MEDIDAS DESPUÉS DE LA TERMINACIÓN Cláusulas de Ejemplo

MEDIDAS DESPUÉS DE LA TERMINACIÓN i. El Afiliado reconoce que el Adquirente pueden ser obligado a reportar el nombre comercial del Afiliado y/o el nombre de los directores del Afiliado a las Redes de Pago cuando den por terminado el Contrato por los motivos enumerados en las Reglas.
MEDIDAS DESPUÉS DE LA TERMINACIÓN i. El Establecimiento reconoce que el Adquirente puede ser obligado a reportar el nombre de fantasía del Establecimiento y/o el nombre de los directores del Establecimiento a las Redes de Pago cuando den por terminado el Contrato, cuando las Regulaciones así lo requieran. ii. Todas las obligaciones del Establecimiento relacionadas con Comprobantes de Operación aceptados sobrevivirán la terminación del Contrato. El Establecimiento debe mantener en la Cuenta Designada y en el Fondo de Reserva los fondos suficientes para cubrir todos las Disputas, cargos de depósitos, reembolsos y cuotas incurridos por un tiempo razonable, pero en ningún caso será inferior que el tiempo especificado en este Contrato. El Establecimiento autoriza e instruye al Adquirente para generar las instrucciones de cargo a la Cuenta Designada o cualquier otra cuenta mantenida en virtud de este Contrato. Si el monto en la Cuenta Designada o en el Fondo de Reserva no es suficiente, el Establecimiento pagará al Adquirente la cantidad que el Establecimiento deba en cuanto se le requiera dicho pago, junto con todos los costos y gastos incurridos para cobrar esa cantidad, incluyendo honorarios razonables de abogados. iii. Dentro del primer y tercer Día(s) Hábil (es) siguientes a la fecha de terminación, el Establecimiento deberá devolver todo los Dispositivos Electrónicos propiedad del Adquirente e inmediatamente pagar al Adquirente cualquier cantidad que el Establecimiento le deba por los costos de dichos Dispositivos Electrónicos, conforme se establece en la Cláusula Novena.
MEDIDAS DESPUÉS DE LA TERMINACIÓN i. El Establecimiento reconoce que el Adquirente puede ser obligado a reportar el nombre de fantasía del Establecimiento y/o el nombre de los directores del Establecimiento a las Redes de Pago cuando den por terminado el Contrato, cuando las Regulaciones así lo requieran.