COBERTURA Y MATERIA ASEGURADA. La Compañía Aseguradora reembolsará al asegurado o pagará directamente al prestador de salud los Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados y Efectivamente Incurridos por el Asegurado durante el período que se establezca en las Condiciones Particulares de esta póliza y que se contará desde la fecha de ocurrencia del Evento y que sean originados por éste, en los términos y condiciones establecidos en estas Condiciones Generales. La compañía reembolsará los Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados, que se indican en este mismo artículo, originados a causa de un Evento, en los términos y condiciones establecidos en estas Condiciones Generales, en que el Asegurado haya efectivamente incurrido durante el período en que se encuentre amparado por esta póliza, siempre que: 1) el Evento que los origina haya ocurrido durante la vigencia del Asegurado en esta Póliza y con posterioridad al período de Carencia señalado en las Condiciones Particulares de la Póliza; 2) sean incurridos con posterioridad al período de Carencia señalado en las Condiciones Particulares de la Póliza; 3) se haya incurrido en los gastos dentro del Período de Duración de Reembolso; 4) el monto de gastos supere el Deducible definido en el Artículo 4°, numeral8 de estas Condiciones Generales; y 5) Que la suma de los reembolsos de gastos realizados al asegurado, durante su vigencia en esta póliza, no superen el Monto Máximo de Gastos Reembolsables establecido en las Condiciones Particulares de la póliza y definido en el Artículo 4°, numeral 23 de estas Condiciones Generales; y 6) Estos gastos no provengan ni se originen por una causa excluida en el Artículo 6° de estas Condiciones Generales. Los reembolsos al Asegurado o pago al Prestador de los Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados, Efectivamente Incurridos por el Asegurado, serán efectuados por la Compañía Aseguradora hasta el Monto Máximo de Gastos Reembolsables por asegurado y de acuerdo a los términos, porcentajes, límites y topes de reembolso por gasto o por asegurado; límites y topes de montos en dinero por atención o prestación; límites y topes según sea el porcentaje de bonificación o reembolso entregado por el sistema de salud previsional privado o estatal al que se encuentre afiliado o adherido el Asegurado; límites y topes por patologías y rangos etarios; establecido para cada Gasto incluido en las coberturas contratadas y/o para cada cobertura contratada, todo lo que se detalla en el Cuadro de Coberturas de las Condiciones Particulares de la Póliza. La Compañía Aseguradora reembolsará al Asegurado o pagará al Prestador los Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados, efectivamente incurridos por el Asegurado, respecto del Evento, como complemento de lo que le cubra el sistema previsional o de salud al que se encuentre afiliado o adherido, Isapres, Cajas de Previsión, Departamentos o Servicios de Bienestar, el Seguro Obligatorio de Accidentes Personales establecido en la Ley Nº 18.490, las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, otros Seguros de Salud contratados en favor del Asegurado por otras instituciones, públicas o privadas, u otros seguros contratados en forma individual por él, no cubriendo aquella parte de esos gastos que le deban reintegrar, aportar, bonificar o reembolsar dichos Sistemas, seguros, instituciones o entidades. El Monto Máximo de Gastos Reembolsables se define en el Artículo 4°, numeral 23 de estas Condiciones Generales y se aplicará a cada Asegurado durante la vigencia de su cobertura en este contrato de seguro. Asimismo, si la suma de los reembolsos de gastos realizados a un asegurado o pagado al Prestador, alcanza el Monto Máximo de Gastos Reembolsables durante la vigencia de este contrato de seguro o vencido el Período de Duración de Reembolso, lo que ocurra primero, el asegurado no tendrá derecho a reembolso alguno ni pago al Prestador por el período que reste para el término de su vigencia en este contrato de seguro. A su vez todo gasto que se origine con posterioridad al término del contrato de seguro no será reembolsado por la compañía ni pagado al Prestador. El Período de Duración de Reembolso corresponde al plazo de doce (12) meses contado desde la fecha de ocurrencia de un Evento, durante el cual los gastos originados en dicho plazo serán reembolsados al Asegurado o pagados al Prestador de conformidad a los términos de esta Póliza. Todo gasto que se origine con posterioridad al vencimiento del citado plazo, respecto de un mismo Evento, no será reembolsado por la compañía ni pagado al Prestador. En las Condiciones Particulares de la Póliza se podrá ampliar el Período de Duración de Reembolso. Los gastos médicos susceptibles de ser reembolsables o pagados directamente al prestador a causa de un Evento, en virtud de esta póliza, son los que se detallan a continuación:
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Samples: Insurance Policy, Insurance Policy
COBERTURA Y MATERIA ASEGURADA. En virtud de la presente póliza, la Compañía pagará al acreedor beneficiario, las cuotas mensuales correspondientes al servicio de la deuda de sus deudores asegurados, que no puedan pagarlas a causa de falta de disponibilidad de dinero debido única y exclusivamente a cesantía involuntaria. El presente seguro ampara únicamente a los contratos de mutuo en los que se haya pactado que el servicio de la deuda se hará en cuotas mensuales. Por su naturaleza, esta cobertura ampara únicamente a los deudores empleados, es decir, aquellos que desempeñan funciones para un empleador, bajo vínculo de subordinación y dependencia, sujetos a horario, remunerados con sueldo y cumpliendo con las normas previsionales correspondientes, todo bajo contrato de trabajo legalmente celebrado. Se entiende por cesantía involuntaria aquella que se produzca en circunstancias no imputables a la culpa del empleado deudor. La Compañía Aseguradora reembolsará al asegurado o pagará directamente al prestador cobertura está sujeta a un período de salud los Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados y Efectivamente Incurridos carencia inicial, por el Asegurado durante número de primeras cuotas mensuales del servicio de la deuda que se especifica en las condiciones particulares del seguro, es decir, no se cubrirá la falta de pago de dichas primeras cuotas, aún cuando el deudor acredite haber perdido su empleo. Pero, transcurrido el período de carencia se hará aplicable la cobertura si aún procediere acogerse a ella. Queda entendido y convenido que la indemnización co-rres-ponderá al pago de las cuotas correspondientes a cada mes en que el deudor acredite haber caído en cesantía o mantenerse en tal situación, por el período máximo de cuotas mensuales que se establezca especifica en las condiciones particulares del seguro, como Período de Cesantía Cubierta. Sin embargo, reintegrado el deudor al servicio laboral, o habiendo empezado a recibir éste ingresos por una actividad lucrativa cualquiera, cesará inmediatamente el pago de indemnizaciones con cargo a este seguro. Habrá lugar a la aplicación de esta cobertura, si el empleado deudor vuelve a caer en situación de cesantía involuntaria, siempre y cuando se haya mantenido en el nuevo empleo por un Período Activo Mínimo de, a lo menos, el número de meses especificado en las Condiciones Particulares del seguro. Pero en ningún caso el amparo se extenderá a más de esta póliza y la cantidad de cuotas mensuales en total que se contará desde especifica en dichas Condiciones Particulares como Cobertura Máxima Por Préstamo, considerando todas las veces que se haya impetrado su aplicación. Tanto el pago de las primas como la responsabilidad de la Compañía Aseguradora cesan a la fecha de ocurrencia del Evento y que sean originados por éste, en los términos y condiciones establecidos en estas Condiciones Generales. La compañía reembolsará los Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados, que se indican en este mismo artículo, originados a causa de un Evento, en los términos y condiciones establecidos en estas Condiciones Generales, en que el Asegurado haya efectivamente incurrido durante el período en que se encuentre amparado extinga el crédito, por esta póliza, siempre que: 1) el Evento que los origina haya ocurrido durante la vigencia del Asegurado en esta Póliza y con posterioridad al período de Carencia señalado en las Condiciones Particulares de la Póliza; 2) sean incurridos con posterioridad al período de Carencia señalado en las Condiciones Particulares de la Póliza; 3) se haya incurrido en los gastos dentro del Período de Duración de Reembolso; 4) el monto de gastos supere el Deducible definido en el Artículo 4°, numeral8 de estas Condiciones Generales; y 5) Que la suma de los reembolsos de gastos realizados al asegurado, durante su vigencia en esta póliza, no superen el Monto Máximo de Gastos Reembolsables establecido en las Condiciones Particulares de la póliza y definido en el Artículo 4°, numeral 23 de estas Condiciones Generales; y 6) Estos gastos no provengan ni se originen por una causa excluida en el Artículo 6° de estas Condiciones Generales. Los reembolsos al Asegurado o pago al Prestador de los Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados, Efectivamente Incurridos por el Asegurado, serán efectuados por la Compañía Aseguradora hasta el Monto Máximo de Gastos Reembolsables por asegurado y de acuerdo a los términos, porcentajes, límites y topes de reembolso por gasto total anticipado voluntario o por asegurado; límites y topes de montos en dinero por atención o prestación; límites y topes según sea el porcentaje de bonificación o reembolso entregado por el sistema de salud previsional privado o estatal al que se encuentre afiliado o adherido el Asegurado; límites y topes por patologías y rangos etarios; establecido para cada Gasto incluido en las coberturas contratadas y/o para cada cobertura contratada, todo lo que se detalla en el Cuadro de Coberturas de las Condiciones Particulares de la Póliza. La Compañía Aseguradora reembolsará al Asegurado o pagará al Prestador los Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados, efectivamente incurridos por el Asegurado, respecto del Evento, como complemento de lo que le cubra el sistema previsional o de salud al que se encuentre afiliado o adherido, Isapres, Cajas de Previsión, Departamentos o Servicios de Bienestar, el Seguro Obligatorio de Accidentes Personales establecido en la Ley Nº 18.490, las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, otros Seguros de Salud contratados en favor del Asegurado por otras instituciones, públicas o privadas, u otros seguros contratados en forma individual por él, no cubriendo aquella parte de esos gastos que le deban reintegrar, aportar, bonificar o reembolsar dichos Sistemas, seguros, instituciones o entidades. El Monto Máximo de Gastos Reembolsables se define en el Artículo 4°, numeral 23 de estas Condiciones Generales y se aplicará a cada Asegurado durante la vigencia de su cobertura en este contrato de seguro. Asimismo, si la suma de los reembolsos de gastos realizados a un asegurado o pagado al Prestador, alcanza el Monto Máximo de Gastos Reembolsables durante la vigencia de este contrato de seguro o vencido el Período de Duración de Reembolso, lo que ocurra primero, el asegurado no tendrá derecho a reembolso alguno ni pago al Prestador por el período que reste para el término de su vigencia en este contrato de seguro. A su vez todo gasto que se origine con posterioridad al término del contrato de seguro no será reembolsado por la compañía ni pagado al Prestador. El Período de Duración de Reembolso corresponde al plazo de doce (12) meses contado desde la fecha de ocurrencia aplicación de un Evento, durante el cual los gastos originados en dicho plazo serán reembolsados al Asegurado o pagados al Prestador seguro de conformidad a los términos de esta Póliza. Todo gasto que se origine con posterioridad al vencimiento del citado plazo, respecto de un mismo Evento, no será reembolsado por la compañía ni pagado al Prestador. En las Condiciones Particulares de la Póliza se podrá ampliar el Período de Duración de Reembolso. Los gastos médicos susceptibles de ser reembolsables o pagados directamente al prestador a causa de un Evento, en virtud de esta póliza, son los que se detallan a continuación:desgravamen.
