RESPONSABILIDAD CIVIL VIAJERO. Cuando en la carátula de la póliza se haga constar la contratación de esta cobertura, la Compañía se obliga a amparar la Responsabilidad Civil en que incurra el conductor del vehículo asegurado, con los pasajeros que transporta en los espacios destinados para el transporte de personas, a consecuencia de alguna eventualidad que no se encuentre expresamente excluida de esta póliza y que produzca lesiones corporales o la muerte del o los pasajeros. Para la aplicación de esta cobertura, se define como pasajero, a la persona que viaja en el vehículo asegurado, sin pertenecer a la tripulación y que ha pagado un costo por dicho viaje en vehículo destinado al uso y servicio público, dicho pasajero o viajero se deberá encontrar dentro del compartimiento, caseta o cabina diseñado para el transporte de personas. Esta cobertura ampara con límite único y combinado por pasajero los siguientes conceptos: Lesiones Incapacidad temporal Incapacidad permanente parcial Incapacidad permanente total Muerte Pérdida de equipaje Daño Moral El límite máximo de responsabilidad por pasajero, se establece en la carátula de la póliza. El límite máximo de pasajeros que pueda transportar el vehículo asegurado, lo establece la autoridad conforme a las características del vehículo. En caso de que al ocurrir el accidente el número de pasajeros exceda el límite máximo de personas autorizadas, conforme a la capacidad del vehículo, el límite de responsabilidad por pasajero se reducirá en forma proporcional. La compañía se obliga con esta cobertura a cubrir por concepto de indemnización de pérdida de equipaje, el importe equivalente a 20 UMA (Unidad de Medida y Actualización), al momento del siniestro, por cada pieza de equipaje registrado y hasta un máximo de tres piezas por pasajero. Para el reclamo de este beneficio será indispensable que el usuario presente el comprobante oficial que ampare la documentación o registro de la pieza de equipaje. En adición, sin exceder el límite máximo de responsabilidad contratado y que se establece en la carátula de la póliza y hasta por una cantidad igual al 30% de la reparación del daño a que fuere condenado el asegurado, ésta cobertura se extiende a cubrir por concepto de daño moral a que fuere sentenciado a pagar el asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use el vehículo asegurado, en caso de juicio civil seguido en su contra con motivo de la responsabilidad civil amparada por esta cobertura.
RESPONSABILIDAD CIVIL VIAJERO. Cuando en la carátula de la póliza se haga constar la contratación de esta cobertura, la Compañía se obliga a amparar la Responsabilidad Civil en que incurra el conductor del vehículo asegurado, 43
RESPONSABILIDAD CIVIL VIAJERO. DESCRIPCION DE LAS UNIDADES A AMPARAR DINA AUTOBUS 1990 TX005M09927T09 40 DINA AUTOBUS 1986 TK120M01923N02 40 DODGE AUTOBUS 1995 SM109263 40 DINA CAMION CHASIS CORAZA 1996 4696M2U0983758 44 FORD MINI-BUS 1993 AC3PML-35649 22 SUMA ASEGURADA POR PASAJERO 3,160 D.S.M.G.V.D.F. L.U.C. C O B E R T U R A S - MUERTE - INCAPACIDAD TOTAL - INCAPACIDAD TEMPORAL - GASTOS FUNERARIOS - ASISTENCIA MEDICA
I.- POLIZA DE PAQUETE DE SEGURO EMPRESARIAL
RESPONSABILIDAD CIVIL VIAJERO. (cuando aplique): Se cubren las indemnizaciones por asistencia médica, incapacidad temporal, incapacidad permanente parcial, incapacidad permanente total o muerte, así como gastos funerarios a que este obligado “EL ASEGURADO”, como resultado de los accidentes que ocurran a los viajeros (pasajeros, invitados, tripulantes, empleados y funcionarios) que se transporten en automóviles, autobuses, microbuses, camiones de pasajeros, etc., propiedad o a cargo de “EL ASEGURADO”. Solamente aplica para daños que puedan ocasionar en viajes oficiales o de participación en ferias o exposiciones. Se indemnizará a los beneficiarios designados descritos en el párrafo anterior conforme lo establecido en la Póliza, en caso de no existir estos, se pagará en primer lugar a su cónyuge en segundo lugar a los beneficiarios descendentes y en tercer lugar se indemnizará a sus beneficiarios ascendentes y en el caso de no existir ninguno de estos será, a los legítimos beneficiarios, el importe que a la cobertura de esta póliza le corresponda en caso de fallecimiento que pudiera sobrevenir de un accidente cubierto del mismo. La suma asegurada será de acuerdo con la Ley aplicable vigente.
RESPONSABILIDAD CIVIL VIAJERO. Debe corresponder a la suma del equivalente por cada pasajero de: 3160 xxxx xx Xxxxxxx Mínimo General Vigente en la Ciudad de México al momento de ocurrir el SINIESTRO y aplica un sublímite por cada RIESGO que esta cobertura ampara.
RESPONSABILIDAD CIVIL VIAJERO. Se cubren las indemnizaciones por asistencia medica, incapacidad temporal, incapacidad permanente parcial, incapacidad permanente total o muerte, asl como gastos funerarios, gastos medicos y lesiones a que este obligado "El ASEGURADO", como resultado de los accidentes que ocurran a las viajeros (pasajeros, invitados, tripulantes, empleados y funcionarios) que se transporten en autobuses, microbuses, propiedad o a cargo de "El ASEGURADO", operando el pago directo de "LA ASEGURADORA", en caso de consentimiento a solicitud del afectado para atenderse en otro lugar, sera vla reembolso con los comprobantes de facturas y gastos, con base en los tabuladores de ·"LA ASEGURADORA". /
RESPONSABILIDAD CIVIL VIAJERO. Ampara el daño ocasionado por “EL ASEGURADO” a cualquier persona física que haga uso de un autotransporte, debidamente autorizado para transportar pasajeros mediante concesión, contrato o permiso de autoridad competente. Esta cobertura no aplica para terceros ocupantes del vehículo.
RESPONSABILIDAD CIVIL VIAJERO. Esta cobertura ampara la responsabilidad civil en que incurra el asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use el vehículo y que a consecuencia de dicho uso cause daños a los bienes, lesiones corporales o la muerte a los pasajeros del vehículo asegurado, de acuerdo a los siguientes riesgos;
a) Muerte
RESPONSABILIDAD CIVIL VIAJERO. Debe corresponder a la suma del equivalente por cada pasajero de: 5,000 DSMGV al momento de ocurrir el SINIESTRO y aplica un sublímite por cada riesgo que esta cobertura ampara.
RESPONSABILIDAD CIVIL VIAJERO. De aparecer como contratada esta cobertura en la carátula de la Póliza se amparan, hasta el límite máximo de responsabilidad de la Compañía, los daños que sufran los viajeros y/o sus pertenencias contra los riesgos que provengan de accidentes ocasionados, por la prestación del servicio de transportación del vehículo asegurado, cubriendo a los viajeros y a sus pertenencias contra los siguientes riesgos: