MEDIDAS DESPUÉS DE LA TERMINACIÓN Cláusulas de Ejemplo

MEDIDAS DESPUÉS DE LA TERMINACIÓN i. El Establecimiento reconoce que el Adquirente puede ser obligado a reportar el nombre de fantasía del Establecimiento y/o el nombre de los directores del Establecimiento a las Redes de Pago cuando den por terminado el Contrato, cuando las Regulaciones así lo requieran. ii. Todas las obligaciones del Establecimiento relacionadas con Comprobantes de Operación aceptados sobrevivirán la terminación del Contrato. El Establecimiento debe mantener en la Cuenta Designada y en el Fondo de Reserva los fondos suficientes para cubrir todos las Disputas, cargos de depósitos, reembolsos y cuotas incurridos por un tiempo razonable, pero en ningún caso será inferior que el tiempo especificado en este Contrato. El Establecimiento autoriza e instruye al Adquirente para generar las instrucciones de cargo a la Cuenta Designada o cualquier otra cuenta mantenida en virtud de este Contrato. Si el monto en la Cuenta Designada o en el Fondo de Reserva no es suficiente, el Establecimiento pagará al Adquirente la cantidad que el Establecimiento deba en cuanto se le requiera dicho pago, junto con todos los costos y gastos incurridos para cobrar esa cantidad, incluyendo honorarios razonables de abogados. iii. Dentro del primer y tercer Día Hábil siguiente a la fecha de terminación, el Establecimiento deberá devolver todo los Dispositivos Electrónicos propiedad del Adquirente e inmediatamente pagar al Adquirente cualquier cantidad que el Establecimiento le deba por los costos de dichos Dispositivos Electrónicos, conforme se establece en la Cláusula Novena.
MEDIDAS DESPUÉS DE LA TERMINACIÓN i. El Afiliado reconoce que el Adquirente pueden ser obligado a reportar el nombre comercial del Afiliado y/o el nombre de los directores del Afiliado a las Redes de Pago cuando den por terminado el Contrato por los motivos enumerados en las Reglas. ii. Todas las obligaciones del Afiliado relacionadas con Comprobantes de Operación aceptados sobrevivirán la terminación del Contrato. El Afiliado debe mantener en la Cuenta Designada y en el Fondo de Reserva los fondos suficientes para cubrir todos los Contracargos, cargos de depósitos, reembolsos y cuotas incurridos por un tiempo razonable, pero en ningún caso será inferior que el tiempo especificado en este Contrato. El Afiliado autoriza e instruye al Adquirente para generar las instrucciones de cargo a la Cuenta Designada o cualquier otra cuenta mantenida en virtud de este Contrato. Si el monto en la Cuenta Designada o en el Fondo de Reserva no es suficiente, el Afiliado pagará al Adquirente la cantidad que el Afiliado deba en cuanto se le requiera dicho pago, junto con todos los costos y gastos incurridos para cobrar esa cantidad, incluyendo honorarios razonables de abogados.

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  • CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO Las partes 1. Por el vencimiento del plazo de ejecución o una vez cumplido el objeto del mismo. 2. Por mutuo acuerdo de las partes. 3. Por la ocurrencia de las causales previstas en la cláusula de terminación anticipada del contrato. Terminado el contrato se procederá a su liquidación.

  • CAUSALES DE TERMINACIÓN Además de las causales de terminación previstas en la Ley y expresadas anteriormente, este contrato se podrá dar por terminado por: a) Mutuo acuerdo de las partes. b) Por el incumplimiento de alguna de las partes. c) Por la ocurrencia de hechos imprevisibles que imposibiliten su cumplimiento.

  • Prórroga de la Fecha Prevista de Terminación 28.1 El Gerente de Obras deberá prorrogar la Fecha Prevista de Terminación cuando se produzca un Evento Compensable o se ordene una Variación que haga imposible la terminación de las Obras en la Fecha Prevista de Terminación sin que el Contratista adopte medidas para acelerar el ritmo de ejecución de los trabajos pendientes y que le genere gastos adicionales. 28.2 El Gerente de Obras determinará si debe prorrogarse la Fecha Prevista de Terminación y por cuánto tiempo, dentro de los 21 días siguientes a la fecha en que el Contratista solicite al Gerente de Obras una decisión sobre los efectos de una Variación o de un Evento Compensable y proporcione toda la información sustentadora. Si el Contratista no hubiere dado aviso oportuno acerca de una demora o no hubiere cooperado para resolverla, la demora debida a esa falla no será considerada para determinar la nueva Fecha Prevista de Terminación.

