Common use of Compensación Clause in Contracts

Compensación. La totalidad de las posiciones acreedoras que la PARTE PRESTATARIA tenga o pueda tener en el BANCO, en las que figure como titular único o indistinto (con disposición solidaria o mancomunada), quedan afectas al cumplimiento de las obligaciones derivadas ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ y, por tanto, garantizan las posiciones deudoras que la PARTE PRESTATARIA mantenga o pueda mantener en el BANCO derivadas ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇. En consecuencia, el BANCO podrá compensar entre sí todas las posiciones de la PARTE PRESTATARIA (en su caso, de cada uno de los prestatarios solidarios) que sean precisas, hasta la completa satisfacción del saldo deudor existente. Para llevar a cabo la/s compensación/es que resulte/n necesarias, el BANCO queda plenamente autorizado, de forma unilateral y con las más amplias facultades, para ejecutar cuantas actuaciones sean oportunas para cubrir las cantidades adeudadas (a su vencimiento ordinario o anticipado). En este sentido, y sin carácter limitativo, el BANCO podrá: (i) realizar asientos de abono y adeudo, conversiones de moneda, traspasos entre cuentas y productos de la PARTE PRESTATARIA; (ii) cancelar anticipadamente depósitos a plazo; (iii) enajenar valores, participaciones en fondos de inversión o cualesquiera otro activos; (iv) retroceder el importe de todo tipo de abonos o adeudos que hubiera practicado errónea o condicionalmente por estar sujetos a buen fin o a la inmediata cobertura del saldo deudor, y; (v) retener el efectivo, valores y otros activos, para el caso de que la PARTE PRESTATARIA trate de retirarlos sin el consentimiento del BANCO. A estos efectos, la PARTE PRESTATARIA faculta irrevocablemente al BANCO, en los términos ya señalados, para que, en caso de ser necesario, lleve a cabo las mencionadas actuaciones, y aunque ello suponga recaer en autocontratación, múltiple representación o conflictos de interés. Esta condición general, con el mismo alcance y contenido, será aplicable a el/los FIADOR/ES.

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Sources: Préstamo Hipotecario, Préstamo Hipotecario

Compensación. La totalidad Las condiciones que se establecen en este Convenio, valo- radas en su conjunto, son compensables conforme a las disposiciones lega- les vigentes. Se considerarán excluidas de las posiciones acreedoras que la PARTE PRESTATARIA tenga o pueda tener compensación establecida en el BANCOpárrafo an- terior las materias que se indican en el siguiente cuadro para los anexos subsectoriales que en él constan: Las vacaciones de mayor duración que las pactadas en este Convenio I, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X Los incentivos y primas I, X. Las primas a la producción que se abonan en las los sistemas de incentivo, siempre que figure como titular único o indistinto (con disposición solidaria o mancomunada)se trate ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ que se devenguen en función de actividad medida, quedan afectas al cumplimiento sólo serán compensables y absorbibles en la parte en que su valor exceda de las obligaciones derivadas 40 por 100 ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ypara actividad normal, entendiéndose por tal, el salario base más el complemento del Convenio, en su caso III, IV, V, VI, VII, VIII, IX. La jornada de trabajo inferior a la legal que corresponda I, III, VI, VII, VIII, IX, X. Las gratificaciones extraordinarias reglamentarias y la antigüedad cuya cuantía, en el momento de entrada en vigor del Convenio, sea superior a la que se pacta III, IV, V, VI, VII, VIII, IX. Las gratificaciones extraordinarias no reglamentarias pactadas en Convenios quedarán congeladas en la cuantía líquida abonada en 1983. IX Las condiciones especiales referentes a accidentes, enfermedad y maternidad superiores a las pactadas, consideradas con carácter personal en cantidad lí- quida. III, IV, VI, VII, VIII, IX, X. El Plus de compensación de transporte, si lo hubiere. I, IV, VII, VIII, X. La jornada normal total de trabajo, cuando fuera más favorable, estimada en cómputo anual de todos los turnos de trabajo. I La percepción de tres días o día y medio que, en compensación por fiestas suprimidas, venga disfrutando el personal que tenga el carácter de mensual. Tal percepción se mantendrá a título personal y en cuantía líquida. VI Asimismo quedan excluidos de compensación, por tantocualquier otro concepto, garantizan los incrementos retributivos que resulten de aplicar a las posiciones deudoras que la PARTE PRESTATARIA mantenga o pueda mantener tablas salariales del Convenio y salario mínimo Intertextil los porcentajes señalados en el BANCO derivadas ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇. En consecuenciaartículo 52, el BANCO podrá compensar entre sí todas salvo en las posiciones cantidades que pudieran haberse abonado a cuenta de la PARTE PRESTATARIA (di- chos incrementos en su caso, de cada uno de los prestatarios solidarios) que sean precisas, hasta la completa satisfacción años de vigencia del saldo deudor existente. Para llevar a cabo la/s compensación/es que resulte/n necesarias, el BANCO queda plenamente autorizado, de forma unilateral y con las más amplias facultades, para ejecutar cuantas actuaciones sean oportunas para cubrir las cantidades adeudadas (a su vencimiento ordinario o anticipado). En este sentido, y sin carácter limitativo, el BANCO podrá: (i) realizar asientos de abono y adeudo, conversiones de moneda, traspasos entre cuentas y productos de la PARTE PRESTATARIA; (ii) cancelar anticipadamente depósitos a plazo; (iii) enajenar valores, participaciones en fondos de inversión o cualesquiera otro activos; (iv) retroceder el importe de todo tipo de abonos o adeudos que hubiera practicado errónea o condicionalmente por estar sujetos a buen fin o a la inmediata cobertura del saldo deudor, y; (v) retener el efectivo, valores y otros activos, para el caso de que la PARTE PRESTATARIA trate de retirarlos sin el consentimiento del BANCO. A estos efectos, la PARTE PRESTATARIA faculta irrevocablemente al BANCO, en los términos ya señalados, para que, en caso de ser necesario, lleve a cabo las mencionadas actuaciones, y aunque ello suponga recaer en autocontratación, múltiple representación o conflictos de interés. Esta condición general, con el mismo alcance y contenido, será aplicable a el/los FIADOR/ESConvenio.

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Sources: Convenio Colectivo Estatal, Convenio Colectivo

Compensación. La totalidad De conformidad con lo establecido por el artículo 921 y concordantes del CCC, el Banco queda autorizado en forma irrevocable a compensar en todo o en parte su crédito, con cualquier suma o valor que, por cualquier concepto o título existiera en el Banco, a nombre del Titular y Usuarios Adicionales de la tarjeta de crédito. Tanto los saldos en cuenta corriente como en caja de ahorros se entenderán líquidos y de plazo vencido, para ser compensados, sin intimación ni requisito alguno, todo lo cual es condición expresa para la celebración del presente. Teniendo en cuenta que para el otorgamiento de las posiciones acreedoras diversas prestaciones del presente contrato es condición esencial que la PARTE PRESTATARIA tenga o pueda tener cuenta corriente del Titular se mantenga abierta hasta tanto sus obligaciones no estén totalmente canceladas y pagadas, el Titular y quienes por él se obliguen, renuncian a la facultad que les otorga el art. 1404 del CCC y no cerrarán las cuentas que tuviesen abiertas en el BANCOBanco, mientras sus obligaciones no estén canceladas y pagadas en su totalidad. Asimismo, si cualesquiera de las cuentas abiertas en el Banco, presentes o futuras, fueran cerradas con motivo de haber incurrido el Titular en causales demora, o en cualquiera de las causales y/o situaciones de cierre de cuenta, detalladas en la Solicitud de Conjunto de Servicio que se firma por separado y/o por información desfavorable del Titular emitida por empresas de informes comerciales, automáticamente serán exigibles todas las obligaciones con el Banco emergentes de este contrato o de sus anexos, las que podrán ser debitadas en las cuentas habilitadas antes de verificarse el cierre definitivo de las mismas. Si se tratase de deudas en monedas extranjeras el Banco podrá optar por: a) mantener la deuda en moneda extranjera, en las cuyo caso devengará un interés que figure como titular único o indistinto (con disposición solidaria o mancomunada), quedan afectas el Banco establecerá al cumplimiento momento de las obligaciones derivadas ▇▇▇ ▇▇▇▇la ▇▇▇▇ ypara operaciones en moneda extranjera en caso demora del Titular, por tanto, garantizan las posiciones deudoras que el cual no superará el establecido para pesos en caso demora; b) convertir la PARTE PRESTATARIA mantenga deuda en pesos o pueda mantener en el BANCO derivadas a la moneda de curso legal al momento de la ▇▇▇▇ a la cotización de dicha moneda extranjera en el mercado libre de cambios tipo vendedor a la fecha de dicha ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ pasando a devengar a partir de entonces, los intereses, tanto compensatorios como punitorios. En consecuencia, el BANCO podrá compensar entre sí todas las posiciones de la PARTE PRESTATARIA (en su caso, de cada uno Respecto de los prestatarios solidarios) intereses compensatorios, éstos serán calculados a la tasa más elevada de interés que sean precisas, hasta la completa satisfacción del saldo deudor existente. Para llevar a cabo la/s compensación/es que resulte/n necesarias, cobre el BANCO queda plenamente autorizado, de forma unilateral y con las más amplias facultades, Banco para ejecutar cuantas actuaciones sean oportunas para cubrir las cantidades adeudadas (a su vencimiento ordinario o anticipado). En este sentidodescubiertos en cuenta corriente sin acuerdo, y sin carácter limitativorespecto de los intereses punitorios, el BANCO podrá: (i) realizar asientos de abono y adeudo, conversiones de moneda, traspasos entre cuentas y productos de la PARTE PRESTATARIA; (ii) cancelar anticipadamente depósitos a plazo; (iii) enajenar valores, participaciones en fondos de inversión o cualesquiera otro activos; (iv) retroceder el importe de todo tipo de abonos o adeudos que hubiera practicado errónea o condicionalmente por estar sujetos a buen fin o a la inmediata cobertura del saldo deudor, y; (v) retener el efectivo, valores y otros activos, para el caso de que la PARTE PRESTATARIA trate de retirarlos sin el consentimiento del BANCO. A estos efectos, la PARTE PRESTATARIA faculta irrevocablemente al BANCO, en los términos ya señalados, para que, en caso de ser necesario, lleve a cabo las mencionadas actuaciones, y aunque ello suponga recaer en autocontratación, múltiple representación o conflictos de interés. Esta condición general, con el mismo alcance y contenido, será aplicable a el/los FIADOR/ES.

