Colaboración. La contratista ha de facilitar al poder adjudicador sin ningún coste adicional, cuantos servicios profesionales resulten necesarios para el correcto desarrollo y cumplimiento del objeto del contrato, como asistencia a reuniones explicativas, información al público…, así como el libre acceso a la Dirección Facultativa a los lugares donde se ejecute la prestación. Corresponde a la contratista la obtención de todas las autorizaciones y licencias, tanto públicas como privadas, que se requieran para la realización de la obra. Por tanto, son a cuenta y cargo de la contratista: Entre otros y de modo no exhaustivo: redacción y visado de los proyectos que haya que presentar en los organismos competentes a efectos de obtener el alta y permiso de funcionamiento, enganches a redes y servicios, acometidas provisionales y definitivas y, en general, todo lo necesario para el funcionamiento adecuado y legalizado de las instalaciones, así como, las tasas por prestación de los trabajos facultativos de replanteo, dirección, inspección y liquidación de las obras y cualesquiera otras que resulten de aplicación, según lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Xxxxx (aprobado por Decreto Legislativo 1/2007, de 11 septiembre) y demás disposiciones vigentes, en la forma y cuantía que éstas señalen. La contratista deberá instalar antes del comienzo de las obras, previa conformidad de la Dirección Facultativa, y mantener durante la ejecución del contrato, una oficina de obra en el lugar que considere más apropiado dentro de las inmediaciones donde se vayan a desarrollar los trabajos, que tenga las dimensiones necesarias en función del volumen de la obra y del plazo de ejecución y esté adecuadamente condicionada. La contratista deberá conservar en ella copia de todos los documentos relativos a la obra que tengan carácter contractual según este pliego, así como los libros originales, diligenciados oficialmente que exija la normativa en vigor. La contratista no podrá trasladar ni cambiar el lugar de la oficina sin previa autorización por escrito de la Dirección facultativa.
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Samples: Pliego De Cláusulas Particulares, Pliego De Cláusulas Particulares, Pliego De Cláusulas Particulares
Colaboración. La contratista ha Si la información contenida en el presente Contrato, la Solicitud de facilitar Afiliación y otros formatos relacionados, anexos y/o apéndices a éstos, sufre algún tipo de modificación o cambio, el Afiliado debe notificar al poder adjudicador sin ningún coste adicional, cuantos servicios profesionales resulten necesarios para el correcto desarrollo y cumplimiento del objeto del contrato, como asistencia a reuniones explicativas, información al público…, así como el libre acceso a Adquirente los correspondientes cambios o modificaciones dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes de la Dirección Facultativa a los lugares donde se ejecute la prestación. Corresponde a la contratista la obtención de todas las autorizaciones y licencias, tanto públicas como privadas, fecha en que se requieran hayan realizado. El Afiliado debe proporcionar al Adquirente toda la documentación e información solicitada por el Adquirente, respectivamente, dentro de los 15 (quince) días naturales siguientes a su petición. El Afiliado deberá proporcionar toda la asistencia necesaria para la realización que el Adquirente pueda verificar el cumplimiento de las disposiciones emitidas por las autoridades competentes y/o por una red o Redes de Pago y/o por Titulares de Marca. El Afiliado notificará al Adquirente en caso de una suspensión de pagos, huelga, quiebra/concurso mercantil o cualquier proceso legal iniciado contra el Afiliado en un plazo no superior a 5 (cinco) días naturales a partir de la obrafecha del evento. Por tantoEl Afiliado deberá colaborar incondicionalmente con el Adquirente en la investigación, son a cuenta y cargo reporte y/o aclaración de la contratista: Entre otros y cualquier delito cometido en el establecimiento del Afiliado, en relación con las obligaciones pactadas en el presente Contrato, con el propósito de modo no exhaustivo: redacción y visado de los proyectos que haya que presentar en los organismos competentes a efectos de obtener el alta y permiso de funcionamiento, enganches a redes y servicios, acometidas provisionales y definitivas determinar las responsabilidades y, en generalcaso de ser necesario, todo lo necesario para el funcionamiento adecuado y legalizado presentar las denuncias correspondientes. La obligación del Afiliado de las instalacionescolaborar incluye, así sin limitación, la entrega de documentos o información como: copias de Comprobantes de Operación, las tasas por prestación de los trabajos facultativos de replanteorecibos, dirección, inspección y liquidación de las obras y cualesquiera otras que resulten de aplicación, según lo establecido en el Texto Refundido detalle de la Ley mercancía, registro del comprador, dirección de Tasas entrega, datos del vendedor o cajero involucrado y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Xxxxx (aprobado por Decreto Legislativo 1/2007, de 11 septiembre) y demás disposiciones vigentes, cualquier otro elemento que podría ser necesario en la forma y cuantía que éstas señalen. La contratista deberá instalar antes del comienzo de las obras, previa conformidad de la Dirección Facultativa, y mantener durante la ejecución del contrato, una oficina de obra en el lugar que considere más apropiado dentro de las inmediaciones donde se vayan a desarrollar los trabajos, que tenga las dimensiones necesarias en función del volumen de la obra y del plazo de ejecución y esté adecuadamente condicionada. La contratista deberá conservar en ella copia de todos los documentos relativos a la obra que tengan carácter contractual según este pliego, así como los libros originales, diligenciados oficialmente que exija la normativa en vigor. La contratista no podrá trasladar ni cambiar el lugar de la oficina sin previa autorización por escrito de la Dirección facultativainvestigación.
