Compensación, absorción y garantía personal. En cuanto a la compensación y absorción, se estará a lo legislado sobre la materia o que se dicte en el futuro. Se respetarán las situaciones personales que, con carácter global, excedan del pacto, manteniéndose estrictamente a título personal.
Compensación, absorción y garantía personal. Art. 30º. Seguro.
Compensación, absorción y garantía personal. Las condiciones que se establecen en este convenio, son compensables y absorbibles en cómputo anual con cualesquiera otras retribuciones existentes en el momento de entrada en vigor del mismo cualquiera que sea el origen o la naturaleza de su existencia. Los aumentos de retribución que puedan producirse en futuro por disposiciones legales de gene- ral aplicación sólo podrán afectar a las condiciones pactadas por el presente convenio, cuando consideradas las nuevas retribuciones en su conjunto y cómputo anual, superen las actualmente pactadas en igual cómputo. En caso contrario serán absorbidas por las mismas. Por ser condiciones mínimas las establecidas en este convenio, se respetarán las condiciones personales que consideradas en su totalidad, sean más beneficiosas que las fijadas en este convenio, manteniéndose éste respeto en forma estrictamente personal.
Compensación, absorción y garantía personal. El CAPÍTULO de retribuciones de este Convenio, absorbe y compensa las condiciones económicas que venían aplicándose antes de su vigencia, sin perjuicio de respetarse las condiciones personales más beneficiosas valoradas en su conjunto y en cómputo anual. Así mismo podrán ser absorbidas sus condiciones por cualquier otra legal, jurisdiccional, administrativa o voluntaria que pudiera establecerse en lo sucesivo en los mismos o en distintos conceptos y denominaciones.
Compensación, absorción y garantía personal. Aplicación global
Compensación, absorción y garantía personal. Aplicación global Las condiciones pactadas forman un todo indivisible y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente.
Compensación, absorción y garantía personal. Las condiciones económicas y de trabajo pactadas en el presente Convenio, compensan y sustituyen a la totalidad de las existentes en la empresa con anterioridad a su vigencia, cualquiera que sea la naturaleza y origen de su existencia.
Compensación, absorción y garantía personal. –Las condiciones económicas y de trabajo pactadas en el presente Convenio, compensan y sustituyen a la totalidad de las exis- tentes en la empresa con anterioridad a su vigencia, cualquiera que sea la naturaleza y origen de su existencia. Las disposiciones legales de cualquier clase que lleven consigo una variación en las con- diciones generales de trabajo, o en algunos de los conceptos retributivos, o supongan la cre- ación de algunos nuevos, únicamente tendrán repercusión práctica, si consideradas las condi- ciones generales ajenas al Convenio, en cómputo anual global, superan el nivel total anual del mismo y solamente en la medida en que excedan a dicho total, en caso contrario se conside- rarán totalmente absorbidas. No obstante, se respetarán y conservarán a título personal las condiciones que, compara- das en cómputo anual, fuesen más beneficiosas que las que otorga el Convenio.
Compensación, absorción y garantía personal. Vinculación a la totalidad
Compensación, absorción y garantía personal. 6.1. Las condiciones pactadas en el presente Convenio serán compensables en su totalidad con las que anteriormente rigieran, por mejoras pactadas o unilateralmente concedidas por las empresas, por imperativo legal, judicial, pactos de cualquier clase, contrato individual o por cualquier otra causa, o fuente de la relación laboral.
6.2. Habida cuenta de la naturaleza de este Convenio, las disposiciones legales futuras, decisiones judiciales o resoluciones administrativas, que impliquen variación económica en todos o en algunos de los conceptos retributivos, o que supongan la creación de alguno nuevo, siempre que estén determinados económicamente o afecten al número de horas pactadas a trabajar, únicamente tendrán eficacia práctica si considerados en cómputo anual superasen el nivel del presente Convenio.
6.3. A los efectos de la aplicación práctica de la compensación y absorción, las condiciones pactadas en el presente Convenio forman un todo orgánico e indivisible, y serán consideradas globalmente.