RELACIÓN JURÍDICA. 5.1 Se deja expresa constancia que el Coordinador mantiene el libre ejercicio de la profesión y/o actividad, no encontrándose sujeto al cumplimiento de horario alguno ni en un sitio fijo. En consecuencia, queda expresamente establecido que el presente Contrato no implica relación de dependencia entre la Agencia y/o las Empresas con el Coordinador, ni contempla la existencia de subordinación jurídica entre las Partes, tratándose exclusivamente de un servicio parcial de asesoramiento profesional.
5.2 El Coordinador, al solo requerimiento de la Agencia y/o de las Empresas, deberá presentar las constancias previsionales y fiscales que acrediten el cumplimiento de las normas correspondientes a su carácter de profesional independiente.
RELACIÓN JURÍDICA. Queda entendido entre las partes por ser esa su voluntad real, que la relación jurídica que las vincula por virtud de este Contrato es de carácter exclusivamente civil, consistente en la prestación de servicios de representación artística, sin que exista relación obrero patronal alguna por lo que la misma no podrá interpretarse como un acuerdo o acto jurídico de cualquier naturaleza diversa a la expresamente establecida bajo este Contrato. Por virtud de lo anterior, no existe obligación alguna a cargo xx Xxxxxx Xxxxx Producciones SA de CV de pagar a favor del Modelo ni de dependencia gubernamental alguna, cuotas por concepto de seguridad social o vivienda social, ni tampoco prestaciones por concepto de vacaciones, primas vacacionales, aguinaldos o cualquier otra derivada de una relación laboral por no existir ésta entre las partes.
RELACIÓN JURÍDICA. Nº 1 INSTITUTO PACÍFICO OpciOnes de FinanciamientO FactOring - Leasing - Leaseback Como se aprecia en el contrato celebrado entre la empresa CARGO S.A. y la empresa EFECTIVO AL MOMENTO S.A. califica como de cesión de créditos. CAP. I CAP. II CAP. III CAP. IV CAP. V CAP. VI CAP. VII CAP. VIII CAP. IX CAP. X Los efectos que se producen por la cesión de derechos convencional son de dos tipos: • Efectos con relación a las partes: Debemos mencionar que la cesión surte todos sus efectos entre aquella parte que actúa como Cedente y la parte que actúa como Cesionario, a partir del momento en que éstos acuerden celebrar la mencionada cesión. • Efectos con relación al deudor y los terceros: La cesión surte efecto a partir del momento en que ésta le es comunicada de manera fehaciente al deudor3 o desde el momento en el cual éste la acepta (pacto que requiere su aceptación antes de ser cedido el crédito). Hasta entonces, la cesión no es vinculante entre el cesionario y el deudor y los terceros.
RELACIÓN JURÍDICA. La firma del presente contrato de participación de la franquicia REDNOW no supone en ningún caso la creación de un vínculo laboral entre el SOCIO A y el SOCIO B. Al contrario, la franquicia otorgada por la presente se configura como negocio en sociedad con el SOCIO B, este recibirá información pertinente la analiza y participa en las reuniones en las cuales se tomarán decisiones sobre los equipos, su funcionamiento y finalidad de REDNOW.
RELACIÓN JURÍDICA. La relación jurídica constituida en este contrato es de naturaleza mercantil, rigiéndose por lo dispuesto en sus propias cláusulas y en lo en ellas no previsto por las disposiciones del Código de Comercio, leyes especiales y usos mercantiles, y en lo en su defecto por lo previsto en el Código Civil.
RELACIÓN JURÍDICA. El uso de la “PLATAFORMA 1DOC3” no crea entre “1DOC3”, los “USUARIOS” y los “PROFESIONALES DE LA SALUD” de dicha plataforma ningún tipo de relación jurídica como, empleado, patrono, agente, socio comercial y/o encargado. Es por ello, que los “USUARIOS” se comprometen a actuar exclusivamente en su propio nombre e interés y no en nombre ni en interés de “1DOC3”. “1DOC3” no avala a ningún “USUARIO”. Toda referencia a un “USUARIO” Verificado (u otro término similar que se utilice) únicamente indica que ese “USUARIO” ha completado el proceso de verificación o identificación correspondientes de acuerdo a las políticas de “1DOC3”. Este tipo de descripción no supone una garantía, aval, respaldo o certificado por parte de “1DOC3” acerca de algún “USUARIO”.
RELACIÓN JURÍDICA. 1.1 Para poder utilizar los Servicios de BIM, es necesario que el Cliente de BIM registre una cuenta. Para ello, el Cliente de BIM debe aceptar estos Términos y la Política de privacidad. Como ya se ha indicado anteriormente, una vez que el Cliente de BIM acepte estos Términos, quedará sujeto a los mismos y formalizará un contrato con JLG para utilizar los Servicios de BIM.
1.2 Como parte del registro de una cuenta de Cliente de BIM, y ocasionalmente como parte del uso continuo de los Servicios de BIM por parte del Cliente de BIM, el Cliente de BIM deberá proporcionar Información sobre la empresa y los Empleados del Cliente de BIM, como datos de identificación o de contacto. El Cliente de BIM garantiza y acepta que cualquier Información que proporcione siempre será precisa, correcta y actualizada. El Cliente de BIM puede corregir o actualizar la Información del Cliente de BIM accediendo a la cuenta del Cliente de BIM. El Cliente de BIM garantizará que se obtenga legalmente cualquier consentimiento que requieran las Leyes de protección de datos en relación con el intercambio de Información perteneciente a los Empleados del Cliente de BIM.
1.3 El Cliente de BIM no podrá utilizar los Servicios de BIM y no podrá aceptar estos Términos si no tiene competencia en nombre de su empresa para celebrar un contrato legal.
RELACIÓN JURÍDICA. El puesto de trabajo que se pretende proveer tiene carácter temporal, mediante contrato laboral de relevo para la realización de una obra o servicio determinados.
RELACIÓN JURÍDICA. 18.1. Las partes reconocen y aceptan que las únicas relaciones jurídicas existentes entre ellas son las derivadas del presente contrato y los documentos que lo integran. Por tal motivo, dichos documentos son los que regirán la relación comercial.
RELACIÓN JURÍDICA. La firma del presente contrato de franquicia no supone en ningún caso la creación de un vínculo laboral entre el franquiciador y el franquiciado. Al contrario, la franquicia otorgada por la presente se configura como negocio propio del franquiciado, que este conducirá a su propio riesgo y xxxxxxx asumiendo los resultados del mismo por tanto, corresponde exclusivamente al Franquiciado la contratación, remuneración, despido y desvinculación con sus eventuales empleados o personal a cargo; así como el cumplimiento de cualesquiera obligaciones laborales y de carácter social, cualquiera que sea la forma de contratación empleada para estos fines por el Franquiciado. El franquiciado no está autorizado a presentarse como socio, agente o representante del franquiciador, ni tendrá ninguna representación, expresa o tácita, para actuar en su nombre. Ningún acuerdo, pacto o promesa, declaración o actuación de cualquier clase, efectuado por el franquiciado con infracción de lo dispuesto en el párrafo anterior, vincula al franquiciador en modo alguno siendo el franquiciado el único responsable frente a terceros por tales actuaciones. Será igualmente responsabilidad del Franquiciado el cumplimiento de cualquier normativa de cualificación o habilitación profesional que, en su caso, resulte exigida por la normativa aplicable al Franquiciado o al personal empleado por el mismo, cualquiera que sea la forma de contratación utilizada, para el desempeño de la Actividad.