Compensación por Comparecencia en Juicio Cláusulas de Ejemplo

Compensación por Comparecencia en Juicio. En el caso de que las personas descritas en las letras (i) e (ii) siguientes deban comparecer en juicio en calidad de testigos, relacionado con un Reclamo debido a un Acto Profesional Incorrecto notificado y cubierto bajo el presente contrato, el Asegurador abonará una compensación con base a los siguientes montos diarios, para cada uno de los días durante los cuales se requiera la concurrencia personal al domicilio al tribunal (i) Para cualquier socio, ejecutivo, o director que esté incluido en la definición de Asegurado: USD$300 (trescientos dólares de los Estados Unidos de Norteamérica). (ii) Para cualquier empleado que este incluido en la definición de Asegurado: USD$150 (ciento cincuenta dólares de los Estados Unidos de Norteamérica). No se aplicara ningún deducible para la presente extensión de cobertura
Compensación por Comparecencia en Juicio. En el caso de que las personas descritas en los apartados (i) y (ii) siguientes comparezcan en juicio en calidad de testigos por virtud del ejercicio de los Servicios Profesionales del Asegurado establecidos en la Carátula del presente contrato, relacionado con un Reclamo notificado y cubierto bajo el presente contrato, el Asegurador abonará una compensación con base a las siguientes tarifas diarias, para cada uno de los días hábiles durante los cuales se requiera su comparecencia en juicio: (i) Para cualquier socio, consejero, gerente, o directivo que este incluido en la definición de (ii) Para cualquier empleado que este incluido en la definición de Asegurado: USD$150 (ciento cincuenta dólares de los Estados Unidos de Norteamérica). Esta cobertura no aplica para cualquier otro supuesto que no sea el de comparecer en juicio como testigo. No se aplicará ningún Deducible para la presente extensión de cobertura.
Compensación por Comparecencia en Juicio. En el caso de que las personas descritas en los apartados (i) y (ii) siguientes comparezcan en juicio en calidad de testigos, relacionado con un reclamo notificado y cubierto bajo el presente contrato, la Compañía abonará una compensación con base en las siguientes tarifas diarias, para cada uno de los días durante los cuales se requiera la comparecencia en juicio: i. Para cualquier socio, consejero, gerente, o directivo que esté incluido en la definición de Asegurado: Q 2,500.00 (Dos mil quinientos quetzales exactos) o su equivalente en Dólares de Estados Unidos de América al tipo de cambio del día de la comparecencia. ii. Para cualquier empleado que esté incluido en la definición de Asegurado: Q 1,250.00 (Un mil doscientos cincuenta quetzales exactos) o su equivalente en Dólares de Estados Unidos de América al tipo de cambio del día de la comparecencia. No se aplicara ningún deducible para la presente extensión de cobertura.
Compensación por Comparecencia en Juicio. En caso de que las personas descritas en el literal a) siguiente comparezcan en juicio en calidad de testigos, relacionado con un reclamo debido a un acto profesional incorrecto notificado y cubierto bajo el presente contrato, la Compañía abonará una compensación con base a las tarifas diarias, para cada uno de los días durante los cuales se requiera la comparecencia en juicio: a) Para cualquier socio, consejero, gerente, directivo o cualquier empleado que este incluido en la definición de Asegurado: hasta el monto establecido en las condiciones particulares de esta Póliza. b) No se aplicara ningún deducible para la presente extensión de cobertura
Compensación por Comparecencia en Juicio. SE EXTIENDE A CUBRIR COSTOS, HASTA EL SUBLÍMITE INDICADO, RESPECTO DE LAS PERSONAS DESCRITAS EN LAS LETRAS (I) E (II) SIGUIENTES QUE DEBAN COMPARECER EN JUICIO EN CALIDAD DE TESTIGOS, RELACIONADO CON UNA RECLAMACIÓN DEBIDO A UN ACTO ERRÓNEO DE LOS ASEGURADOS EN LA PRESTACIÓN DE SUS SERVICIOS PROFESIONALES CUBIERTO BAJO EL PRESENTE CONTRATO, EL ASEGURADOR PAGARA UNA COMPENSACIÓN CON BASE A LOS MONTOS DIARIOS ESTABLECIDOS EN LAS CONDICIONES PARTICULARES, PARA CADA UNO DE LOS DÍAS DURANTE LOS CUALES SE REQUIERA LA CONCURRENCIA PERSONAL AL DOMICILIO DEL TRIBUNAL. LA RESPONSABILIDAD DEL ASEGURADOR POR ESTA EXTENSIÓN DE COBERTURA NO EXCEDERÁ DEL SUBLÍMITE DE RESPONSABILIDAD ESTABLECIDO EN LAS CONDICIONES PARTICULARES Y/O LAS CONDICIONES PARTICULARES DE LA PÓLIZA, CUALQUIERA SEA EL NÚMERO DE COMPARECIENTES MENCIONADOS EN LAS CONDICIONES PARTICULARES.
Compensación por Comparecencia en Juicio. En el caso de que las personas descritas en los apartados (i) y (ii) siguientes comparezcan en juicio en calidad de testigos, relacionado con un Reclamo debido a un Acto Profesional Incorrecto notificado y cubierto bajo el presente contrato, el Asegurador abonará una compensación con base a las siguientes tarifas diarias, para cada uno de los días durante los cuales se requiera la comparecencia en juicio: (i) Para cualquier socio, consejero, gerente, o directivo que este incluido en la definición de (ii) Para cualquier empleado que este incluido en la definición de Asegurado: hasta el monto establecido en Condiciones Particulares de la Póliza. No se aplicará ningún deducible para la presente extensión de cobertura

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