PRIMA DE LA PÓLIZA Cláusulas de Ejemplo

PRIMA DE LA PÓLIZA. La prima que se establece para esta póliza se detalla en las Condiciones Particulares y se determinará con base en las ocupaciones de los asegurados y el riesgo que representan. El Instituto puede otorgar el siguiente descuento a la prima: 1. Por Grupo familiar, se otorga un diez por ciento (10%) sobre la prima del grupo familiar. La tarifa que corresponde será la asociada al rango etario al que pertenece el asegurado. La prima pagada de un período una vez transcurrido o vencido éste, se dará por totalmente devengada.
PRIMA DE LA PÓLIZA. La prima que se establece para esta póliza es la que se detalla en la Oferta de Seguro.
PRIMA DE LA PÓLIZA. 22 CLÁUSULA XV RECARGOS Y DESCUENTOS POR SINIESTRALIDAD 23
PRIMA DE LA PÓLIZA. La prima que se establece para esta póliza se detalla en las Condiciones Particulares y se determinará con base en las ocupaciones de los asegurados y el riesgo que representan. La prima pagada de un período una vez transcurrido o vencido éste, se dará por totalmente devengada. Si el Asegurado cambiara su ocupación a otra más peligrosa que la declarada en esta póliza y posteriormente al cambio de ocupación sufriera lesiones mientras esté ejecutando algún acto propio de la nueva ocupación, la indemnización será la que corresponda al monto asegurado que hubiera podido contratar con la prima pagada y para la clasificación del nuevo riesgo. Si el Asegurado cambiara su ocupación a otra de menor riesgo que la declarada en esta póliza, el Instituto reducirá la prima estipulada, según la tarifa correspondiente y devolverá en un plazo xx xxxx (10) días hábiles a partir del momento en que se notifique esta circunstancia o se tenga conocimiento de ella, el exceso de prima pagada y no devengada.
PRIMA DE LA PÓLIZA. La prima que se establece para esta póliza es la que se detalla en el certificado del seguro, y se determinará con base en los riesgos amparados, coberturas seleccionadas y monto asegurado en los rubros incluidos.
PRIMA DE LA PÓLIZA. La prima que se establece para esta póliza es la que se detalla en la solicitud del seguro.
PRIMA DE LA PÓLIZA. La prima de seguro será la que se indique en las Condiciones Particulares. En la modalidad contributiva, si el Asegurado desea que las tarjetas adicionales a nombre de personas distintas a él cuenten con esta cobertura, debe pagar por cada tarjeta adicional una prima igual que la tarjeta titular, en el caso de la modalidad no contributiva dicho pago lo deberá efectuar el Tomador del seguro. Si el Tomador del seguro realiza el pago de forma distinta a anual, en el caso de una indemnización, las primas pagadas se darán por totalmente devengadas y se rebajarán de la indemnización las fracciones de prima que falten para completar el año póliza. La prima de un período, una vez transcurrido o vencido este, se dará por totalmente devengada.
PRIMA DE LA PÓLIZA. La prima de seguro será la que se indique en las Condiciones Particulares. Si el Asegurado desea que las tarjetas adicionales a nombre de personas distintas a él cuenten con esta cobertura, debe pagar por cada tarjeta adicional una prima igual que la tarjeta titular. Si el Asegurado realiza el pago de forma distinta a anual, en el caso de una indemnización, las primas pagadas se darán por totalmente devengadas y se rebajarán de la indemnización las fracciones de prima que falten para completar el año póliza.
PRIMA DE LA PÓLIZA. La prima de la póliza se calcula en base al listado de asegurados y las sumas aseguradas en vigor según de los riesgos detallados por el CONTRATANTE en el Listado de Asegurados.
PRIMA DE LA PÓLIZA. 1. Cómo y cuándo puede pagar su póliza? El Tomador debe pagar la prima a la Aseguradora en las fechas previstas. En caso de impago de la prima, se aplicará el Artículo 15 de la Ley de Contrato de Seguro, según el cual: La cobertura del contrato de seguro está sujeta a la condición suspensiva de que la primera prima se pague dentro de los 25 días siguientes a la fecha de la firma. En caso de que, transcurridos los 25 días referidos, no se haya realizado el abono de la primera prima, la Aseguradora tiene derecho a resolver el contrato o a exigir su pago en vía ejecutiva. Si la primera prima no ha sido pagada por culpa del Tomador antes de que se produzca un Siniestro, la Aseguradora quedará liberada de sus obligaciones. Transcurrido un mes desde el vencimiento de la segunda o sucesivas primas impagadas, la cobertura se suspende. Si la Aseguradora no reclama el pago en los seis meses siguientes al vencimiento de la prima, el contrato se considera extinguido. Si el contrato no ha sido rescindido, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del día en el que el Tomador pagó la prima. 2. Revisión de la prima, las franquicias y los límites