Definición de Cobertura Automática

Cobertura Automática. Queda entendido y convenido que esta póliza se extiende a cubrir, en forma automática, la Responsabilidad Civil que el asegurado adquiera, o por las cuales sea responsable; la aseguradora por ningún motivo rechazará la solicitud de aseguramiento que sea solicitada por las API y/o asegurados siempre y cuando se encuentre entre los límites de esta cobertura. En caso de que la aseguradora no entregue oportunamente los endosos cubriendo las sumas aseguradas solicitadas, queda entendido y aceptado que automáticamente quedarán cubiertas desde el momento de recibida la solicitud, por la aseguradora, con la fecha de alta. En consideración a la obligación que la compañía asume de mantener en todo tiempo su responsabilidad, el asegurado, por su parte, se compromete a dar aviso a la compañía dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que se produzcan tales aumentos de suma asegurada, así como a pagar la prima respectiva. Queda entendido y convenido entre las partes contratantes que esta cobertura automática no surtirá efectos, cuando entre las fechas de ocurrencia de un siniestro y en el momento en que se produzcan los aumentos de suma asegurada, existía un lapso de más de 30 días sin que lo hayan declarado.
Cobertura Automática. Queda entendido y convenido que esta póliza se extiende a cubrir de forma automática bienes e intereses iguales a los mencionados en esta póliza, que el asegurado adquiera, o por los cuales sea responsable, y que se encuentren en las ubicaciones amparadas, hasta un límite del 10% sobre el valor al 100% de los bienes amparados en cada cobertura. Queda entendido y convenido que esta póliza se extiende a cubrir de forma automática bienes e intereses iguales a los mencionados en esta póliza, que el asegurado adquiera, o por los cuales sea responsable, y que se encuentren debidamente instalados en las ubicaciones amparadas dentro de los límites territoriales especificados en la presente, hasta un sublímite de $10’000,000.00 M.N., y que por ningún motivo rechazarán la solicitud de aseguramiento de los bienes de las API o asegurados sin límite del valor de los bienes. En caso de que la aseguradora no entregue oportunamente los endosos cubriendo los bienes, queda entendido y aceptado que automáticamente están cubiertos desde el momento de recibida la solicitud por la aseguradora. En consideración a la obligación que la compañía asume de mantener en todo tiempo su responsabilidad como quedó asentado anteriormente, el asegurado por su parte se compromete a dar aviso a la compañía dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que se produzcan tales aumentos de suma asegurada, así como a pagar la prima respectiva. Queda entendido y convenido entre las partes contratantes que esta cobertura automática no surtirá efectos, cuando entre las fechas de ocurrencia de un siniestro y en el momento en que se produzcan los aumentos de suma asegurada, exista un lapso de más de 30 días sin que lo hayan declarado. Esta cobertura no opera para el renglón de inventarios.
Cobertura Automática. Inclusión automática de los nuevos bienes adquiridos con un mínimo de un 2% de la Suma Asegurada (excluyendo inmuebles), con el compromiso de declarar a la Compañía tales nuevos bienes en un plazo no mayor de cuarenta y cinco días (45).

Examples of Cobertura Automática in a sentence

  • Auto remplazo con un período de carencia de 10 días Cobertura Automática para nuevas adquisiciones e incorporaciones hasta 60 días para dar aviso a la Compañía desde su adquisición, transferencia, comodato y/o donación u otro concepto hasta Bs 500.000,00 Cobertura para Air Bags por daños causados en accidentes, robo y/o intento de Robo.

  • De Cobertura Automática para Empleados y/o funcionarios recién incorporados, Permanentes y/o Eventuales hasta 60 días calendarios.

  • Para efectos de esta cobertura, no tendrá aplicación lo indicado en las Cláusulas de: Errores u Omisiones, Cobertura Automática para Incisos Nuevos o No Contratados, Cobertura Automática para Incisos Contratados, Existencias en Declaración, Renuncia de Inventarios y Compensación entre Incisos.

