Common use of Comisión paritaria de vigilancia e interpretación Clause in Contracts

Comisión paritaria de vigilancia e interpretación. Como órgano para la interpretación y vigilancia del Convenio Colectivo, se crea una Comisión Pa- ritaria que, además podrá ejercer funciones de conciliación, mediación y arbitraje en aquellos casos en que las partes, de común acuerdo, lo sometan a su consideración. La comisión también velará por el cumplimiento en el sector de las medidas que legalmente se establezcan para el fomento de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. Así mismo la Comisión efectuará evaluaciones periódicas de la evolución del empleo en el sector, a partir de la información que pueda recabar de la autoridad laboral o, en su caso, de las empresas que voluntariamente accedan a proporcionársela. En los procedimientos de modificación sustancial de condiciones de trabajo y/o inaplicación cuyo período de consultas finalice sin acuerdo, las partes, someterán sus diferencias preceptivamente a la Comisión Paritaria del convenio para que ésta ejerza una función mediadora. Asimismo, será receptora de la necesaria información/comunicación al inicio de la negociación de un convenio de empresa. Igualmente, durante la vigencia del convenio, esta Comisión entenderá sobre la adaptación y en su caso posible modificación de los puestos y perfiles profesionales establecidos en el presente conve- nio. A tal efecto la Comisión Paritaria mantendrá su primera reunión como máximo dos meses después de la publicación en el BOE del presente convenio, elaborando una propuesta que será trasladada a la Comisión Negociadora. La Comisión estará integrada por dos representantes de CC.OO., dos de UGT y cuatro más desig- nados por la representación empresarial. La Comisión elegirá cada año, de entre sus miembros con voz y voto, un Presidente y un Secretario. Tanto la Presidencia como la Secretaría serán ostentadas de forma alterna por la representación sin- dical y empresarial, no pudiendo coincidir simultáneamente en una misma representación ambos car- gos. La Comisión Paritaria se reunirá siempre que lo solicite cualquiera de las organizaciones sindicales o empresariales en ella representadas. La solicitud se formulará por escrito y dirigida al presidente, en la cual se indicará con claridad y precisión el tema que se somete a consideración de la Comisión. De lo que se haya tratado en la Comisión Paritaria se redactará un acta que firmarán todos los asistentes. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos, dentro de cada una de las repre- sentaciones. Para poder adoptar acuerdos, habrán de asistir a la reunión de la Comisión un mínimo de dos miembros por cada representación. Se delega expresamente a la Comisión Paritaria la facultad de adecuar el texto articulado del pre- sente convenio a las disposiciones de la Ley Orgánica 3/2007 de igualdad efectiva de mujeres y hom- bres, y aquellas otras disposiciones legales que en materia de conciliación de vida familiar y laboral puedan dictarse durante su vigencia. xx Xxxxxxxx, 19 ambas en Madrid y se podrán dirigir a FADEI a través de la dirección de email info@fa- xxx.xx y el teléfono 00.000.00.00 sin perjuicio de que se reúna donde de común acuerdo las partes designen.

