ATENCIÓN HOSPITALARIA Cláusulas de Ejemplo

ATENCIÓN HOSPITALARIA. La atención hospitalaria es el internamiento del AFILIADO bajo indicación médica debiendo permanecer internado por lo menos un (1) día. Dicha atención cuenta con un PERÍODO DE ESPERA de doce (12) meses, por lo que todo gasto efectuado dentro de este período, no será cubierto por el plan de salud contratado. a Honorarios médicos por tratamiento y/o cirugías (médico principal, ayudantía, anestesista).
ATENCIÓN HOSPITALARIA. Es el ingreso a una institución para recibir tratamiento médico y/o quirúrgico con una duración superior a veinticuatro (24) horas. Cuando la duración sea inferior a este lapso se considerará atención ambulatoria. Salvo en los casos de urgencia.
ATENCIÓN HOSPITALARIA. Este servicio será contratado por FAMISANAR para ser prestado de acuerdo con la disponibilidad de la institución adscrita. Comprende los servicios de hospitalización en habitación unipersonal, interconsultas, medios de apoyo diagnóstico y apoyo terapéutico, honorarios de los profesionales adscritos, equipos, suministros y medicamentos, de acuerdo con lo contenido en la descripción de coberturas del presente contrato. Para la prestación de cualquiera de estos servicios se requiere orden de un profesional que haga parte de la red de prestadores contratada para tal fin y la autorización emitida por FAMISANAR para la atención en una institución hospitalaria adscrita y bajo las modalidades y términos establecidos a continuación: • Hospitalización para Tratamiento Psiquiátrico. Se cubre en las instituciones que prestan este servicio y que hacen parte de la Red de prestadores contratada para tal fin del Plan, previa orden médica y autorización por parte de FAMISANAR. Sólo se autorizará el servicio en los casos de patologías agudas y reversibles. El término máximo para la hospitalización es de 60 días año contrato por Usuario, no acumulables. • Hospitalización Domiciliaria. En aquellos casos en que a juicio del médico tratante adscrito a FAMISANAR, un Usuario pueda ser atendido en su residencia, este servicio se prestará a cargo de FAMISANAR previa autorización de FAMISANAR. Se cubrirán los servicios de visita por médico general, auxiliar de enfermería, sesiones de terapia física y respiratoria, oxigenoterapia y toma de exámenes de laboratorio. Se cubrirán durante los primeros diez (10) días de la atención los medicamentos, suministros y/o materiales necesarios para este tipo de tratamiento, que se encuentren cubiertos por el PBS y que no se encuentren excluidos de este contrato. El período máximo de cubrimiento será de 120 días por usuario año contrato no acumulable y se prestará dentro del perímetro urbano.
ATENCIÓN HOSPITALARIA. Permanencia Hospitalaria.
ATENCIÓN HOSPITALARIA. La atención hospitalaria es el internamiento del AFILIADO bajo indicación médica debiendo permanecer internado por lo menos un (1) día. Dicha atención cuenta con un PERÍODO DE ESPERA de doce (12) meses, por lo que todo gasto efectuado dentro de este período, no será cubierto por el plan de salud contratado. Este beneficio no aplicará para estancias hospitalarias posteriores al alta médica, indistintamente de cuando se produzca el alta efectiva y su causa. Es decir, si el AFILIADO decide mantenerse internado aun habiendo sido dado de alta médica, los gastos incurridos serán a cargo del AFILIADO. El programa otorga cobertura sobre las siguientes prestaciones para atención hospitalaria, según las condiciones establecidas en el PLAN DE BENEFICIOS del CONTRATO para las siguientes prestaciones: a Honorarios médicos por tratamiento y/o cirugías (médico principal, ayudantía, anestesista).
