Common use of CLASES DE PENALIDADES Clause in Contracts

CLASES DE PENALIDADES. Los oferentes, adjudicatarios y cocontratantes serán pasibles de las penalidades establecidas en el presente artículo, cuando incurran en las siguientes causales: a) Pérdida de la garantía de mantenimiento de oferta: 1.- Si el oferente manifestara su voluntad de no mantener su oferta fuera del plazo fijado para realizar tal manifestación o retirara su oferta sin cumplir con los plazos de mantenimiento. b) Pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato: 1.- Por incumplimiento contractual, si el cocontratante desistiere en forma expresa del contrato antes de vencido el plazo fijado para su cumplimiento, o vencido el plazo de cumplimiento original del contrato o de su extensión, o vencido el plazo de las intimaciones que realizara la Comisión de Recepción, en todos los casos, sin que los bienes fueran entregados o prestados los servicios de conformidad. 2.- Por ceder el contrato o dar publicidad del mismo sin autorización de la HCDN. c) Multa por xxxx en el cumplimiento de sus obligaciones: 1.- Para el caso de contratos de adquisición de bienes: Se aplicará una multa del UNO POR CIENTO (1%) por cada SIETE (7) días de atraso, o fracción mayor de TRES (3) días, una vez transcurrido el plazo inicial de SIETE (7) días. 2.- Para el caso de contratos de servicios o de tracto sucesivo u obras: 2.1- Por la demora en el inicio de la prestación sin razón justificada, se aplicará una multa xxx XXXX COMA CINCO POR CIENTO (0,5%) del monto total del contrato por cada día de atraso. 2.2- Vencido el plazo de la prestación, si la misma no se encontrara finalizada sin razón justificada, se aplicará una multa xxx XXXX COMA CINCO POR CIENTO (0,5%) del monto total del contrato por cada día de atraso. En ningún caso las multas podrán superar el CIEN POR CIENTO (100%) del valor del contrato. Los pliegos de bases y condiciones particulares podrán prever la aplicación de multas por distintas faltas vinculadas a las prestaciones a cargo del proveedor. d) Rescisión por su culpa: 1.- Por incumplimiento contractual, si el cocontratante desistiere en forma expresa del contrato antes de vencido el plazo fijado para su cumplimiento, o vencido el plazo de cumplimiento original del contrato o de su extensión, o vencido el plazo de las intimaciones que realizara la Comisión de Recepción, en todos los casos, sin que los bienes fueran entregados o prestados los servicios de conformidad. 2.- Por ceder el contrato o dar publicidad del mismo sin autorización de la HCDN. 3.- En caso de no integrar la garantía de cumplimiento del contrato luego de la intimación cursada por la HCDN, quedando obligado a responder por el importe de la garantía no constituida de acuerdo al orden de afectación de penalidades establecido. La rescisión del contrato y la consiguiente pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato podrán ser totales o parciales, afectando en este último caso a la parte no cumplida de aquél. La HCDN se abstendrá de aplicar penalidades cuando el procedimiento se deje sin efecto por causas no imputables al proveedor que fuera pasible de penalidad.

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Samples: Licitación Pública, Contratación Directa, Licitación Pública

CLASES DE PENALIDADES. Los oferentes, adjudicatarios y cocontratantes serán pasibles de las penalidades establecidas en el presente pre- sente artículo, cuando incurran en las siguientes causales: a) Pérdida de la garantía de mantenimiento de oferta: 1.- Si el oferente manifestara su voluntad de no mantener su oferta fuera del plazo fijado para realizar tal manifestación o retirara su oferta sin cumplir con los plazos de mantenimiento. b) Pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato: 1.- Por incumplimiento contractual, si el cocontratante desistiere en forma expresa del contrato antes de vencido el plazo fijado para su cumplimiento, o vencido el plazo de cumplimiento original del contrato o de su extensión, o vencido el plazo de las intimaciones que realizara la Comisión de Recepción, en todos los casos, sin que los bienes fueran entregados o prestados los servicios de conformidad. 2.- Por ceder el contrato o dar publicidad del mismo sin autorización de la HCDN. c) Multa por xxxx en el cumplimiento de sus obligaciones: 1.- Para el caso de contratos de adquisición de bienes: Se aplicará una multa del UNO POR CIENTO (1%) por cada SIETE (7) días de atraso, o fracción mayor de TRES (3) días, una vez transcurrido el plazo inicial de SIETE (7) días. 2.- Para el caso de contratos de servicios o de tracto sucesivo u obras: 2.1- 2.1 - Por la demora en el inicio de la prestación sin razón justificada, se aplicará una multa xxx XXXX COMA CERO CINCO POR CIENTO (0,50,05%) del monto total del contrato por cada día de atraso. (El punto 2.1 del inciso c) fue modificado por el artículo 4º de la Resolución Presidencial Nº 137/2023 B.O. 16/2/2023. Vigencia: desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, y será de aplicación a los procedimientos de contratación que sean autorizados a partir de su entrada en vigencia). 2.2- 2.2 - Vencido el plazo de la prestación, si la misma no se encontrara finalizada sin razón justificada, se aplicará apli- cará una multa xxx XXXX COMA CERO CINCO POR CIENTO (0,50,05%) del monto total del contrato por cada día de atraso. (El punto 2.2 del inciso c) fue modificado por el artículo 4º de la Resolución Presidencial Nº 137/2023 B.O. 16/2/2023. Vigencia: desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, y será de aplicación a los procedimientos de contratación que sean autorizados a partir de su entrada en vigencia). En ningún caso las multas podrán superar el CIEN POR CIENTO (100%) del valor del contrato. Los pliegos de bases y condiciones particulares podrán prever la aplicación de multas por distintas faltas fal- tas vinculadas a las prestaciones a cargo del proveedor. d) Rescisión por su culpa: 1.- Por incumplimiento contractual, si el cocontratante desistiere en forma expresa del contrato antes de vencido el plazo fijado para su cumplimiento, o vencido el plazo de cumplimiento original del contrato o de su extensión, o vencido el plazo de las intimaciones que realizara la Comisión de Recepción, en todos los casos, sin que los bienes fueran entregados o prestados los servicios de conformidad. 2.- Por ceder el contrato o dar publicidad del mismo sin autorización de la HCDN. 3.- En caso de no integrar la garantía de cumplimiento del contrato luego de la intimación cursada por la HCDN, quedando obligado a responder por el importe de la garantía no constituida de acuerdo al orden de afectación de penalidades establecidoestablecido en el presente reglamento. La rescisión del contrato y la consiguiente con- siguiente pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato podrán ser totales o parciales, afectando en este último caso a la parte no cumplida de aquél. La HCDN se abstendrá de aplicar penalidades cuando el procedimiento se deje sin efecto por causas no imputables al proveedor que fuera pasible de penalidad.

