Clasificación de las ofertas. El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en los pliegos, pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes. a) Desempates: en caso de proposiciones igualmente ventajosas (igualdad en puntuación hasta dos decimales), para la preferencia en la adjudicación se aplicará lo dispuesto en la Disposición Adicional Cuarta del TRLCSP. La aplicación de estas preferencias se realizará con el siguiente orden de prioridad: 1. La empresa que acredite tener en su plantilla el mayor porcentaje de personas trabajadoras con discapacidad. 2. La empresa que acredite mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad. 3. La empresa que acredite que está dedicada específicamente a la promoción e inserción laboral en situación de exclusión social, y lo acompañe con un compromiso formal de contratación. Si aún así persistiera la igualdad entre las proposiciones, o si ninguna de las empresas tuviera preferencia de adjudicación conforme al párrafo anterior, resultará adjudicataria aquélla que obtenga una mayor puntuación en el criterio que tenga mayor peso en la ponderación de los mismos. Y en el caso de que continuara la igualdad, por el orden de importancia que se le haya atribuido a cada criterio.
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Samples: Contract for Art Transportation Services, Services Agreements, Cleaning Service Contract
Clasificación de las ofertas. El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en los pliegos, pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes.
a) Desempates: en caso de proposiciones igualmente ventajosas (igualdad en puntuación hasta dos decimales), para la preferencia en la adjudicación se aplicará lo dispuesto en la Disposición Adicional Cuarta del TRLCSP. La aplicación de estas preferencias se realizará con el siguiente orden de prioridad:
1. La empresa que acredite tener en su plantilla el mayor porcentaje de personas trabajadoras personal fijo con discapacidad.
2. La empresa que acredite mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad.
3. La empresa que acredite que está dedicada específicamente a la promoción e inserción laboral en situación de exclusión social, y lo acompañe con un compromiso formal de contratación.
3. La empresa que cuente con un Plan de Igualdad. Si aún así persistiera la igualdad entre las proposiciones, o si ninguna de las empresas tuviera preferencia de adjudicación conforme al párrafo anterior, resultará adjudicataria aquélla aquella que obtenga una mayor puntuación en el criterio que tenga mayor peso en la ponderación de los mismos. Y en el caso de que continuara la igualdad, por el orden de importancia que se le haya atribuido a cada criterio.
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Clasificación de las ofertas. El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en los pliegos, pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes.
a) Desempates: en caso de proposiciones igualmente ventajosas (igualdad en puntuación hasta dos decimales), para la preferencia en la adjudicación se aplicará lo dispuesto en la Disposición Adicional Cuarta del TRLCSP. La aplicación de estas preferencias preferencias, se realizará con el siguiente orden de prioridad:
1. La empresa que acredite tener en su plantilla el mayor porcentaje de personas trabajadoras con discapacidad.
2. La empresa que acredite mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad.
3. La empresa que acredite que está dedicada específicamente a la promoción e inserción laboral en situación de exclusión social, y lo acompañe con un compromiso formal de contratación. Si aún así persistiera la igualdad entre las proposiciones, o si ninguna de las empresas tuviera preferencia de adjudicación conforme al párrafo anterior, resultará adjudicataria aquélla aquella que obtenga una mayor puntuación en el criterio que tenga mayor peso en la ponderación de los mismos. Y en el caso de que continuara la igualdad, por el orden de importancia que se le haya atribuido a cada criterio.
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Samples: Service Maintenance Contract
Clasificación de las ofertas. El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, de conformidad con anormales conforme a lo establecido señalado en la legislación vigentecarátula de este Pliego. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en los pliegos, pliegos pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes.
a) Desempates: en . Desempates.- En caso de proposiciones igualmente ventajosas (igualdad en puntuación hasta dos decimales), para la preferencia en la adjudicación del contrato se aplicará lo dispuesto en la 16 Disposición Adicional Cuarta del TRLCSP. La aplicación A tal efecto, se requerirá la documentación necesaria a las empresas afectadas, otorgándoles un plazo mínimo de estas preferencias se realizará con el siguiente orden de prioridad:
1. La empresa que acredite tener en cinco días naturales para su plantilla el mayor porcentaje de personas trabajadoras con discapacidad.
2. La empresa que acredite mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad.
3. La empresa que acredite que está dedicada específicamente a la promoción e inserción laboral en situación de exclusión social, y lo acompañe con un compromiso formal de contrataciónaportación. Si aún aun así persistiera la igualdad entre las proposiciones, o si ninguna de las empresas empresa tuviera preferencia de adjudicación conforme al párrafo anterior, para la preferencia de la adjudicación, se aplicará el siguiente orden de prioridad: 1º.-Se aplicará lo dispuesto en el apartado 3 de la Disposición Adicional Cuarta del TRLCSP. 2º.-Se aplicará lo dispuesto en el apartado 4 de la Disposición Adicional Cuarta del TRLCSP (sólo en caso de contratos relativos a prestaciones de carácter social o asistencial). Si persistiera la igualdad resultará adjudicataria aquélla aquella que obtenga una mayor puntuación en el criterio que tenga mayor peso en la ponderación de los mismos. Y en el caso de que continuara la igualdad, por el orden de importancia que se le haya atribuido a cada criterio.
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