COMISIONES Y GASTOS. Serán a cargo del CLIENTE las comisiones y gastos repercutibles establecidos por Unicaja Banco como contraprestación por los Servicios Accesibles contratados, de acuerdo con las Tarifas aprobadas por el Banco de España para este tipo de Servicios, y cuyos conceptos y cuantías se relacionan en las Condiciones Particulares de este contrato, los cuales se cargarán en la cuenta vinculada indicada en las Condiciones Particulares. Las comisiones pactadas en el presente contrato podrán ser modificadas por Unicaja Banco. La modificación de dichas comisiones requerirá el previo aviso al CLIENTE, quien dispondrá de un plazo de quince días, a partir de la fecha de su comunicación por Unicaja Banco, dentro del cual podrá resolver el contrato. El transcurso de dicho plazo sin que el CLIENTE haya manifestado su oposición, o, la primera utilización del Servicio dentro del mismo implicará su plena aceptación a las nuevas condiciones. La información sobre modificaciones de dichas condiciones será facilitada por Unicaja Banco al CLIENTE en la primera comunicación que le dirija en el marco de la relación contractual, sin perjuicio de los requisitos, antes establecidos, para su entrada en vigor. Podrán, no obstante, ser aplicadas inmediatamente las modificaciones sobre comisiones y gastos repercutibles que impliquen claramente un beneficio para el CLIENTE. También será a cargo del CLIENTE el importe de las liquidaciones de impuestos que Unicaja Banco esté obligada a practicar sobre dichas comisiones y gastos repercutibles. Asimismo, serán de cuenta del CLIENTE los gastos de todo orden que se originen como consecuencia de la formalización de este contrato o del nacimiento, cumplimiento o extinción de las obligaciones del mismo, incluyendo los que se originen por el envío de cualquier comunicación que hubiera de efectuarse conforme a lo pactado en el contrato, según Xxxxxxx Oficiales vigentes en cada momento, los originados por impuestos actuales y futuros, aranceles notariales, gastos judiciales y extrajudiciales, comprendidos honorarios de Letrados y derechos de Procurador, si Unicaja Banco se valiese de ellos, aunque su intervención no fuera preceptiva. Las órdenes efectuadas a través de los Servicios a Distancia estarán sujetas, además, a las comisiones y gastos establecidos en las tarifas de Condiciones, Comisiones y Gastos Repercutibles a Clientes vigentes en cada momento para el tipo de operación, contrato o en general servicio de que se trate.
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Samples: www.unicajabanco.es
COMISIONES Y GASTOS. El titular se obliga al pago de los servicios prestados por Arquia Banca con motivo del presente contrato, más los impuestos, tasas o cánones aplicables que correspondan en cada momento según la legislación vigente. Serán a cargo del CLIENTE de aplicación al presente contrato las comisiones y gastos repercutibles establecidos por Unicaja Banco como contraprestación por los Servicios Accesibles contratadosal titular, de acuerdo con las Tarifas aprobadas por obrantes en el Banco de España para este tipo de Servicios, y cuyos conceptos y cuantías se relacionan en las Condiciones Particulares Anexo III de este contrato, los cuales se cargarán y para aquellos otros servicios no incluidos, las existentes en el folleto informativo de Xxxxxxx máximas publicadas en xxx.xxxxxx.xxx, en la cuenta vinculada indicada página web de la CNMV (xxx.xxxx.xx), así como en cualquiera de sus oficinas, y que con antelación suficiente a la firma de este contrato el titular reconoce haber recibido. Arquia Banca podrá modificar las Condiciones Particulares. Las comisiones pactadas comisiones, gastos y demás condiciones establecidas, notificándolo previamente por escrito y