Composición y constitución Cláusulas de Ejemplo

Composición y constitución. Para velar por la aplicación, cumplimiento e interpretación de lo estipulado en este Convenio, se crea una Comisión Paritaria formada por 4 miembros de la representación empresarial y 4 de la representación de los trabajadores. La representación en dicha comisión guardará la misma proporcionalidad que cada parte tie- ne en la comisión negociadora independientemente de los asesores que cada parte estime oportuno en cada momento. Los acuerdos se adoptarán por mayoría, y aquellos que interpreten algún artículo de este Convenio, tendrán plena eficacia. Para su constitución, las partes acuerdan reunirse dentro de los treinta días siguientes de la publicación del presente Convenio en el DOE. Asimismo, la comisión paritaria se reunirá en el plazo xx xxxx días desde la recepción por la misma de cualquier escrito de consulta o reclamación, que deberá ser enviado a cualquiera de las sedes de las organizaciones fir- mantes.
Composición y constitución. Se designa una Comisión Paritaria constituida por los miembros nombrados por las partes firmantes del Convenio para entender de cuantas cuestiones le estén atribuidas en el texto del mismo y en la presente Sección. Esta Comisión estará compuesta por ocho vocales, cuatro de ellos representantes de la parte sindical y cuatro de la parte empresarial, y de un secretario que se designará en cada reunión. En las reuniones se aceptará la presencia de hasta un máximo de un asesor por cada organización sindical y hasta máximo de 4 por la parte empresarial que intervendrán con voz, pero sin voto. La Comisión se constituirá en la fecha de firma del Convenio, debiendo tener elaborado su reglamento interno en el plazo máximo de treinta días. La Comisión Paritaria habrá de reunirse al menos una vez al año con carácter ordinario, y de modo extraordinario a requerimiento de alguna de las partes firmantes. Sus acuerdos requerirán, para tener validez, la mitad más uno de los vocales representantes de la parte sindical, así como la mitad más uno de los vocales representantes de la parte empresarial. La sede de la Comisión será el domicilio de AECA Helicópteros en Madrid. (C/ Doctor Esquerdo, n.º 18, Xxx. X, 0.x X, 00000 Xxxxxx).
Composición y constitución. Se designa una Comisión Paritaria constituida por los miembros nombrados por las partes firmantes del Convenio para entender de cuantas cuestiones le estén atribuidas en el texto del mismo y en la presente Sección. Esta Comisión estará compuesta por 5 vocales, uno por cada organización sindical firmante, 5 por la parte empresarial, y un secretario que se designará en cada reunión de entre los asistentes. En las reuniones se aceptará la presencia de hasta un máximo de un asesor por cada sección sindical firmante de este Convenio, que intervendrán con voz pero sin voto. La Comisión se constituirá en la fecha de firma del Convenio, debiendo tener elaborado su reglamento interno en el plazo máximo de treinta días. Sus acuerdos requerirán, para tener validez, la mitad más uno de los vocales representantes de la parte sindical, y el acuerdo de la parte empresarial. La sede de la Comisión será el domicilio de las oficinas de Inaer en Madrid, si bien la Compañía se reserva el derecho de cambiarlo para todas o alguna de las reuniones, debiendo notificarlo a los miembros de la comisión paritaria con antelación.
Composición y constitución. Al mes siguiente de la aprobación por el Pleno Municipal de este convenio colectivo, deberá constituirse una comisión paritaria de vigi- lancia e interpretación en aplicación del artículo 85.3 del Estatuto de los Trabajadores, integrada por los miembros de cada una de las partes firmantes, que ostentarán el voto ponderado en relación con la repre- sentatividad de la organización a la que pertenezcan. Los miembros de la Corporación serán nombrados según la representación de los grupos políticos presentes en la misma. Esta comisión paritaria velará por el fiel cumplimiento, desarrollo e interpretación de las condiciones pac- tadas en el presente texto. A sus reuniones podrán asistir asesores de ambas partes, con voz pero sin voto. Esta comisión paritaria velará por el fiel cumplimiento, desarrollo e interpretación de las condiciones pactadas en este convenio.
Composición y constitución. 1. La Junta de Portavoces, órgano deliberante y consultivo, estará presidida por el Presidente o la Presidenta del Consorcio e integrada por el vicepresente o la vicepresidenta, los portavoces de los grupos políticos. Actuará como secretario o secretaria, quien sea el Secretario o Secretaria General del Consorcio
Composición y constitución. Para velar por la aplicación, cumplimiento e interpretación de lo estipulado en este Convenio, se crea una Comisión Paritaria formada por CUATRO miembros de la representación empre- sarial y CUATRO de la representación de los trabajadores. Las parte firmantes del presente Convenio, por la representación que ostentan y en su nombre la Comisión Paritaria, tendrán que estar representadas en todos y cada uno de cualesquiera pacto que supongan una alteración, en mas o en menos, de las condiciones que se contemplan en el presente Convenio, legitimado el mismo. La representación en la Comisión Paritaria guardará la proporción indicada, independiente- mente de los asesores que cada parte estimen, asistan en cada momento, que no tendrán voto. Los acuerdos se adoptaran por mayoría, y aquellos que interpreten algún artículo de este Convenio, tendrán plena eficacia. Para su constitución, la partes acuerdan reunirse dentro de los treinta día siguientes de la publicación del presente Convenio en el DOE. Asimismo, la Comisión Paritaria se reunirá en el plazo de QUINCE días desde la recepción por la misma de cualquier escrito de consulta o reclamación, que deberá ser enviado a cualquiera de las sedes de las organizaciones firman- tes y de forma fehaciente.