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Sources: Contrato Tarjeta De Crédito, Contrato Tarjeta De Crédito

Compensación. La totalidad Con independencia de las posiciones acreedoras que lo previsto en la PARTE PRESTATARIA tenga o pueda tener en el BANCO, en las que figure como titular único o indistinto (con disposición solidaria o mancomunada), quedan afectas al cumplimiento de las obligaciones derivadas ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ y, por tanto, garantizan las posiciones deudoras que la PARTE PRESTATARIA mantenga o pueda mantener en el BANCO derivadas ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇. En consecuenciaCláusula anterior, el BANCO Banco podrá compensar entre sí todas las posiciones ante cualquier impago de la PARTE PRESTATARIA (en su caso, de cada uno de los prestatarios solidarios) que sean precisas, hasta la completa satisfacción del saldo deudor existente. Para llevar a cabo la/s compensación/es que resulte/n necesarias, el BANCO queda plenamente autorizado, de forma unilateral y con las más amplias facultades, para ejecutar cuantas actuaciones sean oportunas para cubrir las cantidades adeudadas (una cantidad a su vencimiento ordinario compensar la misma con toda clase de cuentas o anticipado). En este sentidocontratos de cualquier tipo y en cualquier moneda,que uno, y alguno o todos los obligados mantengan en cualquiera de las sucursales del Banco, quedando éste facultado para, sin carácter limitativonecesidad de previa comunicación ni autorización, cancelar o reducir hasta donde alcancen los saldos acreedores mediante los traspasos de fondos necesarios, reteniendo e incluso realizando los valores u otra clase de depósitos que el BANCO podrá: (i) realizar asientos de abono y adeudo, conversiones de moneda, traspasos entre cuentas y productos de la PARTE PRESTATARIA; (ii) cancelar anticipadamente depósitos a plazo; (iii) enajenar valores, participaciones propio obligado u obligados tengan o tuviesen en fondos de inversión o cualesquiera otro activos; (iv) retroceder lo sucesivo establecidos en el importe de todo tipo de abonos o adeudos que hubiera practicado errónea o condicionalmente por estar sujetos a buen fin o a la inmediata cobertura del saldo deudor, y; (v) retener el efectivo, valores y otros activos, para el caso de que la PARTE PRESTATARIA trate de retirarlos sin el consentimiento del BANCOBanco. A estos efectos, se otorga a través de la PARTE PRESTATARIA faculta irrevocablemente presente cláusula al BANCOBanco mandato irrevocable para que proceda a realizar los traspasos y enajenar valores, fondos o posiciones en la forma legal o contractualmente prevista e incluso a anticipar vencimientos a efectos de esta compensación. Las Partes pactan expresamente que la compensación a la que se refiere esta cláusula tendrá lugar con independencia de que el crédito a compensar con la deuda sea atribuible a uno de los obligados, a algunos o a todos, incluyendo por tanto todas las posiciones acreedoras que uno, algunos o todos ellos puedan tener en el Banco, incluso mancomunada o solidariamente con terceros. En el caso de que el Prestatario concurra con terceras personas, se respetaría siempre el porcentaje que éstas pudiesen tener sobre el contrato o activo, que se presumirá dividido a partes iguales entre todos sus titulares. Asimismo, los Fiadores solidarios aceptan la compensación a la que se alude en esta Cláusula, de modo que autorizan expresamente al Banco a que sin necesidad de previa comunicación ni autorización pueda proceder como se señala en la misma ante impagos de los Prestatarios, consintiendo de forma inequívoca que la compensación de la deuda de dichos Prestatarios se haga con posiciones acreedoras a nombre de uno, varios o todos los Fiadores solidarios y en los mismos términos ya señalados, para que, en caso de ser necesario, lleve a cabo las mencionadas actuaciones, y aunque ello suponga recaer en autocontratación, múltiple representación o conflictos de interés. Esta condición general, con el mismo alcance y contenido, será aplicable a el/los FIADOR/ESanteriormente descritos.

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Sources: Préstamo Hipotecario, Préstamo Hipotecario

Compensación. La totalidad El Cliente declara conocer que INTERBANK podrá realizar compensaciones y/o cargos automáticos en cualquiera de las posiciones acreedoras que la PARTE PRESTATARIA tenga o pueda tener cuentas del Cliente en INTERBANK, autorizando incluso el BANCOsobregiro de las mismas, de ser el caso, para cancelar cualquier deuda originada en virtud del presente Contrato, en las especial la referida a los Documentos de Crédito, aún cuando, por cualquier circunstancia, el derecho de crédito representando en los Documentos de Crédito, se vea perjudicado por embargos, medidas cautelares u cualquier otro derecho o acción en contra del Cliente, que figure como titular único o indistinto (con disposición solidaria o mancomunada)límite su cobro. Asimismo, quedan afectas de no existir fondos suficientes para el cumplimiento del monto total de la deuda vinculada al cumplimiento presente Contrato, el Cliente autoriza cargar los intereses moratorios y compensatorios, según tarifario general de INTERBANK hasta la cancelación total de la deuda, en cualquier de las obligaciones derivadas ▇▇▇ ▇▇▇cuentas que mantenga abiertas en INTERBANK, inclusive sean cargos parciales. Adicionalmente, El CLIENTE autoriza irrevocablemente a INTERBANK para que, cuando éste lo considere conveniente, abra a nombre del CLIENTE una o varias cuentas corrientes sin chequera, sin necesidad de requerir la firma de documento alguno, en dicha(s) cuenta(s) Interbank podrá registrar los cargos y abonos que se realicen en razón de este Contrato ▇▇▇▇▇ yy de las demás obligaciones que tenga celebradas con INTERBANK, inclusive sobregirándola(s). Las partes dejan constancia que la apertura de la citada cuenta corriente no constituye novación de las obligaciones asumidas por el CLIENTE en este contrato, por tanto, garantizan las posiciones deudoras lo que la PARTE PRESTATARIA mantenga o pueda mantener en el BANCO derivadas ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇. En consecuencia, el BANCO podrá compensar entre sí todas las posiciones de la PARTE PRESTATARIA (en su caso, de cada uno de los prestatarios solidarios) que sean precisas, hasta la completa satisfacción del saldo deudor existente. Para llevar que refleje la citada cuenta se encuentra debidamente respaldado por la garantía que el CLIENTE haya podido constituir a cabo la/s compensación/es que resulte/n necesarias, el BANCO queda plenamente autorizado, favor de forma unilateral y con las más amplias facultades, para ejecutar cuantas actuaciones sean oportunas para cubrir las cantidades adeudadas (a su vencimiento ordinario o anticipado). En este sentido, y sin carácter limitativo, el BANCO podrá: (i) realizar asientos de abono y adeudo, conversiones de moneda, traspasos entre cuentas y productos de la PARTE PRESTATARIA; (ii) cancelar anticipadamente depósitos a plazo; (iii) enajenar valores, participaciones en fondos de inversión o cualesquiera otro activos; (iv) retroceder el importe de todo tipo de abonos o adeudos que hubiera practicado errónea o condicionalmente por estar sujetos a buen fin o a la inmediata cobertura del saldo deudor, y; (v) retener el efectivo, valores y otros activos, para el caso de que la PARTE PRESTATARIA trate de retirarlos sin el consentimiento del BANCO. A estos efectos, la PARTE PRESTATARIA faculta irrevocablemente al BANCO, en los términos ya señalados, para que, en caso de ser necesario, lleve a cabo las mencionadas actuaciones, y aunque ello suponga recaer en autocontratación, múltiple representación o conflictos de interés. Esta condición general, con el mismo alcance y contenido, será aplicable a el/los FIADOR/ESINTERBANK.

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Sources: Contrato Marco Para Factoring Electrónico, Contrato Marco Para Factoring Electrónico

Compensación. La totalidad de las posiciones acreedoras que la PARTE PRESTATARIA tenga o pueda tener El Cliente autoriza al Banco en el BANCO, en las que figure como titular único o indistinto (con disposición solidaria o mancomunada), quedan afectas al cumplimiento de las obligaciones derivadas ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ y, forma expresa e irrevocable por tanto, garantizan las posiciones deudoras que la PARTE PRESTATARIA mantenga o pueda mantener en el BANCO derivadas ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇. En consecuencia, el BANCO podrá compensar entre sí todas las posiciones medio de la PARTE PRESTATARIA (en su caso, de cada uno de los prestatarios solidarios) que sean precisas, hasta la completa satisfacción del saldo deudor existente. Para llevar a cabo la/s compensación/es que resulte/n necesarias, el BANCO queda plenamente autorizado, de forma unilateral y con las más amplias facultades, para ejecutar cuantas actuaciones sean oportunas para cubrir las cantidades adeudadas (a su vencimiento ordinario o anticipado). En este sentido, y sin carácter limitativo, el BANCO podrá: (i) realizar asientos de abono y adeudo, conversiones de moneda, traspasos entre cuentas y productos de la PARTE PRESTATARIA; (ii) cancelar anticipadamente depósitos a plazo; (iii) enajenar valores, participaciones en fondos de inversión o cualesquiera otro activos; (iv) retroceder el importe de todo tipo de abonos o adeudos que hubiera practicado errónea o condicionalmente por estar sujetos a buen fin o a la inmediata cobertura del saldo deudor, y; (v) retener el efectivo, valores y otros activos, para el caso de que la PARTE PRESTATARIA trate de retirarlos sin el consentimiento del BANCO. A estos efectos, la PARTE PRESTATARIA faculta irrevocablemente al BANCOpresente, en los términos del Art. 921 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, a compensar los saldos que registren los titulares de las cuentas a su cargo, que se originen en virtud de los Productos y/o servicios obtenidos por medio de la presente y/o en relación a los mismos (ya señaladossea capital, los intereses compensatorios, los intereses moratorios, demás gastos y/o costos y/o cualquier otra erogación que pudiere corres- ponder ser abonada con motivo y/o en ocasión del otorga- miento y/o instrumentación y/o ejecución de la presente, incluyendo, sin limitación, todos los impuestos nacionales, provinciales y municipales aplicables y/o gravámenes y/o cualquier otro tributo, presente y/o futuro, que pudiere corresponder ser abonado con motivo o en ocasión de la presente), sin intimación ni requerimiento previo alguno, con cualquier crédito que tuviere en el Banco, cualquiera sea su causa, ya sea ésta en pesos, moneda extranjera o valores de cualquier índole, los que se considerarán líquidos, exigibles y de plazo vencido, sin que ello implique novación de la obligación, manteniéndose vigentes las garantías constituidas, de corresponder. Asimismo, el Cliente otorga poder especial irrevocable para enajenar los valores que se registren en su nombre, para que, en aplicar el producido a la cancelación de las sumas adeudadas. El eventual crédito se regirá por las disposiciones emanadas del BCRA vigentes al momento del otorgamiento. En el caso de ser necesariomodificaciones relativas a aumentos o dis- minuciones de capital, lleve a cabo prórroga del plazo, renovación del crédito o diferimiento del pago o por cualquier otro motivo no se producirá novación y se conservará con todos los efectos el origen del crédito y la antigüedad de la obliga- ción de los titulares de las mencionadas actuacionescuentas, y aunque ello suponga recaer en autocontrataciónmanteniéndose vigente todas las garantías constituidas, múltiple representación o conflictos de interés. Esta condición general, con el mismo alcance y contenido, será aplicable a el/los FIADOR/EScorresponder.

