Comisión paritaria de vigilancia e interpretación. Como órgano para la interpretación y vigilancia del Convenio Colectivo, se crea una Comisión Paritaria que, además podrá ejercer funciones de conciliación, mediación y arbitraje en aquellos casos en que las partes, de común acuerdo, lo sometan a su consideración. La comisión también velará por el cumplimiento en el sector de las medidas que legalmente se establezcan para el fomento de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. Así mismo la Comisión efectuará evaluaciones periódicas de la evolución del empleo en el sector, a partir de la información que pueda recabar de la autoridad laboral o, en su caso, de las empresas que voluntariamente accedan a proporcionársela. En los procedimientos de modificación sustancial de condiciones de trabajo y/o inaplicación cuyo período de consultas finalice sin acuerdo, las partes, someterán sus diferencias preceptivamente a la Comisión Paritaria del convenio para que ésta ejerza una función mediadora. Asimismo, será receptora de la necesaria información/comunicación al inicio de la negociación de un convenio de empresa. Igualmente, durante la vigencia del convenio, esta Comisión entenderá sobre la adaptación y en su caso posible modificación de los puestos y perfiles profesionales establecidos en el presente convenio. A tal efecto la Comisión Paritaria mantendrá su primera reunión como máximo dos meses después de la publicación en el BOE del presente convenio, elaborando una propuesta que será trasladada a la Comisión Negociadora. La Comisión estará integrada por dos representantes de CC.OO., dos de UGT y cuatro más designados por la representación empresarial. Podrán actuar en calidad de asesores, con voz, pero sin voto, las personas que las partes designen. La Comisión elegirá cada año, de entre sus miembros con voz y voto, un Presidente y un Secretario. Tanto la Presidencia como la Secretaría serán ostentadas de forma alterna por la representación sindical y empresarial, no pudiendo coincidir simultáneamente en una misma representación ambos cargos. La Comisión Paritaria se reunirá siempre que lo solicite cualquiera de las organizaciones sindicales o empresariales en ella representadas. La solicitud se formulará por escrito y dirigida al presidente, en la cual se indicará con claridad y precisión el tema que se somete a consideración de la Comisión. De lo que se haya tratado en la Comisión Paritaria se redactará un acta que firmarán todos los asistentes. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos, dentro de cada una de las representaciones. Para poder adoptar acuerdos, habrán de asistir a la reunión de la Comisión un mínimo de dos miembros por cada representación. Se delega expresamente a la Comisión Paritaria la facultad de adecuar el texto articulado del presente convenio a las disposiciones de la Ley Orgánica 3/2007 de igualdad efectiva de mujeres y hombres, y aquellas otras disposiciones legales que en materia de conciliación de vida familiar y laboral puedan dictarse durante su vigencia. Los domicilios de la Comisión Paritaria, a efectos de comunicaciones, serán las sedes de FeSMC-UGT, sita en la Avenida de América, n.º 25 y Federación de Servicios CC.OO., sita en la calle Xxxxxxx xx Xxxxxxxx, 19 ambas en Madrid y se podrán dirigir a FADEI a través de la dirección de email xxxx@xxxxx.xx y el teléfono 00.000.00.00 sin perjuicio de que se reúna donde de común acuerdo las partes designen.
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Samples: Convenio Colectivo
Comisión paritaria de vigilancia e interpretación. Como órgano para Se crea una comisión de vigilancia e interpretación del presente Convenio Colectivo, formada por dos representantes de la interpretación Empresa y vigilancia dos representantes de los trabajadores, que hayan intervenido en la negociación del Convenio Colectivo. Entre ellos se nombrará un presidente y un secretario, se crea una que serán los encargados de dirigir la reunión y levantar acta de lo acaecido en la misma. Las funciones de la Comisión Paritaria queserán las siguientes:
1. Conocimiento y resolución de las cuestiones derivadas de la aplicación e interpretación de la totalidad de las cláusulas de este Convenio.
2. Vigilancia de lo pactado.
3. Cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia práctica del Convenio.
4. Estudio de las discrepancias que le sometan la dirección, además podrá ejercer funciones de conciliacióno su personal, mediación y arbitraje en aquellos casos en que sobre las partes, de común acuerdo, lo sometan a su consideración. La comisión también velará por el cumplimiento condiciones establecidas en el sector de las medidas que legalmente se establezcan para el fomento de Convenio y, en su caso, pronunciamiento.
