Common use of Compensación Clause in Contracts

Compensación. El Cliente declara conocer que INTERBANK podrá realizar compensaciones y/o cargos automáticos en cualquiera de las cuentas del Cliente en INTERBANK, autorizando incluso el sobregiro de las mismas, de ser el caso, para cancelar cualquier deuda originada en virtud del presente Contrato, en especial la referida a los Documentos de Crédito, aún cuando, por cualquier circunstancia, el derecho de crédito representando en los Documentos de Crédito, se vea perjudicado por embargos, medidas cautelares u cualquier otro derecho o acción en contra del Cliente, que límite su cobro. Asimismo, de no existir fondos suficientes para el cumplimiento del monto total de la deuda vinculada al presente Contrato, el Cliente autoriza cargar los intereses moratorios y compensatorios, según tarifario general de INTERBANK hasta la cancelación total de la deuda, en cualquier de las cuentas que mantenga abiertas en INTERBANK, inclusive sean cargos parciales. Adicionalmente, El CLIENTE autoriza irrevocablemente a INTERBANK para que, cuando éste lo considere conveniente, abra a nombre del CLIENTE una o varias cuentas corrientes sin chequera, sin necesidad de requerir la firma de documento alguno, en dicha(s) cuenta(s) Interbank podrá registrar los cargos y abonos que se realicen en razón de este Contrato Xxxxx y de las demás obligaciones que tenga celebradas con INTERBANK, inclusive sobregirándola(s). Las partes dejan constancia que la apertura de la citada cuenta corriente no constituye novación de las obligaciones asumidas por el CLIENTE en este contrato, por lo que el saldo deudor que refleje la citada cuenta se encuentra debidamente respaldado por la garantía que el CLIENTE haya podido constituir a favor de INTERBANK.

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Samples: Contrato Marco Para Factoring Electrónico Cliente, Contrato Marco Para Factoring Electrónico Cliente

Compensación. El Cliente declara conocer Con independencia de lo previsto en la Cláusula anterior, el Banco podrá ante cualquier impago de una cantidad a su vencimiento compensar la misma con toda clase de cuentas o contratos de cualquier tipo y en cualquier moneda,que INTERBANK podrá realizar compensaciones y/uno, alguno o cargos automáticos todos los obligados mantengan en cualquiera de las cuentas sucursales del Cliente en INTERBANKBanco, autorizando incluso el sobregiro de las mismas, de ser el caso, para cancelar cualquier deuda originada en virtud del presente Contrato, en especial la referida a los Documentos de Crédito, aún cuando, por cualquier circunstancia, el derecho de crédito representando en los Documentos de Crédito, se vea perjudicado por embargos, medidas cautelares u cualquier otro derecho o acción en contra del Cliente, que límite su cobro. Asimismo, de no existir fondos suficientes para el cumplimiento del monto total de la deuda vinculada al presente Contrato, el Cliente autoriza cargar los intereses moratorios y compensatorios, según tarifario general de INTERBANK hasta la cancelación total de la deuda, en cualquier de las cuentas que mantenga abiertas en INTERBANK, inclusive sean cargos parciales. Adicionalmente, El CLIENTE autoriza irrevocablemente a INTERBANK para que, cuando quedando éste lo considere conveniente, abra a nombre del CLIENTE una o varias cuentas corrientes sin chequerafacultado para, sin necesidad de requerir previa comunicación ni autorización, cancelar o reducir hasta donde alcancen los saldos acreedores mediante los traspasos de fondos necesarios, reteniendo e incluso realizando los valores u otra clase de depósitos que el propio obligado u obligados tengan o tuviesen en lo sucesivo establecidos en el Banco. A estos efectos, se otorga a través de la firma presente cláusula al Banco mandato irrevocable para que proceda a realizar los traspasos y enajenar valores, fondos o posiciones en la forma legal o contractualmente prevista e incluso a anticipar vencimientos a efectos de documento alguno, en dicha(s) cuenta(s) Interbank podrá registrar los cargos y abonos esta compensación. Las Partes pactan expresamente que la compensación a la que se realicen refiere esta cláusula tendrá lugar con independencia de que el crédito a compensar con la deuda sea atribuible a uno de los obligados, a algunos o a todos, incluyendo por tanto todas las posiciones acreedoras que uno, algunos o todos ellos puedan tener en razón el Banco, incluso mancomunada o solidariamente con terceros. En el caso de este Contrato Xxxxx y que el Prestatario concurra con terceras personas, se respetaría siempre el porcentaje que éstas pudiesen tener sobre el contrato o activo, que se presumirá dividido a partes iguales entre todos sus titulares. Asimismo, los Fiadores solidarios aceptan la compensación a la que se alude en esta Cláusula, de las demás obligaciones modo que tenga celebradas con INTERBANKautorizan expresamente al Banco a que sin necesidad de previa comunicación ni autorización pueda proceder como se señala en la misma ante impagos de los Prestatarios, inclusive sobregirándola(s). Las partes dejan constancia consintiendo de forma inequívoca que la apertura compensación de la citada cuenta corriente no constituye novación deuda de las obligaciones asumidas por el CLIENTE dichos Prestatarios se haga con posiciones acreedoras a nombre de uno, varios o todos los Fiadores solidarios y en este contrato, por lo que el saldo deudor que refleje la citada cuenta se encuentra debidamente respaldado por la garantía que el CLIENTE haya podido constituir a favor de INTERBANKlos mismos términos anteriormente descritos.

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Samples: Minuta De Escritura Pública De Préstamo Hipotecario a Interés Fijo, Minuta De Escritura Pública De Préstamo Hipotecario a Interés Variable

Compensación. El Cliente declara conocer autoriza al Banco en forma expresa e irrevocable por medio de la presente, en los términos del Art. 921 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, a compensar los saldos que INTERBANK podrá realizar compensaciones registren los titulares de las cuentas a su cargo, que se originen en virtud de los Productos y/o cargos automáticos servicios obtenidos por medio de la presente y/o en relación a los mismos (ya sea capital, los intereses compensatorios, los intereses moratorios, demás gastos y/o costos y/o cualquier otra erogación que pudiere corres- ponder ser abonada con motivo y/o en ocasión del otorga- miento y/o instrumentación y/o ejecución de la presente, incluyendo, sin limitación, todos los impuestos nacionales, provinciales y municipales aplicables y/o gravámenes y/o cualquier otro tributo, presente y/o futuro, que pudiere corresponder ser abonado con motivo o en ocasión de la presente), sin intimación ni requerimiento previo alguno, con cualquier crédito que tuviere en el Banco, cualquiera sea su causa, ya sea ésta en pesos, moneda extranjera o valores de cualquier índole, los que se considerarán líquidos, exigibles y de plazo vencido, sin que ello implique novación de la obligación, manteniéndose vigentes las cuentas del Cliente en INTERBANK, autorizando incluso el sobregiro de las mismasgarantías constituidas, de ser el caso, para cancelar cualquier deuda originada en virtud del presente Contrato, en especial la referida a los Documentos de Crédito, aún cuando, por cualquier circunstancia, el derecho de crédito representando en los Documentos de Crédito, se vea perjudicado por embargos, medidas cautelares u cualquier otro derecho o acción en contra del Cliente, que límite su cobrocorresponder. Asimismo, el Cliente otorga poder especial irrevocable para enajenar los valores que se registren en su nombre, para aplicar el producido a la cancelación de las sumas adeudadas. El eventual crédito se regirá por las disposiciones emanadas del BCRA vigentes al momento del otorgamiento. En el caso de modificaciones relativas a aumentos o dis- minuciones de capital, prórroga del plazo, renovación del crédito o diferimiento del pago o por cualquier otro motivo no existir fondos suficientes para se producirá novación y se conservará con todos los efectos el cumplimiento origen del monto total crédito y la antigüedad de la deuda vinculada al presente Contrato, el Cliente autoriza cargar obliga- ción de los intereses moratorios y compensatorios, según tarifario general de INTERBANK hasta la cancelación total de la deuda, en cualquier titulares de las cuentas que mantenga abiertas en INTERBANKcuentas, inclusive sean cargos parciales. Adicionalmentemanteniéndose vigente todas las garantías constituidas, El CLIENTE autoriza irrevocablemente a INTERBANK para que, cuando éste lo considere conveniente, abra a nombre del CLIENTE una o varias cuentas corrientes sin chequera, sin necesidad de requerir la firma de documento alguno, en dicha(s) cuenta(s) Interbank podrá registrar los cargos y abonos que se realicen en razón de este Contrato Xxxxx y de las demás obligaciones que tenga celebradas con INTERBANK, inclusive sobregirándola(s). Las partes dejan constancia que la apertura de la citada cuenta corriente no constituye novación de las obligaciones asumidas por el CLIENTE en este contrato, por lo que el saldo deudor que refleje la citada cuenta se encuentra debidamente respaldado por la garantía que el CLIENTE haya podido constituir a favor de INTERBANKcorresponder.