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Sources: Términos Y Condiciones De Productos De Retail Banking, Términos Y Condiciones De Productos De Retail Banking

Compensación. La totalidad de las posiciones acreedoras que la PARTE PRESTATARIA tenga o pueda tener en el BANCO, en las que figure como titular único o indistinto (con disposición solidaria o mancomunada), quedan afectas al cumplimiento de las obligaciones derivadas ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ y, por tanto, garantizan las posiciones deudoras que la PARTE PRESTATARIA mantenga o pueda mantener en el BANCO derivadas ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇. En consecuencia, el BANCO BanBif podrá compensar entre sí todas las posiciones CUENTAS de la PARTE PRESTATARIA EL CLIENTE, los saldos acreedores o deudores que presenten en moneda nacional o extranjera (en su caso, de cada uno de los prestatarios solidarios) que sean precisas, hasta la completa satisfacción del saldo deudor existente. Para llevar a cabo la/s compensación/es que resulte/n necesarias, el BANCO queda plenamente autorizado, de forma unilateral y con las más amplias facultades, para ejecutar cuantas actuaciones sean oportunas para cubrir las cantidades adeudadas (a su vencimiento ordinario o anticipado). En este sentido, y sin carácter limitativo, el BANCO podrá: (i) realizar asientos de abono y adeudo, conversiones de moneda, traspasos entre cuentas y productos de la PARTE PRESTATARIA; (ii) cancelar anticipadamente depósitos a plazo; (iii) enajenar valores, participaciones en fondos de inversión o cualesquiera otro activos; (iv) retroceder el importe de todo tipo de abonos o adeudos que hubiera practicado errónea o condicionalmente por estar sujetos a buen fin o a la inmediata cobertura del saldo deudor, y; (v) retener el efectivo, valores y otros activos, para el caso de la Cuenta CTS sólo sobre los fondos de libre disponibilidad), sea que la PARTE PRESTATARIA se trate de retirarlos CUENTAS con más de un titular que son operadas en forma indistinta o conjunta por éstos, cuando EL CLIENTE tuviera la condición de deudor, aceptante, descontante, avalista o fiador, aún en el caso de obligaciones cedidas o endosadas a favor de BanBif por terceros o adquiridas por BanBif de terceros, bajo cualquier título y en concordancia con la cláusula 16. Todo abono o cargo dentro de la cuenta corriente, produce compensación. Asimismo, BanBif podrá compensar sus acreencias con cualquier bien, título u objeto de valor o derechos de EL CLIENTE que BanBif mantenga o pudiera mantener en su poder, sin limitación alguna. El saldo que resulte será el consentimiento del BANCOdefinitivo, sea a favor o a cargo de EL CLIENTE. Las transferencias de fondos que realice BanBif, entre distintos DEPOSITOS de EL CLIENTE no constituyen novación ni extinguen las garantías o derechos que EL CLIENTE hubiere otorgado a BanBif en respaldo de créditos que le hubieren sido concedidos. A estos efectosfin de llevar a cabo la compensación entre deudas y acreencias de moneda distinta, EL CLIENTE autoriza anticipadamente al Banco a determinar la PARTE PRESTATARIA faculta irrevocablemente al BANCO, moneda a compensar y el tipo de cambio que corresponda en la fecha de la transacción. Son de aplicación los términos ya señalados, para quenumerales 10 y 11 del artículo 132° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y, en caso de ser necesarioliquidación de BanBif, lleve a cabo las mencionadas actuaciones, y aunque ello suponga recaer en autocontratación, múltiple representación el artículo 155° de dicha Ley. No serán objeto de compensación los activos legal o conflictos contractualmente declarados intangibles o excluidos de interés. Esta condición general, con el mismo alcance y contenido, será aplicable a el/los FIADOR/ESeste derecho.

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Sources: Contrato De Cuentas Y Depósitos, Contrato Único De Cuentas / Depósitos Y Prestaciones De Servicios

Compensación. La totalidad De conformidad con lo dispuesto por el numeral 11 del artículo 132 de la Ley No. 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, y sus modificatorias (“Ley del Sistema Financiero”), el BANCO puede hacer efectivo el cobro de las posiciones acreedoras cuotas y de cualquier otra suma que la PARTE PRESTATARIA el CLIENTE adeude por este Contrato, así como de cualquier otra obligación que tenga con el BANCO, utilizando el dinero existente en las cuentas y/o depósitos que el CLIENTE tenga o pueda tener en el BANCO. No son objeto de compensación los activos legal o contractualmente declarados intangibles o excluidos de este derecho. El CLIENTE autoriza al BANCO a cargar o compensar contra cualquiera de sus cuentas, fondos, depósitos, valores, bienes o activos en poder del BANCO, incluso en aquellas en las que figure como titular único cuales le paguen sus haberes (sueldo, remuneración, etc.) hasta por el límite legal establecidos, salvo los activos legal o indistinto (con disposición solidaria contractualmente declarados intangibles o mancomunada)excluidos del derecho de compensación, quedan afectas imputándolo al cumplimiento pago parcial o total de las obligaciones derivadas ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ directas o indirectas, vencidas y exigibles que se le adeude, aún por aquellas cedidas o endosadas al BANCO por terceros acreedores del CLIENTE y/o a las que éste haya garantizado; sea por capital, por tantointereses, garantizan las posiciones deudoras que la PARTE PRESTATARIA mantenga comisiones tributos o pueda mantener gastos de cualquier naturaleza. De conformidad con lo establecido en el BANCO derivadas ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇. En consecuencianumeral 11 del artículo 132 de la Ley del Sistema Financiero, el BANCO podrá compensar entre sí todas las posiciones retener y aplicar a sus acreencias cualquier suma y/o valor y/o activo de la PARTE PRESTATARIA (propiedad del CLIENTE que el BANCO mantenga en su poder, por cualquier concepto y en cualquiera de sus sucursales, oficinas o subsidiarias, en el país o en el exterior. En cualquier caso, de cada uno de los prestatarios solidarios) que sean precisas, hasta la completa satisfacción del saldo deudor existente. Para llevar a cabo la/s compensación/es que resulte/n necesarias, el BANCO queda plenamente autorizado, informará al CLIENTE posteriormente a través de forma unilateral y con cualquier Medio de Comunicación Directo dentro de los treinta (30) días calendario posteriores las más amplias facultades, para ejecutar cuantas actuaciones sean oportunas para cubrir las cantidades adeudadas (a razones que motivaron su vencimiento ordinario o anticipado)decisión. En este sentido, y sin carácter limitativoAdicionalmente, el BANCO podrápodrá abonar o cargar en las cuentas del CLIENTE las sumas que resulten de más o de menos por transposición o error atribuible al BANCO y/o que sean necesarias para regularizar las mismas, sin necesidad de contar con autorización previa del CLIENTE y con cargo a informarle posteriormente en la información periódica las razones de dicho abono o cargo. Cualquier error o inexactitud que el CLIENTE advierta en sus cuentas deberá ser comunicado al BANCO de inmediato y por los siguientes medios: (i) realizar asientos las oficinas de abono y adeudoatención al público, conversiones de moneda, traspasos entre cuentas y productos de la PARTE PRESTATARIA; (ii) cancelar anticipadamente depósitos a plazo; (iii) enajenar valores, participaciones en fondos de inversión vía telefónica o cualesquiera otro activos; (iv) retroceder el importe de todo tipo de abonos o adeudos que hubiera practicado errónea o condicionalmente por estar sujetos a buen fin o a la inmediata cobertura del saldo deudor, y; (v) retener el efectivo, valores y otros activos, para el caso de que la PARTE PRESTATARIA trate de retirarlos sin el consentimiento del BANCO. A estos efectos, la PARTE PRESTATARIA faculta irrevocablemente al BANCO, en los términos ya señalados, para que, en caso de ser necesario, lleve a cabo las mencionadas actuaciones, y aunque ello suponga recaer en autocontratación, múltiple representación o conflictos de interés. Esta condición general, con el mismo alcance y contenido, será aplicable a el/los FIADOR/ESelectrónica.