5. Formular consultas a la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombresAutoridad Laboral competente.
6. Así mismo la Comisión efectuará evaluaciones periódicas de la evolución del empleo en el sector, a partir de la información que pueda recabar de la autoridad laboral oActualización y/o revisión, en su caso, de las empresas que voluntariamente accedan a proporcionársela. En los procedimientos de modificación sustancial de condiciones de trabajo y/o inaplicación cuyo período de consultas finalice sin acuerdo, las partes, someterán sus diferencias preceptivamente a la Comisión Paritaria salarios del convenio para que ésta ejerza una función mediadora. Asimismo, será receptora de la necesaria información/comunicación al inicio de la negociación de un convenio de empresa. Igualmente, durante la vigencia del convenio, esta Comisión entenderá sobre la adaptación y en su caso posible modificación de los puestos y perfiles profesionales establecidos en el presente convenio. A tal efecto la Comisión Paritaria mantendrá su primera reunión como máximo dos meses después de la publicación en el BOE del presente convenio, elaborando una propuesta que será trasladada a la Comisión NegociadoraConvenio. La Comisión estará integrada por dos representantes Paritaria, como procedimiento, podrá reunirse a instancia de CC.OO., dos de UGT y cuatro más designados por la representación empresarial. Podrán actuar en calidad de asesores, con voz, pero sin voto, las personas que las partes designen. La Comisión elegirá cada año, de entre sus miembros con voz y voto, un Presidente y un Secretario. Tanto la Presidencia como la Secretaría serán ostentadas de forma alterna por la representación sindical y empresarial, no pudiendo coincidir simultáneamente en una misma representación ambos cargos. La Comisión Paritaria se reunirá siempre que lo solicite cualquiera de las organizaciones sindicales o empresariales en ella representadaspartes. La solicitud se formulará por escrito parte que promueva la reunión enviará notificación a la Dirección de Recursos Humanos para que en el plazo máximo de 10 días convoque a la misma, señalando día hora y dirigida al presidente, en la cual se indicará con claridad y precisión el tema que se somete a consideración lugar de la Comisiónreunión, así como los asuntos del orden del día a tratar. De lo En todo caso el plazo máximo para dicha reunión será de 20 días naturales desde la comunicación fehaciente a Recursos Humanos. Las partes podrán acudir a las reuniones con asesores, que se haya tratado en la Comisión Paritaria se redactará un acta que firmarán todos los asistentes. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple tendrán voz pero no voto, y el número de votos, dentro de cada una de las representaciones. Para poder adoptar acuerdos, habrán de asistir estos asesores no será superior a la reunión de la Comisión un mínimo de dos miembros por cada representaciónparte. Se delega expresamente a la Comisión Paritaria la facultad La adopción de adecuar el texto articulado del presente convenio a las disposiciones de la Ley Orgánica 3/2007 de igualdad efectiva de mujeres y hombres, y aquellas otras disposiciones legales que en materia de conciliación de vida familiar y laboral puedan dictarse durante su vigencia. Los domicilios acuerdos o resoluciones de la Comisión Paritaria, a efectos de comunicacionesrequerirá, serán las sedes de FeSMC-UGTal menos, sita en la Avenida de América, n.º 25 y Federación de Servicios CC.OO., sita en la calle Xxxxxxx xx Xxxxxxxx, 19 ambas en Madrid y se podrán dirigir a FADEI a través el voto favorable de la dirección mitad más uno de email xxxx@xxxxx.xx y sus miembros componentes. Sus resoluciones, en principio, tendrán carácter vinculante, si bien en ningún caso impedirán el teléfono 00.000.00.00 sin perjuicio ejercicio de acciones que se reúna donde de común acuerdo las partes designenpuedan utilizar ante la Jurisdicción Social o Administrativa. En aquellos supuestos en los que la comisión paritaria no alcance acuerdo en relación a las cuestiones que dentro de sus competencias les sean planteadas, solicitarán una mediación al SERLA.