgados todos los derechos necesarios sobre ellos para dar cumplimiento a esta cláusula. Estas licencias y derechos incluyen todas las ampliaciones, mejoras o actualizaciones de los Elementos Preexistentes y la facultad de desarrollar ampliaciones, mejoras y actualizaciones y explotarlas libremente. La remuneración por la cesión y licencia de derechos contempladas en esta cláusula se entiende efectuada a tanto alzado mediante la remuneración o precio total de los Servicios pactado en el contrato que se firme en atención a los términos del presente pliego. Si el incumplimiento por el adjudicatario de alguna de las obligaciones y garantías recogidas en esta cláusula 7.2 8.2 implicase una reclamación judicial o extrajudicial a SELAE por parte de terceros por violación de Derechos de Propiedad Intelectual o Industrial o por competencia desleal, SELAE queda facultada para resolver unilateralmente el contrato en cualquier fase de su ejecución sin indemnización alguna para el adjudicatario, y el adjudicatario mantendrá indemne a SELAE por cualesquiera costes y gastos que SELAE afronte, incluidos los gastos de representación y defensa y las posibles indemnizaciones a terceros.

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