de forma individual al titular en soporte duradero y por el presente contrato podrán ser modificadas conducto elegido por Unicaja Banco. La modificación el titular (preferentemente por correo electrónico o a través de dichas comisiones requerirá el previo aviso al CLIENTEsu buzón personal de la banca en línea), quien que dispondrá de un plazo de quince días, a partir un mes desde la recepción de la fecha de su comunicación por Unicaja Banco, dentro del cual podrá resolver el contrato. El transcurso de dicho plazo sin que el CLIENTE haya manifestado su oposición, o, la primera utilización del Servicio dentro del mismo implicará su plena aceptación a las nuevas condiciones. La citada información sobre modificaciones de dichas condiciones será facilitada por Unicaja Banco al CLIENTE en la primera comunicación que le dirija en el marco de para modificar o cancelar la relación contractual, sin perjuicio que hasta que transcurra dicho plazo le sean de los requisitosaplicación las tarifas modificadas, antes establecidosa no ser que sean de forma clara más favorables al titular, para su entrada en vigorcuyo caso se aplicarán de forma inmediata. Podrán, no obstante, ser aplicadas inmediatamente El titular podrá consultar en el tablón de anuncios de xxx.xxxxxx.xxx y en las modificaciones sobre comisiones y gastos repercutibles que impliquen claramente un beneficio para el CLIENTE. También será a cargo del CLIENTE el importe de las liquidaciones de impuestos que Unicaja Banco esté obligada a practicar sobre dichas comisiones y gastos repercutibles. Asimismo, serán de cuenta del CLIENTE los gastos de todo orden que se originen como consecuencia oficinas de la formalización entidad el folleto de este contrato o del nacimiento, cumplimiento o extinción de las obligaciones del mismo, incluyendo los que se originen por el envío de cualquier comunicación que hubiera de efectuarse conforme a lo pactado en el contrato, según Xxxxxxx Oficiales vigentes tarifas vigente en cada momento, los originados por impuestos actuales que se encuentra depositado en la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores (CNMV). Los intereses, dividendos, y futurosdemás modalidades de rendimiento, aranceles notariales, gastos judiciales y extrajudiciales, comprendidos honorarios de Letrados y derechos de Procurador, si Unicaja Banco se valiese de ellos, aunque su intervención no fuera preceptiva. Las órdenes efectuadas a través de los Servicios a Distancia estarán sujetas, además, a las comisiones y gastos establecidos correspondientes a las operaciones previstas en este contrato, serán abonados o adeudados en la cuenta de efectivo asociada a la cuenta de valores. Arquia Banca facilitará al Titular información de la que disponga de los costes y gastos relacionados con el presente contrato, proporcionándole una estimación razonable de los mismos cuando previamente no disponga de todos los detalles, sin perjuicio de que con posterioridad le sea facilitada toda la información disponible con una periodicidad mínima anual. En relación con la información sobre costes y gastos conexos relativos a las tarifas Instituciones de CondicionesInversión Colectiva comercializadas por Arquia Banca al cliente, Comisiones y Gastos Repercutibles a Clientes vigentes en cada momento se entenderá que la entrega del Folleto Simplificado (documento de datos fundamentales para el tipo inversor -DFI) de operaciónlas citadas Instituciones de Inversión Colectiva o documento que lo sustituya, contrato o en general servicio de que se tratesuscriban por el cliente al amparo del mismo, se considera información apropiada sobre tales instrumentos financieros, sobre los riesgos de dichos instrumentos y sobre los gastos y costes asociados a dichos productos.