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Comisión paritaria de vigilancia e interpretación. Como órgano para la interpretación y vigilancia del Convenio Colectivoconvenio colectivo, se crea una Comisión Paritaria que, además podrá ejercer funciones de conciliación, mediación y arbitraje en aquellos casos en que las partes, de común acuerdo, lo sometan a su consideración. Las controversias colectivas derivadas de la aplicación o interpretación del presente convenio, serán sometidas, a través de las partes firmantes, a la mediación de la Comisión Paritaria, y si no se alcanza un acuerdo en el trámite de mediación, la Comisión podrá proponer que se sometan a arbitraje. En los procedimientos de modificación sustancial de condiciones de trabajo y/o inaplicación cuyo período de consultas finalice sin acuerdo, las partes, someterán sus diferencias preceptivamente a la Comisión Paritaria del convenio para que ésta ejerza una función mediadora. La comisión también velará por el cumplimiento en el sector de las medidas que legalmente se establezcan para el fomento de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. Así mismo la Comisión efectuará evaluaciones periódicas de la evolución del empleo en el sector, a partir de la información que pueda recabar de la autoridad laboral o, en su caso, de las empresas que voluntariamente accedan a proporcionársela. En los procedimientos de modificación sustancial de condiciones de trabajo y/o inaplicación cuyo período de consultas finalice sin acuerdo, las partes, someterán sus diferencias preceptivamente a la Comisión Paritaria del convenio para que ésta ejerza una función mediadora. Asimismo, será receptora de la necesaria información/comunicación al inicio de la negociación de un convenio de empresa. Igualmente, durante la vigencia del convenio, esta Comisión entenderá sobre la adaptación y en su caso posible modificación de los puestos y perfiles profesionales establecidos en el presente convenio. A tal efecto la Comisión Paritaria mantendrá su primera reunión como máximo dos meses después de la publicación en el BOE del presente convenio, elaborando una propuesta que será trasladada a la Comisión Negociadora. La Comisión estará integrada por dos representantes de CC.OO., dos de UGT y cuatro más designados por la representación empresarial. Podrán actuar en calidad de asesores, con voz, voz pero sin voto, las personas que las partes designen. La Comisión elegirá cada año, de entre sus miembros con voz y voto, un Presidente Presidente/a y un Secretario. /a. Tanto la Presidencia como la Secretaría serán ostentadas de forma alterna por la representación sindical y empresarial, no pudiendo coincidir simultáneamente en una misma representación ambos cargos. La Comisión Paritaria se reunirá siempre que lo solicite cualquiera de las organizaciones sindicales o empresariales en ella representadas. La solicitud se formulará por escrito y dirigida al presidente, en la cual se indicará con claridad y precisión el tema que se somete a consideración de la Comisión. De lo que se haya tratado en la Comisión Paritaria se redactará un acta que firmarán todos los asistentes. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos, dentro de cada una de las representaciones. Para poder adoptar acuerdos, habrán de asistir a la reunión de la Comisión un mínimo de dos miembros por cada representación. Se delega expresamente a la Comisión Paritaria la facultad de adecuar el texto articulado del presente convenio a las disposiciones de la Ley Orgánica 3/2007 de igualdad efectiva de mujeres y hombres, y aquellas otras disposiciones legales que en materia de conciliación de vida familiar y laboral puedan dictarse durante su vigencia. Los domicilios de la Comisión Paritaria, a efectos de comunicaciones, serán las sedes de FeSMC-UGT, sita en la Avenida de Américaxxxxxxx xx Xxxxxxx, n.º 25 x.x 00, y Federación de Servicios CC.OO., sita en la calle Xxxxxxx xx xxxxx Xxxxxxxx, 19 ambas en Madrid 0, xxxxx xx Xxxxxx y se podrán dirigir a FADEI a través de la dirección de email xxxx@xxxxx.xx y el teléfono 00.000.00.00 00 000 00 00 sin perjuicio de que se reúna donde de común acuerdo las partes designen.». cve: BOE-A-2024-19363 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
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Samples: Viii Convenio Colectivo Estatal Para Las Empresas De Gestión Y Mediación Inmobiliaria
Comisión paritaria de vigilancia e interpretación. Como órgano 1.- De conformidad con el artículo 85.3 del Estatuto de los Trabajadores, se constituirá una Comisión paritaria que realizará funciones de interpretación, aplicación y vigilancia de este convenio. Estará integrada por 4 vocales, dos en representación de la empresa y dos en representación de los trabajadores, conforme a lo reflejado para la interpretación y vigilancia del Convenio Colectivo, se crea una Comisión Paritaria que, además podrá ejercer funciones determinación de conciliación, mediación y arbitraje en aquellos casos en que las partes, de común acuerdo, lo sometan a su consideración. La comisión también velará por el cumplimiento partes en el sector de las medidas que legalmente se establezcan para el fomento artículo 1. Los vocales podrán ser sustituidos en cualquier momento a petición de la igualdad parte que representen.
