CESIÓN Y SUBCONTRATACION Cláusulas de Ejemplo

CESIÓN Y SUBCONTRATACION. NCP podrá ceder la realización de los Servicios a una o varias entidades de su grupo, o utilizar subcontratistas para la realización de los Servicios. En este último caso deberá de notificarse previamente por escrito a EL USUARIO O EMPRESA USUARIA
CESIÓN Y SUBCONTRATACION. Ninguna de las partes podrá ceder total o parcialmente los derechos que se deriven de la presente oferta, salvo autorización previa, expresa y escrita de la otra parte. La parte que reciba la solicitud de cesión deberá dar respuesta a la otra en un término no mayor a quince (15) días hábiles. En caso de que alguna de las partes cambie su naturaleza jurídica, se transforme, fusione o escinda, se entenderá que el contrato continuará su ejecución y que los derechos y obligaciones contractuales quedarán en cabeza de la persona jurídica que como consecuencia de la transformación, fusión, escisión o cambio de naturaleza jurídica deba asumirlos.
CESIÓN Y SUBCONTRATACION. No se admite, si bien eventualmente el contratista podrá ser sustituido por compañero en ejercicio para actuaciones puntuales, siempre dentro de las prácticas del Código Deontológico.
CESIÓN Y SUBCONTRATACION. LA COOPERATIVA no podrá ceder o subcontratar total o parcialmente el presente acuerdo a persona natural jurídica, nacional o extranjera sin la autorización previa y escrita de la SECRETARIA.
CESIÓN Y SUBCONTRATACION. EL CONTRATISTA no podrá ceder total oparcialmente el presente, ni subcontratar el objeto del mismo a persona alguna, salvo previa autorización por parte del Rector. NOVENA.GARANTIA. Todo bien o servicio debe tener garantía sobre la idoneidad y la calidad el cual debe garantizar todo productor, de tal manera que así el vendedor no manifieste dar una garantía, todo bien o servicio la tiene, esa es la garantía llamada “Garantía Mínima Presunta” y es legal porque no la establece el productor, sino que la establece la misma norma: Decreto 3466 de 1982 o Estatuto de Protección al Consumidor en su artículo 11.
CESIÓN Y SUBCONTRATACION. No se admiten.
CESIÓN Y SUBCONTRATACION. El CONTRATISTA no podrá ceder ni subcontratar total ni parcialmente sus derechos y obligaciones derivados del presente contrato, sin el consentimiento previo, expreso y escrito del INSTITUTO.
CESIÓN Y SUBCONTRATACION. 12.1 En ningún caso el LOCADOR podrá ceder ni subcontratar, total o parcialmente y a ningún título, los derechos u obligaciones derivados del presente Contrato, sin la aprobación previa, expresa y por escrito de OHL quien podrá negarla u otorgarla a su entera discreción. 12.2 Del mismo modo, el LOCADOR no podrá, en caso alguno, constituir, gravámenes u otras garantías o derechos en favor de terceros, ni efectuar transferencias en dominio fiduciario, sobre los derechos de crédito o acreencias que pudiera tener con relación al presente Contrato. En caso que el LOCADOR contraviniendo lo establecido en el párrafo anterior, cediese en todo o en parte los derechos u obligaciones antes mencionados, dicha cesión no creará ninguna relación jurídica entre OHL y el cesionario, no pudiendo exigírsele a OHL el cumplimiento de prestación alguna en favor del cesionario. 12.3 De igual manera, el LOCADOR no podrá ceder su posición contractual en el presente Contrato sin la aprobación previa, expresa y por escrito de OHL quien podrá negarla u otorgarla a su entera discreción. 12.4 OHL podrá ceder sus derechos y su posición contractual a cualquier persona, constituyendo la suscripción del Contrato la autorización previa del LOCADOR, bastando para la oponibilidad de tal cesión de derechos o posición contractual una notificación al LOCADOR.
CESIÓN Y SUBCONTRATACION. Cesión 23.1. Se admite la cesión del contrato debiendo ajustarse para su aprobación a los requisitos previstos en el artículo 226 del TRLCSP.
CESIÓN Y SUBCONTRATACION. Según lo dispuesto en el TRLCSP.