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Samples: Reglamento Para La Contratación De Bienes, Obras Y Servicios

CLASES DE PENALIDADES. Los De conformidad con lo prescripto en el Decreto Nº 1030/16, los oferentes, adjudicatarios y cocontratantes serán pasibles de las penalidades establecidas en el presente artículo, cuando incurran en las siguientes causales: a) Pérdida de la garantía de mantenimiento de oferta: 1.- Si el oferente manifestara su voluntad de no mantener su oferta fuera del plazo fijado para realizar tal manifestación o retirara su oferta sin cumplir con los plazos de mantenimiento. b) Pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato: 1.- Por incumplimiento contractual, si el cocontratante desistiere en forma expresa del contrato antes de vencido el plazo fijado para su cumplimiento, o vencido el plazo de cumplimiento original del contrato o de su extensión, o vencido el plazo de las intimaciones que realizara la Comisión de RecepciónCOMISIÓN DE RECEPCIÓN, en todos los casos, sin que los bienes fueran entregados o prestados los servicios el servicio haya sido prestado de conformidad. 2.- Por ceder el contrato o dar publicidad del mismo sin autorización de la HCDNjurisdicción o entidad contratante. c) Multa por xxxx en el cumplimiento de sus obligaciones: 1.- Para el caso de contratos de adquisición de bienes: Se aplicará una multa del UNO xxx XXXX COMA CERO CINCO POR CIENTO (10,05%) del valor de lo satisfecho fuera de término por cada SIETE (7) días día hábil de atraso, o fracción mayor de TRES (3) días, una vez transcurrido el plazo inicial de SIETE (7) días. 2.- Para En el caso de los contratos de servicios o de tracto sucesivo u obras: 2.1- Por la demora en el inicio de la prestación sin razón justificadasucesivo, se aplicará una multa xxx XXXX COMA CINCO POR CIENTO (0,5%) del monto total del contrato por cada día de atraso. 2.2- Vencido el plazo de la prestación, si la misma no se encontrara finalizada sin razón justificada, se aplicará una multa xxx XXXX COMA CINCO POR CIENTO (0,5%) del monto total del contrato por cada día de atraso. En ningún caso las multas podrán superar el CIEN POR CIENTO (100%) del valor del contrato. Los los pliegos de bases y condiciones particulares podrán prever la aplicación de multas por distintas faltas vinculadas a las prestaciones a cargo del proveedor. 3.- En ningún caso las multas podrán superar el CIEN POR CIENTO (100%) del valor del contrato. d) Rescisión por su culpa: 1.- Por incumplimiento contractual, si el cocontratante desistiere en forma expresa del contrato antes de vencido el plazo fijado para su cumplimiento, o vencido el plazo de cumplimiento original del contrato o de su extensión, o vencido el plazo de las intimaciones que realizara la Comisión de Recepción, en todos los casos, sin que los bienes fueran entregados o prestados los servicios el servicio haya sido prestado de conformidad. 2.- Por ceder el contrato o dar publicidad del mismo sin autorización de la HCDNjurisdicción o entidad contratante. 3.- En caso de no integrar la garantía de cumplimiento del contrato luego de la intimación cursada por la HCDNjurisdicción o entidad contratante, quedando obligado a responder por el importe de la garantía no constituida de acuerdo al orden de afectación de penalidades establecidoestablecido en el presente reglamento. La rescisión del contrato y la consiguiente pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato podrán ser totales o parciales, afectando en este último caso a la parte no cumplida de aquél. La HCDN UNPAZ se abstendrá de aplicar penalidades cuando el procedimiento se deje sin efecto por causas no imputables al proveedor que fuera pasible de penalidad. Sin perjuicio de las penalidades antes descriptas, los oferentes o cocontratantes podrán ser pasibles de las sanciones establecidas en los artículos 29 inciso b) del Decreto Nº 1023/2001 y 106 del Decreto Nº 1030/2016.