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Sources: Contrato De Crédito Y De Apertura De Cuentas, Contrato De Crédito Y De Apertura De Cuentas

Compensación. La totalidad Cuando las obligaciones derivadas de este Contrato resulten exigibles por el Banco, este podrá (i) disponer de los saldos de las cuentas corrientes, cuentas de ahorro o cualquier otro depósito de efectivo abiertas en el Banco a nombre del Titular, bien lo estén a su solo nombre o de manera solidaria o mancomunada con terceras personas; (ii) imputar las cantidades que reciba al pago de las obligaciones dimanantes del presente Contrato o, en su caso, al pago de cuales- quiera otras obligaciones contraídas por el Titular con el Banco, aunque en el mo- mento de efectuarse el pago se realizase imputación distinta a la que el Banco lle- ve a cabo con posterioridad, y (iii), en caso de que se produjeran demoras en el pago, tanto del principal como de los intereses, comisiones y gastos previstos en este Contrato, proceder a la venta por lo mejor de los valores o certificados depositados en el Banco a nombre del Titular. El Ban- co podrá suscribir cuantos documentos sean necesarios a tales fines, aplicando el importe obtenido a la cancelación total o parcial de sus deudas por razón de este Contrato si, habiendo notificado el Banco al titular su intención de proceder a dicha venta, en los tres (3) días hábiles siguien- tes no se produjera el completo pago de cualesquiera obligaciones contraídas por el Titular o los beneficiarios, en virtud de este Contrato. El Banco gozará, durante este plazo, de derecho de retención sobre los referidos valores o certificados. Las posiciones acreedoras que la PARTE PRESTATARIA tenga o pueda tener en el BANCOTitular mantenga con el Banco, cualquiera que sea su naturaleza, garantizan a aquellas deudoras. Esta garantía abarca, en las que figure como titular único o indistinto (con disposición solidaria o mancomunada)su caso, quedan afectas al cumplimiento de las obligaciones derivadas ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ y, por tanto, garantizan las posiciones deudoras que la PARTE PRESTATARIA mantenga o pueda mantener en el BANCO derivadas ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇. En consecuencia, el BANCO podrá compensar entre sí a todos los Titulares del Contrato y a todas las posiciones de la PARTE PRESTATARIA (en su casolos mismos, de cada uno de los prestatarios solidarios) incluso las que sean precisas, hasta la completa satisfacción del saldo deudor existente. Para llevar a cabo la/s compensación/es que resulte/n necesarias, el BANCO queda plenamente autorizado, de forma unilateral y puedan tener mancomu- nada o solidariamente con las más amplias facultades, para ejecutar cuantas actuaciones sean oportunas para cubrir las cantidades adeudadas (a su vencimiento ordinario o anticipado). En este sentido, y sin carácter limitativo, el BANCO podrá: (i) realizar asientos de abono y adeudo, conversiones de moneda, traspasos entre cuentas y productos de la PARTE PRESTATARIA; (ii) cancelar anticipadamente depósitos a plazo; (iii) enajenar valores, participaciones en fondos de inversión o cualesquiera otro activos; (iv) retroceder el importe de todo tipo de abonos o adeudos que hubiera practicado errónea o condicionalmente por estar sujetos a buen fin o a la inmediata cobertura del saldo deudor, y; (v) retener el efectivo, valores y otros activos, para el caso de que la PARTE PRESTATARIA trate de retirarlos sin el consentimiento del BANCO. A estos efectos, la PARTE PRESTATARIA faculta irrevocablemente al BANCO, en los términos ya señalados, para que, en caso de ser necesario, lleve a cabo las mencionadas actuaciones, y aunque ello suponga recaer en autocontratación, múltiple representación o conflictos de interés. Esta condición general, con el mismo alcance y contenido, será aplicable a el/los FIADOR/ESterceros.

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Sources: Contrato Global, Contrato Global

Compensación. La totalidad Todas las cuentas, depósitos de efectivo o valores de los que todos los Titulares del contrato, tengan o puedan tener en el Banco, como titulares únicos o indistintos, incluso las posiciones acreedoras que puedan tener mancomunadamente con terceros en el momento de la PARTE PRESTATARIA tenga firma de este Contrato Marco, o pueda tener en el BANCO, en las que figure como titular único o indistinto (con disposición solidaria o mancomunada)posterioridad a la misma, quedan afectas al cumplimiento de las obligaciones derivadas ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ del presente Contrato Marco y de los contratos firmados a su amparo, pudiendo la Entidad compensar las mismas con los saldos de las citadas cuentas, depósitos de efectivo o valores hasta que las cantidades debidas hayan sido reembolsadas. La compensación para los saldos en efectivo se realizará de forma directa, y para las imposiciones a plazo fijo, se autoriza a la Entidad a cancelarlas de forma anticipada. Asimismo, a efectos de la compensación, cuando proceda, la Entidad podrá enajenar valores de los Titulares depositados en la Entidad y, por tantoa tal fin, garantizan las posiciones deudoras que los Titulares confiere a la PARTE PRESTATARIA mantenga o pueda mantener en Entidad el BANCO derivadas ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇mandato irrevocable para la venta de los mismos, procurando minimizar los perjuicios para los Titulares. En consecuencia, el BANCO podrá compensar entre sí todas las posiciones A efectos de la PARTE PRESTATARIA (en su casocompensación, se establece a favor de cada uno la Entidad un derecho de retención, mientras persistan los saldos deudores, sobre el metálico y valores para garantizar el pago de los prestatarios solidarios) que sean precisas, hasta la completa satisfacción del saldo deudor existente. Para llevar posibles saldos deudores de los Titulares a cabo la/s compensación/es que resulte/n necesarias, el BANCO queda plenamente autorizado, de forma unilateral y con las más amplias facultades, para ejecutar cuantas actuaciones sean oportunas para cubrir las cantidades adeudadas (a su vencimiento ordinario o anticipado). En este sentido, y sin carácter limitativo, el BANCO podrá: (i) realizar asientos de abono y adeudo, conversiones de moneda, traspasos entre cuentas y productos favor de la PARTE PRESTATARIA; (ii) cancelar anticipadamente depósitos a plazo; (iii) enajenar valores, participaciones en fondos de inversión Entidad. La Entidad podrá retroceder total o cualesquiera otro activos; (iv) retroceder parcialmente el importe de todo tipo de adeudos o abonos o adeudos que hubiera practicado errónea o condicionalmente por estar sujetos a buen fin o a la inmediata cobertura del saldo deudor, y; (v) retener el efectivo, valores y otros activos, para el caso . Los contratantes pactan expresamente que la compensación regulada en la presente cláusula tendrá lugar con independencia de que el crédito a compensar con la PARTE PRESTATARIA trate deuda sea atribuible a uno, a algunos o a todos los Titulares que sean titulares de retirarlos sin el consentimiento del BANCO. A estos efectos, la PARTE PRESTATARIA faculta irrevocablemente al BANCO, en los términos ya señalados, para que, en caso productos o servicios afectados con independencia de ser necesario, lleve a cabo las mencionadas actuaciones, y aunque ello suponga recaer en autocontratación, múltiple representación o conflictos su régimen de interés. Esta condición general, con el mismo alcance y contenido, será aplicable a el/los FIADOR/ESdisposición.

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Sources: Marco Contract for Financial Services, Contrato Marco De Prestación De Servicios Financieros

Compensación. La totalidad El Cliente faculta a MUTUACTIVOS AV para que compense con el saldo que presente cualquier cuenta abierta a nombre del Cliente, cualquier deuda vencida y exigible al Cliente derivada de los servicios de inversión a los que se refiere el presente Contrato. MUTUACTIVOS AV podrá compensar cualquier importe del que resulte ser acreedor por razón de dichas operaciones con otros de los que fuera deudor frente al Cliente, en virtud de cualesquiera contratos distintos de los mencionados en los párrafos anteriores, y cuentas de toda clase y en cualquier moneda que el Cliente mantenga con MUTUACTIVOS AV, a su sólo nombre, facultando el Cliente a MUTUACTIVOS AV en este acto expresa e irrevocablemente para que, sin previo aviso, pueda reducir o cancelar los saldos de dichas cuentas para hacer efectivas cualesquiera cantidades a cargo del Cliente derivadas de las posiciones acreedoras operaciones citadas, abonando y traspasando la cantidad necesaria y/o realizando valores u otra clase de títulos o derechos o depósitos, incluso a plazo, que la PARTE PRESTATARIA tenga o pueda tener el Cliente mantenga con MUTUACTIVOS AV. A efectos de practicar las compensaciones previstas en el BANCOesta cláusula, en las que figure como titular único o indistinto (con disposición solidaria o mancomunada), quedan afectas al cumplimiento de las obligaciones derivadas ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ y, por tanto, garantizan las posiciones deudoras que la PARTE PRESTATARIA mantenga o pueda mantener en el BANCO derivadas ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇. En consecuencia, el BANCO podrá compensar entre sí todas las posiciones de la PARTE PRESTATARIA (en su caso, de cada uno de los prestatarios solidarios) que sean precisas, hasta la completa satisfacción del saldo deudor existente. Para llevar a cabo la/s compensación/es que resulte/n necesarias, el BANCO queda plenamente autorizado, de forma unilateral y con las más amplias facultades, para ejecutar cuantas actuaciones sean oportunas para cubrir las cantidades adeudadas (a su vencimiento ordinario o anticipado). En este sentido, y sin carácter limitativo, el BANCO podrá: (i) realizar asientos de abono y adeudo, conversiones de moneda, traspasos entre cuentas y productos de la PARTE PRESTATARIA; (ii) cancelar anticipadamente depósitos a plazo; (iii) enajenar valores, participaciones en fondos de inversión o cualesquiera otro activos; (iv) retroceder el importe de todo tipo de abonos o adeudos que hubiera practicado errónea o condicionalmente por estar sujetos a buen fin o a la inmediata cobertura del saldo deudor, y; (v) retener el efectivo, valores y otros activos, para el caso de que alguna de las cantidades a compensar estuviese denominada en moneda diferente al euro, MUTUACTIVOS AV efectuará la PARTE PRESTATARIA trate correspondiente conversión a esta última moneda, aplicando a tal efecto el tipo de retirarlos sin cambio vendedor de la moneda correspondiente que tenga publicado MUTUACTIVOS AV en la fecha en que resulten exigibles las obligaciones derivadas de la operación de que se trate. Asimismo, el consentimiento Cliente faculta a MUTUACTIVOS AV a retener los instrumentos financieros del BANCOCliente como garantía de su pago, hasta que la totalidad de las comisiones y gastos debidos por éste sean íntegramente satisfechos. A estos efectosEn caso de no procederse al pago de las cantidades adeudadas en el plazo máximo de tres días hábiles desde que el Cliente haya sido notificado de la situación de impago, la PARTE PRESTATARIA faculta el Cliente autoriza expresa e irrevocablemente al BANCOa MUTUACTIVOS AV a enajenar los instrumentos financieros adquiridos con su mediación para reembolsarse de las cantidades debidas siguiendo, en defecto de instrucciones del Cliente el orden de prelación que establezca en el aviso enviado al Cliente, procurando en todo caso minimizar los términos ya señalados, perjuicios para que, en caso de ser necesario, lleve a cabo las mencionadas actuaciones, y aunque ello suponga recaer en autocontratación, múltiple representación o conflictos de interés. Esta condición general, con el mismo alcance y contenido, será aplicable a el/los FIADOR/ESCliente.

