Common use of Comité de Seguridad y Salud Clause in Contracts

Comité de Seguridad y Salud. En las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores se constituirá un Comité de Seguridad y Salud, que estará formado, tal y como se prevé en el artículo 38 de la mencionada Ley, por los Delegados de Prevención, de una parte, y por el empresario y/o sus representantes en número igual al de los Delegados de Prevención de la otra. El Comité de Seguridad y Salud tendrá las competencias y facultades que se establecen en el artículo 39 de la Ley 31/1995. El crédito horario los Delegados de Prevención será el que les corresponde como representantes de los trabajadores en esta materia específica, y, además, el necesario para el desarrollo de los siguientes cometidos:  El correspondiente a las reuniones del Comité de Seguridad y Salud.  El correspondiente a reuniones convocadas por el empresario en materia de prevención de riesgos.  El destinado para acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo.  El destinado para acompañar a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en las visitas al centro de trabajo.  El derivado de la visita al centro de trabajo para conocer las circunstancias que han dado lugar a un daño en la salud de los trabajadores.  El destinado a su formación.

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Samples: fsie.es, www.fespugt.es

Comité de Seguridad y Salud. En las empresas o los centros de trabajo que cuenten con donde existan más de 30 trabajadores y menos de 50 o más trabajadores se constituirá un Comité de Seguridad y Salud, que estará formado, tal y como se prevé Salud en el artículo 38 trabajo formado por dos delegados de prevención, nombrados entre los delegados del personal e igual número de representantes de la mencionada Leyempresa, por los Delegados de Prevención, de una parte, y por cuyos acuerdos adoptados tendrán carácter vinculante. En la documentación a la que hace referencia el empresario y/o sus representantes en número igual al de los Delegados de Prevención artículo 23 de la otra. El LPRL se adjuntará formando un todo con la misma las decisiones del Comité de Salud y Seguridad con su fecha, ámbito de actuación y Salud tendrá tiempo de implantación, también las competencias y facultades observaciones que se establecen en el artículo 39 de la Ley 31/1995. El crédito horario los Delegados de Prevención será el que les corresponde como representantes de los trabajadores en esta materia específica, y, además, el necesario para el desarrollo de los siguientes cometidos:  El correspondiente a las consideren oportunas. Las reuniones del Comité de Seguridad y Salud se realizarán mensualmente y de forma excepcional ante hechos graves en el plazo de 24 horas a solicitud de cualquiera de las partes que lo constituyen. En los centros de trabajo donde no hubiese obligación de constituir Comité de Seguridad y Salud, se programarán obligatoriamente reuniones periódicas mensuales con el delegado de prevención.  El correspondiente a reuniones convocadas por Los componentes del servicio de prevención, así como las personas que realicen habitualmente sus labores en esta materia incluyendo el empresario en materia personal del servicio médico no podrán formar parte como representantes de prevención de riesgos.  El destinado para acompañar a los técnicos la empresa en las evaluaciones reuniones de carácter preventivo.  El destinado para acompañar este órgano, debiendo asistir a la Inspección las mismas si las partes lo consideran oportuno con voz pero sin voto y con el objeto de Trabajo y Seguridad Social en las visitas asesorar técnicamente al centro de trabajo.  El derivado de la visita al centro de trabajo para conocer las circunstancias que han dado lugar a un daño en la salud de los trabajadores.  El destinado a su formaciónComité.

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Samples: Convenio Colectivo Provincial, Convenio Colectivo De Trabajo

