DIRECCIÓN FACULTATIVA Cláusulas de Ejemplo

DIRECCIÓN FACULTATIVA. La dirección facultativa de las obras será llevada a cabo por los técnicos designados por S.F.M., quienes ostentarán el título de Director de Obras previsto en el Pliego General de Condiciones de S.F.M..
DIRECCIÓN FACULTATIVA. La dirección facultativa de las obras estará a cargo de un Arquitecto Superior o Ingeniero Superior, asistido de uno o varios Arquitectos Técnicos o Ingenieros Técnicos, cuyo nombramiento se realizará por el Organo de Contratación a propuesta de la Dirección General el Patrimonio del Estado. En todo caso, se tendrá en cuenta lo establecido en el Capítulo VII, Agentes de la Edificación, de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, modificada por las Leyes 24/2001, de 27 de diciembre y 53/2002, de 30 de diciembre.
DIRECCIÓN FACULTATIVA.  Por la Administración.  Por contrato de servicios.
DIRECCIÓN FACULTATIVA. Dirección facultativa: el técnico o técnicos competentes designados por el promotor, encargados de la dirección y del control de la ejecución de la obra. Asumirá las funciones del Coordinador de Seguridad y Salud en el caso de que no sea necesaria su contratación dadas las características de la obra y lo dispuesto en el R.D. 1627/97. En ningún caso las responsabilidades de los coordinadores, de la dirección facultativa y del promotor eximirán de sus responsabilidades a los contratistas y a los subcontratistas. Contratista es la persona física o jurídica que asume contractualmente ante el promotor, con medios humanos y materiales, propios o ajenos, el compromiso de ejecutar la totalidad o parte de las obras con sujeción al proyecto y al contrato. Cuando el promotor realice directamente con medios humanos y materiales propios la totalidad o determinadas partes de la obra, tendrá también la consideración de contratista a los efectos de la Ley 32/2006. A los efectos del RD 1627/97 cuando el promotor contrate directamente trabajadores autónomos para la realización de la obra o de determinados trabajos de la misma, tendrá la consideración de contratista excepto en los casos estipulados en dicho Real Decreto. Subcontratista es la persona física o jurídica que asume contractualmente ante el contratista u otro subcontratista comitente el compromiso de realizar determinadas partes o unidades de obra. Son responsabilidades del Contratistas y Subcontratistas: • La entrega al Coordinador de Seguridad y Salud en la obra de documentación clara y suficiente en que se determine: la estructura organizativa de la empresa, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos de los que se dispone para la realización de la acción preventiva de riesgos en la empresa. • Redactar un Plan de Seguridad y Salud según lo dispuesto en el apartado correspondiente de este E.S.S. y el R.D. 1627/1997 firmado por persona física. • Aplicar los principios de la acción preventiva según Ley de Prevención de Riesgos Laborales. • Cumplir y hacer cumplir a su personal lo establecido en el plan de seguridad y salud. • Cumplir la normativa en materia de prevención de riesgos laborales. • Informar y proporcionar las instrucciones adecuadas a los trabajadores autónomos sobre todas las medidas que hayan de adoptarse en lo que se refiere a su seguridad y salud en la obra. Vigilarán el cumplimiento de estas medidas por parte de los trabajadores autónomos. ...
