Cirugía bariátrica Cláusulas de Ejemplo

Cirugía bariátrica. Se cubren los gastos una vez que se ha cubierto el Periodo de Espera de 48 meses cumplidos en esta Póliza, para esta cobertura no aplica reconocimiento de antigüedad de ningún tipo. • Gastrectomía en manga (Sleeve o manga gástrica). • Colocación xx xxxxx gástrica ajustable (Lap-band). • Bypass (puente) gástrico. • Switch duodenal Índice Se cubrirán los gastos siempre y cuando, el Asegurado cumpla con los 4 (cuatro) criterios siguientes: • Sea la primera Cirugía Bariátrica en la vida del Asegurado. • Tenga un índice de masa corporal (IMC) mayor a 40 (cuarenta). • Sea menor de 40 (cuarenta) años. • Sea diagnosticado con alguno de los siguientes: Diabetes Mellitus tipo 2, hipertensión arterial, alteraciones osteomusculares y/o minusvalía grave a causa del exceso de peso. Para el cuidado post operatorio se cubre durante 1 (un) año la siguiente medicación: calcio, vitamina D, ácido fólico, vitamina B12 y hierro.
Cirugía bariátrica. Bupa otorgará la cobertura por cirugía bariátrica por única vez en la vida del Asegurado, considerándola como enfermedad cubierta siempre que el Asegurado: (a) Tenga un índice de masa corporal con valor mayor de cuarenta (40), o bien (b) Tenga al momento del reclamo un índice de masa corporal mayor a treinta y cinco (35) y presente alguna de las siguientes comorbilidades: i. Diabetes tipo II ii. Hipertensión arterial iii. Apnea obstructiva del sueño severa iv. Osteoartropatías severas v. Candidatos a cirugía de reemplazo articular Las anteriores comorbilidades serán aceptadas siempre que no hayan sido mencionadas como exclusión especifica o que hayan sido consideradas preexistentes al momento de la compra de la póliza. La suma específica para este procedimiento y cualquier complicación relacionada al mismo será xx xxxx mil dólares (US$10,000) y únicamente cubrirá los procedimientos de manga gástrica, banda gástrica ajustable, bypass gástrico y switch duodenal, y su atención deberá realizarse sólo con proveedores seleccionados por el Asegurado bajo su exclusiva responsabilidad de entre los hospitales y/o proveedores en convenio con Bupa y coordinados mediante el servicio médico de dictamen de Bupa. Al ser considerada como enfermedad, se aplicará el deducible y coaseguro especifico que esté en vigor al momento del uso de la cobertura. Se establece que para acceder a este beneficio se cuente con un período de continuidad ininterrumpida como Asegurado en Bupa durante dos (2) años a partir de la inclusión de la cobertura en su póliza y que una vez transcurrido dicho período, el Asegurado afectado sea menor de sesenta (60) años de edad.
Cirugía bariátrica. Aplicación de las técnicas quirúrgicas utilizadas en Cirugía de la Obesidad, para trastornos metabólicos en pacientes con obesidad clase II (entre 35 y 39.9 de Índice de Masa Corporal) y clase III (40 de Índice de Masa Corporal en adelante).
Cirugía bariátrica. A partir del inicio del 6to (sexto) año de cobertura continúa se cubrirá por única ocasión en la vida del Asegurado los Gastos Médicos Mayores relacionados con la Cirugía Bariátrica, siempre y cuando sean medicamente necesarios y el Asegurado reúna con los siguientes requisitos: ◼ Cumplir con el protocolo multidisciplinario de atención (Valoración por cardiólogo, neumólogo, psicólogo/psiquiatra, nutriólogo, endocrinólogo, gastroenterólogo y anestesiólogo). ◼ Sea la primera Cirugía Bariátrica en la vida del Asegurado. ◼ Tener un Índice de Masa Corporal (IMC) mayor a 45 (cuarenta y cinco). ◼ Contar con alguno de los siguientes diagnósticos: a. Diabetes Mellitus tipo 2 (dos) / Resistencia a la insulina. b. Hipertensión arterial o c. Dislipidemia.
Cirugía bariátrica. Se reconocerá la cirugía bariátrica en aquellos casos de asegurados con obesidad mórbida, no presentada al inicio de la inclusión, representada por un índice de masa corporal (IMC) mayor o igual a 40; y para aquellos casos de obesidad severa con un IMC mayor a 35 y menor a 40, asociado con las siguientes patologías: hipertensión, diabetes tipo II, enfermedad vascular severa, dislipidemias, apneas, síndromes de hipo ventilación, osteoartritis, amenorreas severas y reflujo gastroesofágico. Nota: en caso que posterior a una cirugía bariátrica el asegurado afectado requiera médicamente de una dermolipectomía, la compañía reconocerá hasta el 50% de los costos de dicho pro- cedimiento, excluyendo las secuelas o complicaciones de este.