Comité de Seguridad y Salud. En las empresas o los centros de trabajo que cuenten con 50 o donde existan más trabajadores de cincuenta trabajadores, se constituirá un Comité de Seguridad y Salud, que estará formado, tal y como se prevé Salud en el artículo 38 trabajo, formado como mínimo por dos delegados de prevención nombrados de entre los delegados de personal e igual número de representantes de la mencionada Ley, por los Delegados de Prevención, de una parte, y por empresa. En la documentación a que se refiere el empresario y/o sus representantes en número igual al de los Delegados de Prevención artículo 23 de la otraLPRL. El se adjuntarán, formando un todo con la misma, las decisiones del Comité de Seguridad y Salud tendrá con indicación de su fecha de adopción, ámbito de actuación y tiempo de implantación. Se acompañarán también, las competencias y facultades observaciones que se establecen en el artículo 39 de la Ley 31/1995. El crédito horario los Delegados de Prevención será el que les corresponde como representantes de los trabajadores en esta materia específica, y, además, el necesario para el desarrollo de los siguientes cometidos:  El correspondiente a las estimen oportunas. Las reuniones del Comité de Seguridad y SaludSalud se realizarán trimestralmente y, de forma excepcional, ante la concurrencia de hechos graves en el plazo de 24 horas, a solicitud de cualquiera de las partes que lo constituyen.  El correspondiente a reuniones convocadas por el empresario en materia de prevención de riesgos.  El destinado para acompañar a En los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo.  El destinado para acompañar a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en las visitas al centro de trabajo.  El derivado de la visita al centro centros de trabajo para conocer donde no hubiese obligación de constituir Comité de Seguridad y Salud, se programarán obligatoriamente reuniones periódicas cada tres meses con los delegados de prevención. Los componentes del servicio de prevención, así como las circunstancias personas que han dado lugar realicen habitualmente sus labores en esta materia, incluyendo el personal del servicio médico, podrán asistir a un daño en la salud las mismas si las partes lo consideran oportuno, con voz pero sin voto y con el objeto de los trabajadores.  El destinado a su formaciónasesorar técnicamente al comité.

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Samples: www.boe.es, www.ugt-fica.org

Comité de Seguridad y Salud. En las empresas o los centros de trabajo que cuenten con donde existan más de 30 trabajadores y me- nos de 50 o más trabajadores se constituirá un Comité de Seguridad y Salud, que estará formado, tal y como se prevé Salud en el artículo 38 trabajo formado por dos delegados de prevención, nombrados entre los delega- dos del personal e igual número de representantes de la mencionada Leyempresa, por los Delegados de Prevención, de una parte, y por cuyos acuerdos adoptados tendrán carácter vinculante. En la documentación a la que hace referencia el empresario y/o sus representantes en número igual al de los Delegados de Prevención artículo 23 de la otra. El LPRL se adjuntará formando un todo con la misma las decisiones del Comité de Salud y Seguridad con su fecha, ámbito de actuación y Salud tendrá tiempo de implantación, también las competencias y facultades observaciones que se establecen en el artículo 39 de la Ley 31/1995. El crédito horario los Delegados de Prevención será el que les corresponde como representantes de los trabajadores en esta materia específica, y, además, el necesario para el desarrollo de los siguientes cometidos:  El correspondiente a las consideren oportunas. Las reuniones del Comité xx Xxxx- ridad y Salud se realizarán mensualmente y de forma excepcional ante hechos graves en el plazo de 24 horas a solicitud de cualquiera de las partes que lo constituyen. En los centros de trabajo donde no hubiese obligación de constituir Comité de Seguridad y Salud, se programarán obligatoriamente reuniones periódicas mensuales con el delegado de prevención.  El correspondiente a reuniones convocadas por Los componentes del servicio de prevención, así como las personas que realicen habitualmente sus labores en esta materia inclu- yendo el empresario en materia personal del servicio médico no podrán formar parte como re- presentantes de prevención de riesgos.  El destinado para acompañar a los técnicos la empresa en las evaluaciones reuniones de carácter preventivo.  El destinado para acompañar este órgano, debiendo asistir a la Inspección las mismas si las partes lo consideran oportuno con voz pero sin voto y con el objeto de Trabajo y Seguridad Social en las visitas asesorar técnicamente al centro de trabajo.  El derivado de la visita al centro de trabajo para conocer las circunstancias que han dado lugar a un daño en la salud de los trabajadores.  El destinado a su formación.Comité.‌‌

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Samples: www.sindicatounitariodecantabria.org