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Sources: Investment Services Agreement

Compensación. La totalidad 20.1. El CLIENTE y/o el FIADOR autorizan expresa e irrevocablemente a INTERBANK para que éste, a su solo criterio, pueda aplicar a la amortización y/o cancelación de la(s) cuota(s) vencidas del Saldo Deudor o del importe total del mismo, cualquiera de la(s) cuenta(s), suma, depósito o valor que tuviera en su poder a nombre del CLIENTE y/o el FIADOR, bajo cualquier modalidad, o que esté destinada a ser entregada o abonada al CLIENTE, sin reserva ni limitación alguna y conforme a la legislación vigente, sea cual fuere el fin para el cual estén destinados y cualquiera sea la oportunidad en que se efectúe la operación, entendiéndose que cualquier instrucción distinta queda revocada, siendo suficiente que en forma posterior INTERBANK comunique de tal decisión al CLIENTE y/o el FIADOR. Los valores que no puedan ser redimidos por INTERBANK serán vendidos por éste directamente, sin más formalidad que la presente autorización, sin precio base y al mejor postor, recurriendo de ser necesario a cualquier intermediario de valores autorizado, libre de responsabilidad por su cotización, precio y/o tipo de cambio, siendo suficiente que en forma previa INTERBANK comunique de tal decisión al CLIENTE y/o el FIADOR. En caso el Crédito haya sido otorgado en moneda distinta a la existente en las cuentas o depósitos del CLIENTE y/o el FIADOR, los cambios se harán al tipo de cambio venta o, de ser el caso, compra vigente en INTERBANK y que éste determine, sin responsabilidad. 20.2. El CLIENTE y el FIADOR autorizan a INTERBANK, en caso el CLIENTE incumpla con el pago de las posiciones acreedoras que la PARTE PRESTATARIA tenga cuotas del Saldo Deudor o pueda tener en el BANCOdel importe total del mismo, en las que figure como titular único o indistinto (con disposición solidaria o mancomunada), quedan afectas al cumplimiento de las obligaciones derivadas ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ y, por tanto, garantizan las posiciones deudoras que la PARTE PRESTATARIA mantenga o pueda mantener en el BANCO derivadas ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇. En consecuencia, el BANCO podrá compensar entre sí todas las posiciones de la PARTE PRESTATARIA (en su caso, de cada uno de los prestatarios solidarios) que sean precisas, hasta la completa satisfacción del saldo deudor existente. Para llevar a cabo la/s compensación/es que resulte/n necesarias, el BANCO queda plenamente autorizado, de forma unilateral y con las más amplias facultades, para ejecutar cuantas actuaciones sean oportunas para cubrir las cantidades adeudadas (a su vencimiento ordinario o anticipado). En este sentido, y sin carácter limitativo, el BANCO podrá: (i) realizar asientos de abono y adeudo, conversiones de moneda, traspasos entre cuentas y productos de la PARTE PRESTATARIA; (ii) cancelar anticipadamente depósitos a plazo; (iii) enajenar valores, participaciones en fondos de inversión o cualesquiera otro activos; (iv) retroceder cargar el importe de todo tipo dicha deuda en cualquiera de abonos la(s) cuenta(s) que el CLIENTE y/o adeudos que hubiera practicado errónea el FIADOR mantengan en INTERBANK. La autorización comprende la de sobregirar dicha(s) cuenta(s), de ser el caso. Si el CLIENTE y/o condicionalmente por estar sujetos el FIADOR no mantuvieren en INTERBANK una cuenta corriente, éstos autorizan expresamente a buen fin o a la inmediata cobertura del saldo deudor, y; (v) retener el efectivo, valores y otros activos, para el caso de que la PARTE PRESTATARIA trate de retirarlos sin el consentimiento del BANCO. A estos efectos, la PARTE PRESTATARIA faculta irrevocablemente al BANCO, en los términos ya señalados, INTERBANK para que, a su solo criterio, abra una a su nombre con el propósito de efectuar en caso de ser necesario, lleve a cabo las mencionadas actuaciones, y aunque ello suponga recaer en autocontratación, múltiple representación o conflictos de interésella los cargos antes señalados. Esta condición general, con autorización se mantendrá vigente mientras el mismo alcance y contenido, será aplicable a el/los FIADOR/ESCLIENTE mantenga algún monto pendiente de pago en virtud del presente Contrato.

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Sources: Créditos De Consumo

Compensación. La totalidad El Cliente faculta a MUTUACTIVOS AV para que compense con el saldo que presente cualquier cuenta abierta a nombre del Cliente, cualquier deuda vencida y exigible al Cliente derivada de los servicios de inversión a los que se refiere el presente Contrato. MUTUACTIVOS AV podrá compensar cualquier importe del que resulte ser acreedor por razón de dichas operaciones con otros de los que fuera deudor frente al Cliente, en virtud de cualesquiera contratos distintos de los mencionados en los párrafos anteriores, y cuentas de toda clase y en cualquier moneda que el Cliente mantenga con MUTUACTIVOS AV, a su sólo nombre, facultando el Cliente a MUTUACTIVOS AV en este acto expresa e irrevocablemente para que, sin previo aviso, pueda reducir o cancelar los saldos de dichas cuentas para hacer efectivas cualesquiera cantidades a cargo del Cliente derivadas de las posiciones acreedoras operaciones citadas, abonando y traspasando la cantidad necesaria y/o realizando valores u otra clase de títulos o derechos o, que la PARTE PRESTATARIA tenga o pueda tener el Cliente mantenga con MUTUACTIVOS AV. A efectos de practicar las compensaciones previstas en el BANCOesta cláusula, en las que figure como titular único o indistinto (con disposición solidaria o mancomunada), quedan afectas al cumplimiento de las obligaciones derivadas ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ y, por tanto, garantizan las posiciones deudoras que la PARTE PRESTATARIA mantenga o pueda mantener en el BANCO derivadas ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇. En consecuencia, el BANCO podrá compensar entre sí todas las posiciones de la PARTE PRESTATARIA (en su caso, de cada uno de los prestatarios solidarios) que sean precisas, hasta la completa satisfacción del saldo deudor existente. Para llevar a cabo la/s compensación/es que resulte/n necesarias, el BANCO queda plenamente autorizado, de forma unilateral y con las más amplias facultades, para ejecutar cuantas actuaciones sean oportunas para cubrir las cantidades adeudadas (a su vencimiento ordinario o anticipado). En este sentido, y sin carácter limitativo, el BANCO podrá: (i) realizar asientos de abono y adeudo, conversiones de moneda, traspasos entre cuentas y productos de la PARTE PRESTATARIA; (ii) cancelar anticipadamente depósitos a plazo; (iii) enajenar valores, participaciones en fondos de inversión o cualesquiera otro activos; (iv) retroceder el importe de todo tipo de abonos o adeudos que hubiera practicado errónea o condicionalmente por estar sujetos a buen fin o a la inmediata cobertura del saldo deudor, y; (v) retener el efectivo, valores y otros activos, para el caso de que alguna de las cantidades a compensar estuviese denominada en moneda diferente al euro, MUTUACTIVOS AV efectuará la PARTE PRESTATARIA trate correspondiente conversión a esta última moneda, aplicando a tal efecto el tipo de retirarlos sin cambio vendedor de la moneda correspondiente que tenga publicado MUTUACTIVOS AV en la fecha en que resulten exigibles las obligaciones derivadas de la operación de que se trate. Asimismo, el consentimiento Cliente faculta a MUTUACTIVOS AV a retener los instrumentos financieros del BANCOCliente como garantía de su pago, hasta que la totalidad de las comisiones y gastos debidos por éste sean íntegramente satisfechos. A estos efectosEn caso de no procederse al pago de las cantidades adeudadas en el plazo máximo de tres días hábiles desde que el Cliente haya sido notificado de la situación de impago, la PARTE PRESTATARIA faculta el Cliente autoriza expresa e irrevocablemente al BANCOa MUTUACTIVOS AV a enajenar los instrumentos financieros adquiridos con su mediación para reembolsarse de las cantidades debidas siguiendo, en defecto de instrucciones del Cliente el orden de prelación que establezca en el aviso enviado al Cliente, procurando en todo caso minimizar los términos ya señalados, perjuicios para que, en caso de ser necesario, lleve a cabo las mencionadas actuaciones, y aunque ello suponga recaer en autocontratación, múltiple representación o conflictos de interés. Esta condición general, con el mismo alcance y contenido, será aplicable a el/los FIADOR/ESCliente.

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Sources: Investment Services Agreement

Compensación. La totalidad EL TARJETAHABIENTE TITULAR y/o LOS TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) declara(n) que EL BANCO queda expresamente a su opción y en cualquier tiempo, ya sea antes o después del vencimiento de la obligación con o sin aviso a EL TARJETAHABIENTE , y/o LOS TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) hasta por el monto total de las posiciones acreedoras sumas adeudadas por razón de este contrato, incluyendo (sin implicar limitación alguna) sumas adeudadas producto de fraude(s), a deducir de cualquier suma que la PARTE PRESTATARIA tenga EL TARJETAHABIENTE TITULAR y/o pueda tener LOS TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) mantenga(n) en el depósito o en otra forma en EL BANCO, en las que figure como titular único y aplicar la cantidad deducida al pago o indistinto (con disposición solidaria o mancomunada), quedan afectas al cumplimiento reducción de las obligaciones derivadas ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ sumas que EL TARJETAHABIENTE TITULAR y, por tanto, garantizan las posiciones deudoras que /o LOS TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) adeude(n) a EL BANCO. Este derecho aquí reconocido a favor de EL BANCO no implica la PARTE PRESTATARIA mantenga o pueda mantener en el BANCO derivadas ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇. En consecuencia, el BANCO podrá compensar entre sí todas las posiciones extinción de la PARTE PRESTATARIA (en su caso, obligación de cada uno EL TARJETAHABIENTE TITULAR y/o LOS TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) de pagar los prestatarios solidariossaldos insolutos que siga(n) que sean precisas, hasta la completa satisfacción del saldo deudor existenteadeudando. Para llevar a cabo laEL BANCO no financiará sumas adeudadas por EL TARJETAHABIENTE y/s compensación/es que resulte/n necesarias, el BANCO queda plenamente autorizado, o EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) por razón de forma unilateral y con las más amplias facultades, para ejecutar cuantas actuaciones sean oportunas para cubrir las cantidades adeudadas (a su vencimiento ordinario o anticipado). En este sentido, y sin carácter limitativo, el BANCO podrá: (i) realizar asientos de abono y adeudo, conversiones de moneda, traspasos entre cuentas y productos de la PARTE PRESTATARIA; (ii) cancelar anticipadamente depósitos a plazo; (iii) enajenar valores, participaciones en fondos de inversión o cualesquiera otro activos; (iv) retroceder el importe de todo tipo de abonos o adeudos que hubiera practicado errónea o condicionalmente por estar sujetos a buen fin o a la inmediata cobertura del saldo deudor, y; (v) retener el efectivo, valores y otros activos, para el caso de que la PARTE PRESTATARIA trate de retirarlos sin el consentimiento del BANCO. A estos efectos, la PARTE PRESTATARIA faculta irrevocablemente al BANCO, en los términos ya señalados, para que, en caso de ser necesario, lleve a cabo las mencionadas actuaciones, y aunque ello suponga recaer en autocontratación, múltiple representación o conflictos de interés. Esta condición general, con el mismo alcance y contenido, será aplicable a el/los FIADOR/EStransacciones fraudulentas.