  • Determinación de la Indemnización del Art.º 6º de este contrato, siempre que las mismas no corresponda a cambios de naturaleza en riesgos ya asegurados y, en el caso de Cobertura Automática de Bienes Materiales se refieran a: En el caso de Lucro cesante, la fijación de Suma Asegurada se ha realizado en base a una previsión, y por tanto la Cobertura Automática de Xxxxx Xxxxxxx tiene por objeto compensar la posible desviación con respecto a la cifra final.

  • La Aseguradora garantiza la Cobertura Automática para todos aquellos créditos que sean otorgados durante la vigencia de esta Póliza, así como para los nuevos productos y/o servicios que se adiciones a los programas de Financiamiento Inmobiliario “Crédito Hipotecario Banamex en pesos”, dentro del periodo de vigencia de la Póliza y bajo las mismas cuotas de esta Póliza.

  • Por necesidades de la actividad objeto del seguro, los bienes garantizados podrán desplazarse a otras situaciones de riesgo , quedando cubiertos por las garantías del presente contrato en la situación a la que hayan sido desplazados, aplicándose también en estos casos, si corresponde, la Cobertura Automática al valor de dichos bienes.

  • Cláusula de Cobertura Automática por doble acumulación de dinero por huelga o paralización, domingos y feriados o de no atención bancaria.

  • Se observa que el cronograma xx xxxxx declarado al inicio es la estimación del Asegurado de la actividad para el período de la póliza y está sujeto a la declaración final de los pozos reales al vencimiento (si es diferente) y al ajuste de la prima de acuerdo con la Cláusula de Cobertura Automática contenida dentro del wording.

  • En caso de contratarse este Endoso, no tendrá aplicación lo indicado en las cláusulas de: Errores u Omisiones, Cobertura Automática para Secciones Conocidas, Cobertura Automática para Secciones Nuevas o No Conocidas, Existencias en Declaración, Renuncia de Inventarios y Compensación entre Secciones.

  • Cobertura para equipos fuera de los predios del asegurado (Equipo Móvil o no), incluyendo Robo y Extraterritorialidad,, hasta USD.141.442.72 De Salvataje, investigación, y/o salvamento De Permisos, incluyendo la autorización para realizar remodelaciones y/o nuevas construcciones en los predios asegurados, sin que la falta de aviso se constituya en causal de rechazo De Cobertura Automática para bienes en etapa de Construcción y/o Remodelación, hasta la suma de USD.


More Definitions of Cobertura Automática

Cobertura Automática. La presente póliza ampara en forma automática los nuevos bienes del Asegurado (excluyendo plantas nuevas y su consecuente montaje, obra civil e instalación) hasta el 10% de la Suma Asegurada, con el compromiso por parte del Asegurado de declarar a la Compañía tales nuevos bienes en un plazo no mayor de cuarenta y cinco días (45). El Asegurado queda igualmente obligado a incluir dichas nuevas propiedades en la declaración anual del valor asegurable. Por Otros Gastos se entenderán comprendidas las siguientes erogaciones: Los gastos en que razonablemente incurra el asegurado con el fin de efectuar reparaciones o construcciones provisionales o transitorias. Así como el precio de los contratos de tenencia de equipos y maquinarias temporales, siempre que todo esto se efectúe con el fin de salvar, preservar o conservar los bienes amparados que hayan sido dañados o destruidos por cualquiera de los riesgos cubiertos.
Cobertura Automática. Quedarán cubiertos en forma automática las altas de los semovientes, ya sea por nacimiento, donación, adquisición u otras, dando aviso a “LA ASEGURADORA”, dentro de los 120 días siguientes a la fecha de alta con su respectivo pago de prima, respetando la tarifa ofertada. No aplicará cobro de prima por reposición de semovientes previamente cubiertos en la póliza
Cobertura Automática. Quedarán cubiertos en forma automática las altas de los semovientes, ya sea por nacimiento, donación, adquisición u otras, dando aviso a “LA ASEGURADORA”, dentro de los 120 días siguientes a la fecha de alta con su respectivo pago de prima, respetando la tarifa ofertada.