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  • Coaseguro En caso de siniestro, de existir coaseguro, cada ASEGURADOR está obligado al pago de la indemnización en proporción a su respectiva cuota de participación. La COMPAÑÍA que pague una cantidad mayor a la que le corresponda, tendrá acción para repetir por el exceso contra los demás aseguradores. Si se extiende una sola póliza, salvo estipulación en contrario, se presume que el coasegurador que la emite es mandatario de los demás para todos los efectos del contrato, con representación procesal activa y pasiva, pero requerirá poder especial para celebrar transacciones o para renunciar a la prescripción de las acciones derivadas de la Póliza.

  • Infraseguro Cuando al momento del siniestro la suma asegurada sea inferior al valor real total de los bienes a riesgo, OCEÁNICA indemnizará al Asegurado en una cantidad equivalente a la que resulte de multiplicar el monto de la pérdida o daño que se determine, por la fracción que se obtenga de dividir la suma asegurada entre el valor real total de los bienes a riesgo. Cuando la póliza comprenda varias partidas, esta condición se aplicará a cada partida por separado; sin embargo, si la suma asegurada total de la póliza es superior a los valores reales totales de los bienes a riesgo, el Asegurado podrá utilizar la prima correspondiente a cualquier excedente en la suma asegurada de una o más partidas para suplir la deficiencia de suma asegurada en cualquier otra.

  • Xxxxxxx Santiago Xxxxxxx Directora de Recursos Materiales Secretaría de Administración Presente El suscrito representante legal del Proveedor denominado (Nombre o Denominación / Razón Social), manifiesto mi interés en participar en la (Procedimiento de Contratación y número del procedimiento), relativa al (Objeto de la Contratación), aceptando los términos y condiciones establecidas en las Bases de este concurso, y en consecuencia, presentar mi propuesta técnica y económica, sujetándome estrictamente a lo establecido en la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamiento, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca, su Reglamento y demás normatividad aplicable. Para lo cual, bajo protesta de decir verdad, proporciono la siguiente información: Datos Generales del interesado: Nombre: Registro Federal de Contribuyentes: Descripción del giro del contribuyente: Domicilio: (Calle, número, colonia, municipio, código postal y estado). Teléfonos: Correo electrónico: Así como, en su caso, los de su apoderado o representante legal. Denominación social / Razón social: Registro Federal de Contribuyentes: Domicilio: (Calle, número, colonia, municipio, código postal y estado). Teléfonos: Correo electrónico: Descripción del objeto social: Constitutiva: (No. de escritura pública, fecha, nombre y número xx xxxxxxx público). Nombre de su representante legal: Poder del representante legal: (No. de escritura pública, fecha, nombre y número xx xxxxxxx público)

  • COTIZACIÓN La cotización deberá contener: 1. Precio unitario y cierto, en números, con referencia a la unidad de medida establecida en el pliego de bases y condiciones particulares, el precio total del renglón, en números, las cantidades ofrecidas y el total general de la cotización, expresado en letras y números, determinados en la moneda de cotización fijada en el pliego de bases y condiciones particulares.