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Comisión paritaria de vigilancia e interpretación. Como órgano para la interpretación y vigilancia del Convenio Colectivo, se crea una Comisión Pa- ritaria Paritaria que, además podrá ejercer funciones de conciliación, mediación y arbitraje en aquellos casos en que las partes, de común acuerdo, lo sometan a su consideración. La comisión también velará por el cumplimiento en el sector de las medidas que legalmente se establezcan para el fomento de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. Así mismo la Comisión efectuará evaluaciones periódicas de la evolución del empleo en el sector, a partir de la información que pueda recabar de la autoridad laboral o, en su caso, de las empresas que voluntariamente accedan a proporcionársela. En los procedimientos de modificación sustancial de condiciones de trabajo y/o inaplicación cuyo período de consultas finalice sin acuerdo, las partes, someterán sus diferencias preceptivamente a la Comisión Paritaria del convenio para que ésta ejerza una función mediadora. Asimismo, será receptora de la necesaria información/comunicación al inicio de la negociación de un convenio de empresa. Igualmente, durante la vigencia del convenio, esta Comisión entenderá sobre la adaptación y en su caso posible modificación de los puestos y perfiles profesionales establecidos en el presente conve- nio. A tal efecto la Comisión Paritaria mantendrá su primera reunión como máximo dos meses después de la publicación en el BOE del presente convenio, elaborando una propuesta que será trasladada a la Comisión Negociadora. La Comisión estará integrada por dos representantes de CC.OO., dos de UGT y cuatro más desig- nados designados por la representación empresarial. Podrán actuar en calidad de asesores, con voz pero sin voto, las personas que las partes designen. La Comisión elegirá cada año, de entre sus miembros con voz y voto, un Presidente y un Secretario. Tanto la Presidencia como la Secretaría serán ostentadas de forma alterna por la representación sin- dical sindical y empresarial, no pudiendo coincidir simultáneamente en una misma representación ambos car- goscargos. La Comisión Paritaria se reunirá siempre que lo solicite cualquiera de las organizaciones sindicales o empresariales en ella representadas. La solicitud se formulará por escrito y dirigida al presidente, en la cual se indicará con claridad y precisión el tema que se somete a consideración de la Comisión. De lo que se haya tratado en la Comisión Paritaria se redactará un acta que firmarán firmaran todos los asistentes. Los acuerdos se tomarán tomaran por mayoría simple de votos, dentro de cada una de las repre- sentacionesrepresentaciones. Para poder adoptar acuerdos, habrán de asistir a la reunión de la Comisión un mínimo de dos miembros por para cada representación. Se delega expresamente a la Comisión Paritaria la facultad de adecuar el texto articulado del pre- sente presente convenio a las disposiciones de la Ley Orgánica 3/2007 de igualdad efectiva de mujeres y hom- breshombres, y aquellas otras disposiciones legales que en materia de conciliación de vida familiar y laboral puedan dictarse durante su vigencia. xx Xxxxxxxx, 19 ambas en Madrid y se podrán dirigir a FADEI a través El domicilio de la dirección Comisión Paritaria, a efectos de email info@fa- xxx.xx y el teléfono 00.000.00.00 comunicaciones, será la sede de la AEGI, sita en la c/ Xxxxxxxxx nº 52, 00000 Xxxxxx, sin perjuicio de que se reúna donde de común acuerdo las partes designen.

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Comisión paritaria de vigilancia e interpretación. Como órgano para la La vigilancia e interpretación y vigilancia del Convenio Colectivo, se crea de los pactos contenidos en este convenio colectivo queda encomendada a una Comisión Pa- ritaria que, además podrá ejercer funciones de conciliación, mediación y arbitraje en aquellos casos en paritaria que las partes, de común acuerdo, lo sometan a su consideración. La comisión también velará se dará por el cumplimiento constituida en el sector plazo máximo de un mes, y en la medida de lo posible, en el plazo de una semana tras su publicación en el BOE. Esta Comisión quedará integrada por tres representantes de la parte empresarial con sus suplentes y tres representantes de las medidas personas trabajadoras con sus suplentes, designados por y entre los representantes de las personas trabajadoras firmantes del convenio colectivo, que legalmente se establezcan para el fomento hayan formado parte de la igualdad mesa de oportunidades negociación del convenio colectivo, o las personas que estos decidan como sustitutos/as