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Samples: www.argentina.hsbc.com.ar, www.hsbc.com.ar

Compensación. El Cliente declara conocer que INTERBANK Cuando las obligaciones derivadas de este Contrato resulten exigibles por el Banco, este podrá realizar compensaciones y/o cargos automáticos en cualquiera (i) disponer de los saldos de las cuentas corrientes, cuentas de ahorro o cualquier otro depósito de efectivo abiertas en el Banco a nombre del Cliente en INTERBANKTitular, autorizando incluso el sobregiro bien lo estén a su solo nombre o de manera solidaria o mancomunada con terceras personas; (ii) imputar las cantidades que reciba al pago de las mismasobligaciones dimanantes del presente Contrato o, de ser el en su caso, para cancelar cualquier deuda originada al pago de cuales- quiera otras obligaciones contraídas por el Titular con el Banco, aunque en virtud el mo- mento de efectuarse el pago se realizase imputación distinta a la que el Banco lle- ve a cabo con posterioridad, y (iii), en caso de que se produjeran demoras en el pago, tanto del presente principal como de los intereses, comisiones y gastos previstos en este Contrato, proceder a la venta por lo mejor de los valores o certificados depositados en especial la referida el Banco a los Documentos de Créditonombre del Titular. El Ban- co podrá suscribir cuantos documentos sean necesarios a tales fines, aún cuando, por cualquier circunstancia, aplicando el derecho de crédito representando en los Documentos de Crédito, se vea perjudicado por embargos, medidas cautelares u cualquier otro derecho o acción en contra del Cliente, que límite su cobro. Asimismo, de no existir fondos suficientes para el cumplimiento del monto total de la deuda vinculada al presente Contrato, el Cliente autoriza cargar los intereses moratorios y compensatorios, según tarifario general de INTERBANK hasta importe obtenido a la cancelación total o parcial de la deuda, en cualquier de las cuentas que mantenga abiertas en INTERBANK, inclusive sean cargos parciales. Adicionalmente, El CLIENTE autoriza irrevocablemente a INTERBANK para que, cuando éste lo considere conveniente, abra a nombre del CLIENTE una o varias cuentas corrientes sin chequera, sin necesidad de requerir la firma de documento alguno, en dicha(s) cuenta(s) Interbank podrá registrar los cargos y abonos que se realicen en sus deudas por razón de este Contrato Xxxxx y si, habiendo notificado el Banco al titular su intención de las demás proceder a dicha venta, en los tres (3) días hábiles siguien- tes no se produjera el completo pago de cualesquiera obligaciones que tenga celebradas con INTERBANKcontraídas por el Titular o los beneficiarios, inclusive sobregirándola(s)en virtud de este Contrato. El Banco gozará, durante este plazo, de derecho de retención sobre los referidos valores o certificados. Las partes dejan constancia que la apertura de la citada cuenta corriente no constituye novación de las obligaciones asumidas por el CLIENTE en este contrato, por lo posiciones acreedoras que el saldo deudor Titular mantenga con el Banco, cualquiera que refleje la citada cuenta se encuentra debidamente respaldado por la sea su naturaleza, garantizan a aquellas deudoras. Esta garantía abarca, en su caso, a todos los Titulares del Contrato y a todas las posiciones de los mismos, incluso las que el CLIENTE haya podido constituir a favor de INTERBANKpuedan tener mancomu- nada o solidariamente con terceros.

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Samples: Contrato Marco Aplicable a Los Contratos Globales Y De Producto Previstos en La Ley, Contrato Marco Aplicable a Los Contratos Globales Y De Producto Previstos en La Ley

Compensación. El Cliente declara conocer Todas las cuentas, depósitos de efectivo o valores de los que INTERBANK podrá realizar compensaciones y/todos los Titulares del contrato, tengan o cargos automáticos puedan tener en cualquiera el Banco, como titulares únicos o indistintos, incluso las que puedan tener mancomunadamente con terceros en el momento de la firma de este Contrato Marco, o pueda tener con posterioridad a la misma, quedan afectas al cumplimiento de las cuentas obligaciones derivadas del Cliente en INTERBANKpresente Contrato Marco y de los contratos firmados a su amparo, autorizando incluso el sobregiro pudiendo la Entidad compensar las mismas con los saldos de las mismascitadas cuentas, depósitos de ser el casoefectivo o valores hasta que las cantidades debidas hayan sido reembolsadas. La compensación para los saldos en efectivo se realizará de forma directa, y para cancelar cualquier deuda originada en virtud del presente Contrato, en especial la referida las imposiciones a los Documentos de Crédito, aún cuando, por cualquier circunstancia, el derecho de crédito representando en los Documentos de Créditoplazo fijo, se vea perjudicado por embargos, medidas cautelares u cualquier otro derecho o acción en contra del Cliente, que límite su cobroautoriza a la Entidad a cancelarlas de forma anticipada. Asimismo, de no existir fondos suficientes para el cumplimiento del monto total a efectos de la deuda vinculada al presente Contratocompensación, cuando proceda, la Entidad podrá enajenar valores de los Titulares depositados en la Entidad y, a tal fin, los Titulares confiere a la Entidad el Cliente autoriza cargar mandato irrevocable para la venta de los intereses moratorios y compensatoriosmismos, según tarifario general de INTERBANK hasta la cancelación total procurando minimizar los perjuicios para los Titulares. A efectos de la deudacompensación, en cualquier de las cuentas que mantenga abiertas en INTERBANK, inclusive sean cargos parciales. Adicionalmente, El CLIENTE autoriza irrevocablemente a INTERBANK para que, cuando éste lo considere conveniente, abra a nombre del CLIENTE una o varias cuentas corrientes sin chequera, sin necesidad de requerir la firma de documento alguno, en dicha(s) cuenta(s) Interbank podrá registrar los cargos y abonos que se realicen en razón de este Contrato Xxxxx y de las demás obligaciones que tenga celebradas con INTERBANK, inclusive sobregirándola(s). Las partes dejan constancia que la apertura de la citada cuenta corriente no constituye novación de las obligaciones asumidas por el CLIENTE en este contrato, por lo que el saldo deudor que refleje la citada cuenta se encuentra debidamente respaldado por la garantía que el CLIENTE haya podido constituir establece a favor de INTERBANKla Entidad un derecho de retención, mientras persistan los saldos deudores, sobre el metálico y valores para garantizar el pago de los posibles saldos deudores de los Titulares a favor de la Entidad. La Entidad podrá retroceder total o parcialmente el importe de todo tipo de adeudos o abonos que hubiera practicado errónea o condicionalmente por estar sujetos a buen fin o a la inmediata cobertura del saldo deudor. Los contratantes pactan expresamente que la compensación regulada en la presente cláusula tendrá lugar con independencia de que el crédito a compensar con la deuda sea atribuible a uno, a algunos o a todos los Titulares que sean titulares de los productos o servicios afectados con independencia de su régimen de disposición.