DIRECCIÓN FACULTATIVA no contemplados en PO que pudieran impedir o dificultar la En el Contrato podrá existir la figura de la DIRECCIÓN FACULTATIVA. ejecución de las obras, si es el caso. En el caso de que exista, queda autorizad para dictar las rdenes  Comprobac ón de la ubicación y características de las redes de que estime convenientes a la CONTRATA por comunicación oral o escrita, responsabilizándose del control de la ejecución técnica y económica de los trabajos contemplados en el PO. En el caso de que no existiera DIRECCIÓN FACULTATIVA c alquier servicios existentes, y su correspo ndencia con las definidas en PO.  Comprobac ón y descripción del estado de las pavimentaciones de acerados y calzadas perim etrales, aportando fotografías en cantidad y calidad suficientes pa ra dejar constancia del estado de remisión a esta figura en el Contrato se entenderá hecha a la que VEIASA designe como responsable del contrato. ersona las mismas.  Cartel de obra realizado según modelo e instrucciones de La DIRECCIÓN FACULTATIVA otorgará su c nformidad a las distintas certificaciones que prese te la CONTRATA, las cuales deben contar VEIASA. Los gastos correspondie ntes a la ejecución e instalación de estos carteles serán por cuenta de la CONTRATA, que igualmente también con la conformid d de VEIASA para el abono efectivo. se obliga a instalar los que vengan establ cidos por las La CONTRATA queda obligada al cumplimiento de cuantas rdenes disposiciones vigentes. reciba de la DIRECCIÓN FACULTATIVA en el ámbito de su  Xxxxxxx proponerse definit ivamente a la aprobación por competencia. VEIASA, los materiales proceden tes de canteras y préstamos que A los efectos del presente Contrato, las m nciones a la DIRECCIÓN se utilizarán para la obra, incluyendo datos de situación, FACULTATIVA integrarán l Técnico redactor del PO, y al Coordinador características técnicas, capacid ad y permiso de explotación, etc. de Seg ridad y Salud en el ámbito de sus competencias específicas en materia de seguridad y salud, y en defecto del mismo, quien Asimismo, se habrán de proponer los lugares definitivos para vertederos aut rizados con los da tos de situación, volúmenes, etc. designe la Unidad de Prevención de Riesgos Laborales de VEIASA. En el Acta de omprobación del Replanteo e Inicio de las Obras se transcribirán las comprobacion es y aportacione documentales
DIRECCIÓN FACULTATIVA. DESDE ARAHAL, S.L., a través de la Dirección Facultativa designada por el adjudicatario al efecto, efectuará la inspección, comprobación y vigilancia para la correcta realización de la obra ejecutada, ajustándose a lo dispuesto en las cláusulas 4 y 21 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado. El adjudicatario se compromete a prestar la debida asistencia de sus Técnicos a la Dirección Facultativa. Será misión exclusiva de la Dirección Facultativa la comprobación de la realización de la obra, según el Proyecto; de sus instrucciones en el curso de la ejecución, se realizarán todos los replanteos parciales que la Dirección Facultativa o la Propiedad requieran. El adjudicatario guardará y hará guardar las consideraciones debidas al personal de la Dirección, que tendrá libre acceso a todos los puntos de trabajo y almacenes de materiales destinados a la obra para su previo reconocimiento. La Dirección Facultativa podrá ordenar, con carácter de urgencia, la ejecución de los trabajos necesarios en los casos de peligro inminente o de obstáculos imprevistos. El adjudicatario deberá ejecutar tales trabajos sin perjuicio de que la Dirección Facultativa promueva posteriormente el reglamentario expediente para la habilitación de crédito adicional. Durante la ejecución del contrato, el adjudicatario asumirá sus responsabilidades inherentes a la ejecución de los trabajos y al control y vigilancia de materiales y obras que ejecute conforme a las instrucciones, de obligado cumplimiento, dadas a través del facultativo designado para la dirección e inspección de las obras.
DIRECCIÓN FACULTATIVA. En la ejecución del pedido, AMENABAR ETXEGINTZA BIZKAIA S.L, deberá respectar las directrices de la Dirección Facultativa de la promoción a efectos de coordinar la contratación de las obras de reforma, decoración, servicios y/o amueblamiento, con la ejecución de las viviendas, prevaleciendo en todo caso las directrices de la Dirección Facultativa.
DIRECCIÓN FACULTATIVA. 1. La Dirección Facultativa, que engloba la Dirección de la Obra, la Dirección de la Ejecución de la Obra y la Coordinación de la Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra, se llevará a pie de obra, sin perjuicio del trabajo de gabinete que pudiera existir. A estos efectos, el adjudicatario deberá tener al menos un arquitecto y un arquitecto técnico durante el tiempo de ejecución de la obra, residentes en la provincia donde se ubica el inmueble objeto de la actuación, o un ingeniero en el caso de que el objeto del contrato se corresponda con una actuación de ingeniería. En el caso de equipos de profesionales éstos deberán ser miembros del mismo. El Director del equipo, único miembro del mismo que ostenta la plena representación ante Vimcorsa, será así mismo el único interlocutor de la Dirección Facultativa, conjuntamente con un arquitecto técnico designado por él, así mismo miembro del equipo, frente a la empresa constructora adjudicataria de las obras; por consiguiente sólo ellos estarán facultados para dar instrucciones a la mencionada empresa, directamente y/o a través de los libros de órdenes e incidencias. No obstante, el Director del equipo podrá delegar sus funciones respecto de la Dirección Facultativa en otro arquitecto, o en su caso ingeniero, miembro del equipo.
DIRECCIÓN FACULTATIVA. Por la Administración ( ). Por contrato de servicio (X).
DIRECCIÓN FACULTATIVA. 8. Bases de la dirección facultativa de la obra