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Samples: Insurance Policy, Insurance Policy
COBERTURA Y MATERIA ASEGURADA. La Bajo las condiciones y términos que más adelante se establecen, la Compañía Aseguradora reembolsará pagará al asegurado o pagará directamente al prestador de salud los Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados y Efectivamente Incurridos por el Asegurado durante el período Asegurado, que sufra una incapacidad laboral temporal, la prestación en dinero que se establezca en las Condiciones Particulares de esta póliza y que se contará desde la fecha de ocurrencia del Evento y que sean originados por éste, en los términos y condiciones establecidos en estas Condiciones Generales. La compañía reembolsará los Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados, que se indican en este mismo artículo, originados a causa de un Evento, en los términos y condiciones establecidos en estas Condiciones Generales, en que el Asegurado haya efectivamente incurrido durante el período en que se encuentre amparado por esta póliza, siempre que: 1) el Evento que los origina haya ocurrido durante la vigencia del Asegurado en esta Póliza y con posterioridad al período de Carencia señalado en las Condiciones Particulares de la Póliza; 2) sean incurridos con posterioridad al período de Carencia señalado en las Condiciones Particulares de la Póliza; 3) se haya incurrido en los gastos dentro del Período de Duración de Reembolso; 4) el monto de gastos supere el Deducible definido en el Artículo 4°, numeral8 de estas Condiciones Generales; y 5) Que la suma de los reembolsos de gastos realizados al asegurado, durante su vigencia en esta póliza, no superen el Monto Máximo de Gastos Reembolsables establecido indique en las Condiciones Particulares de la póliza y definido en el Certificado de Cobertura, en consideración al número de días de incapacidad laboral temporal posteriores al período de Carencia, por los cuales la entidad correspondiente de su Sistema de Salud Previsional le pague un Subsidio por Incapacidad Laboral derivado de una Licencia Médica que prescribe reposo xxxxx, que le ha sido otorgada por dicha incapacidad laboral temporal. La enfermedad o el accidente que origine la incapacidad laboral temporal y la respectiva Licencia Médica, de la cual derive el respectivo Subsidio por Incapacidad Laboral, debe ser diagnosticada u ocurrir, según corresponda, durante la vigencia individual del Asegurado en esta cláusula adicional. La causa, origen o motivo de la incapacidad laboral temporal no debe estar dentro de las exclusiones consignadas en el Artículo 4°, numeral 23 5 de estas Condiciones Generales; y 6) Estos gastos no provengan ni se originen por una causa excluida en el Artículo 6° de estas Condiciones Generalesesta cláusula adicional. Los reembolsos al Asegurado o pago al Prestador La suma de los Gastos Médicos Razonables y Acostumbradosdías de Subsidio por Incapacidad Laboral, Efectivamente Incurridos por el Aseguradoposteriores al período de Carencia, serán efectuados por la Compañía Aseguradora hasta el Monto Máximo debe ser mayor al "número de Gastos Reembolsables por asegurado y de acuerdo a los términos, porcentajes, límites y topes de reembolso por gasto o por asegurado; límites y topes de montos días base" indicado en dinero por atención o prestación; límites y topes según sea el porcentaje de bonificación o reembolso entregado por el sistema de salud previsional privado o estatal al que se encuentre afiliado o adherido el Asegurado; límites y topes por patologías y rangos etarios; establecido para cada Gasto incluido en las coberturas contratadas y/o para cada cobertura contratada, todo lo que se detalla en el Cuadro de Coberturas de las Condiciones Particulares de la Pólizapóliza y en el Certificado de Cobertura. La Compañía Aseguradora reembolsará al Asegurado o prestación en dinero que se pagará al Prestador los Gastos Médicos Razonables y Acostumbradosasegurado que sufra una incapacidad laboral temporal, efectivamente incurridos por se limitará hasta el Asegurado, respecto del Evento, como complemento "número de lo que le cubra días tope" o hasta el sistema previsional o "monto máximo de salud al que se encuentre afiliado o adherido, Isapres, Cajas de Previsión, Departamentos o Servicios de Bienestar, el Seguro Obligatorio de Accidentes Personales establecido prestación en la Ley Nº 18.490, las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, otros Seguros de Salud contratados en favor del Asegurado por otras instituciones, públicas o privadas, u otros seguros contratados en forma individual por él, no cubriendo aquella parte de esos gastos que le deban reintegrar, aportar, bonificar o reembolsar dichos Sistemas, seguros, instituciones o entidades. El Monto Máximo de Gastos Reembolsables se define en el Artículo 4°, numeral 23 de estas Condiciones Generales y se aplicará a cada Asegurado durante la vigencia de su cobertura en este contrato de seguro. Asimismo, si la suma de los reembolsos de gastos realizados a un asegurado o pagado al Prestador, alcanza el Monto Máximo de Gastos Reembolsables durante la vigencia de este contrato de seguro o vencido el Período de Duración de Reembolsodinero", lo que ocurra se alcance primero y según se indique en las Condiciones Particulares de la póliza y en el Certificado de Cobertura. Una vez alcanzado el "número de días tope" o el "monto máximo de prestación en dinero", lo que se alcance primero, el asegurado no tendrá derecho a reembolso alguno ni pago al Prestador habrá cobertura posterior por el período que reste para hasta el término de su la vigencia individual del Asegurado en este contrato esta cláusula adicional. Para efectos de seguro. A su vez todo gasto que se origine con posterioridad al término esta cláusula adicional no constituye una incapacidad laboral temporal, aquella certificada por una licencia médica emitida por: (a) pre y post natal del contrato de seguro no será reembolsado por la compañía ni pagado al Prestador. El Período de Duración de Reembolso corresponde al plazo de doce asegurado; (12b) meses contado desde la fecha de ocurrencia enfermedad grave del hijo menor de un Evento, durante el cual los gastos originados en dicho plazo serán reembolsados al Asegurado año; (c) accidente del trabajo o pagados al Prestador de conformidad a los términos de esta Póliza. Todo gasto que se origine con posterioridad al vencimiento del citado plazo, respecto de un mismo Evento, no será reembolsado por trayecto o enfermedad profesional según la compañía ni pagado al Prestador. En las Condiciones Particulares de la Póliza se podrá ampliar el Período de Duración de Reembolso. Los gastos médicos susceptibles de ser reembolsables o pagados directamente al prestador a causa de un Evento, en virtud de esta póliza, son los que se detallan a continuación:legislación vigente; o
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Samples: Cláusula Adicional De Subsidio Por Incapacidad Laboral
COBERTURA Y MATERIA ASEGURADA. La Compañía Aseguradora reembolsará Por la presente póliza la compañía aseguradora, asegura al asegurado propietario o pagará directamente al prestador arrendatario de salud los Gastos Médicos Razonables un edificio, destinado únicamente a habitación, sujeto a las estipulaciones, límites y Acostumbrados y Efectivamente Incurridos por el Asegurado durante el período que se establezca en las Condiciones Particulares de esta póliza y que se contará desde la fecha de ocurrencia del Evento y que sean originados por éste, en los términos y condiciones establecidos en estas Condiciones Generales. La compañía reembolsará los Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados, exclusiones que se indican en este mismo artículoestas condiciones generales, originados y según el Plan que corresponda a causa de un Eventola calidad jurídica del asegurado, en contra los términos y condiciones establecidos en estas Condiciones Generales, en que el Asegurado haya efectivamente incurrido durante el período en riesgos que se encuentre amparado especifican a continuación:
1. PLAN PROPIETARIO. Bajo este Plan, el asegurado es el propietario del edificio, el que es ocupado personalmente por el anterior, y quien contrata el presente seguro, el cual se extiende a cubrir la totalidad de los siguientes riesgos:
A) Incendio, Caída xx Xxxx y Explosión. La compañía asegura contra el riesgo de incendio el edificio y su contenido, ambos especificados en las condiciones particulares, comprometiéndose a indemnizar al propietario las pérdidas o deterioros materiales causados por la acción directa e inmediata del incendio, entendiéndose, para los efectos de esta póliza, siempre que: 1) el Evento como pérdidas o deterioros que sean consecuencia inmediata del incendio, los origina haya ocurrido durante la vigencia del Asegurado en esta Póliza y con posterioridad al período de Carencia señalado en las Condiciones Particulares de la Póliza; 2) sean incurridos con posterioridad al período de Carencia señalado en las Condiciones Particulares de la Póliza; 3) se haya incurrido en los gastos dentro del Período de Duración de Reembolso; 4) el monto de gastos supere el Deducible definido en el Artículo 4°, numeral8 de estas Condiciones Generales; y 5) Que la suma de los reembolsos de gastos realizados al asegurado, durante su vigencia en esta póliza, no superen el Monto Máximo de Gastos Reembolsables establecido en las Condiciones Particulares de la póliza y definido en el Artículo 4°, numeral 23 de estas Condiciones Generales; y 6) Estos gastos no provengan ni se originen por una causa excluida en el Artículo 6° de estas Condiciones Generales. Los reembolsos al Asegurado o pago al Prestador de los Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados, Efectivamente Incurridos causados por el Asegurado, serán efectuados por la Compañía Aseguradora hasta el Monto Máximo de Gastos Reembolsables por asegurado y de acuerdo a los términos, porcentajes, límites y topes de reembolso por gasto o por asegurado; límites y topes de montos en dinero por atención o prestación; límites y topes según sea el porcentaje de bonificación o reembolso entregado por el sistema de salud previsional privado o estatal al que se encuentre afiliado o adherido el Asegurado; límites y topes por patologías y rangos etarios; establecido para cada Gasto incluido en las coberturas contratadas y/o para cada cobertura contratada, todo lo que se detalla en el Cuadro de Coberturas de las Condiciones Particulares de la Póliza. La Compañía Aseguradora reembolsará al Asegurado o pagará al Prestador los Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados, efectivamente incurridos por el Asegurado, respecto del Evento, como complemento de lo que le cubra el sistema previsional o de salud al que se encuentre afiliado o adherido, Isapres, Cajas de Previsión, Departamentos o Servicios de Bienestarcalor, el Seguro Obligatorio humo o el vapor, los medios empleados para extinguir o contener el fuego, la remoción de Accidentes Personales establecido muebles y las demoliciones ejecutadas en la Ley Nº 18.490, las Cajas virtud de Compensación orden de Asignación Familiar, otros Seguros de Salud contratados en favor del Asegurado por otras instituciones, públicas o privadas, u otros seguros contratados en forma individual por él, no cubriendo aquella parte de esos gastos que le deban reintegrar, aportar, bonificar o reembolsar dichos Sistemas, seguros, instituciones o entidades. El Monto Máximo de Gastos Reembolsables se define en el Artículo 4°, numeral 23 de estas Condiciones Generales y se aplicará a cada Asegurado durante la vigencia de su cobertura en este contrato de seguroautoridad competente. Asimismo, si se asegura tanto el edificio como el contenido por las pérdidas ocasionadas por caída xx xxxxx o por explosión, sea que esta última haya sido o no seguida de incendio, siempre que la suma explosión haya tenido su origen en artefactos o elementos cuyos uso habitual y reconocido sea el doméstico, sujeto siempre a las exclusiones y limitaciones que se especifican en la cláusula siguiente referentes a las Exclusiones de esta póliza. La presente póliza cubre por los riesgos antes referidos los porcentajes que, sobre el capital base asegurado para cada uno de esos riesgos, se indican en las condiciones particulares.
B) Rotura xx Xxxxxxxxx, Espejos y Vidrios. La compañía aseguradora asegura contra el riesgo de rotura, los cristales, espejos y vidrios, sean éstos del edificio o del contenido, incluidos los de las puertas y ventanas, con las exclusiones que se señalan a continuación, y las mencionadas en cláusula siguiente de esta condicionado:
a) Las roturas que se produzcan durante el traslado o preparación del traslado de domicilio;
b) Las roturas que se produzcan mientras se lleven a efecto obras en el edificio, o trabajos de pintura, decoración o reparación;
c) Las roturas o pérdidas xx xxxxxxxxx, vidrios o espejos de los reembolsos objetos de gastos realizados mano, vajillas u otros utensilios, las pantallas de aparatos de radio o televisión, así como las reclamaciones por daños imputables a vicio o defecto de colocación. Cuando la vivienda asegurada forme parte de un edificio de departamentos, quedará comprendida, dentro de esta cobertura, la proporción que le corresponde al asegurado en los daños a cristales, espejos y vidrios instalados en las zonas o áreas de servicios comunes. El monto de las pérdidas amparadas por esta cobertura queda limitada al porcentaje del capital base asegurado que se indica en las condiciones particulares.
