Compensación. De conformidad con lo dispuesto por el numeral 11 del artículo 132 de la Ley No. 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, y sus modificatorias (“Ley del Sistema Financiero”), el BANCO puede hacer efectivo el cobro de las cuotas y de cualquier otra suma que el CLIENTE adeude por este Contrato, así como de cualquier otra obligación que tenga con el BANCO, utilizando el dinero existente en las cuentas y/o depósitos que el CLIENTE tenga o pueda tener en el BANCO. No son objeto de compensación los activos legal o contractualmente declarados intangibles o excluidos de este derecho. El CLIENTE autoriza al BANCO a cargar o compensar contra cualquiera de sus cuentas, fondos, depósitos, valores, bienes o activos en poder del BANCO, incluso en aquellas en las cuales le paguen sus haberes (sueldo, remuneración, etc.) hasta por el límite legal establecidos, salvo los activos legal o contractualmente declarados intangibles o excluidos del derecho de compensación, imputándolo al pago parcial o total de las obligaciones directas o indirectas, vencidas y exigibles que se le adeude, aún por aquellas cedidas o endosadas al BANCO por terceros acreedores del CLIENTE y/o a las que éste haya garantizado; sea por capital, intereses, comisiones tributos o gastos de cualquier naturaleza. De conformidad con lo establecido en el numeral 11 del artículo 132 de la Ley del Sistema Financiero, el BANCO podrá retener y aplicar a sus acreencias cualquier suma y/o valor y/o activo de propiedad del CLIENTE que el BANCO mantenga en su poder, por cualquier concepto y en cualquiera de sus sucursales, oficinas o subsidiarias, en el país o en el exterior. En cualquier caso, el BANCO informará al CLIENTE posteriormente a través de cualquier Medio de Comunicación Directo dentro de los treinta (30) días calendario posteriores las razones que motivaron su decisión. Adicionalmente, el BANCO podrá abonar o cargar en las cuentas del CLIENTE las sumas que resulten de más o de menos por transposición o error atribuible al BANCO y/o que sean necesarias para regularizar las mismas, sin necesidad de contar con autorización previa del CLIENTE y con cargo a informarle posteriormente en la información periódica las razones de dicho abono o cargo. Cualquier error o inexactitud que el CLIENTE advierta en sus cuentas deberá ser comunicado al BANCO de inmediato y por los siguientes medios: las oficinas de atención al público, vía telefónica o electrónica.
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Samples: Contrato De Crédito Y De Apertura De Cuentas, Contrato De Crédito Y De Apertura De Cuentas
Compensación. De conformidad con lo dispuesto Cuando las obligaciones derivadas de este Contrato resulten exigibles por el numeral 11 Banco, este podrá (i) disponer de los saldos de las cuentas corrientes, cuentas de ahorro o cualquier otro depósito de efectivo abiertas en el Banco a nombre del artículo 132 Titular, bien lo estén a su solo nombre o de manera solidaria o mancomunada con terceras personas; (ii) imputar las cantidades que reciba al pago de las obligaciones dimanantes del presente Contrato o, en su caso, al pago de cuales- quiera otras obligaciones contraídas por el Titular con el Banco, aunque en el mo- mento de efectuarse el pago se realizase imputación distinta a la Ley No. 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFPque el Banco lle- ve a cabo con posterioridad, y sus modificatorias (“Ley del Sistema Financiero”iii), en caso de que se produjeran demoras en el BANCO puede hacer efectivo el cobro pago, tanto del principal como de las cuotas los intereses, comisiones y de cualquier otra suma que el CLIENTE adeude por gastos previstos en este Contrato, así como proceder a la venta por lo mejor de cualquier otra obligación los valores o certificados depositados en el Banco a nombre del Titular. El Ban- co podrá suscribir cuantos documentos sean necesarios a tales fines, aplicando el importe obtenido a la cancelación total o parcial de sus deudas por razón de este Contrato si, habiendo notificado el Banco al titular su intención de proceder a dicha venta, en los tres (3) días hábiles siguien- tes no se produjera el completo pago de cualesquiera obligaciones contraídas por el Titular o los beneficiarios, en virtud de este Contrato. El Banco gozará, durante este plazo, de derecho de retención sobre los referidos valores o certificados. Las posiciones acreedoras que tenga el Titular mantenga con el BANCOBanco, utilizando el dinero existente cualquiera que sea su naturaleza, garantizan a aquellas deudoras. Esta garantía abarca, en su caso, a todos los Titulares del Contrato y a todas las cuentas y/o depósitos que el CLIENTE tenga o pueda tener en el BANCO. No son objeto posiciones de compensación los activos legal o contractualmente declarados intangibles o excluidos de este derecho. El CLIENTE autoriza al BANCO a cargar o compensar contra cualquiera de sus cuentas, fondos, depósitos, valores, bienes o activos en poder del BANCOmismos, incluso en aquellas en las cuales le paguen sus haberes (sueldo, remuneración, etc.) hasta por el límite legal establecidos, salvo los activos legal o contractualmente declarados intangibles o excluidos del derecho de compensación, imputándolo al pago parcial o total de las obligaciones directas o indirectas, vencidas y exigibles que se le adeude, aún por aquellas cedidas o endosadas al BANCO por terceros acreedores del CLIENTE y/o a las que éste haya garantizado; sea por capital, intereses, comisiones tributos puedan tener mancomu- nada o gastos de cualquier naturaleza. De conformidad solidariamente con lo establecido en el numeral 11 del artículo 132 de la Ley del Sistema Financiero, el BANCO podrá retener y aplicar a sus acreencias cualquier suma y/o valor y/o activo de propiedad del CLIENTE que el BANCO mantenga en su poder, por cualquier concepto y en cualquiera de sus sucursales, oficinas o subsidiarias, en el país o en el exterior. En cualquier caso, el BANCO informará al CLIENTE posteriormente a través de cualquier Medio de Comunicación Directo dentro de los treinta (30) días calendario posteriores las razones que motivaron su decisión. Adicionalmente, el BANCO podrá abonar o cargar en las cuentas del CLIENTE las sumas que resulten de más o de menos por transposición o error atribuible al BANCO y/o que sean necesarias para regularizar las mismas, sin necesidad de contar con autorización previa del CLIENTE y con cargo a informarle posteriormente en la información periódica las razones de dicho abono o cargo. Cualquier error o inexactitud que el CLIENTE advierta en sus cuentas deberá ser comunicado al BANCO de inmediato y por los siguientes medios: las oficinas de atención al público, vía telefónica o electrónicaterceros.
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Samples: Contrato Global, Contrato Global
Compensación. De conformidad Todas las cuentas, depósitos de efectivo o valores de los que todos los Titulares del contrato, tengan o puedan tener en el Banco, como titulares únicos o indistintos, incluso las que puedan tener mancomunadamente con lo dispuesto por terceros en el numeral 11 del artículo 132 momento de la Ley No. 26702firma de este Contrato Marco, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, y sus modificatorias (“Ley del Sistema Financiero”), el BANCO puede hacer efectivo el cobro de las cuotas y de cualquier otra suma que el CLIENTE adeude por este Contrato, así como de cualquier otra obligación que tenga con el BANCO, utilizando el dinero existente en las cuentas y/o depósitos que el CLIENTE tenga o pueda tener en el BANCO. No son objeto de compensación los activos legal o contractualmente declarados intangibles o excluidos de este derecho. El CLIENTE autoriza con posterioridad a la misma, quedan afectas al BANCO a cargar o compensar contra cualquiera de sus cuentas, fondos, depósitos, valores, bienes o activos en poder del BANCO, incluso en aquellas en las cuales le paguen sus haberes (sueldo, remuneración, etc.) hasta por el límite legal establecidos, salvo los activos legal o contractualmente declarados intangibles o excluidos del derecho de compensación, imputándolo al pago parcial o total cumplimiento de las obligaciones directas derivadas del presente Contrato Marco y de los contratos firmados a su amparo, pudiendo la Entidad compensar las mismas con los saldos de las citadas cuentas, depósitos de efectivo o indirectasvalores hasta que las cantidades debidas hayan sido reembolsadas. La compensación para los saldos en efectivo se realizará de forma directa, vencidas y exigibles para las imposiciones a plazo fijo, se autoriza a la Entidad a cancelarlas de forma anticipada. Asimismo, a efectos de la compensación, cuando proceda, la Entidad podrá enajenar valores de los Titulares depositados en la Entidad y, a tal fin, los Titulares confiere a la Entidad el mandato irrevocable para la venta de los mismos, procurando minimizar los perjuicios para los Titulares. A efectos de la compensación, se establece a favor de la Entidad un derecho de retención, mientras persistan los saldos deudores, sobre el metálico y valores para garantizar el pago de los posibles saldos deudores de los Titulares a favor de la Entidad. La Entidad podrá retroceder total o parcialmente el importe de todo tipo de adeudos o abonos que se le adeude, aún hubiera practicado errónea o condicionalmente por aquellas cedidas o endosadas al BANCO por terceros acreedores del CLIENTE y/estar sujetos a buen fin o a las la inmediata cobertura del saldo deudor. Los contratantes pactan expresamente que éste haya garantizado; sea por capital, intereses, comisiones tributos o gastos la compensación regulada en la presente cláusula tendrá lugar con independencia de cualquier naturaleza. De conformidad con lo establecido en el numeral 11 del artículo 132 de la Ley del Sistema Financiero, el BANCO podrá retener y aplicar a sus acreencias cualquier suma y/o valor y/o activo de propiedad del CLIENTE que el BANCO mantenga en su podercrédito a compensar con la deuda sea atribuible a uno, por cualquier concepto y en cualquiera de sus sucursales, oficinas a algunos o subsidiarias, en el país o en el exterior. En cualquier caso, el BANCO informará al CLIENTE posteriormente a través de cualquier Medio de Comunicación Directo dentro todos los Titulares que sean titulares de los treinta (30) días calendario posteriores las razones que motivaron productos o servicios afectados con independencia de su decisión. Adicionalmente, el BANCO podrá abonar o cargar en las cuentas del CLIENTE las sumas que resulten régimen de más o de menos por transposición o error atribuible al BANCO y/o que sean necesarias para regularizar las mismas, sin necesidad de contar con autorización previa del CLIENTE y con cargo a informarle posteriormente en la información periódica las razones de dicho abono o cargo. Cualquier error o inexactitud que el CLIENTE advierta en sus cuentas deberá ser comunicado al BANCO de inmediato y por los siguientes medios: las oficinas de atención al público, vía telefónica o electrónicadisposición.