ATENCIÓN HOSPITALARIA. El prestador de servicios a través de sus hospitales, deberá proporcionar el servicio de hospitalización cuando sea requerido por el derechohabiente a través de la Dirección de Hospital y/o los médicos especialistas adscritos a su red y cubrirá igualmente la hospitalización general y pediátrica; así como en terapia intensiva, intermedia o neonatal, cuidados coronarios y de urgencia lo que requiera el derechohabiente para su recuperación. Los hospitales deberán proporcionar el servicio de ambulancia en caso de emergencia determinada por su red médica, para el traslado de los derechohabientes durante las 24 horas del día. Los gastos de hospitalización de los derechohabientes que ingresen antes del término del contrato y que por las condiciones de su padecimiento tengan que seguir hospitalizados después del vencimiento del mismo, estos serán cubiertos hasta el momento del egreso hospitalario por el prestador de servicios. Toda hospitalización solicitada por el derechohabiente, posterior al vencimiento del contrato será por cuenta del mismo, deslindando al Municipio de los gastos generados por dicha atención médica.
ATENCIÓN HOSPITALARIA. Es requisito indispensable que el licitante otorgue el beneficio de atención hospitalaria sin hacer exigible al asegurado, algún deposito en garantía para brindarle la cobertura contratada. Presentando una relación de por lo menos 50 hospitales ubicados en la República Mexicana.
ATENCIÓN HOSPITALARIA. Para el pago de cualquier período de hospitalización se considerará el día vencido, es decir un periodo de veinticuatro (24) horas cumplidas y en donde el paciente sea hospitalizado para servicios hospitalarios y que permanezca al menos una noche. Todo servicio que se ingrese por un tiempo menor o estadía corta será considerado de carácter ambulatorio. Los gastos médicos por internamiento en un hospital incluyen los siguientes rubros:‌‌‌‌‌ a. CUARTO DIARIO, PRIVADO, SEMI-PRIVADO: Se cubrirá la cantidad señalada en el cuadro de beneficios, según plan contratado, que incluye la categoría de habitación, gastos de cuarto, alimentos y cuidados generales de enfermera, recibidos durante la reclusión. b. UNIDAD DE CUIDADOS INTENSIVOS (UCI) O UNIDAD DE CUIDADOS CORONARIOS: Se cubrirá la cantidad señalada en el cuadro de beneficios, según plan contratado, por el área especial segregada del hospital, designada y autorizada por las autoridades competentes para atender pacientes en estado crítico y que cuenta con equipo permanente y funcionando continuamente, con los suministros necesarios y con los médicos y enfermeras idóneas especialmente entrenados para el cuidado y tratamiento de este tipo de pacientes. De ninguna forma, la adecuación del cuarto diario con equipos especiales será considerada como una unidad de cuidados intensivos. c. UNIDAD DE CUIDADOS INTERMEDIOS (UCIM): Se cubrirá la cantidad señalada en el cuadro de beneficios, según plan contratado, por el área hospitalaria con dotación técnica y humana suficiente para proporcionar una vigilancia y cuidados asistenciales con nivel inferior a las unidades de cuidados intensivos (UCI), pero muy superior a las áreas convencionales de hospitalización. d. GASTOS HOSPITALARIOS: Se cubrirá la cantidad señalada en el cuadro de beneficios, según plan contratado, por los cargos regulares, usuales y acostumbrados que se realizan dentro del hospital, que incluyen sala de operaciones, sala de recuperación, material de cirugía, anestésicos, exámenes xx xxxxx X y diagnósticos por imágenes, exámenes de laboratorio clínico y patológico, medicamentos, oxigeno, insumos, prótesis médicamente necesarias y todos los demás servicios requeridos de acuerdo al diagnóstico del Asegurado. e. EQUIPO Y/O SUMINISTROS ESPECIALES: Se cubrirá la cantidad señalada en el cuadro de beneficios, según plan contratado, y previa pre-autorización de la Compañía por equipos y/o suministros especiales, tales como video cirugía, radiofrecuencia, navegaci...
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  • CESIÓN EL CONTRATISTA no podrá ceder ni total, ni parcialmente éste contrato, ni subcontratar sin autorización expresa y por escrito del contratante.