C) Muerte o Invalidez Total Permanente, o Pérdida de Órganos o Miembros del asegurado. Bajo esta cobertura, y sujeto a las exclusiones señaladas en el artículo siguiente de este condicionado, se cubre la muerte o invalidez total permanente, del asegurado por accidente que le ocurra por cualquiera circunstancia, dentro o fuera del inmueble, así como la muerte o invalidez total permanente, por accidente, de sus familiares o dependientes que con él vivan, pero, en este caso, siempre que esos acontecimientos ocurran dentro del inmueble asegurado o pagado al Prestador, alcanza el Monto Máximo utilizando los servicios o bienes comunes del edificio. La muerte o las invalideces cubiertas bajo esta letra deben producirse dentro del plazo máximo de Gastos Reembolsables durante la vigencia de este contrato de seguro o vencido el Período de Duración de Reembolso, lo que ocurra primero, el asegurado no tendrá derecho a reembolso alguno ni pago al Prestador por el período que reste para el término de su vigencia en este contrato de seguro. A su vez todo gasto que se origine con posterioridad al término del contrato de seguro no será reembolsado por la compañía ni pagado al Prestador. El Período de Duración de Reembolso corresponde al plazo de doce (12) meses un año contado desde la fecha del accidente. En caso de ocurrencia muerte y tratándose de hijos menores o incapaces el asegurado será el contratante, a quien la Compañía reembolsará los gastos funerarios en que incurra en caso de fallecimiento de alguno de éstos. Para el caso de muerte o invalidez total permanente, la suma asegurada será, en esta cobertura, equivalente al 100% del capital base asegurado, sea cual fuere el número de víctimas. En caso que hubiere más de una víctima, la indemnización se repartirá proporcionalmente entre el número de ellas. Por el presente seguro se indemnizará también la pérdida del órgano o miembro del cuerpo del asegurado que se indica a continuación, por el porcentaje que, sobre el total del capital base, se señala para cada caso: 100% En caso de pérdida o ceguera total de los dos ojos o ambos brazos o de las dos manos o de ambas piernas o de los dos pies. 50% Por pérdida de un Evento, durante el cual los gastos originados en dicho plazo serán reembolsados al Asegurado brazo o pagados al Prestador de conformidad a los términos una mano. 50% Por sordera completa. 50% Por pérdida de esta Póliza. Todo gasto que se origine con posterioridad al vencimiento del citado plazo, respecto una pierna o de un mismo Evento, no será reembolsado por la compañía ni pagado al Prestador. En las Condiciones Particulares de la Póliza se podrá ampliar el Período de Duración de Reembolso. Los gastos médicos susceptibles de ser reembolsables o pagados directamente al prestador a causa de un Evento, en virtud de esta póliza, son los que se detallan a continuación:pie.
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Samples: Insurance Policy
COBERTURA Y MATERIA ASEGURADA. La En virtud de la presente póliza, la Compañía Aseguradora reembolsará protege los riesgos de desempleo o incapacidad temporal, indemnizando al asegurado o pagará directamente al prestador de salud los Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados y Efectivamente Incurridos por el Asegurado durante el período que Beneficiario según se establezca en las Condiciones Particulares de esta póliza y que se contará desde la fecha de ocurrencia del Evento y que sean originados por éste, en los términos y condiciones establecidos en estas Condiciones Generales. La compañía reembolsará los Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados, que se indican en este mismo artículo, originados a causa de un Evento, en los términos y condiciones establecidos en estas Condiciones Generales, en que el Asegurado haya efectivamente incurrido durante el período en que se encuentre amparado por esta póliza, siempre que: 1) el Evento que los origina haya ocurrido durante la vigencia del Asegurado en esta Póliza y con posterioridad al período de Carencia señalado estipule en las Condiciones Particulares de la Póliza; 2) sean incurridos con posterioridad póliza, en alguna de las siguientes formas:
I. El pago de cuotas mensuales que correspondan al período servicio de Carencia señalado una deuda, una cuenta de servicio, cuotas previsionales o cualquier otro pago periódico que el Asegurado se haya comprometido a solventar previo a la fecha de inicio de esta cobertura, o
II. El pago de una indemnización consistente en una suma de dinero de libre disposición. El Beneficiario, el monto de la indemnización y su forma de pago serán indicados en las Condiciones Particulares. Así mismo, en ellas podrá establecerse un Periodo de Carencia, un Deducible, un mínimo de días en estado de desempleo o incapacidad, Período Activo Mínimo, Antigüedad laboral mínima, y límite indemnizatorio en cuanto a monto y número de eventos. Las coberturas señaladas a continuación pueden contratarse en forma conjunta o separada, según se estipule en las Condiciones Particulares de la Póliza; 3) póliza. Se deja expresa constancia que el Asegurado solamente podrá invocar una de las dos coberturas (Desempleo o Incapacidad Temporal), de acuerdo al estado en que se haya incurrido encuentre a la fecha de ocurrencia del siniestro (desempleo o incapacidad), siempre y cuando cumpla las condiciones de cobertura. Nunca se podrá solicitar indemnización por ambas coberturas al mismo tiempo. Las coberturas nunca serán acumulables. La Compañía indemnizará al Beneficiario con el pago del monto estipulado en los gastos dentro del Período de Duración de Reembolso; 4) el monto de gastos supere el Deducible definido las Condiciones Particulares en el Artículo 4°, numeral8 de estas Condiciones Generales; y 5) Que la suma caso que ocurra alguno de los reembolsos siguientes eventos:
A) DESEMPLEO INVOLUNTARIO DEL ASEGURADO Esta póliza cubre los casos de gastos realizados al aseguradocesantía involuntaria del trabajador, durante su vigencia que es aquella que se produzca por circunstancias detalladas en esta pólizaeste artículo y que implique la privación total de ingresos por conceptos laborales. Esta cobertura podrá contratarse en forma conjunta o separada, no superen el Monto Máximo de Gastos Reembolsables establecido según se estipule en las Condiciones Particulares de la póliza y definido en el Artículo 4°póliza, numeral 23 por los siguientes tipos de estas Condiciones Generales; y 6personas:
A.1) Estos gastos no provengan ni se originen por una causa excluida en el Artículo 6° Personas naturales con calidad de estas Condiciones Generales. Los reembolsos al Asegurado o pago al Prestador de los Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados, Efectivamente Incurridos por el Asegurado, serán efectuados por la Compañía Aseguradora hasta el Monto Máximo de Gastos Reembolsables por asegurado y empleados dependientes de acuerdo a la legislación laboral chilena quienes prestan servicios o desempeñan funciones para un empleador, bajo vínculo de subordinación y dependencia en virtud de un contrato de trabajo indefinido y perciben una remuneración por tales servicios. Para el caso de los términos, porcentajes, límites y topes de reembolso por gasto o por asegurado; límites y topes de montos en dinero por atención o prestación; límites y topes según sea el porcentaje de bonificación o reembolso entregado empleados regidos por el sistema Código del Trabajo, las causales de salud previsional privado o estatal al término del contrato de trabajo a las que se encuentre afiliado o adherido el Asegurado; límites le dará cobertura, quedarán definidas y topes por patologías y rangos etarios; establecido para cada Gasto incluido especificadas en las coberturas contratadas y/o para cada cobertura contratada, todo lo que se detalla en el Cuadro de Coberturas de las Condiciones Particulares de la Pólizapóliza.
A.2) Funcionarios vinculados laboralmente y bajo régimen de subordinación y dependencia a la administración pública centralizada o descentralizada, sometidos al estatuto administrativo, de acuerdo a la legislación administrativa chilena, que en virtud de una designación de autoridad prestan servicios o desempeñan funciones para un empleador y perciben una remuneración por ello. La Compañía Aseguradora reembolsará cesantía será cubierta por la presente cobertura, única y exclusivamente, si se produce por alguna de las siguientes causales:
1. Funcionarios de Planta:
a) Supresión del empleo (art.146 letra e) del Estatuto Administrativo).
b) Término del período legal (art.146 letra f) del Estatuto Administrativo).
c) Remoción del Cargo (Art 148 del Estatuto Administrativo)
2. Personal a contrata: No renovación del contrato una vez finalizado el plazo.
A.3) La cesantía de los profesionales de la educación vinculados laboralmente y bajo régimen de subordinación y dependencia a la educación municipalizada, sometidos al Asegurado o pagará al Prestador los Gastos Médicos Razonables estatuto docente. Para este caso, la cesantía será cubierta única y Acostumbradosexclusivamente por las circunstancias contempladas en sus estatutos definidos en las condiciones particulares. No obstante lo anterior, efectivamente incurridos por el Asegurado, respecto del Evento, como complemento de lo que le cubra el sistema previsional o de salud al que se encuentre afiliado o adherido, Isapres, Cajas de Previsión, Departamentos o Servicios de Bienestar, el Seguro Obligatorio de Accidentes Personales establecido en la Ley Nº 18.490, las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, otros Seguros de Salud contratados en favor del Asegurado por otras instituciones, públicas o privadas, u otros seguros contratados en forma individual por él, no cubriendo aquella parte de esos gastos que le deban reintegrar, aportar, bonificar o reembolsar dichos Sistemas, seguros, instituciones o entidades. El Monto Máximo de Gastos Reembolsables se define en el Artículo 4°caso que el Asegurado reciba ingresos de dos o más establecimientos educacionales, numeral 23 de estas Condiciones Generales y se aplicará a cada Asegurado durante la vigencia de su cobertura en este contrato de seguro. Asimismo, si la suma de los reembolsos de gastos realizados a un asegurado o pagado al Prestador, alcanza el Monto Máximo de Gastos Reembolsables durante la vigencia de este contrato de seguro o vencido el Período de Duración de Reembolso, lo que ocurra primero, el asegurado no tendrá derecho a reembolso alguno ni pago al Prestador por el período que reste para el término indemnización cuando haya dejado de su vigencia prestar servicios en este contrato cualquiera de seguro. A su vez todo gasto que se origine con posterioridad al término del contrato ellos.