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Samples: Contrato Marco De Prestación De Servicios Financieros, Marco Contract for Financial Services
Compensación. De conformidad con lo dispuesto por el numeral 11 del artículo 132 de la Ley No. 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, y sus modificatorias (“Ley del Sistema Financiero”), el BANCO puede hacer efectivo el cobro de las cuotas y de cualquier otra suma que el CLIENTE adeude por este Contrato, así como de cualquier otra obligación que tenga con el BANCO, utilizando el dinero existente en las cuentas y/o depósitos que el CLIENTE tenga o pueda tener en el BANCO. No son objeto de compensación los activos legal o contractualmente declarados intangibles o excluidos de este derecho. El CLIENTE autoriza al BANCO a cargar o compensar contra cualquiera de sus cuentas, fondos, depósitos, valores, bienes o activos en poder del BANCO, incluso en aquellas en las cuales le paguen sus haberes (sueldo, remuneración, etc.) hasta por el límite legal establecidos, salvo los activos legal o contractualmente declarados intangibles o excluidos del derecho de compensación, imputándolo al pago parcial o total de las obligaciones directas o indirectas, vencidas y exigibles que se le adeude, aún por aquellas cedidas o endosadas al BANCO por terceros acreedores del CLIENTE y/o a las que éste haya garantizado; sea por capital, intereses, comisiones tributos o gastos de cualquier naturaleza. De conformidad con lo establecido en por el numeral 11 artículo 921 y concordantes del artículo 132 de la Ley del Sistema FinancieroCCC, el BANCO podrá retener y aplicar Banco queda autorizado en forma irrevocable a sus acreencias compensar en todo o en parte su crédito, con cualquier suma y/o valor y/o activo de propiedad del CLIENTE que el BANCO mantenga en su poderque, por cualquier concepto o título existiera en el Banco, a nombre del Titular y Usuarios Adicionales de la tarjeta de crédito. Tanto los saldos en cuenta corriente como en caja de ahorros se entenderán líquidos y de plazo vencido, para ser compensados, sin intimación ni requisito alguno, todo lo cual es condición expresa para la celebración del presente. Teniendo en cuenta que para el otorgamiento de las diversas prestaciones del presente contrato es condición esencial que la cuenta corriente del Titular se mantenga abierta hasta tanto sus obligaciones no estén totalmente canceladas y pagadas, el Titular y quienes por él se obliguen, renuncian a la facultad que les otorga el art. 1404 del CCC y no cerrarán las cuentas que tuviesen abiertas en el Banco, mientras sus obligaciones no estén canceladas y pagadas en su totalidad. Asimismo, si cualesquiera de las cuentas abiertas en el Banco, presentes o futuras, fueran cerradas con motivo de haber incurrido el Titular en causales demora, o en cualquiera de las causales y/o situaciones de cierre de cuenta, detalladas en la Solicitud de Conjunto de Servicio que se firma por separado y/o por información desfavorable del Titular emitida por empresas de informes comerciales, automáticamente serán exigibles todas las obligaciones con el Banco emergentes de este contrato o de sus sucursalesanexos, oficinas o subsidiarias, en el país o en el exterior. En cualquier caso, el BANCO informará al CLIENTE posteriormente a través de cualquier Medio de Comunicación Directo dentro de los treinta (30) días calendario posteriores las razones que motivaron su decisión. Adicionalmente, el BANCO podrá abonar o cargar podrán ser debitadas en las cuentas del CLIENTE las sumas que resulten habilitadas antes de más o verificarse el cierre definitivo de menos por transposición o error atribuible al BANCO y/o que sean necesarias para regularizar las mismas. Si se tratase de deudas en monedas extranjeras el Banco podrá optar por: a) mantener la deuda en moneda extranjera, sin necesidad de contar con autorización previa del CLIENTE y con cargo a informarle posteriormente en la información periódica las razones de dicho abono o cargo. Cualquier error o inexactitud cuyo caso devengará un interés que el CLIENTE advierta Banco establecerá al momento de la xxxx para operaciones en sus cuentas deberá ser comunicado moneda extranjera en caso demora del Titular, el cual no superará el establecido para pesos en caso demora; b) convertir la deuda en pesos o a la moneda de curso legal al BANCO momento de inmediato la xxxx a la cotización de dicha moneda extranjera en el mercado libre de cambios tipo vendedor a la fecha de dicha xxxx pasando a devengar a partir de entonces, los intereses, tanto compensatorios como punitorios. Respecto de los intereses compensatorios, éstos serán calculados a la tasa más elevada de interés que cobre el Banco para descubiertos en cuenta corriente sin acuerdo, y por respecto de los siguientes medios: las oficinas de atención al públicointereses punitorios, vía telefónica o electrónica.el
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Samples: Contrato Tarjeta De Crédito, Contrato Tarjeta De Crédito
Compensación. De conformidad con lo dispuesto por el numeral 11 del artículo 132 de la Ley No. 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, y sus modificatorias (“Ley del Sistema Financiero”), el BANCO puede hacer efectivo el cobro La totalidad de las cuotas y de cualquier otra suma posiciones acreedoras que el CLIENTE adeude por este Contrato, así como de cualquier otra obligación que tenga con el BANCO, utilizando el dinero existente en las cuentas y/o depósitos que el CLIENTE la PARTE PRESTATARIA tenga o pueda tener en el BANCO. No son objeto de compensación los activos legal o contractualmente declarados intangibles o excluidos de este derecho. El CLIENTE autoriza al BANCO a cargar o compensar contra cualquiera de sus cuentas, fondos, depósitos, valores, bienes o activos en poder del BANCO, incluso en aquellas en las cuales le paguen sus haberes que figure como titular único o indistinto (sueldocon disposición solidaria o mancomunada), remuneración, etc.) hasta por el límite legal establecidos, salvo los activos legal o contractualmente declarados intangibles o excluidos del derecho de compensación, imputándolo quedan afectas al pago parcial o total cumplimiento de las obligaciones directas derivadas xxx XXXXXXXX y, por tanto, garantizan las posiciones deudoras que la PARTE PRESTATARIA mantenga o indirectas, vencidas y exigibles que se le adeude, aún por aquellas cedidas o endosadas al BANCO por terceros acreedores del CLIENTE y/o a las que éste haya garantizado; sea por capital, intereses, comisiones tributos o gastos de cualquier naturaleza. De conformidad con lo establecido pueda mantener en el numeral 11 del artículo 132 de la Ley del Sistema FinancieroBANCO derivadas xxx XXXXXXXX. En consecuencia, el BANCO podrá retener y aplicar a sus acreencias cualquier suma y/o valor y/o activo compensar entre sí todas las posiciones de propiedad del CLIENTE que el BANCO mantenga la PARTE PRESTATARIA (en su podercaso, por cualquier concepto y en cualquiera de sus sucursalescada uno de los prestatarios solidarios) que sean precisas, oficinas o subsidiarias, en el país o en el exteriorhasta la completa satisfacción del saldo deudor existente. En cualquier casoPara llevar a cabo la/s compensación/es que resulte/n necesarias, el BANCO informará al CLIENTE posteriormente queda plenamente autorizado, de forma unilateral y con las más amplias facultades, para ejecutar cuantas actuaciones sean oportunas para cubrir las cantidades adeudadas (a través de cualquier Medio de Comunicación Directo dentro de los treinta (30) días calendario posteriores las razones que motivaron su decisiónvencimiento ordinario o anticipado). AdicionalmenteEn este sentido, y sin carácter limitativo, el BANCO podrá abonar podrá: (i) realizar asientos de abono y adeudo, conversiones de moneda, traspasos entre cuentas y productos de la PARTE PRESTATARIA; (ii) cancelar anticipadamente depósitos a plazo; (iii) enajenar valores, participaciones en fondos de inversión o cargar cualesquiera otro activos; (iv) retroceder el importe de todo tipo de abonos o adeudos que hubiera practicado errónea o condicionalmente por estar sujetos a buen fin o a la inmediata cobertura del saldo deudor, y; (v) retener el efectivo, valores y otros activos, para el caso de que la PARTE PRESTATARIA trate de retirarlos sin el consentimiento del BANCO. A estos efectos, la PARTE PRESTATARIA faculta irrevocablemente al BANCO, en los términos ya señalados, para que, en caso de ser necesario, lleve a cabo las cuentas del CLIENTE las sumas que resulten mencionadas actuaciones, y aunque ello suponga recaer en autocontratación, múltiple representación o conflictos de más o de menos por transposición o error atribuible al BANCO yinterés. Esta condición general, con el mismo alcance y contenido, será aplicable a el/o que sean necesarias para regularizar las mismas, sin necesidad de contar con autorización previa del CLIENTE y con cargo a informarle posteriormente en la información periódica las razones de dicho abono o cargo. Cualquier error o inexactitud que el CLIENTE advierta en sus cuentas deberá ser comunicado al BANCO de inmediato y por los siguientes medios: las oficinas de atención al público, vía telefónica o electrónicaFIADOR/ES.
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Samples: Préstamo Hipotecario, Préstamo Hipotecario
Compensación. De conformidad BanBif podrá compensar entre las CUENTAS de EL CLIENTE, los saldos acreedores o deudores que presenten en moneda nacional o extranjera (para el caso de la Cuenta CTS sólo sobre los fondos de libre disponibilidad), sea que se trate de CUENTAS con lo dispuesto más de un titular que son operadas en forma indistinta o conjunta por éstos, cuando EL CLIENTE tuviera la condición de deudor, aceptante, descontante, avalista o fiador, aún en el numeral caso de obligaciones cedidas o endosadas a favor de BanBif por terceros o adquiridas por BanBif de terceros, bajo cualquier título y en concordancia con la cláusula 16. Todo abono o cargo dentro de la cuenta corriente, produce compensación. Asimismo, BanBif podrá compensar sus acreencias con cualquier bien, título u objeto de valor o derechos de EL CLIENTE que BanBif mantenga o pudiera mantener en su poder, sin limitación alguna. El saldo que resulte será el definitivo, sea a favor o a cargo de EL CLIENTE. Las transferencias de fondos que realice BanBif, entre distintos DEPOSITOS de EL CLIENTE no constituyen novación ni extinguen las garantías o derechos que EL CLIENTE hubiere otorgado a BanBif en respaldo de créditos que le hubieren sido concedidos. A fin de llevar a cabo la compensación entre deudas y acreencias de moneda distinta, EL CLIENTE autoriza anticipadamente al Banco a determinar la moneda a compensar y el tipo de cambio que corresponda en la fecha de la transacción. Son de aplicación los numerales 10 y 11 del artículo 132 132° de la Ley No. 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de BancaBanca y Seguros - Ley Nº 26702 y, Seguros y AFP, y sus modificatorias (“Ley del Sistema Financiero”)en caso de liquidación de BanBif, el BANCO puede hacer efectivo el cobro artículo 155° de las cuotas y de cualquier otra suma que el CLIENTE adeude por este Contrato, así como de cualquier otra obligación que tenga con el BANCO, utilizando el dinero existente en las cuentas y/o depósitos que el CLIENTE tenga o pueda tener en el BANCOdicha Ley. No son serán objeto de compensación los activos legal o contractualmente declarados intangibles o excluidos de este derecho. El CLIENTE autoriza al BANCO a cargar o compensar contra cualquiera de sus cuentas, fondos, depósitos, valores, bienes o activos en poder del BANCO, incluso en aquellas en las cuales le paguen sus haberes (sueldo, remuneración, etc.) hasta por el límite legal establecidos, salvo los activos legal o contractualmente declarados intangibles o excluidos del derecho de compensación, imputándolo al pago parcial o total de las obligaciones directas o indirectas, vencidas y exigibles que se le adeude, aún por aquellas cedidas o endosadas al BANCO por terceros acreedores del CLIENTE y/o a las que éste haya garantizado; sea por capital, intereses, comisiones tributos o gastos de cualquier naturaleza. De conformidad con lo establecido en el numeral 11 del artículo 132 de la Ley del Sistema Financiero, el BANCO podrá retener y aplicar a sus acreencias cualquier suma y/o valor y/o activo de propiedad del CLIENTE que el BANCO mantenga en su poder, por cualquier concepto y en cualquiera de sus sucursales, oficinas o subsidiarias, en el país o en el exterior. En cualquier caso, el BANCO informará al CLIENTE posteriormente a través de cualquier Medio de Comunicación Directo dentro de los treinta (30) días calendario posteriores las razones que motivaron su decisión. Adicionalmente, el BANCO podrá abonar o cargar en las cuentas del CLIENTE las sumas que resulten de más o de menos por transposición o error atribuible al BANCO y/o que sean necesarias para regularizar las mismas, sin necesidad de contar con autorización previa del CLIENTE y con cargo a informarle posteriormente en la información periódica las razones de dicho abono o cargo. Cualquier error o inexactitud que el CLIENTE advierta en sus cuentas deberá ser comunicado al BANCO de inmediato y por los siguientes medios: las oficinas de atención al público, vía telefónica o electrónica.