  • Seguridad Industrial Será responsabilidad del Contratista el diseño e implementación del Programa de Higiene y Seguridad Industrial que aplicará durante la ejecución del Contrato, de acuerdo con la legislación vigente de Seguridad Social. El Contratista deberá tomar las precauciones necesarias para la seguridad del personal a su cargo o servicio y de los transeúntes, de acuerdo con las reglamentaciones vigentes en el país. Deberá modificar el programa completo de servicio de seguridad de acuerdo con las recomendaciones del Supervisor, quien podrá, además, ordenar cualquier otra medida adicional que considere necesaria. El Contratista deberá responsabilizar a una persona de su organización aprobada por el Supervisor para velar por el cumplimiento de dichas medidas. El Contratista mensualmente deberá suministrar informes de todos los accidentes de trabajo que hayan ocurrido en la Obra, las causas de los mismos y las medidas correctivas para evitar que se repitan. Los servicios y medidas anteriores no tendrán pago por separado y su costo deberá estar cubierto por ítems de presupuesto. El Contratista será responsable de todos los accidentes que puedan sufrir su personal, visitantes autorizados o transeúntes, como resultado de su negligencia o descuido en tomar las medidas de seguridad necesarias. Por consiguiente, todas las indemnizaciones serán cubiertas por cuenta del Contratista. El Supervisor podrá ordenar en cualquier momento que se suspenda la construcción de un sector de la Obra o las Obras en general, si por parte del Contratista existe un incumplimiento sistemático de los requisitos generales de seguridad, o de las instrucciones, sin que el Contratista tenga derecho a reclamación alguna o a la ampliación de los plazos de construcción.