A.4) La cesantía de seguro no los miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden será reembolsado cubierta por la compañía ni pagado al Prestador. El Período presente póliza si se produce por alguna causal de Duración retiro temporal o absoluto contempladas en sus respectivas leyes orgánicas, estatutos y reglamentos de Reembolso corresponde al plazo personal, pero única y exclusivamente en la medida que la causal de doce (12) meses contado desde la fecha de ocurrencia de un Evento, durante el cual cesantía invocada cumpla con los gastos originados en dicho plazo serán reembolsados al Asegurado o pagados al Prestador de conformidad a los términos de esta Póliza. Todo gasto que se origine con posterioridad al vencimiento del citado plazo, respecto de un mismo Evento, no será reembolsado por la compañía ni pagado al Prestador. En las Condiciones Particulares de la Póliza se podrá ampliar el Período de Duración de Reembolso. Los gastos médicos susceptibles de ser reembolsables o pagados directamente al prestador a causa de un Evento, en virtud de esta póliza, son los que se detallan a continuaciónsiguientes requisitos:
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Samples: Insurance Policy
COBERTURA Y MATERIA ASEGURADA. La Compañía Aseguradora compañía aseguradora reembolsará al los gastos médicos efectivamente incurridos por el asegurado y de cargo de la aseguradora, o pagará bien, a opción de la aseguradora, reembolsará directamente al prestador los servicios médicos por dichos gastos, siempre en complemento de lo que cubra su sistema de salud los Gastos Médicos Razonables previsional y Acostumbrados y Efectivamente Incurridos por solo si corresponden a prestaciones contenidas en el Asegurado durante el período que se establezca en las Condiciones Particulares Cuadro de esta póliza y que se contará desde la fecha de ocurrencia del Evento y que sean originados por éste, en los términos y condiciones establecidos en estas Condiciones Generales. La compañía reembolsará los Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados, que se indican en este mismo artículo, originados a causa de un Evento, en los términos y condiciones establecidos en estas Condiciones Generales, en que el Asegurado haya efectivamente incurrido durante el período en que se encuentre amparado por esta póliza, siempre que: 1) el Evento que los origina haya ocurrido durante la vigencia del Asegurado en esta Póliza y con posterioridad al período de Carencia señalado Beneficios incluido en las Condiciones Particulares de la Póliza; 2) sean incurridos con posterioridad al período de Carencia señalado en las Condiciones Particulares de la Póliza; 3) se haya incurrido en los gastos dentro del Período de Duración de Reembolso; 4) el monto de gastos supere el Deducible definido en el Artículo 4°, numeral8 de estas Condiciones Generales; y 5) Que la suma de los reembolsos de gastos realizados al asegurado, durante su vigencia en esta póliza, no superen el Monto Máximo de Gastos Reembolsables establecido en las Condiciones Particulares de la póliza y definido en el Artículo 4°, numeral 23 de estas Condiciones Generales; y 6) Estos gastos no provengan ni se originen por una causa excluida en el Artículo 6° de estas Condiciones Generales. Los reembolsos al Asegurado o pago al Prestador de los Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados, Efectivamente Incurridos por el Asegurado, serán efectuados por la Compañía Aseguradora hasta el Monto Máximo de Gastos Reembolsables por asegurado y de acuerdo a los términos, porcentajes, límites y topes de reembolso por gasto o por asegurado; límites y topes de montos en dinero por atención o prestación; límites y topes según sea el porcentaje de bonificación o reembolso entregado por el sistema de salud previsional privado o estatal al que se encuentre afiliado o adherido el Asegurado; límites y topes por patologías y rangos etarios; establecido para cada Gasto incluido en las coberturas contratadas y/o para cada cobertura contratada, todo lo que se detalla en el Cuadro de Coberturas de las Condiciones Particulares de la Póliza. La Compañía Aseguradora reembolsará al Asegurado o pagará al Prestador los Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados, efectivamente incurridos por el Asegurado, respecto del Evento, como complemento de lo que le cubra el sistema previsional o de salud al que se encuentre afiliado o adherido, Isapres, Cajas de Previsión, Departamentos o Servicios de Bienestar, el Seguro Obligatorio de Accidentes Personales establecido en la Ley Nº 18.490, las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, otros Seguros de Salud contratados en favor del Asegurado por otras instituciones, públicas o privadas, u otros seguros contratados en forma individual por él, no cubriendo aquella parte de esos gastos que le deban reintegrar, aportar, bonificar o reembolsar dichos Sistemas, seguros, instituciones o entidades. El Monto Máximo de Gastos Reembolsables se define en el Artículo 4°, numeral 23 de estas Condiciones Generales y se aplicará a cada Asegurado durante la vigencia de su cobertura en este contrato de seguro. Asimismo, si la suma tratándose de los reembolsos medicamentos, según los beneficios pactados en la póliza, la compañía aseguradora reembolsará el costo de gastos realizados a un los medicamentos recetados al asegurado o pagado al Prestador, alcanza por su médico tratante durante el Monto Máximo período de Gastos Reembolsables durante la vigencia de este contrato de seguro seguro, en las dosis establecidas por éste, o vencido el Período bien, a opción de Duración la aseguradora, proveerá al asegurado de Reembolsolos mismos, también siempre en complemento de lo que ocurra primerocubra su sistema de salud previsional. Con todo, el asegurado no tendrá derecho a reembolso alguno ni pago al Prestador la cobertura corresponderá por prestaciones realizadas durante el período de vigencia del asegurado en la póliza, siempre que reste para el sean razonables y acostumbrados y tengan por finalidad la recuperación de la salud o la rehabilitación del asegurado, cuando esté presente una condición o, haya sufrido una incapacidad resultante de una enfermedad o un accidente, cubiertos en esta póliza. La compañía aseguradora cubrirá los gastos del asegurado que hayan sido prestados e incurridos estando vigente su cobertura, aun cuando estos sean facturados en forma posterior al término de su vigencia en este contrato la póliza, y no será responsable de seguro. A su vez todo gasto aquellos gastos en que se origine el asegurado incurra con posterioridad al término de su cobertura, aun cuando se trate del contrato mismo evento o enfermedad. El ámbito de seguro la cobertura se otorgará por los gastos médicos ambulatorios y hospitalarios incurridos por el asegurado dentro del territorio nacional. La cobertura fuera del país, debe quedar expresamente incorporada en el Cuadro de Beneficios incluido en las Condiciones Particulares, en cuanto a porcentajes, límites y topes, como asimismo las condiciones para su otorgamiento. Los beneficios podrán ser contratados como un todo o selectivamente cada uno de ellos, y tendrán cobertura en la póliza siempre y cuando, cada uno de estos esté expresamente indicado en el Cuadro de Beneficios de las Condiciones Particulares. En virtud de lo anterior, los beneficios que pueden ser contratados y sujetos a cobertura según lo señalado anteriormente, se definen a continuación como:
A) BENEFICIO DE HOSPITALIZACIÓN:
1. Día Cama Hospitalización: Gasto por habitación, alimentación y atención general de enfermería, suministrada al asegurado durante su hospitalización.
2. Día Cama en Domicilio (Home Care): Corresponde al tratamiento que debería ser efectuado en un hospital o clínica, a pesar de lo cual y a causa del pronóstico del paciente, se determina que sus dolencias sean mitigadas a través de este tipo de servicio directamente en el domicilio del asegurado y comprende todos los gastos asociados al tratamiento de la dolencia o incapacidad del asegurado. Con todo, el gasto no será reembolsado aceptado, si no es aprobado previamente por la compañía ni pagado al Prestador. El Período de Duración de Reembolso corresponde al plazo de doce (12) meses contado desde aseguradora, con la fecha de ocurrencia de un Evento, durante el cual los gastos originados en dicho plazo serán reembolsados al Asegurado o pagados al Prestador de conformidad a los términos de esta Póliza. Todo gasto que se origine con posterioridad al vencimiento documentación e informe médico necesario para realizar la evaluación del citado plazo, respecto de un mismo Evento, no será reembolsado por la compañía ni pagado al Prestador. En las Condiciones Particulares de la Póliza se podrá ampliar el Período de Duración de Reembolso. Los gastos médicos susceptibles de ser reembolsables o pagados directamente al prestador a causa de un Evento, en virtud de esta póliza, son los que se detallan a continuación:caso.
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COBERTURA Y MATERIA ASEGURADA. La Bajo las condiciones y términos que más adelante se establecen, la Compañía Aseguradora reembolsará pagará al asegurado o pagará directamente al prestador de salud los Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados y Efectivamente Incurridos por el Asegurado durante el período Asegurado, que sufra una incapacidad laboral temporal, la prestación en dinero que se establezca en las Condiciones Particulares de esta póliza y que se contará desde la fecha de ocurrencia del Evento y que sean originados por éste, en los términos y condiciones establecidos en estas Condiciones Generales. La compañía reembolsará los Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados, que se indican en este mismo artículo, originados a causa de un Evento, en los términos y condiciones establecidos en estas Condiciones Generales, en que el Asegurado haya efectivamente incurrido durante el período en que se encuentre amparado por esta póliza, siempre que: 1) el Evento que los origina haya ocurrido durante la vigencia del Asegurado en esta Póliza y con posterioridad al período de Carencia señalado en las Condiciones Particulares de la Póliza; 2) sean incurridos con posterioridad al período de Carencia señalado en las Condiciones Particulares de la Póliza; 3) se haya incurrido en los gastos dentro del Período de Duración de Reembolso; 4) el monto de gastos supere el Deducible definido en el Artículo 4°, numeral8 de estas Condiciones Generales; y 5) Que la suma de los reembolsos de gastos realizados al asegurado, durante su vigencia en esta póliza, no superen el Monto Máximo de Gastos Reembolsables establecido indique en las Condiciones Particulares de la póliza y definido en el Certificado de Cobertura, en consideración al número de días de incapacidad laboral temporal posteriores al período de Carencia, por los cuales la entidad correspondiente de su Sistema de Salud Previsional le pague un Subsidio por Incapacidad Laboral derivado de una Licencia Médica que prescribe reposo total, que le ha sido otorgada por dicha incapacidad laboral temporal. La enfermedad o el accidente que origine la incapacidad laboral temporal y la respectiva Licencia Médica, de la cual derive el respectivo Subsidio por Incapacidad Laboral, debe ser diagnosticada u ocurrir, según corresponda, durante la vigencia individual del Asegurado en este contrato de seguro colectivo. La causa, origen o motivo de la incapacidad laboral temporal no debe estar dentro de las exclusiones consignadas en el Artículo 4°, numeral 23 de estas Condiciones Generales; y 6) Estos gastos no provengan ni se originen por una causa excluida en el Artículo 6° 5 de estas Condiciones Generales. Los reembolsos al Asegurado o pago al Prestador La suma de los Gastos Médicos Razonables y Acostumbradosdías de Subsidio por Incapacidad Laboral, Efectivamente Incurridos por el Aseguradoposteriores al período de Carencia, serán efectuados por la Compañía Aseguradora hasta el Monto Máximo debe ser mayor al "número de Gastos Reembolsables por asegurado y de acuerdo a los términos, porcentajes, límites y topes de reembolso por gasto o por asegurado; límites y topes de montos días base" indicado en dinero por atención o prestación; límites y topes según sea el porcentaje de bonificación o reembolso entregado por el sistema de salud previsional privado o estatal al que se encuentre afiliado o adherido el Asegurado; límites y topes por patologías y rangos etarios; establecido para cada Gasto incluido en las coberturas contratadas y/o para cada cobertura contratada, todo lo que se detalla en el Cuadro de Coberturas de las Condiciones Particulares de la Pólizapóliza y en el Certificado de Cobertura. La Compañía Aseguradora reembolsará al Asegurado o prestación en dinero que se pagará al Prestador los Gastos Médicos Razonables asegurado que sufra una incapacidad laboral temporal, se limitará hasta el "número de días tope" o hasta el "monto máximo de prestación en dinero", lo que se alcance primero y Acostumbradossegún se indique en las Condiciones Particulares de la póliza y en el Certificado de Cobertura. Una vez alcanzado el "número de días tope" o el "monto máximo de prestación en dinero", efectivamente incurridos lo que se alcance primero, no habrá cobertura posterior por el Asegurado, respecto del Evento, como complemento período que reste hasta el término de lo que le cubra el sistema previsional o de salud al que se encuentre afiliado o adherido, Isapres, Cajas de Previsión, Departamentos o Servicios de Bienestar, el Seguro Obligatorio de Accidentes Personales establecido en la Ley Nº 18.490, las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, otros Seguros de Salud contratados en favor vigencia individual del Asegurado por otras instituciones, públicas o privadas, u otros seguros contratados en forma individual por él, no cubriendo aquella parte de esos gastos que le deban reintegrar, aportar, bonificar o reembolsar dichos Sistemas, seguros, instituciones o entidades. El Monto Máximo de Gastos Reembolsables se define en el Artículo 4°, numeral 23 de estas Condiciones Generales y se aplicará a cada Asegurado durante la vigencia de su cobertura en este contrato de seguroseguro colectivo. Asimismo, si la suma de los reembolsos de gastos realizados a un asegurado o pagado al Prestador, alcanza el Monto Máximo de Gastos Reembolsables durante la vigencia Para efectos de este contrato de seguro o vencido el Período de Duración de Reembolsono constituye una incapacidad laboral temporal, lo que ocurra primero, el asegurado no tendrá derecho a reembolso alguno ni pago al Prestador aquella certificada por el período que reste para el término de su vigencia en este contrato de seguro. A su vez todo gasto que se origine con posterioridad al término una Licencia Médica emitida por: (a) pre y post natal del contrato de seguro no será reembolsado por la compañía ni pagado al Prestador. El Período de Duración de Reembolso corresponde al plazo de doce asegurado; (12b) meses contado desde la fecha de ocurrencia enfermedad grave del hijo menor de un Evento, durante el cual los gastos originados en dicho plazo serán reembolsados al Asegurado año; (c) accidente del trabajo o pagados al Prestador de conformidad a los términos de esta Póliza. Todo gasto que se origine con posterioridad al vencimiento del citado plazo, respecto de un mismo Evento, no será reembolsado por trayecto o enfermedad profesional según la compañía ni pagado al Prestador. En las Condiciones Particulares de la Póliza se podrá ampliar el Período de Duración de Reembolso. Los gastos médicos susceptibles de ser reembolsables o pagados directamente al prestador a causa de un Evento, en virtud de esta póliza, son los que se detallan a continuación:legislación vigente; o