2.- Los acuerdos de oportunidades entre mujeres y hombres. Así mismo la Comisión efectuará evaluaciones periódicas de la evolución del empleo en el sector, a partir de la información que pueda recabar de la autoridad laboral o, en su caso, de las empresas que voluntariamente accedan a proporcionársela. En los procedimientos de modificación sustancial de condiciones de trabajo y/o inaplicación cuyo período de consultas finalice sin acuerdo, las partes, someterán sus diferencias preceptivamente a la Comisión Paritaria del convenio para sobre interpretación o aplicación, se adoptarán en todo caso por unanimidad, mediante la correspondiente resolución y tendrán la misma eficacia jurídica y tramitación que ésta ejerza una función mediadorael presente Convenio. Asimismo, será receptora de la necesaria información/comunicación al inicio de la negociación de un convenio de empresa. Igualmente, durante la vigencia del convenio, esta La Comisión entenderá sobre la adaptación y en su caso posible modificación de los puestos y perfiles profesionales establecidos Paritaria quedara constituida en el mismo momento en que entre en vigor el presente convenioconvenio colectivo. A tal efecto continuación se regula el Reglamento de funcionamiento de la Comisión Paritaria mantendrá su primera reunión como máximo dos meses después de la publicación en el BOE del presente convenio, elaborando una propuesta que será trasladada a la Comisión Negociadora. La Comisión estará integrada por dos representantes de CC.OO., dos de UGT y cuatro más designados por la representación empresarial. Podrán actuar en calidad de asesores, con voz, pero sin voto, las personas que las partes designen. La Comisión elegirá cada año, de entre sus miembros con voz y voto, un Presidente y un Secretario. Tanto la Presidencia como la Secretaría serán ostentadas de forma alterna por la representación sindical y empresarial, no pudiendo coincidir simultáneamente en una misma representación ambos cargosa)- Reuniones. La Comisión Paritaria se reunirá a petición de la mayoría de una de las partes, siempre que exista causa que lo solicite cualquiera justifique. Las reuniones se realizarán dentro de las organizaciones sindicales o empresariales en ella representadaslos siete (7) días laborables siguientes a la recepción de la solicitud de la convocatoria. La solicitud se formulará por escrito deberá dirigirse al resto de vocales, y dirigida al presidente, en la cual se indicará con claridad y precisión el tema los asuntos que se somete someterán a su consideración deberán constar de forma detallada, así como la identificación de los vocales que la soliciten. La comisión paritaria designará un Presidente, que presidirá las reuniones y que no tendrá voto de calidad y un Secretario, que tiene como función la redacción, elaboración y custodia de las actas, que contendrán resumen de lo tratado en cada caso, b)- Acuerdos. La adopción válida de acuerdos requerirá el voto favorable de la Comisión. De lo que se haya tratado en la Comisión Paritaria se redactará un acta que firmarán todos los asistentes. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos, dentro de cada una de las representaciones. Para poder adoptar acuerdosc)- Plazos. En el caso de que el plazo para la resolución, habrán de asistir a la reunión informe o dictamen de la Comisión un mínimo paritaria no venga determinado por la legislación vigente, ésta deberá resolver como máximo transcurridos cinco (5) días laborables desde la comunicación de dos miembros por cada representaciónla convocatoria que dio origen al asunto a tratar. Se delega expresamente a d)- Competencias. La Comisión paritaria tendrá las competencias que se le atribuyen en el artículo 91 del Estatuto de los Trabajadores, así como las funciones que se derivan de los artículos 40, 41, 47, 51, 85.3.c) y 82.3 del mismo; en todo caso conocerá sobre las siguientes cuestiones:
a) Vigilancia y seguimiento del cumplimiento de este convenio
b) Conocimiento y resolución de las cuestiones derivadas de la Comisión Paritaria la facultad aplicación e interpretación de adecuar el texto articulado los preceptos del presente convenio a convenio.