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Samples: Contratación De Servicios Financieros

CLASES DE PENALIDADES. 1.- Los oferentes, adjudicatarios y cocontratantes serán pasibles de las penalidades establecidas en el presente artículopresente, cuando incurran en las siguientes causales: a) Pérdida de la garantía de mantenimiento de oferta: 1.- i.- Si el oferente manifestara su voluntad de no mantener su oferta fuera del plazo fijado para realizar tal manifestación o retirara su oferta sin cumplir con los plazos de mantenimiento. Asimismo, también podrá ejecutarse la garantía de mantenimiento de oferta en los casos previstos en los Artículos 69 y 70 del presente. ii.- En los casos específicamente establecidos en el Pliego de Condiciones Particulares (o Documentación que forme parte de llamado) y en el presente Pliego de Bases y Condiciones Generales. b) Pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato: 1.- i.- Por incumplimiento contractual, si el cocontratante co-contratante desistiere en forma expresa del contrato antes de vencido el plazo fijado para su cumplimiento, o vencido el plazo de cumplimiento original del contrato o de su extensión, o prórroga, o vencido el plazo de las intimaciones que realizara la Comisión de RecepciónFASE, en todos los casos, sin que los bienes fueran entregados la prestación fuera entregada, prestada o prestados los servicios de conformidadcumplida. 2.- ii.- Por ceder el contrato o dar publicidad del mismo sin autorización de la HCDNFASE, según lo previsto en el artículo 96. c) Multa por xxxx en el cumplimiento la iniciación de sus obligaciones: 1.- Para el caso de contratos de adquisición de bienesla prestación: Se aplicará una multa del UNO POR CIENTO (1%) por cada SIETE (7) días de atraso, o fracción mayor de TRES (3) días, una vez transcurrido el plazo inicial de SIETE (7) días. 2.- Para el caso de contratos de servicios o de tracto sucesivo u obras: 2.1- Por la demora en el inicio de la prestación sin razón justificada, se aplicará una multa xxx xx XXXX COMA CERO CINCO POR CIENTO (0,50,05%) del monto total del contrato por cada día de atraso. 2.2- Vencido demora en iniciar la prestación, salvo que los Pliegos o documentación que rija el llamado dispongan otros porcentajes. La multa que se aplique por demora en la iniciación de la prestación no autoriza al contratista a tener por prorrogado el plazo de la prestaciónprestación por el número de días correspondiente a aquella. Solo se incluirán en el cómputo del plazo del contrato, si la misma no se encontrara finalizada sin razón justificada, se las prórrogas y ampliaciones aprobadas expresamente por el comitente. d) Multa por xxxx en el cumplimiento de sus obligaciones: Se aplicará una multa xxx XXXX COMA CERO CINCO POR CIENTO (0,50,05%) del valor de lo satisfecho o certificado fuera de término por cada día hábil de atraso, salvo que los Pliegos o documentación que rija el llamado dispongan otros porcentajes. La multa que se aplique por demora en el cumplimiento de la prestación no autoriza al contratista a tener por prorrogado el plazo de la prestación por el número de días correspondiente a aquella. Solo se incluirán en el cómputo del plazo del contrato, las prórrogas y ampliaciones aprobadas expresamente por el comitente. e) Multa por paralización de los trabajos sin causa justificada: Se le aplicará una multa equivalente a UN DÉCIMO POR MIL (0,10/00) del monto total del contrato por cada día de atrasoparalización de los trabajos por parte del contratista, sin causa justificada, salvo que los Pliegos o documentación que rija el llamado dispongan otros porcentajes. f) Multa por incumplir con la “Calidad de la Prestación”: FASE podrá establecer en los Pliegos o en la documentación de la contratación los estándares de calidad que se requieran para el cumplimiento de la prestación, debiendo el Contratista cumplir sus obligaciones con la debida diligencia y eficiencia, de acuerdo con técnicas y prácticas profesionales generalmente aceptadas. En ningún caso las multas podrán superar de incumplir con tales exigencias, podrá preverse en los Pliegos o en la documentación que rija la contratación la aplicación de una penalidad de hasta el CIEN monto fijado para la Garantía de Cumplimiento de Contrato. g) Multa por incumplimientos en materia de obligaciones tributarias o previsionales: Cuando se hubiera optado por perfeccionar la contratación con una persona o empresa con un plan de pago o de regularización de deudas en materia tributaria o previsional en los términos previstos en este pliego, si con posterioridad a la adjudicación se acreditare el decaimiento del plan de pago o de regularización de deuda y/o el incumplimiento de obligaciones tributarias o previsionales, el co- contratante será pasible de una multa que no podrá exceder del CINCUENTA POR CIENTO (10050%) del valor de la Garantía de Cumplimiento de Contrato ni podrá ser inferior al DIEZ POR CIENTO (10 %) del contratovalor de la Garantía de Cumplimiento de Contrato. Los pliegos A dichos efectos, la multa que pudiere devengarse podrá ser detraída de bases y condiciones particulares podrán prever la aplicación Garantía de multas por distintas faltas vinculadas a las prestaciones a cargo del proveedorCumplimiento de Contrato. dh) Rescisión por su culpa: 1.- i.- Por incumplimiento contractual, si el cocontratante desistiere en forma expresa del contrato antes de vencido el plazo fijado para su cumplimiento, o vencido el plazo de cumplimiento original del contrato o de su extensión, o vencido el plazo de las intimaciones que realizara la Comisión de Recepción, en todos los casos, sin que los bienes fueran entregados o prestados los servicios de conformidad. 2.- ii.- Por ceder el contrato o dar publicidad del mismo sin autorización de la HCDNFASE, según lo previsto en el artículo 90. 3.- iii.- En caso de no integrar la garantía de cumplimiento del contrato luego de la intimación cursada por la HCDNFASE, quedando obligado a responder por el importe de la garantía no constituida de acuerdo al orden de afectación de penalidades establecidoestablecido en el presente. La rescisión del contrato y la consiguiente pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato podrán ser totales o parciales, afectando en este último caso a la parte no cumplida de aquél. La HCDN FASE se abstendrá de aplicar penalidades cuando el procedimiento se deje sin efecto por causas no imputables al proveedor proveedor. En los Pliegos o documentos que fuera pasible rijan la contratación podrán establecerse otras causales de penalidadrescisión del Contrato. 2.- Sin perjuicio de las multas que correspondan, si la demora en la entrega de la totalidad de las tareas supera la cantidad de días determinados en los pliegos o documentación que forma parte del llamado o su importe alcanzare al VEINTICINCO (25%) del contrato, lo que ocurra primero, el contrato se considerará rescindido automáticamente y sujeto a las reclamaciones de daños y perjuicios que correspondan. 3.-La aplicación de las multas deberá ser progresiva y acumulativa, en proporción a los incumplimientos producidos y al monto del Contrato. En ningún caso las multas podrán superar el CIEN POR CIENTO (100%) del valor del contrato.