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Samples: Seguro Colectivo De Subsidio Por Incapacidad Laboral
COBERTURA Y MATERIA ASEGURADA. La En virtud del presente contrato, la Compañía Aseguradora reembolsará de Seguros, se obliga a indemnizar al asegurado Asegurado las pérdidas definitivas no controvertidas que pueda sufrir como consecuencia de la insolvencia, declarada o pagará directamente al prestador presunta, de salud los Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados y Efectivamente Incurridos por el Asegurado durante el período que se establezca deudores señalados en las Condiciones Particulares de esta póliza Póliza, y que se contará desde la fecha consten en facturas, por causa de ocurrencia operaciones de provisión de bienes o de prestación de servicios realizadas dentro del Evento y que sean originados por éste, en los términos y condiciones establecidos en estas Condiciones Generalesgiro efectivo del asegurado. La compañía reembolsará los Gastos Médicos Razonables presente póliza cubre el riesgo de no pago de dichas obligaciones, es decir la eventualidad de que las facturas de que dan cuenta no sean pagadas en tiempo y Acostumbrados, que se indican en este mismo artículo, originados forma por sus obligados. De esta forma la cobertura alcanza a causa las obligaciones cuya factura haya sido emitida dentro de un Evento, en los términos y condiciones establecidos en estas Condiciones Generales, en que el Asegurado haya efectivamente incurrido durante el período en que se encuentre amparado por esta póliza, siempre que: 1) el Evento que los origina haya ocurrido durante la vigencia del Asegurado en esta de la Póliza y con posterioridad al período de Carencia señalado la línea de crédito aprobada por la Compañía ya sea total o parcialmente para un cliente deudor. Salvo autorización especial establecida en las Condiciones Particulares, sólo se aseguran bajo esta Póliza las facturas correspondientes a mercaderías vendidas y entregadas o servicios prestados que consten en facturas y que hayan sido recibidos conforme por parte del Cliente. La Compañía cubre, de conformidad con las Condiciones Generales y Particulares de esta Póliza, sólo los montos expresamente indicados en las facturas. Para los efectos de la cobertura que otorga esta Póliza; 2) sean incurridos con posterioridad al período de Carencia señalado , la misma considera las ventas a crédito efectuadas por el Asegurado individualizadas en las Condiciones Particulares Particulares, con excepción de la Póliza; 3) se haya incurrido en los gastos dentro del Período las ventas excluidas de Duración de Reembolso; 4) el monto de gastos supere el Deducible definido cobertura en el Artículo 4°artículo 3, numeral8 de estas Condiciones Generales; y 5) Que salvo que la suma Compañía haya consentido expresamente incluirlas, todo ello dentro de los reembolsos de gastos realizados al asegurado, durante su vigencia en esta póliza, no superen el Monto Máximo de Gastos Reembolsables establecido términos definidos en las Condiciones Particulares de la póliza y definido en el Artículo 4°, numeral 23 de estas Condiciones Generales; y 6) Estos gastos no provengan ni se originen por una causa excluida en el Artículo 6° de estas Condiciones Generales. Los reembolsos al Asegurado o pago al Prestador de los Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados, Efectivamente Incurridos por el Asegurado, serán efectuados por la Compañía Aseguradora hasta el Monto Máximo de Gastos Reembolsables por asegurado y de acuerdo a los términos, porcentajes, límites y topes de reembolso por gasto o por asegurado; límites y topes de montos en dinero por atención o prestación; límites y topes según sea el porcentaje de bonificación o reembolso entregado por el sistema de salud previsional privado o estatal al que se encuentre afiliado o adherido el Asegurado; límites y topes por patologías y rangos etarios; establecido para cada Gasto incluido en las coberturas contratadas y/o para cada cobertura contratada, todo lo que se detalla en el Cuadro de Coberturas de las Condiciones Particulares de la Póliza. La Compañía Aseguradora reembolsará al Asegurado o pagará al Prestador los Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados, efectivamente incurridos por el Asegurado, respecto del Evento, como complemento de lo que le cubra el sistema previsional o de salud al que se encuentre afiliado o adherido, Isapres, Cajas de Previsión, Departamentos o Servicios de Bienestar, el Seguro Obligatorio de Accidentes Personales establecido en la Ley Nº 18.490, las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, otros Seguros de Salud contratados en favor del Asegurado por otras instituciones, públicas o privadas, u otros seguros contratados en forma individual por él, no cubriendo aquella parte de esos gastos que le deban reintegrar, aportar, bonificar o reembolsar dichos Sistemas, seguros, instituciones o entidades. El Monto Máximo de Gastos Reembolsables se define en el Artículo 4°, numeral 23 de estas Condiciones Generales y se aplicará a cada Asegurado durante la vigencia de su cobertura en este contrato de seguro. Asimismo, si la suma de los reembolsos de gastos realizados a un asegurado o pagado al Prestador, alcanza el Monto Máximo de Gastos Reembolsables durante la vigencia de este contrato de seguro o vencido el Período de Duración de Reembolso, lo que ocurra primero, el asegurado no tendrá derecho a reembolso alguno ni pago al Prestador por el período que reste para el término de su vigencia en este contrato de seguro. A su vez todo gasto que se origine con posterioridad al término del contrato de seguro no será reembolsado por la compañía ni pagado al Prestador. El Período de Duración de Reembolso corresponde al plazo de doce (12) meses contado desde la fecha de ocurrencia de un Evento, durante el cual los gastos originados en dicho plazo serán reembolsados al Asegurado o pagados al Prestador de conformidad a los términos Particulares de esta Póliza. Todo gasto que se origine con posterioridad al vencimiento del citado plazoEl Asegurado deberá informar a la Compañía las ventas efectuadas y pagará la prima correspondiente sobre ellas, respecto de un mismo Evento, no será reembolsado por la compañía ni pagado al Prestador. En acuerdo a lo indicado en las Condiciones Generales y Particulares de la Póliza se podrá ampliar el Período de Duración de Reembolso. Los gastos médicos susceptibles de ser reembolsables o pagados directamente al prestador a causa de un Evento, en virtud de esta póliza. La parte de cada obligación asegurada no cubierta por la póliza será y quedará de cuenta del asegurado, son los quien deberá por tanto soportarla, sin que pueda contratar otros seguros que cubran dicha proporción o supongan indemnizarle la materialización del riesgo de no pago, tal como se detallan a continuación:indica en el artículo 7.
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Samples: Póliza De Seguro De Crédito
COBERTURA Y MATERIA ASEGURADA. La Compañía Aseguradora reembolsará presente póliza cubre al asegurado Asegurado de todo riesgo de Pérdida Patrimonial que sufra el Asegurado, con motivo de la existencia de un vicio o pagará directamente al prestador defecto en los títulos del Inmueble, ocurridos con anterioridad a la emisión del certificado de salud los Gastos Médicos Razonables cobertura o de las condiciones particulares de la póliza, o debido a la existencia de un defecto legal en el proceso de la inscripción de la Hipoteca Asegurada y Acostumbrados y Efectivamente Incurridos hasta por el Asegurado durante Monto Máximo Asegurado. Cubre especialmente los siguientes riesgos:
1) El Garante Hipotecario no tiene, no logra adquirir o pierde el período que se establezca en las Condiciones Particulares de esta póliza y que se contará desde la fecha de ocurrencia dominio del Evento y que sean originados por ésteInmueble, debido a un vicio o defecto en los términos y condiciones establecidos títulos del mismo o por la ocurrencia de cualquier defecto legal en estas Condiciones Generales. La compañía reembolsará el proceso de la inscripción del Dominio; 2) Hay una discrepancia, conflicto de deslindes, falta de superficie o cualquier otro factor relacionado con la ubicación, deslindes, destino agrícola, tamaño o cabida del Inmueble, cuando la información que habría puesto de manifiesto la discrepancia, conflicto, falta u otro factor aparece en los Gastos Médicos Razonables y Acostumbradosregistros, que se indican en este mismo artículo, originados planos o certificados del Conservador a causa la Fecha de Cobertura Individual; 3) Respecto de un EventoInmueble Nuevo, falta inserción o mención de permisos municipales de construcción, fusión, subdivisión, recepción final u otros similares en los términos y condiciones establecidos la escritura en estas Condiciones Generalesla cual se constituye la Hipoteca Asegurada cuando se requiera por ley de tal inserción o mención; 4) El Dominio resulta afectado o perjudicado por cualquier Gravamen que por consiguiente perjudica la Hipoteca Asegurada, en como también las acciones de terceros que impliquen que el Asegurado haya efectivamente incurrido durante no logre adquirir o pierda total o parcialmente la Hipoteca y la interposición de acciones de terceros o constitución de un Gravamen entre la Fecha de Cobertura Individual y la inscripción de esta última en los registros del Conservador. 5) Ocurre cualquier fraude, falsificación o vicio del consentimiento; ha existido falta de capacidad, personería o representación, o incumplimiento de requisitos legales por parte de los representantes de cualquier persona natural o jurídica que ha concurrido a la celebración en el período contrato de constitución de la Hipoteca Asegurada o en un documento en que se encuentre amparado por esta póliza, siempre que: 1) funde el Evento que los origina haya ocurrido durante la vigencia del Asegurado en esta Póliza y con posterioridad al período de Carencia señalado en las Condiciones Particulares de la PólizaDominio; 2) sean incurridos con posterioridad al período de Carencia señalado en las Condiciones Particulares de la Póliza; 3) se haya incurrido en los gastos dentro del Período de Duración de Reembolso; 4) el monto de gastos supere el Deducible definido en el Artículo 4°, numeral8 de estas Condiciones Generales; y 5) Que la suma de los reembolsos de gastos realizados al asegurado, durante su vigencia en esta póliza, no superen el Monto Máximo de Gastos Reembolsables establecido en las Condiciones Particulares de la póliza y definido en el Artículo 4°, numeral 23 de estas Condiciones Generales; y 6) Estos gastos no provengan ni se originen por una causa excluida Un instrumento en el Artículo 6° de estas Condiciones Generales. Los reembolsos al Asegurado o pago al Prestador de los Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados, Efectivamente Incurridos por el Asegurado, serán efectuados por la Compañía Aseguradora hasta el Monto Máximo de Gastos Reembolsables por asegurado y de acuerdo a los términos, porcentajes, límites y topes de reembolso por gasto o por asegurado; límites y topes de montos en dinero por atención o prestación; límites y topes según sea el porcentaje de bonificación o reembolso entregado por el sistema de salud previsional privado o estatal al que se encuentre afiliado funde el Dominio o adherido el Aseguradola Hipoteca Asegurada no ha sido debidamente ejecutado, autorizado, timbrado, reconocido o registrado; límites y topes por patologías y rangos etarios; establecido para cada Gasto incluido 7) Un instrumento en las coberturas contratadas y/o para cada cobertura contratada, todo lo que se detalla en funde el Cuadro de Coberturas de las Condiciones Particulares de Dominio o la Póliza. La Compañía Aseguradora reembolsará al Asegurado Hipoteca Asegurada tiene como antecedente un proceso o pagará al Prestador los Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados, efectivamente incurridos por acto administrativo o judicial erróneo o viciado; 8) Un tercero reclama un derecho o interés real sobre el Asegurado, respecto del Evento, como complemento de lo que le cubra el sistema previsional o de salud al que se encuentre afiliado o adherido, Isapres, Cajas de Previsión, Departamentos o Servicios de Bienestar, el Seguro Obligatorio de Accidentes Personales establecido en la Ley Nº 18.490, las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, otros Seguros de Salud contratados en favor del Asegurado por otras instituciones, públicas o privadas, u otros seguros contratados en forma individual por él, no cubriendo aquella parte de esos gastos que le deban reintegrar, aportar, bonificar o reembolsar dichos Sistemas, seguros, instituciones o entidades. El Monto Máximo de Gastos Reembolsables se define en el Artículo 4°, numeral 23 de estas Condiciones Generales y se aplicará a cada Asegurado durante la vigencia de su cobertura en este contrato de seguro. Asimismo, si la suma de los reembolsos de gastos realizados a un asegurado o pagado al Prestador, alcanza el Monto Máximo de Gastos Reembolsables durante la vigencia de este contrato de seguro o vencido el Período de Duración de Reembolso, lo que ocurra primero, el asegurado no tendrá derecho a reembolso alguno ni pago al Prestador por el período que reste para el término de su vigencia en este contrato de seguro. A su vez todo gasto que se origine con posterioridad al término del contrato de seguro no será reembolsado por la compañía ni pagado al Prestador. El Período de Duración de Reembolso corresponde al plazo de doce (12) meses contado desde la fecha de ocurrencia de un Evento, durante el cual los gastos originados en dicho plazo serán reembolsados al Asegurado o pagados al Prestador de conformidad a los términos de esta Póliza. Todo gasto que se origine con posterioridad al vencimiento del citado plazo, respecto de un mismo Evento, no será reembolsado por la compañía ni pagado al Prestador. En las Condiciones Particulares de la Póliza se podrá ampliar el Período de Duración de Reembolso. Los gastos médicos susceptibles de ser reembolsables o pagados directamente al prestador a causa de un EventoInmueble, en virtud de esta disposiciones hereditarias o de derecho de familia, tales como usufructos judiciales, declaración de bien familiar, herencia preterida o similares; 9) A la Fecha de Cobertura Individual, existe un registro de intención de expropiación o de afectación a utilidad pública en los registros del Servicio de Vivienda y Urbanismo (SERVIU) o de la municipalidad competente según la ubicación del Inmueble. La cobertura está sujeta a las Exclusiones, Restricciones y otros términos establecidos en el presente Condicionado General, como también a los señalados en las Condiciones Particulares, Certificado de Cobertura y eventuales endosos o modificaciones a la póliza. Será condición para que exista cobertura del seguro, son los el que se detallan a continuación:haya emitido un Certificado de cobertura que cubra específicamente cada operación asegurada.