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Sources: Contrato Para La Emisión Y Uso De Tarjetas De Crédito

Compensación. La totalidad de las posiciones acreedoras que la PARTE PRESTATARIA tenga o pueda tener De conformidad con lo establecido en el BANCOnumeral 11 del artículo 132º de la Ley Nº 26702 – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), INTERBANK podrá cobrar (compensar) en forma parcial o total el monto adeudado (obligaciones vencidas y exigibles) por Cliente, quedando autorizado a debitar de cualquier cuenta de este último o a liquidar cualquier bien que se encuentre en custodia de Interbank. Con la finalidad de cancelar la deuda en la moneda en que ha sido contraída, INTERBANK podrá proceder a la conversión de moneda de acuerdo al tipo de cambio vigente para INTERBANK a la fecha en que se realice la operación. 1. Terminar de manera anticipada el Contrato, en cuyo caso, la consecuencia inmediata será que el Cliente se encuentre obligado a pagar el total de la deuda que tenga con Interbank. 2. Bloquear temporal o definitivamente la cuenta. 3. Abrir una cuenta corriente (sin chequera) a nombre del Cliente bajo los términos y condiciones generales que para la apertura de dicha clase de cuentas tenga aprobados en esa ocasión INTERBANK, cargando en esa cuenta los saldos deudores o requerir el pago de su acreencia, según las liquidaciones que figure como titular único o indistinto (practique, de conformidad con disposición solidaria o mancomunada), quedan afectas al cumplimiento de las obligaciones derivadas ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ y, por tanto, garantizan las posiciones deudoras que la PARTE PRESTATARIA mantenga o pueda mantener en el BANCO derivadas ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ley aplicable. En consecuenciacualquiera de los casos antes señalados, INTERBANK comunicará en un plazo posterior no mayor a 15 días la aplicación del supuesto correspondiente mediante los mecanismos de comunicación directos establecidos en la cláusula 2. En el supuesto que, se hubiesen procesado Transacciones (abonos y/o cargos, aperturas, duplicidad de códigos, entre otros) con error operativo, el BANCO podrá compensar entre sí todas las posiciones Cliente autoriza a INTERBANK, sin previo aviso, a realizar cargos y/o extornos o regularizaciones que se hubiesen podido realizar en la cuenta o crédito, sin previo aviso, los mismos que, de la PARTE PRESTATARIA (en su ser el caso, serán informados de cada uno conformidad con los mecanismos de los prestatarios solidarios) que sean precisas, hasta información directos en la completa satisfacción del saldo deudor existente. Para llevar a cabo la/s compensación/es que resulte/n necesarias, el BANCO queda plenamente autorizado, de forma unilateral y con las más amplias facultades, para ejecutar cuantas actuaciones sean oportunas para cubrir las cantidades adeudadas (a su vencimiento ordinario o anticipado). En este sentido, y sin carácter limitativo, el BANCO podrá: (i) realizar asientos de abono y adeudo, conversiones de moneda, traspasos entre cuentas y productos de la PARTE PRESTATARIA; (ii) cancelar anticipadamente depósitos a plazo; (iii) enajenar valores, participaciones en fondos de inversión o cualesquiera otro activos; (iv) retroceder el importe de todo tipo de abonos o adeudos que hubiera practicado errónea o condicionalmente por estar sujetos a buen fin o a la inmediata cobertura del saldo deudor, y; (v) retener el efectivo, valores y otros activos, para el caso de que la PARTE PRESTATARIA trate de retirarlos sin el consentimiento del BANCO. A estos efectos, la PARTE PRESTATARIA faculta irrevocablemente al BANCO, en los términos ya señalados, para que, en caso de ser necesario, lleve a cabo las mencionadas actuaciones, y aunque ello suponga recaer en autocontratación, múltiple representación o conflictos de interés. Esta condición general, con el mismo alcance y contenido, será aplicable a el/los FIADOR/EScláusula 2.

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Sources: Contrato De Crédito De Consumo

Compensación. La totalidad EL TARJETAHABIENTE TITULAR y/o EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) declara(n) que EL BANCO queda expresamente autorizado de forma irrevocable y a su discreción, para que en cualquier tiempo, ya sea antes o después del vencimiento de la obligación con o sin aviso a EL TARJETAHABIENTE TITULAR, y/o EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) y hasta por el monto total de las posiciones acreedoras sumas adeudadas por razón de este Contrato, incluyendo (sin implicar limitación alguna), a sumas adeudadas producto de fraude(s), a deducir de cualquier suma que la PARTE PRESTATARIA tenga EL TARJETAHABIENTE TITULAR y/o pueda tener EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) mantenga(n) en el depósito o en otra forma en EL BANCO, en y aplicar las cantidades deducidas al pago o reducción de las sumas que figure como titular único EL TARJETAHABIENTE TITULAR y/o indistinto (con disposición solidaria EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) adeude(n) a EL BANCO. Este derecho aquí reconocido a favor de EL BANCO no implica la extinción de la obligación de EL TARJETAHABIENTE TITULAR y/o mancomunadaEL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) de pagar los saldos insolutos que siga(n) adeudando. EL BANCO no financiará sumas adeudadas por EL TARJETAHABIENTE TITULAR ni por EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES), quedan afectas al cumplimiento de las obligaciones derivadas ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ y, por tanto, garantizan las posiciones deudoras que la PARTE PRESTATARIA mantenga o pueda mantener en el BANCO derivadas ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇. En consecuencia, el BANCO podrá compensar entre sí todas las posiciones de la PARTE PRESTATARIA (en su caso, de cada uno de los prestatarios solidarios) que sean precisas, hasta la completa satisfacción del saldo deudor existente. Para llevar a cabo la/s compensación/es que resulte/n necesarias, el BANCO queda plenamente autorizado, de forma unilateral y con las más amplias facultades, para ejecutar cuantas actuaciones sean oportunas para cubrir las cantidades adeudadas (a su vencimiento ordinario o anticipado). En este sentido, y sin carácter limitativo, el BANCO podrá: (i) realizar asientos de abono y adeudo, conversiones de moneda, traspasos entre cuentas y productos de la PARTE PRESTATARIA; (ii) cancelar anticipadamente depósitos a plazo; (iii) enajenar valores, participaciones en fondos de inversión o cualesquiera otro activos; (iv) retroceder el importe de todo tipo de abonos o adeudos que hubiera practicado errónea o condicionalmente por estar sujetos a buen fin o a la inmediata cobertura del saldo deudor, y; (v) retener el efectivo, valores y otros activos, para el caso de que la PARTE PRESTATARIA trate de retirarlos sin el consentimiento del BANCO. A estos efectos, la PARTE PRESTATARIA faculta irrevocablemente al BANCO, en los términos ya señalados, para que, en caso de ser necesario, lleve a cabo las mencionadas actuaciones, y aunque ello suponga recaer en autocontratación, múltiple representación o conflictos de interés. Esta condición general, con el mismo alcance y contenido, será aplicable a el/los FIADOR/ESrazón transacciones fraudulentas.

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Sources: Contrato Para La Emisión Y Uso De Tarjetas De Crédito

Compensación. Usted irrevocablemente autoriza a APE o APUK a que le carguemos en su cuenta de pago APE del Servicio Vender en Amazon y/o su cuenta de pago APUK de Vender en Amazon y nos efectuará el pago de: (a) la Comisión aplicable; (b) cualquier Tarifa variable por venta de artículo correspondiente; y (c) la Tarifa de suscripción para Vender en Amazon, no reembolsable, relativa al registro y mantenimiento de su cuenta del vendedor de Vender en Amazon. La totalidad Tarifa de suscripción para Vender en Amazon se abona por adelantado cada mes (o para cada transacción, cuando sea aplicable) durante la duración del presente Acuerdo. El término “Tarifa de suscripción para Vender en Amazon” alude a la tarifa especificada como tal en la Página de Amazon de aplicación en el momento en que corresponda el pago de dicha tarifa. En relación con cada una de Sus transacciones: (x) el término “Ingresos de las posiciones acreedoras ventas” tiene el significado que la PARTE PRESTATARIA tenga o pueda tener se le da en el BANCOAcuerdo de Business Solutions; (y) el término“ Tarifa de Cierre Variable” hace referencia a la tarifa aplicable, si la hubiere, especificada en la Página de Amazon de aplicación, y (z) el término “Comisión” alude al porcentaje de los Ingresos de las ventas correspondiente a Su transacción en una Página de Amazon en particular, especificado en dicha Página de Amazon en el momento en que se realice Su transacción, en las que figure como titular único o indistinto (con disposición solidaria o mancomunada), quedan afectas al cumplimiento función de las obligaciones derivadas ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ycategorías de Amazon para los tipos de producto objeto de Su transacción; sin embargo, por tanto, garantizan los Ingresos de las posiciones deudoras ventas no incluirán los gastos de envío y de gestión que la PARTE PRESTATARIA mantenga o pueda mantener hayamos establecido en el BANCO derivadas ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇. En consecuencia, el BANCO podrá compensar entre sí todas las posiciones de la PARTE PRESTATARIA (en su caso, de cada uno cualquiera de los prestatarios solidarios) que sean precisas, hasta la completa satisfacción del saldo deudor existente. Para llevar a cabo la/s compensación/es que resulte/n necesarias, el BANCO queda plenamente autorizado, de forma unilateral y con las más amplias facultades, para ejecutar cuantas actuaciones sean oportunas para cubrir las cantidades adeudadas (a su vencimiento ordinario o anticipado). En este sentido, y sin carácter limitativo, el BANCO podrádos casos siguientes: (i) realizar asientos de abono y adeudo, conversiones de moneda, traspasos entre cuentas y productos de la PARTE PRESTATARIA; (ii) cancelar anticipadamente depósitos a plazo; (iii) enajenar valores, participaciones en fondos de inversión o cualesquiera otro activos; (iv) retroceder el importe de todo tipo de abonos o adeudos que hubiera practicado errónea o condicionalmente por estar sujetos a buen fin o a la inmediata cobertura del saldo deudor, y; (v) retener el efectivo, valores y otros activos, para el caso de que la PARTE PRESTATARIA trate Su transacción incluya solamente Productos gestionados a través del Servicio de retirarlos sin Logística de Amazon, y (ii) para los vendedores en el consentimiento del BANCO. A estos efectos, la PARTE PRESTATARIA faculta irrevocablemente al BANCOplan de venta Individual, en los términos ya señalados, para que, en el caso de ser necesarioque Sus transacciones incluyan solamente Productos Media. Salvo que se establezca lo contrario, lleve a cabo todos los importes dinerarios contemplados en las mencionadas actuacionespresentes Condiciones de servicio serán expresados en la Divisa local, y aunque ello suponga recaer todos los pagos contemplados en autocontratación, múltiple representación el presente Acuerdo serán cargados en la Divisa local. Usted se hará cargo de todos los impuestos y recargos que se impongan sobre las tarifas que usted debe pagarnos a nosotros o conflictos de interés. Esta condición general, con el mismo alcance y contenido, será aplicable a el/los FIADOR/ESnuestras sociedades del grupo.