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Samples: Pliego De Bases Y Condiciones Generales

CLASES DE PENALIDADES. Los oferentes, adjudicatarios y cocontratantes serán pasibles de las penalidades establecidas en el presente pre- sente artículo, cuando incurran en las siguientes causales: a) Pérdida de la garantía de mantenimiento de oferta: 1.- Si el oferente manifestara su voluntad de no mantener su oferta fuera del plazo fijado para realizar tal manifestación o retirara su oferta sin cumplir con los plazos de mantenimiento. b) Pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato: 1.- Por incumplimiento contractual, si el cocontratante desistiere en forma expresa del contrato antes de vencido el plazo fijado para su cumplimiento, o vencido el plazo de cumplimiento original del contrato o de su extensión, o vencido el plazo de las intimaciones que realizara la Comisión de Recepción, en todos los casos, sin que los bienes fueran entregados o prestados los servicios de conformidad. 2.- Por ceder el contrato o dar publicidad del mismo sin autorización de la HCDN. c) Multa por xxxx en el cumplimiento de sus obligaciones: 1.- Para el caso de contratos de adquisición de bienes: Se aplicará una multa del UNO POR CIENTO (1%) por cada SIETE (7) días de atraso, o fracción mayor de TRES (3) días, una vez transcurrido el plazo inicial de SIETE (7) días. 2.- Para el caso de contratos de servicios o de tracto sucesivo u obras: 2.1- 2.1 - Por la demora en el inicio de la prestación sin razón justificada, se aplicará una multa xxx XXXX COMA CINCO POR CIENTO (0,5%) del monto total del contrato por cada día de atraso. 2.2- 2.2 - Vencido el plazo de la prestación, si la misma no se encontrara finalizada sin razón justificada, se aplicará una multa xxx XXXX COMA CINCO POR CIENTO (0,5%) del monto total del contrato por cada día de atraso. En ningún caso las multas podrán superar el CIEN POR CIENTO (100%) del valor del contrato. Los pliegos de bases y condiciones particulares podrán prever la aplicación de multas por distintas faltas fal- tas vinculadas a las prestaciones a cargo del proveedor. d) Rescisión por su culpa: 1.- Por incumplimiento contractual, si el cocontratante desistiere en forma expresa del contrato antes de vencido el plazo fijado para su cumplimiento, o vencido el plazo de cumplimiento original del contrato o de su extensión, o vencido el plazo de las intimaciones que realizara la Comisión de Recepción, en todos los casos, sin que los bienes fueran entregados o prestados los servicios de conformidad. 2.- Por ceder el contrato o dar publicidad del mismo sin autorización de la HCDN. 3.- En caso de no integrar la garantía de cumplimiento del contrato luego de la intimación cursada por la HCDN, quedando obligado a responder por el importe de la garantía no constituida de acuerdo al orden de afectación de penalidades establecidoestablecido en el presente reglamento. La rescisión del contrato y la consiguiente con- siguiente pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato podrán ser totales o parciales, afectando en este último caso a la parte no cumplida de aquél. La HCDN se abstendrá de aplicar penalidades cuando el procedimiento se deje sin efecto por causas no imputables al proveedor que fuera pasible de penalidad.