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Samples: Contrato Marco, Contrato Marco

Compensación. El Cliente declara conocer De conformidad con lo establecido por el artículo 921 y concordantes del CCC, el Banco queda autorizado en forma irrevocable a compensar en todo o en parte su crédito, con cualquier suma o valor que, por cualquier concepto o título existiera en el Banco, a nombre del Titular y Usuarios Adicionales de la tarjeta de crédito. Tanto los saldos en cuenta corriente como en caja de ahorros se entenderán líquidos y de plazo vencido, para ser compensados, sin intimación ni requisito alguno, todo lo cual es condición expresa para la celebración del presente. Teniendo en cuenta que INTERBANK podrá realizar compensaciones y/para el otorgamiento de las diversas prestaciones del presente contrato es condición esencial que la cuenta corriente del Titular se mantenga abierta hasta tanto sus obligaciones no estén totalmente canceladas y pagadas, el Titular y quienes por él se obliguen, renuncian a la facultad que les otorga el art. 1404 del CCC y no cerrarán las cuentas que tuviesen abiertas en el Banco, mientras sus obligaciones no estén canceladas y pagadas en su totalidad. Asimismo, si cualesquiera de las cuentas abiertas en el Banco, presentes o cargos automáticos futuras, fueran cerradas con motivo de haber incurrido el Titular en causales demora, o en cualquiera de las causales y/o situaciones de cierre de cuenta, detalladas en la Solicitud de Conjunto de Servicio que se firma por separado y/o por información desfavorable del Titular emitida por empresas de informes comerciales, automáticamente serán exigibles todas las obligaciones con el Banco emergentes de este contrato o de sus anexos, las que podrán ser debitadas en las cuentas del Cliente en INTERBANK, autorizando incluso habilitadas antes de verificarse el sobregiro cierre definitivo de las mismas, . Si se tratase de ser deudas en monedas extranjeras el caso, para cancelar cualquier Banco podrá optar por: a) mantener la deuda originada en virtud del presente Contratomoneda extranjera, en especial cuyo caso devengará un interés que el Banco establecerá al momento de la referida a los Documentos de Crédito, aún cuando, por cualquier circunstanciaxxxx para operaciones en moneda extranjera en caso demora del Titular, el derecho cual no superará el establecido para pesos en caso demora; b) convertir la deuda en pesos o a la moneda de crédito representando en los Documentos de Crédito, se vea perjudicado por embargos, medidas cautelares u cualquier otro derecho o acción en contra del Cliente, que límite su cobro. Asimismo, de no existir fondos suficientes para el cumplimiento del monto total curso legal al momento de la deuda vinculada al presente Contratoxxxx a la cotización de dicha moneda extranjera en el mercado libre de cambios tipo vendedor a la fecha de dicha xxxx pasando a devengar a partir de entonces, el Cliente autoriza cargar los intereses, tanto compensatorios como punitorios. Respecto de los intereses moratorios y compensatorios, según tarifario general éstos serán calculados a la tasa más elevada de INTERBANK hasta la cancelación total de la deuda, interés que cobre el Banco para descubiertos en cualquier de las cuentas que mantenga abiertas en INTERBANK, inclusive sean cargos parciales. Adicionalmente, El CLIENTE autoriza irrevocablemente a INTERBANK para que, cuando éste lo considere conveniente, abra a nombre del CLIENTE una o varias cuentas corrientes sin chequera, sin necesidad de requerir la firma de documento alguno, en dicha(s) cuenta(s) Interbank podrá registrar los cargos y abonos que se realicen en razón de este Contrato Xxxxx y de las demás obligaciones que tenga celebradas con INTERBANK, inclusive sobregirándola(s). Las partes dejan constancia que la apertura de la citada cuenta corriente no constituye novación sin acuerdo, y respecto de las obligaciones asumidas por el CLIENTE en este contratolos intereses punitorios, por lo que el saldo deudor que refleje la citada cuenta se encuentra debidamente respaldado por la garantía que el CLIENTE haya podido constituir a favor de INTERBANK.el

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Samples: Resumen Contrato Tarjeta De Crédito, Resumen Contrato Tarjeta De Crédito

Compensación. El Cliente declara conocer De conformidad con lo dispuesto por el numeral 11 del artículo 132 de la Ley No. 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, y sus modificatorias (“Ley del Sistema Financiero”), el BANCO puede hacer efectivo el cobro de las cuotas y de cualquier otra suma que INTERBANK podrá realizar compensaciones el CLIENTE adeude por este Contrato, así como de cualquier otra obligación que tenga con el BANCO, utilizando el dinero existente en las cuentas y/o cargos automáticos depósitos que el CLIENTE tenga o pueda tener en el BANCO. No son objeto de compensación los activos legal o contractualmente declarados intangibles o excluidos de este derecho. El CLIENTE autoriza al BANCO a cargar o compensar contra cualquiera de sus cuentas, fondos, depósitos, valores, bienes o activos en poder del BANCO, incluso en aquellas en las cuales le paguen sus haberes (sueldo, remuneración, etc.) hasta por el límite legal establecidos, salvo los activos legal o contractualmente declarados intangibles o excluidos del derecho de compensación, imputándolo al pago parcial o total de las obligaciones directas o indirectas, vencidas y exigibles que se le adeude, aún por aquellas cedidas o endosadas al BANCO por terceros acreedores del CLIENTE y/o a las que éste haya garantizado; sea por capital, intereses, comisiones tributos o gastos de cualquier naturaleza. De conformidad con lo establecido en el numeral 11 del artículo 132 de la Ley del Sistema Financiero, el BANCO podrá retener y aplicar a sus acreencias cualquier suma y/o valor y/o activo de propiedad del CLIENTE que el BANCO mantenga en su poder, por cualquier concepto y en cualquiera de sus sucursales, oficinas o subsidiarias, en el país o en el exterior. En cualquier caso, el BANCO informará al CLIENTE posteriormente a través de cualquier Medio de Comunicación Directo dentro de los treinta (30) días calendario posteriores las razones que motivaron su decisión. Adicionalmente, el BANCO podrá abonar o cargar en las cuentas del Cliente en INTERBANK, autorizando incluso el sobregiro CLIENTE las sumas que resulten de más o de menos por transposición o error atribuible al BANCO y/o que sean necesarias para regularizar las mismas, de ser el caso, para cancelar cualquier deuda originada en virtud del presente Contrato, en especial la referida a los Documentos de Crédito, aún cuando, por cualquier circunstancia, el derecho de crédito representando en los Documentos de Crédito, se vea perjudicado por embargos, medidas cautelares u cualquier otro derecho o acción en contra del Cliente, que límite su cobro. Asimismo, de no existir fondos suficientes para el cumplimiento del monto total de la deuda vinculada al presente Contrato, el Cliente autoriza cargar los intereses moratorios y compensatorios, según tarifario general de INTERBANK hasta la cancelación total de la deuda, en cualquier de las cuentas que mantenga abiertas en INTERBANK, inclusive sean cargos parciales. Adicionalmente, El CLIENTE autoriza irrevocablemente a INTERBANK para que, cuando éste lo considere conveniente, abra a nombre del CLIENTE una o varias cuentas corrientes sin chequera, sin necesidad de requerir contar con autorización previa del CLIENTE y con cargo a informarle posteriormente en la firma información periódica las razones de documento alguno, en dicha(s) cuenta(s) Interbank podrá registrar los cargos y abonos que se realicen en razón de este Contrato Xxxxx y de las demás obligaciones que tenga celebradas con INTERBANK, inclusive sobregirándola(s)dicho abono o cargo. Las partes dejan constancia que la apertura de la citada cuenta corriente no constituye novación de las obligaciones asumidas por el CLIENTE en este contrato, por lo que el saldo deudor que refleje la citada cuenta se encuentra debidamente respaldado por la garantía Cualquier error o inexactitud que el CLIENTE haya podido constituir a favor advierta en sus cuentas deberá ser comunicado al BANCO de INTERBANKinmediato y por los siguientes medios: las oficinas de atención al público, vía telefónica o electrónica.