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COBERTURA Y MATERIA ASEGURADA. La Compañía Aseguradora reembolsará al asegurado o pagará directamente al prestador de salud los Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados y Efectivamente Incurridos por el Asegurado durante el período que se establezca en las Condiciones Particulares de esta póliza Póliza y que se contará desde la fecha de ocurrencia del Evento y que sean originados por éste, en los términos y condiciones establecidos en estas Condiciones Generales. La compañía reembolsará los Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados, que se indican en este mismo artículo, originados a causa de un Evento, en los términos y condiciones establecidos en estas Condiciones Generales, en que el Asegurado haya efectivamente incurrido durante el período en que se encuentre amparado por esta pólizaPóliza, siempre que: 1) el Evento que los origina haya ocurrido durante la vigencia del Asegurado en esta Póliza y con posterioridad al período de Carencia señalado en las Condiciones Particulares de la Póliza; 2) sean incurridos con posterioridad al período de Carencia señalado en las Condiciones Particulares de la Póliza; 3) se haya incurrido en los gastos dentro del Período de Duración de Reembolso; 4) el monto de gastos supere el Deducible definido en el Artículo 4°, numeral8 numeral 9 de estas Condiciones Generales; y 5) Que la suma de los reembolsos de gastos realizados al asegurado, durante su vigencia en esta pólizaPóliza, no superen el Monto Máximo de Gastos Reembolsables establecido en las Condiciones Particulares de la póliza Póliza y definido en el Artículo 4°, numeral 23 24 de estas Condiciones Generales; y 6) Estos gastos no provengan ni se originen por una causa excluida en el Artículo 6° de estas Condiciones Generales. Los reembolsos al Asegurado o pago al Prestador de los Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados, Efectivamente Incurridos por el Asegurado, serán efectuados por la Compañía Aseguradora hasta el Monto Máximo de Gastos Reembolsables por asegurado y de acuerdo a los términos, porcentajes, límites y topes de reembolso por gasto o por asegurado; límites y topes de montos en dinero por atención o prestación; límites y topes según sea el porcentaje de bonificación o reembolso entregado por el sistema de salud previsional privado o estatal al que se encuentre afiliado o adherido el Asegurado; límites y topes por patologías y rangos etarios; establecido para cada Gasto incluido en las coberturas contratadas y/o para cada cobertura contratada, todo lo que se detalla en el Cuadro de Coberturas de las Condiciones Particulares de la PólizaPóliza y en el Certificado de Xxxxxxxxx. La Compañía Aseguradora reembolsará al Asegurado o pagará al Prestador los Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados, efectivamente incurridos por el Asegurado, respecto del Evento, como complemento de lo que le cubra el sistema previsional o de salud al que se encuentre afiliado o adherido, Isapres, Cajas de Previsión, Departamentos o Servicios de Bienestar, el Seguro Obligatorio de Accidentes Personales establecido en la Ley Nº 18.490, las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, otros Seguros de Salud contratados en favor del Asegurado por otras instituciones, públicas o privadas, u otros seguros contratados en forma individual por él, no cubriendo aquella parte de esos gastos que le deban reintegrar, aportar, bonificar o reembolsar dichos Sistemas, seguros, instituciones o entidades. El Monto Máximo de Gastos Reembolsables se define en el Artículo 4°, numeral 23 24 de estas Condiciones Generales y se aplicará a cada Asegurado durante la vigencia de su cobertura en este contrato de seguro. Asimismo, si la suma de los reembolsos de gastos realizados a un asegurado o pagado al Prestador, alcanza el al Monto Máximo de Gastos Reembolsables durante la vigencia de este contrato de seguro o vencido el Período de Duración de Reembolso, lo que ocurra primero, el asegurado no tendrá derecho a reembolso alguno ni pago al Prestador por el período que reste para el término de su vigencia en este contrato de seguro. A su vez todo gasto que se origine con posterioridad al término del contrato de seguro no será reembolsado por la compañía ni pagado al Prestador. El Período de Duración de Reembolso corresponde al plazo de doce (12) meses contado desde la fecha de ocurrencia de un Evento, durante el cual los gastos originados en dicho plazo serán reembolsados al Asegurado o pagados al Prestador de conformidad a los términos de esta Póliza. Todo gasto que se origine con posterioridad al vencimiento del citado plazo, respecto de un mismo Evento, no será reembolsado por la compañía ni pagado al Prestador. En las Condiciones Particulares de la Póliza se podrá ampliar el Período de Duración de Reembolso. Los gastos médicos susceptibles de ser reembolsables o pagados directamente al prestador a causa de un Evento, en virtud de esta pólizaPóliza, son los que se detallan a continuación:
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COBERTURA Y MATERIA ASEGURADA. La Compañía Aseguradora reembolsará 1.- En virtud de la presente póliza, el asegurador cubre los riesgos de Desempleo Involuntario o Incapacidad Temporal, indemnizando al asegurado Beneficiario en alguna de las formas que se señalan a continuación, según se indique en las condiciones particulares de la póliza:
a) El pago de cuotas mensuales que pueden corresponder a una deuda, una cuota o pagará directamente al prestador porcentaje de salud los Gastos Médicos Razonables la misma, a una cuenta de servicio, o a cuotas previsionales del Asegurado, cuyo monto y Acostumbrados forma de pago se determinará en las condiciones particulares de la póliza.
b) El pago de una indemnización que consistirá en una suma de dinero de libre disposición. El monto de la indemnización y Efectivamente Incurridos por su forma de pago será indicado en las condiciones particulares de la póliza. Asimismo, se podrá establecer en las condiciones particulares de la póliza, un Periodo de Carencia, un Período Activo Mínimo, una Antiguedad Laboral mínima, un Deducible, un periodo mínimo de permanencia en estado de cesantía o incapacidad, un número máximo de Eventos, una edad máxima de permanencia y/o una Franquicia. Los riesgos de Desempleo Involuntario o Incapacidad Temporal podrán contratarse en forma conjunta o separada según se estipule en las condiciones particulares de la póliza. Se deja expresa constancia que el Asegurado durante el período solamente podrá invocar una de las dos coberturas (Desempleo Involuntario o Incapacidad Temporal), de acuerdo al estado o condición que se establezca en las Condiciones Particulares de esta póliza y que se contará desde encuentre a la fecha de ocurrencia del Evento y que sean originados por éste, en los términos y condiciones establecidos en estas Condiciones Generales. La compañía reembolsará los Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados, que se indican en este mismo artículo, originados a causa de un Evento, en los términos y condiciones establecidos en estas Condiciones Generales, en que el Asegurado haya efectivamente incurrido durante el período en que se encuentre amparado por esta pólizasiniestro, siempre que: 1) el Evento que los origina haya ocurrido durante y cuando cumpla las condiciones de cobertura. Nunca se podrá solicitar la vigencia del Asegurado en esta Póliza y con posterioridad indemnización por ambas coberturas al período mismo tiempo. Las coberturas nunca serán acumulables, aun cuando se produzca un Desempleo Involuntario o Incapacidad Temporal de Carencia forma conjunta.
2.- De acuerdo a lo señalado en las Condiciones Particulares condiciones particulares, el asegurador indemnizará al Beneficiario si ocurre alguna de las siguientes situaciones:
A) DESEMPLEO INVOLUNTARIO DEL ASEGURADO. Esta póliza cubre los casos de Desempleo Involuntario que impliquen la privación total de ingresos por conceptos laborales. Lo anterior, salvo que en las condiciones particulares de la Póliza; póliza se establezca un porcentaje o una condición que represente una privación parcial de ingresos para todos o algunos de los tipos de trabajadores contemplados en los numerales 1) a 4) siguientes.
A.1. La presente cobertura se extenderá a uno o más de los siguientes tipos de trabajadores, según se indique en las condiciones particulares de la póliza:
1) Trabajadores Dependientes.
2) sean incurridos con posterioridad Funcionarios vinculados laboralmente y bajo régimen de subordinación y dependencia a la Administración Pública centralizada o descentralizada, sometidos al período Estatuto Administrativo de Carencia señalado acuerdo a la legislación administrativa chilena, que en las Condiciones Particulares virtud de una designación de autoridad, prestan servicios o desempeñan funciones para la Administración Pública, y percibiendo por tales servicios una remuneración.
3) Los profesionales de la Póliza; educación vinculados laboralmente y bajo régimen de subordinación y dependencia a la educación municipalizada, sometidos al Estatuto Docente.
4) Los miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden.
A.2. Para efectos del pago de la indemnización correspondiente, sólo se considerarán como causales de Desempleo Involuntario las siguientes:
1) Para el caso de los Trabajadores Dependientes, sólo se considerarán causales de Desempleo Involuntario las siguientes:
1.1) Xxxxxxxx 000 X° 0 xxx Xxxxxx xxx Xxxxxxx: caso fortuito o fuerza mayor. 1.2) Artículo 161 del Código del Trabajo: necesidades de la empresa.
1.3) Artículo 163 bis del Código del Trabajo: procedimiento concursal de liquidación que afecte al empleador.
2) Para el caso de los empleados vinculados laboralmente y bajo régimen de subordinación y dependencia a la Administración Pública centralizada o descentralizada, sometidos al Estatuto Administrativo, la Cesantía Involuntaria sólo será cubierta por la presente póliza sólo si se produce por alguna de las siguientes causales:
2.1) Funcionarios de Planta:
2.1.1.) Supresión del empleo. 2.2.2.) Término del período legal. 2.2.) Personal a contrata: No renovación del contrato una vez finalizado el plazo.
3) se haya incurrido en Para el caso de los gastos dentro profesionales de la educación vinculados laboralmente y bajo régimen de subordinación y dependencia a la educación municipalizada, sometidos al Estatuto Docente, sólo será cubierta la Cesantía Involuntaria derivada del Período cese de Duración sus funciones debido a causas que no sean imputables a su actuar o a su voluntad y que impliquen la privación total de Reembolso; ingresos por conceptos laborales.
4) Para el monto caso de gastos supere el Deducible definido los miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden la Cesantía Involuntaria sólo será cubierta por la presente póliza sí se produce por alguna causal de retiro temporal o absoluto contemplada en el Artículo 4°sus respectivas Leyes Orgánicas, numeral8 Estatutos y Reglamentos de estas Condiciones Generales; Personal, pero única y 5exclusivamente en la medida que la causal de retiro temporal o absoluto invocada cumpla con los siguientes requisitos:
4.1) Que el retiro o baja se deba a causa no imputable a la suma voluntad o a la conducta del miembro de los reembolsos las Fuerzas Armadas y de gastos realizados Orden; y
4.2) que el retiro o baja no implique para el integrante retirado o dado de baja el pago de una pensión o jubilación por dicho concepto. Reintegrado el Asegurado al asegurado, durante su vigencia servicio laboral bajo alguna de las formas de empleo cubiertas en esta la presente póliza, no superen cesará inmediatamente el Monto Máximo pago de Gastos Reembolsables las indemnizaciones con cargo a este seguro.