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Samples: Contrato De Cuentas Y Depósitos, Contrato Único De Cuentas / Depósitos Y Prestaciones De Servicios
Compensación. De conformidad con Con independencia de lo dispuesto por el numeral 11 del artículo 132 de previsto en la Ley No. 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, y sus modificatorias (“Ley del Sistema Financiero”)Cláusula anterior, el BANCO puede hacer efectivo el cobro Banco podrá ante cualquier impago de las cuotas y una cantidad a su vencimiento compensar la misma con toda clase de cuentas o contratos de cualquier otra suma tipo y en cualquier moneda,que el CLIENTE adeude por este Contratouno, así como de cualquier otra obligación que tenga con el BANCO, utilizando el dinero existente en las cuentas y/alguno o depósitos que el CLIENTE tenga o pueda tener en el BANCO. No son objeto de compensación todos los activos legal o contractualmente declarados intangibles o excluidos de este derecho. El CLIENTE autoriza al BANCO a cargar o compensar contra cualquiera de sus cuentas, fondos, depósitos, valores, bienes o activos en poder del BANCO, incluso en aquellas en las cuales le paguen sus haberes (sueldo, remuneración, etc.) hasta por el límite legal establecidos, salvo los activos legal o contractualmente declarados intangibles o excluidos del derecho de compensación, imputándolo al pago parcial o total de las obligaciones directas o indirectas, vencidas y exigibles que se le adeude, aún por aquellas cedidas o endosadas al BANCO por terceros acreedores del CLIENTE y/o a las que éste haya garantizado; sea por capital, intereses, comisiones tributos o gastos de cualquier naturaleza. De conformidad con lo establecido en el numeral 11 del artículo 132 de la Ley del Sistema Financiero, el BANCO podrá retener y aplicar a sus acreencias cualquier suma y/o valor y/o activo de propiedad del CLIENTE que el BANCO mantenga en su poder, por cualquier concepto y obligados mantengan en cualquiera de sus sucursaleslas sucursales del Banco, oficinas o subsidiarias, en el país o en el exterior. En cualquier caso, el BANCO informará al CLIENTE posteriormente a través de cualquier Medio de Comunicación Directo dentro de los treinta (30) días calendario posteriores las razones que motivaron su decisión. Adicionalmente, el BANCO podrá abonar o cargar en las cuentas del CLIENTE las sumas que resulten de más o de menos por transposición o error atribuible al BANCO y/o que sean necesarias para regularizar las mismasquedando éste facultado para, sin necesidad de contar con autorización previa del CLIENTE comunicación ni autorización, cancelar o reducir hasta donde alcancen los saldos acreedores mediante los traspasos de fondos necesarios, reteniendo e incluso realizando los valores u otra clase de depósitos que el propio obligado u obligados tengan o tuviesen en lo sucesivo establecidos en el Banco. A estos efectos, se otorga a través de la presente cláusula al Banco mandato irrevocable para que proceda a realizar los traspasos y con cargo a informarle posteriormente enajenar valores, fondos o posiciones en la información periódica las razones forma legal o contractualmente prevista e incluso a anticipar vencimientos a efectos de dicho abono o cargoesta compensación. Cualquier error o inexactitud Las Partes pactan expresamente que la compensación a la que se refiere esta cláusula tendrá lugar con independencia de que el CLIENTE advierta crédito a compensar con la deuda sea atribuible a uno de los obligados, a algunos o a todos, incluyendo por tanto todas las posiciones acreedoras que uno, algunos o todos ellos puedan tener en el Banco, incluso mancomunada o solidariamente con terceros. En el caso de que el Prestatario concurra con terceras personas, se respetaría siempre el porcentaje que éstas pudiesen tener sobre el contrato o activo, que se presumirá dividido a partes iguales entre todos sus cuentas deberá ser comunicado titulares. Asimismo, los Fiadores solidarios aceptan la compensación a la que se alude en esta Cláusula, de modo que autorizan expresamente al BANCO Banco a que sin necesidad de inmediato previa comunicación ni autorización pueda proceder como se señala en la misma ante impagos de los Prestatarios, consintiendo de forma inequívoca que la compensación de la deuda de dichos Prestatarios se haga con posiciones acreedoras a nombre de uno, varios o todos los Fiadores solidarios y por en los siguientes medios: las oficinas de atención al público, vía telefónica o electrónicamismos términos anteriormente descritos.
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Samples: Préstamo Hipotecario, Préstamo Hipotecario
Compensación. De conformidad con lo dispuesto por el numeral 11 del artículo 132 de la Ley No. 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, y sus modificatorias (“Ley del Sistema Financiero”), el BANCO puede hacer efectivo el cobro de las cuotas y de cualquier otra suma El Cliente declara conocer que el CLIENTE adeude por este Contrato, así como de cualquier otra obligación que tenga con el BANCO, utilizando el dinero existente en las cuentas INTERBANK podrá realizar compensaciones y/o depósitos cargos automáticos en cualquiera de las cuentas del Cliente en INTERBANK, autorizando incluso el sobregiro de las mismas, de ser el caso, para cancelar cualquier deuda originada en virtud del presente Contrato, en especial la referida a los Documentos de Crédito, aún cuando, por cualquier circunstancia, el derecho de crédito representando en los Documentos de Crédito, se vea perjudicado por embargos, medidas cautelares u cualquier otro derecho o acción en contra del Cliente, que límite su cobro. Asimismo, de no existir fondos suficientes para el CLIENTE tenga o pueda tener cumplimiento del monto total de la deuda vinculada al presente Contrato, el Cliente autoriza cargar los intereses moratorios y compensatorios, según tarifario general de INTERBANK hasta la cancelación total de la deuda, en el BANCOcualquier de las cuentas que mantenga abiertas en INTERBANK, inclusive sean cargos parciales. No son objeto de compensación los activos legal o contractualmente declarados intangibles o excluidos de este derecho. Adicionalmente, El CLIENTE autoriza al BANCO irrevocablemente a cargar o compensar contra cualquiera de sus cuentasINTERBANK para que, fondoscuando éste lo considere conveniente, depósitos, valores, bienes o activos en poder del BANCO, incluso en aquellas en las cuales le paguen sus haberes (sueldo, remuneración, etc.) hasta por el límite legal establecidos, salvo los activos legal o contractualmente declarados intangibles o excluidos del derecho de compensación, imputándolo al pago parcial o total de las obligaciones directas o indirectas, vencidas y exigibles que se le adeude, aún por aquellas cedidas o endosadas al BANCO por terceros acreedores abra a nombre del CLIENTE y/una o a las que éste haya garantizado; sea por capital, intereses, comisiones tributos o gastos de cualquier naturaleza. De conformidad con lo establecido en el numeral 11 del artículo 132 de la Ley del Sistema Financiero, el BANCO podrá retener y aplicar a sus acreencias cualquier suma y/o valor y/o activo de propiedad del CLIENTE que el BANCO mantenga en su poder, por cualquier concepto y en cualquiera de sus sucursales, oficinas o subsidiarias, en el país o en el exterior. En cualquier caso, el BANCO informará al CLIENTE posteriormente a través de cualquier Medio de Comunicación Directo dentro de los treinta (30) días calendario posteriores las razones que motivaron su decisión. Adicionalmente, el BANCO podrá abonar o cargar en las varias cuentas del CLIENTE las sumas que resulten de más o de menos por transposición o error atribuible al BANCO y/o que sean necesarias para regularizar las mismascorrientes sin chequera, sin necesidad de contar requerir la firma de documento alguno, en dicha(s) cuenta(s) Interbank podrá registrar los cargos y abonos que se realicen en razón de este Contrato Xxxxx y de las demás obligaciones que tenga celebradas con autorización previa del INTERBANK, inclusive sobregirándola(s). Las partes dejan constancia que la apertura de la citada cuenta corriente no constituye novación de las obligaciones asumidas por el CLIENTE y con cargo a informarle posteriormente en este contrato, por lo que el saldo deudor que refleje la información periódica las razones de dicho abono o cargo. Cualquier error o inexactitud citada cuenta se encuentra debidamente respaldado por la garantía que el CLIENTE advierta en sus cuentas deberá ser comunicado al BANCO haya podido constituir a favor de inmediato y por los siguientes medios: las oficinas de atención al público, vía telefónica o electrónicaINTERBANK.
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Samples: Contrato Marco Para Factoring Electrónico, Contrato Marco Para Factoring Electrónico
Compensación. De conformidad con lo dispuesto El Cliente autoriza al Banco en forma expresa e irrevocable por el numeral 11 del artículo 132 medio de la Ley Nopresente, en los términos del Art. 26702, Ley General 921 y concordantes del Sistema Financiero Código Civil y del Sistema de Seguros y Orgánica Comercial de la Superintendencia de BancaNación, Seguros y AFP, y sus modificatorias (“Ley del Sistema Financiero”), el BANCO puede hacer efectivo el cobro a compensar los saldos que registren los titulares de las cuotas y cuentas a su cargo, que se originen en virtud de cualquier otra suma que el CLIENTE adeude por este Contrato, así como de cualquier otra obligación que tenga con el BANCO, utilizando el dinero existente en las cuentas los Productos y/o depósitos que el CLIENTE tenga o pueda tener en el BANCO. No son objeto servicios obtenidos por medio de compensación los activos legal o contractualmente declarados intangibles o excluidos de este derecho. El CLIENTE autoriza al BANCO a cargar o compensar contra cualquiera de sus cuentas, fondos, depósitos, valores, bienes o activos en poder del BANCO, incluso en aquellas en las cuales le paguen sus haberes (sueldo, remuneración, etc.) hasta por el límite legal establecidos, salvo los activos legal o contractualmente declarados intangibles o excluidos del derecho de compensación, imputándolo al pago parcial o total de las obligaciones directas o indirectas, vencidas y exigibles que se le adeude, aún por aquellas cedidas o endosadas al BANCO por terceros acreedores del CLIENTE la presente y/o en relación a las que éste haya garantizado; los mismos (ya sea por capital, intereseslos intereses compensatorios, comisiones tributos o los intereses moratorios, demás gastos de cualquier naturaleza. De conformidad con lo establecido en el numeral 11 del artículo 132 de la Ley del Sistema Financiero, el BANCO podrá retener y aplicar a sus acreencias cualquier suma y/o valor costos y/o activo de propiedad del CLIENTE cualquier otra erogación que el BANCO mantenga en su poder, por cualquier concepto y en cualquiera de sus sucursales, oficinas o subsidiarias, en el país o en el exterior. En cualquier caso, el BANCO informará al CLIENTE posteriormente a través de cualquier Medio de Comunicación Directo dentro de los treinta (30) días calendario posteriores las razones que motivaron su decisión. Adicionalmente, el BANCO podrá abonar o cargar en las cuentas del CLIENTE las sumas que resulten de más o de menos por transposición o error atribuible al BANCO pudiere corres- ponder ser abonada con motivo y/o que sean necesarias para regularizar las mismasen ocasión del otorga- miento y/o instrumentación y/o ejecución de la presente, incluyendo, sin necesidad limitación, todos los impuestos nacionales, provinciales y municipales aplicables y/o gravámenes y/o cualquier otro tributo, presente y/o futuro, que pudiere corresponder ser abonado con motivo o en ocasión de contar la presente), sin intimación ni requerimiento previo alguno, con autorización previa cualquier crédito que tuviere en el Banco, cualquiera sea su causa, ya sea ésta en pesos, moneda extranjera o valores de cualquier índole, los que se considerarán líquidos, exigibles y de plazo vencido, sin que ello implique novación de la obligación, manteniéndose vigentes las garantías constituidas, de corresponder. Asimismo, el Cliente otorga poder especial irrevocable para enajenar los valores que se registren en su nombre, para aplicar el producido a la cancelación de las sumas adeudadas. El eventual crédito se regirá por las disposiciones emanadas del CLIENTE BCRA vigentes al momento del otorgamiento. En el caso de modificaciones relativas a aumentos o dis- minuciones de capital, prórroga del plazo, renovación del crédito o diferimiento del pago o por cualquier otro motivo no se producirá novación y se conservará con cargo a informarle posteriormente en todos los efectos el origen del crédito y la información periódica antigüedad de la obliga- ción de los titulares de las razones cuentas, manteniéndose vigente todas las garantías constituidas, de dicho abono o cargo. Cualquier error o inexactitud que el CLIENTE advierta en sus cuentas deberá ser comunicado al BANCO de inmediato y por los siguientes medios: las oficinas de atención al público, vía telefónica o electrónicacorresponder.