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Samples: Contrato De Crédito Y De Apertura De Cuentas, Contrato De Crédito Y De Apertura De Cuentas

Compensación. El Cliente declara conocer faculta a MUTUACTIVOS AV para que INTERBANK compense con el saldo que presente cualquier cuenta abierta a nombre del Cliente, cualquier deuda vencida y exigible al Cliente derivada de los servicios de inversión a los que se refiere el presente Contrato. MUTUACTIVOS AV podrá realizar compensaciones compensar cualquier importe del que resulte ser acreedor por razón de dichas operaciones con otros de los que fuera deudor frente al Cliente, en virtud de cualesquiera contratos distintos de los mencionados en los párrafos anteriores, y cuentas de toda clase y en cualquier moneda que el Cliente mantenga con MUTUACTIVOS AV, a su sólo nombre, facultando el Cliente a MUTUACTIVOS AV en este acto expresa e irrevocablemente para que, sin previo aviso, pueda reducir o cancelar los saldos de dichas cuentas para hacer efectivas cualesquiera cantidades a cargo del Cliente derivadas de las operaciones citadas, abonando y traspasando la cantidad necesaria y/o cargos automáticos realizando valores u otra clase de títulos o derechos o depósitos, incluso a plazo, que el Cliente mantenga con MUTUACTIVOS AV. A efectos de practicar las compensaciones previstas en cualquiera esta cláusula, en el caso de que alguna de las cuentas del Cliente cantidades a compensar estuviese denominada en INTERBANKmoneda diferente al euro, autorizando incluso MUTUACTIVOS AV efectuará la correspondiente conversión a esta última moneda, aplicando a tal efecto el sobregiro tipo de cambio vendedor de la moneda correspondiente que tenga publicado MUTUACTIVOS AV en la fecha en que resulten exigibles las mismas, obligaciones derivadas de ser el caso, para cancelar cualquier deuda originada en virtud del presente Contrato, en especial la referida a los Documentos operación de Crédito, aún cuando, por cualquier circunstancia, el derecho de crédito representando en los Documentos de Crédito, que se vea perjudicado por embargos, medidas cautelares u cualquier otro derecho o acción en contra del Cliente, que límite su cobrotrate. Asimismo, el Cliente faculta a MUTUACTIVOS AV a retener los instrumentos financieros del Cliente como garantía de su pago, hasta que la totalidad de las comisiones y gastos debidos por éste sean íntegramente satisfechos. En caso de no existir fondos suficientes para procederse al pago de las cantidades adeudadas en el cumplimiento del monto total plazo máximo de tres días hábiles desde que el Cliente haya sido notificado de la deuda vinculada al presente Contratosituación de impago, el Cliente autoriza cargar expresa e irrevocablemente a MUTUACTIVOS AV a enajenar los intereses moratorios y compensatorios, según tarifario general instrumentos financieros adquiridos con su mediación para reembolsarse de INTERBANK hasta la cancelación total de la deudalas cantidades debidas siguiendo, en cualquier defecto de las cuentas instrucciones del Cliente el orden de prelación que mantenga abiertas establezca en INTERBANKel aviso enviado al Cliente, inclusive sean cargos parciales. Adicionalmente, El CLIENTE autoriza irrevocablemente a INTERBANK procurando en todo caso minimizar los perjuicios para que, cuando éste lo considere conveniente, abra a nombre del CLIENTE una o varias cuentas corrientes sin chequera, sin necesidad de requerir la firma de documento alguno, en dicha(s) cuenta(s) Interbank podrá registrar los cargos y abonos que se realicen en razón de este Contrato Xxxxx y de las demás obligaciones que tenga celebradas con INTERBANK, inclusive sobregirándola(s). Las partes dejan constancia que la apertura de la citada cuenta corriente no constituye novación de las obligaciones asumidas por el CLIENTE en este contrato, por lo que el saldo deudor que refleje la citada cuenta se encuentra debidamente respaldado por la garantía que el CLIENTE haya podido constituir a favor de INTERBANKCliente.

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Samples: Contrato Básico Para La Prestación De Servicios De Inversión

Compensación. El Cliente declara conocer Por medio del presente, Usted autoriza a que, en caso de que INTERBANK podrá realizar compensaciones y/tenga cualquier tipo de deuda líquida y exigible con el Banco, este último compense, en los términos del art. 921 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, dicha deuda, con cualquier crédito que tuviere en el Banco, cualquiera sea su causa, ya sea ésta en pesos, moneda extranjera o cargos automáticos en valores de cualquier índole, los que se considerarán líquidos, exigibles y de plazo vencido, sin que ello implique novación de la obligación, manteniéndose vigentes las garantías constituidas, de corresponder. Dicha compensación será efectuada por el Banco sin intimación ni requerimiento previo alguno. Lo expuesto resulta aplicable asimismo, frente a cualquier crédito que el Banco tenga contra Usted, los cuales podrán ser compensados de cualquiera de las cuentas del Cliente que Ud. tenga en INTERBANKel Banco (cuenta corriente, autorizando incluso el sobregiro caja de las mismasahorro). Si existen compensaciones entre créditos y deudas de monedas distintas, de ser el casose aplicará a tal efecto, la cotización correspondiente al dólar vendedor, para cancelar cualquier deuda originada el caso de deudas en virtud del presente Contratopesos y fondos remanentes en dólares, y dólar compra- dor, para deudas en especial dólares y fondos remanentes en pesos. La aplicación de compensación de deudas denominadas en distintas monedas no implicará la referida conversión de dichas monedas mediante un proceso de operación de cambio. Usted puede cerrar una cuenta, discontinuar un servicio o terminar la relación comercial con el Banco sin cargo alguno, debiendo a los Documentos tal fin, informarnos su decisión en cualquiera de Crédito, aún cuandonuestras sucursales, por cualquier circunstanciateléfono a través de nuestro Centro de Atención Telefónica o vía Online Banking. Es muy importante que tenga presente que, si Usted decide dar de baja productos que componen un paquete, podría perder los beneficios del paquete, así como también, el precio especial del mismo, para pasar a abonar el precio correspondiente para productos individuales. No obstante lo expuesto, recuerde que Usted tiene el derecho de crédito representando en los Documentos de Crédito, se vea perjudicado por embargos, medidas cautelares u cualquier otro derecho o acción en contra del Cliente, que límite su cobro. Asimismo, de no existir fondos suficientes para el cumplimiento del monto total de la deuda vinculada al presente Contrato, el Cliente autoriza cargar los intereses moratorios y compensatorios, según tarifario general de INTERBANK hasta la cancelación total de la deuda, en cualquier de las cuentas que mantenga abiertas en INTERBANK, inclusive sean cargos parciales. Adicionalmente, El CLIENTE autoriza irrevocablemente a INTERBANK para que, cuando éste lo considere conveniente, abra a nombre del CLIENTE una o varias cuentas corrientes sin chequera, sin necesidad de requerir la firma de documento alguno, en dicha(s) cuenta(s) Interbank podrá registrar los cargos y abonos que se realicen en razón de este Contrato Xxxxx y de las demás obligaciones que tenga celebradas con INTERBANK, inclusive sobregirándola(s). Las partes dejan constancia que solicitar la apertura de la citada cuenta corriente no constituye novación “Caja de ahorros” en pesos con las prestaciones previstas en el punto 1.8. de las obligaciones asumidas por el CLIENTE en este contratonormas sobre “Depósitos de ahorro, por lo que el saldo deudor que refleje la citada cuenta se encuentra debidamente respaldado por la garantía que el CLIENTE haya podido constituir a favor de INTERBANKsueldo y especiales”, las cuales serán gratuitas.

