Compensación, absorción y garantía personal Cláusulas de Ejemplo

Compensación, absorción y garantía personal. En cuanto a la compensación y absorción, se estará a lo legislado sobre la materia o que se dicte en el futuro. Se respetarán las situaciones personales que, con carácter global, excedan del pacto, manteniéndose estrictamente a título personal.
Compensación, absorción y garantía personal. Art. 30º. Seguro.
Compensación, absorción y garantía personal. Las condiciones que se establecen en este convenio, son compensables y absorbibles en cómputo anual con cualesquiera otras retribuciones existentes en el momento de entrada en vigor del mismo cualquiera que sea el origen o la naturaleza de su existencia. Los aumentos de retribución que puedan producirse en futuro por disposiciones legales de general aplicación sólo podrán afectar a las condiciones pactadas por el presente convenio, cuando consideradas las nuevas retribuciones en su conjunto y cómputo anual, superen las actualmente pactadas en igual cómputo. En caso contrario serán absorbidas por las mismas. Por ser condiciones mínimas las establecidas en este convenio, se respetarán las condiciones personales que consideradas en su totalidad, sean más beneficiosas que las fijadas en este convenio, manteniéndose éste respeto en forma estrictamente personal.
Compensación, absorción y garantía personal. El CAPÍTULO de retribuciones de este Convenio, absorbe y compensa las condiciones económicas que venían aplicándose antes de su vigencia, sin perjuicio de respetarse las condiciones personales más beneficiosas valoradas en su conjunto y en cómputo anual. Así mismo podrán ser absorbidas sus condiciones por cualquier otra legal, jurisdiccional, administrativa o voluntaria que pudiera establecerse en lo sucesivo en los mismos o en distintos conceptos y denominaciones.
Compensación, absorción y garantía personal. Artículo 7. Vinculación a la totalidad
Compensación, absorción y garantía personal. Artículo 7. Aplicación global Las condiciones pactadas forman un todo indivisible y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente.
Compensación, absorción y garantía personal. Aplicación global 6 Compensación y absorción 6 Garantía personal 6 Comisión paritaria 6
Compensación, absorción y garantía personal. Artículo 7. Aplicación global
Compensación, absorción y garantía personal. Las condiciones pactadas forman un todo orgánico, indivisible y a todos los efectos de su aplicación práctica serán considerados globalmente. Por ser condiciones mínimas las establecidas en el presente Convenio, habrán de respetarse las que vengan implantadas por disposición legal o costumbre inveterada, cuando resulten más beneficiosas en su conjunto para el trabajador. En todo caso, se respetarán independientemente si existieran, las siguientes: Los sueldos iniciales reglamentarios superiores. La jornada de trabajo inferior a la establecida o las jornadas intensivas. Las vacaciones de mayor duración. Gratificaciones periódicas fijas de mayor cuantía. Las comisiones anteriormente establecidas que formasen parte xxx xxxxxx base, cuando su aplicación produzca ingresos superiores a los sueldos que se fijan y asimismo, las comisiones que existieran con independencia de los sueldos base, cuando su cuantía fuese superior a la determinada en el presente Convenio, en función de las ventas o de los beneficios.
Compensación, absorción y garantía personal. Las condiciones económicas y de trabajo pactadas en el presente Convenio, compensan y sustituyen a la totalidad de las existentes en la empresa con anterioridad a su vigencia, cualquiera que sea la naturaleza y origen de su existencia.