Disposición de la cuenta Cláusulas de Ejemplo

Disposición de la cuenta. La cuenta de valores podrá abrirse a favor de una o varias personas naturales o una persona jurídica, previa cumplimentación de los requisitos establecidos. Si la cuenta se abre a nombre de varios Titulares, éstos deberán expresar su carácter mancomunado o indistinto. Si tal carácter no se especifica, las partes acuerdan expresamente su carácter indistinto. Los Titulares de cuentas mancomunadas deberán intervenir conjuntamente, en la forma que tengan pactado y comunicado a la Entidad, para ejercitar frente a la Entidad los derechos que se deriven de la cuenta. Los Titulares de cuentas indistintas se autorizan mutuamente para que cualquiera de ellos, mediante su firma, pueda ejercitar por sí solo, frente a la Entidad, la totalidad de los derechos dimanantes de la cuenta. Las disposiciones se atenderán mediante solicitud firmada por su/s Titular/es o persona previamente autorizada o apoderada. En caso de fallecimiento la Entidad podrá bloquear la cuenta o exigir la firma conjunta del resto de cotitulares hasta que los herederos aporten la documentación necesaria. El/los Titular/es eximen a la Entidad de toda responsabilidad en aquellos casos en que se realicen operaciones con apoderados, representantes o personas autorizadas cuyas facultades sobre la cuenta hubiesen sido modificadas, limitadas o extinguidas siempre que la Entidad hubiese actuado con la diligencia debida y no tuviera conocimiento de dichas modificaciones. En caso de rescisión, la Entidad pondrá los valores a disposición del/los Titular/es en el plazo de treinta (30) días, contados desde el día siguiente en el que la Entidad recibiera de forma fehaciente la orden dada por el/los Titular/es en la cual se exprese su voluntad de reembolso o de traspaso de los mismos, cargándose en la cuenta de efectivo las comisiones de las operaciones pendientes de liquidar, así como la parte proporcional de las tarifas.

Related to Disposición de la cuenta

  • DISPOSICIONES COMUNES DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN (ESTA SECCIÓN NO DEBE SER MODIFICADA EN NINGÚN EXTREMO, BAJO SANCIÓN DE NULIDAD)

  • DISPOSICIONES FINALES Todos los demás aspectos del presente procedimiento no contemplados en las bases se regirán supletoriamente por la Ley y su Reglamento, así como por las disposiciones legales vigentes.

  • DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA

  • Disposiciones La Contratista deberá tomar las precauciones necesarias para evitar daños a terceros y/o a las propias instalaciones. En caso de presentarse éstos, las reparaciones correspondientes serán por cuenta del Contratista y a satisfacción del Representante de API, sin tener derecho a retribución por dichos trabajos. La Contratista deberá efectuar limpieza permanente de las áreas de trabajo y se obliga a mantener una señalización adecuada para evitar accidentes, esta señalización deberá estar iluminada por la noche. Cabe aclarar que el equipo y maquinaria que en su caso se propuesto por el Licitante, es el que este último deberá suministrar y operar en caso de ser considerada su propuesta técnica-económica como ganadora del procedimiento de contratación que al efecto se llevase a cabo, debido a que la Contratista será el único responsable de la calidad de los trabajos. En caso de que este no cumpla con la calidad requerida, la Contratista se obliga a ejecutarlo nuevamente a satisfacción del Representante. En la formulación de la propuesta se deberá de tomar en consideración, que por ser área de tránsito, la misma permanecerá en operación, por lo que deberá de hacerse las consideraciones y previsiones necesarias para realizar los trabajos y evitar accidentes.

  • Disposiciones no afectadas La aplicación de las medidas establecidas en este Capítulo no afectará las obligaciones del Prestatario establecidas en este Contrato, las cuales quedarán en pleno vigor, salvo en el caso de vencimiento anticipado de la totalidad xxx Xxxxxxxx, en cuya circunstancia sólo quedarán vigentes las obligaciones pecuniarias del Prestatario.

  • OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

  • PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS REALIZADOS Quedarán en propiedad de la Administración tanto el servicio recibido como los derechos inherentes a los trabajos realizados, su propiedad industrial y comercial, reservándose la Administración su utilización, no pudiendo ser objeto de comercialización, reproducción u otro uso no autorizado expresamente por la Administración, y ésta, en consecuencia, podrá recabar en cualquier momento la entrega de los documentos o materiales que la integren, con todos sus antecedentes, datos o procedimientos. Los contratos de servicios que tengan por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial llevarán aparejada la cesión de éste a la Administración contratante. El contratista tendrá la obligación de proporcionar en soporte informático a la Administración todos los datos, cálculos, procesos y procedimientos empleados durante la elaboración de los trabajos. Los trabajos que constituyan objeto de propiedad intelectual, se entenderán expresamente cedidos en exclusiva a la Administración contratante, salvo en el caso de derechos preexistentes, en los que la cesión puede no ser con carácter de exclusividad.

  • Disposiciones comunes Los privilegios no se extienden a los gastos y costas, salvo lo dispuesto en el artículo 273 de esta ley. Se extienden a los intereses, pero sólo por el plazo de dos (2) años a contar de la fecha de la xxxx.

  • Dependencia encargada de realizar el proceso de contratación Oficina de Recursos Humanos.

  • RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.