de entre mujeres y hombres. Así mismo la Comisión efectuará evaluaciones periódicas de la evolución del empleo en el sector, a partir de la información que pueda recabar de la autoridad laboral o, en su caso, los representantes legales de las empresas que voluntariamente accedan personas trabajadoras. Las funciones interpretativas las llevará a proporcionársela. En los procedimientos de modificación sustancial de condiciones de trabajo y/o inaplicación cuyo período de consultas finalice sin acuerdo, las partes, someterán sus diferencias preceptivamente a cabo la Comisión Paritaria del convenio para únicamente a petición de la representación de cualquiera de las dos partes firmantes. La parte consultante habrá de dirigir inexcusablemente por escrito a la otra, aportando sus argumentos interpretativos, con el fin de que ésta ejerza una función mediadora. Asimismo, será receptora de la necesaria información/comunicación al inicio de la negociación de un convenio de empresa. Igualmente, durante la vigencia del convenio, esta Comisión entenderá sobre la adaptación y promueva en su caso posible modificación de los puestos y perfiles profesionales establecidos en el presente conve- nio. A tal efecto la Comisión Paritaria mantendrá su primera reunión como máximo dos meses después de la publicación en el BOE del presente convenio, elaborando una propuesta que será trasladada a la Comisión Negociadora. La Comisión estará integrada por dos representantes de CC.OO., dos de UGT y cuatro más desig- nados por la representación empresarial. La Comisión elegirá cada año, de entre sus miembros con voz y voto, un Presidente y un Secretario. Tanto la Presidencia como la Secretaría serán ostentadas de forma alterna por la representación sin- dical y empresarial, no pudiendo coincidir simultáneamente en una misma representación ambos car- gos. La Comisión Paritaria se reunirá siempre que lo solicite cualquiera de las organizaciones sindicales o empresariales en ella representadas. La solicitud se formulará por escrito y dirigida al presidente, en la cual se indicará con claridad y precisión el tema que se somete a consideración de la Comisión. De lo que se haya tratado en la Comisión Paritaria se redactará un acta que firmarán todos los asistentes. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos, dentro de cada una de las repre- sentaciones. Para poder adoptar acuerdos, habrán de asistir a la reunión de la Comisión un mínimo Paritaria, que deberá resolver en el plazo de cuarenta y cinco días hábiles. Los acuerdos de la comisión, interpretativos de este convenio colectivo, tendrán la misma eficacia que la de la cláusula que haya sido interpretada. Además de las funciones de vigilancia e interpretación del convenio colectivo, en supuestos de conflicto de carácter colectivo suscitados por aplicación de preceptos del presente convenio colectivo, cualquiera de las dos miembros por cada representación. Se delega expresamente a partes firmantes del mismo podrá solicitar la inmediata reunión de la Comisión Paritaria a efectos de ofrecer su mediación, interpretación del convenio o arbitraje, con carácter previo a la facultad de adecuar que se realice ante cualquier otro órgano administrativo o jurisdiccional con jurisdicción para decidir sobre el texto articulado conflicto. Las personas promotoras del pre- sente convenio conflicto colectivo deberán, en todo caso, remitir por escrito a las disposiciones la otra parte firmante el detalle de la Ley Orgánica 3/2007 controversia suscitada. Si tras la reunión de igualdad efectiva la Comisión Paritaria, la discrepancia no pudiera solventarse en el seno de mujeres y hom- bresdicha Comisión Paritaria, y aquellas otras disposiciones legales que en materia las partes firmantes del presente convenio colectivo pactan expresamente el sometimiento a los procedimientos de conciliación y mediación de vida familiar los órganos territorialmente competentes. Para los conflictos de carácter colectivo que afecten a centros de trabajo ubicados en más de una Comunidad Autónoma, se recurrirá al servicio interconfederal de mediación y laboral puedan dictarse durante su vigenciaarbitraje (SIMA). xx XxxxxxxxPara los conflictos de carácter colectivo que afecten a un centro/s ubicados en el ámbito de una Comunidad Autónoma, 19 ambas en Madrid y se podrán dirigir a FADEI a través recurrirá al organismo correspondiente de solución extrajudicial de conflictos. Los acuerdos de esta Comisión Paritaria requerirán el voto favorable de la dirección mayoría simple de email info@fa- xxx.xx y el teléfono 00.000.00.00 sin perjuicio de que se reúna donde de común acuerdo las partes designensus miembros.