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Samples: Reglamento Para La Contratación De Bienes, Obras Y Servicios

CLASES DE PENALIDADES. Los Impreso el 25/01/2021 Generado con SIU-Diaguita Página 15 de 17 De conformidad con lo prescripto en el Decreto Nº 1030/2016, los oferentes, adjudicatarios y cocontratantes serán pasibles de las penalidades establecidas en el presente artículo, cuando incurran en las siguientes causales: a) Pérdida de la garantía de mantenimiento de oferta: 1.- 1. Si el oferente manifestara su voluntad de no mantener su oferta fuera del plazo fijado para realizar tal manifestación o retirara su oferta sin cumplir con los plazos de mantenimiento. b) Pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato: 1.- 1. Por incumplimiento contractual, si el cocontratante desistiere en forma expresa del contrato antes de vencido el plazo fijado para su cumplimiento, o vencido el plazo de cumplimiento original del contrato o de su extensión, o vencido el plazo de las intimaciones que realizara la COMISIÓN DE RECEPCIÓN, en todos los casos, sin que los bienes fueran entregados o prestados los servicios de conformidad. 2. Por ceder el contrato sin autorización de la jurisdicción o entidad contratante. c) Multa por xxxx en el cumplimiento de sus obligaciones: 1. Se aplicará una multa xxx XXXX COMA CERO CINCO POR CIENTO (0,05%) del valor de lo satisfecho fuera de término por cada día hábil de atraso. 2. En el caso de los contratos de servicios o de tracto sucesivo, los pliegos de bases y condiciones particulares podrán prever la aplicación de multas por distintas faltas vinculadas a las prestaciones a cargo del proveedor. 3. En ningún caso las multas podrán superar el CIEN POR CIENTO (100%) del valor del contrato. d) Rescisión por su culpa: 1. Por incumplimiento contractual, si el cocontratante desistiere en forma expresa del contrato antes de vencido el plazo fijado para su cumplimiento, o vencido el plazo de cumplimiento original del contrato o de su extensión, o vencido el plazo de las intimaciones que realizara la Comisión de Recepción, en todos los casos, sin que los bienes fueran entregados o prestados los servicios de conformidad. 2.- 2. Por ceder el contrato o dar publicidad del mismo sin autorización de la HCDNUNIVERSIDAD. c) Multa por xxxx en el cumplimiento de sus obligaciones: 1.- Para el caso de contratos de adquisición de bienes: Se aplicará una multa del UNO POR CIENTO (1%) por cada SIETE (7) días de atraso, o fracción mayor de TRES (3) días, una vez transcurrido el plazo inicial de SIETE (7) días. 2.- Para el caso de contratos de servicios o de tracto sucesivo u obras: 2.1- Por la demora en el inicio de la prestación sin razón justificada, se aplicará una multa xxx XXXX COMA CINCO POR CIENTO (0,5%) del monto total del contrato por cada día de atraso. 2.2- Vencido el plazo de la prestación, si la misma no se encontrara finalizada sin razón justificada, se aplicará una multa xxx XXXX COMA CINCO POR CIENTO (0,5%) del monto total del contrato por cada día de atraso. En ningún caso las multas podrán superar el CIEN POR CIENTO (100%) del valor del contrato. Los pliegos de bases y condiciones particulares podrán prever la aplicación de multas por distintas faltas vinculadas a las prestaciones a cargo del proveedor. d) Rescisión por su culpa: 1.- Por incumplimiento contractual, si el cocontratante desistiere en forma expresa del contrato antes de vencido el plazo fijado para su cumplimiento, o vencido el plazo de cumplimiento original del contrato o de su extensión, o vencido el plazo de las intimaciones que realizara la Comisión de Recepción, en todos los casos, sin que los bienes fueran entregados o prestados los servicios de conformidad. 2.- Por ceder el contrato o dar publicidad del mismo sin autorización de la HCDN. 3.- En caso de no integrar la garantía de cumplimiento del contrato luego de la intimación cursada por la HCDNjurisdicción o entidad contratante, quedando obligado a responder por el importe de la garantía no constituida de acuerdo al orden de afectación de penalidades establecidoestablecido en el presente reglamento. La rescisión del contrato y la consiguiente pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato podrán ser totales o parciales, afectando en este último caso a la parte no cumplida de aquél. La HCDN se abstendrá de aplicar penalidades cuando el procedimiento se deje sin efecto por causas no imputables al proveedor que fuera pasible de penalidad.

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Samples: Acquisition Agreement