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Samples: Contrato De Prestación De Servicios, Contrato De Prestación De Servicios
Colaboración. La contratista ha de facilitar al poder adjudicador sin ningún coste adicional, cuantos servicios profesionales resulten necesarios para el correcto desarrollo y cumplimiento del objeto del contrato, como asistencia a reuniones explicativas, información al público…, así como el libre acceso a la Dirección Facultativa a los lugares donde se ejecute la prestaciónobra. Corresponde a la contratista la obtención de todas las autorizaciones y licencias, tanto públicas como privadas, que se requieran para la realización de la obra. Por tanto, son a cuenta y cargo de la contratista: Entre otros y de modo no exhaustivo: redacción y visado de los proyectos que haya que presentar en los organismos competentes a efectos de obtener el alta y permiso de funcionamiento, enganches a redes y servicios, acometidas provisionales y definitivas y, en general, todo lo necesario para el funcionamiento adecuado y legalizado de las instalaciones, así como, las tasas por prestación de los trabajos facultativos de replanteo, dirección, inspección y liquidación de las obras y cualesquiera otras que resulten de aplicación, según lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Xxxxx (aprobado por Decreto Legislativo 1/2007, de 11 septiembre) y demás disposiciones vigentes, en la forma y cuantía que éstas señalen. La contratista deberá instalar antes del comienzo de las obras, previa conformidad de la Dirección Facultativa, y mantener durante la ejecución del contrato, una oficina de obra en el lugar que considere más apropiado dentro de las inmediaciones donde se vayan a desarrollar los trabajos, que tenga las dimensiones necesarias en función del volumen de la obra y del plazo de ejecución y esté adecuadamente condicionada. La contratista deberá conservar en ella copia de todos los documentos relativos a la obra que tengan carácter contractual según este pliego, así como los libros originales, diligenciados oficialmente que exija la normativa en vigor. La contratista no podrá trasladar ni cambiar el lugar de la oficina sin previa autorización por escrito de la Dirección facultativa. 30.6.1.-Libro de Órdenes y Asistencias: la contratista debe conservar este libro que debe estar en todo momento en la obra y a disposición de la Dirección Facultativa que consignará en él las visitas, órdenes, instrucciones y comunicaciones que se produzcan durante el desarrollo de la obra. La contratista estará obligada por sí o por medio de su Delegado a firmar el oportuno acuse de recibo de tales instrucciones, así como a transcribir cuantas órdenes o instrucciones reciba por escrito de la Dirección Facultativa, sin perjuicio de la necesidad de la conformidad de tales transcripciones por la Dirección Facultativa mediante su firma. En el acto de recepción la contratista debe presentar el Libro de Órdenes y Asistencias debidamente cumplimentado, el cual se entregará al poder adjudicador una vez efectuada la recepción. 30.6.2.-Libro de Incidencias de Seguridad y Salud: si la obra está incluida en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1627/1997, de 24 octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción (en lo sucesivo, “RD 1627/1997), la contratista debe tener presente en la obra este libro, anotar en el las irregularidades relacionadas con el control y seguimiento del plan de seguridad y salud y cumplir con el resto de obligaciones recogidas en los artículos 13 y 14 del referido Real Decreto. 30.6.3.-Libro de Subcontratación: si la obra está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción, la contratista debe disponer de este libro que debe mantener en todo momento en la obra hasta su completa terminación. En el deberá reflejar por orden cronológico, desde el comienzo de los trabajos y con anterioridad a su inicio, todas y cada una de las subcontrataciones realizadas con empresas subcontratistas y trabajadores autónomos. La contratista está obligada a instalar, a su xxxxx, las señalizaciones precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro debido a la marcha de aquéllos, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones, así como cumplir las órdenes sobre instalación de señales complementarias o de modificación de las ya instaladas (cláusula 23 PCAG). Del mismo modo, desde el inicio de las obras la contratista hará figurar en la señalización que las identifique carteles identificatorios de las obras con las características que fije el Departamento o entidad pública contratante y que cumplan los requisitos que a tales efectos se han recogido en la cláusula correspondiente a condiciones especiales de ejecución de tipo lingüístico.