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Comisión paritaria de vigilancia e interpretación. Como órgano para la interpretación y vigilancia del Convenio Colectivo, se crea una Comisión Pa- ritaria Paritaria que, además podrá ejercer funciones de conciliación, mediación y arbitraje en aquellos casos en que las partes, de común acuerdo, lo sometan a su consideración. La comisión también velará por el cumplimiento en el sector de las medidas que legalmente se establezcan para el fomento de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. Así mismo la Comisión efectuará evaluaciones periódicas de la evolución del empleo en el sector, a partir de la información que pueda recabar de la autoridad laboral o, en su caso, de las empresas que voluntariamente accedan a proporcionársela. En los procedimientos de modificación sustancial de condiciones de trabajo y/o inaplicación cuyo período de consultas finalice sin acuerdo, las partes, someterán sus diferencias preceptivamente a la Comisión Paritaria del convenio para que ésta ejerza una función mediadora. Asimismo, será receptora de la necesaria información/comunicación al inicio de la negociación de un convenio de empresa. Igualmente, durante la vigencia del convenio, esta Comisión entenderá sobre la adaptación y en su caso posible modificación de los puestos y perfiles profesionales establecidos en el presente conve- nioconvenio. A tal efecto la Comisión Paritaria mantendrá su primera reunión como máximo dos meses después de la publicación en el BOE del presente convenio, elaborando una propuesta que será trasladada a la Comisión Negociadora. La Comisión estará integrada por dos representantes de CC.OO., dos de UGT y cuatro más desig- nados designados por la representación empresarial. Podrán actuar en calidad de asesores, con voz pero sin voto, las personas que las partes designen. La Comisión elegirá cada año, de entre sus miembros con voz y voto, un Presidente y un Secretario. Tanto la Presidencia como la Secretaría serán ostentadas de forma alterna por la representación sin- dical sindical y empresarial, no pudiendo coincidir simultáneamente en una misma representación ambos car- goscargos. La Comisión Paritaria se reunirá siempre que lo solicite cualquiera de las organizaciones sindicales o empresariales en ella representadas. La solicitud se formulará por escrito y dirigida al presidente, en la cual se indicará con claridad y precisión el tema que se somete a consideración de la Comisión. De lo que se haya tratado en la Comisión Paritaria se redactará un acta que firmarán todos los asistentes. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos, dentro de cada una de las repre- sentacionesrepresentaciones. Para poder adoptar acuerdos, habrán de asistir a la reunión de la Comisión un mínimo de dos miembros por cada representación. Se delega expresamente a la Comisión Paritaria la facultad de adecuar el texto articulado del pre- sente presente convenio a las disposiciones de la Ley Orgánica 3/2007 de igualdad efectiva de mujeres y hom- breshombres, y aquellas otras disposiciones legales que en materia de conciliación de vida familiar y laboral puedan dictarse durante su vigencia. Los domicilios de la Comisión Paritaria, a efectos de comunicaciones, serán las sedes de FeSMC-UGT, sita en la Avenida de América, n.º 25 y Federación de Servicios CC.OO., sita en la calle Xxxxxxx xx Xxxxxxxx, 19 ambas en Madrid y se podrán dirigir a FADEI a través de la dirección de email info@fa- xxx.xx xxxx@xxxxx.xx y el teléfono 00.000.00.00 sin perjuicio de que se reúna donde de común acuerdo las partes designen.. cve: BOE-A-2020-435 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx

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Comisión paritaria de vigilancia e interpretación. Como órgano para la interpretación y vigilancia del Convenio Colectivo, se crea una Comisión Pa- ritaria Paritaria que, además podrá ejercer funciones de conciliación, mediación y arbitraje en aquellos casos en que las partes, de común acuerdo, lo sometan a su consideración. La comisión también velará por el cumplimiento en el sector de las medidas que legalmente se establezcan para el fomento de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. Así mismo Asimismo la Comisión efectuará evaluaciones periódicas de la evolución del empleo en el sector, a partir de la información que pueda recabar de la autoridad laboral o, en su caso, de las empresas que voluntariamente accedan a proporcionársela. En También formará parte de sus competencias la intervención y designación de entre los procedimientos sindicatos firmantes, de la comisión delegada que intervendrá en los procesos de modificación sustancial de condiciones de trabajo y/o e inaplicación cuyo período cuando no exista representación legal de consultas finalice sin acuerdolos trabajadores en la empresa, las partes, someterán sus diferencias preceptivamente conforme a la Comisión Paritaria lo regulado por el art. 41.4 del convenio para que ésta ejerza una función mediadoraTRET. Asimismo, Asimismo será receptora de la necesaria información/comunicación al inicio de la negociación de un convenio de empresa. Igualmente, durante la vigencia del convenio, esta Comisión entenderá sobre comisión estudiará y propondrá a la comisión negociadora, la adaptación y en su caso posible modificación de los puestos y perfiles profesionales establecidos en el presente conve- nioconvenio. A tal efecto efecto, la Comisión Paritaria comisión paritaria mantendrá su primera reunión como máximo dos 2 meses después de la publicación en el BOE del presente convenio. La propuesta de adaptación