Comité de Seguridad y Salud. CVE-2019-9240 En las empresas o los centros de trabajo que cuenten con donde existan más de 30 trabajadores y menos de 50 o más trabajadores se constituirá un Comité de Seguridad y Salud, que estará formado, tal y como se prevé Salud en el artículo 38 trabajo formado por dos delegados de prevención, nombrados entre los delegados del personal e igual número de representantes de la mencionada Leyempresa, por los Delegados de Prevención, de una parte, y por cuyos acuerdos adoptados tendrán carácter vinculante. En la documentación a la que hace referencia el empresario y/o sus representantes en número igual al de los Delegados de Prevención art. 23 de la otra. El LPRL se adjuntará formando un todo con la misma las decisiones del Comité de Salud y Seguridad con su fecha, ámbito de actuación y Salud tendrá tiempo de implantación, también las competencias y facultades observaciones que se establecen en el artículo 39 de la Ley 31/1995. El crédito horario los Delegados de Prevención será el que les corresponde como representantes de los trabajadores en esta materia específica, y, además, el necesario para el desarrollo de los siguientes cometidos:  El correspondiente a las consideren oportunas. Las reuniones del Comité de Seguridad y Salud se realizarán mensualmente y de forma excepcional ante hechos graves en el plazo de 24 horas a solicitud de cualquiera de las partes que lo constituyen. En los centros de trabajo donde no hubiese obligación de constituir Comité de Seguridad y Salud, se programarán obligatoriamente reuniones periódicas mensuales con el delegado de prevención.  El correspondiente a reuniones convocadas por Los componentes del servicio de prevención, así como las personas que realicen habitualmente sus labores en esta materia incluyendo el empresario en materia personal del servicio médico no podrán formar parte como representantes de prevención de riesgos.  El destinado para acompañar a los técnicos la empresa en las evaluaciones reuniones de carácter preventivo.  El destinado para acompañar este órgano, debiendo asistir a la Inspección las mismas si las partes lo consideran oportuno con voz pero sin voto y con el objeto de Trabajo y Seguridad Social en las visitas asesorar técnicamente al centro de trabajo.  El derivado de la visita al centro de trabajo para conocer las circunstancias que han dado lugar a un daño en la salud de los trabajadores.  El destinado a su formaciónComité.

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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De La Fabricación De Derivados Del Cemento De La Comunidad Autónoma De Cantabria

Comité de Seguridad y Salud. En las empresas o los centros de trabajo que cuenten con donde existan más de 30 trabajadores y menos de 50 o más trabajadores se constituirá un Comité de Seguridad y Salud, que estará formado, tal y como se prevé Salud en el artículo 38 trabajo formado por dos delegados de prevención, nombrados entre los delegados del personal e igual número de representantes de la mencionada Leyempresa, por los Delegados de Prevención, de una parte, y por cuyos acuerdos adoptados tendrán carácter vinculante. cve: BOE-A-2013-3749 En la documentación a la que hace referencia el empresario y/o sus representantes en número igual al de los Delegados de Prevención artículo 23 de la otra. El LPRL se adjuntará formando un todo con la misma las decisiones del Comité de Salud y Seguridad con su fecha, ámbito de actuación y Salud tendrá tiempo de implantación, también las competencias y facultades observaciones que se establecen en el artículo 39 de la Ley 31/1995. El crédito horario los Delegados de Prevención será el que les corresponde como representantes de los trabajadores en esta materia específica, y, además, el necesario para el desarrollo de los siguientes cometidos:  El correspondiente a las consideren oportunas. Las reuniones del Comité de Seguridad y Salud se realizarán mensualmente y de forma excepcional ante hechos graves en el plazo de 24 horas a solicitud de cualquiera de las partes que lo constituyen. En los centros de trabajo donde no hubiese obligación de constituir Comité de Seguridad y Salud, se programarán obligatoriamente reuniones periódicas mensuales con el delegado de prevención.  El correspondiente a reuniones convocadas por Los componentes del servicio de prevención, así como las personas que realicen habitualmente sus labores en esta materia incluyendo el empresario en materia personal del servicio médico no podrán formar parte como representantes de prevención de riesgos.  El destinado para acompañar a los técnicos la empresa en las evaluaciones reuniones de carácter preventivo.  El destinado para acompañar este órgano, debiendo asistir a la Inspección las mismas si las partes lo consideran oportuno con voz pero sin voto y con el objeto de Trabajo y Seguridad Social en las visitas asesorar técnicamente al centro de trabajo.  El derivado de la visita al centro de trabajo para conocer las circunstancias que han dado lugar a un daño en la salud de los trabajadores.  El destinado a su formaciónComité.