Related to Cobertura Automática

  • Cobertura Es la prestación que se ofrece en los términos establecidos en la póliza, cuando se produce un siniestro que afecte a cualquiera de las garantías contratadas.

  • Prácticas Coercitivas Es dañar o perjudicar, o amenazar con dañar o perjudicar directa o indirectamente a cualquier parte, o a sus propiedades para influenciar inapropiadamente la actuación de una parte.

  • Tarjeta La credencial que se entrega al Titular antes de su viaje, y que contiene su nombre completo y el número, vigencia y tipo de tarjeta ASSIST CARD contratada.

  • Límite de cobertura Hasta USD $150 (ciento cincuenta dólares exactos) por año póliza, valor, máximo para el conjunto de eventos. Límite de eventos: Máximo 3 eventos por póliza y casa de habitación o condominio Asegurado individualmente y por año póliza. Este servicio no ampara labores de mantenimiento

  • Suma Asegurada Es el límite máximo de responsabilidad a cargo de la Compañía para cada una de las coberturas contratadas, determinado desde el momento de contratación del seguro y especificado en la carátula de la póliza.

  • COMPAÑÍA ASEGURADORA LA NACIONAL DE FIANZAS Fecha de Expedición: Once de julio de dos mil dieciséis (11/07/2016).

  • COASEGURO Es cuando el Contrato de Xxxxxx se suscribe de una parte por el Asegurado y de otra parte, por varios aseguradores que asumen con entera independencia, los unos de otros, la obligación de responder separadamente de la parte del riesgo que les corresponda.

  • Servicios Conexos significan los servicios incidentales relativos a la provisión de los bienes, tales como seguro, instalación, capacitación y mantenimiento inicial y otras obligaciones similares del Proveedor en virtud del Contrato.

  • Pedido significa la orden de compra emitida por Cargill que contiene las condiciones específicas de la venta y la compra de las Mercancías que allí se especifican.

  • Salud – Calidad – Humanización FORMULARIO No.10

  • RGLOSNCP Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Púbica.

  • Tarjetahabiente El titular y codeudores de una Cuenta de Tarjeta.

  • Franquicia aquella suma de dinero, expresada en términos fijos o porcentuales, que en el momento de los desembolsos correspondientes a una Reclamación, corresponde al Asegurado, de conformidad con lo establecido en las Condiciones Generales y Especiales del presente seguro, y cuya cuantía se determina en las Condiciones Particulares del mismo.

  • Objetivo General Prevenir y eliminar las situaciones de desigualdad entre hombres y mujeres que pudiera haber en la empresa. • Objetivos específicos: - Equilibrar el número de mujeres y hombres que componen la plantilla de la empresa. - Equilibrar la presencia femenina o masculina en aquellos puestos o categorías donde exista una menor representatividad. - Garantizar la igualdad de posibilidades en el desarrollo profesional de mujeres y hombres. - Favorecer el acceso a la formación de toda la plantilla y fundamentalmente de quienes se incorporen de permisos o suspensiones de trabajo. - Garantizar un sistema retributivo, por todos los conceptos, que no genere discriminación por razón de sexo. - Conciliar la ordenación del tiempo de trabajo para el personal con puestos de responsabilidad, mediante la adopción de medidas que hagan compatible la vida personal, familiar y laboral. - Prevención del acoso. - Introducción de la perspectiva de género en la comunicación interna y externa de la empresa. El plan afectará, al menos, a los siguientes ámbitos de aplicación:

  • Valor asegurado La Garantía de Seriedad deberá ser equivalente al 10% del valor total del presupuesto del proyecto.

  • Tomador del Seguro La persona física o jurídica que, juntamente con el asegurador, suscribe este contrato, y al que corresponden las obligaciones que del mismo se deriven, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el asegurado.