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Samples: Términos Y Condiciones De Productos De Retail Banking, Términos Y Condiciones De Productos De Retail Banking
Compensación. De conformidad con lo dispuesto Cuando las obligaciones derivadas de este Contrato resulten exigibles por el numeral 11 Banco, este podrá (i) disponer de los saldos de las cuentas corrientes, cuentas de ahorro o cualquier otro depósito de efectivo abiertas en el Banco a nombre del artículo 132 Titular, bien lo estén a su solo nombre o de manera solida- ria o mancomunada con terceras personas; (ii) imputar las cantidades que reciba al pago de las obligaciones dimanantes del presente Contrato o, en su caso, al pago de cualesquiera otras obligaciones contraídas por el Titular con el Banco, aunque en el momento de efectuarse el pago se realizase imputación distinta a la Ley No. 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFPque el Banco lleve a cabo con posterioridad, y sus modificatorias (“Ley del Sistema Financiero”iii), en caso de que se produjeran demoras en el BANCO puede hacer efectivo el cobro pago, tanto del principal como de las cuotas los intereses, comisiones y de cualquier otra suma que el CLIENTE adeude por gastos previstos en este Contrato, así como proceder a la venta por lo mejor de cualquier otra obligación los valores o certificados depositados en el Banco a nombre del Titular. El Banco podrá suscribir cuantos documentos sean necesarios a tales fines, aplicando el importe obtenido a la cancelación total o parcial de sus deudas por razón de este Contrato si, habiendo notificado el Banco al titular su intención de proceder a dicha venta, en los tres (3) días hábiles siguientes no se produjera el completo pago de cualesquiera obligaciones contraídas por el Titular o los beneficiarios, en virtud de este Contrato. El Banco gozará, durante este plazo, de derecho de retención sobre los referidos valores o certificados. Las posiciones acreedoras que tenga el Titular mantenga con el BANCOBanco, utilizando el dinero existente cualquiera que sea su naturaleza, garantizan a aquellas deudoras. Esta garantía abarca, en su caso, a todos los Titulares del Contrato y a todas las cuentas y/o depósitos que el CLIENTE tenga o pueda tener en el BANCO. No son objeto posiciones de compensación los activos legal o contractualmente declarados intangibles o excluidos de este derecho. El CLIENTE autoriza al BANCO a cargar o compensar contra cualquiera de sus cuentas, fondos, depósitos, valores, bienes o activos en poder del BANCOmismos, incluso en aquellas en las cuales le paguen sus haberes (sueldo, remuneración, etc.) hasta por el límite legal establecidos, salvo los activos legal o contractualmente declarados intangibles o excluidos del derecho de compensación, imputándolo al pago parcial o total de las obligaciones directas o indirectas, vencidas y exigibles que se le adeude, aún por aquellas cedidas o endosadas al BANCO por terceros acreedores del CLIENTE y/o a las que éste haya garantizado; sea por capital, intereses, comisiones tributos puedan tener mancomunada o gastos de cualquier naturaleza. De conformidad solidariamente con lo establecido en el numeral 11 del artículo 132 de la Ley del Sistema Financiero, el BANCO podrá retener y aplicar a sus acreencias cualquier suma y/o valor y/o activo de propiedad del CLIENTE que el BANCO mantenga en su poder, por cualquier concepto y en cualquiera de sus sucursales, oficinas o subsidiarias, en el país o en el exterior. En cualquier caso, el BANCO informará al CLIENTE posteriormente a través de cualquier Medio de Comunicación Directo dentro de los treinta (30) días calendario posteriores las razones que motivaron su decisión. Adicionalmente, el BANCO podrá abonar o cargar en las cuentas del CLIENTE las sumas que resulten de más o de menos por transposición o error atribuible al BANCO y/o que sean necesarias para regularizar las mismas, sin necesidad de contar con autorización previa del CLIENTE y con cargo a informarle posteriormente en la información periódica las razones de dicho abono o cargo. Cualquier error o inexactitud que el CLIENTE advierta en sus cuentas deberá ser comunicado al BANCO de inmediato y por los siguientes medios: las oficinas de atención al público, vía telefónica o electrónicaterceros.
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Samples: Credit Card Agreement
Compensación. De 6.1 No se verán afectados los derechos existentes para compensar las demandas frente a la demanda por incumplimiento. El apartado 4 de la Cláusula 4.5 del presente Anexo A se aplicará mutatis mutandis en relación con los pagos que no estén denominados en euros. En las entregas que no se hayan cumplido, se determinará un valor equivalente en euros de acuerdo con los apartados 2 a 6 de la Cláusula 4.5 del presente Anexo A.
6.2 En caso de que las Partes deban, cada una, uno o más Importes de Liquidación a la otra Parte según dos o más Contratos Liquidados, la demanda por incumplimiento calculada de conformidad con lo dispuesto por la Cláusula 4 del Anexo A para cada Contrato con el numeral 11 del artículo 132 Cliente y notificada en virtud de la Ley No. 26702, Ley General Cláusula 5.1 del Sistema Financiero y del Sistema Anexo A de Seguros y Orgánica cada Contrato con el Cliente (a diferencia de la Superintendencia Cláusula 5.1 del Anexo A de Bancacada Contrato con el Cliente) vencerá en el momento en el que se reciba la notificación, Seguros que se realizará en forma de notificación conjunta para todos los Importes de Liquidación. La Parte que efectúa el Cálculo tendrá el derecho a combinar y AFPcompensar todos los Importes de Liquidación que deba la Parte que efectúa el Cálculo a la otra Parte con la suma de los Importes de Liquidación que deba la otra Parte a la Parte que efectúa el Cálculo, y sus modificatorias de modo que la Parte que deba la suma mayor (el “Ley Derecho de Compensación”) deba únicamente la diferencia entre los importes totales (un «Importe de Compensación Neto»). Dicha compensación que resulte del Sistema Financiero”Importe de Compensación Neto se hará efectiva con la recepción de una declaración sobre el ejercicio de Derecho de Compensación por la otra Parte (la «Declaración de Compensación»), que también puede realizarse junto con la notificación conjunta de los Importes de Liquidación. La Parte que efectúa el BANCO puede hacer efectivo Cálculo informará a la otra Parte sobre el cobro Importe de Compensación Neto en la Declaración de Compensación. El Importe de Compensación Neto se pagará en el plazo de dos Días Laborables tras recibir la Declaración de Compensación. La Cláusula 5.2 del presente Anexo A se aplicará al Importe de Compensación Neto mutatis mutandis. A efectos de la presente Cláusula 6.2 de este Anexo A: el “Importe de Liquidación”, con respecto a cualquier Contrato Liquidado, hace referencia a la demanda por incumplimiento que debe una Parte por dicho Contrato Liquidado a la otra parte después de que (i) dicho contrato se haya convertido en un Contrato Liquidado y (ii) se hayan calculado las obligaciones resultantes de las cuotas Partes con dicho Contrato Liquidado; y de cualquier otra suma que el CLIENTE adeude por este Contrato, así como de cualquier otra obligación que tenga los “Contratos Liquidados” hacen referencia a cada (i) Contrato con el BANCOCliente para Operaciones con Xxxxxx, utilizando (ii) Contrato con el dinero existente Cliente para Operaciones con Derivados y (iii) Contrato con el Cliente para Turbo Warrants (cada uno, un “Contrato con el Cliente”) que haya terminado de conformidad con la Cláusula 4.1, 4.2 o 4.3 del presente Anexo A o cualquier disposición equivalente en cualquier otro Contrato con el Cliente. el «Importe de Liquidación», con respecto a cualquier Contrato Liquidado, hace referencia a la demanda por incumplimiento que debe una Parte por dicho Contrato Liquidado a la otra parte después de que (i) dicho contrato se haya convertido en un Contrato Liquidado y (ii) se hayan calculado las cuentas y/o depósitos que el CLIENTE tenga o pueda tener en el BANCO. No son objeto de compensación los activos legal o contractualmente declarados intangibles o excluidos de este derecho. El CLIENTE autoriza al BANCO a cargar o compensar contra cualquiera de sus cuentas, fondos, depósitos, valores, bienes o activos en poder del BANCO, incluso en aquellas en las cuales le paguen sus haberes (sueldo, remuneración, etc.) hasta por el límite legal establecidos, salvo los activos legal o contractualmente declarados intangibles o excluidos del derecho de compensación, imputándolo al pago parcial o total obligaciones resultantes de las obligaciones directas o indirectasPartes con dicho Contrato Liquidado; y los «Contratos Liquidados» hacen referencia a cada (i) Contrato con el Cliente para Operaciones con Xxxxxx, vencidas (ii) Contrato con el Cliente para Operaciones con Derivados y exigibles (iii) Contrato con el Cliente para Turbo Warrants (cada uno, un «Contrato con el Cliente») que se le adeude, aún por aquellas cedidas o endosadas al BANCO por terceros acreedores del CLIENTE y/o a las que éste haya garantizado; sea por capital, intereses, comisiones tributos o gastos terminado de cualquier naturaleza. De conformidad con lo establecido la Cláusula 4.1, 4.2 o 4.3 del presente Anexo A o cualquier disposición equivalente en cualquier otro Contrato con el numeral 11 del artículo 132 de la Ley del Sistema Financiero, el BANCO podrá retener y aplicar a sus acreencias cualquier suma y/o valor y/o activo de propiedad del CLIENTE que el BANCO mantenga en su poder, por cualquier concepto y en cualquiera de sus sucursales, oficinas o subsidiarias, en el país o en el exterior. En cualquier caso, el BANCO informará al CLIENTE posteriormente a través de cualquier Medio de Comunicación Directo dentro de los treinta (30) días calendario posteriores las razones que motivaron su decisión. Adicionalmente, el BANCO podrá abonar o cargar en las cuentas del CLIENTE las sumas que resulten de más o de menos por transposición o error atribuible al BANCO y/o que sean necesarias para regularizar las mismas, sin necesidad de contar con autorización previa del CLIENTE y con cargo a informarle posteriormente en la información periódica las razones de dicho abono o cargo. Cualquier error o inexactitud que el CLIENTE advierta en sus cuentas deberá ser comunicado al BANCO de inmediato y por los siguientes medios: las oficinas de atención al público, vía telefónica o electrónicaCliente.