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Colaboración. La contratista ha Si la información contenida en el presente Contrato, la Solicitud de facilitar Afiliación y otros formatos relacionados, anexos y/o apéndices a éstos, sufre algún tipo de modificación o cambio, el Establecimiento debe notificar al poder adjudicador sin ningún coste adicionalAdquirente los correspondientes cambios o modificaciones dentro de los 5 (cinco) días corridos siguientes de la fecha en que se hayan realizado. El Establecimiento debe proporcionar al Adquirente toda la documentación e información solicitada por el Adquirente, cuantos servicios profesionales resulten necesarios respectivamente, dentro de los 15 (quince) días corridos siguientes a su petición. El Establecimiento deberá proporcionar toda la asistencia necesaria para que el correcto desarrollo y Adquirente pueda verificar el cumplimiento de las disposiciones emitidas por las autoridades competentes y/o por una red o las Redes de Pago y/o por Titulares de Marcas. El Establecimiento notificará al Adquirente en caso de una suspensión de pagos, huelga, reorganización o liquidación o cualquier proceso legal iniciado contra el Establecimiento en un plazo no superior a 5 (cinco) días corridos a partir de la fecha del objeto del contrato, como asistencia a reuniones explicativas, información al público…, así como evento. El Establecimiento reconoce que el libre acceso Adquirente es una entidad informante de conformidad a la Dirección Facultativa Ley 19.913 que crea la Unidad de Análisis Financiero y deberá colaborar incondicionalmente con el Adquirente en la investigación, reporte y/o aclaración de cualquier operación sospechosa, investigación relacionada con el lavado de activos o financiamiento del terrorismo, cohecho entre particulares e incumplimiento de cualquier norma aplicables a los lugares donde se ejecute la prestación. Corresponde a la contratista la obtención las Transacciones o delito cometido del Establecimiento, en relación con las obligaciones pactadas en el presente Contrato, con el propósito de todas determinar las autorizaciones y licencias, tanto públicas como privadas, que se requieran para la realización de la obra. Por tanto, son a cuenta y cargo de la contratista: Entre otros y de modo no exhaustivo: redacción y visado de los proyectos que haya que presentar en los organismos competentes a efectos de obtener el alta y permiso de funcionamiento, enganches a redes y servicios, acometidas provisionales y definitivas responsabilidades y, en generalcaso de ser necesario, todo lo necesario para el funcionamiento adecuado y legalizado presentar las denuncias correspondientes. La obligación del Establecimiento de las instalacionescolaborar incluye, así sin limitación, la entrega de documentos o información como: copias de Comprobantes de Operación, las tasas por prestación de los trabajos facultativos de replanteorecibos, dirección, inspección y liquidación de las obras y cualesquiera otras que resulten de aplicación, según lo establecido en el Texto Refundido detalle de la Ley mercancía, registro del comprador, dirección de Tasas entrega, datos del vendedor o cajero involucrado y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Xxxxx (aprobado por Decreto Legislativo 1/2007, de 11 septiembre) y demás disposiciones vigentes, cualquier otro elemento que podría ser necesario en la forma y cuantía que éstas señalen. La contratista deberá instalar antes del comienzo de las obras, previa conformidad de la Dirección Facultativa, y mantener durante la ejecución del contrato, una oficina de obra en el lugar que considere más apropiado dentro de las inmediaciones donde se vayan a desarrollar los trabajos, que tenga las dimensiones necesarias en función del volumen de la obra y del plazo de ejecución y esté adecuadamente condicionada. La contratista deberá conservar en ella copia de todos los documentos relativos a la obra que tengan carácter contractual según este pliego, así como los libros originales, diligenciados oficialmente que exija la normativa en vigor. La contratista no podrá trasladar ni cambiar el lugar de la oficina sin previa autorización por escrito de la Dirección facultativainvestigación.