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Sources: Amazon Services Agreement

Compensación. La totalidad 11.1. Se pacta el derecho de las posiciones acreedoras compensación de créditos y deudas en su sentido más amplio, complementado con un mandato general o autorización expresa que la PARTE PRESTATARIA tenga o pueda tener el Cliente y sus fiadores otorgan a ICBC en el BANCOforma irrevocable, en las tanto no haya quedado cancelado totalmente el crédito, para aplicar, con destino a la amortización total o parcial del mismo y al pago de sus intereses, comisiones y gastos, cualesquiera cantidades que figure como titular único existan a favor del Cliente o indistinto (con disposición solidaria o mancomunada), quedan afectas al cumplimiento de las obligaciones derivadas ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ y, por tanto, garantizan las posiciones deudoras que la PARTE PRESTATARIA mantenga o pueda mantener en el BANCO derivadas ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇. En consecuencia, el BANCO podrá compensar entre sí todas las posiciones de la PARTE PRESTATARIA (en su caso, de cada uno de los prestatarios solidarios) Fiadores en toda clase de cuentas o posiciones, tanto deudoras como acreedoras, establecidas en ICBC, así como las procedentes del descuento de letras de cambio o documentos análogos que sean precisasse encuentren depositados en ICBC por el Cliente o sus fiadores. 11.2. ICBC está facultado para vender los valores representados por titulas o por anotaciones en cuenta, hasta la completa satisfacción propiedad del saldo deudor existente. Para llevar a cabo la/s compensación/es que resulte/n necesarias, el BANCO queda plenamente autorizado, Cliente o de forma unilateral sus fiadores depositados en ICBC por cualquier titulo y con las más amplias facultades, para ejecutar cuantas actuaciones sean oportunas para cubrir las cantidades adeudadas (a su vencimiento ordinario o anticipado). En este sentido, y sin carácter limitativo, el BANCO podrá: (i) realizar asientos de abono y adeudo, conversiones de moneda, traspasos entre cuentas y productos de la PARTE PRESTATARIA; (ii) cancelar anticipadamente depósitos a plazo; (iii) enajenar valores, participaciones en fondos de inversión o cualesquiera otro activos; (iv) retroceder aplicar el importe de la venta a la cancelación total o parcial del crédito o deuda. En todo tipo caso, ICBC empleará sus mejores medios para conseguir en esta venta el precio más óptimo para el Cliente o los fiadores. Igualmente este derecho comprende la facultad de abonos ICBC para vender o adeudos reembolsarse de cualesquiera activos financieros del Cliente o de sus fiadores, en forma de títulos, derechos, anotaciones en cuenta y otras, que hubiera practicado errónea estén depositados, o condicionalmente sean gestionados por estar sujetos ICBC, o por cualquier sociedad de su grupo. 11.3. Esta cláusula tiene el valor legal de orden irrevocable de reembolso de participaciones de instituciones de inversión colectiva, para lo que el Cliente y sus fiadores autorizan de modo expreso y legal a buen fin ICBC. Ei precio de las participaciones será el valor liquldatlvo de las mismas, fijado de conformidad con lo dispuesto en el reglamento de la institución de inversión colectiva correspondiente y en las disposiciones que sean de aplicación. 11.4. Si el Cliente o sus fiadores figurasen como titulares de cuentas o depósitos con persona ajena a esta operación de compensación, las previsiones anteriores se entenderán referidas a la parte proporcional que corresponda. 11.5. En caso de incumplimiento de este contrato, se establece a favor de ICBC un derecho de retención hasta el límite de la deuda, sobre el metálico y valores pertenecientes al Cliente o a la inmediata cobertura del saldo deudor, y; (v) retener el efectivo, valores y otros activos, para el caso de que la PARTE PRESTATARIA trate de retirarlos sin el consentimiento del BANCO. A estos efectos, la PARTE PRESTATARIA faculta irrevocablemente al BANCO, en los términos ya señalados, para que, en caso de ser necesario, lleve a cabo las mencionadas actuaciones, y aunque ello suponga recaer en autocontratación, múltiple representación o conflictos de interés. Esta condición general, con el mismo alcance y contenido, será aplicable a el/los FIADOR/ESsus fiadores.

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Sources: General Conditions

Compensación. La totalidad Cuando las obligaciones derivadas de este Contrato resulten exigibles por el Banco, este podrá (i) disponer de los saldos de las cuentas corrientes, cuentas de ahorro o cualquier otro depósito de efectivo abiertas en el Banco a nombre del Titular, bien lo estén a su solo nombre o de manera solida- ria o mancomunada con terceras personas; (ii) imputar las cantidades que reciba al pago de las obligaciones dimanantes del presente Contrato o, en su caso, al pago de cualesquiera otras obligaciones contraídas por el Titular con el Banco, aunque en el momento de efectuarse el pago se realizase imputación distinta a la que el Banco lleve a cabo con posterioridad, y (iii), en caso de que se produjeran demoras en el pago, tanto del principal como de los intereses, comisiones y gastos previstos en este Contrato, proceder a la venta por lo mejor de los valores o certificados depositados en el Banco a nombre del Titular. El Banco podrá suscribir cuantos documentos sean necesarios a tales fines, aplicando el importe obtenido a la cancelación total o parcial de sus deudas por razón de este Contrato si, habiendo notificado el Banco al titular su intención de proceder a dicha venta, en los tres (3) días hábiles siguientes no se produjera el completo pago de cualesquiera obligaciones contraídas por el Titular o los beneficiarios, en virtud de este Contrato. El Banco gozará, durante este plazo, de derecho de retención sobre los referidos valores o certificados. Las posiciones acreedoras que la PARTE PRESTATARIA tenga o pueda tener en el BANCOTitular mantenga con el Banco, cualquiera que sea su naturaleza, garantizan a aquellas deudoras. Esta garantía abarca, en las que figure como titular único o indistinto (con disposición solidaria o mancomunada)su caso, quedan afectas al cumplimiento de las obligaciones derivadas ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ y, por tanto, garantizan las posiciones deudoras que la PARTE PRESTATARIA mantenga o pueda mantener en el BANCO derivadas ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇. En consecuencia, el BANCO podrá compensar entre sí a todos los Titulares del Contrato y a todas las posiciones de la PARTE PRESTATARIA (en su casolos mismos, de cada uno de los prestatarios solidarios) incluso las que sean precisas, hasta la completa satisfacción del saldo deudor existente. Para llevar a cabo la/s compensación/es que resulte/n necesarias, el BANCO queda plenamente autorizado, de forma unilateral y puedan tener mancomunada o solidariamente con las más amplias facultades, para ejecutar cuantas actuaciones sean oportunas para cubrir las cantidades adeudadas (a su vencimiento ordinario o anticipado). En este sentido, y sin carácter limitativo, el BANCO podrá: (i) realizar asientos de abono y adeudo, conversiones de moneda, traspasos entre cuentas y productos de la PARTE PRESTATARIA; (ii) cancelar anticipadamente depósitos a plazo; (iii) enajenar valores, participaciones en fondos de inversión o cualesquiera otro activos; (iv) retroceder el importe de todo tipo de abonos o adeudos que hubiera practicado errónea o condicionalmente por estar sujetos a buen fin o a la inmediata cobertura del saldo deudor, y; (v) retener el efectivo, valores y otros activos, para el caso de que la PARTE PRESTATARIA trate de retirarlos sin el consentimiento del BANCO. A estos efectos, la PARTE PRESTATARIA faculta irrevocablemente al BANCO, en los términos ya señalados, para que, en caso de ser necesario, lleve a cabo las mencionadas actuaciones, y aunque ello suponga recaer en autocontratación, múltiple representación o conflictos de interés. Esta condición general, con el mismo alcance y contenido, será aplicable a el/los FIADOR/ESterceros.

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Sources: Credit Card Agreement

