Coberturas Opcionales. Coberturas Opcionales 49 Este contrato está sometido a la legislación española, controlado por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y compuesto por las Condiciones Generales, Particulares, Especiales y Suplementos y son de aplicación los siguientes textos legales, que pueden ser consultados en la página xxx.xxxxx.xx: • Ley 50/1980 de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. • Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras y su Reglamento. • Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de vehículos a Motor, aprobada por el Real Decreto Legislativo 8/2004 de 29 de octubre y su Reglamento. • Ley 22/2007 de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores. • Aquellas normas que en el futuro sustituyan o modifiquen las anteriores. Podrá consultar el informe sobre la situación financiera y de solvencia del Grupo Mutua Madrileña en xxx.xxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxx/xxxxxxxx-xxxxxxxxxxxx.xxx Legislación que aplica a su contrato ¿Qué le interesa saber de su contrato? • Este contrato asegura los riesgos producidos por un hecho de la circulación de acuerdo con las coberturas y límites pactados en las Condiciones Generales, Particulares, Especiales y Suplementos que forman parte de él. • Tiene que devolver el contrato firmado a Mutua Madrileña. • Este contrato entra en vigor en el día y hora reflejados en las Condiciones Particulares. • Para que este contrato tenga efecto, el recibo de prima debe haber sido pagado. • El mutualista, mediante la aceptación de esta póliza, reconoce que el ejercicio de sus derechos asociados a la condición de mutualista y previstos en el artículo 10.1
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Coberturas Opcionales. Coberturas Opcionales 49 53 Este contrato está sometido a la legislación española, controlado por la Dirección Legislación que aplica a su contrato ¿Qué le interesa saber de su contrato? General de Seguros y Fondos de Pensiones y compuesto por las Condiciones Generales, Particulares, Especiales y Suplementos y son de aplicación los siguientes textos legales, que pueden ser consultados en la página xxx.xxxxx.xx: • Ley 50/1980 de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. • Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras y su Reglamento. • Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de vehículos Vehículos a Motor, aprobada por el Real Decreto Legislativo 8/2004 de 29 de octubre y su Reglamento. • Ley 22/2007 de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores. • Aquellas normas que en el futuro sustituyan o modifiquen las anteriores. Podrá consultar el informe sobre la situación financiera y de solvencia del Grupo Mutua Madrileña en xxx.xxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxx/xxxxxxxx-xxxxxxxxxxxx.xxx Legislación que aplica a su contrato ¿Qué le interesa saber de su contrato? • Este contrato asegura los riesgos producidos por un hecho de la circulación de acuerdo con las coberturas y límites pactados en las Condiciones Generales, Particulares, Especiales y Suplementos que forman parte de él. • Tiene que devolver el contrato firmado a Mutua Madrileña. • Este contrato entra en vigor en el día y hora reflejados en las Condiciones Particulares. • Para que este contrato tenga efecto, el recibo de prima debe haber sido pagado. • El mutualista, mediante la aceptación de esta póliza, reconoce que el ejercicio de sus derechos asociados a la condición de mutualista y previstos en el artículo 10.110.1 a) de los estatutos sociales, estará subordinado a la comprobación de la identidad del mutualista por los medios que la compañía tenga establecidos, por ejemplo, copia del documento nacional de identidad o documento identificativo equivalente. Podrá consultar el informe sobre la situación financiera y de solvencia del Grupo Mutua Madrileña en xxx.xxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxx/xxxxxxxx-xxxxxxxxxxxx.xxx • El contrato es anual y se prorrogará automáticamente cada año, salvo que cualquiera de las partes comunique por escrito a la otra su voluntad de no renovarlo. • Esta comunicación deberá hacerse con antelación a la fecha de vencimiento del contrato: - Si es el tomador, deberá hacerlo un mes antes. - Si es Mutua Madrileña, la antelación será de dos meses.
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Coberturas Opcionales. Coberturas Opcionales 49 53 Este contrato está sometido a la legislación española, controlado por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y compuesto por las Condiciones Generales, Particulares, Especiales y Suplementos y son de aplicación los siguientes textos legales, que pueden ser consultados en la página xxx.xxxxx.xx: • Ley 50/1980 de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. • Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras y su Reglamento. • Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de vehículos Vehículos a Motor, aprobada por el Real Decreto Legislativo 8/2004 de 29 de octubre y su Reglamento. • Ley 22/2007 de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores. • Aquellas normas que en el futuro sustituyan o modifiquen las anteriores. Podrá consultar el informe sobre la situación financiera y de solvencia del Grupo Mutua Madrileña en xxx.xxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxx/xxxxxxxx-xxxxxxxxxxxx.xxx Legislación que aplica a su contrato ¿Qué le interesa saber de su contrato? • Este contrato asegura los riesgos producidos por un hecho de la circulación de acuerdo con las coberturas y límites pactados en las Condiciones Generales, Particulares, Especiales y Suplementos que forman parte de él. • Tiene que devolver el contrato firmado a Mutua Madrileña. • Este contrato entra en vigor en el día y hora reflejados en las Condiciones Particulares. • Para que este contrato tenga efecto, el recibo de prima debe haber sido pagado. • El mutualista, mediante la aceptación de esta póliza, reconoce que el ejercicio de sus derechos asociados a la condición de mutualista y previstos en el artículo 10.110.1 a) de los estatutos sociales, estará subordinado a la comprobación de la identidad del mutualista por los medios que la compañía tenga establecidos, por ejemplo, copia del documento nacional de identidad o documento identificativo equivalente. • El contrato es anual y se prorrogará automáticamente cada año, salvo que cualquiera de las partes comunique por escrito a la otra su voluntad de no renovarlo. • Esta comunicación deberá hacerse con antelación a la fecha de vencimiento del contrato: - Si es el tomador, deberá hacerlo un mes antes. - Si es Mutua Madrileña, la antelación será de dos meses.
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