c) A instancia de alguna de las disposiciones de la Ley Orgánica 3/2007 de igualdad efectiva de mujeres y hombrespartes, mediar y/o intentar conciliar, en su caso, y aquellas otras disposiciones legales que previo acuerdo de estas y a solicitud de las mismas, arbitrar en materia cuantas ocasiones y conflictos, todos ellos de conciliación de vida familiar y laboral carácter colectivo, puedan dictarse durante su vigencia. Los domicilios de la Comisión Paritaria, a efectos de comunicaciones, serán las sedes de FeSMC-UGT, sita suscitarse en la Avenida de América, n.º 25 y Federación de Servicios CC.OOaplicación del presente Convenio., sita en la calle Xxxxxxx xx Xxxxxxxx, 19 ambas en Madrid y se podrán dirigir a FADEI a través de la dirección de email xxxx@xxxxx.xx y el teléfono 00.000.00.00 sin perjuicio de que se reúna donde de común acuerdo las partes designen.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Comisión paritaria de vigilancia e interpretación. Como órgano para la La vigilancia e interpretación y vigilancia del Convenio Colectivo, se crea de los pactos contenidos en este convenio colectivo queda encomendada a una Comisión Paritaria que, además podrá ejercer funciones de conciliación, mediación y arbitraje en aquellos casos en paritaria que las partes, de común acuerdo, lo sometan a su consideración. La comisión también velará se dará por el cumplimiento constituida en el sector plazo máximo de un mes, y en la medida de lo posible, en el plazo de una semana tras su publicación en el BOE. Esta Comisión quedará integrada por tres representantes de la parte empresarial con sus suplentes y tres representantes de las medidas personas trabajadoras con sus suplentes, designados por y entre los representantes de las personas trabajadoras firmantes del convenio colectivo, que legalmente se establezcan para el fomento hayan formado parte de la igualdad mesa de oportunidades negociación del convenio colectivo, o las personas que estos decidan como sustitutos/as de entre mujeres y hombres. Así mismo la Comisión efectuará evaluaciones periódicas de la evolución del empleo en el sector, a partir de la información que pueda recabar de la autoridad laboral o, en su caso, los representantes legales de las empresas que voluntariamente accedan personas trabajadoras. Las funciones interpretativas las llevará a proporcionársela. En los procedimientos de modificación sustancial de condiciones de trabajo y/o inaplicación cuyo período de consultas finalice sin acuerdo, las partes, someterán sus diferencias preceptivamente a cabo la Comisión Paritaria del convenio para únicamente a petición de la representación de cualquiera de las dos partes firmantes. La parte consultante habrá de dirigir inexcusablemente por escrito a la otra, aportando sus argumentos interpretativos, con el fin de que ésta ejerza una función mediadora. Asimismo, será receptora de la necesaria información/comunicación al inicio de la negociación de un convenio de empresa. Igualmente, durante la vigencia del convenio, esta Comisión entenderá sobre la adaptación y promueva en su caso posible modificación de los puestos y perfiles profesionales establecidos en el presente convenio. A tal efecto la Comisión Paritaria mantendrá su primera reunión como máximo dos meses después de la publicación en el BOE del presente convenio, elaborando una propuesta que será trasladada a la Comisión Negociadora. La Comisión estará integrada por dos representantes de CC.OO., dos de UGT y cuatro más designados por la representación empresarial. Podrán actuar en calidad de asesores, con voz, pero sin voto, las personas que las partes designen. La Comisión elegirá cada año, de entre sus miembros con voz y voto, un Presidente y un Secretario. Tanto la Presidencia como la Secretaría serán ostentadas de forma alterna por la representación sindical y empresarial, no pudiendo coincidir simultáneamente en una misma representación ambos cargos. La Comisión Paritaria se reunirá siempre que lo solicite cualquiera de las organizaciones sindicales o empresariales en ella representadas. La solicitud se formulará por escrito y dirigida al presidente, en la cual se indicará con claridad y precisión el tema que se somete a consideración de la Comisión. De lo que se haya tratado en la Comisión Paritaria se redactará un acta que firmarán todos los asistentes. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos, dentro de cada una de las representaciones. Para poder adoptar acuerdos, habrán de asistir a la reunión de la Comisión un mínimo Paritaria, que deberá resolver en el plazo de cuarenta y cinco días hábiles. Los acuerdos de la comisión, interpretativos de este convenio colectivo, tendrán la misma eficacia que la de la cláusula que haya sido interpretada. Además de las funciones de vigilancia e interpretación del convenio colectivo, en supuestos de conflicto de carácter colectivo suscitados por aplicación de preceptos del presente convenio colectivo, cualquiera de las dos miembros por cada representación. Se delega expresamente a partes firmantes del mismo podrá solicitar la inmediata reunión de la Comisión Paritaria a efectos de ofrecer su mediación, interpretación del convenio o arbitraje, con carácter previo a la facultad