CLASES DE PENALIDADES. Los oferentes, adjudicatarios y cocontratantes serán pasibles de las penalidades establecidas en el presente artículo, cuando incurran en las siguientes causalespenalidades: a) a. Pérdida de la garantía de mantenimiento de oferta: 1.- Si el oferente manifestara su voluntad de no mantener su oferta fuera del plazo fijado para realizar tal manifestación manifestación, o retirara su oferta sin cumplir con los plazos de mantenimiento.mantenimiento o no suscribiera el instrumento contractual dentro del plazo fijado por el artículo 92°. IF-2024-77360574-APN-DAJ#I6N0PROTUR b) b. Pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato: 1.- Por incumplimiento contractualsustancial o no sustancial del contrato, si el cocontratante desistiere en forma expresa del contrato antes de vencido el plazo fijado para su cumplimiento, o vencido el plazo de cumplimiento original del contrato o de su extensión, o vencido el plazo de las intimaciones que realizara el Director o Coordinador que hubiese requerido la contratación, en todos los casos, sin que los bienes fueran entregados o prestados los servicios de conformidad. 2.- Por ceder el contrato o subcontratar sin la autorización del INPROTUR, cuando ella fuese necesaria. Cuando se configure alguna de las causales enumeradas en los incisos a) y b) del presente artículo y el oferente, adjudicatario o cocontratante esté exceptuado de presentar garantía igualmente corresponderá aplicar la penalidad de pérdida de la garantía correspondiente quedando de esa forma obligado a responder por el importe de la garantía no constituida, de acuerdo al orden de afectación de penalidades establecido en el presente reglamento. c. Multa por xxxx en el cumplimiento de sus obligaciones: 1.- Se aplicará una multa xxx XXXX COMA CERO CINCO POR CIENTO (0,05 %) del valor de lo satisfecho fuera de término por cada día hábil de atraso. 2.- En ningún caso las multas podrán superar el CIEN POR CIENTO (100 %) del valor del contrato. d. Descuento por incumplimiento no esencial de sus obligaciones: 1.- Se aplicará un descuento equivalente al precio de las prestaciones incumplidas o cumplidas defectuosamente, únicamente si para el INPROTUR resultase más conveniente mantener el contrato que rescindirlo, y siempre que no se afecten los principios previstos en el artículo 3°. 2.- Cuando el valor del descuento no pueda inferirse de la oferta, la Coordinación de Xxxxxxx y Contrataciones lo estimará según los precios de mercado del lugar de cumplimiento del contrato y lo notificará al contratista para que, dentro del plazo de DOS (2) días, lo consienta o lo impugne. 3.- En el caso de los contratos de servicios o de tracto sucesivo, los pliegos de bases y condiciones particulares podrán prever la aplicación de descuentos por distintas faltas vinculadas a las prestaciones a cargo del proveedor, en cuyo caso los descuentos no necesariamente serán equivalentes al precio de las prestaciones incumplidas o cumplidas defectuosamente. 4.- En ningún caso los descuentos podrán superar el CIEN POR CIENTO (100 %) del valor del contrato. e. Rescisión por su culpa: 1.- Por incumplimiento esencial del contrato, si el cocontratante desistiere en forma expresa del contrato antes de vencido el plazo fijado para su cumplimiento, o vencido el plazo de cumplimiento original del contrato o de su extensión, o vencido el plazo de las intimaciones que realizara la Comisión de RecepciónDirección o Coordinación que hubiese requerido la contratación, en todos los casos, sin que los bienes fueran entregados o prestados los servicios de conformidad. 2.- Por ceder el contrato o dar publicidad subcontratar sin la autorización del mismo sin autorización de la HCDN. c) Multa por xxxx en el cumplimiento de sus obligaciones: 1.- Para el caso de contratos de adquisición de bienes: Se aplicará una multa del UNO POR CIENTO (1%) por cada SIETE (7) días de atrasoINPROTUR, o fracción mayor de TRES (3) días, una vez transcurrido el plazo inicial de SIETE (7) días. 2.- Para el caso de contratos de servicios o de tracto sucesivo u obras: 2.1- Por la demora en el inicio de la prestación sin razón justificada, se aplicará una multa xxx XXXX COMA CINCO POR CIENTO (0,5%) del monto total del contrato por cada día de atraso. 2.2- Vencido el plazo de la prestación, si la misma no se encontrara finalizada sin razón justificada, se aplicará una multa xxx XXXX COMA CINCO POR CIENTO (0,5%) del monto total del contrato por cada día de atraso. En ningún caso las multas podrán superar el CIEN POR CIENTO (100%) del valor del contrato. Los pliegos de bases y condiciones particulares podrán prever la aplicación de multas por distintas faltas vinculadas a las prestaciones a cargo del proveedor. d) Rescisión por su culpa: 1.- Por incumplimiento contractual, si el cocontratante desistiere en forma expresa del contrato antes de vencido el plazo fijado para su cumplimiento, o vencido el plazo de cumplimiento original del contrato o de su extensión, o vencido el plazo de las intimaciones que realizara la Comisión de Recepción, en todos los casos, sin que los bienes fueran entregados o prestados los servicios de conformidad. 2.- Por ceder el contrato o dar publicidad del mismo sin autorización de la HCDNcuando ella fuese necesaria. 3.- En caso de no integrar la garantía de cumplimiento del contrato luego de la intimación cursada por la HCDNel INPROTUR, quedando obligado a responder por el importe de la garantía no constituida de acuerdo al orden de afectación de penalidades establecidoestablecido en el presente reglamento. La rescisión del contrato y la consiguiente pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato podrán ser totales o parciales, afectando en este último caso a la parte no cumplida de aquél. La HCDN El INPROTUR se abstendrá de aplicar penalidades cuando el procedimiento se deje sin efecto por causas no imputables al proveedor que fuera pasible de penalidad.