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Samples: www.hsbc.com.ar

Compensación. El Cliente declara conocer La deuda que INTERBANK resulte contra el Prestatario por razón de este contrato, podrá realizar compensaciones y/ser compensada por el Banco con cualquier otra deuda de este, o cargos automáticos saldo en el Banco, que la prestataria pudiera tener a su favor, cualquiera que sea la forma y documentos en que esté representada, la fecha de las cuentas del Cliente en INTERBANKsu vencimiento, autorizando que a este efecto podrá anticipar el Banco, y el título de su derecho, incluso el sobregiro de las mismasdepósito. Los contratantes pactan expresamente que la compensación aquí establecida tendrá lugar con independencia de que el crédito a compensar con la deuda sea atribuible a uno, de ser el caso, para cancelar cualquier deuda originada en virtud a alguno o a todos los prestatarios. Los prestatarios dejan afectos al buen fin del presente Contratocontrato todos sus bienes presentes o futuros que existan a su nombre en el Banco, quedando este autorizado irrevocablemente para proceder, en especial caso de que aquéllos incumplan sus obligaciones de pago, a la referida aplicación de los depósitos en efectivo y a la realización de todo tipo de derechos de crédito, efectos mercantiles o títulos valores que, asimismo, puedan estar depositados en el Banco, al objeto de, con su importe, atender hasta donde alcance los Documentos de Crédito, aún cuando, por cualquier circunstancia, el derecho de crédito representando en los Documentos de Crédito, se vea perjudicado por embargos, medidas cautelares u cualquier otro derecho o acción en contra del Cliente, que límite su cobropagos pendientes. Asimismo, las partes acuerdan dejar sin efecto, sin carácter retroactivo, el contenido de no existir fondos suficientes la cláusula de Venta Extrajudicial que se halle establecido en la escritura xx Xxxxxxxx, siendo sustituida la misma por la presente redacción: Para su ejecución, además de los procedimientos judiciales legalmente previstos, podrá instar el Banco la venta extrajudicial a que se refiere el artículo 129 de la Ley Hipotecaria para el cumplimiento del monto total caso de la deuda vinculada falta de pago del capital o de los intereses de la cantidad garantizada. A este efecto, y con arreglo al presente Contratoartículo 234 de su Reglamento, el Cliente autoriza cargar los intereses moratorios y compensatorios, según tarifario general deudor designa como persona que en su día haya de INTERBANK hasta otorgar la cancelación total escritura de venta de la deudafinca en representación del hipotecante al Banco, que podrá actuar mediante cualquiera de sus apoderados. El valor en cualquier que los interesados tasan las fincas para que sirva de las cuentas que mantenga abiertas tipo en INTERBANK, inclusive sean cargos parciales. Adicionalmente, El CLIENTE autoriza irrevocablemente a INTERBANK la subasta y el domicilio del hipotecante para que, cuando éste lo considere conveniente, abra a nombre del CLIENTE una o varias cuentas corrientes sin chequera, sin necesidad la práctica de requerir la firma de documento alguno, en dicha(s) cuenta(s) Interbank podrá registrar requerimientos y notificaciones son los cargos y abonos mismos que se realicen fijan para los procedimientos judiciales, y se dan aquí por reproducidos, no siendo el tipo de subasta inferior al valor de tasación. De conformidad con lo dispuesto en razón el artículo 129 de este Contrato Xxxxx y de las demás obligaciones que tenga celebradas con INTERBANKla Ley Hipotecaria, inclusive sobregirándola(s). Las partes dejan constancia se hace constar que la apertura vivienda SI/NO tiene el carácter de la citada cuenta corriente no constituye novación de las obligaciones asumidas por el CLIENTE en este contrato, por lo que el saldo deudor que refleje la citada cuenta se encuentra debidamente respaldado por la garantía que el CLIENTE haya podido constituir a favor de INTERBANKvivienda habitual del prestatario.*

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Samples: www.bbva.es

Compensación. El Cliente declara conocer que INTERBANK podrá realizar compensaciones y/o cargos automáticos en cualquiera La totalidad de las cuentas del Cliente posiciones acreedoras que la PARTE PRESTATARIA tenga o pueda tener en INTERBANKel BANCO, autorizando incluso el sobregiro en las que figure como titular único o indistinto (con disposición solidaria o mancomunada), quedan afectas al cumplimiento de las mismasobligaciones derivadas xxx XXXXXXXX y, por tanto, garantizan las posiciones deudoras que la PARTE PRESTATARIA mantenga o pueda mantener en el BANCO derivadas xxx XXXXXXXX. En consecuencia, el BANCO podrá compensar entre sí todas las posiciones de la PARTE PRESTATARIA (en su caso, de ser cada uno de los prestatarios solidarios) que sean precisas, hasta la completa satisfacción del saldo deudor existente. Para llevar a cabo la/s compensación/es que resulte/n necesarias, el casoBANCO queda plenamente autorizado, de forma unilateral y con las más amplias facultades, para ejecutar cuantas actuaciones sean oportunas para cubrir las cantidades adeudadas (a su vencimiento ordinario o anticipado). En este sentido, y sin carácter limitativo, el BANCO podrá: (i) realizar asientos de abono y adeudo, conversiones de moneda, traspasos entre cuentas y productos de la PARTE PRESTATARIA; (ii) cancelar cualquier deuda originada anticipadamente depósitos a plazo; (iii) enajenar valores, participaciones en virtud fondos de inversión o cualesquiera otro activos; (iv) retroceder el importe de todo tipo de abonos o adeudos que hubiera practicado errónea o condicionalmente por estar sujetos a buen fin o a la inmediata cobertura del presente Contratosaldo deudor, y; (v) retener el efectivo, valores y otros activos, para el caso de que la PARTE PRESTATARIA trate de retirarlos sin el consentimiento del BANCO. A estos efectos, la PARTE PRESTATARIA faculta irrevocablemente al BANCO, en especial la referida a los Documentos de Créditotérminos ya señalados, aún cuando, por cualquier circunstancia, el derecho de crédito representando en los Documentos de Crédito, se vea perjudicado por embargos, medidas cautelares u cualquier otro derecho o acción en contra del Cliente, que límite su cobro. Asimismo, de no existir fondos suficientes para el cumplimiento del monto total de la deuda vinculada al presente Contrato, el Cliente autoriza cargar los intereses moratorios y compensatorios, según tarifario general de INTERBANK hasta la cancelación total de la deuda, en cualquier de las cuentas que mantenga abiertas en INTERBANK, inclusive sean cargos parciales. Adicionalmente, El CLIENTE autoriza irrevocablemente a INTERBANK para que, cuando éste lo considere convenienteen caso de ser necesario, abra lleve a nombre del CLIENTE una cabo las mencionadas actuaciones, y aunque ello suponga recaer en autocontratación, múltiple representación o varias cuentas corrientes sin chequeraconflictos de interés. Esta condición general, sin necesidad de requerir la firma de documento algunocon el mismo alcance y contenido, en dicha(s) cuenta(s) Interbank podrá registrar será aplicable a el/los cargos y abonos que se realicen en razón de este Contrato Xxxxx y de las demás obligaciones que tenga celebradas con INTERBANK, inclusive sobregirándola(s). Las partes dejan constancia que la apertura de la citada cuenta corriente no constituye novación de las obligaciones asumidas por el CLIENTE en este contrato, por lo que el saldo deudor que refleje la citada cuenta se encuentra debidamente respaldado por la garantía que el CLIENTE haya podido constituir a favor de INTERBANKFIADOR/ES.