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  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,18 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS 4.11.1.1 Oferta técnica: Formulario de Oferta, que comprenderá: La Carta de Presentación y Compromiso (Formulario No.1) y la Tabla de descripción de rubros, unidades, cantidades y precios establecidos en el Formulario de Oferta (Formulario No.2.). • Cotizar todos y cada uno de los rubros señalados en el Formulario No.2 de los Pliegos. • No podrá variar las cantidades y unidades establecidas. • Los precios no deberán incluir el Impuesto al Valor Agregado IVA, y serán los vigentes 30 días antes de la fecha de presentación de la oferta. • Completar los Datos del oferente, en caso de ser persona jurídica, consorcio o asociación deben anexar obligatoriamente el certificado de cumplimiento de obligaciones emitido por la Superintendencia de Compañías, copia del RUC y RUP, copia del nombramiento del representante legal, cédula de identidad y certificado de votación actualizado. (Formulario No.3) • Realizar los análisis de precios unitarios de cada uno de los rubros (Formulario No.4). • Presentar los documentos que acrediten la situación financiera (Formularios No. 5). • Indicar la lista de equipo asignado al proyecto, con la respectiva matrícula actualizada de al menos el equipo mínimo requerido (Formulario No.6). • Elaborar la lista de personal técnico propuesto para el proyecto, adjuntando Hoja de Vida, con las certificaciones sobre experiencia en trabajos similares y copia de títulos profesionales (Formularios Nos. 7 y 8). • Detallar los trabajos similares ejecutados por el Oferente en los últimos (número de años) (la entidad debe determinar de acuerdo con la realidad nacional y el objeto del contrato) (Formularios No. 9). • Indicar el cronograma valorado de trabajos (Formulario No. 10). • Desarrollar la metodología de construcción (Formulario No.11). • Información de accionistas de personas jurídicas (Resolución INCOP No.37-09, Formulario No.12). NOTA: De acuerdo a lo dispuesto en la resolución XXXXX Xx. 000-00 de 5 xx xxxxx de 2009, para efectos de la aplicación de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, las entidades contratantes únicamente verificarán la habilitación en el Registro Único de Proveedores RUP, que será suficiente para demostrar que el proveedor no consta en el Registro de contratistas Incumplidos y Adjudicatarios Fallidos. Concepto Día Hora Concepto Día Hora

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación provisional. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación provisional cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO Los concesionarios tendrán los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.