y modificación en esta materia, elaborando una propuesta que será trasladada a la Comisión NegociadoraNegociadora del convenio para su negociación, aprobación y publicación en el BOE. La Comisión estará integrada por dos representantes de CC.OO., dos de UGT y cuatro más desig- nados designados por la representación empresarial. Podrán actuar en calidad de asesores, con voz pero sin voto, las personas que las partes designen. La Comisión elegirá cada año, de entre sus miembros con voz y voto, un Presidente y un Secretario. Tanto la Presidencia como la Secretaría serán ostentadas de forma alterna por la representación sin- dical sindical y empresarial, no pudiendo coincidir simultáneamente en una misma representación ambos car- goscargos. La Comisión Paritaria se reunirá siempre que lo solicite cualquiera de las organizaciones sindicales o empresariales en ella representadas. La solicitud se formulará por escrito y dirigida al presidente, en la cual se indicará con claridad y precisión el tema que se somete a consideración de la Comisión. De lo que se haya tratado en la Comisión Paritaria se redactará un acta que firmarán firmaran todos los asistentes. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos, dentro de cada una de las repre- sentacionesrepresentaciones. Para poder adoptar acuerdos, habrán de asistir a la reunión de la Comisión un mínimo de dos miembros por cada representación. Se delega expresamente a la Comisión Paritaria la facultad de adecuar el texto articulado del pre- sente presente convenio a las disposiciones de la Ley Orgánica 3/2007 de igualdad efectiva de mujeres y hom- breshombres, y aquellas otras disposiciones legales que en materia de conciliación de vida familiar y laboral puedan dictarse durante su vigencia. xx Xxxxxxxx, 19 ambas en Madrid y se podrán dirigir a FADEI a través El domicilio de la dirección Comisión Paritaria, a efectos de email info@fa- xxx.xx y el teléfono 00.000.00.00 comunicaciones, será la sede de AEGI, sita en la c/ Xxxxxxxxx n.º 52, 28006 Madrid, sin perjuicio de que se reúna donde de común acuerdo las partes designen.

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Comisión paritaria de vigilancia e interpretación. Como órgano para la interpretación y vigilancia del Convenio Colectivo, se crea una Comisión Pa- ritaria Paritaria que, además podrá ejercer funciones de conciliación, mediación y arbitraje en aquellos casos en que las partes, de común acuerdo, lo sometan a su consideración. La comisión también velará por el cumplimiento en el sector de las medidas que legalmente se establezcan para el fomento de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. Así mismo la Comisión efectuará evaluaciones periódicas de la evolución del empleo en el sector, a partir de la información que pueda recabar de la autoridad laboral o, en su caso, de las empresas que voluntariamente accedan a proporcionársela. En los procedimientos de modificación sustancial de condiciones de trabajo y/o inaplicación cuyo período de consultas finalice sin acuerdo, las partes, someterán sus diferencias preceptivamente a la Comisión Paritaria del convenio para que ésta ejerza una función mediadora. Asimismo, será receptora de la necesaria información/comunicación al inicio de la negociación de un convenio de empresa. Igualmente, durante la vigencia del convenio, esta Comisión entenderá sobre la adaptación y en su caso posible modificación de los puestos y perfiles profesionales establecidos en el presente conve- nio. A tal efecto la Comisión Paritaria mantendrá su primera reunión como máximo dos meses después de la publicación en el BOE del presente convenio, elaborando una propuesta que será trasladada a la Comisión Negociadora. La Comisión estará integrada por dos representantes de CC.OO., dos de UGT y cuatro más desig- nados designados por la representación empresarial. Podrán actuar en calidad de asesores, con voz pero sin voto, las personas que las partes designen. La Comisión elegirá cada año, de entre sus miembros con voz y voto, un Presidente y un Secretario. Tanto la Presidencia como la Secretaría serán ostentadas de forma alterna por la representación sin- dical sindical y empresarial, no pudiendo coincidir simultáneamente en una misma representación ambos car- goscargos. La Comisión Paritaria se reunirá siempre que lo solicite cualquiera de las organizaciones sindicales o empresariales en ella representadas. La solicitud se formulará por escrito y dirigida al presidente, en la cual se indicará con claridad y precisión el tema que se somete a consideración de la Comisión. De lo que se haya tratado en la Comisión Paritaria se redactará un acta que firmarán firmaran todos los asistentes. Los acuerdos se tomarán tomaran por mayoría simple de votos, dentro de cada una de las repre- sentacionesrepresentaciones. Para poder adoptar acuerdos, habrán de asistir a la reunión de la Comisión un mínimo de dos miembros por para cada representación. Se delega expresamente a la Comisión Paritaria la facultad de adecuar el texto articulado del pre- sente presente convenio a las disposiciones de la Ley Orgánica 3/2007 de igualdad efectiva de mujeres y hom- breshombres, y aquellas otras disposiciones legales que en materia de conciliación de vida familiar y laboral puedan dictarse durante su vigencia. xx Xxxxxxxx, 19 ambas en Madrid y se podrán dirigir a FADEI a través El domicilio de la dirección Comisión Paritaria, a efectos de email info@fa- xxx.xx y el teléfono 00.000.00.00 comunicaciones, será la sede de la AEGI, sita en la c/ Xxxxxxxxx n.º 52, 28006 Madrid, sin perjuicio de que se reúna donde de común acuerdo las partes designen.