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Samples: Contrato Con El Cliente Para Operaciones Con Margen
Compensación. De conformidad con lo dispuesto por El Corresponsal deberá, pagar el numeral 11 del artículo 132 saldo que tiene acumulado producto de la Ley No. 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, y sus modificatorias (“Ley del Sistema Financiero”), el BANCO puede hacer efectivo el cobro de las cuotas y de cualquier otra suma que el CLIENTE adeude por este Contrato, así su operación como de cualquier otra obligación que tenga con el BANCOcorresponsal al Banco, utilizando el dinero existente en las cuentas y/o depósitos número de cuenta de corresponsalía que el CLIENTE tenga o pueda tener en el BANCO. No son objeto de compensación los activos legal o contractualmente declarados intangibles o excluidos de Banco le ha asignado exclusivamente para este derecho. El CLIENTE autoriza al BANCO a cargar o compensar contra cualquiera de sus cuentas, fondos, depósitos, valores, bienes o activos en poder del BANCO, incluso en aquellas en las cuales le paguen sus haberes (sueldo, remuneración, etc.) hasta por el límite legal establecidos, salvo los activos legal o contractualmente declarados intangibles o excluidos del derecho de compensación, imputándolo al pago parcial o total de las obligaciones directas o indirectas, vencidas y exigibles que se le adeude, aún por aquellas cedidas o endosadas al BANCO por terceros acreedores del CLIENTE y/o a las que éste haya garantizado; sea por capital, intereses, comisiones tributos o gastos de cualquier naturaleza. De conformidad con lo establecido en el numeral 11 del artículo 132 de la Ley del Sistema Financiero, el BANCO podrá retener y aplicar a sus acreencias cualquier suma y/o valor y/o activo de propiedad del CLIENTE que el BANCO mantenga en su poder, por cualquier concepto y en cualquiera de sus sucursales, oficinas o subsidiariasfin, en el país o plazo pactado entre las partes en el exteriorAcuerdo de Servicios. Parágrafo Primero. El Banco bloqueará el dispositivo de operación cuando el Corresponsal alcance el monto acordado en el momento de la vinculación. El Corresponsal se habilitará cuando el sobregiro sea cubierto en su totalidad máximo al siguiente día hábil. Si esto no ocurre se bloqueará definitivamente el Corresponsal y por ende, la operación de su comercio o comercios, generando intereses de sobregiro que deben ser cubiertos por el Corresponsal. Parágrafo Segundo. El Corresponsal autoriza al Banco para debitar de su cuenta corriente o de ahorros o de cualquier depósito que éste tuviere en el Banco, los valores adeudados por éste y que tenga su origen en la compensación por la operación a través del Corresponsal. En cualquier casotodo caso el Corresponsal se obliga a otorgar un pagaré a la orden del Banco con espacios en blanco e instrucciones de llenado, con el cual responderá por los montos que llegare a adeudar al Banco con ocasión de la ejecución del presente contrato de corresponsalía. Parágrafo Tercero.- Compensación en la Cuenta de Corresponsalía. El Corresponsal podrá pagar la suma recaudada y debida al Banco por medio de un número de cuenta de corresponsalía que previamente le ha sido asignada por el Banco con el fin de realizar la compensación. Parágrafo Cuarto. Acuerdo de Recolección y Suministro de Efectivo. Cuando el Corresponsal así lo solicite y con el objetivo de entregar al Banco el dinero recaudado como consecuencia de la prestación del servicio de corresponsalía bancaria o de proveer al Corresponsal de dinero en efectivo, el BANCO informará al CLIENTE posteriormente a través Banco podrá incluir como punto de cualquier Medio recolección de Comunicación Directo dentro efectivo o de los treinta (30) días calendario posteriores las razones que motivaron su decisiónsuministro de efectivo por parte de la Transportadora de Valores aquel en el cual se encuentre ubicado el Corresponsal. AdicionalmenteEn este evento, el BANCO podrá abonar o cargar en las cuentas del CLIENTE las sumas que resulten Las Partes suscribirán un acuerdo privado de más o recolección y aprovisionamiento de menos por transposición o error atribuible al BANCO y/o que sean necesarias para regularizar las mismas, sin necesidad de contar con autorización previa del CLIENTE y con cargo a informarle posteriormente en la información periódica las razones de dicho abono o cargo. Cualquier error o inexactitud que el CLIENTE advierta en sus cuentas deberá ser comunicado al BANCO de inmediato y por los siguientes medios: las oficinas de atención al público, vía telefónica o electrónicaefectivo.
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Samples: Contrato De Corresponsalía Bancaria
Compensación. De conformidad El Cliente faculta a MUTUACTIVOS AV para que compense con lo dispuesto el saldo que presente cualquier cuenta abierta a nombre del Cliente, cualquier deuda vencida y exigible al Cliente derivada de los servicios de inversión a los que se refiere el presente Contrato. MUTUACTIVOS AV podrá compensar cualquier importe del que resulte ser acreedor por el numeral 11 del artículo 132 razón de la Ley No. 26702dichas operaciones con otros de los que fuera deudor frente al Cliente, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema en virtud de Seguros y Orgánica cualesquiera contratos distintos de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFPlos mencionados en los párrafos anteriores, y sus modificatorias (“Ley cuentas de toda clase y en cualquier moneda que el Cliente mantenga con MUTUACTIVOS AV, a su sólo nombre, facultando el Cliente a MUTUACTIVOS AV en este acto expresa e irrevocablemente para que, sin previo aviso, pueda reducir o cancelar los saldos de dichas cuentas para hacer efectivas cualesquiera cantidades a cargo del Sistema Financiero”), el BANCO puede hacer efectivo el cobro Cliente derivadas de las cuotas operaciones citadas, abonando y de cualquier otra suma que el CLIENTE adeude por este Contrato, así como de cualquier otra obligación que tenga con el BANCO, utilizando el dinero existente en las cuentas traspasando la cantidad necesaria y/o depósitos realizando valores u otra clase de títulos o derechos o, que el CLIENTE tenga o pueda tener Cliente mantenga con MUTUACTIVOS AV. A efectos de practicar las compensaciones previstas en el BANCO. No son objeto de compensación los activos legal o contractualmente declarados intangibles o excluidos de este derecho. El CLIENTE autoriza al BANCO a cargar o compensar contra cualquiera de sus cuentas, fondos, depósitos, valores, bienes o activos en poder del BANCO, incluso en aquellas en las cuales le paguen sus haberes (sueldo, remuneración, etc.) hasta por el límite legal establecidos, salvo los activos legal o contractualmente declarados intangibles o excluidos del derecho de compensación, imputándolo al pago parcial o total de las obligaciones directas o indirectas, vencidas y exigibles que se le adeude, aún por aquellas cedidas o endosadas al BANCO por terceros acreedores del CLIENTE y/o a las que éste haya garantizado; sea por capital, intereses, comisiones tributos o gastos de cualquier naturaleza. De conformidad con lo establecido en el numeral 11 del artículo 132 de la Ley del Sistema Financiero, el BANCO podrá retener y aplicar a sus acreencias cualquier suma y/o valor y/o activo de propiedad del CLIENTE que el BANCO mantenga en su poder, por cualquier concepto y en cualquiera de sus sucursales, oficinas o subsidiariasesta cláusula, en el país o caso de que alguna de las cantidades a compensar estuviese denominada en moneda diferente al euro, MUTUACTIVOS AV efectuará la correspondiente conversión a esta última moneda, aplicando a tal efecto el tipo de cambio vendedor de la moneda correspondiente que tenga publicado MUTUACTIVOS AV en la fecha en que resulten exigibles las obligaciones derivadas de la operación de que se trate. Asimismo, el Cliente faculta a MUTUACTIVOS AV a retener los instrumentos financieros del Cliente como garantía de su pago, hasta que la totalidad de las comisiones y gastos debidos por éste sean íntegramente satisfechos. En caso de no procederse al pago de las cantidades adeudadas en el exterior. En cualquier casoplazo máximo de tres días hábiles desde que el Cliente haya sido notificado de la situación de impago, el BANCO informará Cliente autoriza expresa e irrevocablemente a MUTUACTIVOS AV a enajenar los instrumentos financieros adquiridos con su mediación para reembolsarse de las cantidades debidas siguiendo, en defecto de instrucciones del Cliente el orden de prelación que establezca en el aviso enviado al CLIENTE posteriormente a través de cualquier Medio de Comunicación Directo dentro de Cliente, procurando en todo caso minimizar los treinta (30) días calendario posteriores las razones que motivaron su decisión. Adicionalmente, perjuicios para el BANCO podrá abonar o cargar en las cuentas del CLIENTE las sumas que resulten de más o de menos por transposición o error atribuible al BANCO y/o que sean necesarias para regularizar las mismas, sin necesidad de contar con autorización previa del CLIENTE y con cargo a informarle posteriormente en la información periódica las razones de dicho abono o cargo. Cualquier error o inexactitud que el CLIENTE advierta en sus cuentas deberá ser comunicado al BANCO de inmediato y por los siguientes medios: las oficinas de atención al público, vía telefónica o electrónicaCliente.
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Samples: Investment Services Agreement
Compensación. De 11.1. Se pacta el derecho de compensación de créditos y deudas en su sentido más amplio, complementado con un mandato general o autorización expresa que el Cliente y sus fiadores otorgan a ICBC en forma irrevocable, en tanto no haya quedado cancelado totalmente el crédito, para aplicar, con destino a la amortización total o parcial del mismo y al pago de sus intereses, comisiones y gastos, cualesquiera cantidades que existan a favor del Cliente o de los Fiadores en toda clase de cuentas o posiciones, tanto deudoras como acreedoras, establecidas en ICBC, así como las procedentes del descuento de letras de cambio o documentos análogos que se encuentren depositados en ICBC por el Cliente o sus fiadores.
11.2. ICBC está facultado para vender los valores representados por titulas o por anotaciones en cuenta, propiedad del Cliente o de sus fiadores depositados en ICBC por cualquier titulo y aplicar el importe de la venta a la cancelación total o parcial del crédito o deuda. En todo caso, ICBC empleará sus mejores medios para conseguir en esta venta el precio más óptimo para el Cliente o los fiadores. Igualmente este derecho comprende la facultad de ICBC para vender o reembolsarse de cualesquiera activos financieros del Cliente o de sus fiadores, en forma de títulos, derechos, anotaciones en cuenta y otras, que estén depositados, o sean gestionados por ICBC, o por cualquier sociedad de su grupo.
11.3. Esta cláusula tiene el valor legal de orden irrevocable de reembolso de participaciones de instituciones de inversión colectiva, para lo que el Cliente y sus fiadores autorizan de modo expreso y legal a ICBC. Ei precio de las participaciones será el valor liquldatlvo de las mismas, fijado de conformidad con lo dispuesto por en el numeral 11 del artículo 132 reglamento de la Ley No. 26702, Ley General del Sistema Financiero institución de inversión colectiva correspondiente y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, y sus modificatorias (“Ley del Sistema Financiero”), el BANCO puede hacer efectivo el cobro de las cuotas y de cualquier otra suma que el CLIENTE adeude por este Contrato, así como de cualquier otra obligación que tenga con el BANCO, utilizando el dinero existente en las disposiciones que sean de aplicación.
11.4. Si el Cliente o sus fiadores figurasen como titulares de cuentas y/o depósitos que el CLIENTE tenga o pueda tener en el BANCO. No son objeto de compensación los activos legal o contractualmente declarados intangibles o excluidos de este derecho. El CLIENTE autoriza al BANCO con persona ajena a cargar o compensar contra cualquiera de sus cuentas, fondos, depósitos, valores, bienes o activos en poder del BANCO, incluso en aquellas en las cuales le paguen sus haberes (sueldo, remuneración, etc.) hasta por el límite legal establecidos, salvo los activos legal o contractualmente declarados intangibles o excluidos del derecho esta operación de compensación, imputándolo las previsiones anteriores se entenderán referidas a la parte proporcional que corresponda.
11.5. En caso de incumplimiento de este contrato, se establece a favor de ICBC un derecho de retención hasta el límite de la deuda, sobre el metálico y valores pertenecientes al pago parcial o total de las obligaciones directas o indirectas, vencidas y exigibles que se le adeude, aún por aquellas cedidas o endosadas al BANCO por terceros acreedores del CLIENTE y/Cliente o a las que éste haya garantizado; sea por capital, intereses, comisiones tributos o gastos de cualquier naturaleza. De conformidad con lo establecido en el numeral 11 del artículo 132 de la Ley del Sistema Financiero, el BANCO podrá retener y aplicar a sus acreencias cualquier suma y/o valor y/o activo de propiedad del CLIENTE que el BANCO mantenga en su poder, por cualquier concepto y en cualquiera de sus sucursales, oficinas o subsidiarias, en el país o en el exterior. En cualquier caso, el BANCO informará al CLIENTE posteriormente a través de cualquier Medio de Comunicación Directo dentro de los treinta (30) días calendario posteriores las razones que motivaron su decisión. Adicionalmente, el BANCO podrá abonar o cargar en las cuentas del CLIENTE las sumas que resulten de más o de menos por transposición o error atribuible al BANCO y/o que sean necesarias para regularizar las mismas, sin necesidad de contar con autorización previa del CLIENTE y con cargo a informarle posteriormente en la información periódica las razones de dicho abono o cargo. Cualquier error o inexactitud que el CLIENTE advierta en sus cuentas deberá ser comunicado al BANCO de inmediato y por los siguientes medios: las oficinas de atención al público, vía telefónica o electrónicafiadores.