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Samples: www.boe.es

Comité de Seguridad y Salud. En las empresas o los centros de trabajo que cuenten con donde existan más de 50 o más trabajadores se constituirá un Comité de Seguridad y Salud, que estará formado, tal y como se prevé Salud en el artículo 38 trabajo formado por dos delegados de prevención, nombrados entre los delegados del personal e igual número de representantes de la mencionada Leyempresa, por los Delegados de Prevención, de una parte, y por cuyos acuerdos adoptados tendrán carácter vinculante. En la documentación a la que hace referencia el empresario y/o sus representantes en número igual al de los Delegados de Prevención artículo 23 de la otra. El LPRL se adjuntará formando un todo con la misma las decisiones del Comité de Salud y Seguridad con su fecha, ámbito de actuación y Salud tendrá tiempo de implantación, también las competencias y facultades observaciones que se establecen en el artículo 39 de la Ley 31/1995. El crédito horario los Delegados de Prevención será el que les corresponde como representantes de los trabajadores en esta materia específica, y, además, el necesario para el desarrollo de los siguientes cometidos:  El correspondiente a las consideren oportunas. Las reuniones del Comité de Seguridad y Salud se realizarán mensualmente y de forma excepcional ante hechos graves en el plazo de 24 horas a solicitud de cualquiera de las partes que lo constituyen. En los centros de trabajo donde no hubiese obligación de constituir Comité de Seguridad y Salud, se programarán obligatoriamente reuniones periódicas mensuales con el delegado de prevención.  El correspondiente a reuniones convocadas por Los componentes del servicio de prevención, así como las personas que realicen habitualmente sus labores en esta materia incluyendo el empresario en materia personal del servicio médico no podrán formar parte como representantes de prevención de riesgos.  El destinado para acompañar a los técnicos la empresa en las evaluaciones reuniones de carácter preventivo.  El destinado para acompañar este órgano, debiendo asistir a la Inspección las mismas si las partes lo consideran oportuno con voz pero sin voto y con el objeto de Trabajo y Seguridad Social en las visitas asesorar técnicamente al centro de trabajo.  El derivado de la visita al centro de trabajo para conocer las circunstancias que han dado lugar a un daño en la salud de los trabajadores.  El destinado a su formaciónComité.