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Samples: www.andbank.es

Compensación. El Cliente declara conocer De conformidad con lo establecido por el artículo 921 y concordantes del CCC, el Banco queda autorizado en forma irrevocable a compensar en todo o en parte su crédito, con cualquier suma o valor que, por cualquier concepto o título existiera en el Banco, a nombre del Titular y Usuarios Adicionales de la tarjeta de crédito. Tanto los saldos en cuenta corriente como en caja de ahorros se entenderán líquidos y de plazo vencido, para ser compensados, sin intimación ni requisito alguno, todo lo cual es condición expresa para la celebración del presente. Teniendo en cuenta que INTERBANK podrá realizar compensaciones y/para el otorgamiento de las diversas prestaciones del presente contrato es condición esencial que la cuenta corriente del Titular se mantenga abierta hasta tanto sus obligaciones no estén totalmente canceladas y pagadas, el Titular y quienes por él se obliguen, renuncian a la facultad que les otorga el art. 1404 del CCC y no cerrarán las cuentas que tuviesen abiertas en el Banco, mientras sus obligaciones no estén canceladas y pagadas en su totalidad. Asimismo, si cualesquiera de las cuentas abiertas en el Banco, presentes o cargos automáticos futuras, fueran cerradas con motivo de haber incurrido el Titular en causales demora, o en cualquiera de las causales y/o situaciones de cierre de cuenta, detalladas en la Solicitud de Conjunto de Servicio que se �rma por separado y/o por información desfavorable del Titular emitida por empresas de informes comerciales, automáticamente serán exigibles todas las obligaciones con el Banco emergentes de este contrato o de sus anexos, las que podrán ser debitadas en las cuentas del Cliente en INTERBANK, autorizando incluso habilitadas antes de veri�carse el sobregiro cierre de�nitivo de las mismas, . Si se tratase de ser deudas en monedas extranjeras el caso, para cancelar cualquier Banco podrá optar por: a) mantener la deuda originada en virtud del presente Contratomoneda extranjera, en especial cuyo caso devengará un interés que el Banco establecerá al momento de la referida a los Documentos de Crédito, aún cuando, por cualquier circunstanciaxxxx para operaciones en moneda extranjera en caso demora del Titular, el derecho cual no superará el establecido para pesos en caso demora; b) convertir la deuda en pesos o a la moneda de crédito representando en los Documentos de Crédito, se vea perjudicado por embargos, medidas cautelares u cualquier otro derecho o acción en contra del Cliente, que límite su cobro. Asimismo, de no existir fondos suficientes para el cumplimiento del monto total curso legal al momento de la deuda vinculada al presente Contratoxxxx a la cotización de dicha moneda extranjera en el mercado libre de cambios tipo vendedor a la fecha de dicha xxxx pasando a devengar a partir de entonces, los intereses, tanto compensatorios como punitorios. Respecto de los intereses compensatorios, éstos serán calculados a la tasa más elevada de interés que cobre el Banco para descubiertos en cuenta corriente sin acuerdo, y respecto de los intereses punitorios, el Cliente autoriza cargar los intereses moratorios y compensatoriosinterés a aplicar será del cincuenta por ciento (50%) del interés compensatorio, según tarifario general de INTERBANK ambos hasta la cancelación total de la deuda, en cualquier de las cuentas que mantenga abiertas en INTERBANK, inclusive sean cargos parciales. Adicionalmente, El CLIENTE autoriza irrevocablemente a INTERBANK para que, cuando éste lo considere conveniente, abra a nombre el día del CLIENTE una o varias cuentas corrientes sin chequera, sin necesidad de requerir la firma de documento alguno, en dicha(s) cuenta(s) Interbank podrá registrar los cargos y abonos que se realicen en razón de este Contrato Xxxxx y de las demás obligaciones que tenga celebradas con INTERBANK, inclusive sobregirándola(s). Las partes dejan constancia que la apertura de la citada cuenta corriente no constituye novación de las obligaciones asumidas por el CLIENTE en este contrato, por lo que el saldo deudor que refleje la citada cuenta se encuentra debidamente respaldado por la garantía que el CLIENTE haya podido constituir a favor de INTERBANKefectivo pago.

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Samples: www.itau.com.ar

Compensación. El Cliente declara conocer La deuda que INTERBANK el prestatario asume por este préstamo puede ser compensada por el Banco con cualquier importe o derecho que el prestatario tenga a su favor en el Banco. Por tanto, en el supuesto de impago por el prestatario, el Banco podrá cobrar la deuda vencida xxx xxxxxxxx, aplicando el importe que tenga a su favor el prestatario (o cualquiera de ellos, si son varios) en una cuenta corriente, un depósito o cualquier otro contrato que haya firmado con el Banco del que se derive un saldo a favor del prestatario, aunque aún no haya vencido ese contrato. Si la compensación se realiza con importes en efectivo en cuentas corrientes, el Banco la podrá realizar compensaciones y/o cargos automáticos de forma directa (es decir, aplicando directamente el saldo de la cuenta al pago xxx xxxxxxxx). Si son depósitos, el prestatario autoriza irrevocablemente al Banco para vencerlos anticipadamente y aplicar el importe del depósito al pago xxx xxxxxxxx. Si son valores depositados en cualquiera el Banco, el prestatario otorga al Banco en este acto un mandato para que proceda a venderlos en tales situaciones y aplicar el importe de las cuentas la venta al pago de la deuda xxx xxxxxxxx. Si se trata de fondos de inversión, el Banco ejercerá en representación del Cliente en INTERBANK, autorizando incluso el sobregiro de las mismas, de ser el caso, para cancelar cualquier deuda originada en virtud del presente Contrato, en especial la referida a los Documentos de Crédito, aún cuando, por cualquier circunstancia, prestatario el derecho de crédito representando en los Documentos de Créditoreembolso del fondo y aplicará el importe del reembolso al pago xxx xxxxxxxx. Si son varios prestatarios, se vea perjudicado por embargos, medidas cautelares u cualquier otro derecho o acción en contra del Cliente, que límite su cobro. Asimismo, de no existir fondos suficientes para el cumplimiento del monto total de Banco podrá compensar la deuda vinculada al presente Contrato, el Cliente autoriza cargar los intereses moratorios y compensatorios, según tarifario general de INTERBANK hasta la cancelación total de la deuda, en xxx xxxxxxxx con cualquier de las cuentas que mantenga abiertas en INTERBANK, inclusive sean cargos parciales. Adicionalmente, El CLIENTE autoriza irrevocablemente a INTERBANK para que, cuando éste lo considere conveniente, abra a nombre del CLIENTE una o varias cuentas corrientes sin chequera, sin necesidad de requerir la firma de documento alguno, en dicha(s) cuenta(s) Interbank podrá registrar los cargos y abonos que se realicen en razón de este Contrato Xxxxx y de las demás obligaciones saldo positivo que tenga celebradas con INTERBANK, inclusive sobregirándola(s). Las partes dejan constancia que la apertura en otro producto bancario cualquiera de la citada cuenta corriente no constituye novación de las obligaciones asumidas por el CLIENTE en este contrato, por lo que el saldo deudor que refleje la citada cuenta se encuentra debidamente respaldado por la garantía que el CLIENTE haya podido constituir a favor de INTERBANKlos prestatarios.