  • CAUSALES Y PROCEDIMIENTO PARA SUSPENDER TEMPORALMENTE, DAR POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE O RESCINDIR EL CONTRATO Las causales y el procedimiento para suspender temporalmente, dar por terminado en forma anticipada o rescindir el contrato, son las establecidas en la Ley N° 2.051/03, y en las Condiciones Generales y Especiales del Contrato (CGC y CEC).

  • Terminación de las Obras en la fecha prevista 17.1 El Contratista podrá iniciar la construcción de las Obras en la Fecha de Inicio y deberá ejecutarlas de acuerdo con el Programa que hubiera presentado, con las actualizaciones que el Gerente de Obras hubiera aprobado, y terminarlas en la Fecha Prevista de Terminación.

  • RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

  • Otras causas de resolución del contrato 24.1. POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES CONTRACTUALES ESENCIALES: SI EN SU CASO, ESPECIFICAR LAS OBLIGACIONES CONSIDERADAS COMO ESENCIALES12: NO 24.2. OTRAS CAUSAS DE RESOLUCIÓN13. SI EN SU CASO, ESPECIFICAR: NO

  • IMPORTE MÁXIMO DE LOS GASTOS DE PUBLICIDAD DE LICITACIÓN DEL CONTRATO QUE DEBE ABONAR EL ADJUDICATARIO El adjudicatario estará obligado a satisfacer los gastos de publicidad de la licitación en el Boletín Oficial de la Provincia hasta un importe máximo de 1.000 €.

  • Importe máximo de los gastos de publicidad de la licitación 2.000 euros

  • CAUSAS DE FUERZA MAYOR Y/O CASO FORTUITO Con el fin de exceptuar al PROVEEDOR de determinadas responsabilidades por incumplimiento involuntario de las prestaciones del contrato, el FISCAL tendrá la facultad de calificar las causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas a fin exonerar al PROVEEDOR del cumplimiento de sus obligaciones en relación a la prestación del SERVICIO. Se entenderá por hechos de Fuerza Mayor, Caso Fortuito u otras causas debidamente justificas, como aquellos eventos imprevisibles o inevitables que se encuentren fuera del control y voluntad de las partes, haciendo imposible el cumplimiento de las obligaciones dentro de las condiciones inicialmente pactadas. Los hechos de Fuerza Mayor, Caso Fortuito u otras causas debidamente justificas, incluyen y no se limitan a: incendios, inundaciones, desastres naturales, conmociones civiles, huelgas, bloqueos y/o revoluciones o cualquier otro hecho que afecte el cumplimiento de las obligaciones inicialmente pactadas. Para que cualquiera de estos hechos puedan constituir justificación de impedimento o demora en la prestación del SERVICIO, de manera obligatoria y justificada el PROVEEDOR deberá solicitar al FISCAL la emisión de un certificado de constancia de la existencia del hecho de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas dentro de los cinco (5) días hábiles de ocurrido el hecho, para lo cual deberá presentar todos los respaldos necesarios que acrediten su solicitud y la petición concreta en relación al impedimento de la prestación. El FISCAL en el plazo de dos (2) días hábiles deberá emitir el certificado de constancia de la existencia del hecho de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas o rechazar la solicitud de su emisión de manera fundamentada. Si el FISCAL no da respuesta dentro del plazo referido precedentemente, se entenderá la aceptación tácita de la existencia del impedimento, considerando para el efecto el silencio administrativo positivo. En caso de aceptación expresa o tácita y según corresponda, se procederá a exonerar al PROVEEDOR del pago de multas. La solicitud del PROVEEDOR, para la calificación de los hechos de impedimento, como causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas, no serán considerados como reclamos.