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Samples: www.boe.es

Comité de Seguridad y Salud. En las empresas o los centros de trabajo que cuenten con donde existan más de 30 trabajadores y menos de 50 o más trabajadores se constituirá un Comité de Seguridad y Salud, que estará formado, tal y como se prevé Salud en el artículo 38 trabajo formado por dos delegados de prevención, nombrados entre los delegados del personal e igual número de representantes de la mencionada Leyempre- sa, por los Delegados de Prevención, de una parte, y por cuyos acuerdos adoptados tendrán carácter vinculante. En la documentación a la que hace referencia el empresario y/o sus representantes en número igual al de los Delegados de Prevención artículo 23 de la otra. El LPRL se adjuntará forman- do un todo con la misma las decisiones del Comité de Salud y Seguridad con su fecha, ámbi- to de actuación y Salud tendrá tiempo de implantación, también las competencias y facultades observaciones que se establecen en el artículo 39 de la Ley 31/1995. El crédito horario los Delegados de Prevención será el que les corresponde como representantes de los trabajadores en esta materia específica, y, además, el necesario para el desarrollo de los siguientes cometidos:  El correspondiente a las consideren oportunas. Las reuniones del Comité de Seguridad y Salud se realizarán mensualmente y de forma excepcional ante hechos graves en el plazo de 24 horas a solicitud de cualquiera de las partes que lo constituyen. En los centros de trabajo donde no hubiese obligación de constituir Comité de Seguridad y Salud, se programarán obligatoriamente reuniones periódicas mensuales con el delegado de prevención.  El correspondiente a reuniones convocadas por Los componentes del servicio de prevención, así como las personas que realicen habitualmente sus labores en esta materia incluyendo el empresario en materia personal del servicio médico no podrán formar parte como representantes de prevención de riesgos.  El destinado para acompañar a los técnicos la empresa en las evaluaciones reuniones de carácter preventivo.  El destinado para acompañar este órgano, debiendo asistir a la Inspección las mismas si las partes lo consideran oportuno con voz pero sin voto y con el objeto de Trabajo y Seguridad Social en las visitas asesorar técnicamente al centro de trabajo.  El derivado de la visita al centro de trabajo para conocer las circunstancias que han dado lugar a un daño en la salud de los trabajadores.  El destinado a su formaciónComité.

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Samples: doe.gobex.es

Comité de Seguridad y Salud. En las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores se constituirá un Comité de Seguridad y Salud, que estará formado, tal y como se prevé en el artículo 38 de la mencionada Ley, por los Delegados de Prevención, de una parte, y por el empresario y/o sus representantes en número igual al de los Delegados de Prevención de la otra. El Comité Intercentros de Seguridad y Salud tendrá las competencias es el órgano paritario y facultades que se establecen colegiado de participación, en el artículo 39 ámbito de aplicación del presente convenio, destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la Ley 31/1995. El crédito horario los Delegados de Prevención será el que les corresponde como representantes de los trabajadores en esta materia específica, y, además, el necesario para el desarrollo de los siguientes cometidos:  El correspondiente a las reuniones del Comité de Seguridad y Salud.  El correspondiente a reuniones convocadas por el empresario empresa en materia de prevención de riesgos. El destinado para acompañar a Comité Intercentros de Seguridad y Salud estará formado, de una parte, por cuatro de los técnicos en las evaluaciones Delegados de carácter preventivo.  El destinado para acompañar a la Inspección Prevención, designados por y entre los representantes de Trabajo los trabajadores, y Seguridad Social en las visitas al centro de trabajo.  El derivado otra, por el mismo número de representantes de la visita Empresa, con facultades de delegación a favor de uno o varios de ellos. Se reunirá trimestralmente y siempre que lo solicite alguna de las representaciones en el mismo, y adoptará sus propias normas de funcionamiento. Sus competencias y facultades son las que se establecen en el Artículo 39 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, cuando las cuestiones a que el mismo se refiere afecten al conjunto de la empresa, a más de un centro de trabajo o a trabajadores de dos o más de dichos centros. A petición del Comité Intercentros de Seguridad y Salud, la Empresa desplazará a sus técnicos de prevención de riesgos para conocer evaluar aquellos tajos que se consideren de especial atención, en un plazo máximo de 72 horas. Trimestralmente, y en reunión ordinaria, la empresa dará al Comité de Seguridad y Salud la información que contenga al menos las circunstancias que han dado lugar actuaciones llevadas a un daño cabo en la salud materia de los trabajadores.  El destinado a su formaciónprevención de riesgos laborales.