de adecuar que se realice ante cualquier otro órgano administrativo o jurisdiccional con jurisdicción para decidir sobre el texto articulado conflicto. Las personas promotoras del presente convenio conflicto colectivo deberán, en todo caso, remitir por escrito a las disposiciones la otra parte firmante el detalle de la Ley Orgánica 3/2007 de igualdad efectiva de mujeres y hombres, y aquellas otras disposiciones legales que en materia de conciliación de vida familiar y laboral puedan dictarse durante su vigenciacontroversia suscitada. Los domicilios Si tras la reunión de la Comisión Paritaria, la discrepancia no pudiera solventarse en el seno de dicha Comisión Paritaria, las partes firmantes del presente convenio colectivo pactan expresamente el sometimiento a efectos los procedimientos de comunicacionesconciliación y mediación de los órganos territorialmente competentes. Para los conflictos de carácter colectivo que afecten a centros de trabajo ubicados en más de una Comunidad Autónoma, serán las sedes se recurrirá al servicio interconfederal de FeSMC-UGTmediación y arbitraje (SIMA). Para los conflictos de carácter colectivo que afecten a un centro/s ubicados en el ámbito de una Comunidad Autónoma, sita en la Avenida se recurrirá al organismo correspondiente de América, n.º 25 y Federación solución extrajudicial de Servicios CC.OO., sita en la calle Xxxxxxx xx Xxxxxxxx, 19 ambas en Madrid y se podrán dirigir a FADEI a través conflictos. Los acuerdos de esta Comisión Paritaria requerirán el voto favorable de la dirección mayoría simple de email xxxx@xxxxx.xx y el teléfono 00.000.00.00 sin perjuicio de que se reúna donde de común acuerdo las partes designensus miembros.
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Samples: Convenio Colectivo
Comisión paritaria de vigilancia e interpretación. Como órgano para la interpretación y vigilancia del Convenio Colectivo, se crea una Comisión Paritaria que, además podrá ejercer funciones de conciliación, mediación y arbitraje en aquellos casos en que las partes, de común acuerdo, lo sometan a su consideración. La comisión también velará por el cumplimiento en el sector de las medidas que legalmente se establezcan para el fomento de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. Así mismo la Comisión efectuará evaluaciones periódicas de la evolución del empleo en el sector, a partir de la información que pueda recabar de la autoridad laboral o, en su caso, de las empresas que voluntariamente accedan a proporcionársela. En los procedimientos de modificación sustancial de condiciones de trabajo y/o inaplicación cuyo período de consultas finalice sin acuerdo, las partes, someterán sus diferencias preceptivamente a la Comisión Paritaria del convenio para que ésta ejerza una función mediadora. Asimismo, será receptora de la necesaria información/comunicación al inicio de la negociación de un convenio de empresa. Igualmente, durante la vigencia del convenio, esta Comisión entenderá sobre la adaptación y en su caso posible modificación de los puestos y perfiles profesionales establecidos en el presente convenio. A tal efecto la Comisión Paritaria mantendrá su primera reunión como máximo dos meses después de la publicación en el BOE del presente convenio, elaborando una propuesta que será trasladada a la Comisión Negociadora. La Comisión estará integrada por dos representantes de CC.OO., dos de UGT y cuatro más designados por la representación empresarial. Podrán actuar en calidad de asesores, con voz, voz pero sin voto, las personas que las partes designen. La Comisión elegirá cada año, de entre sus miembros con voz y voto, un Presidente y un Secretario. Tanto la Presidencia como la Secretaría serán ostentadas de forma alterna por la representación sindical y empresarial, no pudiendo coincidir simultáneamente en una misma representación ambos cargos. La Comisión Paritaria se reunirá siempre que lo solicite cualquiera de las organizaciones sindicales o empresariales en ella representadas. La solicitud se formulará por escrito y dirigida al presidente, en la cual se indicará con claridad y precisión el tema que se somete a consideración de la Comisión. De lo que se haya tratado en la Comisión Paritaria se redactará un acta que firmarán todos los asistentes. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos, dentro de cada una de las representaciones. Para poder adoptar acuerdos, habrán de asistir a la reunión de la Comisión un mínimo de dos miembros por cada representación. Se delega expresamente a la Comisión Paritaria la facultad de adecuar el texto articulado del presente convenio a las disposiciones de la Ley Orgánica 3/2007 de igualdad efectiva de mujeres y hombres, y aquellas otras disposiciones legales que en materia de conciliación de vida familiar y laboral puedan dictarse durante su vigencia. Los domicilios de la Comisión Paritaria, a efectos de comunicaciones, serán las sedes de FeSMC-UGT, sita en la Avenida de América, n.º 25 y Federación de Servicios CC.OO., sita en la calle Xxxxxxx xx Xxxxxxxx, 19 ambas en Madrid y se podrán dirigir a FADEI a través de la dirección de email xxxx@xxxxx.xx y el teléfono 00.000.00.00 sin perjuicio de que se reúna donde de común acuerdo las partes designen.