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COMISIONES Y GASTOS. Serán El Banco percibirá por el servicio de emisión y mantenimiento de la tarjeta la comisión periódica prevista en las condiciones particulares del respectivo contrato. Si con 45 días de antelación, como mínimo, a cargo la fecha de caducidad de las tarjetas no se dan instrucciones en contra por parte del CLIENTE Titular o Solicitante, éstas quedarán renovadas y se devengará la comisión de mantenimiento correspondiente. Asimismo, el Banco podrá percibir el importe correspondiente a la comisión que se indica en las condiciones particulares del contrato: − Por estampación de una fotografía, imagen o del logo de la empresa Titular en el momento de la emisión o renovación de la tarjeta. − Por el servicio de retirada de efectivo a débito o crédito mediante tarjeta a través de oficinas o cajeros automáticos de las entidades afiliadas al sistema que corresponda a la tarjeta. − Por cada reposición que se haga de la tarjeta por causa imputable al Titular. − Por cada compra realizada en comercios en divisa distinta del euro. − Por cada consulta de saldo y movimientos realizada en cajeros automáticos de otras entidades. El Banco podrá percibir, asimismo: - Los gastos a repercutir por la preparación, tramitación y realización de la reclamación personalizada de pagos no atendidos derivados de liquidaciones vencidas e impagadas mediante el canal de gestión telefónica (interna por parte del Banco o externa) por el importe que se especifique en las condiciones particulares del contrato. Compensación que será acorde con los costes efectivamente soportados y, para el caso de titulares personas físicas, sólo se percibirá en caso de demora en el pago de una liquidación por un tiempo igual o superior a los tres (3) días hábiles. Se establece como umbral mínimo exento para el cobro de estos gastos la cantidad de 29 euros como importe de la liquidación impagada objeto de reclamación. No se podrá producir reiteración en el cobro del gasto por parte del Banco para una misma liquidación impagada, ni siquiera cuando, en el caso de impago en el tiempo, ésta se prolongue en sucesivas reclamaciones. Por tanto, los gastos se percibirán por una sola vez para cada pago no atendido objeto de gestión de reclamación y no se repetirán por la reclamación de ese mismo pago, ni tampoco se penalizará esta liquidación impagada mediante la previsión de otros gastos adyacentes. Las comunicaciones serán en todo caso respetuosas con la privacidad del Titular, proporcionales a los deberes de información y no resultarán excesivas. - Las comisiones por el hecho de facilitar información adicional o con mayor frecuencia de la establecida, o por medios distintos a los pactados en este contrato, siempre que la información sea por petición del Solicitante. - Los gastos de recuperación de fondos correspondientes a operaciones de pago ejecutadas defectuosamente conforme al identificador único de la tarjeta facilitado por el Solicitante o el Titular. - Las tarjetas con chip de seguridad podrán incorporar, a través del mismo, servicios, programas o funcionalidades con condiciones de uso y tarifas propias. Para tarjetas de crédito, el Banco también podrá percibir la comisión que se prevea en las condiciones particulares del contrato: - Comisión de gestión por fraccionamiento del pago o de orden de financiación de recibos con tarjeta de crédito. - Por el mantenimiento post caducidad de las tarjetas prepago, siempre que exista saldo remanente en la tarjeta. - Por la cancelación anticipada, parcial o total, del saldo pendiente, en caso de que tenga modalidad de pago aplazado de la liquidación mensual o pago fraccionado por una operación. Todas estas comisiones y gastos repercutibles establecidos sus mínimos correspondientes son los que figuran en las condiciones particulares del contrato. El Banco también podrá percibir cualquier otra comisión que figure detallada en las condiciones particulares del contrato o si comunica las nuevas condiciones y su fecha de aplicación al Solicitante, según el procedimiento de modificación de comisiones previsto en el contrato. En función de la normativa aplicable, los establecimientos podrán