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Comisión paritaria de vigilancia e interpretación. Como órgano para la interpretación y vigilancia del Convenio Colectivo, se crea una Comisión Pa- ritaria Paritaria que, además podrá ejercer funciones de conciliación, mediación y arbitraje en aquellos casos en que las partes, de común acuerdo, lo sometan a su consideración. La comisión también velará por el cumplimiento en el sector de las medidas que legalmente se establezcan para el fomento de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. Así mismo la Comisión efectuará evaluaciones periódicas de la evolución del empleo en el sector, a partir de la información que pueda recabar de la autoridad laboral o, en su caso, de las empresas que voluntariamente accedan a proporcionársela. En los procedimientos de modificación sustancial de condiciones de trabajo y/o inaplicación cuyo período de consultas finalice sin acuerdo, las partes, someterán sus diferencias preceptivamente a la Comisión Paritaria del convenio para que ésta ejerza una función mediadora. Asimismo, será receptora de la necesaria información/comunicación al inicio de la negociación de un convenio de empresa. Igualmente, durante la vigencia del convenio, esta Comisión entenderá sobre la adaptación y en su caso posible modificación de los puestos y perfiles profesionales establecidos en el presente conve- nioconvenio. A tal efecto la Comisión Paritaria mantendrá su primera reunión como máximo dos meses después de la publicación en el BOE del presente convenio, elaborando una propuesta que será trasladada a la Comisión Negociadora. La Comisión estará integrada por dos representantes de CC.OO., dos de UGT y cuatro más desig- nados designados por la representación empresarial. Podrán actuar en calidad de asesores, con voz, pero sin voto, las personas que las partes designen. La Comisión elegirá cada año, de entre sus miembros con voz y voto, un Presidente y un Secretario. Tanto la Presidencia como la Secretaría serán ostentadas de forma alterna por la representación sin- dical sindical y empresarial, no pudiendo coincidir simultáneamente en una misma representación ambos car- goscargos. La Comisión Paritaria se reunirá siempre que lo solicite cualquiera de las organizaciones sindicales o empresariales en ella representadas. La solicitud se formulará por escrito y dirigida al presidente, en la cual se indicará con claridad y precisión el tema que se somete a consideración de la Comisión. De lo que se haya tratado en la Comisión Paritaria se redactará un acta que firmarán todos los asistentes. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos, dentro de cada una de las repre- sentacionesrepresentaciones. Para poder adoptar acuerdos, habrán de asistir a la reunión de la Comisión un mínimo de dos miembros por cada representación. Se delega expresamente a la Comisión Paritaria la facultad de adecuar el texto articulado del pre- sente presente convenio a las disposiciones de la Ley Orgánica 3/2007 de igualdad efectiva de mujeres y hom- breshombres, y aquellas otras disposiciones legales que en materia de conciliación de vida familiar y laboral puedan dictarse durante su vigencia. Los domicilios de la Comisión Paritaria, a efectos de comunicaciones, serán las sedes de FeSMC-UGT, sita en la Avenida de América, n.º 25 y Federación de Servicios CC.OO., sita en la calle Xxxxxxx xx Xxxxxxxx, 19 ambas en Madrid y se podrán dirigir a FADEI a través de la dirección de email info@fa- xxx.xx xxxx@xxxxx.xx y el teléfono 00.000.00.00 sin perjuicio de que se reúna donde de común acuerdo las partes designen.

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