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Samples: General Conditions
Compensación. De conformidad 1. El objeto del presente contrato consiste en que EL VENDEDOR INDEPENDIENTE realice la venta directa de los productos y servicios de B2C y sus empresas aliadas, la vinculación de terceras personas al negocio de B2C para que estas realicen la venta efectiva de productos y servicios que comercializa B2C y estas a su vez promuevan la venta de productos y servicios a través de otras personas y así sucesivamente. B2C compensará las ventas de acuerdo con lo dispuesto por las disposiciones del ANEXO I del presente Contrato "Plan de Compensación”, que el numeral 11 VENDEDOR INDEPENDIENTE declara conocer y aceptar. La forma de compensación, los rangos, porcentajes de compensación, logros que dan lugar a los beneficios, y demás privilegios que recibirá están detallados en el ANEXO I del artículo 132 presente Contrato.
2. Ambas partes reconocen que el monto de la Ley No. 26702compensación a ser pagado por B2C al VENDEDOR INDEPENDIENTE guarda una relación de causalidad directa con la efectiva venta de los productos y servicios que B2C comercializa, Ley General del Sistema Financiero por lo tanto, las compensaciones y del Sistema beneficios que recibirá el vendedor independiente dependerán de Seguros sus ventas directas y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, y sus modificatorias (“Ley del Sistema Financiero”), el BANCO puede hacer efectivo el cobro de las cuotas y que realice su red de ventas.
3. El pago se hará mediante transferencia electrónica en su cuenta bancaria o cualquier otra suma que otro medio de pago acordado entre las dos partes, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al cierre de ciclo de ventas el CLIENTE adeude por este Contratocual se realiza el día veinticinco (25) de cada mes a mas tardar a las 5:00 PM, así como de cualquier otra obligación que tenga con el BANCOaplicándose todas las retenciones, utilizando el dinero existente en las cuentas los tributos y/o depósitos contribuciones impuestos por la ley, previa presentación de la factura o cuenta de cobro la cual deberá contar con el lleno de requisitos legales, dejando expresa cons- tancia que para efectuar dichos pagos se requiere que el CLIENTE tenga o pueda tener en presente contrato se encuentre vigente y que el BANCO. No son objeto de compensación los activos legal o contractualmente declarados intangibles o excluidos de este derecho. El CLIENTE autoriza al BANCO a cargar o compensar contra cualquiera de sus cuentas, fondos, depósitos, valores, bienes o activos en poder del BANCO, incluso en aquellas en las cuales le paguen sus haberes (sueldo, remuneración, etc.) hasta por el límite legal establecidos, salvo los activos legal o contractualmente declarados intangibles o excluidos del derecho de compensación, imputándolo al pago parcial o total dinero producto de las obligaciones directas ventas hayan ingresado efectivamente a caja del B2C.
4. Las facturas o indirectascuentas de cobro, vencidas y exigibles dependiendo del régimen tributario al que pertenezca el VENDEDOR INDEPENDIENTE, de la actividad comercial que se le adeude, aún por aquellas cedidas o endosadas al BANCO por terceros acreedores originen con el presente Contrato y del CLIENTE y/o valor de la compensación correspondiente conforme a las que éste haya garantizado; sea por capital, intereses, comisiones tributos o gastos de cualquier naturaleza. De conformidad con lo establecido en el numeral 11 del artículo 132 la cláusula 5, deberán cumplir con todos los requerimientos de la Ley del Sistema Financieroley tributaria. PARÁGRAFO PRIMERO: En relación con la labor de venta de los productos y servicios, el BANCO podrá retener y aplicar a sus acreencias cualquier suma y/o valor y/o activo de propiedad del CLIENTE que el BANCO mantenga en su poder, por cualquier concepto y en cualquiera de sus sucursales, oficinas o subsidiarias, en el país o en el exterior. En cualquier caso, el BANCO B2C informará al CLIENTE posteriormente VENDEDOR INDEPENDIENTE, a través de cualquier Medio de Comunicación Directo dentro los medios acordados para el efecto, los precios sugeridos para la venta al público de los treinta (30) días calendario posteriores las razones Produc- tos y servicios. B2C se reserva el derecho de modificar los precios, total o parcialmente, notificando tal circunstancia al VENDE- DOR INDEPENDIENTE, en los medíos que motivaron su decisión. Adicionalmente, el BANCO podrá abonar o cargar en las cuentas del CLIENTE las sumas que resulten de más o de menos por transposición o error atribuible al BANCO y/o que sean necesarias tiene dispuestos para regularizar las mismas, sin necesidad de contar con autorización previa del CLIENTE y con cargo a informarle posteriormente en la información periódica las razones de dicho abono o cargo. Cualquier error o inexactitud que el CLIENTE advierta en sus cuentas deberá ser comunicado al BANCO de inmediato y por los siguientes medios: las oficinas de atención al público, vía telefónica o electrónicatal fin.
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Samples: Contrato De Vendedor Independiente
Compensación. De conformidad con lo dispuesto por establecido en el numeral 11 del artículo 132 132º de la Ley No. 26702, Nº 26702 – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, y sus modificatorias AFP (“Ley del Sistema Financiero”SBS), INTERBANK podrá cobrar (compensar) en forma parcial o total el BANCO puede hacer efectivo el cobro de las cuotas monto adeudado (obligaciones vencidas y exigibles) por Cliente, quedando autorizado a debitar de cualquier otra suma cuenta de este último o a liquidar cualquier bien que se encuentre en custodia de Interbank. Con la finalidad de cancelar la deuda en la moneda en que ha sido contraída, INTERBANK podrá proceder a la conversión de moneda de acuerdo al tipo de cambio vigente para INTERBANK a la fecha en que se realice la operación.
1. Terminar de manera anticipada el Contrato, en cuyo caso, la consecuencia inmediata será que el CLIENTE adeude por este Contrato, así como Cliente se encuentre obligado a pagar el total de cualquier otra obligación la deuda que tenga con Interbank.
2. Bloquear temporal o definitivamente la cuenta.
3. Abrir una cuenta corriente (sin chequera) a nombre del Cliente bajo los términos y condiciones generales que para la apertura de dicha clase de cuentas tenga aprobados en esa ocasión INTERBANK, cargando en esa cuenta los saldos deudores o requerir el BANCOpago de su acreencia, utilizando según las liquidaciones que practique, de conformidad con la ley aplicable. En cualquiera de los casos antes señalados, INTERBANK comunicará en un plazo posterior no mayor a 15 días la aplicación del supuesto correspondiente mediante los mecanismos de comunicación directos establecidos en la cláusula 2. En el dinero existente en las cuentas supuesto que, se hubiesen procesado Transacciones (abonos y/o depósitos que cargos, aperturas, duplicidad de códigos, entre otros) con error operativo, el CLIENTE tenga o pueda tener en el BANCO. No son objeto de compensación los activos legal o contractualmente declarados intangibles o excluidos de este derecho. El CLIENTE Cliente autoriza al BANCO a cargar o compensar contra cualquiera de sus cuentasINTERBANK, fondossin previo aviso, depósitos, valores, bienes o activos en poder del BANCO, incluso en aquellas en las cuales le paguen sus haberes (sueldo, remuneración, etc.) hasta por el límite legal establecidos, salvo los activos legal o contractualmente declarados intangibles o excluidos del derecho de compensación, imputándolo al pago parcial o total de las obligaciones directas o indirectas, vencidas y exigibles que se le adeude, aún por aquellas cedidas o endosadas al BANCO por terceros acreedores del CLIENTE a realizar cargos y/o a las extornos o regularizaciones que éste haya garantizado; sea por capitalse hubiesen podido realizar en la cuenta o crédito, interesessin previo aviso, comisiones tributos o gastos los mismos que, de cualquier naturaleza. De ser el caso, serán informados de conformidad con lo establecido en el numeral 11 del artículo 132 los mecanismos de la Ley del Sistema Financiero, el BANCO podrá retener y aplicar a sus acreencias cualquier suma y/o valor y/o activo de propiedad del CLIENTE que el BANCO mantenga en su poder, por cualquier concepto y en cualquiera de sus sucursales, oficinas o subsidiarias, en el país o en el exterior. En cualquier caso, el BANCO informará al CLIENTE posteriormente a través de cualquier Medio de Comunicación Directo dentro de los treinta (30) días calendario posteriores las razones que motivaron su decisión. Adicionalmente, el BANCO podrá abonar o cargar en las cuentas del CLIENTE las sumas que resulten de más o de menos por transposición o error atribuible al BANCO y/o que sean necesarias para regularizar las mismas, sin necesidad de contar con autorización previa del CLIENTE y con cargo a informarle posteriormente información directos en la información periódica las razones de dicho abono o cargo. Cualquier error o inexactitud que el CLIENTE advierta en sus cuentas deberá ser comunicado al BANCO de inmediato y por los siguientes medios: las oficinas de atención al público, vía telefónica o electrónicacláusula 2.
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Samples: Contrato De Crédito De Consumo
Compensación. De conformidad El Cliente faculta a MUTUACTIVOS AV para que compense con lo dispuesto el saldo que presente cualquier cuenta abierta a nombre del Cliente, cualquier deuda vencida y exigible al Cliente derivada de los servicios de inversión a los que se refiere el presente Contrato. MUTUACTIVOS AV podrá compensar cualquier importe del que resulte ser acreedor por el numeral 11 del artículo 132 razón de la Ley No. 26702dichas operaciones con otros de los que fuera deudor frente al Cliente, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema en virtud de Seguros y Orgánica cualesquiera contratos distintos de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFPlos mencionados en los párrafos anteriores, y sus modificatorias (“Ley cuentas de toda clase y en cualquier moneda que el Cliente mantenga con MUTUACTIVOS AV, a su sólo nombre, facultando el Cliente a MUTUACTIVOS AV en este acto expresa e irrevocablemente para que, sin previo aviso, pueda reducir o cancelar los saldos de dichas cuentas para hacer efectivas cualesquiera cantidades a cargo del Sistema Financiero”), el BANCO puede hacer efectivo el cobro Cliente derivadas de las cuotas operaciones citadas, abonando y de cualquier otra suma que el CLIENTE adeude por este Contrato, así como de cualquier otra obligación que tenga con el BANCO, utilizando el dinero existente en las cuentas traspasando la cantidad necesaria y/o depósitos realizando valores u otra clase de títulos o derechos o depósitos, incluso a plazo, que el CLIENTE tenga o pueda tener Cliente mantenga con MUTUACTIVOS AV. A efectos de practicar las compensaciones previstas en el BANCO. No son objeto de compensación los activos legal o contractualmente declarados intangibles o excluidos de este derecho. El CLIENTE autoriza al BANCO a cargar o compensar contra cualquiera de sus cuentas, fondos, depósitos, valores, bienes o activos en poder del BANCO, incluso en aquellas en las cuales le paguen sus haberes (sueldo, remuneración, etc.) hasta por el límite legal establecidos, salvo los activos legal o contractualmente declarados intangibles o excluidos del derecho de compensación, imputándolo al pago parcial o total de las obligaciones directas o indirectas, vencidas y exigibles que se le adeude, aún por aquellas cedidas o endosadas al BANCO por terceros acreedores del CLIENTE y/o a las que éste haya garantizado; sea por capital, intereses, comisiones tributos o gastos de cualquier naturaleza. De conformidad con lo establecido en el numeral 11 del artículo 132 de la Ley del Sistema Financiero, el BANCO podrá retener y aplicar a sus acreencias cualquier suma y/o valor y/o activo de propiedad del CLIENTE que el BANCO mantenga en su poder, por cualquier concepto y en cualquiera de sus sucursales, oficinas o subsidiariasesta cláusula, en el país o caso de que alguna de las cantidades a compensar estuviese denominada en moneda diferente al euro, MUTUACTIVOS AV efectuará la correspondiente conversión a esta última moneda, aplicando a tal efecto el tipo de cambio vendedor de la moneda correspondiente que tenga publicado MUTUACTIVOS AV en la fecha en que resulten exigibles las obligaciones derivadas de la operación de que se trate. Asimismo, el Cliente faculta a MUTUACTIVOS AV a retener los instrumentos financieros del Cliente como garantía de su pago, hasta que la totalidad de las comisiones y gastos debidos por éste sean íntegramente satisfechos. En caso de no procederse al pago de las cantidades adeudadas en el exterior. En cualquier casoplazo máximo de tres días hábiles desde que el Cliente haya sido notificado de la situación de impago, el BANCO informará Cliente autoriza expresa e irrevocablemente a MUTUACTIVOS AV a enajenar los instrumentos financieros adquiridos con su mediación para reembolsarse de las cantidades debidas siguiendo, en defecto de instrucciones del Cliente el orden de prelación que establezca en el aviso enviado al CLIENTE posteriormente a través de cualquier Medio de Comunicación Directo dentro de Cliente, procurando en todo caso minimizar los treinta (30) días calendario posteriores las razones que motivaron su decisión. Adicionalmente, perjuicios para el BANCO podrá abonar o cargar en las cuentas del CLIENTE las sumas que resulten de más o de menos por transposición o error atribuible al BANCO y/o que sean necesarias para regularizar las mismas, sin necesidad de contar con autorización previa del CLIENTE y con cargo a informarle posteriormente en la información periódica las razones de dicho abono o cargo. Cualquier error o inexactitud que el CLIENTE advierta en sus cuentas deberá ser comunicado al BANCO de inmediato y por los siguientes medios: las oficinas de atención al público, vía telefónica o electrónicaCliente.