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Samples: Convenio Colectivo Estatal
Comisión paritaria de vigilancia e interpretación. Como órgano para la interpretación y vigilancia del Convenio Colectivo, se crea una Comisión Paritaria que, además podrá ejercer funciones de conciliación, mediación y arbitraje en aquellos casos en que las partes, de común acuerdo, lo sometan a su consideración. La comisión también velará por el cumplimiento en el sector de las medidas que legalmente se establezcan para el fomento de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. Así mismo Asimismo la Comisión efectuará evaluaciones periódicas de la evolución del empleo en el sector, a partir de la información que pueda recabar de la autoridad laboral o, en su caso, de las empresas que voluntariamente accedan a proporcionársela. En También formará parte de sus competencias la intervención y designación de entre los procedimientos sindicatos firmantes, de la comisión delegada que intervendrá en los procesos de modificación sustancial de condiciones de trabajo y/o e inaplicación cuyo período cuando no exista representación legal de consultas finalice sin acuerdolos trabajadores en la empresa, las partes, someterán sus diferencias preceptivamente conforme a la Comisión Paritaria lo regulado por el art. 41.4 del convenio para que ésta ejerza una función mediadoraTRET. Asimismo, Asimismo será receptora de la necesaria información/comunicación al inicio de la negociación de un convenio de empresa. Igualmente, durante la vigencia del convenio, esta Comisión entenderá sobre comisión estudiará y propondrá a la comisión negociadora, la adaptación y en su caso posible modificación de los puestos y perfiles profesionales establecidos en el presente convenio. A tal efecto efecto, la Comisión Paritaria comisión paritaria mantendrá su primera reunión como máximo dos 2 meses después de la publicación en el BOE del presente convenio. La propuesta de adaptación y modificación en esta materia, elaborando una propuesta que será trasladada a la Comisión NegociadoraNegociadora del convenio para su negociación, aprobación y publicación en el BOE. La Comisión estará integrada por dos representantes de CC.OO., dos de UGT y cuatro más designados por la representación empresarial. Podrán actuar en calidad de asesores, con voz, voz pero sin voto, las personas que las partes designen. La Comisión elegirá cada año, de entre sus miembros con voz y voto, un Presidente y un Secretario. Tanto la Presidencia como la Secretaría serán ostentadas de forma alterna por la representación sindical y empresarial, no pudiendo coincidir simultáneamente en una misma representación ambos cargos. La Comisión Paritaria se reunirá siempre que lo solicite cualquiera de las organizaciones sindicales o empresariales en ella representadas. La solicitud se formulará por escrito y dirigida al presidente, en la cual se indicará con claridad y precisión el tema que se somete a consideración de la Comisión. De lo que se haya tratado en la Comisión Paritaria se redactará un acta que firmarán firmaran todos los asistentes. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos, dentro de cada una de las representaciones. Para poder adoptar acuerdos, habrán de asistir a la reunión de la Comisión un mínimo de dos miembros por cada representación. Se delega expresamente a la Comisión Paritaria la facultad de adecuar el texto articulado del presente convenio a las disposiciones de la Ley Orgánica 3/2007 de igualdad efectiva de mujeres y hombres, y aquellas otras disposiciones legales que en materia de conciliación de vida familiar y laboral puedan dictarse durante su vigencia. Los domicilios El domicilio de la Comisión Paritaria, a efectos de comunicaciones, serán las sedes será la sede de FeSMC-UGTAEGI, sita en la Avenida de Américac/ Xxxxxxxxx n.º 52, n.º 25 y Federación de Servicios CC.OO.28006 Madrid, sita en la calle Xxxxxxx xx Xxxxxxxx, 19 ambas en Madrid y se podrán dirigir a FADEI a través de la dirección de email xxxx@xxxxx.xx y el teléfono 00.000.00.00 sin perjuicio de que se reúna donde de común acuerdo las partes designen.