  • CESIÓN Y SUBARRIENDO El inmueble no se podrá ceder ni subarrendar de forma parcial ni total por el arrendatario sin previo consentimiento por escrito del arrendador. El incumplimiento de esta cláusula será causa de resolución del contrato.

  • ATENCIÓN AL CLIENTE El CLIENTE dispone, a fin de solicitar información, presentar quejas y/o reclamaciones y comunicar incidencias en relación al servicio contratado u ofertado, de un teléfono gratuito de Atención al Cliente 000 000 000, una dirección de correo electrónico xxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xx así como una dirección postal C/DINAMARCA, 4 XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX, 33010 OVIEDO - ASTURIAS/ASTURIES.

  • Medidas cautelares La Empresa, cuando sea necesario para un mejor conocimiento del verdadero alcance y naturaleza de los hechos, podrá decretar cautelarmente la suspensión de empleo del trabajador afectado por un plazo máximo de dos meses, estando éste a disposición de la Empresa durante el tiempo de suspensión.

  • SUMAS ASEGURADAS 1. El 100% de las minutas y gastos de reclamación, sin límite cuando se trate de las acreditadas por los Abogados y Procuradores designados por el Asegurador y, como máximo por siniestro, hasta 1.500,00 euros cuando se trate de los honorarios y gastos de Abogados y Procuradores libremente elegidos por el Asegurado.

  • HECHO GENERADOR El hecho generador es el presupuesto establecido por la Ley para tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria.

  • ASEGURADO De la misma forma, el asegurado podrá poner término anticipado al contrato, salvo las excepciones legales, comunicándolo al asegurador en la forma establecida en el artículo 23. En caso de quiebra del asegurador, el asegurado podrá exigir alternativamente la devolución de la prima o que el concurso le afiance el cumplimiento de las obligaciones del fallido. Por último, en caso de término, la prima se reducirá en forma proporcional al plazo corrido.

  • MEDIOS HUMANOS La empresa adjudicataria deberá facilitar al MUSEO la relación nominal y titulación del equipo que intervendrá en el edificio. La empresa adjudicataria deberá designar una persona responsable, que debe poseer un título de ingeniero/a técnico/a o superior y con experiencia en mantenimiento y en gestión de instalaciones térmicas y eléctricas en edificios. Actuará como responsable del servicio frente al MUSEO y su nombramiento deberá ser comunicado y aceptado por este. Será la persona encargada de la relación con las/os responsables del MUSEO, emitiendo, además, informes trimestrales que recojan todas las incidencias habidas en las instalaciones, así como la situación de las mismas, los trabajos necesarios a realizar, etc. La empresa adjudicataria se asegurará de que todos/as los/as miembros de su equipo conozcan los términos del contrato. La empresa adjudicataria no podrá alegar la falta de personal como justificación de la suspensión o retraso de los servicios contratados debiendo en todo momento disponer del necesario para su ejecución, sin repercusión alguna sobre el costo del contrato. Durante los períodos vacacionales xx xxxxxxx, semana santa y verano, la empresa adjudicataria no paralizará su coordinación con el MUSEO, por lo que deberá tener el personal suficiente en activo. La empresa adjudicataria se compromete a que, en los supuestos de vacaciones, bajas del personal u otras circunstancias análogas, dichas plazas quedarán cubiertas con personal sustituto de igual titulación o capacidades. Todas las altas, bajas, situaciones análogas, y cambios en las actividades desarrolladas por el personal adscrito al contrato serán puestas en conocimiento del MUSEO. Todo el personal que preste los servicios objeto del presente contrato pertenecerá exclusivamente a la empresa adjudicataria del contrato, sin que exista ninguna relación jurídica de tipo administrativo o laboral entre dichos/as trabajadores/as y el MUSEO, ni durante la vigencia del contrato ni en ningún momento posterior. Todos/as los/as trabajadores/as deberán estar debidamente asegurados/as en la Seguridad Social por cuenta exclusiva de la empresa adjudicataria, relevando de toda responsabilidad al MUSEO, y debiendo la empresa adjudicataria poner a disposición del MUSEO, de forma trimestral, las documentaciones mensuales que lo certifiquen. El MUSEO deberá ser consultado sobre cualquier cambio de cualificación que afecte a trabajadoras/es adscritas/os al contrato. Todo el personal de la empresa adjudicataria que vaya a participar en actividades bajo el objeto del presente pliego, podrá recibir formación por parte del MUSEO sobre cuestiones que se consideren de vital importancia para el desarrollo de los trabajos con las más altas cotas de excelencia. La formación impartida por el MUSEO o por terceras personas facilitadas por el MUSEO se considera obligatoria, y no supondrá gasto para la empresa adjudicataria, exceptuando la liberación del tiempo necesario para la misma a su personal.

  • INFORMACIÓN SOBRE EL OPERADOR ECONÓMICO Identificación Respuesta Información general Respuesta

  • INTERÉS ASEGURADO La puesta a disposición del Asegurado de un servicio de asesoramiento y trámite gratuito de descargo en denuncias y recursos administrativos contra sanciones que se le impongan por las autoridades españolas, derivadas de la conducción del vehículo asegurado, por infracciones que se le atribuyan referidas al tráfico y que puedan llevar aparejadas sanciones económicas , privación del permiso de conducir o pérdida de puntos, exceptuando las denuncias por conducción bajo los efectos del alcohol, drogas o estupefacientes o por aparcamiento indebido.