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Samples: Investment Services Agreement
Compensación. De conformidad con lo dispuesto por el numeral 11 Usted irrevocablemente autoriza a APE o APUK a que le carguemos en su cuenta de pago APE del artículo 132 de la Ley No. 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, y sus modificatorias (“Ley del Sistema Financiero”), el BANCO puede hacer efectivo el cobro de las cuotas y de cualquier otra suma que el CLIENTE adeude por este Contrato, así como de cualquier otra obligación que tenga con el BANCO, utilizando el dinero existente Servicio Vender en las cuentas Amazon y/o depósitos que su cuenta de pago APUK de Vender en Amazon y nos efectuará el CLIENTE tenga pago de: (a) la Comisión aplicable; (b) cualquier Tarifa variable por venta de artículo correspondiente; y (c) la Tarifa de suscripción para Vender en Amazon, no reembolsable, relativa al registro y mantenimiento de su cuenta del vendedor de Vender en Amazon. La Tarifa de suscripción para Vender en Amazon se abona por adelantado cada mes (o pueda tener para cada transacción, cuando sea aplicable) durante la duración del presente Acuerdo. El término “Tarifa de suscripción para Vender en Amazon” alude a la tarifa especificada como tal en la Página de Amazon de aplicación en el BANCOmomento en que corresponda el pago de dicha tarifa. No son objeto En relación con cada una de compensación los activos legal o contractualmente declarados intangibles o excluidos de este derecho. El CLIENTE autoriza al BANCO a cargar o compensar contra cualquiera de sus cuentas, fondos, depósitos, valores, bienes o activos en poder del BANCO, incluso en aquellas en las cuales le paguen sus haberes Sus transacciones: (sueldo, remuneración, etc.x) hasta por el límite legal establecidos, salvo los activos legal o contractualmente declarados intangibles o excluidos del derecho de compensación, imputándolo al pago parcial o total término “Ingresos de las obligaciones directas o indirectas, vencidas y exigibles ventas” tiene el significado que se le adeudeda en el Acuerdo de Business Solutions; (y) el término“ Tarifa de Cierre Variable” hace referencia a la tarifa aplicable, aún por aquellas cedidas o endosadas si la hubiere, especificada en la Página de Amazon de aplicación, y (z) el término “Comisión” alude al BANCO por terceros acreedores del CLIENTE y/o porcentaje de los Ingresos de las ventas correspondiente a Su transacción en una Página de Amazon en particular, especificado en dicha Página de Amazon en el momento en que se realice Su transacción, en función de las que éste haya garantizadocategorías de Amazon para los tipos de producto objeto de Su transacción; sea por capitalsin embargo, intereses, comisiones tributos o los Ingresos de las ventas no incluirán los gastos de cualquier naturaleza. De conformidad con lo envío y de gestión que hayamos establecido en el numeral 11 del artículo 132 de la Ley del Sistema Financiero, el BANCO podrá retener y aplicar a sus acreencias cualquier suma y/o valor y/o activo de propiedad del CLIENTE que el BANCO mantenga en su poder, por cualquier concepto y en cualquiera de sus sucursaleslos dos casos siguientes: (i) en el caso de que Su transacción incluya solamente Productos gestionados a través del Servicio de Logística de Amazon, oficinas o subsidiariasy (ii) para los vendedores en el plan de venta Individual, en el país o caso de que Sus transacciones incluyan solamente Productos Media. Salvo que se establezca lo contrario, todos los importes dinerarios contemplados en las presentes Condiciones de servicio serán expresados en la Divisa local, y todos los pagos contemplados en el exterior. En cualquier caso, el BANCO informará al CLIENTE posteriormente a través de cualquier Medio de Comunicación Directo dentro de los treinta (30) días calendario posteriores las razones que motivaron su decisión. Adicionalmente, el BANCO podrá abonar o cargar en las cuentas del CLIENTE las sumas que resulten de más o de menos por transposición o error atribuible al BANCO y/o que sean necesarias para regularizar las mismas, sin necesidad de contar con autorización previa del CLIENTE y con cargo a informarle posteriormente presente Acuerdo serán cargados en la información periódica Divisa local. Usted se hará cargo de todos los impuestos y recargos que se impongan sobre las razones de dicho abono tarifas que usted debe pagarnos a nosotros o cargo. Cualquier error o inexactitud que el CLIENTE advierta en sus cuentas deberá ser comunicado al BANCO de inmediato y por los siguientes medios: las oficinas de atención al público, vía telefónica o electrónicaa nuestras sociedades del grupo.
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Samples: Amazon Services Agreement
Compensación. De conformidad con lo dispuesto por el numeral 11 del artículo 132 de la Ley No. 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, y sus modificatorias (“Ley del Sistema Financiero”), el BANCO puede hacer efectivo el cobro de las cuotas y de cualquier otra suma que el CLIENTE adeude por este Contrato, así como de cualquier otra obligación que tenga con el BANCO, utilizando el dinero existente en las cuentas y/o depósitos que el CLIENTE tenga o pueda tener en el BANCO. No son objeto de compensación los activos legal o contractualmente declarados intangibles o excluidos de este derecho. El CLIENTE autoriza al BANCO a cargar o compensar contra cualquiera de sus cuentas, fondos, depósitos, valores, bienes o activos en poder del BANCO, incluso en aquellas en las cuales le paguen sus haberes (sueldo, remuneración, etc.) hasta por el límite legal establecidos, salvo los activos legal o contractualmente declarados intangibles o excluidos del derecho de compensación, imputándolo al pago parcial o total de las obligaciones directas o indirectas, vencidas y exigibles que se le adeude, aún por aquellas cedidas o endosadas al BANCO por terceros acreedores del CLIENTE y/o a las que éste haya garantizado; sea por capital, intereses, comisiones tributos o gastos de cualquier naturaleza. De conformidad con lo establecido en por el numeral 11 artículo 921 y concordantes del artículo 132 de la Ley del Sistema FinancieroCCC, el BANCO podrá retener y aplicar Banco queda autorizado en forma irrevocable a sus acreencias compensar en todo o en parte su crédito, con cualquier suma y/o valor y/o activo de propiedad del CLIENTE que el BANCO mantenga en su poderque, por cualquier concepto o título existiera en el Banco, a nombre del Titular y Usuarios Adicionales de la tarjeta de crédito. Tanto los saldos en cuenta corriente como en caja de ahorros se entenderán líquidos y de plazo vencido, para ser compensados, sin intimación ni requisito alguno, todo lo cual es condición expresa para la celebración del presente. Teniendo en cuenta que para el otorgamiento de las diversas prestaciones del presente contrato es condición esencial que la cuenta corriente del Titular se mantenga abierta hasta tanto sus obligaciones no estén totalmente canceladas y pagadas, el Titular y quienes por él se obliguen, renuncian a la facultad que les otorga el art. 1404 del CCC y no cerrarán las cuentas que tuviesen abiertas en el Banco, mientras sus obligaciones no estén canceladas y pagadas en su totalidad. Asimismo, si cualesquiera de las cuentas abiertas en el Banco, presentes o futuras, fueran cerradas con motivo de haber incurrido el Titular en causales demora, o en cualquiera de las causales y/o situaciones de cierre de cuenta, detalladas en la Solicitud de Conjunto de Servicio que se �rma por separado y/o por información desfavorable del Titular emitida por empresas de informes comerciales, automáticamente serán exigibles todas las obligaciones con el Banco emergentes de este contrato o de sus sucursalesanexos, oficinas o subsidiarias, en el país o en el exterior. En cualquier caso, el BANCO informará al CLIENTE posteriormente a través de cualquier Medio de Comunicación Directo dentro de los treinta (30) días calendario posteriores las razones que motivaron su decisión. Adicionalmente, el BANCO podrá abonar o cargar podrán ser debitadas en las cuentas del CLIENTE las sumas que resulten habilitadas antes de más o veri�carse el cierre de�nitivo de menos por transposición o error atribuible al BANCO y/o que sean necesarias para regularizar las mismas. Si se tratase de deudas en monedas extranjeras el Banco podrá optar por: a) mantener la deuda en moneda extranjera, sin necesidad de contar con autorización previa del CLIENTE y con cargo a informarle posteriormente en la información periódica las razones de dicho abono o cargo. Cualquier error o inexactitud cuyo caso devengará un interés que el CLIENTE advierta Banco establecerá al momento de la xxxx para operaciones en sus cuentas deberá ser comunicado moneda extranjera en caso demora del Titular, el cual no superará el establecido para pesos en caso demora; b) convertir la deuda en pesos o a la moneda de curso legal al BANCO momento de inmediato la xxxx a la cotización de dicha moneda extranjera en el mercado libre de cambios tipo vendedor a la fecha de dicha xxxx pasando a devengar a partir de entonces, los intereses, tanto compensatorios como punitorios. Respecto de los intereses compensatorios, éstos serán calculados a la tasa más elevada de interés que cobre el Banco para descubiertos en cuenta corriente sin acuerdo, y respecto de los intereses punitorios, el interés a aplicar será del cincuenta por los siguientes medios: las oficinas de atención al públicociento (50%) del interés compensatorio, vía telefónica o electrónicaambos hasta el día del efectivo pago.