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Samples: www.bbva.es

Compensación. El Cliente declara conocer Se sustenta de la siguiente manera: “En el hipotético evento en que, como consecuencia del presente proceso, reconozca el Tribunal de Arbitramento alguna suma de dinero a favor del demandante, solicito que INTERBANK podrá realizar compensaciones y/o cargos automáticos al mismo tiempo declare extinguida tal obligación, con base en cualquiera lo establecido en los artículos 1625, 1714 y siguientes del Código Civil, y teniendo para estos efectos en cuenta las deudas que el demandante no le ha cancelado al Distrito, en particular: Los costos de las cuentas reparaciones de los equipos que reclama, y que se encuentran acreditados con la documentación anexa a la contestación de la demanda inicial, con los ajustes respectivos por concepto de intereses o, en su defecto, de corrección monetaria. Los costos en que tuvo que incurrir el Distrito para atender la contingencia de derrumbe ocurrido en el relleno sanitario de Xxxx Xxxxx, y que se encuentran acreditados dentro de los documentos anexos con contestación de la demanda inicial, con los ajustes respectivos por concepto de intereses o, en su defecto, de corrección monetaria. Los valores que corresponden a la cláusula penal pecuniaria hecha efectiva en las resoluciones que declararon y confirmaron la caducidad del Cliente contrato de concesión, anexas también a la presente contestación, con los ajustes respectivos por concepto de intereses o, en INTERBANKsu defecto, autorizando incluso de corrección monetaria. Las demás sumas que el sobregiro demandante adeude al Distrito, que sean exigibles y que se encuentren acreditadas en el proceso, con los ajustes respectivos por concepto de intereses o, en su defecto, de corrección monetaria. Las sumas reclamadas en la demanda presentada por el Distrito Capital. Ello, sin perjuicio de las mismas, de ser el caso, para cancelar cualquier deuda originada en virtud del presente Contrato, en especial la referida responsabilidades que pudieren caber a los Documentos de Crédito, aún cuandoterceros vinculados al proceso, por cualquier circunstanciallamamiento en garantía u otra figura, el derecho de crédito representando en los Documentos de Crédito, se vea perjudicado por embargos, medidas cautelares u cualquier otro derecho o acción en contra del Cliente, y que límite su cobro. Asimismo, de no existir fondos suficientes para el cumplimiento del monto total de la deuda vinculada adquieran obligaciones frente al presente Contrato, el Cliente autoriza cargar los intereses moratorios y compensatorios, según tarifario general de INTERBANK hasta la cancelación total de la deuda, en cualquier de las cuentas que mantenga abiertas en INTERBANK, inclusive sean cargos parciales. Adicionalmente, El CLIENTE autoriza irrevocablemente a INTERBANK para que, cuando éste lo considere conveniente, abra a nombre del CLIENTE una o varias cuentas corrientes sin chequera, sin necesidad de requerir la firma de documento alguno, en dicha(s) cuenta(s) Interbank podrá registrar los cargos y abonos que se realicen en razón de este Contrato Xxxxx y de las demás obligaciones que tenga celebradas con INTERBANK, inclusive sobregirándola(s). Las partes dejan constancia que la apertura de la citada cuenta corriente no constituye novación de las obligaciones asumidas por el CLIENTE en este contrato, por lo que el saldo deudor que refleje la citada cuenta se encuentra debidamente respaldado por la garantía que el CLIENTE haya podido constituir a favor de INTERBANKDistrito derivadas xxx xxxxx respectivo”.

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Samples: bibliotecadigital.ccb.org.co

Compensación. El Cliente declara conocer BanBif podrá compensar entre las CUENTAS de EL CLIENTE, los saldos acreedores o deudores que INTERBANK podrá realizar compensaciones y/presenten en moneda nacional o cargos automáticos extranjera (para el caso de la Cuenta CTS sólo sobre los fondos de libre disponibilidad), sea que se trate de CUENTAS con más de un titular que son operadas en cualquiera forma indistinta o conjunta por éstos, cuando EL CLIENTE tuviera la condición de las cuentas del Cliente en INTERBANKdeudor, autorizando incluso el sobregiro de las mismasaceptante, de ser el casodescontante, para cancelar cualquier deuda originada en virtud del presente Contrato, en especial la referida a los Documentos de Créditoavalista o fiador, aún cuandoen el caso de obligaciones cedidas o endosadas a favor de BanBif por terceros o adquiridas por BanBif de terceros, por bajo cualquier circunstanciatítulo y en concordancia con la cláusula 16. Todo abono o cargo dentro de la cuenta corriente, el derecho de crédito representando en los Documentos de Crédito, se vea perjudicado por embargos, medidas cautelares u cualquier otro derecho o acción en contra del Cliente, que límite su cobroproduce compensación. Asimismo, BanBif podrá compensar sus acreencias con cualquier bien, título u objeto de valor o derechos de EL CLIENTE que BanBif mantenga o pudiera mantener en su poder, sin limitación alguna. El saldo que resulte será el definitivo, sea a favor o a cargo de EL CLIENTE. Las transferencias de fondos que realice BanBif, entre distintos DEPOSITOS de EL CLIENTE no existir fondos suficientes para constituyen novación ni extinguen las garantías o derechos que EL CLIENTE hubiere otorgado a BanBif en respaldo de créditos que le hubieren sido concedidos. A fin de llevar a cabo la compensación entre deudas y acreencias de moneda distinta, EL CLIENTE autoriza anticipadamente al Banco a determinar la moneda a compensar y el cumplimiento del monto total tipo de cambio que corresponda en la fecha de la deuda vinculada al presente Contratotransacción. Son de aplicación los numerales 10 y 11 del artículo 132° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y, en caso de liquidación de BanBif, el Cliente autoriza cargar artículo 155° de dicha Ley. No serán objeto de compensación los intereses moratorios y compensatorios, según tarifario general de INTERBANK hasta la cancelación total de la deuda, en cualquier de las cuentas que mantenga abiertas en INTERBANK, inclusive sean cargos parciales. Adicionalmente, El CLIENTE autoriza irrevocablemente a INTERBANK para que, cuando éste lo considere conveniente, abra a nombre del CLIENTE una activos legal o varias cuentas corrientes sin chequera, sin necesidad de requerir la firma de documento alguno, en dicha(s) cuenta(s) Interbank podrá registrar los cargos y abonos que se realicen en razón contractualmente declarados intangibles o excluidos de este Contrato Xxxxx y de las demás obligaciones que tenga celebradas con INTERBANK, inclusive sobregirándola(s). Las partes dejan constancia que la apertura de la citada cuenta corriente no constituye novación de las obligaciones asumidas por el CLIENTE en este contrato, por lo que el saldo deudor que refleje la citada cuenta se encuentra debidamente respaldado por la garantía que el CLIENTE haya podido constituir a favor de INTERBANKderecho.

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Samples: Contrato Único De Cuentas / Depósitos Y Prestaciones De Servicios Banbif