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Samples: www.sarga.es

Comité de Seguridad y Salud. En las empresas o los centros de trabajo que cuenten con donde existan más de 30 trabajadores y menos de 50 o más trabajadores se constituirá un Comité de Seguridad y Salud, que estará formado, tal y como se prevé Salud en el artículo 38 Tra- bajo formado por dos delegados de prevención, nombrados entre los delegados del personal e igual número de representantes de la mencionada Leyempre- sa, por los Delegados de Prevención, de una parte, y por cuyos acuerdos adoptados tendrán carácter vinculante. En la documentación a la que hace referencia el empresario y/o sus representantes en número igual al de los Delegados de Prevención artículo 23 de la otra. El LPRL se adjuntará formando un todo con la misma las decisiones del Comité de Salud y Seguridad con su fecha, ámbito de actuación y Salud tendrá tiempo de implantación, también las competencias y facultades observaciones que se establecen en el artículo 39 de la Ley 31/1995. El crédito horario los Delegados de Prevención será el que les corresponde como representantes represen- tantes de los trabajadores en esta materia específica, y, además, el necesario para el desarrollo de los siguientes cometidos:  El correspondiente a las consideren oportunas. Las reuniones del Comité de Seguridad y Salud se realizarán men- sualmente y de forma excepcional ante hechos graves en el plazo de 24 horas a solicitud de cualquiera de las partes que lo constituyen. En los centros de trabajo donde no hubiese obligación de constituir Comi- té de Seguridad y Salud, se programarán obligatoriamente reuniones periódicas mensuales con el delegado de prevención.  El correspondiente a reuniones convocadas por Los componentes del servicio de prevención, así como las perso- nas que realicen habitualmente sus labores en esta materia incluyendo el empresario en materia personal del servicio médico no podrán formar parte como repre- sentantes de prevención de riesgos.  El destinado para acompañar a los técnicos la empresa en las evaluaciones reuniones de carácter preventivo.  El destinado para acompañar este órgano, debiendo asistir a la Inspección las mismas si las partes lo consideran oportuno con voz pero sin voto y con el objeto de Trabajo y Seguridad Social en las visitas asesorar técnicamente al centro de trabajo.  El derivado de la visita al centro de trabajo para conocer las circunstancias que han dado lugar a un daño en la salud de los trabajadores.  El destinado a su formaciónComité.

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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De “Derivados Del Cemento

Comité de Seguridad y Salud. mo por dos delegados de prevención nombrados de entre los delegados de personal e igual número de representantes de la empresa. En las empresas o centros de trabajo la documentación a que cuenten con 50 o más trabajadores se constituirá un Comité de Seguridad y Salud, que estará formado, tal y como se prevé en refiere el artículo 38 23 de la mencionada LeyLPRL. se adjun- tarán, por formando un todo con la misma, las decisiones del comité de seguri- dad y salud con indicación de su fecha de adopción, ámbito de actuación y tiempo de implantación. Se acompañarán también, las observaciones que los Delegados de Prevención, de una parte, y por el empresario y/o sus representantes en número igual al de los Delegados de Prevención de la otra. El Comité de Seguridad y Salud tendrá las competencias y facultades que se establecen en el artículo 39 de la Ley 31/1995. El crédito horario los Delegados de Prevención será el que les corresponde como representantes de los trabajadores estimen oportunas. Las reuniones del comité de seguridad y salud se realizarán trimestralmente y, de forma excepcional, ante la concurrencia de hechos graves en el plazo de 24 horas, a solicitud de cualquiera de las partes que lo constituyen. En los centros de trabajo donde no hubiese obligación de constituir comité de seguridad y sa- lud, se programarán obligatoriamente reuniones periódicas cada tres meses con los delegados de prevención. Los componentes del servicio de prevención, así como las personas que rea- licen habitualmente sus labores en esta materia específicamateria, yincluyendo el personal del servicio médico, además, el necesario para el desarrollo de los siguientes cometidos:  El correspondiente podrán asistir a las reuniones del Comité mismas si las partes lo consideran oportu- no, con voz pero sin voto y con el objeto de Seguridad y Salud.  El correspondiente a reuniones convocadas por el empresario en materia de prevención de riesgos.  El destinado para acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo.  El destinado para acompañar a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en las visitas asesorar técnicamente al centro de trabajo.  El derivado de la visita al centro de trabajo para conocer las circunstancias que han dado lugar a un daño en la salud de los trabajadores.  El destinado a su formacióncomité.

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Samples: Convenio Estatal De Fabricantes De Yesos, Escayolas, Cales Y Sus Prefabricados