B) INCAPACIDAD TEMPORAL A CONSECUENCIA DE ENFERMEDAD Y/O ACCIDENTE. Esta póliza cubre la Incapacidad Temporal cuando al Asegurado se le haya otorgado una licencia médica por un período mínimo establecido en las Condiciones Particulares condiciones particulares, o por al menos 30 días de duración a falta de estipulación explícita en dicho documento. Se deja establecido que, para efectos del otorgamiento de la póliza y definido presente cobertura, la licencia médica debe ser expedida por un médico inscrito en el Artículo 4°Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud de la Superintendencia de Salud, numeral 23 de estas Condiciones Generales; y 6) Estos gastos no provengan ni se originen por una causa excluida o en el Artículo 6° de estas Condiciones Generalesregistro que con este objeto lleve el organismo que la sustituya o reemplace. Los reembolsos al Asegurado La presente cobertura se extenderá a uno o pago al Prestador más de los Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados, Efectivamente Incurridos por el Asegurado, serán efectuados por la Compañía Aseguradora hasta el Monto Máximo siguientes tipos de Gastos Reembolsables por asegurado y de acuerdo a los términos, porcentajes, límites y topes de reembolso por gasto o por asegurado; límites y topes de montos en dinero por atención o prestación; límites y topes Asegurados según sea el porcentaje de bonificación o reembolso entregado por el sistema de salud previsional privado o estatal al que se encuentre afiliado o adherido el Asegurado; límites y topes por patologías y rangos etarios; establecido para cada Gasto incluido indique en las coberturas contratadas y/o para cada cobertura contratada, todo lo que se detalla en el Cuadro de Coberturas de las Condiciones Particulares condiciones particulares de la Póliza. La Compañía Aseguradora reembolsará al Asegurado póliza:
a) Trabajador Independiente.
b) Vendedor Comisionista.
c) Pensionado o pagará al Prestador los Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados, efectivamente incurridos por el Asegurado, respecto del Evento, como complemento Jubilado.
d) Estudiante.
e) Dueña de lo que le cubra el sistema previsional o de salud al que se encuentre afiliado o adherido, Isapres, Cajas de Previsión, Departamentos o Servicios de Bienestar, el Seguro Obligatorio de Accidentes Personales establecido en la Ley Nº 18.490, las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, otros Seguros de Salud contratados en favor del Asegurado por otras instituciones, públicas o privadas, u otros seguros contratados en forma individual por él, no cubriendo aquella parte de esos gastos que le deban reintegrar, aportar, bonificar o reembolsar dichos Sistemas, seguros, instituciones o entidades. El Monto Máximo de Gastos Reembolsables se define en el Artículo 4°, numeral 23 de estas Condiciones Generales y se aplicará a cada Asegurado durante la vigencia de su cobertura en este contrato de seguro. Asimismo, si la suma de los reembolsos de gastos realizados a un asegurado o pagado al Prestador, alcanza el Monto Máximo de Gastos Reembolsables durante la vigencia de este contrato de seguro o vencido el Período de Duración de Reembolso, lo que ocurra primero, el asegurado no tendrá derecho a reembolso alguno ni pago al Prestador por el período que reste para el término de su vigencia en este contrato de seguro. A su vez todo gasto que se origine con posterioridad al término del contrato de seguro no será reembolsado por la compañía ni pagado al Prestador. El Período de Duración de Reembolso corresponde al plazo de doce (12) meses contado desde la fecha de ocurrencia de un Evento, durante el cual los gastos originados en dicho plazo serán reembolsados al Asegurado o pagados al Prestador de conformidad a los términos de esta Póliza. Todo gasto que se origine con posterioridad al vencimiento del citado plazo, respecto de un mismo Evento, no será reembolsado por la compañía ni pagado al Prestador. En las Condiciones Particulares de la Póliza se podrá ampliar el Período de Duración de Reembolso. Los gastos médicos susceptibles de ser reembolsables o pagados directamente al prestador a causa de un Evento, en virtud de esta póliza, son los que se detallan a continuación:casa.
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COBERTURA Y MATERIA ASEGURADA. La En virtud de la presente póliza, la Compañía Aseguradora reembolsará protege los riesgos de desempleo o incapacidad temporal, indemnizando al asegurado o pagará directamente al prestador de salud los Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados y Efectivamente Incurridos por el Asegurado durante el período que beneficiario según se establezca en las Condiciones Particulares de esta póliza y que se contará desde la fecha de ocurrencia del Evento y que sean originados por éste, en los términos y condiciones establecidos en estas Condiciones Generales. La compañía reembolsará los Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados, que se indican en este mismo artículo, originados a causa de un Evento, en los términos y condiciones establecidos en estas Condiciones Generales, en que el Asegurado haya efectivamente incurrido durante el período en que se encuentre amparado por esta póliza, siempre que: 1) el Evento que los origina haya ocurrido durante la vigencia del Asegurado en esta Póliza y con posterioridad al período de Carencia señalado estipule en las Condiciones Particulares de la Póliza; 2) sean incurridos con posterioridad póliza, en las siguientes formas:
I. El pago de cuotas mensuales que correspondan al servicio de una deuda, una cuenta de servicio, cuotas previsionales o cualquier otro pago periódico que el asegurado se haya comprometido a solventar previo a la fecha de inicio de esta cobertura. II. El pago de una indemnización consistente en una suma de dinero de libre disposición. El beneficiario, el monto de la indemnización y su forma de pago serán indicados en las Condiciones Particulares. Así mismo, en ellas podrá establecerse un periodo de carencia, un deducible, un mínimo de días en estado de desempleo o incapacidad, período activo mínimo, antigüedad laboral mínima, una franquicia y límite indemnizatorio en cuanto a monto y número de Carencia señalado eventos. Las coberturas señaladas a continuación pueden contratarse en forma conjunta o separada, según se estipule en las Condiciones Particulares de la Póliza; 3) se haya incurrido póliza. La Compañía indemnizará al beneficiario con el pago del monto estipulado en los gastos dentro del Período de Duración de Reembolso; 4) el monto de gastos supere el Deducible definido las Condiciones Particulares en el Artículo 4°, numeral8 de estas Condiciones Generales; y 5) Que la suma caso que ocurra alguno de los reembolsos siguientes eventos:
A) DESEMPLEO INVOLUNTARIO DEL ASEGURADO Esta póliza cubre los casos de gastos realizados al aseguradocesantía involuntaria del trabajador, durante su vigencia que es aquella que se produzca por circunstancias detalladas en esta póliza, no superen el Monto Máximo este artículo y que implique la privación total de Gastos Reembolsables establecido ingresos por conceptos laborales. Esta cobertura podrá contratarse en forma conjunta o separada según se estipule en las Condiciones Particulares de la póliza y definido en el Artículo 4°, numeral 23 a los siguientes tipos de estas Condiciones Generales; y 6personas:
A.1) Estos gastos no provengan ni se originen por una causa excluida en el Artículo 6° Personas naturales con calidad de estas Condiciones Generales. Los reembolsos al Asegurado o pago al Prestador de los Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados, Efectivamente Incurridos por el Asegurado, serán efectuados por la Compañía Aseguradora hasta el Monto Máximo de Gastos Reembolsables por asegurado y empleados dependientes de acuerdo a los términosla legislación laboral chilena quienes prestan servicios o desempeñan funciones para un empleador, porcentajes, límites bajo vínculo de subordinación y topes de reembolso por gasto o por asegurado; límites y topes de montos en dinero por atención o prestación; límites y topes según sea el porcentaje de bonificación o reembolso entregado por el sistema de salud previsional privado o estatal al que se encuentre afiliado o adherido el Asegurado; límites y topes por patologías y rangos etarios; establecido para cada Gasto incluido en las coberturas contratadas y/o para cada cobertura contratada, todo lo que se detalla en el Cuadro de Coberturas de las Condiciones Particulares de la Póliza. La Compañía Aseguradora reembolsará al Asegurado o pagará al Prestador los Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados, efectivamente incurridos por el Asegurado, respecto del Evento, como complemento de lo que le cubra el sistema previsional o de salud al que se encuentre afiliado o adherido, Isapres, Cajas de Previsión, Departamentos o Servicios de Bienestar, el Seguro Obligatorio de Accidentes Personales establecido en la Ley Nº 18.490, las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, otros Seguros de Salud contratados en favor del Asegurado por otras instituciones, públicas o privadas, u otros seguros contratados en forma individual por él, no cubriendo aquella parte de esos gastos que le deban reintegrar, aportar, bonificar o reembolsar dichos Sistemas, seguros, instituciones o entidades. El Monto Máximo de Gastos Reembolsables se define en el Artículo 4°, numeral 23 de estas Condiciones Generales y se aplicará a cada Asegurado durante la vigencia de su cobertura en este contrato de seguro. Asimismo, si la suma de los reembolsos de gastos realizados a un asegurado o pagado al Prestador, alcanza el Monto Máximo de Gastos Reembolsables durante la vigencia de este contrato de seguro o vencido el Período de Duración de Reembolso, lo que ocurra primero, el asegurado no tendrá derecho a reembolso alguno ni pago al Prestador por el período que reste para el término de su vigencia en este contrato de seguro. A su vez todo gasto que se origine con posterioridad al término del contrato de seguro no será reembolsado por la compañía ni pagado al Prestador. El Período de Duración de Reembolso corresponde al plazo de doce (12) meses contado desde la fecha de ocurrencia de un Evento, durante el cual los gastos originados en dicho plazo serán reembolsados al Asegurado o pagados al Prestador de conformidad a los términos de esta Póliza. Todo gasto que se origine con posterioridad al vencimiento del citado plazo, respecto de un mismo Evento, no será reembolsado por la compañía ni pagado al Prestador. En las Condiciones Particulares de la Póliza se podrá ampliar el Período de Duración de Reembolso. Los gastos médicos susceptibles de ser reembolsables o pagados directamente al prestador a causa de un Evento, dependencia en virtud de esta pólizaun contrato de trabajo indefinido y perciben una remuneración por tales servicios. Para el caso de los empleados regidos por el Código del Trabajo, son los que se detallan a continuaciónlas causales de término de relación laboral serán, exclusivamente, las siguientes:
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COBERTURA Y MATERIA ASEGURADA. La Compañía Aseguradora reembolsará presente póliza cubre al asegurado Asegurado de todo riesgo que pueda afectar el dominio de bienes raíces de su propiedad y la validez de sus títulos, ocurridos con anterioridad a la emisión del certificado de cobertura o pagará directamente al prestador de salud las condiciones particulares de la póliza, que le produzcan una pérdida patrimonial , especialmente los Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados y Efectivamente Incurridos por siguientes riesgos:
1) Que el Asegurado durante no logre adquirir o pierde el período que se establezca en las Condiciones Particulares de esta póliza y que se contará desde la fecha de ocurrencia dominio del Evento y que sean originados por ésteInmueble, debido a un vicio o defecto en los términos y condiciones establecidos títulos del mismo o por la ocurrencia de cualquier defecto legal en estas Condiciones Generales. La compañía reembolsará el proceso de inscripción del Dominio;
2) Que exista una discrepancia, conflicto de deslindes, falta de superficie o cualquier otro problema relacionado con la ubicación, tamaño o cabida del Inmueble, cuando la información que habría puesto de manifiesto la discrepancia, conflicto, falta u otro factor, aparece en los Gastos Médicos Razonables y Acostumbradosregistros, que se indican en este mismo artículo, originados planos o certificados del Conservador a causa la Fecha de la Cobertura Individual;
3) Respecto de un EventoInmueble Nuevo, la falta de inserción o mención de permisos municipales de construcción, fusión, subdivisión, recepción final u otros similares en los términos y condiciones establecidos la escritura en estas Condiciones Generalesla cual se transfiere el Dominio al Asegurado cuando se requiera por ley de tal inserción o mención;