Compensación. El Cliente declara conocer que INTERBANK podrá realizar compensaciones y/o cargos automáticos en cualquiera La compensación, como medio extintivo de las cuentas obligaciones, se da cuando dos personas son deudoras la una de otra y por este hecho se extinguen ambas deudas. El artículo 1714 del Cliente Código Civil establece sobre la compensación que “Cuando dos personas son deudoras una de otra, se opera entre ellas una compensación que extingue ambas deudas, del modo y en INTERBANKlos casos que van a explicarse.” Por su parte, autorizando incluso el sobregiro artículo 1715 del citado código indica que “(…) la compensación se opera por el solo ministerio de la ley y aún sin conocimiento de los deudores; y ambas deudas se extinguen recíprocamente hasta la concurrencia de sus valores, desde el momento que una y otra reúnen las calidades siguientes: Sobre sus requisitos, el artículo 1716 de dicho Código estipula que “(…) Para que haya lugar a la compensación es preciso que las dos partes sean recíprocamente deudoras. Así, el deudor principal no puede oponer a su acreedor, por vía de compensación, lo que el acreedor deba al fiador. Ni requerido el deudor de un pupilo por el tutor o curador, puede oponerle por vía de compensación lo que el tutor o curador le deba a él. Ni requerido uno de varios deudores solidarios puede compensar su deuda con los créditos de sus codeudores contra el mismo acreedor; salvo que éstos se los hayan cedido”. Y es precisamente el primero de los requisitos establecidos en el artículo aquí citado que impide este efecto de extinción de las mismasobligaciones por compensación, porque JD (La Convocante) no era deudora en estricto sentido de ser la convocada. Lo anterior, ya que siempre manifestó su intención de cumplir, mitigó algunos daños tomando decisiones que podía adoptar ajustando el caso, para cancelar cualquier deuda originada en virtud número de trabajadores a la realidad de falta de entrega de las obras civiles y además se puso a disposición de cumplir hasta enero del presente Contrato, en especial la referida a los Documentos de Crédito, aún cuando, por cualquier circunstancia, el derecho de crédito representando en los Documentos de Crédito, se vea perjudicado por embargos, medidas cautelares u cualquier otro derecho o acción en contra del Cliente, que límite su cobro2019. Asimismo, de no existir fondos suficientes para Estando demostrado el cumplimiento del monto total contrato celebrado en términos de avances de obra que se liquidan por precios unitarios, lo que por demás es muy común celebrar en este tipo de trabajos. Pues, precisamente llevan implícita una costumbre consistente en que si no están listos los sitios para trabajar pues se retiran de las faenas o suspenden los trabajos, y además solicitan reajustes en los precios unitarios cuando ha transcurrido tanto tiempo o se ha producido el incremento xxx xxxxxxx mínimos o el reajuste de precio normal en nuestra economía dado por este ajuste xxx xxxxxxx mínimo. Por tanto, no considera el tribunal que esté probado que la culpa haya sido del contratista y en consecuencia no se puede hablar de aprovechamiento ni de mala fe suyas. Incluso, por el contrario, sus pretensiones se encuentran fundamentadas en el hecho que la constructora convocada no atendió la solicitud de ser pagadas y que fueron objeto de un derecho de petición y era el objeto de una conciliación fracasada por la ausencia de la deuda vinculada al presente ContratoConstructora. Por tanto en relación con la cláusula penal, que la convocada rechaza por constituirse precisamente a su juicio en la alegada “imposibilidad de beneficiarse alegando su propia culpa” y no por el hecho de haberse pactado única y exclusivamente en favor de su prohijada, es que permitiría la procedencia de esta pretensión analizado la cláusula penal en los términos xx xxx atrás anotados y analizando si es procedente el alegato que hace la Convocante para la procedencia de esta en favor de la convocante (JD) por constituir en sus palabras en una cláusula abusiva. El contrato no se encuentra liquidado como la misma representante legal de la Convocada, el Cliente autoriza cargar mismo Convocado y los intereses moratorios y compensatorios, según tarifario general de INTERBANK hasta la cancelación total de la deuda, en cualquier de las cuentas testigos expresaron que mantenga abiertas en INTERBANK, inclusive sean cargos parcialesno se ha liquidado. Adicionalmente, El CLIENTE autoriza irrevocablemente a INTERBANK para que, cuando éste lo considere conveniente, abra a nombre Además tampoco está demostrada su terminación unilateral por incumplimiento del CLIENTE una o varias cuentas corrientes sin chequera, sin necesidad de requerir la firma de documento alguno, en dicha(s) cuenta(s) Interbank podrá registrar los cargos y abonos que se realicen en razón de este Contrato Xxxxx y de las demás obligaciones que tenga celebradas con INTERBANK, inclusive sobregirándola(scontratista (JD). Las partes dejan constancia que la apertura de la citada cuenta corriente no constituye novación de las obligaciones asumidas por el CLIENTE en este contrato, por lo que el saldo deudor que refleje la citada cuenta se encuentra debidamente respaldado por la garantía que el CLIENTE haya podido constituir En consecuencia tampoco esta excepción estará llamada a favor de INTERBANKprosperar.

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Samples: Contrato Contratista Fecha De Inicio Vr

Compensación. El Cliente declara conocer faculta a MUTUACTIVOS AV para que INTERBANK compense con el saldo que presente cualquier cuenta abierta a nombre del Cliente, cualquier deuda vencida y exigible al Cliente derivada de los servicios de inversión a los que se refiere el presente Contrato. MUTUACTIVOS AV podrá realizar compensaciones compensar cualquier importe del que resulte ser acreedor por razón de dichas operaciones con otros de los que fuera deudor frente al Cliente, en virtud de cualesquiera contratos distintos de los mencionados en los párrafos anteriores, y cuentas de toda clase y en cualquier moneda que el Cliente mantenga con MUTUACTIVOS AV, a su sólo nombre, facultando el Cliente a MUTUACTIVOS AV en este acto expresa e irrevocablemente para que, sin previo aviso, pueda reducir o cancelar los saldos de dichas cuentas para hacer efectivas cualesquiera cantidades a cargo del Cliente derivadas de las operaciones citadas, abonando y traspasando la cantidad necesaria y/o cargos automáticos realizando valores u otra clase de títulos o derechos o, que el Cliente mantenga con MUTUACTIVOS AV. A efectos de practicar las compensaciones previstas en cualquiera esta cláusula, en el caso de que alguna de las cuentas del Cliente cantidades a compensar estuviese denominada en INTERBANKmoneda diferente al euro, autorizando incluso MUTUACTIVOS AV efectuará la correspondiente conversión a esta última moneda, aplicando a tal efecto el sobregiro tipo de cambio vendedor de la moneda correspondiente que tenga publicado MUTUACTIVOS AV en la fecha en que resulten exigibles las mismas, obligaciones derivadas de ser el caso, para cancelar cualquier deuda originada en virtud del presente Contrato, en especial la referida a los Documentos operación de Crédito, aún cuando, por cualquier circunstancia, el derecho de crédito representando en los Documentos de Crédito, que se vea perjudicado por embargos, medidas cautelares u cualquier otro derecho o acción en contra del Cliente, que límite su cobrotrate. Asimismo, el Cliente faculta a MUTUACTIVOS AV a retener los instrumentos financieros del Cliente como garantía de su pago, hasta que la totalidad de las comisiones y gastos debidos por éste sean íntegramente satisfechos. En caso de no existir fondos suficientes para procederse al pago de las cantidades adeudadas en el cumplimiento del monto total plazo máximo de tres días hábiles desde que el Cliente haya sido notificado de la deuda vinculada al presente Contratosituación de impago, el Cliente autoriza cargar expresa e irrevocablemente a MUTUACTIVOS AV a enajenar los intereses moratorios y compensatorios, según tarifario general instrumentos financieros adquiridos con su mediación para reembolsarse de INTERBANK hasta la cancelación total de la deudalas cantidades debidas siguiendo, en cualquier defecto de las cuentas instrucciones del Cliente el orden de prelación que mantenga abiertas establezca en INTERBANKel aviso enviado al Cliente, inclusive sean cargos parciales. Adicionalmente, El CLIENTE autoriza irrevocablemente a INTERBANK procurando en todo caso minimizar los perjuicios para que, cuando éste lo considere conveniente, abra a nombre del CLIENTE una o varias cuentas corrientes sin chequera, sin necesidad de requerir la firma de documento alguno, en dicha(s) cuenta(s) Interbank podrá registrar los cargos y abonos que se realicen en razón de este Contrato Xxxxx y de las demás obligaciones que tenga celebradas con INTERBANK, inclusive sobregirándola(s). Las partes dejan constancia que la apertura de la citada cuenta corriente no constituye novación de las obligaciones asumidas por el CLIENTE en este contrato, por lo que el saldo deudor que refleje la citada cuenta se encuentra debidamente respaldado por la garantía que el CLIENTE haya podido constituir a favor de INTERBANKCliente.

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Samples: Contrato Básico Para La Prestación De Servicios De Inversión