Compensación. La totalidad De conformidad con lo establecido por el artículo 921 y concordantes del CCC, el Banco queda autorizado en forma irrevocable a compensar en todo o en parte su crédito, con cualquier suma o valor que, por cualquier concepto o título existiera en el Banco, a nombre del Titular y Usuarios Adicionales de la tarjeta de crédito. Tanto los saldos en cuenta corriente como en caja de ahorros se entenderán líquidos y de plazo vencido, para ser compensados, sin intimación ni requisito alguno, todo lo cual es condición expresa para la celebración del presente. Teniendo en cuenta que para el otorgamiento de las posiciones acreedoras diversas prestaciones del presente contrato es condición esencial que la PARTE PRESTATARIA tenga o pueda tener cuenta corriente del Titular se mantenga abierta hasta tanto sus obligaciones no estén totalmente canceladas y pagadas, el Titular y quienes por él se obliguen, renuncian a la facultad que les otorga el art. 1404 del CCC y no cerrarán las cuentas que tuviesen abiertas en el BANCOBanco, mientras sus obligaciones no estén canceladas y pagadas en su totalidad. Asimismo, si cualesquiera de las cuentas abiertas en el Banco, presentes o futuras, fueran cerradas con motivo de haber incurrido el Titular en causales demora, o en cualquiera de las causales y/o situaciones de cierre de cuenta, detalladas en la Solicitud de Conjunto de Servicio que se �rma por separado y/o por información desfavorable del Titular emitida por empresas de informes comerciales, automáticamente serán exigibles todas las obligaciones con el Banco emergentes de este contrato o de sus anexos, las que podrán ser debitadas en las cuentas habilitadas antes de veri�carse el cierre de�nitivo de las mismas. Si se tratase de deudas en monedas extranjeras el Banco podrá optar por: a) mantener la deuda en moneda extranjera, en las cuyo caso devengará un interés que figure como titular único o indistinto (con disposición solidaria o mancomunada), quedan afectas el Banco establecerá al cumplimiento momento de las obligaciones derivadas ▇▇▇ ▇▇▇▇la ▇▇▇▇ ypara operaciones en moneda extranjera en caso demora del Titular, por tanto, garantizan las posiciones deudoras que el cual no superará el establecido para pesos en caso demora; b) convertir la PARTE PRESTATARIA mantenga deuda en pesos o pueda mantener en el BANCO derivadas a la moneda de curso legal al momento de la ▇▇▇▇ a la cotización de dicha moneda extranjera en el mercado libre de cambios tipo vendedor a la fecha de dicha ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ pasando a devengar a partir de entonces, los intereses, tanto compensatorios como punitorios. En consecuenciaRespecto de los intereses compensatorios, éstos serán calculados a la tasa más elevada de interés que cobre el Banco para descubiertos en cuenta corriente sin acuerdo, y respecto de los intereses punitorios, el BANCO podrá compensar entre sí todas las posiciones de la PARTE PRESTATARIA interés a aplicar será del cincuenta por ciento (en su caso50%) del interés compensatorio, de cada uno de los prestatarios solidarios) que sean precisas, ambos hasta la completa satisfacción el día del saldo deudor existente. Para llevar a cabo la/s compensación/es que resulte/n necesarias, el BANCO queda plenamente autorizado, de forma unilateral y con las más amplias facultades, para ejecutar cuantas actuaciones sean oportunas para cubrir las cantidades adeudadas (a su vencimiento ordinario o anticipado). En este sentido, y sin carácter limitativo, el BANCO podrá: (i) realizar asientos de abono y adeudo, conversiones de moneda, traspasos entre cuentas y productos de la PARTE PRESTATARIA; (ii) cancelar anticipadamente depósitos a plazo; (iii) enajenar valores, participaciones en fondos de inversión o cualesquiera otro activos; (iv) retroceder el importe de todo tipo de abonos o adeudos que hubiera practicado errónea o condicionalmente por estar sujetos a buen fin o a la inmediata cobertura del saldo deudor, y; (v) retener el efectivo, valores y otros activos, para el caso de que la PARTE PRESTATARIA trate de retirarlos sin el consentimiento del BANCO. A estos efectos, la PARTE PRESTATARIA faculta irrevocablemente al BANCO, en los términos ya señalados, para que, en caso de ser necesario, lleve a cabo las mencionadas actuaciones, y aunque ello suponga recaer en autocontratación, múltiple representación o conflictos de interés. Esta condición general, con el mismo alcance y contenido, será aplicable a el/los FIADOR/ESefectivo pago.

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Sources: Banking Services Agreement

Compensación. EL (LOS) CLIENTE(S) reconoce(n) formal y expresamente: (i) que existe en legislación dominicana la figura de la compensación, la cual se encuentra regulada por los artículos 1289, 1290 y 1291 del Código Civil Dominicano, los cuales artículos disponen: Art. 1289: “Cuando dos personas son deudoras una respecto de la otra, se verifica entre ellas una compensación que extingue las dos deudas de la manera y en los casos expresados más adelante”; Art. 1290: “Se verifica la compensación de pleno derecho por la sola fuerza de la ley, aun sin conocimiento de los deudores; las dos deudas se extinguen mutuamente, desde el mismo instante en que existen a la vez, hasta la concurrencia de su cuantía respectiva”; y Art. 1291: “La totalidad compensación no tiene lugar sino entre las dos deudas que tienen igualmente por objeto una suma de las posiciones acreedoras dinero o determinada cantidad de cosas fungibles de la misma especie, y que la PARTE PRESTATARIA tenga son igualmente líquidas y exigibles. Los préstamos hechos en granos o pueda tener en el BANCOespecies no controvertidas, en las que figure como titular único o indistinto (con disposición solidaria o mancomunada), quedan afectas al cumplimiento de las obligaciones derivadas y cuyo precio conste por los corrientes ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ y, por tanto, garantizan las posiciones deudoras que la PARTE PRESTATARIA mantenga o pueda mantener en el BANCO derivadas ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇. En consecuencia, el BANCO podrá compensar entre sí todas las posiciones de la PARTE PRESTATARIA (en su caso, de cada uno de los prestatarios solidarios) que sean precisas, hasta la completa satisfacción del saldo deudor existente. Para llevar a cabo la/s compensación/es que resulte/n necesarias, el BANCO queda plenamente autorizado, de forma unilateral pueden compensarse con sumas líquidas y con las más amplias facultades, para ejecutar cuantas actuaciones sean oportunas para cubrir las cantidades adeudadas (a su vencimiento ordinario o anticipado). En este sentido, y sin carácter limitativo, el BANCO podrá: (i) realizar asientos de abono y adeudo, conversiones de moneda, traspasos entre cuentas y productos de la PARTE PRESTATARIAexigibles.”; (ii) cancelar anticipadamente depósitos que EL (LOS) CLIENTE(S), por medio del presente acto, autorizan a plazoEL BANCO a compensar cualquier deuda cierta, liquida y exigible (incluyendo deudas y cargos por productos y servicios contratados con EL BANCO) pendiente de cumplimiento ante EL BANCO y/o garantizada de manera solidaria por EL (LOS) CLIENTE(S) y/o uno cualesquiera de ellos, con cualquier suma que, en cualquier momento, se encuentre depositada en la(s) CUENTA(S) o PRODUCTO(S) sin importar que esto(s) sean unipersonales, mancomunados o solidarios; (iii) enajenar valoresque EL BANCO no comprometerá su responsabilidad en caso de realizar alguna compensación en la forma descrita previamente, participaciones toda vez que la misma será realizada de conformidad con lo aquí expresado y en fondos cumplimiento de inversión o cualesquiera otro activoslas disposiciones legales anteriormente transcritas; y (iv) retroceder el importe de todo tipo de abonos que EL BANCO comunicará cualquier compensación realizada a EL (LOS) CLIENTE(S) en su(s) domicilio(s) registrado(s) en EL BANCO, conforme las disposiciones descritas en este Reglamento y/o adeudos que hubiera practicado errónea o condicionalmente por estar sujetos a buen fin o a la inmediata cobertura del saldo deudor, y; (v) retener el efectivo, valores y otros activos, para el caso de que la PARTE PRESTATARIA trate de retirarlos sin el consentimiento del BANCO. A estos efectoslas disposiciones legales vigentes, la PARTE PRESTATARIA faculta irrevocablemente al BANCO, cual comunicación contendrá el detalle de la forma en que fueron aplicados los términos ya señalados, para que, en caso de ser necesario, lleve a cabo las mencionadas actuaciones, y aunque ello suponga recaer en autocontratación, múltiple representación o conflictos de interés. Esta condición general, con el mismo alcance y contenido, será aplicable a el/los FIADOR/ESpagos.

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Sources: Global Agreement for Accounts and Products

Compensación. La totalidad Se sustenta de la siguiente manera: “En el hipotético evento en que, como consecuencia del presente proceso, reconozca el Tribunal de Arbitramento alguna suma de dinero a favor del demandante, solicito que al mismo tiempo declare extinguida tal obligación, con base en lo establecido en los artículos 1625, 1714 y siguientes del Código Civil, y teniendo para estos efectos en cuenta las deudas que el demandante no le ha cancelado al Distrito, en particular: Los costos de las posiciones acreedoras reparaciones de los equipos que reclama, y que se encuentran acreditados con la PARTE PRESTATARIA tenga o pueda tener documentación anexa a la contestación de la demanda inicial, con los ajustes respectivos por concepto de intereses o, en su defecto, de corrección monetaria. Los costos en que tuvo que incurrir el Distrito para atender la contingencia de derrumbe ocurrido en el BANCOrelleno sanitario de ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇, y que se encuentran acreditados dentro de los documentos anexos con contestación de la demanda inicial, con los ajustes respectivos por concepto de intereses o, en su defecto, de corrección monetaria. Los valores que corresponden a la cláusula penal pecuniaria hecha efectiva en las resoluciones que figure como titular único o indistinto (declararon y confirmaron la caducidad del contrato de concesión, anexas también a la presente contestación, con disposición solidaria o mancomunada)los ajustes respectivos por concepto de intereses o, quedan afectas en su defecto, de corrección monetaria. Las demás sumas que el demandante adeude al cumplimiento Distrito, que sean exigibles y que se encuentren acreditadas en el proceso, con los ajustes respectivos por concepto de intereses o, en su defecto, de corrección monetaria. Las sumas reclamadas en la demanda presentada por el Distrito Capital. Ello, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren caber a los terceros vinculados al proceso, por llamamiento en garantía u otra figura, y que adquieran obligaciones frente al Distrito derivadas ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇y, por tanto, garantizan las posiciones deudoras que la PARTE PRESTATARIA mantenga o pueda mantener en el BANCO derivadas ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇. En consecuencia, el BANCO podrá compensar entre sí todas las posiciones de la PARTE PRESTATARIA (en su caso, de cada uno de los prestatarios solidarios) que sean precisas, hasta la completa satisfacción del saldo deudor existente. Para llevar a cabo la/s compensación/es que resulte/n necesarias, el BANCO queda plenamente autorizado, de forma unilateral y con las más amplias facultades, para ejecutar cuantas actuaciones sean oportunas para cubrir las cantidades adeudadas (a su vencimiento ordinario o anticipado). En este sentido, y sin carácter limitativo, el BANCO podrá: (i) realizar asientos de abono y adeudo, conversiones de moneda, traspasos entre cuentas y productos de la PARTE PRESTATARIA; (ii) cancelar anticipadamente depósitos a plazo; (iii) enajenar valores, participaciones en fondos de inversión o cualesquiera otro activos; (iv) retroceder el importe de todo tipo de abonos o adeudos que hubiera practicado errónea o condicionalmente por estar sujetos a buen fin o a la inmediata cobertura del saldo deudor, y; (v) retener el efectivo, valores y otros activos, para el caso de que la PARTE PRESTATARIA trate de retirarlos sin el consentimiento del BANCO. A estos efectos, la PARTE PRESTATARIA faculta irrevocablemente al BANCO, en los términos ya señalados, para que, en caso de ser necesario, lleve a cabo las mencionadas actuaciones, y aunque ello suponga recaer en autocontratación, múltiple representación o conflictos de interés. Esta condición general, con el mismo alcance y contenido, será aplicable a el/los FIADOR/ESrespectivo”.

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Sources: Arbitral Award