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Samples: Reglamento De Compras Y Contrataciones

CLASES DE PENALIDADES. Los oferentes, adjudicatarios y cocontratantes serán pasibles de las penalidades establecidas en el presente artículo, cuando incurran en las siguientes causales: a) Pérdida de la garantía de mantenimiento de oferta: 1.- Si el oferente manifestara su voluntad de no mantener su oferta fuera del plazo fijado para realizar tal manifestación o retirara su oferta sin cumplir con los plazos de mantenimiento. b) Pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato: 1.- Por incumplimiento contractual, si el cocontratante desistiere en forma expresa del contrato antes de vencido el plazo fijado para su cumplimiento, o vencido el plazo de cumplimiento original del contrato o de su extensión, o vencido el plazo de las intimaciones que realizara la Comisión de Recepción, en todos los casos, sin que los bienes fueran entregados o prestados los servicios de conformidad. 2.- Por ceder el contrato o dar publicidad del mismo sin autorización de la HCDNUniversidad. c) Multa por xxxx en el cumplimiento de sus obligaciones: 1.- Para el caso de contratos de adquisición de bienes: Se aplicará una multa del UNO POR CIENTO (1%) por cada SIETE (7) días de atraso, o fracción mayor de TRES (3) días, una vez transcurrido el plazo inicial de SIETE (7) días. 2.- Para el caso de contratos de servicios o de tracto sucesivo u obras: 2.1- Por la demora en el inicio de la prestación sin razón justificada, se aplicará una multa xxx XXXX COMA CINCO POR CIENTO (0,5%) del monto total del contrato valor de lo satisfecho fuera de término por cada día hábil de atraso. 2.2- Vencido 2.- En el plazo caso de la prestaciónlos contratos de servicios o de tracto sucesivo, si la misma no se encontrara finalizada sin razón justificada, se aplicará una multa xxx XXXX COMA CINCO POR CIENTO (0,5%) del monto total del contrato por cada día los Pliegos de atraso. En ningún caso las multas podrán superar el CIEN POR CIENTO (100%) del valor del contrato. Los pliegos de bases Bases y condiciones particulares Condiciones Particulares podrán prever la aplicación de multas por distintas faltas vinculadas a las prestaciones a cargo del proveedor. d) Rescisión por su culpa: 1.- Por incumplimiento contractual, si el cocontratante desistiere en forma expresa del contrato antes de vencido el plazo fijado para su cumplimiento, o vencido el plazo de cumplimiento original del contrato o de su extensión, o vencido el plazo de las intimaciones que realizara la Comisión de Recepción, en todos los casos, sin que los bienes fueran entregados o prestados los servicios de conformidad. 2.- Por ceder el contrato o dar publicidad del mismo sin autorización de la HCDNUniversidad. 3.- En caso de no integrar la garantía de cumplimiento del contrato luego de la intimación cursada por la HCDNUniversidad, quedando obligado a responder por el importe de la garantía no constituida de acuerdo al orden de afectación de penalidades establecidoestablecido en el presente Reglamento. La rescisión del contrato y la consiguiente pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato podrán ser totales o parciales, afectando en este último caso a la parte no cumplida de aquél. La HCDN Universidad se abstendrá de aplicar penalidades cuando el procedimiento se deje sin efecto por causas no imputables al proveedor que fuera pasible de penalidad.

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Samples: Reglamento De Compras Y Contrataciones

CLASES DE PENALIDADES. Los oferentes, adjudicatarios y cocontratantes serán pasibles de las penalidades establecidas en el presente artículoartículo 29 del Decreto Delegado N° 1023/01 y sus modificatorios y complementarios, cuando incurran en las siguientes causales: a) a. Pérdida de la garantía de mantenimiento de oferta: 1.- Si el oferente manifestara su voluntad de no mantener su oferta fuera del plazo fijado para realizar tal manifestación o retirara su oferta sin cumplir con los plazos de mantenimiento. b) b. Pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato: 1.- Por incumplimiento contractual, si el cocontratante desistiere en forma expresa del contrato antes de vencido el plazo fijado para su cumplimiento, o vencido el plazo de cumplimiento original del contrato o de su extensión, o vencido el plazo de las intimaciones que realizara la Comisión de Recepción, en todos los casos, sin que los bienes fueran entregados o prestados los servicios de conformidad. 2.- Por ceder el contrato o dar publicidad del mismo subcontratar sin autorización de la HCDNjurisdicción o entidad contratante. Cuando se configure alguna de las causales enumeradas en los incisos a) y b) del presente artículo y el oferente, adjudicatario o cocontratante esté exceptuado de presentar garantía igualmente corresponderá aplicar la penalidad de pérdida de la garantía correspondiente quedando de esa forma obligado a responder por el importe de la garantía no constituida, de acuerdo al orden de afectación de penalidades establecido en el presente reglamento. c) c. Multa por xxxx en el cumplimiento de sus obligaciones: 1.- Para el caso de contratos de adquisición de bienes: Se aplicará una multa del UNO xxx XXXX COMA CERO CINCO POR CIENTO (10,05 %) del valor de lo satisfecho fuera de término por cada SIETE (7) días día hábil de atraso, o fracción mayor de TRES (3) días, una vez transcurrido el plazo inicial de SIETE (7) días. 2.- Para En el caso de los contratos de servicios o de tracto sucesivo u obras: 2.1- Por la demora en el inicio de la prestación sin razón justificadasucesivo, se aplicará una multa xxx XXXX COMA CINCO POR CIENTO (0,5%) del monto total del contrato por cada día de atraso. 2.2- Vencido el plazo de la prestación, si la misma no se encontrara finalizada sin razón justificada, se aplicará una multa xxx XXXX COMA CINCO POR CIENTO (0,5%) del monto total del contrato por cada día de atraso. En ningún caso las multas podrán superar el CIEN POR CIENTO (100%) del valor del contrato. Los los pliegos de bases y condiciones particulares podrán prever la aplicación de multas por distintas faltas vinculadas a las prestaciones a cargo del proveedor. d3.- En ningún caso las multas podrán superar el CIEN POR CIENTO (100 %) del valor del contrato. d. Rescisión por su culpa: 1.- Por incumplimiento contractual, si el cocontratante desistiere en forma expresa del contrato antes de vencido el plazo fijado para su cumplimiento, o vencido el plazo de cumplimiento original del contrato o de su extensión, o vencido el plazo de las intimaciones que realizara la Comisión de Recepción, en todos los casos, sin que los bienes fueran entregados o prestados los servicios de conformidad. 2.- Por ceder el contrato o dar publicidad del mismo subcontratar sin autorización de la HCDNjurisdicción o entidad contratante. 3.- En caso de no integrar la garantía de cumplimiento del contrato luego de la intimación cursada por la HCDNjurisdicción o entidad contratante, quedando obligado a responder por el importe de la garantía no constituida de acuerdo al orden de afectación de penalidades establecidoestablecido en el presente reglamento. La rescisión del contrato y la consiguiente pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato podrán ser totales o parciales, afectando en este último caso a la parte no cumplida de aquél. La HCDN jurisdicción o entidad contratante se abstendrá de aplicar penalidades cuando el procedimiento se deje sin efecto por causas no imputables al proveedor que fuera pasible de penalidad. (Artículo sustituido por art. 3° del Decreto N° 811/2022 B.O. 5/12/2022. Vigencia: a partir del día hábil siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL, y será de aplicación a los procedimientos de selección que a partir de esa fecha se autoricen.)

