Protección al Consumidor. 1.1 El Comercio hará efectivo el derecho de retracto de sus compradores en los términos del artículo 47 de la Ley 1480 de 2011 o cualquier norma que lo modifique o sustituya.
Protección al Consumidor. La Ley No. 358-05, de Protección al Consumidor, también es considerada una norma de orden público. Dicha ley crea y establece a Pro-Consumidor, una agencia gubernamental para la protección de los consumidores con capacidad para ordenar el retiro de productos, establecer multas y destruir productos dañinos. La Ley No. 358-05 establece la retirada obligatoria de cualquier producto que se considere perjudicial para los consumidores. El costo y las sanciones asociadas al retiro de un producto serán responsabilidad del suplidor local (en este caso, el distribuidor local); sin embargo, la Ley No. 358-05 tiene un largo alcance, y en los retiros basados en el daño a la salud pública, puede alcanzar al fabricante, como ya lo han dictaminado los tribunales en el pasado (Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, fecha 15 xx xxxxxx de 2002). Los proveedores y distribuidores pueden delimitar en el acuerdo la parte responsable de llevar a cabo y absorber el coste de una retirada. Un proveedor puede limitar la garantía ofrecida a su distribuidor en un acuerdo entre las partes. No obstante, según la Ley 358-05, el distribuidor local debe conceder al usuario final una garantía de la misma duración que la prevista en el país de origen de los productos.
Protección al Consumidor. Los servicios proporcionados por Power Up al Cliente se rigen por los términos y condiciones de este Contrato, los procedimientos aprobados por la Junta de Servicios Públicos de Nueva Jersey (“BPU”) y otras leyes aplicables. En caso de que no se pague cualquier cargo adeudado a Power Up, un Cliente residencial puede estar sujeto a la terminación del servicio básico y la suspensión del servicio de distribución bajo los procedimientos aprobados por la BPU. No hay ningún cargo por iniciar o detener el servicio de generación eléctrica, si se hace dentro de los términos de este contrato. Los clientes residenciales pueden rescindir el contrato, con una notificación de cuarenta y ocho (48) horas anticipadas sin penalización, como resultado de la reubicación dentro o fuera de la zona de franquicia de la EDC, de una discapacidad que haga que el cliente de registro no pueda pagar o de un fallecimiento. Se emitirá una factura final dentro de los veinte (20) días siguientes a la lectura final programada del medidor o, si no se dispone de acceso, se utilizará una estimación del consumo en la factura final, que se conciliará después de la lectura final del medidor. Nada de lo contenido en el presente Contrato constituirá una renuncia a los derechos que pueda tener en virtud de las leyes de Nueva Jersey o de las leyes federales de protección al consumidor. El cliente puede obtener información adicional contactando a Power Up al 0-000-000-0000 o a la BPU al 000-000-0000, o por escrito a la BPU a: Junta de Servicios Públicos de Nueva Jersey 00 X. Xxxxxxx Ave. Xxxxxxx, Nueva Jersey 08625., o en su sitio web: xxxx://xxx.xxxxx.xx.xx/xxx/xxxxxxxxxx/xxxxxxxxxx/
Protección al Consumidor. 14.1 CAJA HUANCAYO velará porque las cláusulas contenidas en el presente contrato xxxx debidamente explicadas a EL CLIENTE.
Protección al Consumidor. A efectos de lo dispuesto en la Ley 7/1.998 de 13 xx xxxxx, sobre condiciones generales de contratación, se hace constar que las estipulaciones del presente contrato constituyen condiciones generales –salvo las referencias y transcripciones legales preceptuadas por la legislación sobre Defensa de Consumidores y Usuarios- de las que la VENDEDORA informó al COMPRADOR entregándole copia del modelo de contrato con anterioridad a la fecha de su firma. En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 5º.1.4 del Real Decreto 515/1989, de 21 xx xxxxx, se deja constancia expresa de lo siguiente:
Protección al Consumidor. Asesoría respecto de las alternativas de solución de controversias y procedimiento ante la Procuraduría Federal del Consumidor para proteger los derechos del consumidor. Obligaciones de los contribuyentes, funciones y atribuciones del SAT y secretarías de finanzas locales. Asesoría sobre las principales obligaciones fiscales a cargo del Contratante (ISR, IVA, IETU). Asesoría sobre los requerimientos establecidos en la legislación para la debida constitución y operación que se relacionen con la empresa.
Protección al Consumidor. Con miras al cabal desarrollo del turismo, el consumidor será objeto de protección específica por parte de las entidades públicas y privadas (Secretaría Senado, 2012). El principal hito en materia de legislación del turismo en Colombia es la Ley 300 de 1996 ya que identificó una sentida necesidad de dotar al sector de una carta de navegación. En ella se define al turismo como una industria esencial y adicionalmente establece como principios fundamentales la concertación, la coordinación, la planeación, la protección al medio ambiente, el desarrollo social, la libertad de empresa, la protección al consumidor y el fomento. Esta Ley 300 / 96 también sentó las bases para la planificación turística en Colombia, al determinar la formulación de una política pública de turismo y la estructuración de los planes sectoriales nacionales de turismo, que se deben incorporar a los respectivos Planes Nacionales de Desarrollo. En concordancia con el principio de descentralización, el artículo 17 le confiere a las regiones y municipios la facultad para estructurar los planes sectoriales de desarrollo turístico e incorporarlos a los planes de desarrollo, así como a los planes de ordenamiento territorial. Ley de reconocimiento de la industria del turismo como industria de servicios, de libre iniciativa privada, libre acceso y libre competencia y esencial para el desarrollo social y económico del país y en especial para las entidades territoriales, regiones y provincias, por lo cual es la referencia legal más importante en este campo (artículos 1 y 2).
Protección al Consumidor. Las Partes establecerán una estrecha cooperación destinada a lograr la compatibilidad entre sus sistemas de protección al consumidor. Esta cooperación podrá incluir el intercambio de información sobre trabajos legislativos, la creación de sistemas permanentes de información mutua sobre productos peligro- sos, la mejora de la información que se proporciona al consu- midor especialmente sobre precios, características de los pro- ductos y servicios ofrecidos, el desarrollo de intercambios entre los representantes de los intereses de los consumidores, el incremento de la compatibilidad de las políticas de protección del consumidor y la organización de seminarios y períodos de formación.
Protección al Consumidor. Las Partes reconocen la importancia de mantener y adoptar medidas transparentes y efectivas para proteger a los consumidores de prácticas comerciales fraudulentas y engañosas, cuando realizan transacciones mediante comercio electrónico.
Protección al Consumidor a. El Aliado Comercial declara conocer y aceptar el contenido del Anexo 2. Política de Protección de Derechos del Cliente.