  • Apertura sobre oferta económica El día 17/06/2021 a las 11:33 horas

  • Jornada 1. La jornada ordinaria anual durante la vigencia del presente convenio general será de 1.736 horas. cve: BOE-A-2023-19903 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx 2. La jornada ordinaria semanal será de cuarenta horas durante toda la vigencia del presente Convenio general. 3. Aquellos convenios provinciales que a la entrada en vigor del presente tengan una jornada inferior, la mantendrán como condición más beneficiosa hasta ser alcanzados por éste. 4. Las empresas que, de acuerdo con la representación legal de las personas trabajadoras, establezcan un calendario distribuyendo la jornada laboral pactada antes del día 30 de enero de cada año en los centros estables y en las obras con objeto de coordinar las actividades en la empresa, se regirán por el mismo. En dicho calendario se establecerán los días laborables y las horas diarias, que no podrán ser más de nueve. En ausencia de calendario pactado en los centros de trabajo en los plazos previstos se observará el calendario establecido en el convenio provincial o, en su caso, autonómico aplicable. 5. Cada convenio colectivo provincial o, en su caso, autonómico, establecerá un calendario laboral distribuyendo la jornada anual pactada. Dicho calendario, operará siempre que no se pacte entre la empresa y los representantes legales de las personas trabajadoras una readaptación distinta en los diferentes centros de trabajo. 6. Teniendo en cuenta las diferentes condiciones climatológicas que inciden sobre las diversas ubicaciones de los centros de trabajo se pactará, en su caso, en cada convenio provincial la distribución variable de la jornada máxima anual, sin que en ningún caso se puedan sobrepasar nueve horas ordinarias de trabajo efectivo diarias. Cuando se proceda a una distribución variable de la jornada se pactará la distribución variable correspondiente xxx xxxxxxx global. 7. En cada centro de trabajo la empresa expondrá en lugar visible el calendario laboral pactado en el convenio provincial o, en su caso, autonómico, o para el propio centro de trabajo. 8. La empresa garantizará el registro diario de jornada de sus personas trabajadoras que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo. A tal fin, la empresa organizará el registro diario de jornada de sus personas trabajadoras a través de medios, tales como anotaciones en papel con firma de la persona trabajadora, aplicaciones informáticas, tarjetas de identificación electrónica o cualquier otro medio o soporte que acredite la conformidad de la persona trabajadora con el registro efectuado. Dichos medios deberán identificar de manera suficiente los registros obligatorios que correspondan a la presencia de las personas trabajadoras en el centro de trabajo en cada día laborable, festivo o no laborable, teniendo en consideración las distintas modalidades posibles que tienen las empresas en relación al establecimiento de las distintas fórmulas de prestación del trabajo, entre otras, horario fijo, jornada flexible, teletrabajo, jornada parcial, jornada reducida, jornada partida, jornada continuada, jornada intensiva, etc. Las personas trabajadoras deberán hacer uso de los medios organizados por la empresa a efectos de registro de jornada. 9. Se considerará tiempo de trabajo efectivo de acuerdo con la Directiva 2003/88/CE, y el artículo 34.1 del E.T., aquél en que la persona trabajadora se encuentre a disposición de la empresa y en el ejercicio efectivo de su actividad y funciones para las que fue contratada. A fin de cuantificar el tiempo de trabajo efectivo con carácter generalizado, en el Tablón de Anuncios de cada centro de trabajo donde figure el correspondiente calendario laboral y como información de la empresa se podrán recoger las pausas que, previa consulta con la representación legal de las personas trabajadoras, si la hubiere, o con las propias personas trabajadoras, no se consideren como tiempo de trabajo efectivo. 10. Cada empresa implementará su propio registro diario de jornada respecto de sus personas trabajadoras. cve: BOE-A-2023-19903 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx No obstante, en los supuestos de subcontratación previo acuerdo entre la empresa contratista o principal y la empresa subcontratista, ésta última podrá utilizar los medios de registro diario de jornada de la contratista o principal, siempre que se identifique a cada persona trabajadora y a su respectiva empresa a los efectos de poder deducir posibles responsabilidades en caso de incumplimiento de la obligación de registro diario de jornada. Del posible acuerdo de utilización de los medios de registro de jornada de la empresa principal por el subcontratista, se dará cuenta a la representación legal de las personas trabajadoras de ambas empresas. 11. De acuerdo con lo previsto en el artículo 34.9 del E.T. los registros permanecerán a disposición de las personas trabajadoras y de sus representantes legales para su consulta. Para ello se facilitará la consulta a las personas trabajadoras respecto de su propio registro cuando éstas lo consideren necesario, así como a la representación legal de las personas trabajadoras (evitando los datos de identificación personal) dentro de su respectivo ámbito de competencia (empresa o centro de trabajo) cuando existan controversias o diferencias concretas en relación con los registros de alguna persona trabajadora, pudiéndose fijar entre la empresa y la citada representación, a los efectos de racionalizar la consulta, en el ámbito de la empresa o centro de trabajo, plazos periódicos para el ejercicio de este derecho. Los representantes legales de las personas trabajadoras deberán guardar la oportuna reserva y proteger los datos consultados de acuerdo con la normativa vigente de protección de datos personales, así como con lo establecido en el artículo 64 y 65.2 del E.T. 12. Todo lo anterior, sin perjuicio de las opciones que, con independencia de lo establecido a través de la negociación colectiva, puedan complementar las empresas de acuerdo a lo fijado en el párrafo segundo del artículo 34.9 del E.T.

  • Trabajos nocturnos 1. El personal que trabaje entre las veintidós horas y las seis de la mañana, percibirá un plus de trabajo nocturno equivalente al 25 por 100 xxx xxxxxxx base de su categoría. 2. Si el tiempo trabajado en el período nocturno fuese inferior a cuatro horas, se abonará el plus sobre el tiempo trabajado efectivamente. Si las horas nocturnas exceden de cuatro, se abonará el complemento correspondiente a toda la jornada trabajada. 3. Cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solamente una hora del período nocturno, no será abonada ésta con complemento de nocturnidad.

  • SUMA ASEGURADA La cantidad fijada en cada una de las partidas de la póliza, que constituye el límite máximo de la indemnización a pagar por todos los conceptos por el asegurador.

  • FORMACIÓN ACADÉMICA Universidad / Institución Fechas Grado Académico Título en Provisión Nacional Desde Hasta