  • Colusión un acuerdo secreto entre dos o más partes realizado con la intención de defraudar o causar daño a una persona o entidad o de obtener un fin ilícito. Si se presenta que se ha cometido un acto de fraude o corrupción vinculado con un proyecto financiado por el FCAS éste podrá: Decidir no financiar ninguna propuesta de adjudicación de un contrato o de un contrato adjudicado para la adquisición de bienes y/o servicios financiado por el FCAS; suspender en cualquier etapa los desembolsos de la cooperación para el proyecto; cancelar y/o acelerar la devolución de una parte de la donación relacionada inequívocamente con el contrato vinculado; El FCAS establece las siguientes condiciones básicas: El Beneficiario del Proyecto, el Beneficiario de la Subvención y demás organismos involucrados en la ejecución del proyecto exigirán tanto a su plantilla como los organismos ejecutores, contratistas y a todas las firmas, entidades o personas por participar o participando en proyecto financiados con los fondos, que no ofrezcan a terceros o acepten de terceros para ellos mismos o para otros, ningún regalo, remuneración, compensación o beneficio de ningún tipo, ya que podría ser interpretado como un acto/práctica de corrupción. El Beneficiario del Proyecto, el Beneficiario de la Subvención y demás organismos involucrados en la ejecución del proyecto deberán mantener al FCAS, a través de la OTC de la AECID en Ecuador, informada sobre cualquier incidente o sospecha que pueda surgir en el transcurso de las operaciones con respecto al uso inadecuado de los fondos. El FCAS o la persona que dicha oficina designe se reserva el derecho de efectuar auditorías, incluidas las auditorías documentales e in situ, sobre la utilización de los fondos por parte del Beneficiario del Proyecto, el Beneficiario de la Subvención y demás organismos involucrados en la ejecución del proyecto, así como todos los ejecutores, contratistas y subcontratistas que hayan recibido fondos españoles. Además, deberán autorizar explícitamente a las autoridades españolas para realizar controles e inspecciones in situ. Adicionalmente todos los involucrados en el proceso licitatorio, mencionados antes, deberán observar lo dispuesto en la legislación ecuatoriana sobre seguimiento, control y normas de fraude y corrupción en Contratos, para lo cual deberán proporcionar la información necesaria para el adecuado ejercicio de estas actividades y otorgar todas las facilidades para el desarrollo de las mismas. Las sanciones que de eventuales prácticas corruptivas o fraudulentas se deriven, se aplicarán de acuerdo a la legislación ecuatoriana y por las entidades competentes correspondientes. Cualquier evento de esta naturaleza debe ser informado al FCAS, a través de la OTC de la AECID en Ecuador, por el Beneficiario del Proyecto, el Beneficiario de la Subvención o por los demás organismos involucrados en la ejecución del proyecto.

  • LA ASEGURADORA Es la Positiva Vida Seguros y Reaseguros que emite la presente póliza, asume los riegos derivados y otorga las prestaciones según lo pactado.

  • Tomador Persona física o jurídica que obrando por cuenta propia o ajena, contrata el seguro y traslada los riesgos a la empresa de seguros, mediante la contratación de esta póliza y se obliga al pago de las primas.

  • Siniestro todo hecho cuyas consecuencias estén cubiertas por alguna de las garantías de la póliza.

  • Carátula significa el documento que contiene las principales características de la operación que el Cliente celebrará al amparo del presente Contrato.

  • Gobierno significa el gobierno del país del Contratante;

  • Robo Se entiende por robo únicamente la sustracción cometida mediante violencia o intimidación a las personas o fuerza en las cosas.

  • Vehículo Asegurado la unidad automotriz descrita en la carátula de la póliza, incluyendo las partes o accesorios con que el fabricante adapta originalmente cada modelo y tipo específico que presenta al mercado.

  • Asegurado La persona física o jurídica, titular del interés objeto del seguro y que, en defecto del tomador asume las obligaciones derivadas del contrato.

  • ENTIDAD ASEGURADORA Denominado también Asegurador o Compañía Aseguradora es persona jurídica que mediante autorización administrativa emitida por la Superintendencia General de Seguros ejerce actividad aseguradora. Para efectos de este contrato, denominada la Compañía.