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Samples: Régimen De Contrataciones De La Administración Nacional

CLASES DE PENALIDADES. Los oferentes, adjudicatarios y cocontratantes serán pasibles de las penalidades establecidas en el presente artículoartículo 29 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios, cuando incurran en las siguientes causales: a) Pérdida de la garantía de mantenimiento de oferta: 1.- Si el oferente manifestara su voluntad de no mantener su oferta fuera del plazo fijado para realizar tal manifestación o retirara su oferta sin cumplir con los plazos de mantenimiento. b) Pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato: 1.- Por incumplimiento contractual, si el cocontratante desistiere en forma expresa del contrato antes de vencido el plazo fijado para su cumplimiento, o vencido el plazo de cumplimiento original del contrato o de su extensión, o vencido el plazo de las intimaciones que realizara la Comisión de Recepción, en todos los casos, sin que los bienes fueran entregados o prestados los servicios de conformidad. 2.- Por ceder el contrato o dar publicidad del mismo sin autorización de la HCDNjurisdicción o entidad contratante. c) Multa por xxxx en el cumplimiento de sus obligaciones: 1.- Para el caso de contratos de adquisición de bienes: Se aplicará una multa del UNO xxx XXXX COMA CERO CINCO POR CIENTO (10,05%) del valor de lo satisfecho fuera de término por cada SIETE (7) días día hábil de atraso, o fracción mayor de TRES (3) días, una vez transcurrido el plazo inicial de SIETE (7) días. 2.- Para En el caso de los contratos de servicios o de tracto sucesivo u obras: 2.1- Por la demora en el inicio de la prestación sin razón justificadasucesivo, se aplicará una multa xxx XXXX COMA CINCO POR CIENTO (0,5%) del monto total del contrato por cada día de atraso. 2.2- Vencido el plazo de la prestación, si la misma no se encontrara finalizada sin razón justificada, se aplicará una multa xxx XXXX COMA CINCO POR CIENTO (0,5%) del monto total del contrato por cada día de atraso. En ningún caso las multas podrán superar el CIEN POR CIENTO (100%) del valor del contrato. Los los pliegos de bases y condiciones particulares podrán prever la aplicación de multas por distintas faltas vinculadas a las prestaciones a cargo del proveedor. 3.- En ningún caso las multas podrán superar el CIEN POR CIENTO (100%) del valor del contrato. d) Rescisión por su culpa: 1.- Por incumplimiento contractual, si el cocontratante desistiere en forma expresa del contrato antes de vencido el plazo fijado para su cumplimiento, o vencido el plazo de cumplimiento original del contrato o de su extensión, o vencido el plazo de las intimaciones que realizara la Comisión de Recepción, en todos los casos, sin que los bienes fueran entregados o prestados los servicios de conformidad. 2.- Por ceder el contrato o dar publicidad del mismo sin autorización de la HCDNjurisdicción o entidad contratante. 3.- En caso de no integrar la garantía de cumplimiento del contrato luego de la intimación cursada por la HCDNjurisdicción o entidad contratante, quedando obligado a responder por el importe de la garantía no constituida de acuerdo al orden de afectación de penalidades establecidoestablecido en el presente reglamento. La rescisión del contrato y la consiguiente pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato podrán ser totales o parciales, afectando en este último caso a la parte no cumplida de aquél. La HCDN jurisdicción o entidad contratante se abstendrá de aplicar penalidades cuando el procedimiento se deje sin efecto por causas no imputables al proveedor que fuera pasible de penalidad.

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