4) Cuando ocurra un fraude, falsificación o vicio del consentimiento, o existiera falta de capacidad, personería o representación en que el Asegurado haya efectivamente incurrido durante el período un documento en que se encuentre amparado por esta póliza, siempre que: 1) funde el Evento que los origina haya ocurrido durante la vigencia del Asegurado en esta Póliza y con posterioridad al período de Carencia señalado en las Condiciones Particulares de la Póliza; 2) sean incurridos con posterioridad al período de Carencia señalado en las Condiciones Particulares de la Póliza; 3) se haya incurrido en los gastos dentro del Período de Duración de Reembolso; 4) el monto de gastos supere el Deducible definido en el Artículo 4°, numeral8 de estas Condiciones Generales; y Dominio;
5) Que la suma cualquiera de los reembolsos de gastos realizados al asegurado, durante su vigencia actos en esta póliza, no superen que se funde el Monto Máximo de Gastos Reembolsables establecido en las Condiciones Particulares de la póliza y definido en el Artículo 4°, numeral 23 de estas Condiciones Generales; y dominio esté afectado por un vicio;
6) Estos gastos no provengan ni se originen por una causa excluida Que uno o más instrumentos en el Artículo 6° de estas Condiciones Generales. Los reembolsos al Asegurado o pago al Prestador de los Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados, Efectivamente Incurridos por el Asegurado, serán efectuados por la Compañía Aseguradora hasta el Monto Máximo de Gastos Reembolsables por asegurado y de acuerdo a los términos, porcentajes, límites y topes de reembolso por gasto o por asegurado; límites y topes de montos en dinero por atención o prestación; límites y topes según sea el porcentaje de bonificación o reembolso entregado por el sistema de salud previsional privado o estatal al que se encuentre afiliado funde el Dominio no haya sido debidamente ejecutado, autorizado, timbrado, reconocido o adherido registrado o que tenga como antecedente un proceso o acto administrativo o judicial erróneo o viciado;
7) Que un tercero reclame un derecho o interés real sobre el Asegurado; límites y topes por patologías y rangos etarios; establecido para cada Gasto incluido en las coberturas contratadas y/o para cada cobertura contratada, todo lo que se detalla en el Cuadro de Coberturas de las Condiciones Particulares de la Póliza. La Compañía Aseguradora reembolsará al Asegurado o pagará al Prestador los Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados, efectivamente incurridos por el Asegurado, respecto del Evento, como complemento de lo que le cubra el sistema previsional o de salud al que se encuentre afiliado o adherido, Isapres, Cajas de Previsión, Departamentos o Servicios de Bienestar, el Seguro Obligatorio de Accidentes Personales establecido en la Ley Nº 18.490, las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, otros Seguros de Salud contratados en favor del Asegurado por otras instituciones, públicas o privadas, u otros seguros contratados en forma individual por él, no cubriendo aquella parte de esos gastos que le deban reintegrar, aportar, bonificar o reembolsar dichos Sistemas, seguros, instituciones o entidades. El Monto Máximo de Gastos Reembolsables se define en el Artículo 4°, numeral 23 de estas Condiciones Generales y se aplicará a cada Asegurado durante la vigencia de su cobertura en este contrato de seguro. Asimismo, si la suma de los reembolsos de gastos realizados a un asegurado o pagado al Prestador, alcanza el Monto Máximo de Gastos Reembolsables durante la vigencia de este contrato de seguro o vencido el Período de Duración de Reembolso, lo que ocurra primero, el asegurado no tendrá derecho a reembolso alguno ni pago al Prestador por el período que reste para el término de su vigencia en este contrato de seguro. A su vez todo gasto que se origine con posterioridad al término del contrato de seguro no será reembolsado por la compañía ni pagado al Prestador. El Período de Duración de Reembolso corresponde al plazo de doce (12) meses contado desde la fecha de ocurrencia de un Evento, durante el cual los gastos originados en dicho plazo serán reembolsados al Asegurado o pagados al Prestador de conformidad a los términos de esta Póliza. Todo gasto que se origine con posterioridad al vencimiento del citado plazo, respecto de un mismo Evento, no será reembolsado por la compañía ni pagado al Prestador. En las Condiciones Particulares de la Póliza se podrá ampliar el Período de Duración de Reembolso. Los gastos médicos susceptibles de ser reembolsables o pagados directamente al prestador a causa de un EventoInmueble, en virtud de esta pólizadisposiciones hereditarias o de derecho de familia, son tales como usufructos judiciales, declaración de bien familiar, herencia preterida o similares; y
8) Que a la Fecha de Cobertura Individual, existan antecedentes de intención de expropiación o de afectación a utilidad pública en los registros del Servicio de Vivienda y Urbanismo (SERVIU) o de la municipalidad competente según la ubicación del Inmueble; La presente póliza cubre además los gastos de defensa incurridos por el Asegurador en beneficio del Asegurado con motivo de proteger o subsanar el derecho de Dominio del Asegurado que pudiera verse afectado por alguno de los riesgos mencionados en este artículo, en los supuestos y según lo descrito en el presente condicionado. Será condición para que exista cobertura del seguro, el que se detallan a continuación:haya emitido un Certificado de cobertura o emitido una póliza de seguro de título que cubra específicamente cada operación asegurada.
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COBERTURA Y MATERIA ASEGURADA. La En virtud de la presente póliza, la Compañía pagará al acreedor beneficiario, las cuotas mensuales correspondientes al servicio de la deuda de sus deudores asegurados, que no puedan pagarlas a causa de falta de disponibilidad de dinero debido única y exclusivamente a cesantía involuntaria. El presente seguro ampara únicamente a los contratos de mutuo en los que se haya pactado que el servicio de la deuda se hará en cuotas mensuales. Por su naturaleza, esta cobertura ampara únicamente a los deudores empleados, es decir, aquellos que desempeñan funciones para un empleador, bajo vínculo de subordinación y dependencia, sujetos a horario, remunerados con sueldo y cumpliendo con las normas previsionales correspondientes, todo bajo contrato de trabajo legalmente celebrado. Para el otorgamiento de la presente cobertura, la Compañía Aseguradora reembolsará al asegurado o pagará directamente al prestador podrá definir un Periodo de salud los Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados y Efectivamente Incurridos por Antiguedad Laboral, el Asegurado durante el período que se establezca deberá ser especificado en las Condiciones Particulares de esta póliza y la póliza. La cobertura está sujeta a un período de carencia inicial, por el número de primeras cuotas mensuales del servicio de la deuda que se contará desde especifica en las condiciones particulares del seguro, es decir, no se cubrirá la fecha falta de ocurrencia del Evento y que sean originados por éstepago de dichas primeras cuotas, en los términos y condiciones establecidos en estas Condiciones Generalesaun cuando el deudor acredite haber perdido su empleo. Pero, transcurrido el período de carencia se hará aplicable la cobertura si aún procediere acogerse a ella. La compañía reembolsará los Gastos Médicos Razonables y Acostumbradoscobertura podrá estar sujeta, además, un Deducible, el que se indican en este mismo artículo, originados a causa de un Evento, en los términos y condiciones establecidos en estas Condiciones Generales, en que el Asegurado haya efectivamente incurrido durante el período en que se encuentre amparado por esta póliza, siempre que: 1) el Evento que los origina haya ocurrido durante la vigencia del Asegurado en esta Póliza y con posterioridad al período de Carencia señalado deberá ser estipulado en las Condiciones Particulares de la Póliza; 2) sean incurridos . Queda entendido y convenido que la indemnización corresponderá al pago de las cuotas correspondientes a cada mes en que el deudor acredite haber caído en cesantía involuntaria o mantenerse en tal situación, por el período máximo de cuotas mensuales que se especifica en las condiciones particulares del seguro, como Período de Cesantía Cubierta. Sin embargo, reintegrado el deudor al servicio laboral, o habiendo empezado a recibir éste ingresos por una actividad lucrativa cualquiera, cesará inmediatamente el pago de indemnizaciones con posterioridad al período cargo a este seguro. Habrá lugar a la aplicación de Carencia señalado esta cobertura, si el empleado deudor vuelve a caer en situación de cesantía involuntaria, siempre y cuando se haya mantenido en el nuevo empleo por un Período Activo Mínimo de, a lo menos, el número de meses especificado en las Condiciones Particulares del seguro. Pero, en ningún caso el amparo se extenderá a más de la Póliza; 3) cantidad de cuotas mensuales en total que se especifica en dichas Condiciones Particulares como Cobertura Máxima Por Préstamo, considerando todas las veces que se haya incurrido en los gastos dentro del Período impetrado su aplicación. Tanto el pago de Duración las primas como la responsabilidad de Reembolso; 4) el monto de gastos supere el Deducible definido en el Artículo 4°, numeral8 de estas Condiciones Generales; y 5) Que la suma de los reembolsos de gastos realizados al asegurado, durante su vigencia en esta póliza, no superen el Monto Máximo de Gastos Reembolsables establecido en las Condiciones Particulares de la póliza y definido en el Artículo 4°, numeral 23 de estas Condiciones Generales; y 6) Estos gastos no provengan ni se originen por una causa excluida en el Artículo 6° de estas Condiciones Generales. Los reembolsos al Asegurado o pago al Prestador de los Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados, Efectivamente Incurridos por el Asegurado, serán efectuados por la Compañía Aseguradora hasta cesan a la fecha en que se extinga el Monto Máximo de Gastos Reembolsables crédito, por asegurado y de acuerdo a los términos, porcentajes, límites y topes de reembolso por gasto pago total anticipado voluntario o por asegurado; límites y topes aplicación de montos en dinero por atención o prestación; límites y topes según sea el porcentaje un seguro de bonificación o reembolso entregado por el sistema desgravamen. Para efectos de salud previsional privado o estatal al la presente cobertura, se entiende como Cesantía Involuntaria aquella que se encuentre afiliado o adherido el Asegurado; límites y topes por patologías y rangos etarios; establecido para cada Gasto incluido produzca en las coberturas contratadas y/o para cada cobertura contratadacircunstancias no imputables a culpa del empleado deudor, todo lo que se detalla en el Cuadro de Coberturas con motivo de las Condiciones Particulares de la Póliza. La Compañía Aseguradora reembolsará al Asegurado o pagará al Prestador los Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados, efectivamente incurridos por el Asegurado, respecto del Evento, como complemento de lo que le cubra el sistema previsional o de salud al que se encuentre afiliado o adherido, Isapres, Cajas de Previsión, Departamentos o Servicios de Bienestar, el Seguro Obligatorio de Accidentes Personales establecido en la Ley Nº 18.490, las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, otros Seguros de Salud contratados en favor del Asegurado por otras instituciones, públicas o privadas, u otros seguros contratados en forma individual por él, no cubriendo aquella parte de esos gastos que le deban reintegrar, aportar, bonificar o reembolsar dichos Sistemas, seguros, instituciones o entidades. El Monto Máximo de Gastos Reembolsables se define en el Artículo 4°, numeral 23 de estas Condiciones Generales y se aplicará a cada Asegurado durante la vigencia de su cobertura en este contrato de seguro. Asimismo, si la suma de los reembolsos de gastos realizados a un asegurado o pagado al Prestador, alcanza el Monto Máximo de Gastos Reembolsables durante la vigencia de este contrato de seguro o vencido el Período de Duración de Reembolso, lo que ocurra primero, el asegurado no tendrá derecho a reembolso alguno ni pago al Prestador por el período que reste para el término de su vigencia en este contrato de seguro. A su vez todo gasto que se origine con posterioridad al término del contrato de seguro no será reembolsado por la compañía ni pagado al Prestador. El Período de Duración de Reembolso corresponde al plazo de doce (12) meses contado desde la fecha de ocurrencia de un Evento, durante el cual los gastos originados en dicho plazo serán reembolsados al Asegurado o pagados al Prestador de conformidad a los términos de esta Póliza. Todo gasto que se origine con posterioridad al vencimiento del citado plazo, respecto de un mismo Evento, no será reembolsado por la compañía ni pagado al Prestador. En las Condiciones Particulares de la Póliza se podrá ampliar el Período de Duración de Reembolso. Los gastos médicos susceptibles de ser reembolsables o pagados directamente al prestador a causa de un Evento, en virtud de esta póliza, son los que se detallan a continuaciónsiguientes causales:
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