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Colaboración. La contratista ha Si la información contenida en el presente Contrato, la Solicitud de facilitar Afiliación y otros formatos relacionados, anexos y/o apéndices a éstos, incluyendo cualquier información entregada por medios electrónicos a través de la Plataforma de E-Commerce, sufre algún tipo de modificación o cambio, el Establecimiento debe notificar al poder adjudicador sin ningún coste adicionalAdquirente los correspondientes cambios o modificaciones dentro de los 5 (cinco) días corridos siguientes de la fecha en que se hayan realizado. El Establecimiento debe proporcionar al Adquirente toda la documentación e información solicitada por el Adquirente, cuantos servicios profesionales resulten necesarios respectivamente, dentro de los 15 (quince) días corridos siguientes a su petición. El Establecimiento deberá proporcionar toda la asistencia necesaria para que el correcto desarrollo y Adquirente pueda verificar el cumplimiento de las disposiciones emitidas por las autoridades competentes y/o por una red o las Redes de Pago y/o por Titulares de Marcas. El Establecimiento notificará al Adquirente en caso de una suspensión de pagos, huelga, reorganización o liquidación o cualquier proceso legal iniciado contra el Establecimiento en un plazo no superior a 5 (cinco) días corridos a partir de la fecha del objeto del contrato, como asistencia a reuniones explicativas, información al público…, así como evento. El Establecimiento reconoce que el libre acceso Adquirente es una entidad informante de conformidad a la Dirección Facultativa Ley 19.913 que crea la Unidad de Análisis Financiero y deberá colaborar incondicionalmente con el Adquirente en la investigación, reporte y/o aclaración de cualquier operación sospechosa, investigación relacionada con el lavado de activos o financiamiento del terrorismo, cohecho entre particulares e incumplimiento de cualquier norma aplicables a los lugares donde se ejecute las Transacciones o delito cometido o en la prestación. Corresponde a la contratista la obtención Plataforma de todas las autorizaciones y licencias, tanto públicas como privadas, que se requieran para la realización de la obra. Por tanto, son a cuenta y cargo de la contratista: Entre otros y de modo no exhaustivo: redacción y visado de los proyectos que haya que presentar E-Commerce o en los organismos competentes a efectos Locales del Establecimiento, en relación con las obligaciones pactadas en el presente Contrato, con el propósito de obtener el alta y permiso de funcionamiento, enganches a redes y servicios, acometidas provisionales y definitivas determinar las responsabilidades y, en generalcaso de ser necesario, todo lo necesario para el funcionamiento adecuado y legalizado presentar las denuncias correspondientes. La obligación del Establecimiento de las instalacionescolaborar incluye, así sin limitación, la entrega de documentos o información como: copias de Comprobantes de Operación, las tasas por prestación de los trabajos facultativos de replanteorecibos, dirección, inspección y liquidación de las obras y cualesquiera otras que resulten de aplicación, según lo establecido en el Texto Refundido detalle de la Ley mercancía, registro del comprador, dirección de Tasas entrega, datos del vendedor o cajero involucrado y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Xxxxx (aprobado por Decreto Legislativo 1/2007, de 11 septiembre) y demás disposiciones vigentes, cualquier otro elemento que podría ser necesario en la forma y cuantía que éstas señalen. La contratista deberá instalar antes del comienzo de las obras, previa conformidad de la Dirección Facultativa, y mantener durante la ejecución del contrato, una oficina de obra en el lugar que considere más apropiado dentro de las inmediaciones donde se vayan a desarrollar los trabajos, que tenga las dimensiones necesarias en función del volumen de la obra y del plazo de ejecución y esté adecuadamente condicionada. La contratista deberá conservar en ella copia de todos los documentos relativos a la obra que tengan carácter contractual según este pliego, así como los libros originales, diligenciados oficialmente que exija la normativa en vigor. La contratista no podrá trasladar ni cambiar el lugar de la oficina sin previa autorización por escrito de la Dirección facultativainvestigación.
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