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Samples: Convenio Colectivo
Comisión paritaria de vigilancia e interpretación. Como órgano para la interpretación y vigilancia del Convenio Colectivo, se crea una Comisión Paritaria Pa- ritaria que, además podrá ejercer funciones de conciliación, mediación y arbitraje en aquellos casos en que las partes, de común acuerdo, lo sometan a su consideración. La comisión también velará por el cumplimiento en el sector de las medidas que legalmente se establezcan para el fomento de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. Así mismo la Comisión efectuará evaluaciones periódicas de la evolución del empleo en el sector, a partir de la información que pueda recabar de la autoridad laboral o, en su caso, de las empresas que voluntariamente accedan a proporcionársela. En los procedimientos de modificación sustancial de condiciones de trabajo y/o inaplicación cuyo período de consultas finalice sin acuerdo, las partes, someterán sus diferencias preceptivamente a la Comisión Paritaria del convenio para que ésta ejerza una función mediadora. Asimismo, será receptora de la necesaria información/comunicación al inicio de la negociación de un convenio de empresa. Igualmente, durante la vigencia del convenio, esta Comisión entenderá sobre la adaptación y en su caso posible modificación de los puestos y perfiles profesionales establecidos en el presente convenioconve- nio. A tal efecto la Comisión Paritaria mantendrá su primera reunión como máximo dos meses después de la publicación en el BOE del presente convenio, elaborando una propuesta que será trasladada a la Comisión Negociadora. La Comisión estará integrada por dos representantes de CC.OO., dos de UGT y cuatro más designados desig- nados por la representación empresarial. Podrán actuar en calidad de asesores, con voz, pero sin voto, las personas que las partes designen. La Comisión elegirá cada año, de entre sus miembros con voz y voto, un Presidente y un Secretario. Tanto la Presidencia como la Secretaría serán ostentadas de forma alterna por la representación sindical sin- dical y empresarial, no pudiendo coincidir simultáneamente en una misma representación ambos cargoscar- gos. La Comisión Paritaria se reunirá siempre que lo solicite cualquiera de las organizaciones sindicales o empresariales en ella representadas. La solicitud se formulará por escrito y dirigida al presidente, en la cual se indicará con claridad y precisión el tema que se somete a consideración de la Comisión. De lo que se haya tratado en la Comisión Paritaria se redactará un acta que firmarán todos los asistentes. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos, dentro de cada una de las representacionesrepre- sentaciones. Para poder adoptar acuerdos, habrán de asistir a la reunión de la Comisión un mínimo de dos miembros por cada representación. Se delega expresamente a la Comisión Paritaria la facultad de adecuar el texto articulado del presente pre- sente convenio a las disposiciones de la Ley Orgánica 3/2007 de igualdad efectiva de mujeres y hombreshom- bres, y aquellas otras disposiciones legales que en materia de conciliación de vida familiar y laboral puedan dictarse durante su vigencia. Los domicilios de la Comisión Paritaria, a efectos de comunicaciones, serán las sedes de FeSMC-UGT, sita en la Avenida de América, n.º 25 y Federación de Servicios CC.OO., sita en la calle Xxxxxxx xx Xxxxxxxx, 19 ambas en Madrid y se podrán dirigir a FADEI a través de la dirección de email xxxx@xxxxx.xx info@fa- xxx.xx y el teléfono 00.000.00.00 sin perjuicio de que se reúna donde de común acuerdo las partes designen.
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Samples: Convenio Colectivo