CESIÓN Y SUBCONTRATACION Cláusulas de Ejemplo

CESIÓN Y SUBCONTRATACION. Ninguna de las partes podrá ceder total o parcialmente los derechos que se deriven de la presente oferta, salvo autorización previa, expresa y escrita de la otra parte. La parte que reciba la solicitud de cesión deberá dar respuesta a la otra en un término no mayor a quince (15) días hábiles. En caso de que alguna de las partes cambie su naturaleza jurídica, se transforme, fusione o escinda, se entenderá que el contrato continuará su ejecución y que los derechos y obligaciones contractuales quedarán en cabeza de la persona jurídica que como consecuencia de la transformación, fusión, escisión o cambio de naturaleza jurídica deba asumirlos.
CESIÓN Y SUBCONTRATACION. NCP podrá ceder la realización de los Servicios a una o varias entidades de su grupo, o utilizar subcontratistas para la realización de los Servicios. En este último caso deberá de notificarse previamente por escrito a EL USUARIO O EMPRESA USUARIA Se considerarán causas de fuerza mayor, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 1105 del Código Civil, con entidad bastante para relevar a las partes del cumplimiento de las obligaciones derivadas de estas CGYTU las que a continuación se señalan:
CESIÓN Y SUBCONTRATACION. 12.1 En ningún caso el LOCADOR podrá ceder ni subcontratar, total o parcialmente y a ningún título, los derechos u obligaciones derivados del presente Contrato, sin la aprobación previa, expresa y por escrito de OHL quien podrá negarla u otorgarla a su entera discreción.
CESIÓN Y SUBCONTRATACION. EL CONTRATISTA no podrá ceder total oparcialmente el presente, ni subcontratar el objeto del mismo a persona alguna, salvo previa autorización por parte del Rector. NOVENA.GARANTIA. Todo bien o servicio debe tener garantía sobre la idoneidad y la calidad el cual debe garantizar todo productor, de tal manera que así el vendedor no manifieste dar una garantía, todo bien o servicio la tiene, esa es la garantía llamada “Garantía Mínima Presunta” y es legal porque no la establece el productor, sino que la establece la misma norma: Decreto 3466 de 1982 o Estatuto de Protección al Consumidor en su artículo 11.
CESIÓN Y SUBCONTRATACION. El CONTRATISTA no podrá ceder ni subcontratar total ni parcialmente sus derechos y obligaciones derivados del presente contrato, sin el consentimiento previo, expreso y escrito del INSTITUTO.
CESIÓN Y SUBCONTRATACION. LA COOPERATIVA no podrá ceder o subcontratar total o parcialmente el presente acuerdo a persona natural jurídica, nacional o extranjera sin la autorización previa y escrita de la SECRETARIA. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. -
CESIÓN Y SUBCONTRATACION. No se admiten.
CESIÓN Y SUBCONTRATACION. Según lo dispuesto en el TRLCSP.

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  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 2.1 Información, descripción de la contratación.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,34 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS La entidad contratante podrá solicitar los documentos que estime pertinentes conforme al objeto de contratación misma que serán considerados como requisitos mínimos.

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO El concesionario tendrá los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.