exigir el pago de una comisión adicional u ofrecer una reducción por Unicaja Banco como contraprestación la utilización de una tarjeta adherida a un sistema de pago específico. Este pago adicional, o descuento, no corresponde al producto contratado o servicio prestado por el Banco, con lo que éste es ajeno a los Servicios Accesibles contratados, mismos. La concesión del servicio de acuerdo con las Tarifas aprobadas tarjetas de crédito lleva implícito el otorgamiento de una línea de crédito por el Banco al Solicitante. Dicho crédito tiene fijado un límite que se otorga a una “cuenta de España para este tipo crédito” cuya numeración figura señalada en el apartado Contrato Tarjeta. Dicho límite de Servicios, crédito es común a las tarjetas asignadas a una cuenta independientemente del número de tarjetas asignadas a la misma. El límite de crédito es mensual y cuyos conceptos y cuantías se relacionan el asignado inicialmente a la cuenta de crédito es el que figura en las Condiciones Particulares condiciones particulares del contrato. Además, se puede asignar un “límite autorizado mensual”, que permite la utilización de este las tarjetas por encima del límite de crédito y que también figura en las condiciones particulares del contrato. Este límite permite que la tarjeta sea atendida por un importe superior al límite de crédito hasta dicho importe autorizado adicional, los cuales pero con la diferencia de que no se cargarán dispone a crédito, sino que será adeudado inmediatamente en la cuenta vinculada indicada bancaria de pago. El contrato de tarjeta de débito tiene un límite diario de disposición de efectivo, y unos límites para compras de carácter, diario y mensual. Los límites acordados inicialmente figuran en las Condiciones Particulares. Las comisiones pactadas en el presente contrato podrán ser modificadas por Unicaja Banco. La modificación de dichas comisiones requerirá el previo aviso al CLIENTE, quien dispondrá de un plazo de quince días, a partir de la fecha de su comunicación por Unicaja Banco, dentro condiciones particulares del cual podrá resolver el contrato. El transcurso de dicho plazo Titular y el Solicitante se obligan a no realizar operaciones con la tarjeta sin que el CLIENTE haya manifestado su oposición, o, la primera utilización del Servicio dentro del mismo implicará su plena aceptación a las nuevas condiciones. La información sobre modificaciones de dichas condiciones será facilitada por Unicaja Banco al CLIENTE exista saldo suficiente en la primera comunicación que le dirija cuenta de pago para atenderlos. En todo caso, si realiza alguna operación en el marco de descubierto, se deberá cubrir su importe en la relación contractualcuenta, sin perjuicio de debiendo satisfacerse los requisitosintereses y comisiones establecidos para los descubiertos en cuenta, antes establecidos, para su entrada en vigor. Podrán, no obstante, ser aplicadas inmediatamente las modificaciones sobre comisiones y gastos repercutibles que impliquen claramente un beneficio para el CLIENTE. También será a cargo del CLIENTE el importe de las liquidaciones de impuestos que Unicaja Banco esté obligada a practicar sobre dichas comisiones y gastos repercutibles. Asimismo, serán de cuenta del CLIENTE los gastos de todo orden que se originen como consecuencia devenguen desde la fecha del descubierto hasta la de la formalización de este contrato o del nacimiento, cumplimiento o extinción de las obligaciones del mismo, incluyendo los que se originen por el envío de cualquier comunicación que hubiera de efectuarse conforme a lo pactado en el contrato, según Xxxxxxx Oficiales vigentes en cada momento, los originados por impuestos actuales y futuros, aranceles notariales, gastos judiciales y extrajudiciales, comprendidos honorarios de Letrados y derechos de Procurador, si Unicaja Banco se valiese de ellos, aunque su intervención no fuera preceptiva. Las órdenes efectuadas a través de los Servicios a Distancia estarán sujetas, además, a las comisiones y gastos establecidos en las tarifas de Condiciones, Comisiones y Gastos Repercutibles a Clientes vigentes en cada momento para el tipo de operación, contrato o en general servicio de que se trateregulación efectiva.