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Samples: Banking Services Agreement
Compensación. De conformidad con lo dispuesto por el numeral 11 del artículo 132 de la Ley No20.1. 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, y sus modificatorias (“Ley del Sistema Financiero”), el BANCO puede hacer efectivo el cobro de las cuotas y de cualquier otra suma que el El CLIENTE adeude por este Contrato, así como de cualquier otra obligación que tenga con el BANCO, utilizando el dinero existente en las cuentas y/o depósitos el FIADOR autorizan expresa e irrevocablemente a INTERBANK para que el CLIENTE tenga éste, a su solo criterio, pueda aplicar a la amortización y/o pueda tener en el BANCO. No son objeto cancelación de compensación los activos legal la(s) cuota(s) vencidas del Saldo Deudor o contractualmente declarados intangibles o excluidos de este derecho. El CLIENTE autoriza al BANCO a cargar o compensar contra del importe total del mismo, cualquiera de sus cuentasla(s) cuenta(s), fondossuma, depósitos, valores, bienes depósito o activos valor que tuviera en su poder del BANCO, incluso en aquellas en las cuales le paguen sus haberes (sueldo, remuneración, etc.) hasta por el límite legal establecidos, salvo los activos legal o contractualmente declarados intangibles o excluidos del derecho de compensación, imputándolo al pago parcial o total de las obligaciones directas o indirectas, vencidas y exigibles que se le adeude, aún por aquellas cedidas o endosadas al BANCO por terceros acreedores a nombre del CLIENTE y/o el FIADOR, bajo cualquier modalidad, o que esté destinada a las ser entregada o abonada al CLIENTE, sin reserva ni limitación alguna y conforme a la legislación vigente, sea cual fuere el fin para el cual estén destinados y cualquiera sea la oportunidad en que éste haya garantizado; sea por capitalse efectúe la operación, interesesentendiéndose que cualquier instrucción distinta queda revocada, comisiones tributos o gastos siendo suficiente que en forma posterior INTERBANK comunique de cualquier naturaleza. De conformidad con lo establecido en el numeral 11 del artículo 132 de la Ley del Sistema Financiero, el BANCO podrá retener y aplicar a sus acreencias cualquier suma tal decisión al CLIENTE y/o valor el FIADOR. Los valores que no puedan ser redimidos por INTERBANK serán vendidos por éste directamente, sin más formalidad que la presente autorización, sin precio base y al mejor postor, recurriendo de ser necesario a cualquier intermediario de valores autorizado, libre de responsabilidad por su cotización, precio y/o activo tipo de propiedad cambio, siendo suficiente que en forma previa INTERBANK comunique de tal decisión al CLIENTE y/o el FIADOR. En caso el Crédito haya sido otorgado en moneda distinta a la existente en las cuentas o depósitos del CLIENTE y/o el FIADOR, los cambios se harán al tipo de cambio venta o, de ser el caso, compra vigente en INTERBANK y que éste determine, sin responsabilidad.
20.2. El CLIENTE y el BANCO mantenga FIADOR autorizan a INTERBANK, en su podercaso el CLIENTE incumpla con el pago de las cuotas del Saldo Deudor o del importe total del mismo, por cualquier concepto y a cargar el importe de dicha deuda en cualquiera de sus sucursales, oficinas o subsidiarias, en la(s) cuenta(s) que el país o en el exterior. En cualquier caso, el BANCO informará al CLIENTE posteriormente a través de cualquier Medio de Comunicación Directo dentro de los treinta (30) días calendario posteriores las razones que motivaron su decisión. Adicionalmente, el BANCO podrá abonar o cargar en las cuentas del CLIENTE las sumas que resulten de más o de menos por transposición o error atribuible al BANCO y/o que sean necesarias para regularizar las mismasel FIADOR mantengan en INTERBANK. La autorización comprende la de sobregirar dicha(s) cuenta(s), sin necesidad de contar con autorización previa del CLIENTE y con cargo a informarle posteriormente en la información periódica las razones de dicho abono o cargoser el caso. Cualquier error o inexactitud que Si el CLIENTE advierta y/o el FIADOR no mantuvieren en sus cuentas deberá ser comunicado al BANCO INTERBANK una cuenta corriente, éstos autorizan expresamente a INTERBANK para que, a su solo criterio, abra una a su nombre con el propósito de inmediato y por efectuar en ella los siguientes medios: las oficinas cargos antes señalados. Esta autorización se mantendrá vigente mientras el CLIENTE mantenga algún monto pendiente de atención al público, vía telefónica o electrónicapago en virtud del presente Contrato.
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Samples: Créditos De Consumo
Compensación. De conformidad con lo dispuesto La deuda que el prestatario asume por este préstamo puede ser compensada por el numeral 11 del artículo 132 de la Ley No. 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, y sus modificatorias (“Ley del Sistema Financiero”), el BANCO puede hacer efectivo el cobro de las cuotas y de Banco con cualquier otra suma importe o derecho que el CLIENTE adeude por este Contrato, así como de cualquier otra obligación que prestatario tenga con el BANCO, utilizando el dinero existente en las cuentas y/o depósitos que el CLIENTE tenga o pueda tener a su favor en el BANCOBanco. No son objeto de compensación los activos legal o contractualmente declarados intangibles o excluidos de este derecho. El CLIENTE autoriza al BANCO a cargar o compensar contra cualquiera de sus cuentas, fondos, depósitos, valores, bienes o activos en poder del BANCO, incluso en aquellas en las cuales le paguen sus haberes (sueldo, remuneración, etc.) hasta por el límite legal establecidos, salvo los activos legal o contractualmente declarados intangibles o excluidos del derecho de compensación, imputándolo al pago parcial o total de las obligaciones directas o indirectas, vencidas y exigibles que se le adeude, aún por aquellas cedidas o endosadas al BANCO por terceros acreedores del CLIENTE y/o a las que éste haya garantizado; sea por capital, intereses, comisiones tributos o gastos de cualquier naturaleza. De conformidad con lo establecido en el numeral 11 del artículo 132 de la Ley del Sistema Financiero, el BANCO podrá retener y aplicar a sus acreencias cualquier suma y/o valor y/o activo de propiedad del CLIENTE que el BANCO mantenga en su poder, por cualquier concepto y en cualquiera de sus sucursales, oficinas o subsidiariasPor tanto, en el país supuesto de impago por el prestatario, el Banco podrá cobrar la deuda vencida xxx xxxxxxxx, aplicando el importe que tenga a su favor el prestatario (o cualquiera de ellos, si son varios) en una cuenta corriente, un depósito o cualquier otro contrato que haya firmado con el Banco del que se derive un saldo a favor del prestatario, aunque aún no haya vencido ese contrato. Si la compensación se realiza con importes en efectivo en cuentas corrientes, el Banco la podrá realizar de forma directa (es decir, aplicando directamente el saldo de la cuenta al pago xxx xxxxxxxx). Si son depósitos, el prestatario autoriza irrevocablemente al Banco para vencerlos anticipadamente y aplicar el importe del depósito al pago xxx xxxxxxxx. Si son valores depositados en el exterior. En cualquier casoBanco, el BANCO informará prestatario otorga al CLIENTE posteriormente Banco en este acto un mandato para que proceda a través venderlos en tales situaciones y aplicar el importe de la venta al pago de la deuda xxx xxxxxxxx. Si se trata de fondos de inversión, el Banco ejercerá en representación del prestatario el derecho de reembolso del fondo y aplicará el importe del reembolso al pago xxx xxxxxxxx. Si son varios prestatarios, el Banco podrá compensar la deuda xxx xxxxxxxx con cualquier Medio de Comunicación Directo dentro saldo positivo que tenga en otro producto bancario cualquiera de los treinta (30) días calendario posteriores las razones que motivaron su decisión. Adicionalmente, el BANCO podrá abonar o cargar en las cuentas del CLIENTE las sumas que resulten de más o de menos por transposición o error atribuible al BANCO y/o que sean necesarias para regularizar las mismas, sin necesidad de contar con autorización previa del CLIENTE y con cargo a informarle posteriormente en la información periódica las razones de dicho abono o cargo. Cualquier error o inexactitud que el CLIENTE advierta en sus cuentas deberá ser comunicado al BANCO de inmediato y por los siguientes medios: las oficinas de atención al público, vía telefónica o electrónicaprestatarios.
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Samples: Préstamo Promotor
Compensación. De conformidad con lo dispuesto por el numeral 11 del artículo 132 Se sustenta de la Ley No. 26702siguiente manera: “En el hipotético evento en que, Ley General como consecuencia del Sistema Financiero y presente proceso, reconozca el Tribunal de Arbitramento alguna suma de dinero a favor del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Bancademandante, Seguros y AFPsolicito que al mismo tiempo declare extinguida tal obligación, y sus modificatorias (“Ley del Sistema Financiero”), el BANCO puede hacer efectivo el cobro de las cuotas y de cualquier otra suma que el CLIENTE adeude por este Contrato, así como de cualquier otra obligación que tenga con el BANCO, utilizando el dinero existente base en las cuentas y/o depósitos que el CLIENTE tenga o pueda tener en el BANCO. No son objeto de compensación los activos legal o contractualmente declarados intangibles o excluidos de este derecho. El CLIENTE autoriza al BANCO a cargar o compensar contra cualquiera de sus cuentas, fondos, depósitos, valores, bienes o activos en poder del BANCO, incluso en aquellas en las cuales le paguen sus haberes (sueldo, remuneración, etc.) hasta por el límite legal establecidos, salvo los activos legal o contractualmente declarados intangibles o excluidos del derecho de compensación, imputándolo al pago parcial o total de las obligaciones directas o indirectas, vencidas y exigibles que se le adeude, aún por aquellas cedidas o endosadas al BANCO por terceros acreedores del CLIENTE y/o a las que éste haya garantizado; sea por capital, intereses, comisiones tributos o gastos de cualquier naturaleza. De conformidad con lo establecido en los artículos 1625, 1714 y siguientes del Código Civil, y teniendo para estos efectos en cuenta las deudas que el numeral 11 del artículo 132 demandante no le ha cancelado al Distrito, en particular: Los costos de las reparaciones de los equipos que reclama, y que se encuentran acreditados con la documentación anexa a la contestación de la Ley del Sistema Financierodemanda inicial, el BANCO podrá retener y aplicar a sus acreencias cualquier suma y/o valor y/o activo con los ajustes respectivos por concepto de propiedad del CLIENTE que el BANCO mantenga intereses o, en su poderdefecto, por cualquier concepto y de corrección monetaria. Los costos en cualquiera que tuvo que incurrir el Distrito para atender la contingencia de sus sucursales, oficinas o subsidiarias, derrumbe ocurrido en el país o en el exterior. En cualquier casorelleno sanitario de Xxxx Xxxxx, el BANCO informará al CLIENTE posteriormente a través de cualquier Medio de Comunicación Directo y que se encuentran acreditados dentro de los treinta (30) días calendario posteriores las razones documentos anexos con contestación de la demanda inicial, con los ajustes respectivos por concepto de intereses o, en su defecto, de corrección monetaria. Los valores que motivaron su decisión. Adicionalmente, el BANCO podrá abonar o cargar corresponden a la cláusula penal pecuniaria hecha efectiva en las cuentas resoluciones que declararon y confirmaron la caducidad del CLIENTE las contrato de concesión, anexas también a la presente contestación, con los ajustes respectivos por concepto de intereses o, en su defecto, de corrección monetaria. Las demás sumas que resulten de más o de menos por transposición o error atribuible el demandante adeude al BANCO y/o Distrito, que sean necesarias para regularizar las mismasexigibles y que se encuentren acreditadas en el proceso, con los ajustes respectivos por concepto de intereses o, en su defecto, de corrección monetaria. Las sumas reclamadas en la demanda presentada por el Distrito Capital. Ello, sin necesidad perjuicio de contar con autorización previa del CLIENTE las responsabilidades que pudieren caber a los terceros vinculados al proceso, por llamamiento en garantía u otra figura, y con cargo a informarle posteriormente en la información periódica las razones de dicho abono o cargo. Cualquier error o inexactitud que el CLIENTE advierta en sus cuentas deberá ser comunicado adquieran obligaciones frente al BANCO de inmediato y por los siguientes medios: las oficinas de atención al público, vía telefónica o electrónicaDistrito derivadas xxx xxxxx respectivo”.
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Samples: Arbitral Award