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Samples: Condiciones Generales Del Contrato De Tarjeta Modelo Bs06/21cgt
COMISIONES Y GASTOS. Serán OCTAVA.- “EL CLIENTE” pagará a cargo del CLIENTE “EL BANCO” las comisiones señaladas en la carátula y gastos repercutibles establecidos en el anexo 2 de 2 del presente contrato. "EL CLIENTE" autoriza expresamente a “EL BANCO” a cargar a mes vencido a la cuenta detallada en la Referencia 7, que podrá ser la misma especificada en la Referencia 4 o en cualquier otra de "LAS CUENTAS", los cargos correspondientes a los servicios prestados; obligándose “EL CLIENTE” a mantener saldo disponible suficiente en dicha cuenta, en caso contrario, “EL BANCO” bloqueará total o parcialmente el "SERVICIO”" sin que se genere responsabilidad alguna para “EL BANCO” hasta que “EL CLIENTE” se regularice. Los cargos por Unicaja Banco como contraprestación por comisiones del "SERVICIO" se harán constar en el estado de cuenta correspondiente a la "Cuenta" en la que se generó el cargo. MODIFICACIONES NOVENA.- “EL BANCO” se reserva el derecho de efectuar modificaciones a los Servicios Accesibles contratados, de acuerdo con las Tarifas aprobadas por el Banco de España para este tipo de Servicios, términos y cuyos conceptos y cuantías se relacionan en las Condiciones Particulares condiciones de este contrato, así como a incorporar o modificar las Comisiones y Gastos, mediante aviso dado con 30 (treinta) días naturales de anticipación, por cualesquiera de los cuales se cargarán en la cuenta vinculada indicada en las Condiciones Particulares. Las comisiones pactadas siguientes medios: I) escrito, II) medios electrónicos como correo electrónico o en el presente contrato podrán ser modificadas por Unicaja Banco. La modificación de dichas comisiones requerirá el previo aviso al CLIENTEportal financiero xxx.xxxx.xx, quien dispondrá de un plazo de quince días, a partir de la fecha de su comunicación por Unicaja Banco, dentro del cual podrá resolver el contrato. El transcurso de dicho plazo sin que el CLIENTE haya manifestado su oposición, o, la primera utilización del Servicio dentro del mismo implicará su plena aceptación a las nuevas condiciones. La información sobre modificaciones de dichas condiciones será facilitada por Unicaja Banco al CLIENTE en la primera comunicación que le dirija en el marco de la relación contractual, sin perjuicio de los requisitos, antes establecidos, para su entrada en vigor. Podrán, no obstante, ser aplicadas inmediatamente las modificaciones sobre comisiones y gastos repercutibles que impliquen claramente un beneficio para el CLIENTE. También será a cargo del CLIENTE el importe de las liquidaciones de impuestos que Unicaja Banco esté obligada a practicar sobre dichas comisiones y gastos repercutibles. Asimismo, serán de cuenta del CLIENTE los gastos de todo orden que se originen como consecuencia de la formalización de este contrato o del nacimiento, cumplimiento o extinción de las obligaciones del mismo, incluyendo los que se originen por el envío de cualquier comunicación que hubiera de efectuarse conforme a lo pactado en el contrato, según Xxxxxxx Oficiales vigentes en cada momento, los originados por impuestos actuales y futuros, aranceles notariales, gastos judiciales y extrajudiciales, comprendidos honorarios de Letrados y derechos de Procurador, si Unicaja Banco se valiese de ellos, aunque su intervención no fuera preceptiva. Las órdenes efectuadas III) a través de publicaciones en periódicos de amplia circulación, IV) colocación de avisos o carteles en los Servicios lugares abiertos al público en las oficinas de “EL BANCO” o bien en los estados de cuenta que “EL BANCO” remita a Distancia estarán sujetas, además, “EL CLIENTE”. Se entenderá que “EL CLIENTE” otorga su consentimiento a las modificaciones del contrato o a las comisiones y gastos establecidos en las tarifas si no da aviso de Condiciones, Comisiones y Gastos Repercutibles a Clientes vigentes en cada momento para el tipo de operación, terminación del presente contrato o en general servicio antes de que venza el plazo de 30 (treinta) días naturales o bien si transcurrido este plazo continúa realizando operaciones. En el caso de que “EL CLIENTE” adeude alguna cantidad por concepto de comisiones a “EL BANCO” y tomó la decisión de dar por terminado el presente contrato, “EL BANCO” procederá a realizar el cobro de aquellas cantidades adeudas que se tratehayan generado a la fecha en que “EL CLIENTE” solicite darlo por terminado. En caso de que “EL CLIENTE” en un periodo de 10 (diez) días hábiles posteriores a la firma del presente contrato, decida cancelarlo y haya efectuado pago de comisión por algún concepto a “EL BANCO”; “EL BANCO” reembolsará la cantidad cobrada a “EL CLIENTE”.
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Samples: Contrato De Prestación De Servicios Bbva Net Cash Para Pfaes